LA EMPRESA AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS, que en lo sucesivo se denomina “LA EMPRESA”, representada en este acto por el señor BERTILIO CRUZ HERNANDEZ, con la asesoría legal de los Abogados JUAN JOSE MARTINEZ ESPINAL y RAUL EDGARDO CHINCHILLA AGUILAR. por una parte y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS AL SECTOR GUANCHIAS (SITRAZUNOSASG), que en adelante se denominara “EL SINDICATO”, representado por los señores: GUSTAVO ALBERTO QUIROZ BAQUEDANO como presidente y FRANCISCO MENDOZA como vicepresidente ambos de la Junta Directiva Central, y los señores CESAR AMADOR E IVIS HERNANDEZ como representantes de la junta directiva Seccional del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS AL SECTOR GUANCHIAS (SITRAZUNOSASG) asesorados por el señor JOSE RAMON LAINEZ como representante de la FENATRAH; y el señor JULIO FIGUEROA como representante legal de la CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (C.G.T.), conscientes y convencidos de la necesidad de armonizar sus intereses para el logro de un equilibrio de capital y el trabajo como factores de producción, mediante la negociación de un Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, que represente la satisfacción por una parte de la compensación equitativa de la inversión y por otra parte la retribución justa de su trabajo, han convenido en celebrar como al electo lo hace el presente CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, bajo las Cláusulas y condiciones siguientes:
CLAUSULA NUMERO UNO (1) :
RECONOCIMIENTO DE LA SECCIONAL
La empresa reconoce a la Seccional del Sindicato de Trabajadores de las Azucareras del Norte y Similares afiliadas, sector Guanchias, (SITRAZUNOSASG) como el único y legitimo representante del interés colectivo y profesional de sus afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses económicos, sociales y culturales, y se compromete a tratar con los directivos centrales y seccionales todos los problemas de carácter individual y colectivo de trabajo que surjan con motivo de la aplicación del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y demás leyes que nos rigen, sin perjuicio del derecho del trabajador para gestionar personal y directamente los asuntos de su propio interés.
El sindicato por su parte reconoce que la Empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS es una empresa prestadora de servicios y que tiene el derecho a la libre dirección, administración, organización, supervisión y ejecución de sus negocios, sin más limitaciones que las contenidas en la ley y el presente contrato.-
CLAUSULA NUMERO DOS (2)
REGULACION DEL CONTRATO
El presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo en todas las labores ejecutadas bajo contrato de servicio por La Empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS en el país, y es aplicable a todos los trabajadores permanentes afiliados, quienes gozaran de todos los beneficios contenidos en el presente contrato. Se exceptúan aquellas personas cuya participación ya la ley restringe. Comprometiéndose ambas paites al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo, reservándose el derecho cada una de las partes contratantes de proceder conforme a la ley en caso de incumplimiento.
CLAUSULA NUMERO TRES (3)
PERIODO DE PRUEBA
La empresa establece como periodo de prueba a los trabajadores, el término de cincuenta y cinco (55) días transcurrido el cual se consideraran trabajadores permanentes, gozara de los beneficios establecidos en el presente contrato, y firmaran el respectivo contrato individual.-
CLAUSULA NUMERO CUATRO (4)
LIBERTAD SINDICAL
La empresa reconoce el principio de asociación y libertad sindical.- Los trabajadores miembros de la junta Directiva Central y Seccional del Sindicato, desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar sus funciones, no podrán ser despedidos, salvo previa autorización de autoridad competente ante la existencia de causas justificadas. Pasado este tiempo el mismo perderá la protección que otorga el estado de Honduras.
El sindicato comunicara por escrito a la empresa dentro de los quince (15) días siguientes los nombramientos o cambios que se sucedan en los directivos, con copia al Ministerio de Trabajo.-
CLAUSULA NUMERO CINCO (5)
CONTRATACION DE TRABAJADORES EXTRANJEROS.-
En materia de contratación de trabajadores extranjeros la Empresa observara lo establecido por el Código del Trabajo.-
CLAUSULA NUMERO SEIS (6)
PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.-
La Empresa concederá permiso remunerado a sus trabajadores en los casos siguientes:
a)Para cumplir con obligaciones de carácter público impuesto por la ley, sin exceder los límites establecidos en el código del trabajo, o ley especial.
b)Para obtener su cédula de identidad, carnet del seguro social, o su partida de nacimiento, por una sola vez, excepto cuando la empresa gestione ante las autoridades correspondientes que dichos documentos se tramiten y entreguen dentro de las instalaciones en horas laborables.
c)Para inscribir a sus hijos en el registro nacional de las personas, debiendo presentar posteriormente el documento de inscripción;
d)Para atender citaciones de autoridad competente siempre y cuando esta no se derive de un hecho delictuoso, para lo cual deberá presentar previamente el documento por medio del cual lo cita la autoridad competente.
e)Por grave calamidad domestica como incendio, inundación, epidemia que afecte al trabajador y a su familia dependiente de él, por enfermedad grave u hospitalización debidamente comprobada por la conyugue o compañera de hogar del trabajador.
f)Para asistir al funeral de su padre, madre, hermanos, hijos, conyugue o compañera de hogar del trabajador o los que estén debidamente registrados como tales en la empresa, debiendo presentar posteriormente el acta de defunción.
g)Para asistir al funeral de un compañero de trabajo se otorgara permiso a dos y hasta tres compañeros, siempre y cuando la empresa pueda realizar la sustitución del trabajador a fin de no afectar la realización de los trabajos del departamento en el cual se desempeñan.
h)En caso de parto normal de la conyugue o compañera de hogar del trabajador.
Para que los trabajadores puedan obtener las licencias remuneradas anteriores es necesario que avisen con la debida anticipación a la Empresa exceptuándose de esta regulación el inciso f, h, y para estos acontecimientos el permiso será máximo de dos días si el hecho se suscita en su lugar de residencia y hasta por tres días si el hecho se da fuera de la ciudad y en los incisos a, b, c, d, g, comprobar debidamente la causa del permiso solicitado y el permiso será de 1 día; y en el caso particular del inciso e, dependerá de la comprobación por parte del trabajador del tiempo que dure la situación precaria que motivo esta condición.
Todos estas licencias remuneradas no podrán en sumatoria ser superiores a 15 días en el año, calendario.-
CLAUSULA NUMERO SIETE (7)
DEDUCCION DE CUOTAS -
La empresa deducirá por planilla las cuotas ordinarias y extraordinarias, de conformidad con los estatutos del Sindicato, de igual forma deducirá las cuotas reguladas por el Decreto No.30 de fecha 15 de marzo de 1973, asimismo deducirá las cuotas que correspondan al plan cooperativo sindical en el momento que el Sindicato presente organizado legalmente dicho plan cooperativo; las cuotas anteriormente descritas serán entregadas al sindicato quince (15) días después de hecha la deducción.-
CLAUSULA NUMERO OCHO (8)
DONACION AL PLAN COOPERATIVO SINDICAL.-
La empresa se compromete a donar al Plan Cooperativo de Ahorro y Crédito del Sindicato la cantidad de CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 4,000.00) por una sola vez con la firma del presente contrato colectivo, que servirá para reforzar el capital del plan cooperativo, cuyo objetivo seguirá siendo otorgar préstamos a sus trabajadores para que puedan resolver sus necesidades familiares y personales.-
CLAUSULA NUMERO NUEVE (9)
DONACION PRIMERO DE MAYO.-
La empresa durante la vigencia del presente contrato colectivo, donara anualmente al Sindicato la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 5,000.00) para la celebración cultural del PRIMERO DE MAYO, los cuales serán entregados con quince (15) días de anticipación. Esta donación dejara de hacerla la empresa cuando el sindicato pueda hacer su propia reserva para esta celebración.-
CLAUSULA NUMERO DIEZ (10)
CAPACITACION A TRABAJADORES-
Para una mejor capacitación de sus trabajadores, con el objeto de que puedan recibir cursos sindicales, la empresa concederá licencia con goce de salario a un grupo no mayor de seis trabajadores de diferentes áreas, una vez por año. El sindicato se reserva el derecho de hacer solicitud a la empresa, para que esta pueda proveer si la situación económica de la misma lo permite, un auxilio ya sea en transporte, local o cualquier otro tipo de ayuda para celebrar estos eventos.-
CLAUSULA NUMERO ONCE (11)
DONACION PARA GASTOS FUNEBRES.-
La empresa otorgará una ayuda económica al trabajador, para gastos funerarios por muerte de sus familiares más cercanos, Cónyuge o compañera (o) de hogar, hijos e hijas menores de 18 años y debidamente inscritos en la empresa, el auxilio mortuorio será de SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 7,000.00) para lo cual la empresa se compromete a realizar inmediatamente los trámites necesarios para que la ayuda a que se refiere la presente clausula sea brindada en el menor tiempo posible al trabajador. Para entregar esta ayuda, deberá ser comprobado el nexo familiar y será necesario presentar a la Empresa la certificación de defunción que al efecto extiende el Registro Nacional de las Personas y según lo reportado en el expediente personal del trabajador.
CLAUSULA NUMERO DOCE (12)
DONACION DE AZUCAR A TRABAJADORES.-
La empresa, como parte del contrato de servicios que sostiene con la empresa AZUNOSA gestionara la venta de azúcar producida por esta empresa a los trabajadores permanentes por la cantidad de VEINTE (20) libras cada dos (2) meses a un precio de Lps. 35.00. Es entendido que el producto que se venda a los trabajadores será para su beneficio exclusivo y de su familia. Los meses para venta de azúcar a los empleados serán; Enero, Marzo.
Mayo, Julio, Septiembre y Noviembre. Y como un incentivo adicional para todos los empleados que participan durante la temporada de zafra se gestionara la donación de VEINTE LIBRAS de AZUCAR al término de dicha temporada, siempre y cuando el registro de asistencia cumpla con el 95% de tiempo efectivamente trabajado.
CLAUSULA NUMERO TRECE (13)
BONO ESCOLAR Y BECAS.-
La Empresa conviene en hacer el correspondiente pago del bono escolar tal como lo dicta el Decreto Ley N 43-97 y el Reglamento #ST SS-154-2000.
De acuerdo a lo establecido en la ley, y se pagara en el mes de junio, de cada año, presentando los siguientes documentos:
1)Original y copia de las partidas de nacimiento de los hijos que están estudiando donde se hace constar que el niño y/o adolescente es hijo del empleado.
2)Original y copia de las boletas de calificaciones del niño y/o adolescente, del primer bimestre del año lectivo, devolviéndole la original al empleado.
3)Original de la constancia del director del centro educativo donde se hace constar que el niño y/o adolescente se encuentra estudiando al momento del pago del bono.
Este beneficio lo mantendrá la empresa siempre y cuando la ley mantenga su vigencia. Asimismo la empresa se compromete a otorgar dos becas por la cantidad de DOS MIL LEMPIRAS (Lps, 2,000.00) una vez al año, a dos empleados o a los hijos de estos, que sean excelencia académica, dichas becas serán para los que se encuentren cursando los niveles de primaria, secundaria, o carrera técnica, o universitaria, debiendo conformarse para el otorgamiento de estas becas una comisión integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes del Sindicato.-
CLAUSULA NUMERO CATORCE (14)
DONACION DE UNIFORMES DE TRABAJO.-
La Empresa proporcionara a cada empleado 4 uniformes (pantalón y camisa y un par de zapatos) por año, y serán entregados a los empleados en el mes de agosto de cada año. Dichos uniformes y zapatos deberán de ajustarse a los requerimientos en materia de seguridad industrial, para prevenir accidentes. -
CLAUSULA NUMERO QUINCE (15)
DONACION DE CAPOTES-
La empresa gestionara la realización de un análisis de riesgos para determinar que posiciones requieren de la dotación de capotes, durante la época de zafra, de acuerdo a la naturaleza de su labor, comprometiéndose el empleado a utilizarlo en el momento que se requiera. Es entendido que la empresa proporcionara durante el año una sola vez dicho equipo de protección, y se reemplazara si el equipo se daña debido al uso cotidiano, en caso de comprobarse daño intencional, extravió o pérdida del capote por parte del empleado, el equipo reemplazado se le deducirá al trabajador.
CLAUSULA NUMERO DIECISEIS (16)
PAGO DE INCAPACIDADES.-
CLAUSULA NUMERO DIECISIETE (17)
GASTOS FUNEBRES.-
La empresa conviene en que cuando un trabajador permanente fallezca por causas naturales y/o accidentales durante mantenga su relación laboral con la empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS, esta hará efectivo a sus dependientes el valor que corresponda como indemnización por muerte si procede la misma, de acuerdo a lo establecido en al artículo 120 reformado por el decreto ley 150-2008, y 420 ambos código del trabajo vigente, así como el artículo 123 del reglamento de aplicación de la ley del seguro social. Y siendo que actualmente la empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS mantiene a sus trabajadores bajo la protección de un seguro de vida por la cantidad de Lps. 100,000 por muerte natural, Lps. 200,000 por muerte accidental y hasta un máximo de Lps. 300,000 por muerte calificada se entenderá por cubierta la indemnización que corresponda de acuerdo a lo establecido en el párrafo ultimo inciso F del artículo 120 del código del trabajo.
En los casos que la indemnización a pagar supere los techos establecidos en la póliza del seguro de vida, la empresa complementará el valor que no fuere cubierto por dicho seguro. Asimismo la empresa se compromete a efectuar el pago por mera liberalidad y apoyo de la suma de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00) a los familiares del trabajador difunto una vez que estos hayan acreditado el deceso del trabajador.
CLAUSULA NUMERO DIECIOCHO (18)
BONO DE ZAFRA.-
La empresa, como un estímulo para los trabajadores que laboren durante los periodos de zafra, otorgara a la finalización de esta, un bono de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 800.00) a dichos trabajadores, siempre y cuando hayan laborado el noventa y cinco por ciento (95%) de los días de zafra y SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 600.00) para el que cumpla con una asistencia entre el 90% y 94%.
Los trabajadores que comiencen después del inicio, pero antes de consumir el cincuenta por ciento (50%) de los días programados, se harán acreedores a este bono en forma proporcional, es decir, que su bono será menor a OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 800.00), en un porcentaje equivalente a los días trabajados, siempre y cuando se asista al Noventa y cinco por ciento (95%) de ellos y proporcional a SEISCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 600.00) también de manera proporcional en cuanto al 90% al 94% de asistencia.
Es entendido que en relación a aquellas personas que hayan sido incapacitadas por el Instituto Hondureno de Seguridad Social, o los centros de salud regionales, que dicha incapacidad se estará a lo dispuesto a la Ley del Seguro social y a sus reglamentos de Aplicación.-
CLAUSULA NUMERO DIECINUEVE (19)
RECONOCIMIENTO DE SALARIO.-
La empresa reconocerá el salario por las horas que no labore el trabajador en los casos siguientes:
a)Cuando por causas imputables a la empresa no se proporcione el transporte, y el trabajador deba esperar autobús dos y hasta tres horas como máximo en los tumos A y B, y en el caso específico del Tumo C el Trabajador deba Esperar hasta un máximo de Dos Horas, a partir de la hora de costumbre para tomarlo,
b)Cuando los trabajadores remunerados por día u hora que laboren fuera de techo o a campo abierto, se presenten al centro de trabajo y no pudieren iniciar o continuar sus labores por motivo de inundación o por lluvia, o cuando se suspenda el trabajo por esta razón, los trabajadores se les reconocerá el salario como si hubiesen trabajado. Es entendido que si el día siguiente persisten las causas que dieron origen a dicha situación, la empresa no estará obligada a reconocer el salario por este día, ni los siguientes de persistir la misma, exceptuándose los trabajadores permanentes a quienes se les reconocerá el salario, sin perjuicio a los establecido en el artículo 100 del Código de Trabajo.
CLAUSULA NUMERO VEINTE (20)
SUSTITUCIONES TEMPORALES
Todo trabajador que cubra temporalmente una vacante por motivo de vacaciones, accidentes de trabajo, enfermedad profesional o no profesional debidamente comprobada, tendrá derecho a recibir el salario asignado a esa posición. Estos trabajadores al regresar a su puesto original volverán a recibir su sueldo asignado a dicha posición, siempre que su salario sea inferior al de la posición que cubrirá.
La empresa se reserva el derecho de retornar a su puesto original al trabajador que se le compruebe un desempeño deficiente en la posición que temporalmente ocupe, la empresa en caso de ser necesario y por requerimiento operacional cubrirá las vacantes definitivas que se produzcan o las plazas de nueva creación para lo cual tomara en cuenta al personal disponible, para ascensos y demás cambios, siempre y cuando cumplan con los requisitos de los puestos.
CLAUSULA NUMERO VEINTIUNO (21)
FALTANTES EN LOS PAGOS
En caso de error en el pago del salario del trabajador, el complemento le será pagado en el próximo pago correspondiente, para lo anterior, el trabajador deberá comunicar a su jefe inmediato o al tomador de tiempo respectivo el día que reciba su boleta de pago, identificando el error en que se ha incurrido para que proceda a su rectificación. El tiempo que el trabajador utilice en gestionar el pago complementario referido, la empresa reconocerá como tiempo de trabajo efectivo, siempre y cuando el reclamo sea válido e imputable a la Empresa.
CLAUSULA NUMERO VEINTIDOS (22)
PERMISOS CON GOCE DE SALARIO
La empresa concederá por una sola vez tres (3) días de permiso con goce de salario a los trabajadores permanentes que contraigan matrimonio, quienes deberán presentar la correspondiente certificación del acta de matrimonio civil en las oficinas que correspondan, además la empresa hará una donación de MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 1,500.00).-
CLAUSULA NUMERO VEINTITRES (23)
PAGO DE FERIADOS
La empresa mientras dure su vigencia, pagara conforme a ley los días feriados estipulados en el código del trabajo, o los que por decreto legislativo o ejecutivo se determinen por parte de las autoridades de gobierno, los cuales serán remunerados de acuerdo a ley.
CLAUSULA NUMERO VEINTICUATRO (24)
PAGO DE FERIADOS CUANDO NO SE TRABAJEN.-
La empresa pagara los días feriados o de fiesta nacional cuando no se trabajen, de acuerdo con la ley tomando como base el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador por hora durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate. Asimismo pagará los días de descanso o días feriados o de fiesta nacional, cuando se trabajen, también de acuerdo con la ley. o sea con el duplo del salario devengado en proporción al tiempo trabajado.
Es entendido que cuando un día feriado se traslade por acuerdo entre las partes o por disposición gubernamental la empresa pagara la fecha oficial del día feriado con salario regular, y aplicara lo establecido en la ley el día en que el feriado sea trasladado.
CLAUSULA NUMERO VEINTICINCO (25)
OBRAS DETERMINADAS
Cuando la empresa realice trabajos para obras determinados, lo hará de conformidad con la ley, dando oportunidad para realizar estos servicios internamente a las personas que llenen los requisitos exigidos para la obra.
CLAUSULA NUMERO VEINTISEIS (26)
COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
En todo lo relacionado a lo que se refiere a Seguridad Industrial y Seguridad Ocupacional se regirá por el reglamento General de Medidas Preventivas y Código de Trabajo. Esta comisión quedara integrada treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo.
CLAUSULA NÚMERO VEINTISIETE (27)
AUMENTO SALARIAL.-
Considerando la tendencia en el alza de los productos que conforman la canasta básica, LA EMPRESA tomando en consideración las necesidades de sus empleados, implementara incrementos salariales basados en los índices de medición establecidos por el Banco Central de Honduras, en lo que respecta al índice de Precios del Consumidor (I.P.C.), por tanto concederá aumento de salario en base a la siguiente tabla:
DE | A | PORCENTAJE |
7.683 | 9,000 | I.P.C. + 2% |
9.001 | 10,000 | I.P.C. + 1.5% |
10,001 | 12,000 | I.P.C. + 1% |
12,001 | Adelante | I.P.C. + 1% |
Es entendido que dicha tabla se aplicara para todos los años de vigencia del presente Contrato Colectivo en los meses de Enero de cada año, con excepción del primer año (2016) en la que se aplicara el índice del I.P.C. con que cerró el año 2014 mas los porcentajes aludidos en la tabla arriba indicada para todas las categorías.
Para los efectos del presente acuerdo, se aplicaran los incrementos a partir del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
CLAUSULA NUMERO VEINTIOCHO (28)
TRASLADO DE TRABAJADORES
La empresa, se reserva el derecho de trasladar a los trabajadores de forma definitiva o temporal del lugar donde habitualmente desempeña sus labores, a otro lugar distinto ubicado en otro domicilio. Siempre y cuando dicho traslado no se traduzca en perjuicios económicos, de la propia seguridad o de cualquier otro tipo en su perjuicio.- Asimismo se le notificara previamente debiendo efectuarse el traslado en las mismas condiciones en que estaba laborando.
Asimismo la Empresa le proporcionara el transporte de ida y regreso por una sola vez hasta el lugar del traslado y viceversa. La empresa proporcionara también la alimentación y hospedaje en los casos que correspondan.
CLAUSULA NUMERO VEINTINUEVE (29)
AMBULANCIA PARA TRABAJADORES
La empresa realizara las gestiones correspondientes para coordinar el traslado de jáis trabajadores en un vehículo convenientemente acondicionado (incluyendo camilla médica y camper), para el traslado de pacientes que lo requieran por accidentes de trabajo y grave enfermedad, ocurridos dentro de su jomada de trabajo, y en los lugares donde hayan sido asignados para ejecutar sus labores. Este servicio se proveerá Durante todo el año. En casos de emergencia debidamente comprobados y siempre que exista disponibilidad del vehículo equipado como ambulancia la empresa realizara las gestiones para trasladar o transportar a la esposa o compañera de hogar e hijos hasta los 18 años debidamente registrados en la empresa.
CLAUSULA NUMERO TREINTA (30)
DISPENSARIO Y SERVICIOS MEDICOS.-
La empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS como parte del contrato que mantiene con la empresa AZUNOSA, continuara gestionando para que sus empleados sean atendidos en el dispensario que mantiene con la empresa cliente, absorbiendo la empresa AGRICOLA SERVICIOS MULTIPLES TILOS los gastos generados producto de la cita médica a la que asistan los trabajadores a dicho centro asistencial.
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y UNO (31)
IMPRESIÓN Y DISTRIBUCION DEL PRESENTE CONTRATO.-
La empresa se compromete a mandar a imprimir un número de ejemplares del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo igual al número de afiliados reportados por el Sindicato, una vez revisado el modelo de impresión por ambas comisiones, se mandaran a imprimir para ser entregados ai Sindicato, para que los distribuya a sus afiliados, a más tardar dentro de los sesenta (60) días después de la firma del presente contrato.
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y DOS (32)
PREFERENCIA A LOS HIJOS O FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES PARA CONTRATACION TEMPORAL O PERMANENTE.-
Cuando la empresa necesite contratar personal de carácter permanente o temporal, dará preferencia a los hijos o hermanos sanguíneos de los trabajadores que lo soliciten siempre que llenen los requisitos exigidos por la Empresa.
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y TRES (33)
PERMISOS PARA CURSOS SINDICALES.-
Tal como lo dispone la ley laboral vigente, la empresa conviene en conceder anualmente veinte (20) días laborables con goce de salario, en cada año calendario los cuales serán distribuidos por el sindicato entre los trabajadores afiliados al mismo, con el propósito de que participen en seminarios de capacitación sindical, liderazgo social o cooperativismo, para lo cual será una obligación del trabajador solicitar con la debida anticipación dicho permiso, previa presentación de la convocatoria o invitación para dicho evento. Es entendido que el número de trabajadores que por dicha razón se ausente de sus labores, no afecte el normal funcionamiento de la empresa o del departamento donde labore. Y en aquellos casos excepcionales en que tengan que celebrarse fuera del territorio nacional, cuya actividad requiera un tiempo mayor al establecido en la presente clausula, siempre que sea con aviso previo la empresa considerara la ampliación de termino que considere conveniente.-
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y CUATRO (34)
VACACIONES REMUNERADAS.-
La empresa otorgara vacaciones remuneradas a sus trabajadores beneficiados del contrato colectivo, de acuerdo a la escala siguiente:
1.-Después de un (1) año de servicio continúo de diez (10) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de tres (3) días de salario.
2.-Después de dos (2) años de servicio continuo doce (12) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de cuatro (4) días de salario ordinario,
3.-Después de tres (3) años de servicio continúo de quince (15) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de cuatro (4) días de salario ordinario.
4.-Después de cuatro (4) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de seis (6) días de salario ordinario.
5.-Después de cinco (5) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de ocho (8) días de salario ordinario.
6.-Después de ocho (8) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de diez (10) días de salario ordinario.
7.-Después de doce (12) años de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de Doce (12) días de salario ordinario.
8.-Después de quince (15) años o más de servicio continuo de veinte (20) días laborales consecutivos de vacaciones con pago adicional de catorce (14) días de salario ordinario.
Lo anterior no implica días adicionales de descanso por vacaciones. Dicho bono de vacaciones será pagado en el mes de Junio de cada año.
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y CINCO (35)
PAGO DE ALIMENTACION EN HORAS EXTRAORDINARIAS.-
Cuando un trabajador permanente haya terminado su jornada Ordinaria de trabajo y fuere requerido para laborar tiempo Extraordinario, al cumplimentar doce (12) Horas de Trabajo, tendrá derecho a su respectiva alimentación o en su defecto al equivalente económico de la siguiente forma: Por el primer año de vigencia del presente contrato CUARENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS, (LPS. 45.00): Por el segundo año de vigencia del presente contrato el valor será de CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50.00); y Por el tercer año de vigencia del presente contrato el valor será de CINCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 55.00).-
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y SEIS (36)
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS.-
LA EMPRESA para el pago de horas extras laboradas por sus trabajadores se regirá por lo establecido en el código del trabajo en su artículo 330.-
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y SIETE (37)
PROCEDIMIENTO EN CASO DE CIERRE.
En Términos de lo establecido en el Artículo SIETE (7) del Código del Trabajo, el cual fue reformado mediante Decreto Legislativo número 45 emitido el 17 de febrero de 1961, publicado en la Gaceta número 17,318 del mismo año, los trabajadores permanentes estarán en libertad de ejercer su derecho ante la Institución de su preferencia, si consideran a su criterio que existe solidaridad de su patrono, con el cliente o clientes con los que tenga relación directa de trabajo.-
CLAUSULA NUMERO TREINTA Y OCHO (38)
EXAMENES MEDICOS A TRABAJADORES PERMANENTES.-
LA EMPRESA se compromete a realizar exámenes médicos a sus trabajadores de acuerdo a lo establecido en la Artículo 97 inciso 10 del código del trabajo vigente, y los que la ley exija a futuro, completamente a su costo, en el caso específico de las personas que ejercen labores de soldadura la empresa otorgara examen de la vista una vez al año, durante la vigencia del presente contrato.-
CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39)
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR DETENCION FORZOSA.-
Cuando un trabajador sea privado de su libertad en virtud de proceso o causa criminal en su contra, gozara de un plazo de hasta ocho meses para poder reintegrarse a su trabajo, con el entendimiento de que deberá presentarse a sus labores dentro de los tres (3) días siguientes de haber recobrado su libertad, debiendo presentar la correspondiente constancia otorgada por la autoridad competente.
CLAUSULA NÚMERO CUARENTA (40)
PREFERENCIA A TRABAJADORES TEMPORALES QUE HAYAN LABORADO EN LA ZAFRA ANTERIOR.-
La empresa dentro de los términos razonables, podrá utilizar en cada zafra preferentemente los servicios de los trabajadores temporales que hayan laborado en la zafra anterior, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para cubrir el puesto en ese momento.
CLAUSULA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41)
PROCEDIMIENTO LEGAL INTERNO PARA VENTILAR LOS PROBLEMAS LABORALES QUE VAYAN SURGIENDO.-
De Acuerdo con el procedimiento.
CLAUSULA NÚMERO CUARENTA Y DOS (42)
VIGENCIA DEL CONTRATO -
La duración o vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo será de TRES AÑOS iniciando su vigencia a partir de la firma del presente contrato.-
En fe de lo anteriormente expuesto y para seguridad de ambas partes, se suscribe el presente CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. En la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, a los un días del mes de Agosto del presente año Dos Mil Quince (2015), en las instalaciones de la Cámara de Comercio de El Progreso quedando encargado EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS AZUCARERAS DEL NORTE Y SIMILARES AFILIADAS, SECTOR GUANCHIAS, (SITRAAZUNOSASG), de cumplir con los Tramites de Registro ante la Dirección General de Trabajo, de conformidad con la ley.-
DELEGACION PATRONAL:
BERTILIO CRUZ HERNANDEZ
JUAN JOSE MARTINEZ ESPINAL
RAUL EDGARDO CHINCHILLA AGUILAR
DELEGACION SINDICAL:
GUSTAVO ALBERTO QUIROZ BAQUEDANO
FRANCISCO MENDOZA
CESAR AMADOR
IVIS HERNANDEZ
JULIO FIGUEROA; CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)