CLAUSULA No. 1
La Empresa Sansone reconoce a su respectivo Sindicato como único representante de los intereses profesionales, económicos, sociales y culturales, comprometiéndose a tratar con los representantes del Sindicato o directivos de la Central, así como los directivos de las Secciónales, lo mismo que con los delegados Sindicales que se designen, todas las dificultades que lleguen a surgir con motivo de la aplicación de lo expresado en el presente Contrato colectivo de Condiciones de Trabajo.
CLAUSULA No.2
Es el sincero deseo, la leal intención y el firme proposito de la Empresa, que el presente Contrato Colectivo sea el instrumento idóneo que estimule las mejores relaciones laborales, económicas y culturales, como factor indispensable para la conservación y afianzamiento de la armonía entre la Empresa y sus Trabajadores, convienen y se obligan expresamente a estudiar y procurar resolver los conflictos laborales antes de acudir a las autoridades de trabajo competentes.
CLAUSULA No.3
El Sindicato se compromete a notificar por escrito a la Empresa los nombres de sus representantes, así como los cambios que ocurran en su Junta Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de los miembros en la Dirección General de Trabajo, la empresa acusará recibo de las comunicaciones que en el sentido apuntado le haga el Sindicato dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su recibo.
CLAUSULA No.4
Son representantes de la Empresa, los Propietarios y Gerentes, así como también aquellos a quienes se les designase expresamente tales funciones de representación; La Empresa tiene la plena Administración y Dirección de sus operaciones sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.
CLAUSULA No.5
Los directivos Sindicales, previo permiso del jefe inmediato, con el Gerente o Sub Gerente de la Empresa podrán reunirse en cualquier momento, para considerar la solución de los problemas conflictivos o de otra índole, como medio de mantener la buena armonía Obrero Patronal. De lo convenido por los representantes de ambas partes, se dejará constancia por escrito en tres copias, quedando una en poder de la Empresa, otra en poder del Sindicato y la tercera será remitida a la Dirección General de Trabajo.
CLAUSULA No.6
La Empresa se compromete a no trasladar a ningún trabajador no especializado, a distinto plantel fuera del Departamento en donde opera el Aserradero, a menos que el Trabajador acepte voluntariamente el traslado, previo el pago de transporte, viáticos para gastos. Y con el entendimiento que el traslado es parte de la relación de trabajo.
CLAUSULA No. 7
La Empresa se compromete a no despedir a sus trabajadores o tomar cualquier represalia contra ellos, con el objeto de impedir les demanden el auxilio del Sindicato o de las Autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las Leyes, del presente Contrato Colectivo y Reglamento de Trabajo.
CLAUSULA No.8
Es entendido que la Empresa utilizara a sus trabajadores calificados de acuerdo a sus necesidades por desperfecto de maquinaria, falta de energía eléctrica o materia prima; entendiendo como calificados: Aserradores, Motoristas, Mecánicos, Torneros Chapulineros, Cepilladores, Canteadores, Carpinteros y Despuntadores.
CLAUSULA No. 9
En todas las pláticas y discusiones que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Contrato Colectivo, de los reglamentos y de los convenios que se acordaren, las partes contratantes podrán asesorarse libremente de las personas que estimen necesario.
CLAUSULA No. 10
El presente Contrato Colectivo tendrá aplicación en todas las dependencias de la Empresa, para todos los trabajadores que presten sus servicios que hayan superado el periodo de prueba.
CLAUSULA No.11
El Sindicato se compromete a prestar toda la colaboración a la Empresa, a efecto de que los Trabajadores que presten sus servicios en la misma, cumplan con las disposiciones Legales y Reglamentarias que rigen su funcionamiento.
CLAUSULA No. 12
Cuando un Trabajador Fuere cesado de su trabajo y se considere despedido injustamente, acudirá inmediatamente a la Gerencia acompañado de Directivos Sindicales en queja para seguir conjuntamente las averiguaciones correspondientes, y de no resolverse satisfactoriamente su situación, podrá acudir a las Autoridades de Trabajo.
CLAUSULA No. 13
La Empresa informara discrecionalmente sobre datos registrados en la hoja de servicio de los Laborantes Sindicales siempre que este así lo solicite.
CLAUSULA No. 14
La Empresa se compromete a utilizar los servicios del Sindicato como conciliador, en los casos de que se trate de cambiar el trabajo que esté realizando por jomada o realizarlo por contrato, o por contrato a realizarlo por jomada, dentro de los planteles de la Empresa.
CLAUSULA No.15
En caso de suspensión de puestos, la afectación de los trabajadores se hará de acuerdo a la siguiente regla: si en la categoría en que se suprime un puesto, hubiere igualdad en cuanto a la antigüedad, servicio y capacidad, será afectado el trabajador no Sindicalizado y en su defecto el de menos antigüedad Sindical, en caso de igualdad Sindical, el de menor tiempo de servicio y si existe igualdad de tiempo de servicio, mediará el Sindicato.
CLAUSULA No.16
Sin perjuicio de disposiciones legales relativas a la suspensión de Contratos de Trabajo en que fueran interrumpidas las labores por desperfecto de una máquina, por falta de energía eléctrica o materia prima, la Empresa reconocerá el día que ocurriere el paro. El siguiente día, la Empresa ocupará a sus trabajadores en otras labores, pero cuando haya una suspensión por más tiempo, la Empresa reconocerá el CIEN PORCIENTO (100%) de su salario a los trabajadores, por un máximo de seis días continuos o altemos al año, y podrá hacer uso de lo dispuesto en la Leyes del País.
CLAUSULA No. 17
El periodo de prueba no excederá de SESENTA (60) días laborables, pero el trabajador que pase el periodo de prueba tendrá derecho a recibir el beneficio salarial convenido en el presente Contrato Colectivo.
CLAUSULA No.18
La Empresa y El Sindicato dan por entendido que la jomada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias, excepto el sábado que es de cuatro (4) horas de trabajo, equivalente a Cuarenta y Ocho (48) horas semanales, respetando debidamente el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio del Ramo.
CLAUSULA No.19
El horario de trabajo será establecido por el reglamento de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio del Ramo.
CLAUSULA No.20
El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites legales, o que exceda de la jomada inferior convenida por las partes, constituye jornada extraordinaria, y debe ser remunerada de la siguiente manera:
1.Con un SESENTA POR CIENTO (60%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el periodo diurno.
3.Con un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella.
CLAUSULA No.21
La licencias con goce de salario a que se refiere con su párrafo primero el numeral cinco del articulo 95 del Código de Trabajo serán hasta de (3) TRES DIAS en cada mes calendario, y en ningún caso más de (18) DIECIOCHO DIAS en el mismo año, para los trabajadores en general; pero para la Directiva Central del Sindicato la licencia con goce de salario será hasta de (9) NUEVE DIAS en cada mes calendario y en ningún caso mayor de (80) OCHENTA DIAS en cada año. Para Directivos de las Secciónales la licencia con goce de salario será hasta (2) DOS DIAS en cada mes calendario y en ningún caso más de (15) QUINCE DIAS en cada año, este mismo derecho lo tendrán los miembros del Consejo de Administración de los planes cooperativos que tiene el Sindicato. Las licencias a que se refiere esta cláusula serán para que el trabajador pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la Ley; en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones Sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida anticipación al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la Empresa.
CLAUSULA No.22
La Empresa concederá licencia con goce de salario a los trabajadores que sean favorecidos con una beca para estudios de capacitación Sindical en el interior o exterior hasta por (6) SEIS MESES y el salario será reconocido con el (100%) CIEN POR CIENTO del salario ordinario. Cuando el trabajador favorecido labore por destajo o contrato, le será reconocido el salario mínimo establecido por el presente Contrato.
CLAUSULA No.23
La Empresa se compromete a dar permiso a sus trabajadores para que concurran al Instituto Hondureño de Seguridad Social en busca de asistencia médica u otras prestaciones y en caso que en tal gestión sufra accidente, se considera como accidente de trabajo.
CLAUSULA No.24
Cuando por dictamen emitido por facultativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social haya necesidad de trasladar a un trabajador a cargo distinto del habitual, lo hará en un plazo prudencial.
CLAUSULA No.25
En caso de que un trabajador ocupe interinamente el puesto de otro trabajador que perciba mayor remuneración, deberá dársele un (100%) CIEN POR CIENTO de aumento sobre el salario que devengue al momento de hacer la sustitución, siempre que este aumento no eleve el salario más de lo que devengue el sustituido, quedando el sustituto con su antiguo salario al reintegrarse a su puesto el sustituido.
CLAUSULA No.26
La empresa se compromete ceder el transporte a sus trabajadores de acuerdo al Articulo 42 del Código de Trabajo.
CLAUSULA No.27
La Empresa concederá permiso a sus trabajadores que estén cursando estudios secundarios o Universitarios por espacio de (2) DOS HORAS dentro de la jomada ordinaria, con goce de salario, para que se presenten a su centro educativo a la hora indicada, siempre que el número de personas no exceda de cinco.
CLAUSULA No.28
La Empresa concederá anualmente (12) DOCE BECAS de (L.300.00) TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS, mensuales cada una, durante el año escolar que serán otorgadas por la Empresa a la Organización Sindical, para que sean distribuidas a los hijos de los trabajadores sindicalizados, para realizar estudios secundarios dentro y fuera del país.
CLAUSULA No.29
El Régimen de salarios que regirá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, será el siguiente:
A.Todos los trabajadores que devenguen el último salario negociado por el Sindicato hasta el 31 de diciembre de 2015. La empresa se compromete a dar un reajuste del DOCE POR CIENTO (12%) a los que devenguen un salario de hasta L.289.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE) diarios, a partir del 4 de enero de 2016.
B.Todo trabajador que devengue un salario de L.290.00 (DOSCIENTOS NOVENTA) hasta L.309.00 (TRESCIENTOS NUEVE), recibirá un incremento del SIETE POR CIENTO (7%).
C.Todos los trabajadores que devenguen un salario de más de L. 310.00 (TRESCIENTOS DIEZ LEMPIRAS), recibirán un incremento del CINCO POR CIENTO (5%).
CLAUSULA No.30
El régimen de vacaciones será el establecido en el Código de Trabajo, pero los trabajadores que hayan laborado dos o más años consecutivos, recibirán el (40%) CUARENTA POR CIENTO sobre el salario ordinario durante la vigencia del presente Contrato colectivo, o sea que disfrutaran de este beneficio a partir del segundo año. La cual será efectiva dentro de los 45 días posteriores a la fecha de cumplimiento, siempre que el trabajador lo solicite. Quedan excluidos del porcentaje los que trabajan por mes.
CLAUSULA No.31
La Empresa no podrá conceder vacaciones a un trabajador que se encuentre en reposo por incapacidad temporal o descanso de maternidad, debiendo postergar la fecha de iniciación de las mismas hasta la terminación del reposo ordenado por él médico tratante, tampoco podrá ser despedido o dar por terminada su relación de trabajo.
CLAUSULA No.32
En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa otorgara de inmediato la cantidad de (L.4,000.00) CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS gastos fúnebres, que serán entregados por la Empresa a la persona que el trabajador haya acreditado como beneficiario. Esta persona puede ser: La Esposa o Compañera de Hogar, la Madre, Los Hijos y en última instancia El Padre. También la Empresa se compromete a darle el (75%) SETENTA Y CINCO POR CIENTO de sus prestaciones, todo lo anterior sin perjuicio de lo que estipulan las Leyes de nuestro país.
CLAUSULA Nu.33
En caso de fallecimiento de la Esposa, Compañera de hogar. Hijos menores de edad reconocidos. La Madre o El Padre del trabajador, previa acreditación de su dependencia económica, la Empresa proporcionara al trabajador en calidad de donativo la cantidad de (L.2,000.00) DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS para cubrir gastos fúnebres, quedando entendido que esta bonificación es sin perjuicio de lo que estipulan las Leyes de nuestro País.
CLAUSULA No.34
La Empresa venderá madera a los trabajadores para la construcción de su casa o para mejorarla previa comprobación, concediéndole un descuento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total de la compra, siempre y cuando el descuento no exceda de (L.5,000.00) CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS en total, de este beneficio disfrutaran los trabajadores que hayan prestado servicios continuos durante un periodo no menor de dos años, siempre que acrediten que son propietarios del terreno para dicho fin; cuando la venta sea al crédito, siempre concederá el (35%) TREINTA Y CINCO POR CIENTO hasta el límite acordado.
CLAUSULA No.35
La Empresa prestará todas las facilidades en caso de accidente de trabajo de cualquier naturaleza, y para que puedan asistir al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y en caso de que el trabajador tuviera que comprar las medicinas, la Empresa le facilitará en calidad de préstamo hasta (2,000.00) DOS MIL LEMPIRAS, siempre y cuando sean recetadas por un médico competente.
CLAUSULA No.36
Los trabajadores que hayan prestado sus servicios por un año continuo, recibirán una bonificación de (L. 100.00) CIEN LEMPIRAS EXACTOS cada uno, para el periodo de Semana santa; los trabajadores con menos de un año de servicio, recibirán bonificación en forma proporcional al tiempo trabajado.
CLAUSULA No.37
La Empresa donará a la Junta Directiva Central del Sindicato la cantidad de (L.9,000.00) NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS, para la celebración del Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajo, esta donación será entregada con (10) DIEZ DIAS de anticipación.
CLAUSULA No.38
Cuando un Trabajador hubiere prestado sus servicios a la Empresa por más de (2) DOS AÑOS y tenga que retirarse del trabajo en carácter de renuncia, la Empresa le reconocerá una bonificación equivalente a (22) VEINTIDOS DIAS laborables por cada año de servicio prestado a la Empresa, sin exceder de (12) DOCE AÑOS, y que serán entregados al trabajador el momento en que este ponga su renuncia al trabajo.
CLAUSULA No.39
La Empresa se compromete a pagar el (80%) OCHENTA POR CIENTO de sus prestaciones a los trabajadores que las soliciten y que tengan (50) CINCUENTA AÑOS de edad y (10) AÑOS de servicios prestados a la Empresa sin que el trabajador tenga que hacer otra clase de trámites para reclamar estos derechos, siendo entendido que los trabajadores calificados notificaran a la Empresa con dos meses de anticipación.
CLAUSULA No.40
Todos los trabajadores de la Empresa que están por derecho permanente, tendrán derecho cada año y a más tardar el 15 de diciembre, el pago del decimotercer mes en concepto de aguinaldo y durante el mes de junio al pago del decimocuarto mes.
CLAUSULA No.41
La Empresa deducirá semanalmente y por planilla a todos los trabajadores que se beneficien del presente Contrato Colectivo de Trabajo, el monto de las cuotas ordinarias, así como también las cuotas que establezcan por la formación de la Cooperativa de ahorro y crédito de los Trabajadores de la Empresa. Las sumas de estas deducciones se entregarán a los respectivos tesoreros contra recibos que extenderán estos dentro de los (5) CINCO DIAS siguientes de la deducción y además la Empresa se compromete a no despedir a ningún trabajador sin antes notificar al Consejo de Administración al cual pertenezca cada trabajador afectado para comprobar su solvencia con este.
CLAUSULA No.42
Todo trabajador amparado por los beneficios del presente Contrato Colectivo tiene facultad para reclamar personalmente sus derechos; y si no está satisfecho se asesorará con el Sindicato.
CLAUSULA No.43
La Empresa se compromete, además de lo que estipula el articulo No.339 del Código de Trabajo, con respecto a los días de feriado Nacional, dar permiso y con goce de salario, medio día cada año para la celebración del Santo Patrono del lugar en donde funcionan los aserraderos de la Empresa y medio día el Dos de Noviembre de cada año por ser el día consagrado a los difuntos, cuando caiga de lunes a viernes; en los dos casos anteriores cualquier trabajador podrá solicitar con la debida anticipación el día completo de permiso disfrutando solamente del (50%) CINCUENTA POR CIENTO de su salario.
CLAUSULA No.44
La Empresa se compromete a entregar debidamente impreso un folleto del presente Contrato Colectivo a todos los trabajadores para el cumplimiento del mismo, asimismo entregara a la Junta Directiva del Sindicato firmante de este Contrato (300) TRESCIENTOS ejemplares a más tardar (60) SESENTA días posteriores a la entrega de la certificación del Registro en el Ministerio de Trabajo.
CLAUSULA No.45
En materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, sigue en vigencia el reglamento actual quedando comprometida la Comisión de Higiene y Seguridad para velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de acuerdo al Articulo No. 18, incisos “B” y "C" del Reglamento mencionado.
CLAUSULA No. 46
La Empresa se compromete a darle a todos los trabajadores el Reglamento Interno de la Empresa, en forma de folleto, siempre que esté aprobado por ambas partes.
CLAUSULA No.47
La Empresa pondrá en práctica medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, incluyendo carteles y avisos visibles, particularmente en los lugares de riesgo, dotará a los trabajadores de los medios para protegerse del aserrín, polvos, lluvias, vapores y emanaciones nocivas, habilitándolos de los correspondientes capotes, botas de hule y demás implementos utilizados en casos semejantes para quienes los necesiten por el tipo de trabajo que realicen, quedando entendido que la Empresa dara'
el material cuando se deteriore, sin la necesidad de intervención de miembros del Sindicato a cada momento.
CLAUSULA No.48
El Sindicato velara porque la Empresa mantenga surtido el botiquín de cada dependencia, con los medicamentos necesarios para los primeros auxilios, quedando claramente especificados y que serán los siguientes: Vendajes, Alcoholes, Mertiolate, Mercurio, Pastillas de toda clase y todo lo demás que se necesite para protección de los Trabajadores en casos necesarios, quedando una persona encargada de estos botiquines, supervisado por el Sindicato.
CLAUSULA No.49
La Empresa como de costumbre seguirá proporcionando a los trabajadores agua potable, servicios sanitarios aseados y en buen estado de funcionamiento.
CLAUSULA No.50
La Empresa se compromete a respetar el fuero Sindical y en consecuencia, no despedirá a ningún miembro de la Directiva Central del Sindicato de la Empresa, sin antes haber comprobado previamente ante las Autoridades del Trabajo la justa causa en que se funda el despido.
CLAUSULA No.51
La Empresa reconoce el derecho de los Directivos Sindicales para intervenir cuando haya reclamos de los trabajadores por el incumplimiento del presente Contrato y el Código de trabajo. Reglamento Interno y demás Leyes de Trabajo y Previsión social.
CLAUSULA No.52
Cuando un Trabajador se haga acreedor a una sanción, la Empresa antes de imponerla deberá considerar la hoja de servicios del trabajador, su eficiencia, su iniciativa, antigüedad y responsabilidad, escuchar o investigar al culpable.
CLAUSULA No.53
La Empresa reconoce el derecho de los directivos Sindicales para solicitar la revisión de las sanciones que sean aplicadas a los trabajadores.
CLAUSULA No.54
La Empresa fomentara la formación del personal laborante en el momento de producirse vacantes, tomando como base la capacidad y dedicación demostradas en el desempeño de sus funciones, teniendo preferencia los Sindicalizados.
CLAUSULA No.55
Los casos no previstos en el presente Contrato Colectivo y las diferencias que surjan entre ambas partes contratantes, con motivo de su aplicación e interpretación, se resolverán de común acuerdo entre ellas. Si no hubiere acuerdo se someterá a conocimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio de sus órganos competentes.
CLAUSULA No.56
Las conquistas obtenidas por los trabajadores en grado superior a los derechos establecidos en el código de Trabajo, serán mantenidas por la empresa.
CLAUSULA No.57
La violación a cualquiera de las disposiciones de este contrato colectivo, será sancionada de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo o Reglamento interno una vez aprobado por ambas partes.
CLAUSULA No.58
La Empresa se compromete a no despedir a ningún trabajador que labore en dependencias de la Empresa fuera de la Capital sin antes haber sido autorizado el despido por la Gerencia General.
CLAUSULA No.59
La Empresa velara por la estabilidad de los trabajadores que laboran a su dependencia.
CLAUSULA No.60
La Empresa se reserva el derecho de suministrar a sus trabajadores desperdicios para leña.
CLAUSULA No. 61
La Empresa se compromete a seguir dando colaboración a los trabajadores que laboran en el plantel de Río Dulce tal como lo ha venido acostumbrando para la reparación de las viviendas que habitan actualmente.
CLAUSULA No.62
La Empresa se compromete a proporcionar a los vigilantes botas y capotes en tiempo de invierno, para los nocturnos foco y baterías en buen estado.
CLAUSULA No.63
El presente Contrato Colectivo entrará en vigencia el Primero de enero del dos mil ocho, hasta el 31 de diciembre del dos mil diez, su denuncia se hará' de acuerdo a lo prescrito en el Código de Trabajo.
COMISIÓN NEGOCIADORA POR PARTE DE LOS TRABAJADORES:
JOSÉ FAUSTO GARMENDIA SOLÍS
JOSÉ MARIA SANDOVAL PAVON
LUCAS PEREZ ZEPEDA
JOSÉ DANIEL LAGOS MARTINEZ
RAFAEL HUMBERTO VARELA REYES
COMISIÓN NEGOCIADORA POR PARTE DE LA EMPRESA:
PIO VOTO RINALDI