CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA HOSPITAL LA POLICLINICA, S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS Y CENTROS DE SALUD (SITRAHCYCS)

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Comayagüela, M.D.C. Honduras, C.A

2013 - 2015

CLAUSULA No. 1

LA POLICLINICA, S.A. reconoce al SINDICATO, en su calidad de Organización Sindical debidamente constituida de conformidad con las Leyes de la República, como representante del interés profesional de sus respectivos afiliados para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se compromete a tratar con la Directiva Central o con los delegados del SINDICATO, todos los conflictos de carácter laboral individual y colectivos, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores para gestionar directamente ante las autoridades competentes de LA POLICLINICA, S.A. los problemas laborales de su exclusivo interés.

CLAUSULA No. 2

EL SINDICATO reconoce que LA POLICLINICA, S.A. tiene la plena dirección y administración de sus negocios, tanto en estas funciones como en la organización de sus actividades y sistemas de trabajo y no tendrá más limitaciones que las reconocidas por las Leyes y el presente Contrato.

CLAUSULA No. 3

El presente Contrato y el Reglamento Interno de Trabajo regulan las condiciones laborales de los trabajadores que presten sus servicios para LA POLICLINICA, S.A. y el SINDICATO se compromete a constituir una comisión mixta encargada de revisar y actualizar el Reglamento Interno de Trabajo de LA POLICLINICA, S.A. dentro de los (120) días inmediatos posteriores al registro del presente contrato.

CLAUSULA No. 4

a) Si LA POLICLINICA, S.A. requiere los servicios del trabajador en los días libres, feriados y de fiesta nacional, se le pagará el triple de su salario, señalándose además el día de descanso de conformidad con la Ley.

b) A los trabajadores que sustituyan turnos de plazas después de haber cumplido con el propio, se le pagará como en el inciso anterior.

c) Siempre que LA POLICLINICA, S.A. requiera los servicios del trabajador durante un día de descanso o libre que este coincida con un feriado nacional, le pagará con el cuádruple de su salario, señalándose además el día de descanso de conformidad con la Ley.

CLAUSULA No 5

Siempre y cuando no afecte el buen funcionamiento de sus actividades, LA POLICLINICA, S.A. se compromete a regular los turnos de trabajo y establecer facilidades a sus trabajadores (as), para que no afecten su horario de estudio, a fin de permitir asistir a sus clases. Por su parte el (a) trabajador (a) se compromete a presentar la documentación correspondiente. Al finalizar su ciclo, éste (a) deberá presentar sus notas o calificaciones. En caso que el trabajador (a) tenga que asistir a clases durante su Jornada de Trabajo, el (a) trabajador (a) notificará a la empresa; para tal efecto se reunirán en forma tripartita y por medio de acta firmada, se hará constar la forma de reposición del tiempo de permiso y que al mismo tiempo sirva de garantía de ambas partes.

CLAUSULA No 6

LA POLICLINICA, S.A. continuará concediendo vacaciones anuales remuneradas a todos sus trabajadores bajo las siguientes regulaciones:

a) Al cumplir UN AÑO de servicio continuos, CATORCE (14) días laborales consecutivos con un bono adicional del TREINTA Y TRES (33%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

b) Al cumplir DOS AÑOS de servicios continuos, VEINTITRES (23) días laborales consecutivos con un bono adicional del CINCUENTA Y CINCO (55%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

c) Al cumplir TRES AÑOS de servicios continuos, VENTICINCO (25) días laborales consecutivos con un bono adicional del SESENTA Y TRES (63%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

d) Al cumplir CUATRO AÑOS de servicio continuos, VEINTIOCHO (28) días laborales consecutivos con un bono adicional del SETENTA Y CUATRO (74%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

e) Al cumplir CINCO A NUEVE AÑOS de servicio continuos, VEINTINUEVE (29) días laborales consecutivos con un bono adicional del NOVENTA (90%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

f) Al cumplir DIEZ AÑOS de servicio continuos, TREINTA (30) días laborales consecutivos con un bono adicional del CIEN (100%) por ciento del valor de los días laborales concedidos.

El disfrute de las vacaciones será comunicado por LA POLICLINICA, S.A. al (a) trabajador (a) con diez días de anticipación y el pago de su salario y bonificación se efectuará ocho días antes de su efectividad. No se harán deducciones al bono de vacaciones.

CLAUSULA No. 7

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a pagar el décimo tercer y décimo cuarto mes en concepto de aguinaldo y compensación, respectivamente, a cada uno de los trabajadores. A los trabajadores que no hayan cumplido un año de labores, se les otorgará el valor que proporcionalmente les corresponda de acuerdo a su salario en el caso del décimo tercer mes; en cuanto al décimo cuarto mes, se pagará de acuerdo a lo que estipula la Ley. Ambos pagos se efectuarán coincidiendo con el pago salarial de la primera quincena de diciembre y junio de cada año respectivamente.

CLAUSULA No. 8

LA POLICLINICA, S.A. concederá permiso a los (as) Directivos Sindicales debidamente remunerado con su respectivo porcentaje a cada turno, cuando lo soliciten para el desempeño de las funciones, representaciones o cualquier actividad Sindical.

CLAUSULA No. 9

Por medio de la planilla LA POLICLINICA, S.A. continuará deduciendo del salario de sus trabajadores afiliados y no afiliados, en forma semanal, quincenal, mensual, según el caso, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias. El monto de la deducción será el 1% entregado a la Organización Sindical a más tardar dentro de los cinco días inmediatos siguientes. El SINDICATO comprobará que las cuotas cuyo descuento pide, son las que establecen los Estatutos y dará estricto cumplimiento a lo ordenado en el articulo No. 526 del Código de Trabajo.

CLAUSULA No. 10

Por medio de la planilla LA POLICLINICA, S.A. se compromete a deducir el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por los trabajadores sindicalizados afiliados a la Cooperativa de Ahorro y Crédito.

El monto de las deducciones hechas será entregado al Tesorero(a) de la Cooperativa, a más tardar dentro de los diez (10) días inmediatos. La Junta Directiva del Sindicato es la encargada de velar por el cumplimiento de la cláusula para que se le entregue al Tesorero(a) la retención quincenal.

CLAUSULA No. 11

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a que las vacantes que ocurran, sean por la creación de nuevas plazas o por retiro de un trabajador, serán notificadas a EL SINDICATO inmediatamente después de que se produzcan, a efecto de que éste proponga, de acuerdo con la urgencia del caso y no excediéndose de un máximo de diez (10) días, una lista de candidatos que consideren calificados para desempeñar el puesto.

Los trabajadores propuestos por EL SINDICATO tendrán preferencia para ser seleccionados. LA POLICLINICA, S.A. no tomará ninguna decisión respecto al reclutamiento del personal nuevo, de reingreso o de ascenso, sin antes haber revisado las nóminas propuestas por EL SINDICATO.

CLAUSULA No. 12

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a respetar los principios de estabilidad laboral en todos los sectores de trabajo de la Institución. Cuando ocurran cesantías o despidos justificados por reestructuración, reorganización o supresión de puestos innecesarios, no se procederá al despido del trabajador, sino hasta haber agotado las posibilidades para reubicarlo en otro puesto que esté vacante o de nueva creación, con salario similar o superior al que devengaba, siempre y cuando el trabajador llenare los requisitos mínimos para desempeñar el cargo.

CLAUSULA No. 13

La promoción de un cargo a otro superior dará derecho al ascendido a devengar el salario que le corresponda en razón de su nueva categoría y de su antigüedad en el servicio de LA POLICLINICA, S.A. y tendrá un período de prueba de sesenta (60) días en su nuevo puesto, caso contrario volverá a su puesto anterior. Solo se harán promociones definitivas en los casos de vacantes permanentes. Las sustituciones temporales por enfermedad, Licencias y otras causas, no darán lugar a aumentos de salarios permanentes ni ascensos de categoría.

CLAUSULA No. 14

Los trabajadores no perderán el derecho de antigüedad ni los que se deriven de este Contrato, mientras se encuentra el conflicto que por motivo de la separación de su puesto se produzca.

Los trabajadores que por sentencia firme, sean reintegrados a su trabajo, no perderán los derechos adquiridos al momento de su separación; por lo tanto, aquellos trabajadores que cubran estos puestos serán considerados como interinos, con la obligación de regresar a los cargos de donde salieron para cubrir la vacante, o de quedar fuera de servicio sin responsabilidad para la Institución si se tratase de un trabajador nuevo contratado para el puesto del trabajador reintegrado.

CLAUSULA No. 15

Las prestaciones y mejoras existentes o que puedan existir en virtud de la Ley, Reglamento Interno o Contrato Individual de Trabajo, que favorezcan más al trabajador que las que este contrato estipula, se otorgarán preferencialmente a las aquí convenidas.

En igual forma las conquistas obtenidas en los anteriores Contratos Colectivos de Trabajo quedarán incorporadas de mero derecho a favor de sus beneficiarios.

CLAUSULA No. 16

LA POLICLINICA, S.A. concederá durante los seis (6) meses de lactancia, dos horas laborales en cada turno a las trabajadoras que tengan hijos lactantes, para que puedan alimentarlos de acuerdo a lo que prescribe la Ley. En caso de que el jefe inmediato superior solicite los servicios de la trabajadora con derecho a sus horas de lactancia, por necesidad imperiosa, a que se quede laborando, la Empresa le reconocerá a la trabajadora esas dos horas como tiempo extraordinario laboradas.

LA POLICLINICA, S.A. también se compromete en caso necesario a poner sustituto o en su defecto a pagar el recargo correspondiente a la persona que la sustituya en dicho lapso de tiempo.

CLAUSULA No. 17

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a no despedir a sus trabajadores sin causa justificada, ni a descenderlos a puestos de categoría inferior, ni a traslados en condiciones de inferioridad, por razón de sus actividades sindicales lícitas; tampoco trasladará simultáneamente a sitios fuera de Tegucigalpa, al Presidente y al Secretario General del SINDICATO que se encuentren en funciones. Los trabajadores miembros de la Junta Directiva del SINDICATO, no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus puestos desde su elección hasta un año después de cesar en sus funciones sin comprobar previamente ante el Juez de Letras del Trabajo respectivo que existe justa causa para dar por terminada la relación de trabajo.

CLAUSULA No. 18

LA POLICLINICA, S.A. concederá licencia con goce de salario con su respectivo porcentaje, a los trabajadores que sean designados por EL SINDICATO para gozar de becas otorgadas por Instituciones Nacionales o Internacionales, para asistir a cursos de capacitación sindical, cooperativistas, seminarios, conferencias, congresos y giras de estudio, con la aprobación de la Federación a la cual estén afiliados. El total de días que reconocerá LA POLICLINICA, S.A. por totalidad de los trabajadores, no excederá de cien días hábiles en el año y no podrán ausentarse más de cinco trabajadores simultáneamente. En caso de necesidad extraordinaria el número de días que LA POLICLINICA, S.A. reconocerá a los trabajadores podrá aumentarse por acuerdo mutuo entre LA POLICLINICA, S.A. y EL SINDICATO.

Para cursos o seminarios de carácter internacional se concederá la licencia respectiva por la duración del curso o seminario.

CLAUSULA No. 19

Sesenta días después de la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo, LA POLICLINICA, S.A. entregará al SINDICATO cien ejemplares de folletos de bolsillo.

CLAUSULA No. 20

a) LA POLICLINICA S.A. reconocerá la cantidad de dos mil quinientos (2,500.00) Lempiras como ayuda cuando mueran, esposa o esposo, compañero o compañera de hogar, hijos y padres del trabajador (a), que se encuentre laborando para la empresa Hospital La Policlínica.

b) Igualmente reconocerá la cantidad de mil doscientos (1,200.00) Lempiras cuando mueran los abuelos y hermanos del trabajador (a); en el caso de los hermanos que dependan económicamente del empleado del Hospital La Policlínica, debidamente comprobado.

c) Cuando existan dos o más parientes laborando en la Institución, dicha cantidad se le reconocerá a uno de ellos.

d) En caso que el difunto sea empleado (a) de la Institución y tenga parientes en la misma, se les reconocerá a los beneficiarios que el trabajador inscriba en el registro de la Empresa, el monto que más le favorezca, pero no podrán reclamarse ambos beneficios.

Para que el empleado (a) o beneficiario reclame este derecho deberá presentar a la Oficina de Personal el Certificado de Defunción.

CLAUSULA No. 21

LA POLICLINICA, S.A. concederá permiso debidamente remunerado a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Por nueve (9) días por la muerte de los abuelos, esposa (o), compañero (a) de hogar del trabajador, sus padres e hijos y hermanos que vivan dentro del Distrito Central.

b) Por un mínimo de doce (12) días y un máximo a criterio acorde con el Gerente General cuando el descenso y/o terraje del familiar ocurra fuera del Distrito Central.

c) Por dos (2) días por muerte de los tíos (as) en primer grado de consanguinidad dentro del Distrito Central y por tres(3) días cuando el deceso o terraje ocurra fuera del Distrito Central

d) En caso de enfermedad grave, debidamente comprobada de algunos de los familiares arriba mencionados, y en los casos que amerite los días de permiso, se concederán con goce de salario, conforme a la enfermedad calificada por el médico o en su defecto por la autoridad de ese lugar, con un máximo de 15 días.

CLAUSULA No. 22

En caso de muerte de un trabajador(a) LA POLICLINICA, S.A. donará a su (s) beneficiario (s) registrado (s), la cantidad de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 7,000.00).

CLAUSULA No. 23

El personal médico laborante de la Emergencia atenderá al trabajador, a sus hijos, esposa (o), compañera (o) de hogar, nietos y padres que necesiten atención médica urgente. LA POLICLINICA, S.A. se los proporcionará gratuitamente en el Servicio de Emergencia mientras se traslada al I.H.S.S. o a la Institución Estatal correspondiente, otorgando además un descuento del 15% en los insumos.

En caso que el trabajador (a) necesite los servicios médicos hospitalarios, LA POLICLINICA, S.A. le otorgará un descuento del 15% de los costos hospitalarios.

Y en el caso de los hermanos y sobrinos que necesiten atención médica de emergencia, LA POLICLINICA, S.A. les otorgará un 15% de descuento.

CLAUSULA No. 24.

La Policlínica, S.A. se compromete a dar el tiempo de alimentación correspondiente al turno respectivo en que laboren los trabajadores (as), o en su defecto se les otorgará el valor de L.18.50 mismo que se pagará en efectivo.

CLAUSULA No. 25

LA POLICLINICA, S.A. se compromete en caso de que faltare un trabajador a su trabajo, ya sea por incapacidad, permiso, excusa u otras causas a poner un sustituto toda vez que sea necesario o pagar el recargo correspondiente a la (s) persona (s) que absorbieran dicho trabajo de acuerdo con el salario respectivo.

El jefe inmediato deberá investigar las causas del ausentismo y hará un informe del trabajo adicional que hicieron su o sus compañeros, dirigido a la Oficina de Recursos Humanos, para el pago del recargo correspondiente.

CLAUSULA No. 26

LA POLICLINICA, S.A. otorgará doce (12) días de permiso con goce de salario a cada trabajador que contraiga matrimonio por primera vez y ocho

(8) días en posteriores nupcias, mientras preste sus servicios a la misma y si ha estado a su servicio por más de seis meses. El empleado para gozar de este beneficio deberá acreditar fehacientemente su nuevo estatus.

CLAUSULA No. 27

LA POLICLINICA, S.A. continuará negociando con sus trabajadores, las prestaciones correspondientes a que tuviese derecho de acuerdo a sus años trabajados en la Empresa cuando por necesidad personal o familiar se vean obligados a terminar la relación de trabajo, toda vez que el número de solicitudes no exceda de Diez (10) por año y que sean afiliados a la Organización Sindical.

Es entendido que dentro de las diez (10) solicitudes no se tomarán en cuenta a los empleados (as) por Jubilaciones, despidos y retiros de Enfermeras Profesionales. Las copias de solicitudes serán enviadas al Consejo de Administración de la Policlínica, S.A.; EL SINDICATO actuará en tales casos como representante del trabajador interesado. En base a lo anteriormente convenido, se aplicará la siguiente escala:

a) De 1 a 3 años el 32%

b) De 3 a 5 años el 57%

c) De 5 a 10 años el 82%

d) De 10 o más años el 100%

LA POLICLINICA, S.A. queda en la libertad de otorgar el 100% de las prestaciones a cualquiera de los incisos anteriores.

CLAUSULA No. 28

LA POLICLINICA, S.A. pagará las prestaciones completas al trabajador que sea jubilado por el I.H.S.S. LA POLICLINICA, S.A. continuará con su política de ayudar a sus trabajadores en el trámite ante el Instituto Hondureño de Seguridad Social cuando éstos, habiendo cumplido la edad necesaria y hayan cubierto las cotizaciones estipuladas en la Ley del I.H.S.S., decidan jubilarse.

Así mismo en el caso de un trabajador, habiendo cumplido lo estipulado por la Ley del I.H.S.S. decidiera retirarse por jubilación y no hubiere alcanzado las cuotas estipuladas por la Ley del I.H.S.S, LA POLICLINICA S.A. se compromete a pagar las cuotas restantes a fin de que el trabajador pueda ser jubilado, toda vez que esté acorde con la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

CLAUSULA No. 29

Las partes contratantes no ejercerán el paro o la huelga a menos que se incumplan los términos del presente Contrato Colectivo y después de agotar o llenar los requisitos que la Ley estipula.

CLAUSULA No. 30

Las partes contratantes se comprometen a adoptar y acatar todas las medidas del caso para evitar condiciones injustas de trabajo y hacer efectivo el respeto o la dignidad del hombre. Al efecto, observarán las obligaciones y derechos que establezcan las Leyes, el Contrato Colectivo y el Reglamento Interno de Trabajo.

LA POLICLINCIA, S.A. continuará respetando la categoría de cada trabajador.

CLAUSULA No. 31

Las sanciones disciplinarias que LA POLICLINICA, S.A. aplique por cualquier motivo, tendrán que sujetarse a lo que sobre el particular dispone el Código de Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

Los casos de despidos por faltas graves serán tratados previamente con la Organización Sindical.

CLAUSULA No. 32

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a proporcionar a EL SINDICATO en forma permanente un local donde funcionarán las oficinas de éste, además se compromete a realizar las mejoras físicas en el local de acuerdo a las necesidades básicas del mismo.

CLAUSULA No. 33

Una vez por año LA POLICLINICA, S.A. concederá al trabajador un préstamo por el equivalente al 100% de su salario mensual para cubrir necesidades de cualquier índole, el que será amortizado en un plazo no mayor de un año mediante deducciones mensuales por planilla.

El trabajador debe tener por lo menos seis (6) meses de labor continua en el Hospital La Policlínica, una vez acordado con la junta Directiva del Sindicato, para el otorgamiento de los mismos el cual se concederá dentro de los próximos cinco (5) días continuos a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

CLAUSULA No. 34

LA POLICLINICA, S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores cuatro (4) uniformes por año conforme a normas hospitalarias:

a) Personal de Rayos X: Cuatro (4) gabachas, Cuatro (4) camisas sport tipo polo.

b) Personal de Mantenimiento: Cuatro (4) camisas sport tipo polo y Cuatro (4) pantalones Blue Jeans.

c) Personal de Quirófano: Dos (2) gabachas blancas, Cuatro (4) uniformes para entrar a cirugías.

d) Personal de Enfermería que labora en diferentes áreas: Cuatro (4) uniformes completos.

e) Personal Administrativo: Cuatro (4) uniformes completos y Dos )2) camisas sport tipo polo para fines de semana.

Estos uniformes serán entregados ó distribuidos de la siguiente manera:

•Primera entrega de uniformes en la primera quincena del mes de mayo.

•Segunda entrega de uniformes en la primera quincena del mes de noviembre.

Todos los trabajadores están obligados a usar el uniforme respectivo mientras permanezcan en el desempeño de su trabajo. El incumplimiento de esta obligación causará motivo de sanción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.

CLAUSULA No. 35

La regulación de los turnos se hará de la forma siguiente:

TURNO A: Entrará a las 6:00 a.m. y saldrá a las 2:00 p.m. de lunes a viernes, el sábado entrará a las 6:00 a.m. y saldrá a las 2:00 p.m. en el entendido que se pagarán 4 (cuatro) horas semanales como tiempo extraordinario con el recargo que corresponde.

TURNO B: Entrará a las 2:00 p.m. y saldrá a las 9:00 p.m.

TURNO C: Entrará a las 9:00 p.m. y saldrá a las 6:00 a.m. en el entendido que se reportarán 3 (tres) horas diarias como tiempo extraordinario, con el recargo que corresponde como continuación de jornada nocturna. Es convenido entre las partes, que se consigne este acuerdo en virtud que los trabajadores que cubren estos turnos rotan periódicamente; se exceptúan aquellos empleados que por características de su trabajo no convengan que tengan turnos rotativos.

CLAUSULA No 36.

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a aumentar los salarios de los trabajadores a partir del primero de enero del año 2014 en la forma siguiente:

- Además del aumento al salario mínimo estipulado por el Gobierno para el 2014, se otorgará un incremento salarial a los trabajadores de acuerdo a su antigüedad, de la siguiente forma:

a) Hasta 1 año L. 0.00

b) De 1 año 1 día a 3 años L. 50.00

c) De 3 años 1 día a 10 años L. 75.00

d) De 10 años 1 día a 15 años L.125.00

e) De 15 años 1 día a 30 años L.175.00

f) De 30 años en adelante L.200.00

-Para el año 2015 se mantendrá esta misma escala de aumento salarial sobre el salario mínimo mensual que el Gobierno ha estipulado para el año 2015.

CLAUSULA No. 37

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a formar una Comisión Mixta Sindicato-Empresa para revisar todos los expedientes de los trabajadores a fin de que sean retiradas todas las malas anotaciones de su record o expediente de trabajo, después de seis meses de buen comportamiento.

CLAUSULA No. 38

Cuando por dictamen del Instituto Hondureño de Seguridad Social o por dos médicos particulares nombrados por LA POLICLINICA, S.A. y otro por EL SINDICATO, el trabajador no puede desempeñar el trabajo para el cual fue contratado pero si otro distinto, LA POLICLINICA, S.A. se obliga a proporcionárselo siempre y cuando hubiere plaza desocupada, lo mismo que el entrenamiento adecuado, y ésta hará las acciones de personal que sean necesarios de acuerdo a la Organización Sindical, conservando el trabajador todos los derechos laborales adquiridos.

CLAUSULA No. 39

LA POLICLINICA, S.A. proporcionará el 80% como prima anual del Seguro Colectivo a todos sus trabajadores con las siguientes coberturas:

a) Muerte natural

b) Muerte accidental

c) Muerte por accidente calificado

d) Incapacidad Temporal

e) Incapacidad permanente y gastos médicos

La cantidad asegurada por muerte natural es de Lps. 25,000.00, el duplo por muerte accidental y el triple por muerte por accidente calificado.

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a seguir pagando el 100% de la prima del seguro de lo que corresponda a los empleados jubilados hasta su muerte.

CLAUSULA No. 40

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a proporcionar Transporte a todos sus trabajadores, cuando haya problemas de transporte urbano, (jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa, así como el 25 de diciembre y el primero de enero), o cualquier otra contingencia. De no proporcionar el transporte, LA POLICLINCIA, S.A. dará el equivalente a L.100.00 (cien lempiras exactos) en efectivo.

CLAUSULA No. 41

VACACIONES ESPECIALES: El personal Técnico que labora con radiaciones ionizantes (Rayos “X”), tendrá derecho a un período adicional de vacaciones anuales equivalentes a quince (15) días hábiles. El personal Administrativo (Secretaria y Recepcionista), tendrá derecho a cinco (5) días hábiles, las que se concederán con seis (6) meses de separación de las vacaciones ordinarias tanto para el personal Técnico como personal Administrativo del Departamento de Rayos “X” y no serán acumulativas; deberán tomarse de una sola vez conforme calendario respectivo y no serán compensables con dinero. LA POLICLINICA proporcionará a los trabajadores antes mencionados los implementos necesarios de protección para el desempeño de sus labores y que recomienden las comisiones bipartitas de Higiene y Seguridad.

CLAUSULA No. 42

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a incrementar los salarios cuando el Gobierno apruebe el aumento al salario mínimo si estos están por debajo de lo aprobado. Por mera liberalidad la Empresa revisará los salarios de sus empleados que estén por encima del salario mínimo y los ajustará dentro de sus posibilidades siempre que la situación económica de la Institución lo permita.

CLAUSULA No. 43

a) LA POLICLINICA, S.A. otorgará hasta diez (10) becas con un valor de Lps. 200.00 (DOSCIENTOS LEMPIRAS) mensuales cada una para los hijos de los trabajadores o a los trabajadores mismos.

b) Su otorgamiento se regirá por el reglamento de becas vigente, el que deberá ser revisado y adecuado (en cuanto a número y monto) a la situación actual por una comisión bipartita nombrada por ambas partes.

c) Los aspirantes a becas presentarán sus solicitudes a la Junta Directiva del Sindicato quien las presentará a la Empresa para su discusión y otorgamiento.

d) En caso que unilateralmente la Empresa otorgare una beca a un trabajador o hijo de un trabajador se presumirá que es extra contrato y no formará parte de las diez (10) becas aquí estipuladas.

e) Es entendido que las notas a presentar serán las del año anterior.

f) Queda de igual forma entendido que serán distribuidas de la siguiente forma: 5 (cinco) becas para nivel primario y 5 (cinco) becas para nivel secundario.

CLAUSULA No. 44

En los casos que por razones especiales LA POLICLINICA, S.A. cambiara su denominación social, se fusionara con otra empresa o cambiara de propietario, las relaciones obrero-patronales se seguirán rigiendo de acuerdo a lo estipulado en el presente Contrato Colectivo y en el Código de Trabajo en su artículo # 28.

CLAUSULA No. 45

El presente Contrato Colectivo tendrá dos años de duración y estará en vigencia el día primero diciembre del 2013.

CLAUSULA No. 46

Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en el Contrato Colectivo y demás Leyes laborales, LA POLICLINICA, S.A. se compromete en caso de fallecimiento de un trabajador, ya sea natural o accidental, a pagar el 100% de las prestaciones a que tuviera derecho el empleado al momento de su deceso, mismo que será entregado previa consulta a la hoja de beneficiarios que se encuentran en la oficina de Personal.

CLAUSULA No. 47

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a dar una ayuda económica por la cantidad de Lps. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS), para la celebración del día del niño a los hijos de los trabajadores, la cual deberá ser entregada a la Tesorería del Sindicato (SITRAHCYCS), ocho días antes de su celebración.

CLAUSULA No. 48

LA POLICLINICA, S.A. donará al Sindicato la cantidad de Lps. 2,000.00 (DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS) anuales para la celebración de la fiesta de Aniversario del mismo, la cual será entregada a la Tesorería del Sindicato (SITRAHCYCS), con quince días de anticipación.

CLAUSULA No. 49

LA POLICLINICA, S.A. se compromete en conceder a EL SINDICATO durante la vigencia de este contrato, la cantidad de Lps. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTO LEMPIRAS EXACTOS), anuales para la celebración del primero de mayo Día Internacional del Trabajo; esta suma le será entregada a la tesorería del Sindicato (SITRAHCYCS), con quince días de anticipación.

CLAUSULA No. 50

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a deducir del salario de los trabajadores del primer mes de cualquier aumento logrado a través de este Contrato Colectivo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad aumentada; dinero éste que será entregado al Tesorero del Sindicato para cubrir los gastos de negociación.

CLAUSULA No. 51

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a conceder todo permiso a aquellos empleados que lo soliciten sin goce de sueldo hasta por tres meses.

CLAUSULA No. 52

LA POLICLINICA, S.A. se compromete a colocar en sitios visibles a disposición de EL SINDICATO pizarras, murales, con la finalidad de colocar avisos, convocatorias, circulares, propagandas, actividades sindicales contractuales y laborables, la cuales, en todo caso, deberán de estar autorizados y firmados por los representantes del Sindicato.

CLAUSULA No. 53

La Junta Directiva de la Cooperativa de Ahorro y Crédito será la responsable de la administración de los ahorros de todos los afiliados a la Cooperativa, así como de la ejecución de préstamos de la misma, y rendirá un informe anual de todas las actuaciones a más tardar la última semana de noviembre de cada año, en sesión de Asamblea General.

La Junta Directiva de EL SINDICATO será la encargada de fiscalizar que los fondos de la Cooperativa sean responsablemente ejecutados y administrados, la cual podrá intervenir cuando se presenten anomalías o mala administración de fondos de la Cooperativa.

Las Juntas Directivas del SINDICATO y la Cooperativa, se reunirán trimestralmente.

ACTA FINAL

En la ciudad de Comayagüela, M.D.C. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce, siendo la 2:30 p.m., reunidos en el Salón Salvador Paredes, ubicado en el tercer piso del Hospital La Policlínica, S.A. , los suscritos miembros debidamente acreditados de la Comisión de Negociación del Contrato Colectivo entre el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Centros de Salud (SITRAHCYCS) y LA POLICLINICA, S.A. , con la asistencia de los miembros de las dos comisiones así: por La Policlínica S.A. el Dr. Armando Flores McClellan, la Lic. Claudia Aguilar Paredes y el Dr. César Henríquez Izaguirre; por el Sindicato asisten los señores Juan Bautista Amador Avila, Iris Esperanza Núñez, Susel María Rodríguez, Osmin Alexander Mejía, Nora Jackeline Frutos y Lourdes Yanori Carrasco; asiste el señor José García como representante de la Federación Auténtica Sindical de Honduras (FASH) y de la Central General de Trabajadores (CGT); declaramos que habiendo iniciado la negociación el día martes 11 de marzo de 2014 y después de siete (7) reuniones, hemos dado por terminado la negociación del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en la etapa de arreglo directo, contentivo de 53 cláusulas, de las cuales fueron denunciadas doce (12) cláusulas (Nº 8, 10, 21, 22, 24, 32, 34, 36, 40, 41, 43 y 45); a revisión para su cumplimiento entre las partes tres (3) cláusulas (Nº 11, 13 y 20); solicitan la inclusión de una nueva cláusula la Nº 54 y el resto de cláusulas (Nº 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 42, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53) quedaron iguales. Las cláusulas denunciadas fueron objeto de amplias discusiones, aprobándose en lo consignado en las siete (7) Actas respectivas. La vigencia del presente contrato será de dos (2) años a partir del 1º de diciembre de 2013.

Y para lo cual firmamos la presente Acta Final con la presencia del Asesor de la FASH y de la CGT, en la ciudad de Comayagüela, M.D.C. a los catorce días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Comayagüela, M.D.C. 14 de mayo de 2014

POR EL SINDICATO POR LA EMPRESA

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JUAN BAUTISTA AMADOR AVILA DR. ARMANDO FLORES Mc.

VOCERO OFICIAL VOCERO OFICIAL

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IRIS ESPERANZA NUÑEZ LIC. CLAUDIA AGUILAR P.

VOCERO SUPLENTE VOCERO SUPLENTE

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SUSEL MARIA RODRIGUEZ DR. CESAR HENRIQUEZ I.

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OSMIN ALEXANDER MEJIA

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NORA JACKELINE FRUTOS

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LOURDES YANORI CARRASCO

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JOSE GARCIA

FASH Y CGT

HND Hospital La Policlinica, S.A. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-12-01
Fecha de término: → 2015-11-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-05-14
Nombre de la industria: → Cuidado de la salud, trabajo social, servicios personales
Nombre de la industria: → Actividades hospitalarias  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Hospital La Policlinica, S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SITRAHCYCS - Sindicato de Trabajadores de Hospitales Clinicas y Centros de Salud

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → Sí
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada restringida a 1 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 15 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Días de treabajo por semana: → 6.0
Licencia anual pagada: → 30.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Días festivos pagados: → el Día de Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → HNL 50.0
Incremento salarial inicia: → 2014-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → 100.0 % de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 300 %

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → HNL 100.0 por mes

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → 32.0 % de salario básico
Prima por antigüedad por → 3 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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