CLAUSULA No. 1: RECONOCIMIENTO
LA MUNICIPALIDAD DE TELA, RECONOCE AL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL PUERTO DE TELA ´´SIDEPMUT´´ EN SU CALIDAD DE ORGANIZACIÓN SINDICAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA ,COMO EL UNICO Y EXCLUCIVO REPRESENTANTE LEGITIMO DEL INTERES PROFECIONAL Y GENERAL PARA EL ESTUDIO ,MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE LA DIRECTIVA SINDICAL O CON LOS DELEGADOS DEL SINDICATO ODE LA FEDERACION A LA CUAL ESTA AFILIADA,TODOS LOS CONFLICTOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL O COLECTIVO QUE PUDIERA SURGIR CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES LABORALES DEL PAIS O DEL PRESENTE CONTRATO SIN PREJUICIO DEL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS TRABAJADORES PARA GESTIONAR DIRECTAMENTE ANTE LA MUNICIPALIDAD LOS PROBLEMAS QUE AFECTAN INDIVIDUALMENTE.
CLAUSULA No. 2: REGULACION DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO RIGE Y REGULA LAS CONDICIONES DE TRABAJODE TODOS LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES AFILIDOS QUE LABORAN EN LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS Y PLANTELES DE TRABAJOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TELA. ES ENTENDIDO QUE LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A RESPETAR Y CUMPLIR LAS CONQUISTAS YBENEFICIO QUE A LOGRADO EL SINDICATO A FAVOR DE SUS AFILIADOS.
CLAUSULA No.3: PERMISOS RENUMERADOS A COMISIONES SINDICALES
LA MUNICIPALIDAD CONCEDERA PERMISOS DEBIDAMENTE RENUMERADO POR 12 DIAS EN EL MES A LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y TRABAJADORES PARA DESEMPEÑAR COMISIONES SINDICALES CUANDO ESTOS LO SOLICITEN. SI EL DIRECTIVO, EMPLEADO OTRABAJADOR NECESITA MAS DE DOCE DIAS LA MUNICIPALIDAD CONCEDERA PERMISO POR LOS DIAS NECESARIO, SIEMPRE RENUMERADOS CON LA DEBIDA COMPROBACION, ESTOS PERMISOS SE SOLICITARAN CON 24HORAS DE ANTICIPACION, SALVO CASO FORTUITO DE FUERZA MAYOR TAMBIEN PERMITIRAN EN HORAS LABORABLES EL LIBRE ACCESO AL CENTRO DEL TRABAJO Y SUS DEPENDENCIAS A LOS DIRECTIVOS SINDICALES Y DELEGADOS DE LOS DEPARTAMENTOS.
CLAUSULA No. 4: PERMISOS REMUNERADOS A EMPLEADOS Y TRABAJADORES
LA MUNICIPALIDAD CONCEDERA LICENCIA O PERMISOS CON GOCE DE SALARIO A TRES EMPLEADOS ,TRABAJADORES A LA VEZ A PARTE DE LA DIRECTIVA QUE SEAN ASIGNADOS POR ELSINDICATO PARA GOZAR DE BECAS OTORGADAS POR INSTITUCIONES NACIONALES ,CON EL OBJETIVO DE ASISTIR A CURSOS DE CAPACITACION SINDICAL ,COOPERATIVISMO, SEMINARIOS ,CONFERENCIAS ,CONGRESOS Y GIRAS DE ESTUDIO CON LA APROBACION DE LA FEDERACION A LA CUAL ESTE AFILIADA EL SINDICATO ,LOS DIAS QUE RECONOCERA LA MUNICIPALIDAD A RAZON DE ESTA CLAUSULA NO EXCEDERAN 70 DIAS EN EL AÑO.
EN CASO DE CURSOS O SEMINARIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL SE CONCEDERA ELPERMISO RESPECTIVO DE UNA SOLA VEZ CADA AÑO. SIEMPRE QUE EL NO EXCEDA DE 70 DIAS LABORABLES.
CLAUSULA No. 5: PERMISOS RENUMERADOS
LA MUNICIPALIDAD CONCEDERÁ PERMISOS REMUNERADOS A EMPLEADOS Y TRABAJADORES EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A.CUATRO DÍAS CON GOCE DE SALARIO CUANDO SE TRATE DE VIAJAR A OTRA CIUDAD PARA CUMPLIR CON OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO, IMPUESTOS POR LA LEY COMO SER: EJERCER EL SUFRAGIO, GESTIONAR LA OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS, ATENDER SITAS JURÍDICAS O DE OTRAS AUTORIDADES.
B.SEISDÍAS CON GOCE DE SALARIO CUANDO SE TRATE DE VIAJAR A OTRA CIUDAD O LOCAL EN CASO DE CALAMIDAD DOMESTICA DEBIDAMENTE COMPROBADA COMO SER: GRAVEDAD O MUERTE DE LA ESPOSA (O), COMPAÑERA (O), DE HOGAR, HIJOS, MADRE Y PADRE SIEMPRE QUE ESTOS ESTÉN DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y A LA VEZ ESTOS FAMILIARES ABUELOS (AS), HERMANOS (AS), ASI MISMO CUANDO OCURRAN INSENDIOS, TERREMOTOS, URACANES E INUNDACIONES QUE AFECTEN LA VIVIENDA.
C.TRES DÍAS COMO MÁXIMO CON GOCE DE SUELDO CUANDO SE TRATE DE VIAJAR A OTRA CIUDAD O LOCAL PARA ASISTIR AL SEPELIO DE UN COMPAÑERO DE TRABAJO.
D.SIETE DÍAS CON GOCE DE SALARIO EN CASO DE CONTRAER MATRIMONIO, EN ESTE CASO EL TRABAJADOR O EMPLEADO SOLICITARA EL PERMISO CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN. EL NÚMERO DE TRABAJADORES QUE SE AUSENTEN NO DEBERÁ SER TAL QUE PUEDA PERJUDICAR U OBSTACULIZAR EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DIARIAS DE LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA No.6: PERMISOS
EN CASO QUE EL TRABAJADOR TENGA UNA EMERGENCIA O SOLICITE PERMISO PRESENTARA CAUSA JUSTIFICADA.
CLAUSULA No. 7: FERIADOS
LA MUNICIPALIDAD ADEMÁS DE LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE TRABAJO RECONOCE COMO DÍAFERIADO EL 13 DE JUNIO “DIA DEL PATRON SAN ANTONIO DE PADUA” A LAS MUJERES el 25 DE ENERO “DIA DE LA MUJER” Y EL 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
CLAUSULA No. 8: FERIADOS EN DOMNIGOS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A QUE CUANDO EL CALENDARIO MARQUE DÍA FERIADO UN DOMINGO SE RECONOCERÁ EL DÍA LUNES COMO FERIADO.
CLAUSULA No. 9: FERIADOS NACIONALES
TODO EMPLEADO O TRABAJADOR GOZARA DE DÍAS FERIADOS NACIONALES LOS DÍAS 01 DE ENERO,14 DE ABRIL,15 DE SEPTIEMBRE,03 DE OCTUBRE,12 DE OCTUBRE,21 DE OCTUBRE,25 DE DICIEMBRE Y LOS DÍAS DE SEMANA SANTA JUEVES, VIERNES Y SÁBADO. ASÍ MISMO LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE QUE CUANDO UN FERIADO NACIONAL LO TRABAJEN EMPLEADOS AFILIADOS Y TRABAJADORES SE LES PAGARA CONFORME AL ARTÍCULO 340 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Y AL IGUAL EL DÍA DE DESCANSO O SÉPTIMO DÍA SI SE TRABAJA SE PAGARA DOBLE Y SE LE DARÁ OTRO DÍA DE LA SEMANA.
CLAUSULA No. 10: RIEZGO Y SEGURIDAD
LOS TRABAJADORES POR CUADRIA CUANDO DESEMPEÑEN LABORES DE TRABAJO EN AGUAS NEGRAS,TREN DE ASEO, BARRENDEROS Y OTRAS ACTIVIDADES, SIMILARES QUE REPRESENTEN UN PELIGRO INMINENTE PARA LA SALUD DEL TRABAJADOR , TRABAJARAN 6 HORAS CONTINUAS PROPORCIONANDOLES LA MUNICIPALIDAD LOS IMPLEMENTOS DE PROTECCION NECESARIOS COMO SER, BOTAS DE HULE,GUANTES, CAPOTES, NARICERAS, CASCOS ,Y DESINFECTANTES.
ASI MISMO A LOS TRABAJADORES CASUALES, SE LES PROPORCIONARA TALES HERRAMIENTAS HACIENDOSE ESTOS RESPONSABLES A ELLAS.TAMBIEN SE LES RECONOCERA EL 70% DEL VALOR DE LAS MEDICINAS QUE COMPRE PARA EL UNICAMENTE EN CASO DE ACCIDENTE COMPROBADO O ENFERMEDADES PRODUCTO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN EL TRABAJO.
CLAUSULA No. 11: BOTIQUINES
LA MUNICIPALIDAD MANTENDRÁ EN TODOS SUS CENTROS DE TRABAJO BOTIQUINES CON MEDICAMENTOS NECESARIOS PARA PRIMEROS AUXILIOS; ESTOS BOTIQUINES ESTARÁN BAJO LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE HIGIENE Y SALUBRIDAD, LA CUAL SE ENCARGARA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 60 DÍAS
CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DICHA COMISIÓN DESIGNARA LOS SITIOS APROBADOS PARA COLOCARLOS, DEBIENDO LA MUNICIPALIDAD ATENDER LAS INDICACIONES DE DICHA COMISIÓN QUE ESTARÁN INTEGRADAS POR TRES MIEMBROS DEL SINDICATO MUNICIPAL.
CLAUSULA No. 12: SERVICIOS MEDICOS Y RECONOCIMIENTO DE MEDICINAS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A RECONOCER A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES EL 80% DEL VALOR DE MEDICINAS QUE COMPRE PARA SU ESPOSA (O), COMPAÑERA(O), DE HOGAR EL 60% DEL MISMO PARA CADA UNO DE LOS CUATRO HIJOS MENORES DE 16 AÑOS EN CASO DE SER SOLTERO(A) A SU PADRE Y MADRE DEBIDAMENTE REGISTRADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, ESTE SERVICIO SE PAGARA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE RECETAS MEDICAS Y FACTURAS. ASÍ MISMO LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A RECONOCER EL 100% DEL COSTO DE 7 CONSULTAS MEDICAS AL AÑO, A CADA EMPLEADO Y TRABAJADOR, Y A CADA UNO DE LOS CUATRO HIJOS, ES ENTENDIDO QUE CADA EMPLEADO O TRABAJADOR, ESPOSA(O) Y SUS CUATRO HIJOS SE LES CONCEDERÁ EL VALOR DE LAS MEDICINAS Y CONSULTAS ÚNICAMENTE 7 VECES AL AÑO, SIEMPRE Y CUANDO LAS FACTURAS SEAN PRESENTADAS A MAS TARDAR QUINCE DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DE COMPRA PREVIA COMPROBACIÓN DEL COSTO EFECTUADO Y EN EL ESTABLECIMIENTO REFERIDO.
LA ADULTERACIÓN DE FACTURAS DARÁ LUGAR A PERDER DICHO DERECHO.
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN QUE PARA SUS AFILIADOS GOCEN DE UN MEJOR SERVICIO MÉDICO CONTRATARAN UN DOCTOR DE LA LOCALIDAD CONCERTANDO TODO LO RELACIONADO EN EL PAGO DE CONSULTA Y DEMÁS MODALIDADES PARA UN MEJOR FUNCIONAMIENTO DE ESTE PROGRAMA Y CUANDO SE BUSQUE UN MÉDICO ESPECIALIZADO SERÁ PREVIO DICTAMEN MÉDICO GENERAL CONTRATADO.
CLAUSULA No. 13: CONSIDERACION POR ENFERMEDAD
CUANDO POR DICTAMEN MEDICO O CAUSA DE RIESGO PROFECIONAL O ENFERMEDAD COMUN HAYA NESESIDAD DE TRASLADAR UN EMPLEADO O TRABAJADOR A DESEMPEÑAR DEBERES DISTINTOS A LOS HABITUALES CON EL OBJETIVO DE NO PERJUDICAR SU SALUD; LA MUNICIPALIDAD HARA DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES SIN AFECTAR EL TRABAJO DE EMPLEADOS O TRABAJADORES.
CLAUSULA No. 14: EXAMENES MEDICOS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A RECONOCER EL 80% DEL VALOR DE LOS EXÁMENES CUANDO UN EMPLEADO(A) ESPOSA(O), HIJOS(AS) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA SEA SOMETIDO A EXÁMENES DE SANGRE, PULMONES, PRUEBA DEL ELISA”SIDA” DE LA VISTA, ULTRASONIDO, ACIDO ÚRICO, COLESTEROL, ENDOSCOPIA, ELECTROCARDIOGRAMA, EXAMEN DE CÁNCER, EXAMEN DE TIROIDES, EXAMEN DE MAMAS, EXAMEN DE PRÓSTATA, EXAMEN DE ESTOMAGO Y EXAMEN DE OTORRINALINGOLOGO.
CLAUSULA No. 15: PROBLEMAS LABORABLES
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN DISCUTIR CONJUNTAMENTE LOS PROBLEMAS DE ORDEN INDIVIDUAL O COLECTIVO EN FORMA DIRECTA ANTES DE ACUDIR ANTE LAS AUTORIDADES DE TRABAJO;PARA TAL EFECTO LOS DIRECTIVOS DEL SINDICATO Y LOS REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD CELEBRARAN REUNION TODOS LOS MESES O CUANDO ASI LO ESTIMEN CONVENIENTES O SEA NECESARIA.
CLAUSULA No. 16: SANCIONES
DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE TRABAJO SE PROCEDERA A CASTIGAR LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS EMPLEADOS PRESENTANDO AL SINDICATO DE ESTA PREVIA COMPROBACION DE LOS HECHOS; Y DE NO PRESENTAR NINGUNA PRUEBA, PARA TENER PLENO CONOCIMIENTO DE LA MISMA NO SE PODRA SANCIONAR NI LEVANTAR ACTAS DE NINGUNA INDOLE EN CONTRA DEL TRABAJADOR O EMPLEADO.
CLAUSULA No. 17: CONTROVERCIA APLICACIÓN CONTRATO COLECTIVO.
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO ACUERDAN QUE CUANDO SE ENCUENTRE CONTROVERSIA CON LA RELACION A LA APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO A LAS LEYES LABORALES SE APLICARA LO QUE MEJOR FAVORESCA AL TRABAJADOR.
CLAUSULA No. 18: REPRESALIAS CONTRA DIRECTIVOS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A NO TOMAR NINGUNA CLASE DE REPRESALIAS CONTRA LOS DIRECTIVOS, DELEGADOS O CUALQUIER OTRO MIEMBRO DEL SINDICATO POR PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES SINDICALES LICITAS.
CLAUSULA No. 19: CONDICIONES DEL CONTRATO COLECTIVO
PARA ESTABLECER CONDICIONES DISTINTAS DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO; LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO SE COMPROMETEN A NEGOCIAR CON LA JUNTA DIRECTIVA SINDICAL.
CLAUSULA No. 20: ESTABILIDAD LABORAL
LA MUNICIPALIDAD EN OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS EN NORMAS APLICABLES A UNA SANA ADMINISTRACION SE COMPROMETEN A GARANTIZAR A TODOS LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES EN SUS PUESTOS CORRESPONDIENTES, MIENTRAS NO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO COMO SER INCAPACIDAD EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES O ALGUNAS OTRAS FALTAS GRAVES ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DE TRABAJO ESTO A LA PROHIBICION EXPRESA DE EFECTUAR REMOCIONES EN EL PERSONAL POR EL SIMPLE HECHOS DE OCURRIR CAMBIOS POLITICOS ENTRE LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA CORPORACION MUNICIPAL.
CLAUSULA No. 21: MEDIDAS DICIPLINARIAS
LA MUNICIPALIDAD PODRA DECRETAR CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE CORRESPONDAN POR CONSIDERARSE GRAVES O LEVES COMETIDAS POR EL EMPLEADO O TRABAJADOR SIEMPRE QUE SE HAGAN LAS INVESTIGACIONES DEL CASO Y CUANDO ESTE AMERITE PARA QUE ESTE EMPLEADO O TRABAJADOR SEA CASTIGADO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL CODIGO DEL TRABAJO.
CLAUSULA No. 22: ESTABILIDAD DE DIRECTIVOS SINDICALES
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO PODRAN SER DESPEDIDOS DE SUS CARGOS DESDE SU ELECCION SEIS MESES DESPUES DE CESAR DE SUS FUNCIONES SALVO CAUSAS JUSTIFICADAS A BASE DE DOCUMENTO Y DEMAS TRAMITES DE LEY.
CLAUSULA No. 23: BECAS DE ESTUDIOS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A CONCEDER UNA AYUDA ECONÓMICA POR UN VALOR DE LPS.350.00 POR DIEZ MESES PAGADEROS POR TRIMESTRE PREVIA PRESENTACIÓN DE NOTAS DE 30 HIJOS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES PARA QUE PUEDAN REALIZAR ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN LAS ESCUELAS Y COLEGIOS LOCALES QUIENES DEBERÁN ATENDER A UN ÍNDICE ACADÉMICO DE 85% SUPERVISADO POR LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO Y AL IGUAL SE COMPROMETE A PROPORCIONAR 2,000 CUADERNOS DE ESPIRAL DE 200 PÁGINAS, 2,000 LÁPICES GRAFITOS, 1,000 PLUMAS TINTA NEGRA Y 200 BOLSONES DE BUENA CALIDAD QUE SERÁN ENTREGADOS AL SINDICATO 60 DÍAS DESPUÉS DE ENTRAR EN VIGENCIA EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO EL SINDICATO SERÁ RESPONSABLE DE DISTRIBUIRLOS ENTRE LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES.
CLAUSULA No. 24: CELEBRACION DIA DEL TRABAJADOR
LA MUNICIPALIDAD COMO MUESTRA DE CONSIDERACIÓN PARA LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES SE COMPROMETE A DONAR LA CANTIDAD DE LPS. 15,000.00 (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS), PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMERO DE MAYO “DÍA INTERNACIONAL DEL TRABAJO” DICHA CANTIDAD SERÁ ENTREGADA AL SINDICATO CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN PREVIA PRESENTACIÓN DEL RECIBO CORRESPONDIENTE.
CLAUSULA No. 25: SEGURO SOCIAL
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A GIRAR AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL SEGURO SOCIAL (IHSS), LAS CUOTAS DEDUCIDAS A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES POR PAGO DE ESTE SEGURO QUE CONSISTE EN EL 3.5% DE SUS SUELDO MENSUAL, ASÍ MISMO CUANDO UN EMPLEADO POR INCAPACIDAD LA MUNICIPALIDAD LE RECONOCERÁ SU SUELDO COMPLETO Y CUANDO EL TRABAJADOR RECIBA EL EFECTIVO DE LA INCAPACIDAD POR PARTE DEL SEGURO ATRAVEZ DEL BANCO SE COMPROMETE A DEVOLVERLO A LA TESORERIA MUNICIPAL.
CLAUSULA No. 26: PLAN DE VIVIENDA
QUEDA CONVENIDO ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO QUE LA PRIMERA SE COMROMETE A PRESTAR AYUDA PARA EL RELLENO DE LAS CALLES Y AVENIDAS QUE HAN SIDO TRAZADAS EN LOS LOTES DE LOS TERRENOS ADQUIRIDOS PARA LAS COLONIAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES; DICHA AYUDA CONSISTE EN EL SUMINISTRO DE EQUIPO, COMBUSTIBLE Y EL PERSONAL PARA SU OPERACIÓN LO PONDRA EL SINDICATO DE SUS PROPIOS AFILIADOS NO SIENDO PERMITIDO UTILIZAR PERSONAS QUE FUERAN LAS QUE OPEREN NORMALMENTE AL EQUIPO SALVO AUTORIZACION POR LA ALCALDIA MUNICIPAL, ASI MISMO SE COMPROMETE AL RELLENO TOTAL SIEMPRE Y CUANDO EL TERRENO ESTE TOTALMENTE DISTRIBUIDO.
CLAUSULA No. 27: CELEBRACION DEL DIA DEL NIÑO
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN DONAR AL SINDICATO PARA FESTEJAR LA FIESTA DEL DÍA DEL NIÑO 10 DE SEPTIEMBRE PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES AFILIADOS LA CANTIDAD DE LPS.15, 000.00 (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS), A MÁS TARDAR EL 01 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.
NOTA: ES ENTENDIDO QUE EL PERSONAL QUE LABORA ESE DÍA QUE SE CELEBRA EL DÍA DEL NIÑO PRESTARA SUS LABORES HASTA LAS 12:00 MERIDIANO.
CLAUSULA No. 28: DIA DE LA SECRETARIA
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A CELEBRAR EL DIA DE LA MUJER EL 25 DE ENERO Y EL DIA DE LA SECRETARIA EL 27 DE ABRIL, ES ENTENDIDO DE QUE DICHO CONVIVIO SERA UNICAMENTE PARA LOS EMPLEADOS QUE LABORAN PARA LA MUNICIPALIDAD, AL IGUAL LES RECONOCERA UN DIA DE ASUETO.
CLAUSULA No. 29: RECONOCIMIENTO AL MEJOR TRABAJADOR
LA MUNICIAPLIDAD CONVIENE QUE COMO UN RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES AFILIADOS OTORGARA UN PREMIO ANUAL DE LPS. 1,000.00 AL EMPLEADO Y TRABAJADOR QUE REUNA LAS SIGUIENTES REQUISITOS:
A. DISCIPLINA
B. PUNTUALIDAD
C. EFICIENCIA
LA FECHA DE ENTREGA DE DICHO PREMIO SERA EL 24 DE FEBRERO DE CADA AÑO FECHA QUE SE CELEBRARA LA FUNDACION DEL SINDICATO MUNICIPAL DE TELA.
CLAUSULA No. 30: CONSTRUCCION SEDE SINDICAL
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN AYUDAR LA CONSTRUCCION DE LA SEDE DEL SINDICATO CON LOS MATERIALES SIGUIENTES; BLOQUES, MADERA, ZINC, CEMENTO, CASCAJO Y ARENA, ASI MISMO COLABORARA CON LA MANO DE LA OBRA.
DICHA OBRA LA HARA EN COLABORACION Y SOLIDARIDAD CON LA CLASE TRABAJADORA.
CLAUSULA No. 31: IMPLEMENTOS DEPORTIVOS
LA MUNICIPALIDAD CONTRIBUYE AL DEPORTE ENTRE LOS TRABAJADORES POR MEDIO DEL DEPARTAMENTO DE INMUTEDE, CREARA EL EQUIPO MUNICIPAL DE FOOT BOLL O CUALQUIER OTRA DISCIPLINA DEPORTIVA PROPORCIONANDOLE IMPLEMENTOS DEPORTIVOS COMO SER UNIFORMES , TACOS , BALONES , TRANSPORTE(VEHIVULOS). QUEDA ENTENDIDOS QUE ESTOS IMPLEMENTOS DEPORTIVOS SON PRIORIDAD DE LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA No. 32: FACILIDAD DE LOCAL PARA SESIONES
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN FACILITAR AL SINDICATO LA SALA DE EVENTOS MULTIPLES EDWUARD BENNETT PARA REALIZAR SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS PARA SUS ASAMBLEAS, UN CUBICULO ADECUADO DONDE ACTUALMENTE ESTA ESTABLECIDO EN EL EDIFICIO DE LA MUNICIPALIDAD EL CUAL SIRVE DE OFICINA PARA EL SINDICATO.
CLAUSULA No. 33: TRANSPORTE DE BICICLETAS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A PROPORCIONAR BICICLETAS AL DEPARTAMENTO DE VOCALIA DE POLICIA (7), AL DEPARTAEMNTO DE CATASTRO(7), DEPARTAEMNTO DE CONTROL TRIBUTARIO(2), PARA UN MEJOR DESEMPEÑO DE SUS LABORES. ES ENTENDIDO QUE SE MANTENDRA EN BUEN ESTADO DICHO TRANSPORTE, SERA UNICAMENTE EN HORAS LABORALES.
CLAUSULA No. 34: CARNET PARA LOS EMPLEADOS
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN EXTENDER A CADA TRABAJADOR O EMPLEADO PERMANENTE SU RESPECTIVO CARNET DE TRABAJO LAMINADO CON GAFETE PARA IDENTIFICARSE COMO EMPLEADO (A), TRABAJADOR (A) DE LA MISMA 30 DIAS DESPUES DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE.
CLAUSULA No. 35: CUOTAS SINDICALES
LA MUNICIPALIDAD DEDUCIRÁ DE LOS SALARIOS DE LOS EMPLEADOS DE FORMA QUINCENAL O SEMANAL PARA LA CUOTA SINDICAL, ESTA DEDUCCIÓN SERÁ A TODOS LOS EMPLEADOS QUE GOCEN DEL BENEFICIO DEL CONTRATO COLECTIVO SEGÚN ARTICULO 95 INCISO 12 DEL CÓDIGO DE TRABAJO SEGÚN SEA NECESARIO EL CASO EL MONTO DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
LA CUOTA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA, AHORRO Y CRÉDITO QUE SEA ACORDADO POR LA ASAMBLEA EL MONTO DE LAS DEDUCCIONES HECHAS, SERÁ ENTREGADO A LA TESORERÍA DEL SINDICATO A MAS TARDAR EL 05 DE CADA MES ESTA DEDUCCIÓN SERÁ ÚNICAMENTE PARA LOS AFILIADOS DE ESTA ORGANIZACIÓN SINDICAL, ASÍ MISMO LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A NO HACER DEDUCCIONES DE COOPERATIVAS U OTRAS CLASES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUE NO CORRESPONDAN A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SALVO A LO ESTIPULADO POR LA LEY.
CLAUSULA No. 36: AUMENTO SALARIAL
LA MUNICIPALIDAD CONCEDERÁ UN INCREMENTO SALARIAL DEL 10% A TODOS LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES.
CLAUSULA No. 37: REAJUSTE SALARIAL
EN CASO DE QUE UN TRABAJADOR SEA ASIGNADO PARA OCUPAR UN CARGO SUPERIOR TEMPORALMENTE O PERMANENTEMENTE SE LE HARA EL AJUSTE AL SALARIO QUE DEVENGA.
CLAUSULA No. 38: DUPLO SALARIAL
LA MUNICIPALIDAD PAGARA EL DOBLE DE SALARIO CUANDO EN DIAS FERIADOS LABOREN LOS TRABAJADORES O EMPLEADOS SEGÚN LO ESTABLESIDO EN EL ARTICULO 340 DEL CODIGO DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 39: REVICION DE LA CLAUSULA SALARIAL
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A REVIZAR LA CLAUSULA NO. 36 DE ESTE CONTRATO COLECTIVO A MAS TARDAR EN EL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
CLAUSULA No. 40: TRABAJO Y SALARIO IGUAL
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A RECONOCER DE ACUERDO CON EL ARTICULO NO. 128 NUMERAL 3 DE LA DE LA CONSTITUCION REPUBLICA QUE DICE TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL, SIN DISCRIMINACION ALGUNA SIEMPRE QUE EL PUESTO, LA JORNADA Y LAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y TIEMPO DE SERVICIO SEA TAMBIEN IGUALES.
CLAUSULA No. 41: SALARIO MINIMO AL EMPLEADO Y TRAJADOR TEMPORAL
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE HACER EFECTIVO A TODO TRABAJADOR O EMPLEADO TEMPORALEL SALARIO MINIMO QUE SEA DECRETADO POR EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL EN TODAS SUS EPOCAS.
CLAUSULA No. 42:PAGO DE PRESTACIONES
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN CON REFERENTE A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS QUE YA CUMPLIERON SU CICLO DE 65 AÑOS DE EDAD, SE LES PAGARA SUS PRESTACIONES SOCIALES CONFORME A LA CLAUSULA NO. 43 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE ES ENTENDIDO QUE ESTAS PERSONAS TENGAN CANCELADAS LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL.
CLAUSULA No. 43: REMUNERACION DE PRESTACIONENES
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONSIDERANDO QUE EL CODIGO DEL TRABAJO UNICAMENTE RECONOCE PARA PRESTACIONES SOCIALES QUINCE AÑOS DE SERVICIO CONTINUO Y EN ESTA INSTITUCION EXISTEN EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE MAS DE QUINCE AÑOS DE TRABAJO CARECIENDO ADEMAS DE PENSIONES Y JUBILACIONES POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD ASI MISMO SE COMPROMETEN A RECONOCER A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES CON MAS DE 20 AÑOS DE SERVICIO, SE LE PAGARA COMO MAXIMO 20 AÑOS DE PRESTACIONES SOCIALES.
CLAUSULA No. 44: PRESTACINOES
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN QUE CUANDO UN EMPLEADO O TRABAJADOR QUE TENGA TRES ANOS EN DELANTE DE LABORAR PARA ESTA MUNICIPALIDAD Y SEA DESPEDIDO POR CUALQUIER CAUSA O SOLICITE SUS PRESTACIONES SOCIALES, ESTAS LE SERÁN ENTREGADAS INTEGRAS Y DE UN SOLO PAGO INMEDIATAMENTE AL COMUNICARLE SU COMUNICACION O AL ACEPTARLE SU RENUNCIA. ASÍ MISMO LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE MENOS DE TRES AÑOS DE LABORAR QUE FUESEN DESPEDIDOS POR LA MUNICIPALIDAD, SE LES RECONOCERÁN SUS PRESTACIONES SOCIALES DE LA MISMA MANERA QUE DICE EL PÁRRAFO ANTERIOR NO OBSTANTE AQUELLOS EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE LA SOLICITEN Y TENGAN MENOS DE TRES AÑOS DE ANTIGÜEDAD SE LES RECONOCERÁ NEGOCIADA DE UN SOLO PAGO INMEDIATAMENTE QUE SEA APROBADA LA SOLICITUD; ES ENTENDIDO QUE ANTES DE EFECTUAR CUALQUIER TRÁMITE DE ESTA ÍNDOLE (PRESTACIONES SOCIALES O CANCELACIÓN O RENUNCIA). TENDRÁ QUE SER COMUNICADO A LOS DIRECTIVOS DEL SINDICATO PARA QUE SEAN TESTIGOS DE LA ENTREGA DE PRESTACIONES DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y DERECHO.
CLAUSULA No. 45: PRESTACIONES POR JUBILACION
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A DARLES SUS PRESTACIONES A EMPLEADOS Y TRABAJADORES ANTES DE SER JUBILADOS POR EL SEGURO SOCIAL, SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO CUMPLA LOS REQUISITOS QUE ESTIMULA LA LEY.
CLAUSULA No. 46: OPORTUNIDAD DE TRABAJO PARA HIJOS O PARIENTES DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES A JUBILARSE.
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE QUE CUANDO UN EMPLEADO O TRABAJADOR SE JUBILE SE LE DARÁ OPORTUNIDAD EN SU LUGAR A SU HIJO(A) SEGÚN SU CAPACIDAD EN CASO QUE EL TRABAJADOR NO TENGA HIJOS(AS) SE TOMARA EN CONSIDERACIÓN A UN PARIENTE CERCANO SEGÚN SU CAPACIDAD.
CLAUSULA No. 47: JORNADA EXTRAORDINARIA
EL TRABAJO EFECTIVO QUE SE EJERZA FUERA DE LOS LIMITES PARA LA JORNADA ORDINARIA CONSTITUYE JORNANDA EXTRAORDINARIA Y DEBE SER REMUNERADO ASI:
1. CON UN 25% DE RECARGO SOBRE EL SALARIO DE LA JORNADA DIURNA CUANDO SE EFECTUE EN EL PERIODO DIURNO.
2. CON UN 50% DE RECARGO SOBRE EL SALARIO DE LA JORNADA DIURNA CUANDO SE EFECTUE EN EL PERIODO NOCTURNO.
3. CON UN 75% DE RECARGO SOBRE EL SALARIO Y LA JORNADA NORTURNA CUANDO LA JORNADA EXTRAORDINARIA SEA PROLONGACION DE ELLA.
CLAUSULA No. 48: AYUDA EN CASO DE MUERTE
EN CASO DE MUERTO DE UN EMPLEADO O TRABAJADOR LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A PAGAR LAS PRESTACIONES AL 100% AL BENEFICIARIO QUE ESTE INSCRITO EN EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL: EN CASO CONTRARIO DE SER EL BENEFICIARIO MENOR DE 18 AÑOS EL SINDICATO EN CONJUNTO CON LA MUNICIPALIDAD DESINARA A LA PERSONA QUE RECIBIRA ESTOS BENEFICIOS.
CLAUSULA No. 49: AYUDA ECONOMICA
LA MUNICIPALIDAD OTORGARA UNA AYUDA ECONÓMICA POR EL VALOR DE LPS. 5,000.00 A EMPLEADOS Y TRABAJADORES PARA EL FUNERAL DE SUS ESPOSA(O) COMPAÑERA(O) DE HOGAR, HIJOS, PADRES DEBIDAMENTE ACREDITADOS EN EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL; ASÍ MISMO EL EMPLEADO O TRABAJADOR QUE MUERA SE LE CONCEDERÁ LA CANTIDAD DE LPS. 8,000.00 PARA GASTOS FÚNEBRES Y UNA CAJA MORTUORIA CON EL VALOR DE LPS. 10,000.00 O SE DARÁ EL DINERO PREVIA ACTA DE DEFUNCIÓN.
CLAUSULA No. 50: SERVICIOS FUNEBRES
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE DAR TRANSPORTE PARA SERVICIOS FUNEBRES A EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE FALLESCAN ASI COMO TAMBIEN PARA SUS CONYUGES, PADRES E HIJOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS COMO DEPENDIENTES EN CASO DE QUE NO HUBIERA TRANSPORTE POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD ESTA SE COMPROMETE A SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA, ES ENTENDIDO QUE EL SERVICIO SERA DENTRO DE LA JURISDICCION DE ESTE TERMINO MUNICIPAL.
CLAUSULA No. 51: VACACIONES
LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE TELA, GOZARAN ANUALMENTE DE VACACIONES REMUNERADAS, AUNQUE SUS SISTEMA NO LO EXIJA TRABAJAR TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA EN FORMA SIGUIENTE:
A. DESPUÉS DE UN AÑO DE SERVICIO CONTINUO, TRECE DÍAS DE DESCANSO CON PAGO DE CATORCE DIAS DE SALARIO ADICIONAL.
B. DESPUÉS DE DOS AÑOS CONTINUOS DE SERVICIOS QUINCE DÍAS DE DESCANSO CON PAGO DE DIEZ Y SEIS DÍAS DE SALARIO ADICIONAL.
C. DESPUÉS DE TRES AÑOS DE SERVICIO CONTINUO, DIEZ Y SEIS DÍAS DE DESCANSO CON PAGO DE DIEZ Y SIETE DÍAS DE SALARIO ADICIONAL.
D. DESPUÉS DE CUATRO AÑOS DE SERVICIO CONTINUO VEINTE Y UN DÍA DE DESCANSO CON PAGO DE VEINTE Y DOS DÍAS DE SALARIO ADICIONAL.
E. DESPUÉS DE CINCO AÑOS CONTINUOS DE SERVICIO VEINTINUEVE DÍAS LABORABLES DE DESCANSO CON VENTINUEVE DIAS PAGO DE SALARIO ADICIONAL.
CLAUSULA No. 52: ENFERMEDAD EN VACACIONES
LOS TRABAJADORES QUE A LA FECHA DE INICIO DE SUS VACACIONES SE ENCUENTRAN ADOLECIENDO DE ALGUNA ENFERMEDAD COMPROBADA MEDIANTE CERTIFICACION MEDICA SE LE SUSPENDERA EL GOCE DE ESTE DERECHO PARA INICIARLO AL RECUPERRARSE DE SALUD.
EN LOS CASOS EN QUE UN TRABAJADOR SE ENFERME DURANTE SU PERIODO DE VACACIONES, DEBERA COMUNICARLO CON LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE A SU JEFE INMEDIATO Y AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL PARA QUE LE SEAN SUSPENDIDAS ACREDITANDO DICHO EXTREMO CON EL CERTIFICADO MEDICO CORRESPONDIENTE, REINCIDIENDO EL GOSE DE LA MISMA A SU ESTABLECIMIENTO.
CLAUSULA No. 53: VACACIONES ACUMULADAS.
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN A QUE NINGUN TRAJADOR O EMPLEADO ACUMULEN SUS VACACIONES, PODRAN HACERLO CUANDO LA MUNICIPALIDAD Y EL TRABAJADOR O EMPLEADO LO ACUERDEN. NOTIFICANDO DICHO ACUERDO AL SINDICATO.
CLAUSULA No. 54: ANTIGUEDAD
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A CONSIDERAR A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN LOS TRABAJOS MAS SUAVES DE ACUERDO A SU CAPACIDAD.
CLAUSULA No. 55: INCAPACIDAD
CUANDO UN EMPLEADO O TRABAJADOR TENGA INCAPACIDAD YA SEA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMUN LA MUNICIPALIDAD LE PAGARA SUELDO COMPLETO DURANTE UN PERIODO DE TIEMPO QUE NO EXCEDA DE UN AÑO SI EN ESTE LAPSO EL TRABAJADOR NO QUEDA APTO PARAEL TRABAJO LA MUNICIPALIDAD LE PAGARA SUS RESPECTIVAS PRESTACIONES.
CLAUSULA No. 56: LICENCIAS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE BASADO EN EL ARTICULO 95 NUMERAL 5 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE TRABAJO CONCEDER LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO HASTA POR DOS AÑOS AL TRABAJADOR PARA QUE PUEDA DESEMPEÑAR CARGOS POLÍTICO.
CLAUSULA No. 57: ASCENSOS
TODO EMPLEADO Y TRABAJDOR QUE DESEE TRASLADARCE DE UNA CATEGORIA A OTRA DEBERA CONTAR CON LA CAPACIDAD Y ANTIGÜEDAD NECESARIA Y NO PERJUDICAR A OTRO COMPAÑERO EN DICHO TRASLADO; DEBERA PRESENTAR POR ESCRITO SU SOLICITUD DE TRASLADO A LA MUNICIPALIDAD Y AL SINDICATO CON 8 DIAS DE ANTICIPACION Y LA MUNICIPALIDAD NOTIFICARA SU DECISION EN UN PLAZO NO MAYOR DE OCHO DIAS.
CLAUSULA No. 58: VIATICOS
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN QUE CUANDO UNO O VARIOS EMPLEADOS TENGAN QUE VIAJAR FUERA DE LA CIUDAD LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A PAGAR LOS VIATICOS RESPECTIVOS DE ACUERDO A LA TABLA SIGUIENTE:
LUGAR.........................................CANTIDAD
FUERA DE ZONALPS. ..................80.00
ZONA NORTELPS........................ 150.00
ZONA SURLPS. ............................600.00
ZONA CENTRALLPS.................. 500.00
ES ENTENDIDO QUE CUANDO EL EMPLEADO O TRABAJADOR TENGA QUE QUEDARSE FUERA DE LA CIUDAD O DENTRO DEL MUNICIPIO LOS VIATICOS TENDRAN QUE RECONOCERLOS DOBLES.
CLAUSULA No. 59: TRANSPORTE
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A DARLES TRANSPORTE A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES CUANDO VAYAN A REALIZAR TRABAJOS FUERA DEL CENTRO DE LA CIUDAD; ASI MISMO PROPORCIONARA UN VEHICULO PARA QUE LA JUNTA DIRECTIVA PUEDA REALIZAR COMPRAS O DILIGENCIAS SINDICALES DENTRO Y FUERA DE LA CIUDAD.
CLAUSULA No. 60: PERIODO DE PRUEBA
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO CONVIENEN QUE EL PERIODO DE PRUEBA PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO SERA DE 40 DIAS LABORALES.
CLAUSULA No. 61: SOLICITUD DE PERMANENCIA
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE A DARLE POTESTAD AL SINDICATO PARA SOLICITARLE LA PERMANENCIA A TRABAJADORES O EMP’LEADOS QUE ESTIMEN CONVENIENTE.
CLAUSULA No. 62: ACREDITACION DE PERSONAL NUEVO
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE QUE CUANDO ESTA EMPLEEN UN TRABAJADOR O EMPLEADO NUEVO LE COMUNICARA AL SINDICATO Y AL PERSONAL DE CAMPO EN CASO DE QUE LA PERSONANO REUNA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO QUE A SIDO DESIGNADO AMBOS ENTRARAN A DIALOGO.
CLAUSULA No. 63: FECHA DE PAGO
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN HACER LOS PAGOS CORRESPONDIENTES LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES FECHA CALENDARIO.
CLAUSULA No. 64: DEFENSA JUDICIAL
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE ASUMIR LA DEFENSA DE SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES CUANDO SEAN DETENIDOS ENCARCELADOS O PROCESADOS POR INCIDENTES OCURRIDOS DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS LABORES O COMO RESULTADO DE ESTOS, SIEMPRE Y CUANDO NO MEDIE LA IMPRUDENCIA, CULPA O DOLO POR PARTE DEL TRABAJADOR, LOS GASTOS MINIMOS LEGALES QUE OCASIONEN ESTAS DILIGENCIAS SERAN POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD CUANDO EL TRABAJADOR RESULTE CULPABLE, CASO CONTRARIO SERA POR CUENTA DEL TRABAJADOR EN CASO DE EMERGENCIA EL SINDICATO BUSCARA UN DEFENSOR Y SERA PAGADO POR LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA No. 65: MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRABAJO
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A MANTENER EN BUEN ESTADO EL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS VEHICULOS MOTORIZADOS ESPECIALMENTE LAS VOLQUETAS, BASUREROS Y MAQUINARIAS DE EQUIPO PESADO.PRINCIPALMENTE VIAS, FRENOS, STOP, PARABRISAS, PITO, ETC. SI EN DETERMINADO CASO OCURRIERA UN ACCIDENTE POR CAUSA IMPUTABLE LA MUNICIPALIDAD CORRERA CON LOS GASTOS QUE PUEDA DERIVARSE EL MISMO SIEMPRE Y CUANDO LA CAUSA IMPUTABLE SEA DEBIDAMENTE COMPROBADA.
CLAUSULA No. 66: FOLLETOS DE CONTRATO COLECTIVO.
LA MUNICIPALIDAD HARÁ EFECTIVA LA CANTIDAD DE 300 EJEMPLARES IMPRESOS DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO CUARENTA DÍAS DESPUÉS DE LA IMPRESIÓN DE DICHO CONTRATO Y SU VIGENCIA ASÍ MISMO SIENDO LLEVADO EL CONTRATO COLECTIVO PERSONALMENTE A LA IMPRENTA POR LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO, LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A HACERLE EFECTIVO EL CHEQUE AL SINDICATO POR LA CANTIDAD QUE ESTOS HAYAN COTIZADO EN LA IMPRENTA Y REALIZAR TRES COTIZACIONES.
CLAUSULA No. 67: VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO
EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2014 Y TENDRÁ DURACIÓN DE DOS AÑOS CON VENCIMIENTO EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL 2015.
CLAUSULA No. 68: IDENTIFICACION DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES
LA CORPORACION MUNICIPAL SE COMPROMETE A PROPORCIONAR A LOS VIGILANTES UN FICHERO DE PORTACION PERSONAL QUE IDENTIFIQUE EL NOMBRE Y APELLIDO DEL TRABAJDOR Y SU NUMERO O CLAVE DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 69: CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO
LA MUNICIPALIDAD Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES SE COMPROMETEN A DAR FIEL CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO VIGENTE.
CLAUSULA No. 70: PROTECCION AL DEPARTEMENTO DE VIGILANCIA
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE DEBIDO AL INDICE DE DELINCUENCIA QUE EXISTA EN NUESTRA CIUDAD A PROPORCIONAR AL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS COMO SER: FOCOS DE MANO CON SUS RESPECTIVAS BATERIAS, CAPOTES, CASCOS Y UN ARMA DE FUEGO PARA GARANTIZAR PROTECCION Y RESPETO.
CLAUSULA No. 71: UNIFORMES
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE A PROVEER UNIFORMES POR CADA AÑO A LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES DE LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS:
VOCALIA DE POLICIA (3), SERVICIOS VARIOS (2), PERSONAL DE MECANICA (3), DOS UNIFORMES SERAN ENTREGADOS A CADA EMPLEADO Y TRABAJADOR DE DICHA DEPENDENCIA A MAS TARDAR 30 DIAS DE ENTRAR EN VIGENCIA EL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE. LOS OTROS UNIFORMES SERAN ENTREGADOS A MAS TARDAR SEIS MESES DE CADA AÑO, ES ENTENDIDO QUE ESTOS UNIFORMES SERAN USADOS SOLAMENTE EN HORAS DE TRABAJO, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE DARA LUGAR A SANCIONES.
CLAUSULA No. 72: AGUINALDOS
LA MUNICIPALIDAD CUMPLIRÁ CON LA LEY DEL TRECEAVO MES O AGUINALDO DECRETADO POR EL CONGRESO NACIONAL, TANTO EN SU VIGENCIA NACIONAL COMO SER SU MODO DE APLICACIÓN.
EL DECIMOTERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO SE PAGARA CONFORME AL SUELDO BASE EL PAGO DE ESTE BENEFICIO SE EFECTUARA A MAS TARDAR EL 15 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, ASÍ MISMO SE PAGARA EL DECIMO CUARTO MES CONFORME AL SALARIO DEVENGADO A MAS TARDAR EL 15 DE JUNIO DE CADA AÑO.
CLAUSULA No. 73: MATERNIDAD
TODA EMPLEADA O TRABAJADORA EN ESTADO DE GRAVIDEZ GOZARA DE LICENCIA REMUNERADA DURANTE CUATRO SEMANAS QUE PROCEDEN DEL PARTO. LAS SEIS SEMANAS QUE LE SIGUEN MAS LPS. 500.00 EN EFECTIVO. EL PERIODO DE GOCE DEL SUBSIDIO PRENATAL SE REDUCIRA CUANDO LA FECHA EFECTIVA DEL PARTO RESULTE ANTERIOR A LA PREVISTA EN CUYO CASO SUBSIDIO POSTNATAL SE PROLONGARA EN LO QUE CORRESPONDA.EN CUANTO A LA LACTANCIA Y DEMAS DERECHOS POR MATERNIDAD SE CONTINUARA OBSERVANDO LO ORDENADO EN EL CODIGO DE TRABAJO.
CLAUSULA No. 74: DONACION NAVIDEÑA
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE EN DONAR LA CANTIDAD DE LPS. 20,000.00 PARA LA COMPRA DE UVAS Y MANZANAS LOS CUALES SERÁN REPARTIDOS ENTRE LOS AFILIADOS, ES ENTENDIDO QUE DICHO CHEQUE SERÁ ENTREGADO A MÁS TARDAR EL 05 DE DICIEMBRE.
CLAUSULA No. 75: SOLICITUD DE PLANILLAS
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE ENTREGAR AL SINDICATO COPIA DE LAS PLANILLAS DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES PERMANENTES, CASUALES CUANDO ESTOS LO ESTIMEN CONVENIENTES.
CLAUSULA No. 76: OCUPACION DE PLAZAS
LA MUNICIPALIDAD SE COMPROMETE QUE CUANDO QUEDE UNA PLAZA VACANTE ESTA SERA OCUPADA POR OTRO TRABAJADOR DE MAYOR ANTIGÜEDAD Y QUE LLENE LOS REQUISITOS DE LEY, LA MISMA SERA CONCENSUADA ENTRE EL SINDICATO Y EL PATRONO.
CLAUSULA No. 77: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE
LA MUNICIPALIDAD CONVIENE QUE CUANDO UN EMPLEADO O TRABAJADOR FALLEZCA EN HORAS DE LABORES, POR CAUSA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO POR MUERTE NATURAL ENTENDIÉNDOSE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS LABORES ASIGNADAS POR LA MUNICIPALIDAD SE LE RECONOCERÁ A LA FAMILIA O BENEFICIARIO LOS SEISCIENTOS VEINTE (620) DÍAS DE SALARIO MÁS SUS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES DE ACUERDO A LA LEY. SEGÚN EL ARTÍCULO 420 DEL CÓDIGO DE TRABAJO. MÁS UNA BECA PARA UN HIJO MENOR DE EDAD HASTA QUE CUMPLA LOS 18 AÑOSCON UN VALORDE LPS. 3,000.00 EN EL MES DE ENERO PARA LA MATRICULA, COMPRA DE UNIFORME, UTILES ESCOLARES Y A PARTIR DEL MES DE FEBRERO HASTA EL MES DE NOVIEMBRE LPS. 2,000.00 MENSUALES Y OTORGARA DICHA PLAZA A UN PARIENTE, ESPOSA(O), COMPAÑERA(O), QUE LLENE LOS REQUISITOS.
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LIC. MARIO ALBERTO FUENTE
ALCALDE MUNICIPAL
LIC.MARCIA LUCIA HERNANDEZ
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
POR EL SINDICATO:
JUAN ALBERTO MARTINEZ
PRESIDENTE
MARIO ENRIQUE CASTRO
SECRETARIO GENERAL
ABRAHAN HERIBERTO BANEGAS
VICE PRESIDENTE
MERCEDES PESQUERA
TESORERO
JOSE HUMBERTO AVILA
FISCAL
M.CELSO CRUZ BECERRA
SECRETARO DE ACTAS
FERMIN RAMOS MEJIA
SECRETARIO DE EDUCACION
ELIDER DAGOBERTO CHAVEZ
SECRETARIO DE PRENSA
SANTIAGO QUINTANO
SECRETARIO DE COOPERATIVISMO
COMICION NEGOCIADORA
MARIA VENANCIA MERAZ
ANGEL MERCADO MONTALVAN
NELSON LAGOS
LIC. GLADYS DOLORES LOPEZ
SECRETARIA MUNICIPAL