CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SODEMEN, S. DE R.L. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS AL SECTOR GUANCHIAS (SITRAZUNOSASG).

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LA SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA SODEMEN, S. DE R.L., que en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, representada en este acto por el señor ENRIQUE FUENTES, con la asesoría legal de los Abogados JUAN JOSE MARTINEZ ESPINAL y RAUL EDGARDO CHINCHILLA AGUILAR. por una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS AL SECTOR GUANCHIAS (SITRAZUNOSASG), que en adelante se denominara “EL SINDICATO”, representado por los señores: GUSTAVO ALBERTO QUIROZ BAQUEDANO como presidente y FRANCISCO MENDOZA como vicepresidente ambos de la Junta Directiva Central y los señores HERNAN RODRIGUEZ, OSMAN SAAVEDRA Y RENE OMAR MARTINEZ como representantes de la junta directiva Seccional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS AL SECTOR GUANCHIAS (SITRAZUNOSASG) asesorados por el señor JOSE RAMON LAINEZ como representante de la FENATRAH; y el señor JULIO FIGUEROA como representante legal de la CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), conscientes y convencidos de la necesidad de armonizar sus intereses para el logro de un equilibrio de capital y el trabajo como factores de producción, mediante la negociación de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, que represente la satisfacción por una parte de la compensación equitativa de la inversión y por otra parte la retribución justa de su trabajo, han convenido en celebrar como al efecto lo hace el presente CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, bajo las Cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA NUMERO UNO (1)

RECONOCIMIENTO DE LA SECCIONAL

La empresa reconoce a la Seccional del Sindicato de Trabajadores de las Azucareras del Norte v Similares afiliadas, sector Guanchias, (SITRAZUNOSASG) como el único y legitimo representante del interés colectivo y profesional de sus afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses económicos, sociales y culturales, y se compromete a tratar con los directivos centrales y seccionales todos los problemas de carácter individual y colectivo de trabajo que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y demás leyes que nos rigen, sin perjuicio del derecho del trabajador para gestionar personal y directamente los asuntos de su propio interés.

El sindicato por su parte reconoce que la Empresa SODEMEN, S. DE R.L. es una empresa prestadora de servicios y que tiene el derecho a la libre dirección, administración, organización, supervisión y ejecución de sus negocios, sin más limitaciones que las contenidas en la ley y el presente contrato.-

CLAUSULA NUMERO DOS (2)

REGULACION DEL CONTRATO

El presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo en todas las labores ejecutadas bajo contrato de servicio por la empresa SODEMEN, S. DE R.L. en el país, y es aplicable a todos los trabajadores permanentes afiliados, quienes gozaran de todos los beneficios contenidos en el presente contrato. Se exceptúan aquellas personas cuya participación ya la ley restringe. Comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo, reservándose el derecho cada una de las partes contratantes de proceder conforme a la ley en caso de incumplimiento.

CLAUSULA NUMERO TRES (3)

PERIODO DE PRUEBA

La empresa establece como periodo de prueba a los trabajadores, el término de cincuenta y cinco (55) días transcurrido el cual se consideraran trabajadores permanentes, gozara de los beneficios establecidos en el presente contrato, y firmaran el respectivo contrato individual.-

CLAUSULA NUMERO CUATRO (4)

LIBERTAD SINDICAL

La empresa reconoce el principio de asociación y libertad sindical.- Los trabajadores miembros de la junta Directiva Central y Seccional del Sindicato, desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar sus funciones, no podrán ser despedidos, salvo previa autorización de autoridad competente ante la existencia de causas justificadas. Pasado este tiempo el mismo perderá la protección que otorga el estado de Honduras.

El sindicato comunicara por escrito a la empresa dentro de los quince (15) días siguientes los nombramientos o cambios que se sucedan en los directivos, con copia al Ministerio de Trabajo.

CLAUSULA NUMERO CINCO (5)

CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.-

En materia de contratación de trabajadores extranjeros la Empresa observara lo establecido por el Código del Trabajo.-

CLAUSULA NUMERO SEIS (6)

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

La Empresa concederá permiso remunerado a sus trabajadores en los casos siguientes:

a)Para cumplir con obligaciones de carácter público impuesto por la ley, sin exceder los límites establecidos en el código del trabajo, o ley especial.

b)Para obtener su cedula de identidad, carnet del seguro social, o su partida de nacimiento, por una sola vez, excepto cuando la empresa gestione ante las autoridades correspondientes que dichos documentos se tramiten y entreguen dentro de las instalaciones en horas laborables.

c)Para inscribir a sus hijos en el registro nacional de las personas, debiendo presentar posteriormente el documento de inscripción;

d)Para atender citaciones de autoridad competente siempre y cuando esta no se derive de un hecho delictuoso, para lo cual deberá presentar previamente el documento por medio del cual lo cita la autoridad competente.

e)Por grave calamidad domestica como incendio, inundación, epidemia que afecte al trabajador y a su familia dependiente de él, por enfermedad grave u hospitalización debidamente comprobada por la conyugue o compañera de hogar del trabajador.

f)Para asistir al funeral de su padre, madre, hermanos, hijos, conyugue o compañera de hogar del trabajador o los que estén debidamente registrados como tales en la empresa, debiendo presentar posteriormente el acta de defunción.

g)Para asistir al funeral de un compañero de trabajo se otorgara permiso a dos y hasta tres compañeros, siempre y cuando la empresa pueda realizar la sustitución del trabajador a fin de no afectar la realización de los trabajos del departamento en el cual se desempeñan.

h)En caso de parto normal de la conyugue o compañera de hogar del trabajador.

Para que los trabajadores puedan obtener las licencias remuneradas anteriores es necesario que avisen con la debida anticipación a la Empresa exceptuándose de esta regulación el inciso f, h, y para estos acontecimientos el permiso será máximo de dos días si el hecho se suscita en su lugar de residencia y hasta por tres días si el hecho se da fuera de la ciudad y en los incisos a, b, c, d, g, comprobar debidamente la causa del permiso solicitado y el permiso será de 1 día; y en el caso particular del inciso e, dependerá de la comprobación por parte del trabajador del tiempo que dure la situación precaria que motivo esta condición.

Todos estas licencias remuneradas no podrán en sumatoria ser superiores a 15 días en el año, calendario.-

CLAUSULA NUMERO SIETE (7)

DEDUCCION DE CUOTAS

La empresa deducirá por planilla las cuotas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con los estatutos del Sindicato, de igual forma deducirá las cuotas reguladas por el Decreto No.30 de fecha 15 de marzo de 1973, asimismo deducirá las cuotas que correspondan al plan cooperativo sindical en el momento que el Sindicato presente organizado legalmente dicho plan cooperativo; las cuotas anteriormente descritas serán entregadas al sindicato quince (15) días después de hecha la deducción.-

CLAUSULA NUMERO OCHO (8)

DONACION AL PLAN COOPERATIVO SINDICAL

La empresa se compromete a donar al Plan Cooperativo de Ahorro y Crédito del Sindicato la cantidad de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 4,000.00) por una sola vez con la firma del presente contrato colectivo, que servirá para reforzar el capital del plan cooperativo, cuyo objetivo seguirá siendo otorgar préstamos a sus trabajadores para que puedan resolver sus necesidades familiares y personales.-

CLAUSULA NUMERO NUEVE (9)

DONACION PRIMERO DE MAYO

La empresa durante la vigencia del presente contrato colectivo, donara anualmente al Sindicato la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 5,000.00) para la celebración cultural del PRIMERO DE MAYO, los cuales serán entregados con quince (15) días de anticipación.

Esta donación dejara de hacerla la empresa cuando el sindicato pueda hacer su propia reserva para esta celebración.-

CLAUSULA NUMERO DIEZ (10)

CAPACITACION A TRABAJADORES

Para una mejor capacitación de sus trabajadores, con el objeto de que puedan recibir cursos sindicales, la empresa concederá licencia con goce de salario a un grupo no mayor de seis trabajadores de diferentes áreas, una vez por año. El sindicato se reserva el derecho de hacer solicitud a la empresa, para que esta pueda proveer si la situación económica de la misma lo permite, un auxilio va sea en transporte, local o cualquier otro tipo de ayuda para celebrar estos

eventos.-

CLAUSULA NUMERO ONCE (11)

DONACION PARA GASTOS FUNEBRES

La empresa otorgará una ayuda económica al trabajador, para gastos funerarios por muerte de sus familiares más cercanos, Cónyuge o compañera (o) de hogar, hijos e hijas menores de 18 años y debidamente inscritos en la empresa, el auxilio mortuorio será de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 7,000.00) para lo cual la empresa se compromete a realizar inmediatamente los trámites necesarios para que la ayuda a que se refiere la presente clausula sea brindada en el menor tiempo posible al trabajador. Para entregar esta ayuda, deberá ser comprobado el nexo familiar y será necesario presentar a la Empresa la certificación de defunción que al efecto extiende el Registro Nacional de las Personas y según lo reportado en el expediente personal del trabajador.

CLAUSULA NUMERO DOCE (12)

DONACION DE AZUCAR A TRABAJADORES

La empresa, como parte del contrato de servicios que sostiene con la empresa AZUNOSA gestionara la venta de azúcar producida por esta empresa a los trabajadores permanentes por la cantidad de VEINTE (20) libras cada dos (2) meses a un precio de Lps. 35.00. Es entendido que el producto que se venda a los trabajadores será para su beneficio exclusivo y de su familia. Los meses para venta de azúcar a los empleados serán: Enero, Marzo, Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre. Y como un incentivo adicional para todos los empleados que participan durante la temporada de zafra se gestionara la donación de VEINTE LIBRAS de AZUCAR al término de dicha temporada, siempre y cuando el registro de asistencia cumpla con el 95% de tiempo efectivamente trabajado.

CLAUSULA NUMERO TRECE (13)

BONO ESCOLAR Y BECAS

La Empresa conviene en hacer el correspondiente pago del bono escolar tal como lo dicta el Decreto Ley N 43-97 y el Reglamento #ST SS-154-2000.

De acuerdo a lo establecido en la ley, y se pagara en el mes de junio, de cada año, presentando los siguientes documentos:

1)Original y copia de las partidas de nacimiento de los hijos que están estudiando donde se hace constar que el niño y/o adolescente es hijo del empleado.

2)Original y copia de las boletas de calificaciones del niño y/o adolescente, del primer bimestre del año lectivo, devolviéndole la original al empleado.

3) Original de la constancia del director del centro educativo donde se hace constar que el niño y/o adolescente se encuentra estudiando al momento del pago del bono.

Este beneficio lo mantendrá la empresa siempre y cuando la ley mantenga su vigencia. Asimismo la empresa se compromete a otorgar dos becas por la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (Lps, 2,000.00) una vez al año, a dos empleados o a los hijos de estos, que sean excelencia académica, dichas becas serán para los que se encuentren cursando los niveles de primaria, secundaria, o carrera técnica, o universitaria, debiendo conformarse para el otorgamiento de estas becas una comisión integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del Sindicato.-

CLAUSULA NUMERO CATORCE (14)

DONACION DE UNIFORMES DE TRABA.IO

La Empresa proporcionara a cada empleado 4 uniformes (pantalón y camisa y un par de zapatos por año, y serán entregados a los empleados en el mes de agosto de cada año. Dichos uniformes zapatos deberán de ajustarse a los requerimientos en materia de seguridad industrial, para prevenir accidentes.-

CLAUSULA NUMERO QUINCE (15)

DONACION DE CAPOTES

La empresa gestionara la realización de un análisis de riesgos para determinar que posiciones requieren de la dotación de capotes, durante la época de zafra, de acuerdo a la naturaleza de su labor, comprometiéndose el empleado a utilizarlo en el momento que se requiera. Es entendido que la empresa proporcionara durante el año una sola vez dicho equipo de protección, y se reemplazara si el equipo se daña debido al uso cotidiano, en caso de comprobarse daño intencional, extravió o pérdida del capote por parte del empleado, el equipo reemplazado se le deducirá al trabajador.

CLAUSULA NUMERO DIECISEIS (16)

PAGO DE INCAPACIDADES

Por su parte, LA EMPRESA es cotizante al sistema del IHSS, por lo tanto se regirá por lo que estipulado en cuanto a la Ley del IHSS, en cuanto al pago de incapacidades temporales o permanentes dispuestos en el Capítulo 11 sección 1 del artículo 68 al 75 del Reglamento de aplicación de la ley del Seguro Social. Asimismo en el caso de las enfermedades profesionales se estará a lo dispuesto por el código del trabajo en el capítulo II sección I de los Riesgos Profesionales; Es entendido que aquellas incapacidades cuya duración sea menor de tres días, el salario será pagado a un Cien Por Ciento por parte de la empresa, siempre y cuando el trabajador acredite su incapacidad mediante certificado de incapacidad proporcionado por medico particular, o el seguro social. Cuando la incapacidad exceda de dicho término la empresa únicamente reconocerá el porcentaje obligado por ley.-

CLAUSULA NUMERO DIECISIETE (17)

GASTOS FUNEBRES

La empresa conviene en que cuando un trabajador permanente fallezca por causas naturales y/o accidentales durante mantenga su relación laboral con La Empresa SODEMEN, esta hará efectivo a sus dependientes el valor que corresponda como indemnización por muerte si procede la misma, de acuerdo a lo establecido en al artículo 120 reformado por el decreto ley 150-2008, y 420 ambos código del trabajo vigente, así como el artículo 123 del reglamento de aplicación de la ley del seguro social. Y siendo que actualmente la empresa SODEMEN, S. DE R.L. mantiene a sus trabajadores bajo la protección de un seguro de vida por la cantidad de Lps. 100,000 por muerte natural, Lps. 200,000 por muerte accidental y hasta un máximo de Lps. 300,000 por muerte calificada se entenderá por cubierta la indemnización que corresponda de acuerdo a lo establecido en el párrafo ultimo inciso F del artículo 120 del código del trabajo.

En los casos que la indemnización a pagar supere los techos establecidos en la póliza del seguro de vida, la empresa complementará el valor que no fuere cubierto por dicho seguro. Asimismo la empresa se compromete a efectuar el pago por mera liberalidad y apoyo de la suma de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00) a los familiares del trabajador difunto una vez que estos hayan acreditado el deceso del trabajador.

CLAUSULA NUMERO DIECIOCHO (18)

BONO DE ZAFRA

La empresa, como un estímulo para los trabajadores que laboren durante los periodos de Zafra, otorgara a la finalización de esta, un bono de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 800.0)a dichos trabajadores, siempre y cuando hayan laborado el noventa y cinco por ciento (95%) de los días de zafra y SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 600.00) para el que cumpla con una asistencia entre el 90% y 94%.

Los trabajadores que comiencen después del inicio, pero antes de consumir el cincuenta por ciento (50%) de los días programados, se harán acreedores a este bono en forma proporcional, es decir, que su bono será menor a OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 800.00). en un porcentaje equivalente a los días trabajados, siempre y cuando se asista al Noventa y cinco por ciento (95%) de ellos y proporcional a SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 600.00) también de manera proporcional en cuanto al 90% al 94% de asistencia. 

Es entendido que en relación a aquellas personas que hayan sido incapacitadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, o los centros de salud regionales, que dicha incapacidad se estará a lo dispuesto a la Ley del Seguro social y a sus reglamentos de Aplicación.-

CLAUSULA NUMERO DIECINUEVE (19)

RECONOCIMIENTO DE SALARIO

La empresa reconocerá el salario por las horas que no labore el trabajador en los casos siguientes:

a)Cuando por casusas imputables a la empresa no se proporcione el transporte, y el trabajador deba esperar autobús dos y hasta tres horas como máximo en los tumos A y B, y en el caso específico del Tumo C el Trabajador deba Esperar hasta un máximo de Dos Horas, a partir de la hora de costumbre para tomarlo,

b)Cuando los trabajadores remunerados por día u hora que laboren fuera de techo o a campo abierto, se presenten al centro de trabajo y no pudieren iniciar o continuar sus labores por motivo de inundación o por lluvia, o cuando se suspenda el trabajo por esta razón, los trabajadores se les reconocerá el salario como si hubiesen trabajado. Es entendido que si el día siguiente persisten las causas que dieron origen a dicha situación, la empresa no estará obligada a reconocer el salario por este día, ni los siguientes de persistir la misma, exceptuándose los trabajadores permanentes a quienes se les reconocerá el salario, sin perjuicio a los establecido en el artículo 100 del Código de Trabajo.

CLAUSULA NUMERO VEINTE (20) 

SUSTITUCIONES TEMPORALES

Todo trabajador que cubra temporalmente una vacante por motivo de vacaciones, accidente de trabajo, enfermedad profesional o no profesional debidamente comprobada, tendra derecho a recibir el salario asignado a dicha posicion, siempre que su salario sea inferior al de la posicion que cubrira'.

La empresa se reserva el derecho de retornar a su puesto original al trabajador que se le compruebe un desempeno deficiente en la posicion que temporalmente ocupe, la empresa en caso de ser necesario y por requerimiento operacional cubrira' las vacantes definitivas que se produzcan o las plazas de nueva creacion para lo cual tomara en cuenta al personal disponible, para ascenso y demas cambios, siempre y cuando cumplan con los requisitos de los puestos.

CLAUSULA NUMERO VEINTIUNO (21)

FALTANTES EN LOS PAGOS

En caso de error en el pago del salario del trabajador, el complemento le será pagado en el próximo pago correspondiente, para lo anterior, el trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato o al tomador de tiempo respectivo el día que reciba su boleta de pago, identificando el error en que se ha incurrido para que proceda a su rectificación. El tiempo que el trabajador utilice en gestionar el pago complementario referido, la empresa reconocerá como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando el reclamo sea válido e imputable a la Empresa.

CLAUSULA NUMERO VEINTIDOS (22)

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO

La empresa concederá por una sola vez tres (3) días de permiso con goce de salario a los trabajadores permanentes que contraigan matrimonio, quienes deberán presentar la correspondiente certificación del acta de matrimonio civil en las oficinas que correspondan, además la empresa hará una donación de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 1,500.00).-

CLAUSULA NUMERO VEINTITRES (23)

PAGO DE FERIADOS

La empresa mientras dure su vigencia, pagara conforme a ley los días feriados estipulados en el código del trabajo, o los que por decreto legislativo o ejecutivo se determinen por parte de las autoridades de gobierno, los cuales serán remunerados de acuerdo a ley.

CLAUSULA NUMERO VEINTICUATRO (24)

PAGO DE FERIADOS CUANDO NO SE TRABAJEN

La empresa pagara los días feriados o de fiesta nacional cuando no se trabajen, de acuerdo con la ley tomando como base el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador por hora durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate. Asimismo pagará los días de descanso o días feriados o de fiesta nacional, cuando se trabajen, también de acuerdo con la ley, o sea con el duplo del salario devengado en proporción al tiempo trabajado.

Es entendido que cuando un día feriado se traslade por acuerdo entre las partes o por disposición gubernamental la empresa pagara la fecha oficial del día feriado con salario regular, y aplicara lo establecido en la ley el día en que el feriado sea trasladado.

CLAUSULA NUMERO VEINTICINCO (25)

OBRAS DETERMINADAS

Cuando la empresa realice trabajos para obras determinados, lo hará de conformidad con la ley, dando oportunidad para realizar estos servicios internamente a las personas que llenen los requisitos exigidos para la obra.

CLAUSULA NUMERO VEINTISEIS (26)

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

En todo lo relacionado a lo que se refiere a Seguridad Industrial y Seguridad Ocupacional se regirá por el reglamento General de Medidas Preventivas y Código de Trabajo. Esta comisión quedara integrada treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo.

CLAUSULA NUMERO VEINTISIETE (27)

AUMENTO SALARIAL

Considerando la tendencia en el alza de los productos que conforman la canasta básica, LA EMPRESA tomando en consideración las necesidades de sus empleados, implementara incrementos salariales basados en los índices de medición establecidos por el Banco Central de Honduras, en lo que respecta al índice de Precios del Consumidor (I.P.C.), por tanto concederá aumento de salario en base a la siguiente tabla:

De A Porcentaje
7,683 9.000 I.P.C. + 2%
9,001 10,000 I.P.C. + 1.5%
10,001 12,000 I.P.C. + 1%
12.001 Adelante I.P.C. + 1%

Es entendido que dicha tabla se aplicara para todos los años de vigencia del presente Contrato Colectivo en los meses de Enero de cada año, con excepción del primer año (2016) en la que se aplicara el índice del I.P.C. con que cenó el año 2014 mas los porcentajes aludidos en la tabla arriba indicada para todas las categorías.

Para los efectos del presente acuerdo, se aplicaran los incrementos a partir del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).

CLAUSULA NUMERO VEINTIOCHO (28)

TRASLADO DE TRABAJADORES

La empresa, se reserva el derecho de trasladar a los trabajadores de forma definitiva o temporal del lugar donde habitualmente desempeña sus labores, a otro lugar distinto ubicado en otro domicilio. Siempre y cuando dicho traslado no se traduzca en perjuicios económicos, de la propia seguridad o de cualquier otro tipo en su perjuicio.- Asimismo se le notificara previamente debiendo efectuarse el traslado en las mismas condiciones en que estaba laborando.

Asimismo la Empresa le proporcionara el transporte de ida y regreso por una sola vez hasta el lugar del traslado y viceversa. La empresa proporcionara también la alimentación y hospedaje en los casos que correspondan.

CLAUSULA NUMERO VEINTINUEVE (29)

AMBULANCIA PARA TRABAJADORES

La empresa realizara las gestiones correspondientes para coordinar el traslado de trabajadores en un vehículo convenientemente acondicionado (incluyendo camilla médica camper). para el traslado de pacientes que lo requieran por accidentes de trabajo y grave enfermedad, ocurridos dentro de su jomada de trabajo, y en los lugares donde hayan sido asignados para ejecutar sus labores. Este servicio se proveerá Durante todo el año. En casos de emergencia debidamente comprobados y siempre que exista disponibilidad del vehículo equipado como ambulancia la empresa realizara las gestiones para trasladar o transportar a la esposa o compañera de hogar e hijos hasta los 18 años debidamente registrados en la empresa.

CLAUSULA NUMERO TREINTA (30)

DISPENSARIO Y SERVICIOS MEDICOS

La Empresa SODEMEN, como parte del contrato que mantiene con la empresa AZUNOSA, continuara gestionando para que sus empleados sean atendidos en el dispensario que mantiene con la empresa cliente, absorbiendo La Empresa SODEMEN, los gastos generados producto de la cita médica a la que asistan los trabajadores a dicho centro asistencial.

CLAUSULA NUMERO TREINTA Y UNO (31)

IMPRESIÓN Y DISTRIBUCION DEL PRESENTE CONTRATO

La empresa se compromete a mandar a imprimir un número de ejemplares del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo igual al número de afiliados reportados por el Sindicato, una vez revisado el modelo de impresión por ambas comisiones, se mandaran a imprimir para ser entregados al Sindicato, para que los distribuya a sus afiliados, a más tardar dentro de los sesenta (60) días después de la firma del presente contrato.

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y DOS (32)

PREFERENCIA A LOS HIJOS O FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES PARA CONTRATACION TEMPORAL O PERMANENTE

Cuando la empresa necesite contratar personal de carácter permanente o temporal, dará preferencia a los hijos o hermanos sanguíneos de los trabajadores que lo soliciten siempre que llenen los requisitos exigidos por la Empresa.

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y TRES (33)

PERMISOS PARA CURSOS SINDICALES

Tal como lo dispone la ley laboral vigente, la empresa conviene en conceder anualmente veinte (20) días laborables con goce de salario, en cada año calendario los cuales serán distribuidos por el sindicato entre los trabajadores afiliados al mismo, con el propósito de que participen en seminarios de capacitación sindical, liderazgo social o cooperativismo, para lo cual será una obligación del trabajador solicitar con la debida anticipación dicho permiso, previa presentación de la convocatoria o invitación para dicho evento. Es entendido que el número de trabajadores que por dicha razón se ausente de sus labores, no afecte el normal funcionamiento de la empresa o del departamento donde labore. Y en aquellos casos excepcionales en que tengan que celebrarse fuera del territorio nacional, cuya actividad requiera un tiempo mayor al establecido en la presente clausula, siempre que sea con aviso previo la empresa considerara la ampliación de termino que considere conveniente.-

CLAUSULA NUMERO TREINTA Y CUATRO (34)

VACACIONES REMUNERADAS

La empresa otorgara vacaciones remuneradas a sus trabajadores beneficiados del contrato colectivo, de acuerdo a la escala siguiente:

1.-Después de un (1) año de servicio continúo de diez (10) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de tres (3) días de salario.

2.-Después de dos (2) años de servicio continuo doce (12) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de cuatro (4) días de salario ordinario.

3.-Después de tres (3) años de servicio continúo de quince (15) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de cuatro (4) días de salario ordinario,

4.-Después de cuatro (4) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de seis (6) días de salario ordinario.

5.-Después de cinco (5) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de ocho (8) días de salario ordinario.

6.-Después de ocho (8) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de diez (10) días de salario ordinario.

7.- Después de doce (12) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de Doce (12) días de salario ordinario.

8.- Después de quince (15) años o más de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de catorce (14) días de salario ordinario.

Lo anterior no implica días adicionales de descanso por vacaciones. Dicho bono de vacaciones será pagado en el mes de Junio de cada año.

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y CINCO (35)

PAGO DE ALIMENTACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando un trabajador permanente haya terminado su jornada Ordinaria de trabajo y fuere requerido para laborar tiempo Extraordinario, al cumplimentar doce (12) Horas de Trabajo. tendrá derecho a su respectiva alimentación o en su defecto al equivalente económico de la siguiente forma: Por el primer año de vigencia del presente contrato CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS, (LPS. 45.00); Por el segundo año de vigencia del presente contrato el valor será de CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50.00); y Por el tercer año de vigencia del presente contrato el valor será de CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 55.00).-

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y SEIS (36)

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

LA EMPRESA para el pago de horas extras laboradas por sus trabajadores se regirá por lo establecido en el código del trabajo en su artículo 330.-

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y SIETE (37)

PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE

En Términos de lo establecido en el Artículo SIETE (7) del Código del Trabajo, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo número 45 emitido el 17 de febrero de 1961, publicado en la Gaceta número 17.318 del mismo año, los trabajadores permanentes estarán en libertad de ejercer su derecho ante la Institución de su preferencia, si consideran a su criterio que existe solidaridad de su patrono, con el cliente o clientes con los que tenga relación directa de trabajo.-

CLAUSULA NUMERO TREINTA Y OCHO (38)

EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES PERMANENTES

LA EMPRESA se compromete a realizar exámenes médicos a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Artículo 97 inciso 10 del código del trabajo vigente, y los que la ley exija a futuro, completamente a su costo, en el caso específico de las personas que ejercen labores de soldadura la empresa otorgara examen de la vista una vez al año, durante la vigencia del presente contrato.-

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39)

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DETENCION FORZOSA

Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de proceso o causa criminal en su contra, gozara de un plazo de hasta ocho meses para poder reintegrarse a su trabajo, con el entendimiento de que deberá presentarse a sus labores dentro de los tres (3) días siguientes de haber recobrado su libertad, debiendo presentar la correspondiente constancia otorgada por la autoridad competente.

CLAUSULA NÚMERO CUARENTA (40)

PREFERENCIA A TRABAJADORES TEMPORALES QUE HAYAN LABORADO EN LA ZAFRA ANTERIOR

La empresa dentro de los términos razonables, podrá utilizar en cada zafra preferentemente los servicios de los trabajadores temporales que hayan laborado en la zafra anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para cubrir el puesto en ese momento.

CLAUSULA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41)

PROCEDIMIENTO LEGAL INTERNO PARA VENTILAR LOS PROBLEMAS LABORALES QUE VAYAN SURGIENDO

De Acuerdo con el procedimiento. 

CLAUSULA NÚMERO CUARENTA Y DOS (42)

VIGENCIA DEL CONTRATO

La duración o vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo será de TRES AÑOS iniciando su vigencia a partir de la firma del presente contrato.-

En fe de lo anteriormente expuesto y para seguridad de ambas partes, se suscribe el presente CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, En la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, a los un días del mes de Agosto del presente año Dos Mil Quince (2015), en las instalaciones de la Cámara de Comercio de El Progreso quedando encargado EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS, SECTOR GUANCHIAS, (SITRAAZUNOSASG), de cumplir con los Tramites de Registro ante la Dirección General de Trabajo, de conformidad con la ley.-

DELEGACION PATRONAL:

ENRIQUE FUENTES

JUAN JOSE MARTINEZ ESPINAL

RAUL EDGARDO CHINCHILLA AGUILAR

DELAGACION SINDICAL:

GUSTAVO ALBERTO QUIROZ BAQUEDANO

FRANCISCO MENDOZA

HERNAN RODRIGUEZ

OSMAN SAAVEDRA

RENE OMAR MARTINEZ

JULIO FIGUEROA

CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

HND SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA SODEMEN, S. DE R.L. - 2015

Fecha de inicio: → 2015-08-01
Fecha de término: → 2018-07-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA SODEMEN, S. DE R.L.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de las Azucareras del Norte y Similares Afiliadas Al Sector Guanchias

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → HNL 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → No provision días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → Insufficient data días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 55 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → Sí
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 10.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial inicia: → 2017-01

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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