CLAUSULA No.1
La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Empresa LECHE Y DERIVADOS, S.A. (SITRALEYDE), como el único Representante Legal de sus miembros afiliados y representativo del interés profesional de los Trabajadores, obligándose a tratar con el Sindicato los conflictos y dificultades que surjan con motivo de la aplicación del presente Contrato y de las Leyes de Trabajo del país, sin perjuicio del derecho que tienen los Trabajadores para gestionar directamente ante los Representantes de la Empresa, los asuntos de orden individual y de su exclusivo interés.
El Sindicato reconoce el derecho que tiene la Empresa de dirigir, administrar, organizar v reorganizar sus negocios v operaciones: este derecho se aplicará sin más limitaciones que las establecidas por las leyes vigentes y el presente Contrato.
CLAUSULA No.2
El presente Contrato colectivo rige y regula las condiciones de trabajo en los Centros donde las operaciones sean propiedad de la Empresa Leche y Derivados, S.A. (LEYDE).
CLAUSULA No. 3
El Sindicato y la Empresa, considerando que la armonía Obrero Patronal constituye la base fundamental para el normal funcionamiento de las relaciones laborales entre las partes convienen:
Que para buscarle solución a los conflictos que por tal motivo se presentaren, establecen el siguiente procedimiento para el trámite de toda queja o reclamo:
a) En el plantel de La Ceiba, la queja o reclamo se presentará en primera instancia ante el Supervisor del Departamento; de no haber solución satisfactoria se elevará la misma ante el Gerente o Jefe del Departamento respectivo; de no haber solución satisfactoria se elevará la misma ante el Gerente de Recursos Humanos, y finalmente si no existiera solución, la queja o reclamo se presentará ante la Gerencia General de la Empresa.
El trámite previsto en el presente párrafo tendrá una duración máxima de 8 (ocho) días laborables.
De todas las actuaciones anteriores se levantará el Acta respectiva, la cual deberá ser firmada por todos los participantes en dicha reunión. Una vez firmada por todas las partes se entregará una copia al Sitraleyde.
Queda entendido que si los procedimientos previstos en los dos incisos anteriores no produjeren soluciones satisfactorias a la queja o reclamo presentado, tanto el Sindicato como la Empresa, quedan en libertad de acudir ante las Autoridades competentes.
CLAUSULA No. 4
La Empresa no asumirá ninguna actitud discriminatoria ni tomará ninguna represalia en contra de los trabajadores afiliados al SITRALEYDE o los demás trabajadores que laboren para la Empresa, por los reclamos que éstos planteen.
Tanto el Sindicato como la Empresa se comprometen para que sus afiliados y funcionarios respectivamente laboren con eficiencia y responsabilidad cooperando a tal propósito a fin de que la Empresa pueda funcionar de manera eficiente y competitiva.
Tanto la Empresa como el Sindicato se comprometen a respetarse mutuamente y guardarse la debida consideración en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales y contractuales.
CLAUSULA No. 5
Las faltas que cometan los Trabajadores se clasificarán en Graves y Leves: SON FALTAS GRAVES:
Aquellas que de acuerdo con el Código de Trabajo dan derecho a la Empresa para dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo.
SON FALTAS LEVES:
Cuando estas faltas leves ocurran se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:
a)Amonestación verbal y privada
b)Amonestación por escrito
c)Suspensión hasta por seis días laborables sin goce de sueldo
d)Terminación del Contrato Individual de Trabajo conforme a las Leyes Laborales Vigentes.
La Amonestación verbal se aplicará en los casos leves que ocurran por primera vez. La Amonestación Escrita se aplicará para los casos leves repetitivos pese a las recomendaciones verbales. De toda amonestación por escrito a un empleado sindicalizado se enviará una copia al Sitraleyde y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Suspensión se aplicará en aquellos casos en que la falta revista cierta gravedad y en los que sea necesario aplicar una medida disciplinaria que no llegue al despido.
Toda suspensión a un empleado sindicalizado irá acompañada de una constancia escrita con copia al Sitraleyde y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La Suspensión puede ser de uno (1) a seis (6) días laborables, dependiendo de la gravedad de la falta.
Ninguna sanción será impuesta a un Trabajador sin haber sido debidamente comprobada, habiendo escuchado previamente al Trabajador afectado con la presencia de un representante del Sitraleyde.
CLAUSULA No. 6
En el caso que tenga que operarse un reajuste de personal por causas debidamente justificadas y comprobadas, se respetará el derecho de antigüedad, es decir, serán afectados con preferencia los Trabajadores que tengan menor tiempo de servicio; pero en igualdad de circunstancias se preferirá a los trabajadores sindicalizados para que continúen trabajando.
Es entendido que los Directivos Sindicales sólo podrán ser afectados cuando la Empresa cese en sus negocios.
En el caso de traslado para poder efectuarse será necesario el mutuo acuerdo entre las partes.
CLAUSULA No. 7
Dentro del principio relativo a que la Empresa funcionará cada vez en forma más eficiente y competitiva, procurará que en aquellos casos en que se decida implementár nuevos sistemas de trabajo y esta modernización ocasione reducción de personal, los Trabajadores Sindicalizados afectados serán trasladados a otros Departamentos, siempre y cuando hubiere vacantes.
Cuando con ocasión de cambio de sistemas de trabajo se origine mayor esfuerzo y/o productividad en determinada posición, las partes negociarán el salario que corresponda y éste entrara en vigencia desde la fecha de implementación del nuevo sistema.
CLAUSULA No. 8
Cuando la Empresa de acuerdo a la naturaleza de su actividad requiera los servicios de uno o más trabajadores para que laboren jomadas extraordinarias, horas extras, días de descanso y feriados, los Trabajadores deberán atender el llamado, siempre y cuando el requerimiento se formule por escrito mediante aviso con 24 horas de anticipación; salvo en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor que resulte imposible atender el llamado.
En estos casos, los Trabajadores deberán acreditar debidamente y posteriormente a la Empresa las razones o causas de fuerza mayor que impidieron su asistencia.
CLAUSULA No. 9
En La Ceiba, la Empresa continuará proporcionando el transporte a sus Trabajadores, consistente en buenas unidades de transporte, preferiblemente buses, salvo aquellos casos de emergencia e imprevistos.
Es entendido que cuando los Trabajadores laboren en jornadas extraordinarias, se les facilitará el transporte a la hora que termine la labor.
CLAUSULA No.10
La Empresa proporcionará a sus Trabajadores uniformes anualmente así:
A los Departamentos y Secciones de Producción, Materias Primas, Cámara Fría, Control de Calidad, Recibo de Leche y Lavado de Cestas: 4 Pantalones, 4 Gabachas sanitarias, 4 gorros sanitarios y 4 pares de Botas de Hule sanitarias color blanco de calidad industrial para alimentos, conforme a las condiciones de higiene y seguridad que la Empresa considere necesario.
A su vez la empresa LEYDE hará entrega de cuatro (4) camisetas de centro de buena calidad a todos y cada uno de los empleados que laboran en las áreas de producción líquido, solido, empacado, cámara fría y almacén de materia prima, para protegerse del sudor que derrama el empleado y no se impregne en la gabacha.
A los Trabajadores de Mantenimiento de Edificios se les proporcionará: 4 Pantalones, 4 Gabachas, 4 gorras, 1 par de Botas de Hule color negro y 2 pares de zapatos adecuados a la naturaleza de su trabajo.
A los Vendedores o Agentes de Ventas se les proporcionará: 4 Uniformes anuales consistentes en: 4 Pantalones, 4 Camisas, una Chaqueta larga para lluvia y 1 par de botas de hule en aquellas rutas de ventas que en época de lluvia se justifique su uso.
La Empresa de acuerdo a las disposiciones establecidas en El Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y el Reglamento General de medidas preventivas de riesgos y enfermedades profesionales y demás normas aplicables, proporcionará Cinturones de Seguridad para que sean usados durante la jomada laboral de los trabajadores que desempeñan labores que por la naturaleza lo requieran durante el desempeño de sus labores y conforme a la reglamentación establecida por La Empresa para el uso racional y adecuado de dicho implemento de protección personal.
La Entrega de los uniformes exceptuando las botas y zapatos, se hará de una sola vez cada año en el mes de septiembre. Las botas se entregaran cada tres meses a partir de la última fecha de entrega.
Los Trabajadores beneficiarios quedan obligados a presentarse a su trabajo con el uniforme correspondiente y mantenerlo limpio y ordenado, devolviéndolos siempre limpios y ordenados a la Empresa, cuando estos se le repongan por otros nuevos o cuando el trabajador cese en el servicio o trabajo.
La infracción de esta obligación por parte de los Trabajadores, dará derecho a la Empresa a impedirle la Ejecución de sus labores, así como a imponer las sanciones disciplinarias correspondientes, siempre y cuando la Empresa cumpla con la fecha de entrega de los uniformes establecida en esta Cláusula.
CLAUSULA No. 11
La jornada ordinaria de trabajo para efecto de su aplicación se computará en sus límites máximos así:
a)Jornada diurna, ocho horas diarias y cuarenta y cuatro horas a la semana.
b)Jornada ordinaria mixta, siete horas diarias y cuarenta y dos horas a la semana.
c)Jomada nocturna, seis horas diarias y treinta y seis horas a la semana.
Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m. y trabajo nocturno el que se realiza entre las 7:00 p.m. y 5:00 a.m.
Jomada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jomadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de las tres horas, pues en caso contrario, se reputará como jomada nocturna.
Dichas jornadas podrán ser modificadas posteriormente de común acuerdo con el Sindicato, según las necesidades de la EMPRESA, siguiendo los trámites legales.
Todas estas jomadas se pagarán con un salario equivalente a 48 horas semanales de la jornada ordinaria diurna.
CLAUSULA No.12
La Empresa y el Sindicato, conscientes que la naturaleza de la actividad de la Empresa, requiere horarios especiales para desarrollar sus actividades, fijan por consiguiente los siguientes horarios:
DEPARTAMENTO DE VENTAS:
a.)Rutas Foráneas: Hora de ingreso al Plantel de la Empresa de 4:00 a.m. a 5:30 a.m.
b.)Recibo o retorno de las Rutas Foráneas: Hasta las 7:00 p.m.
c.)Rutas Locales: Hora de ingreso al Plantel de la Empresa de 4:00 a.m. a 6:30 a.m.
d.)Recibo o retorno de Rutas Locales: Hasta las 6:00 p.m.
DEPARTAMENTO DE PRODUCCION, CAMARA FRIA, ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS Y ENVASES:
a.)Primer Turno: De 04:00 a.m. a 12:00 meridiano
b.)Segundo Tumo: De 12:00 meridiano a 09:00 p.m.
c.)Tercer Turno: De 09:00 p.m. a 04:00 a.m.
PARA LAS SECCIONES DE PRODUCCION DE SOLIDOS Y EMPACADO DE SOLIDOS, PRODUCCION LIQUIDOS, CAMARA FRIA, ALMACEN DE MATERIAS PRIMAS Y ENVASES, TAMBIEN SE ESTABLECE EL HORARIO DE 07:00 A.M. A 3:00 P.M.
En el Departamento de Recibo y Recolección de Leche se mantendrán los horarios que la Empresa tiene establecidos a la fecha, de acuerdo a sus necesidades.
Los Departamentos de Producción, Cámara Fría, Almacén de Materias Primas y Envases, Recolección y Recibo de Leche, estarán sujetos a la programación de turnos que cada Jefe de Departamento programe con 24 horas de anticipación, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Empresa.
Dichos horarios podrán ser modificados posteriormente de común acuerdo con el Sindicato, según las necesidades de la Empresa, siguiendo los trámites legales.
A todo Trabajador se le concederán 45 minutos para tomar sus alimentos al mediodía y aquellos trabajadores que entren a trabajar entre las 4:00 a.m. y las 6:00 a.m., se le concederán 20 minutos para tomar su desayuno.
CLAUSULA No. 13
Durante sus labores normales la Empresa se compromete a NO exigir el desempeño de dos trabajos distintos a ningún Trabajador al mismo tiempo por motivos de ausencia de cualquier índole de otro Trabajador en el desempeño de sus labores.
En los casos fortuitos o de fuerza mayor o bien por la peculiaridad del servicio así como por razones de orden técnico o Administrativo, el Trabajador podrá estar sujeto a recargo de trabajo que durará el menor tiempo posible; en estos casos la Empresa repartirá proporcionalmente entre los trabajadores que sufran el recargo de trabajo un monto igual al salario ordinario del trabajador ausente.
La Empresa, por la necesidad del servicio de sus trabajadores podrá ocuparlos temporalmente en otras labores distintas a las que realizan, siempre y cuando ese movimiento no sea inferior en categoría y salario, bajo el entendido que si la tasa del trabajo que va a ocupar temporalmente es mayor al que devenga, se aplicara esta última.
A ningún Trabajador se le obligara a trabajar bajo fuertes lluvias excepto en caso de necesidad o por la naturaleza del trabajo.
CLAUSULA No. 14
Los Trabajadores tienen la obligación de marcar diariamente, en el tarjetero o reloj computador, su Tarjeta de Tiempo de Trabajo, tanto en la entrada como en la salida señalada de su turno respectivo.
El tarjetero o reloj computador estará abierto 10 minutos antes y 10 minutos después de la hora indicada de entrada y salida respectivamente.
Es entendido que su tiempo efectivo de trabajo se empezará a computar a partir de la hora fijada de entrada hasta la hora de salida, conforme a su respectivo tumo.
Asimismo, es entendido que los 10 minutos de marca posterior a la hora fijada para entrada e ingreso al trabajo, solamente se permitirá o aceptará por causa debidamente justificada: Una vez al mes y hasta 8 (ocho) veces en el mismo año.
CLAUSULA No. 15
La Empresa contratará para la ejecución de labores permanentes a trabajadores permanentes. En los demás casos contratará a Trabajadores temporales, de conformidad con la ley.
CLAUSULA No.16
La Empresa conviene que aquellos Trabajadores permanentes que inicien sus jornadas de trabajo a las 4:00 a.m., tendrán derecho al pago de Lps.35.00 (TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS) por concepto del Desayuno; asimismo, los Trabajadores que se queden laborando hasta las 7:00 p.m. o más tarde y que hayan iniciado su jornada de trabajo antes de las 2:00 p.m., tendrán derecho al pago de Lps.40.00 (CUARENTA LEMPIRAS EXACTOS) por concepto de Cena.
Queda entendido con claridad que aquel personal cuyos horarios sean diferentes a los aquí indicados, no podrán recibir este Beneficio.
A todos los Vendedores de Rutas Foráneas que laboran por dos (2) días consecutivos fuera del perímetro urbano de la ciudad la Empresa les reconocerá la cantidad de Lps.50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS) diarios por concepto de Desayuno y Lps.50.00 (CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS) diarios por concepto de Almuerzo, siempre y cuando la ruta que corresponda sea cubierta en los dos días que esté fuera de la Ciudad.
Los Vendedores que laboran cubriendo Rutas Locales y que ingresen a las instalaciones de la Empresa entre 3:00 a.m. y 4:00 a.m. para iniciar sus labores tendrán derecho al pago de Lps.35.00 (TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS) por concepto de Desayuno.
Asimismo, cuando a un Trabajador se le ordene la realización de un trabajo fuera del perímetro urbano de la ciudad en que labore, la Empresa reconocerá los gastos razonables y de acuerdo a las horas trabajadas, mediante la presentación de las facturas correspondientes.
CLAUSULA No. 17
Cuando la Empresa labore en día domingo y éste coincida con la fecha de la Asamblea General estatutaria del Sitraleyde, convendrá con el Sindicato, un número de trabajadores afiliados que laboren ese día, a fin de no afectar la continuidad de las labores de la Empresa.
CLAUSULA No. 18
La Empresa deducirá por planilla mensual las cuotas ordinarias, así como las cuotas extraordinarias que la organización acuerde a los afiliados al Sindicato y las previstas en el Decreto No. 30.
El monto de las cuotas respectivas, será entregado mediante el cheque correspondiente contra recibo del Tesorero del Sindicato en un término no mayor de cinco (5) días, después de efectuado el pago de salario de la quincena correspondiente.
Cuando se trate de cuotas extraordinarias bastara que el Sindicato remita a la Empresa Certificación del punto del Acta correspondiente con la debida anticipación.
CLAUSULA No. 19
La Empresa concederá permisos remunerados a sus trabajadores de la manera siguiente:
1) A los Vendedores Comisionistas se les pagará de acuerdo a su salario base mensual más el promedio de sus comisiones devengadas durante la quincena inmediata anterior.
2) El resto del personal con goce de salario ordinario o de base mensual.
Estos permisos remunerados se aplicarán en los casos siguientes:
a)Para cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley, tales como: Ejercer el sufragio, obtener la Tarjeta de Identidad, inscribirse en el Registro Nacional Electoral, debiendo el Trabajador acreditar la documentación respectiva.
b)En casos de grave calamidad doméstica que afecta la casa de habitación de aquel.
d)Para desempeñar comisiones sindicales inherentes al Sitraleyde, para la investigación, discusión y solución de los problemas laborales de su Centro de
Trabajo.
Todos estos permisos se sujetarán a las regulaciones siguientes:
1.Se solicitarán con anticipación cuando así procediere, llenando los formularios que al efecto facilite la Empresa, salvo casos de emergencia en que se resolverán verbalmente en primera instancia y a su regreso se hará el trámite correspondiente.
2.En los incisos “a, b, y c” de esta cláusula se concederá permiso hasta por cuatro (4) días con goce de salario en cada mes calendario y en ningún caso más de dieciocho (18) en el mismo año.
3.En el inciso “d” de esta cláusula los permisos con goce de salario se concederán bajo la escala siguiente:
a)Al suscribir el presente Contrato Colectivo durante el primer año de vigencia se concederán hasta 100 días en el mismo año en conjunto o reunidos todos ellos para toda la representación sindical.
b)Durante el segundo año de vigencia de este Contrato Colectivo se concederán 120 días en el mismo año en conjunto o reunidos todos ellos para toda la representación sindical.
c)Y, durante el tercer año de vigencia de este Contrato Colectivo se concederán 140 días en el mismo año en conjunto o reunidos todos ellos para toda la representación sindical.
4.La Empresa se reserva el derecho de verificar el uso correcto de todos los permisos anteriores.
5.Los permisos se concederán sin perjudicar la continuidad y eficiencia de las operaciones de la Empresa.
6.La Empresa concederá permisos a sus trabajadores sin goce de salario por causas justificadas debidamente acreditadas, siempre y cuando no se afecte la continuidad y eficiencia de las operaciones de la Empresa.
CLAUSULA No. 20
La Empresa concederá permiso a los trabajadores afiliados que el Sindicato designe para que asistan a seminarios o cursos de capacitación sindical, conferencias o congresos de carácter laboral o Sindical en centros del sindicalismo libre y democrático, nacionales e internacionales, siempre que el numero de quienes se ausenten no sea mayor de dos en cada ocasión.
En lo relativo a los permisos indicados en el párrafo anterior, queda entendido que la Empresa solo estará obligada a concederlos en forma remunerada de acuerdo al salario ordinario o de base mensual, hasta un máximo de 108 días hábiles en cada año en conjunto o reunidos todos ellos.
En ningún caso los permisos anteriores serán utilizados para desarrollar cualquier otra actividad.
Los demás permisos que se soliciten serán sin remuneración y estos los concederá la Empresa de común acuerdo con el Sindicato siempre y cuando no se afecte la continuidad y la eficiencia de las operaciones de la Empresa.
El salario, será entregado directamente al trabajador, cuando los eventos indicados en el primer párrafo de esta cláusula, se realicen en el territorio nacional; cuando los mismos se realicen fuera de Honduras, el salario se entregará a la persona que por escrito autorice el Trabajador.
CLAUSULA No.21
La Empresa pagará de acuerdo con la ley los siguientes días feriados o de fiesta nacional:
1o. de Enero, 14 de Abril, 1o. de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre y 25 de Diciembre aunque caigan en días domingo, el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa.
Cuando se labore los días feriados anteriormente previstos la Empresa pagará a sus Trabajadores el duplo de su salario correspondiente a la jomada, en proporción al tiempo trabajado.
Todos los Trabajadores gozaran de un día de descanso por cada seis días trabajados, preferentemente el Domingo.
CLAUSULA No.22
La Empresa concederá vacaciones a todos sus Trabajadores dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tengan derecho a las mismas, siendo otorgadas oficiosamente por la Empresa dentro del período indicado; para lo cual el Trabajador será avisado con 15 días de anticipación a la fecha en que empezará a gozarlas y le serán pagadas con 6 días de anticipación al día en que empezará a disfrutarlas.
Es entendido que para el cómputo del año para el goce de vacaciones se tomará como base la fecha en la cual el Trabajador empezó a prestar sus servicios a la Empresa.
Para calcular el salario que el Trabajador debe percibir por motivo de sus vacaciones, se tomará como base las remuneraciones ordinarias devengadas por él durante los últimos cuatro meses laborados.
La Empresa y el Sindicato convienen en establecer el período de vacaciones en las escalas siguientes:
a) Después de un año de servicios continuos 11 (Once) días laborables consecutivos de descanso con pago de 13 (Trece) días de salario ordinario.
b)Después de dos (Dos) años de servicios continuos 13 (Trece) días laborables consecutivos de descanso con pago de 16 (Dieciséis) días de salario ordinario.
c)Después de 3 (Tres) años de servicio continuo 16 (Dieciséis) días laborables consecutivos de descanso con pago de 19 (Diecinueve) días de salario ordinario.
d)Después de 4 (Cuatro) años o más de servicios continuos 22 (Veintidós) días laborables consecutivos de descanso con pago de 30 (Treinta) días de salario ordinario.
e)Después de 5 (Cinco) años o más de servicios continuos 24 (Veinticuatro) días laborables consecutivos de descanso con pago de 30 (Treinta) días de salario ordinario.
La Empresa no ordenará el disfrute de vacaciones a ningún Trabajador que se encuentre enfermo y esperará hasta que éste se restablezca para que pueda disfrutar de su periodo anual de vacaciones.
Cuando el Trabajador salga a gozar de sus vacaciones no se recargará con el Trabajo de éste a los Trabajadores de su Departamento.
En caso que no se sustituya al vacacionista, la Empresa distribuirá el salario de éste entre los Trabajadores o el Trabajador que realice el Trabajo del mismo, siempre que el trabajo se ejecute con eficiencia.
CLAUSULA No. 23
La Empresa a través de su Consultorio Médico, coordinará con las Autoridades de las Regiones Sanitarias y Centros de Salud de la localidad, los exámenes médicos de sus trabajadores cada seis meses, para proveerse de la Tarjeta de Salud correspondiente.
Los Trabajadores se comprometen a cumplir todas las medidas de higiene y seguridad emanadas de la Ley y de las autoridades competentes.
Los Trabajadores están obligados a atender el llamado cuando sean requeridos.
CLAUSULA No. 24
La Empresa y el Sindicato convienen en constituir una comisión de Higiene y Seguridad a más tardar dentro de los treinta días posteriores a la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo.
Dicha comisión estará integrada por cuatro representantes propietarios y cuatro suplentes de la Empresa y cuatro representantes propietarios y cuatro suplentes del Sitraleyde, sin perjuicio de la normativa laboral aplicable al caso, y actuará a solicitud de cualquiera de las partes fuera o dentro de las horas laborables, en este último caso deberá percibir el salario ordinario o de base que les corresponde de la respectiva jornada.
CLAUSULA No. 25
La Empresa mantendrá suficientes botiquines con los medicamentos necesarios que la Ley establece para tratamiento de primeros auxilios en sus Centros de Trabajo, los cuales estarán bajo la vigilancia de la Comisión de Higiene y Seguridad y la supervisión de la Sección de Asistencia Médica del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.
CLAUSULA No. 26
La Empresa y sus Trabajadores acatarán las disposiciones de la Comisión de Higiene y Seguridad en cuanto se refiere a los siguientes aspectos:
a)Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Seguridad.
b)Mantenimiento de Enfriadores de Agua en los Centros de Trabajo.
c)Ventiladores y/o extractores de aire en los Departamentos que la Comisión de Higiene considere necesarios.
d)Que se mantengan las defensas en todas las maquinarias y sitios peligrosos.
e)Que la Empresa continué facilitando los implementos de protección para sus trabajadores.
f)Todas aquellas disposiciones que la Comisión de Higiene y Seguridad considere necesarias de conformidad con las Leyes y Reglamentos del ramo para la protección, salud, riesgos, accidentes y ambiente adecuado para el mejor desempeño de las labores de la Empresa.
CLAUSULA No. 27
En caso de muerte (por cualquier causa) de un Trabajador de carácter permanente, la Empresa donará para gastos Fúnebres la cantidad de Lps.36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL LEMPIRAS EXACTOS) que serán entregados a los Beneficiarios declarados por el empleado para este propósito, en el Departamento de Recursos Humanos.
Para tal efecto, dentro de los 30 días después de la suscripción del presente Contrato los Trabajadores, deberán presentarse a la Oficina de Recursos Humanos a llenar Declaración Jurada y firmarla nombrando el o los Beneficiarios con todos los nombres y apellidos y la relación familiar que los une con el empleado o trabajador.
CLAUSULA No. 28
La Empresa se compromete a contribuir con la cantidad de Lps.4,000.00 (CUATRO MIL LEMPIRAS) anuales durante la vigencia del presente Contrato Colectivo como ayuda al Instituto Fesitranh para Estudios Sindicales (IFES) para que éste pueda seguir proyectándose a la Educación Sindical.
Dicha cantidad será entregada por medio de cheque en el mes de Enero de cada año durante la vigencia del presente Contrato Colectivo y será emitido y librado a nombre y favor del Instituto Fesitranh para Estudios Sindicales.
CLAUSULA No. 29
La Empresa otorgará al Sindicato la cantidad de Lps. 50,000.00 (CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS) que se destinarán a la celebración del 1o. De Mayo de cada año, como “DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO”
Este fondo estará disponible y será entregado con 30 días de anticipación al 1o. De Mayo.
CLAUSULA No.30
La Empresa se compromete en mantener cada año, durante la vigencia de este Contrato Colectivo, la cantidad de veinte (20) becas para Estudios de Secundaria y Estudios Técnicos.- Este beneficio está dirigido al personal de Leyde, S. A., a sus conyugues y/o a sus hijos reconocidos que estén inscritos y registrados en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.
Los empleados que sean beneficiarios de estas Becas serán responsables de cumplir regularmente con sus jomadas de trabajo correspondiente.
Estas Becas de estudios se pagaran cubriendo los conceptos siguientes:
1.Pago de matrícula correspondiente.
2.Pago mensual de la colegiatura correspondiente.
3.Compra de uniformes de estudiante hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 4,200.00), anuales.
4.Compra de Libros y Material Didáctico hasta por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (Lps. 4,200.00), anuales.
Estas Becas de Estudios serán otorgadas en el establecimiento docente o colegio señalado por la Empresa y el Sindicato y se regulará por el Reglamento elaborado al efecto.
CLAUSULA No 31
Para cumplir con el pago de las indemnizaciones derivadas de riesgo profesional que con lleve al trabajador al fallecimiento; y el pago auxilio de cesantía conforme a lo establecido en el decreto legislativo # 150-208 vigente desde el 5 de noviembre del 2008 por muerte natural o accidental del trabajador, la empresa podrá contratar con compañías de seguros las coberturas contra dichos riesgos profesionales, muerte natural o accidental; y en caso que el monto asegurado no llegase a cubrir el total de la indemnización que le corresponda a los beneficiarios nombrados previamente por el trabajador fallecido, la empresa deberá pagar el complemento de conformidad con la liquidación contable.
A tal efecto los empleados o los beneficiarios deberán proporcionar oportunamente la información necesaria requerida por la empresa para el trámite correspondiente.
La cantidad que corresponda se le entregara a los beneficiarios designados por el empleado, o a los que tengan derecho de acuerdo a la ley dentro del término de sesenta (60) días hábiles como máximo.
CLAUSULA No. 32
Los Trabajadores de nuevo ingreso se sujetarán a un período de prueba que no excederá de sesenta (60) días, siendo la etapa para apreciar por parte de la Empresa las aptitudes del Trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato Individual de Trabajo, sin incurrir en responsabilidades.
CLAUSULA No.33
La Empresa concederá a todos sus trabajadores un descuento del 17% (Diez y siete por ciento); sobre el precio al por mayor o detallista, por la compra para su consumo familiar de cualquiera de nuestros productos elaborados o procesados por la Empresa.
El valor de consumo máximo de estos productos por trabajador será de Lps.225.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS) por factura al día.
El Trabajador que hiciera uso indebido de este beneficio y no diere a los artículos su propio consumo, se les cancelará el beneficio de descuento previa comprobación de la causa, esta sanción anterior en esta cláusula operará así:
Por primera vez, se cancelará el descuento hasta por tres meses.- Por segunda vez, se cancelará el descuento definitivamente.
CLAUSULA No.34
La Empresa pagará anualmente a todos sus Trabajadores Permanentes que tengan 6 (Seis) o más meses de servicios continuos, un aguinaldo o décimo tercer mes en base a su salario ordinario mensual, equivalente a 30 días de salario ordinario.
Este pago se efectuará a más tardar el día 10 de Diciembre de cada año.
CLAUSULA No. 35
Cuando un empleado salga a disfrutar su período de vacaciones, la Empresa se compromete a efectuar únicamente las deducciones legales y aquellas que el empleado haya autorizado. En ningún momento se efectuarán deducciones del monto de vacaciones por otros conceptos que no hayan sido autorizados por el empleado.
CLAUSULA No. 36
En lo que respecta al período que la Empresa debe pagar a sus Trabajadores por el tiempo que dejaren de laborar por motivos de enfermedad profesional y no profesional, se aplicará lo previsto en el Código del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su respectivo Reglamento y demás medidas que sobre este caso emitan las autoridades del Instituto Hondureño de Seguridad Social. Además concederá 2 (Dos) meses adicionales a lo indicado en el Artículo No. 105 del Código del Trabajo.
Asimismo, pagará tres (3) meses adicionales a lo estipulado en la parte final del segundo párrafo del Artículo No.428 del Código del Trabajo, quedando fijo el porcentaje del 100 % para el pago de incapacidad temporal de laborar en los casos de riesgos profesionales de trabajo establecido en el Artículo antes mencionado para los empleados con menos de 5 (cinco) años de laborar para la Empresa.
A los empleados que tengan 5 (Cinco) años o más de laborar para la Empresa, se les pagará el 100% (Cien por ciento) de su sueldo base mensual por incapacidad temporal en caso de riesgos profesionales y a los Vendedores Comisionistas se calculará en base al promedio devengado durante los últimos 6 (Seis) meses.
CLAUSULA No. 37
La Empresa proporcionará las herramientas necesarias para desempeñar el trabajo en el Departamento de Obras Civiles.
En cuanto a equipos de Seguridad y otros aspectos la Comisión de Higiene y Seguridad será la encargada de determinar o recomendar lo más conveniente y necesario.
CLAUSULA No.38
La Empresa gestionará la adquisición de botas, capotes, paraguas y chumpas para el uso particular de sus trabajadores a fin de que estos se preserven de la lluvia.
Los trabajadores que se acojan a este beneficio, autorizarán por escrito las correspondientes deducciones por planilla hasta por un máximo de 20% (Veinte por Ciento) mensual sobre el valor de la factura.
Este beneficio será otorgado una sola vez anualmente a cada trabajador.
Los trabajadores que deseen hacer uso de esta facilidad deberán presentar su solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos.
CLAUSULA No.39
La Empresa reconoce la inamovilidad de los Directivos Sindicales de acuerdo a la Ley.
CLAUSULA No.40
La Empresa respetará el derecho de libre sindicalización y en tal sentido no ejercerá ninguna acción que restrinja a los Trabajadores ese derecho.
CLAUSULA No.41
La Empresa publicará en las pizarras de boletines de los Departamentos de Producción y Cámara Fría el Viernes de cada semana a más tardar a las 2:00 p.m., la distribución de tumos de trabajo del personal de estos Departamentos, quienes trabajarán en forma rotativa.
Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se le concederá a los Trabajadores un período de descanso ininterrumpido de 12 (DOCE) horas, se exceptúan de esta regulación los casos fortuitos o de fuerza mayor.
CLAUSULA No. 42
La Empresa reconoce el derecho de sus Trabajadores a ocupar plazas por Escalafón. En este sentido, en las categorías cubiertas por el presente Contrato Colectivo los ascensos y demás cambios en el personal, se efectuarán tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del Trabajador y en igualdad de condiciones su antigüedad dentro de la Empresa.
En casos que se presenten controversias se definirá por mutuo acuerdo entre la Representación de la Empresa y la Junta Directiva Central del Sitraleyde.
CLAUSULA No.43
La Empresa mantendrá un local en el plantel de La Ceiba, destinado para comedor equipado en la forma siguiente:
1.Sistema de agua potable y drenaje.
2.Mesas cubiertas con formica y suficientes sillas.
3.Un mueble con lava trastos.
4.Dos (2) hornos con control de temperatura apropiada para calentar alimentos.
5.Lavamanos.
6.Sistema de ventilación apropiada.
7.Queda establecido que no podrán retirarse muebles y enseres asignado a este local, sin la autorización escrita por la Gerencia General.
El consumo de agua y energía eléctrica será proporcionado por la Empresa.
CLAUSULA No.44
Con motivo de la celebración de la Navidad la Empresa hará entrega a sus Trabajadores permanentes una promoción de productos Leyde, que a la fecha de la firma del presente contrato colectivo se elaboran.
Tal promoción contendrá los sabores líquidos y solidos (Jugos, Leches saborizadas, Cremas, Mantequilla y Quesos).
Esta promoción se entregará el 22 de Diciembre de cada año.
CLAUSULA No.45
La Empresa proporcionará las herramientas necesarias para los vehículos consistentes en:
Gata hidráulica completa y una llave cruz para tuercas de llantas; así como una llanta de repuesto y un candado y su respectiva llave para la cabina donde se conduce el producto.
CLAUSULA No. 46
En el Plantel de La Ceiba, en las fechas de pago los días 15 y último de cada mes, la Empresa asignará dos Cajeros exclusivos para el pago de los salarios de los empleados, los días de pago de anticipos de salario 8 y 22 de cada mes se hará con un cajero.
La Empresa establecerá regulaciones para que exista orden en dichos pagos.
CLAUSULA No.47
La Empresa cubrirá el valor de la renovación de las Licencias de Conducir Vehículos de los conductores o motoristas que trabajan a su servicio de conformidad con los valores establecidos por el Gobierno de la República.
La renovación de la Licencia tendrá vigencia por un Año.
CLAUSULA No. 48
La Empresa podrá hacer cambios, reestructuración o cancelaciones en cualquiera de sus rutas de Ventas actuales; pero cuando estas acciones afecten en lo económico a un Vendedor Comisionista o Agente de Ventas afiliado al Sitraleyde, negociará con el Sindicato lo más favorables para el Trabajador afectado en presencia del mismo.
CLAUSULA No.49
La empresa y el sindicato convienen que los aumentos de salario que regirán durante la vigencia del presente contrato serán los siguientes:
Basados en los salarios ordinarios o de base mensual que perciba cada trabajador permanente que figura en la Planilla General, recibirán un aumento de acuerdo a la escala siguiente:
1.A partir del 25 de Julio del año 2015 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 20 años y un día se les concederá un aumento del 11% (ONCE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual vigente.
2.A partir del 25 de Julio del año 2016 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 20 años y un día, se les concederá un aumento del 11 % (ONCE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
3.A partir del 25 de Julio del año 2017 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 20 años y un día, se les concederá un aumento del 11 % (ONCE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
4.A partir del 25de julio del año 2018 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 20 años y un día, se les concederá un aumento del 11 % (ONCE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
5.A partir del 25 de Julio del año 2015 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 15 años y un día a 20 años , se les concederá un aumento del 8%
(OCHO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual vigente
6.A partir del 25 de Julio del año 2016 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 15 años y un día a 20 años, se les concederá un aumento del 8% (OCHO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
7.A partir del 25 de julio del año 2017 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 15 años y un día a 20 años, se les concederá un aumento del 8% (OCHO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el decimo Contrato Colectivo.
8.A partir del 25 de julio del año 2018 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antiguedad mayor de 15 años y un día a 20 años , se les concederá un aumento del 8% (OCHO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
9.A partir del 25 de julio del año 2015 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 10 años y un día a 15 años, se les concederá un aumento del 7% (SIETE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual vigente.
10.A partir del 25 de julio del año 2016 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 10 años y un día a 15 años , se les concederá un aumento del 7% (SIETE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
11.A partir del 25 de julio del año 2017 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 10 años y un día a 15 años, se les concederá un aumento de 7% (SIETE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
12.Apartir del 25 de julio del año 2018 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 10 años y un día A 15 AÑOS, se les concederá un aumento del 7% (SIETE POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
13.A partir del 25 de julio del año 2015 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 5 años y un día a 10 años, se les concederá un aumento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual vigente.
14.Apartir del 25 de julio del año 2016 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 5 años y un día a 10 años, se les concederá un aumento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base
mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
15.Apartir del 25 de julio del año 2017 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 5 años y un día a 10 años, se les concederá un aumento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
16.Apartir del 25 de julio del año 2018 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad mayor de 5 años y un día a 10 años, se les concederá un aumento del 5% (CINCO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
17.Apartir del 25 de julio del año 2015 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad menor de 5 años, se les concederá un aumento del 4% (CUATRO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual vigente.
18.Apartir de 25 de julio del año 2016 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad menor de 5 años, se les concederá un aumento del 4% (CUATRO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
19.Apartir del 25 de julio del año 2017 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad menor de 5 años, se les concederá un aumento del 4% (CUATRO POR CIENTO) se les calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
20.Apartir del 25 de julio del año 2018 a los empleados permanentes que a la fecha de Suscripción del presente contrato Colectivo tengan una antigüedad menor de 5 años, se les concederá un aumento del 4% (CUATRO POR CIENTO) calculado sobre el salario ordinario o de base mensual que devengaba cada trabajador antes de la fecha que se firmó el décimo Contrato Colectivo.
A los vendedores comisionistas o agentes de ventas, por la venta de los productos elaborados por la empresa, se les pagara mensualmente, un sueldo base mensual de tres mil novecientos lempiras netos ( lps 3,900.00) asi mismo una comisión bajo siguientes escalas
LITROS VENDIDOS AL MES:
De 1 (UN) litro a 10,400 litros una comisión de Lps.0.22 (VEINTE Y DOS CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
De 10,401 litros a 15,000 litros una comisión de Lps.0.25 (VENTICINCO CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
De 15,001 litros a 17,500 litros una comisión de Lps.0.27 (VEINTISIETE CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
De 17,501 litros a 20,000 litros una comisión de Lps.0.29 (VENTINUEVE CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
De 20,001 litros a 22,500 litros una comisión de Lps.0.33 (TREINTA Y TRES CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
De 22,501 litros en adelante una comisión de Lps.0.35 (TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada litro vendido.
Con ventas de nuestros productos semi-sólidos y sólidos derivados de la leche y elaborados por la Empresa, tendrán la siguiente escala:
LIBRAS VENDIDAS AL MES:
De 1 (UNA) libra a 2,600 Libras una comisión de Lps.0.10 (DIEZ CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 2,601 libras a 5,000 libras una comisión de Lps.0.12 (DOCE CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 5,001 libras a 7,500 libras una comisión de Lps.0.14 (CATORCE CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 7,501 libras a 10,000 libras una comisión de Lps.0.16 (DIECISEIS CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 10,001 libras a 15,000 libras una comisión de Lps.0.18 (DIECIOCHO CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 15,001 libras a 20,000 libras una comisión de Lps.0.20 (VEINTE CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 20,001 libras a 25,000 libras una comisión de Lps.0.22 (VEINTIDOS CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 25,001 libras a 30,000 libras una comisión de Lps.0.24 (VEINTICUATRO CENTAVOS DE LEMPIRA) por libra vendida.
De 30,001 libras a 35,000 libras una comisión de Lps.0.26 (VEINTISEIS CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 35,001 libras a 40,000 libras una comisión de Lps.0.28 (VEINTIOCHO CENTAVOS DE LEMPIRA) por cada libra vendida.
De 40,001 libras o más una comisión de Lps.0.30 (TREINTA CENTAVOS DE LEMPIRAS) por cada libra vendida.
Es entendido y aceptado por las partes contratantes, la empresa LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MISMA (SITRALEYDE), que si durante la vigencia del presente Contrato Colectivo suscrito en fecha 25 de julio del dos mil Quince, el Gobierno de la República decretare algún aumento salarial, sea cualquiera la denominación que se le adopte para este propósito, se entenderá que el aumento salarial quedará cubierto por el del Gobierno, si este último fuera mayor. Caso contrario la empresa cubrirá únicamente la diferencia resultante.
Este mismo entendimiento se observara en relación con las concertaciones salariales que puedan tener lugar y que son aprobadas por el Gobierno de la República.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores también es aplicable para el incremento que realizo la Empresa en enero del 2015, dándole cumplimiento al acuerdo tripartito suscrito el 19 de Diciembre de 2013.
Ejemplo sin un empleado devenga un sueldo base de LPS, 7,500.00 y de acuerdo al incremento pactado en el Contrato Colectivo es de un 5% sobre el sueldo base mensual y el Gobierno de la República decretare un aumento salarial sea cualquiera la denominación que se le adopte para este propósito o por concertaciones salariales aprobadas por el Gobierno de un 6% sobre el sueldo base mensual, la empresa estará obligada únicamente a efectuar el ajuste respectivo de la manera siguiente Lps. 7,500.00 X 5% =Lps. 375.00 Lps. 7500.00 X 6%=Lps. 450.00 incremento que corresponde realizar a la Empresa Lps.75.00
La Empresa continuara efectuando el pago de los salarios en los periodos acostumbrados.- Este pago se efectuará entre las 9:00 a.m. y las 3:00 p.m. del día respectivo.
No obstante, concederá anticipos a sus trabajadores los días 08 (OCHO) y 22 (VEINTIDOS) de cada mes, cuyo monto no podrá ser superior a lo devengado en base a su salario ordinario o de base mensual a la fecha que se establece para pagar estos anticipos.
CLAUSULA No.50
La Empresa suministrará la procuración y defensa de los Trabajadores Conductores de Vehículos propiedad de la misma cuando se les prive de libertad por accidentes de Tránsito que ocurran en el desempeño de sus labores, y en los cuales no pueda atribuírsele la responsabilidad; asimismo otorgará la fianza correspondiente.
La Empresa reconocerá al Trabajador el SALARIO hasta por un máximo de (Quince) días, siempre y cuando las Autoridades Competentes lo responsabilidad del accidente.
CLAUSULA No.51
Cuando existan vacantes en las categorías cubiertas por el presente Contrato Colectivo y que la Empresa decida cubrirlas, se dará preferencia a hijos de ex - empleados cuyos padres durante su tiempo de servicio en la Empresa hayan demostrado una conducta ejemplar en el desempeño de sus funciones y que a su vez los Aspirantes reúnan los requisitos exigidos por la Empresa para cubrir el puesto vacante.
CLAUSULA No.52
En cuanto al producto que diariamente llevan a la venta los Vendedores Comisionistas y que regresan como devolución, las partes se comprometen a:
a.) La Empresa aceptará la devolución de productos dañados y/o mal sellados diariamente, siempre y cuando estén dentro de la codificación antes del vencimiento.
b.) Cuando los Vendedores hagan devoluciones de productos que no vendieron durante el día y que estas devoluciones no sean mayores del 15% en unidades por producto, la Empresa los recibirá, quedando obligado el Vendedor a llevarlos el día siguiente o en su defecto, quien lo releve. Si faltare el relevo, el lote de estos productos será distribuido equitativamente entre los demás vendedores.
CLAUSULA No.53
La Empresa continuará asignando un vehículo de su propiedad para ser usado en transportar empleados que sufran un accidente laboral durante su jornada de trabajo y que amerite la atención inmediata en un centro de servicios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Este vehículo estará asignado y bajo la responsabilidad del Departamento de Seguridad de la Empresa.
Al ocurrir un accidente el Supervisor de Seguridad en tumo designará la persona que conducirá este vehículo.
CLAUSULA No.54
Cuando fallezca un dependiente del Trabajador permanente, el cual esté debidamente registrado en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, que dependa económicamente del Trabajador; la Empresa le concederá al Trabajador la cantidad de Lps.7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS).
Dicha cantidad es una donación de parte de la Empresa, pero queda claramente entendido que la donación se pagará solo con el fallecimiento del dependiente y abarcará únicamente a la Esposa, Concubina o compañera de hogar, los Hijos, el Padre y la Madre, siempre y cuando estos estén debidamente registrados en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa.
Esta donación se hace con el fin de ayudar con los gastos fúnebres de sus dependientes
CLAUSULA No. 55
La Empresa continuará permitiendo que los Vendedores o Agentes de Ventas que cubran Rutas Locales se lleven los vehículos de reparto a su casa de habitación en la hora que deben tomar su Almuerzo.
Esta autorización no excederá de 45 (Cuarenta y Cinco) minutos.
Queda bajo la responsabilidad del Vendedor aparcar el vehículo en condiciones que aseguren la vida útil del producto y eviten daños materiales al primero.
Se excluyen de lo establecido en esta cláusula los Vendedores o Agentes de Ventas que cubren rutas Foráneas y Semi Foráneas.
CLAUSULA No.56
En todo lo no previsto en este Contrato Colectivo, se procederá de conformidad con Ias Leyes Laborales, el Reglamento Interno de Trabajo, la costumbre o el uso local.
CLAUSULA No.57
El presente Contrato Colectivo se suscribe por un plazo de cuatro (4) años y entrará en vigencia el día de su suscripción.
En fe de lo cual y en cumplimiento del Código del Trabajo se firma el presente documento en tres ejemplares y un mismo texto en La Ceiba, Departamento de Atlántida a los VEINTICINCO DIAS del mes de JULIO del Año Dos Mil Quince. quedando una copia de dicho documento a cada una de las partes y el original queda en poder de la empresa para que se efectué su depósito de conformidad a la Ley en la Dirección General de Trabajo para su Registro correspondiente.
POR LA EMPRESA:
ERICK H. CRUZ S.
JOSE DARIO MARTINEZ DAVID
ENIL AMILCAR CONTRERAS
MARIO CHAVEZ
POR EL SINDICATO:
MIGUEL MARCHETTI FABBS
ANTONIO COLINDRES IZAGUIRRE
JORGE EUSEBIO DIAZ MARTINEZ
ELICEO MEDARDO LOPEZ MEJIA