III CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA MERCANTIL "DELTA APPAREL HONDURAS, S.A." Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DELTA APPAREL HONDURAS, S.A. (SITRADAHSA)

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DELTA APPAREL HONDURA,S S.A. sociedad legalmente constituida, representada en ese acto por los señores ZAHIRA NOVELO, JOSUE MOISES MARADIAGA, KAREN ALICIA ORTEGA, MARIO FRANCISCO GAMEZ y RENE FAJARDO LEITZELAR, la que en lo sucesivo se denominará "LA EMPRESA", por una parte; y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DELTA APPAREL HONDURAS, S.A. (SITRADAHSA), representado por los trabajadores MERCEDES ESPERANZA MALDONADO, MERLIN GUADAULPE MALDONADO, REDIN SAUL GONZALES, ABNER JOEL OYUELA, JUAN RAFAEL EGUIGURE, RAFAEL GAUTAMA RODRIGUEZ, OSCAR ARMANDO CRUZ y JEBER GUTIERREZ, por la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DELTA APPAREL HONDURAS, S.A. (SITRADAHSA); los señores FRANCISCO JOEL LOPEZ y ALEJANDRO DERAS, en representación de la Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (F.I.T.H.); y los señores ARMANDO VILLATORO y EFRAIN AGUILAR, por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (C.U.T.H.), que en lo sucesivo se denominara "EL SINDICATO"; y la abogada WALESKA MARTINEZ, en su condición de MEDIADOR; quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan, han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo, de conformidad con la siguientes estipulaciones:

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

CLÁUSULA N° 1:

La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Delta Apparel Honduras, S.A. (SITRADAHSA) como representante legal de los trabajadores y trabajadoras como único representante para el estudio, defensa, mejoramiento y protección de los intereses económicos, culturales y sociales de todos los trabajadores y trabajadoras y se compromete a tratar con los directivos sindicales los problemas y conflictos que éstos le planteen con motivo de la relación de trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores (as) de plantear sus problemas en forma directa.

El Sindicato reconoce que la Empresa tiene la libre administración de sus negocios y operaciones sin interferencia de ninguna naturaleza, salvo las leyes y el presente contrato colectivo.

Asimismo la Empresa conviene en que se reunirán una vez cada cuarenta y cinco (45) días con la junta directiva sindical a nivel de gerencia, para resolver los problemas que ésta le plantee.

Las reuniones con la Jefatura de Personal, Recursos Humanos, se realizarán cuantas veces sea necesario. De las reuniones que se lleven a cabo se dejará constancia mediante acta.

Queda entendido que si no hay acuerdo entre las partes sobre soluciones de determinados problemas, éstas quedan en libertad de acudir a las instancias correspondientes.

REGULACION CONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA NO. 2.-

El presente contrato colectivo regula las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras que laboran en la empresa Delta Apparel Honduras, S.A. en el municipio de Villanueva, Departamento de Cortés y en cualquier otro establecimiento que instale en el territorio nacional con la misma denominación social.

REAJUSTE DE PERSONAL

CLÁUSULA N° 3:

En caso de suspensión o terminación de los contratos individuales y colectivos de trabajo por reajuste de personal, la empresa y la Junta Directiva del Sindicato por mutuo acuerdo se ajustarán al siguiente orden:

A: Por inhabilidad del trabajador, que imposibilite la continuidad de la relación de trabajo con la empresa.

B: Por antigüedad del trabajador o trabajadora.

C: Asimismo se considerarán a los trabajadores y trabajadoras sindicalizadas para que sigan laborando.

D: Y, en última instancia los trabajadores y trabajadoras en ser objeto de suspensión o reajuste de personal serán los Directivos sindicales.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

CLAUSULA NO. 4.-

Las faltas que los trabajadores o trabajadoras pudieren cometer producto de la relación de su trabajo se clasifican así: faltas leves, faltas graves. Son faltas graves las que facultan a la empresa para dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad de su parte, tal como lo establece el artículo 112 del Código del Trabajo, así como las disposiciones del reglamento interno de trabajo.

Las faltas leves se sancionarán de la siguiente forma:

A.Amonestación verbal

B.Amonestación por escrito

C.Suspensión de labores sin goce de salario por un (1) día

D.Suspensión de labores sin goce de salario por tres (3) días

E.Suspensión de labores sin goce de salario por cuatro (4) días

F.Hasta ocho días (8) de suspensión de labores sin goce de salario, o bien, despido, según criterio de la empresa.

Es entendido que cuando la empresa vaya a sancionar a trabajadores o trabajadoras de acuerdo a lo establecido en los incisos c, d, e y f; se realizará audiencia de descargo en presencia de dos (2) directivos de sindicato, quienes siempre y cuando firmen el acta de descargo recibirán una copia de la misma. Procurando aplicar las sanciones de los incisos c, d y e en la misma semana y cuando se trate de una sanción de ocho días que no abarque más de dos semanas de labores.

NO REPRESALIAS CONTRA DIRECTIVOS

CLAUSULA NO. 5.-

La Empresa no tomará ninguna clase de represalia contra los directivos sindicales o cualquier otro miembro del sindicato, por causas de su afiliación sindical o por su participación en actividades sindicales lícitas.

FERIADOS

CLAUSULA NO.6.-

La empresa concederá a todos sus trabajadores y trabajadoras los días feriados siguientes: 1 de Enero, 14 de abril, jueves, viernes y sábado de Semana Santa, 1 de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre y 25 de diciembre de cada año. Asimismo, la empresa y el sindicato convienen que en caso de ser necesario el traslado de un feriado a otra fecha se hará de mutuo acuerdo entre ambas partes.

En el caso específico del miércoles de Semana Santa, la empresa otorgará medio día libre con pago a salario promedio. El trabajador podrá gozar de ese medio día libre del miércoles con pago a promedio siempre y cuando asista a laborar los días lunes y martes de Semana Santa, en el entendido que si el trabajador se ausenta injustificadamente, el medio día libre será pagado a salario mínimo.

Es entendido que todos los feriados establecidos en esta cláusula la empresa los pagará con el promedio de la semana inmediata anterior, de igual modo si el día feriado cae en domingo el día se pagará con el promedio de la semana anterior.

En el caso de requerir los servicios de los trabajadores en un día feriado, la empresa pagara con el doble del tiempo efectivamente trabajado sin menoscabo del derecho contractual adquirido del promedio del salario devengado de la semana inmediata anterior.

HIGIENE LABORAL

CLAUSULA NO.7.-

La empresa se compromete con el apoyo de todos los trabajadores y trabajadoras a mantener la higiene y en buen de estado de utilidad los servicios y baños proporcionando diariamente para uso personal e interno de sus trabajadores: un máximo de treinta y seis (36) rollos de papel higiénico de 500 metros cada rollo, en los baños de la planta distribuidos de la siguiente forma: 22 rollos de papel higiénico en los baños de Mujeres y 14 en los baños de hombres; los que serán ubicados en la entrada del baño, y ocho (8) rollos de papel toalla de 250 metros cada uno, los cuales serán colocados en el dispensador destinado para el mismo ubicando 8 rollos en total; a razón de 2 rollos en cada baño de la planta de mujeres y hombres.

De igual forma se compromete a seguir proporcionando las toallas sanitarias femeninas a un precio simbólico de Dos Lempiras (L.2.00) cada una como un servicio social proporcionado por la empresa. Asimismo se mantendrá dispensadores en buen estado con jabón líquido y gel anti¬bacterial gratuitamente.

JORNADA DE TRABAJO

CLAUSULA NO. 8.-

La empresa y el sindicato convienen que los horarios de las jornadas de entradas y salidas de trabajo serán los siguientes: de lunes a jueves de 7:15 am. a 4:45 pm. Los días viernes de 7:15 am. a 3:45 pm. Estos horarios incluyen dos recesos de diez (10) minutos, el primero a partir de las 8:20 am. y el segundo a las 2:20 pm. y un receso de treinta minutos para el almuerzo a partir de las once de la mañana. Es entendido que con este horario se compensarán las cuatro (4) horas del día sábado. En caso de ser necesario este horario podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.

CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

CLAUSULA NO.9.-

La empresa conviene en deducir por planilla mensualmente del salario de los trabajadores (as) las cuotas ordinarias y extraordinarias en concepto de cuota sindical, de conformidad con la ley. Asimismo deducirá las cantidades que por concepto de multas por sanciones disciplinarias imponga la organización, y otras deducciones que acuerden los trabajadores (as), previa presentación de la certificación del punto de acta del acuerdo respectivo. También la empresa dará estricto cumplimiento al Decreto No.30 del 15 de marzo de 1973. El monto de las deducciones antes mencionadas será entregado al tesorero (a) del sindicato en cheque a favor de SITRADAHSA, en termino no mayor de diez (10) días después de haberse realizado la deducción, adjuntándose los listados que contengan el nombre de los trabajadores y trabajadoras a los que se les efectuó la respectiva deducción. La empresa se compromete a descontar en la semana que se reintegre, las cuotas sindicales al personal que se encuentre en periodo de vacaciones durante la semana que se realice el descuento.

Para aquellas personas que no se les haya hecho el descuento de la cuota sindical durante el mes por incapacidades prolongadas o de maternidad, el Departamento de Recursos Humanos entregara un listado de este personal, al cual el Sindicato acuerda no cobrar cuota.

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CLAUSULA NO.10.-

La empresa y el sindicato convienen en darle continuidad a la Comision de Higiene y Seguridad para que estudie y dicte las medidas necesarias que garanticen la higiene, salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras durante sus labores, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales y al Acuerdo número 053-04 con las reformas del 19 de octubre del 2004. Queda establecido que la comisión de higiene y seguridad se reunirá durante la tercera semana de cada mes calendario de 10:00 a.m. a 11:30 a.m. en la cual se levantara acta de lo discutido y aprobado. La fecha en que se llevara a cabo la reunión será notificada por la Empresa con dos días de anticipación.

Los acuerdos tomados en dichas reuniones serán de aplicación y ejecución de acuerdo a la programación de la comisión. Queda entendido que la empresa llevara en su libro de actas el registro de cada reunión, entregando al sindicato copia de las actas que se levanten.

PERMISOS SINDICALES DIRECTIVOS

CLAUSULA NO.11:

La empresa concederá a cada miembro de la junta directiva del sindicato permiso sindical con goce de salario durante no más de setenta y dos (72) días laborables al año calendario para que pueda realizar actividades inherentes a la organización sindical. De estos setenta y dos (72) días podrán utilizar hasta un máximo de ocho (8) días al mes. Para tal efecto el Sindicato y la Empresa acuerdan que los miembros de la Junta Directiva serán ubicados en un equipo de producción, así mismo la Empresa se compromete a proteger el salario promedio de los trabajadores y trabajadoras que integren este equipo.

Queda entendido que para hacer uso de dichos permisos, la empresa deberá recibir por escrito una solicitud previa del sindicato o de la federación respectiva.

FORMA DE PAGO DEL SALARIO

CLÁUSULA N° 12:

La Empresa pagará el salario de los trabajadores y las trabajadoras en las fechas acostumbradas, a través de la tarjeta de débito con la institución bancaria que estime conveniente.

Es entendido que si los trabajadores o trabajadoras no cobran su salario en la fecha acostumbrada, por causa de que la empresa no lo acredite puntualmente o por fallas imputables al cajero, los costos de recargo y transporte en que incurra el trabajador o trabajadora para adquirir su salario, serán cubiertos por la Empresa.

Asimismo, cuando por fallas del cajero al trabajador le sea retenido su salario, la empresa podrá otorgar un préstamo con un monto máximo de Lps. 1,000.00 (Un mil Lempiras) a descontar en 4 (cuatro) semanas. Para poder aplicar al préstamo, el trabajador o trabajadora deberá presentar la solicitud y el reporte hecho ante la Institución Bancaria al Departamento de Recursos Humanos.

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO

CLAUSULA NO. 13.-

La empresa concederá permiso con goce de salario en días habiles de trabajo a sus trabajadores o trabajadoras en los casos siguientes:

En caso de muerte de esposo, esposa, compañero, compañera de hogar, hijos, hijas, padre, madre, hermana, hermano, abuela, abuelo; tres (3) días debiendo presentar la respectiva Acta de Defunción en original para poder acreditar el pago respectivo.

En caso de grave enfermedad, especificada por el profesional médico de la madre, padre, hijos, hijas, esposo, esposa, compañero, compañera de hogar, hermana, hermano del trabajador o trabajadora acreditado el vínculo de parentesco de acuerdo a los atestados que obran en el Registro Nacional de las Personas, la empresa concederá licencia remunerada a sus trabajadores y trabajadoras cuando estos lo necesiten tres (3) días al mes hasta un máximo de veinticinco (25) días al año con goce de salario, debiendo acreditar en el momento en que se reintegre a sus labores las constancias pertinentes o a más tardar al término de una semana. Y, en caso de persistir se le concederá permiso adicional hasta un máximo de veintiocho (28) días sin goce de salario debiendo el trabajador presentar la constancia médica, firmada y sellada en original por el médico tratante.

FUERO SINDICAL

CLAUSULA NO.14:

La empresa respetara el fuero sindical y, en consecuencia no despedirá a ningún directivo sindical sin haberse comprobado previamente ante el Juez de Letras del Trabajo respectivo o ante el Juez de lo Civil en su defecto, que exista justa causa para ello. Esta protección será desde su elección hasta nueve (9) meses después de cesar en sus funciones el directivo (a) sindical.

PERIODO DE PRUEBA

CLAUSULA NO. 15.-

El período de prueba no excederá de SESENTA (60) DIAS.

PAGO DE DECIMO TERCER Y DECIMO CUARTO MES DE SALARIO

CLAUSULA NO.16:

La empresa continuara cumpliendo con el Decreto No.112 Articulo No.12 en relación al Décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, según el cual el décimo tercer mes será calculado con el promedio de los salarios ordinarios, extraordinarios, bonos de producción, asistencia perfecta devengados por el trabajador o trabajadora durante el año, el pago del mismo será el catorce (14) de diciembre de cada año, en caso de que dicho día sea inhábil de la empresa se pagará al día siguiente hábil. Esto no limitara a la Empresa de realizar el pago en fecha anterior.

Este mismo procedimiento será utilizado en el cálculo del décimo cuarto mes, el cual se pagará a más tardar el dieciocho (18) de junio de cada año.

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD

CLAUSULA NO.17:

La empresa y el sindicato convienen que las trabajadoras que presenten certificado médico del Instituto Hondureno de Seguridad Social en el que conste su estado de embarazo y la fecha probable de parto, la empresa le pagará de una sola vez el pre-natal y post- natal en la fecha de su retiro por maternidad, y a tal efecto la trabajadora se compromete a entregar o hacer llegar su documento de incapacidad con el respectivo certificado de nacimiento dentro de las dos semanas posteriores al parto y hasta un mes máximo de plazo, caso contrario se procederá a efectuar las respectivas deducciones por las sumas abonadas en concepto de descanso post-natal, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Seguro Social y el Articulo 372 del Código del Trabajo.

Asimismo en caso de ser solicitado por la trabajadora, la Empresa adicionará al periodo Post- natal una semana de descanso sin goce de sueldo. En caso de necesitar apoyo económico, la trabajadora podrá gestionar un préstamo hasta por Dos mil Lempiras (Lps.2,000.00) sin ningún interés; el cual podrá comenzar a pagar por deducción de planilla hasta en doce (12) cuotas semanales, una vez concluida la tercera semana de labores.

Es entendido que las trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo no podrán ser destinadas a labores que pongan en riesgo su salud y seguridad o el desarrollo normal de su gestación, si la trabajadora presenta alto riesgo en su embarazo avalado por el médico de la empresa y/o por el médico especialista del Instituto Hondureño de Seguridad Social, será temporalmente ocupada en labores que no la pongan en riesgo, las trabajadoras en estos casos que tengan una eficiencia promedio de las últimas seis (6) semanas de trabajo anteriores al diagnóstico igual o superior al ciento diez por ciento (110 por ciento) de eficiencia se les protegerá su salario promedio por las tres (3) últimas semanas previas a su retiro pre-natal.

Asimismo tendrán derecho a salida preferencial de diez (10) minutos antes de sus labores marcando en un reloj específico para ellas. Bajo el entendido que los referidos diez minutos serán para que aguarden sentadas en el área de la cafetería mientras llega la hora de salida.

HORAS EXTRAS

CLAUSULA NO.18:

La empresa y el sindicato convienen en que cuando se labore tiempo extraordinario después de las siete de la noche (7:00 pm) la empresa además del pago de las mismas, proporcionara al personal laborante la alimentación con refresco más el servicio de transporte de regreso al lugar donde habitan los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras que laboren jornada extraordinaria los días sábado, la empresa les proporcionara el almuerzo con refresco.

EQUIPAMIENTO DE OFICINA DEL SINDICATO

CLAUSULA NO.19:

La empresa colaborara con la organización sindical donándole una computadora laptop, un archivo de cuatro (4) gavetas, un escritorio y ocho (8) sillas ergonómicas para equipamiento de la oficina del sindicato. Es entendido que todo este mobiliario se entregara completamente nuevo y una suma por única vez equivalente a Trece mil Lempiras (Lps.13,000.00) a la firma del contrato.

CELEBRACION DÍA DEL TRABAJADOR

CLAUSULA NO. 20:

La empresa proporcionara a la organización sindical para la celebración del día del trabajador primero de mayo de cada año, la cantidad de Veinticuatro mil Lempiras (Lps. 24,000.00). Dicha cantidad será entregada al tesorero del sindicato con quince días dé anticipación. Asimismo, la empresa otorgara un almuerzo con su respectivo refresco de forma gratuita, postre y disco móvil para sus trabajadores y trabajadoras a la fecha correspondiente del día del trabajador a llevarse a cabo en las instalaciones de la cafetería de la empresa y un camiseta para cada trabajador en el color que determine la empresa.

VACACIONES

CLAUSULA NO.21:

La empresa concederá vacaciones remuneradas a sus trabajadores (as) por años de servicios en la forma siguiente:

A)Al cumplir un (1) año de servicio, diez (10) días laborales consecutivos de descanso más el pago de un (1) día adicional.

B)Al cumplir dos (2) años de servicio, doce (12) días laborales de descanso, más el pago de dos

(2)días adicionales.

C)Al cumplir tres (3) años de servicio quince (15) días laborales de descanso más el pago de tres

(3)días adicionales.

D)Al cumplir cuatro (4) años de servicio veinte (20) días laborales de descanso más el pago de cuatro (4) días adicionales.

E)Al cumplir cinco (5) años de servicio y más veinte (20) días laborales de descanso más el pago de siete (7) días adicionales.

La empresa y el sindicato han convenido disfrutar del período de vacaciones correspondientes de la siguiente manera:

Antigüedad Días a descansar en Diciembre Pago días adicionales a pagar en Diciembre Días por vacaciones a descansar en sig. año calendario (Enero 02 / Nov.30)
1 año 10 1 0
2 años 10 2 2
3 años 10 3 5
4 años 10 4 10
5 años 10 7 10

Es entendido que los pagos por el concepto de vacaciones se harán con el promedio de los salarios devengados por el trabajador (a) en los últimos 6 meses de acuerdo al artículo 352 del Código del Trabajo. El pago de los días adicionales convenidos se hará efectivo, en el mes de Diciembre de cada año.

ASISTENCIA EDUCACIONAL

CLAUSULA NO.22:

La empresa como un estímulo para la educación de los trabajadores y para los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras otorgara:

a)Para los trabajadores y trabajadoras que estudian, la empresa otorgara un reembolso por asistencia educacional de un ochenta (80%) por ciento de los gastos en que incurra el trabajador o trabajadora. Este reembolso será otorgado siempre y cuando el trabajador o trabajadora realice estudios formales en las siguientes áreas: Ingeniería Industrial, Mecánica Industrial, Producción Industrial, Relaciones Industriales, Psicología, Ingles, Ciencias de Ia Computación, Educación Básica, Educación Secundaria, todo en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación, el estudio será aprobado con índice académico mínimo del setenta y cinco por ciento (75%). Los recibos que se aceptan para efectos de reembolso serán gastos por matricula, gastos por mensualidad, y gasto por la compra de un libro y un cuaderno por cada asignatura cursada, bajo el entendido de que los mismos no deben contener ninguna alteración que ponga en duda su veracidad. Para ser beneficiario de este reembolso deberán cumplirse los siguientes requisitos 1) Llenar solicitud de asistencia educacional adjuntando el recibo de matrícula y entregarlo al Departamento de Recursos Humanos en el mismo mes que se matricule, 2) Al terminar el periodo matriculado el trabajador deberá presentar las calificaciones y diploma del curso terminado con todas las materias aprobadas 3) Contar con un año de antigüedad cumplido al momento de la aplicación al beneficio.

b)Para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras que cursan educación secundaria, la empresa otorgara veinte (20) becas a razón de quinientos cincuenta Lempiras (Lps.550.00)

mensuales durante diez meses por cada año calendario, para educación secundaria. Esta aportación será otorgada al beneficiario o beneficiaría en forma mensual a partir del mes de marzo de cada año.

c) Para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras que cursan educación primaria, la empresa otorgara la cantidad de veinticinco (25) mochilas nuevas de buena calidad.

Es entendido que para la aplicación de los incisos b y c de esta cláusula los padres o madres de familia presentaran a la empresa una constancia de matrícula del año lectivo y el certificado de estudio del año anterior con un índice académico no menor al ochenta por ciento (80%) y la partida de nacimiento original en donde se acredite el parentesco.

SUBSIDIO DE TRANSPORTE

CLAUSULA NO.23:

La empresa proporcionará a todos los trabajadores y trabajadoras transporte subsidiado en un sesenta por ciento (60%) sobre la base de datos de localidades actualizada a la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo.

BONO NAVIDEÑO

CLAUSULA N0.24:

Durante la vigencia del presente contrato colectivo, la empresa con\ otorgar un Bono Navideño de Lps. 800.00 (Ochocientos Lempiras) en efectivo a más tardar el 15 de Diciembre de cada año para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras con un almuerzo para celebrar el Año Nuevo con todos sus trabajadores a llevarse a cabo en las instalaciones de la Cafetería de la Empresa en el mes de enero del año entrante.

OASIS PARA CONSUMO DE AGUA

CLAUSULA NO. 25.-

La empresa se compromete a mantener en forma permanente la cantidad de oasis de agua en las distintas áreas de trabajo de la empresa, la comisión de Higiene Seguridad supervisará la ubicación de la misma.

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD COMUN

CLAUSULA NO. 26.-

Cuando un trabajador sufra un accidente común o enfermedad común y le produzca una incapacidad temporal, el Instituto Hondureño de Seguridad Social, pagará al trabajador el subsidio diario equivalente al sesenta y seis por ciento del salario base mensual de referencia, y el patrono pagará la diferencia hasta completar el total del salario que devenga el trabajador, de conformidad a lo establecido en la Ley del Seguro Social y el reglamento de aplicación de la misma.- En los casos que el empleado sufra una condición de salud que lo imposibilite para seguir laborando, la empresa le pagará el (100%) Cien por Ciento de sus prestaciones laborales, previa presentación del dictamen médico respectivo emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social.

AUMENTO ADICIONAL AL SALARIO MINIMO

CLAUSULA NO.27:

La Empresa concederá durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, un aumento adicional del 6% al salario mínimo fijado por el Poder Ejecutivo.

Además de lo anterior, durante la vigencia del presente contrato colectivo, los valores adicionales que el trabajador devengue en su salario por producción, serán reflejados de acuerdo a los incrementos al salario mínimo decretado por el Gobierno de la República.

Adicionalmente, la Empresa dará las explicaciones correspondientes para demostrar que se halla en fiel cumplimiento del pago del salario mínimo indicado en el párrafo primero de esta cláusula.

Cuando el trabajador se presente a sus labores y no alcance la eficiencia requerida para devengar ingreso por producción, la Empresa le garantizará el pago del salario mínimo negociado entre las partes contemplado en el párrafo primero de esta cláusula, lo cual se reflejará en el pago total de la semana más los días en que hubo ingreso por producción y el pago del séptimo día.

PRESTACIONES SOCIALES

CLAUSULA N0.28:

La empresa durante la vigencia del presente contrato colectivo anualmente otorgara a quince (15) de sus trabajadores o trabajadoras las prestaciones sociales más sus derechos adquiridos siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a)Tener una antigüedad mayor a seis (6) años;

b)Mantener un cien por ciento (100%) de eficiencia dentro de los 6 meses anteriores a la renuncia;

c)Expediente sin medidas disciplinarias aplicadas en los últimos seis meses anteriores a su retiro;

d)No incurrir en una falta grave mientras dure su tiempo de preaviso a la fecha de su salida definitiva.

Es entendido que los trabajadores y trabajadoras que reúnan estos requisitos deberán presentar a la empresa su solicitud en la que indique la fecha de cuando desea retirarse, pudiendo optar entre salir en el primero o en el segundo semestre del año. Es entendido que para la selección final de trabajadores o trabajadoras se formara una Comisión Empresa- Sindicato.

PRESTACIONES SOCIALES EN CASOS DE MUERTE DE TRABAJADOR

CLÁUSULA N° 29:

En los casos de muerte se procederá de la siguiente forma:

A: Si la muerte del Trabajador (a) fuere derivada de accidente común o enfermedad no profesional, la Empresa se obliga a hacer efectivo el importe de las prestaciones sociales que corresponderían al trabajador o trabajadora difunto, al derechohabiente o beneficiario que este último designe en el contrato de trabajo. La Empresa en virtud de tal calamidad anticipará el pago de Cinco mil Lempiras exactos (Lps.5,000.00), del importe de las prestaciones sociales que corresponderían al trabajador difunto para que la familia utilice los mismos en cubrir los gastos correspondientes de funerales del trabajador o trabajadora. Por mera liberalidad, la Empresa otorgará la cantidad de Tres mil quinientos Lempiras (Lps. 3,5000.00) para gastos fúnebres.

B: Si la muerte del Trabajador (a) fuera derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se pagará conforme lo establece el artículo 420 numeral No.1 y 2 del Código del Trabajo. El beneficio contemplado en este inciso se hará extensivo a aquellos trabajadores y trabajadoras que en el trayecto ordinario de ida y regreso al trabajo sufriere un accidente.

C: En caso de muerte de esposo, esposa, compañero, compañera de hogar, padre, madre, hijos, hijas del trabajador o trabajadora, la Empresa otorgará la cantidad de tres mil quinientas lempiras exactos (Lps.3,500.00), para cubrir gastos fúnebres. En el caso de que dos o más trabajadores fueran parientes de la persona fallecida, solamente se reconocerá el valor equivalente a un solo Empleado(a). Es entendido que la aplicación de esta cláusula es de carácter inmediato, una vez que le sean acreditados a la Empresa el vínculo de parentesco así como el fallecimiento, por medio del acta de defunción original que en caso de ser requerida por el trabajador o trabajadora será devuelta previo ser cotejada con fotocopia que quedara en archivo.

CAFETERIA

CLAUSULA NO. 30.-

La empresa se compromete a mantener las instalaciones de cafeteria para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos, en las condiciones de higiene y equipo necesarios para tal fin.- La comisión bipartita de Higiene y Seguridad dará seguimiento a disposición.

BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

CLAUSULA NO. 31.-

La empresa además de los servicios médicos que en la actualidad presta, se compromete a mantener botiquines en los lugares determinados por la Comisión de Higiene y Seguridad.- Estos botiquines estarán debidamente supervisados por un médico y podrán ser accesados por personal certificado en Primeros Auxilios únicamente.

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO POR CAPACITACION SINDICAL

CLÁUSULA N° 32:

La Empresa se compromete a conceder permiso con goce de salario a los trabajadores y trabajadoras que hayan sido seleccionados por SITRADAHSA para participar en seminarios de capacitación sindical. Es entendido que estos permisos no excederán más de ocho (8) días continuos, y en todo caso no podrán disfrutar de estos permisos más de seis (6) trabajadores o trabajadoras al mismo tiempo; hasta un máximo de veinticinco (25) días al año para un mismo trabajador.

Asimismo deberá acreditar ante la Empresa la capacitación recibida con una Constancia o con copia del Diploma para su expediente.

SUBSIDIO DE ALIMENTACION

CLAUSULA N0.33:

La empresa subsidiara la alimentación de sus trabajadores y trabajadoras en un valor diario de Lps 9.00 (Nueve Lempiras) a cualquier plato de alimentación durante el almuerzo en la cafetería, siempre y cuando el trabajador (a) utilice el sistema de crédito diario.

A fin de velar por la higiene y calidad de los alimentos que se venden en la cafetería así como el servicio que allí se proporciona, se constituye a partir de la firma del presente Contrato Colectivo una comisión integrada por la empresa y dos representantes del sindicato.

SUMINISTRO DE PARAGUAS

CLÁUSULA N° 34:

La Empresa durante la vigencia del contrato colectivo de condiciones de trabajo, suministrará a los trabajadores y trabajadoras dos (2) paraguas de buena calidad, para uso personal de los mismos. El primer paraguas será entregado a partir de sesenta días (60) después de la firma del presente contrato colectivo y el segundo paraguas será entregado dos años después de la entrega del primero.

GABACHAS PARA LAS Y LOS TRABAJADORES

CLAUSULA NO. 35.-

La Empresa se compromete a proporcionar a todos sus trabajadores y trabajadoras graduados en su operación, una gabacha con mangas cada año de vigencia del presente contrato colectivo. Queda entendido que la gabacha será de uso para quienes tengan derecho a ella.

CELEBRACION DÍA DEL NIÑO

CLAUSULA NO.36:

La empresa durante cada año de vigencia del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, con ocasión de la celebración del día del Niño; 10 de septiembre de cada año, otorgará al sindicato la cantidad de Cincuenta mil Lempiras (Lps.50,000.00) más quince (15) piñatas con sus respectivos dulces y palo decorado; refrescos para quinientos (500) niños, vasos desechables, hielo y el servicio de una disco móvil para amenizar la fiesta de los niños por un lapso de cuatro (4) horas. El cheque para dicha celebración se entregará con quince días de anticipación, y los insumos se harán llegar dos días antes del evento; con excepción del hielo y la disco móvil, que se harán llegar el mismo día del evento.

EXAMEN DE LA VISTA - COMPRA DE LENTES

CLÁUSULA N° 37:

Las partes convienen que la Empresa anualmente otorgará a la totalidad de sus trabajadores y trabajadoras sin costo alguno, un examen de la vista y en caso de que el trabajador de manera personal necesite anteojos, por cada año de la vigencia del Contrato Colectivo, la Empresa otorgará a sus trabajadores un subsidio del veinte por ciento (20%) sobre el valor de los anteojos, el cual será pagado directamente a la clínica oftalmológica que la Empresa defina, siendo deducido el resto del valor en cuotas financiadas en un plazo de hasta seis (6) meses. La Empresa señalará con la debida anticipación la fecha en que se llevará a cabo dicho examen de la vista.

VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

CLAUSULA NO.38:

El presente contrato colectivo tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma.

PRESCRIPCION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

CLAUSULA NO.39.-

La empresa y el sindicato convienen conjuntamente que las medidas disciplinarias por faltas laborales cometidas por cualquier trabajador o trabajadora se dentro del término de prescripción indicado en el Código del Trabajo.

ESTABILIDAD LABORAL

CLAUSULA N° 40:

La Empresa y el Sindicato convienen que cuando existan inasistencia los trabajadores y trabajadoras producto de incapacidades médicas; sea por enfermedades accidentes comunes o de trabajo y maternidades, la Empresa respetará la estabilidad Iaboral de sus trabajadores comprometiéndose a cubrir los equipos de trabajo a través de los Comodines o Utilitarios de acuerdo a las capacidades y posibilidades de la Empresa.

Es entendido que cuando los trabajadores (as) retornen de su ausencia se les dará prioridad de regresar a desarrollar las mismas labores que tenían antes de su retiro. En el caso en el que su operación no esté disponible, el trabajador (a) será re entrenado en una nueva operacion respetando su promedio de salario anterior, bajo cumplimiento de la curva de entrenamiento.

En los casos en que, por decisión de compañía, un equipo sea desintegrado debido a fuerza mayor o necesidades urgentes, y el equipo amerite la protección del promedio salarial; en los casos como, revisión de cortes defectuosos por textilera (antes o después de procesado) y/o, entrega de un pedido urgente, la Empresa se compromete a proteger al trabajador (a) con el promedio de su salario devengado en la semana inmediata anterior.

CELEBRACION DÍA DE LA MADRE Y DEL PADRE

CLÁUSULA N° 41:

La Empresa como un estímulo a sus trabajadores y trabajadoras durante la vigencia del presente contrato colectivo les celebrará anualmente el día de la Madre y el día del Padre, el cual consistirá en un almuerzo con refresco y animación musical, otorgando además premios al azar entre los asistentes. Para la aplicación de esta cláusula, la Empresa llevará a cabo dicha celebración cualquier día posterior al día de la Madre en el mes de Mayo y al día del Padre en el mes de Marzo.

LLEGADAS TARDE

CLAUSULA NO. 42.-

La empresa conviene en que cuando un trabajador o trabajadora por alguna circunstancia de fuerza mayor en el transcurso de la semana acumule un retraso no mayor de cinco minutos (5) después de la hora habitual de entrada; la empresa respetará el pago del día de trabajo, el séptimo día y el bono por asistencia perfecta. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, (tomas de carretera, accidente vial, inundaciones y otras análogas) el trabajador o trabajadora llegue con un retraso no mayor de quince (15) minutos, la empresa permitirá que desarrolle su jornada normal con derecho al pago de su jornada a partir de la hora en que inicie sus labores y al pago del séptimo día en forma proporcional al tiempo ordinario trabajado; más no al pago del bono por asistencia perfecta por no haber cumplido con las cuarenta y cuatro horas que exige la política interna de la empresa.

BONO ASISTENCIA PERFECTA

CLAUSULA N0.43:

La empresa y el sindicato convienen en otorgar un bono por asistencia perfecta a todo el personal semanal por la cantidad de Setenta y cinco Lempiras (Lps. 75.00) siempre y cuando el trabajador o trabajadora cumpla con trabajar las cuarenta y cuatro (44) horas laborables sin interrupción, con un periodo de gracia de cinco (5) minutos durante la semana.

AUXILIO DE CESANTIA

CLAUSULA NO. 44.-

La empresa continuará con el pago del auxilio de cesantía a sus trabajadores y trabajadoras en el mes de marzo de cada año de acuerdo al promedio devengado por los trabajadores (as) en los últimos seis meses de los salarios ordinarios, extraordinarios y bonos de producción.

CAMBIOS DE ESTILO Y METODOS DE PRODUCCION

CLAUSULA NO. 45:

La empresa con el objeto del cumplimiento de su programa de produccion comunicará al sindicato sobre cualquier cambio relacionado con los estilos y métodos de producción. Cada vez que se presente un cambio en el método de trabajo, la empresa conservará el promedio salarial del trabajador o trabajadora mientras cumpla con el nivel de eficiencia que establece la curva de entrenamiento.

El departamento de ingeniería de la empresa deberá establecer el tiempo mínimo y máximo requerido para que un trabajador pueda optimizar sus niveles de eficiencia en el nuevo método. Es entendido que si el trabajador o trabajadora ya está graduado en una determinada operación, su periodo de re-entrenamiento tendrá una duración mínima de dos (2) semanas.

SISTEMA MEDICO - EMPRESA

CLAUSULA NO. 46:

La empresa proveerá a la clínica del Sistema médico empresarial con un fondo de Veinte mil Lempiras (Lps. 20,000.00) mensuales sujeto a revisión cuando la situacion económica lo amerite, adicionalmente a lo que provee el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para la compra de un cuadro de medicamento básico cuando no las suministre el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por carecer de la existencia de los mismos. Proveerá adicionalmente un fondo único rotativo para casos de emergencia de Cuarenta mil Lempiras (Lps. 40,000.00) para uso de los trabajadores de forma de que se pueda contar con un máximo de Un Mil Ochocientos Lempiras (Lps.1,800.00) por trabajador para compra de medicamento prescrito por el médico de la empresa, que no esté en el cuadro básico de medicamentos que provee el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) priorizando las enfermedades de mayor importancia médica, con un plazo máximo para pagarlo de hasta doce (12) semanas a ser deducido por planilla. Es entendido que este préstamo solo se otorgara a aquellos empleados que no tengan deudas pendientes con la empresa. 

PERMISO CON GOCE DE SALARIO POR CONTRAER MATRIMONIO

CLAUSULA N0.47:

La empresa conviene que cuando un trabajador o trabajadora contraiga matrimonio civil la misma le concederá permiso remunerado por una sola ocasión por tres días hábiles de trabajo.

CASOS DE ABORTO

CLAUSULA N0.48:

La empresa con el afán de proteger la salud de las trabajadoras que tengan un aborto espontáneo atendido en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y una vez finalizado el periodo de incapacidad concedido por esta Institución, la trabajadora podrá solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos ser evaluada por el médico de la empresa a fin de determinar si necesita un periodo adicional de descanso en cuyo caso la empresa otorgara la licencia remunerada a salario mínimo. En los casos que el médico de la empresa determine que la trabajadora deba ser remitida nuevamente al Instituto Hondureño del Seguro social (IHSS), esta será enviada para que el especialista la valore y establezca su tratamiento.

ATENCION EN LA CLINICA DE LA EMPRESA

CLAUSULA N0.49:

La empresa se compromete a realizar las gestiones ante el IHSS para ampliar la cobertura de atención de la clínica del sistema medico de empresa por dos horas adicionales; se entiende que esta ampliación será otorgada mientras exista la necesidad de cubrir este tiempo adicional y dependiendo de las nuevas leyes aplicables a la Seguridad Social.

CELEBRACION CERO ACCIDENTES Y CUMPLEAÑOS

CLAUSULA NO.50:

La empresa acuerda otorgar lo siguiente:

a)Un almuerzo anual celebrando la seguridad, si el año fiscal anterior se concluye con cero accidentes.

b)Un refrigerio consistente en pastel y refresco para los trabajadores y trabajadoras que cumplan años durante el mes, dicho convivio se realizara al final del mes correspondiente.

En fe de lo cual, se suscribe el presente documento, en cuatro ejemplares de un mismo texto, en la ciudad de Villanueva, Departamento de Cortes, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.

POR LA COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESÁ:

LIC. ZAHIRA NOVELO

ING. JOSUE MOISES MARADIAGA

LIC. KAREN ALICIA ORTEGA

LIC. MARIO FRANCISCO GAMEZ

ABOG. RENE FAJARDO LEITZELAR

POR LA COMISION NEGOCIADORA SINDICAL:

MERCEDES ESPERANZA MALDONADO

MERLIN GUADALUPE MALDONADO

REDIN SAUL GONZALES ABNER JOEL OYUELA

JUAN RAFAEL EGUIGURE

RAFAEL GAUTAMA RODRIGUEZ

OSCAR ARMANDO CRUZ

JEBER GUTIERREZ

POR LA FEDERACION INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE HONDURAS:

ALEJANDRO SANTOS DERAS

EFRAIN AGUILAR

POR LA CONFEDERACION UNITARIA DE TRABAJADORES DE HONDURAS:

ARMANDO VILLATORO

FRANCISCO JOEL LOPEZ

POR LA SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

ABOG. WALESKA MARTINEZ

HND DELTA APPAREL HONDURAS, S.A. - 2015

Fecha de inicio: → 2015-11-26
Fecha de término: → 2018-11-25
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria textil  , Confección de prendas de vestir  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  DELTA APPAREL HONDURAS, S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SITRADAHSA - Sindicato de Trabajadores de la Empresa DELTA APPAREL HONDURAS S.A.
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA DELTA APPAREL HONDURAS, S.A. (SITRADAHSA); Federación Independiente de Trabajadores de Honduras (F.I.T.H.); Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (C.U.T.H.)

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → HNL 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → -9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → Sí
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 25 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 3 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 41.3
Días de treabajo por semana: → 6.0
Licencia anual pagada: → 10.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → 
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 11.0 días
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por asistencia:

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→ 9.0 por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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