SEGUNDO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA MERCANTIL "PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH (SITRAPINEHURST).

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PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, sociedad legalmente constituida, representada en este acto por su comisión negociadora integrada por los señores: CLAUDIA VANESSA FRANCO, ANGELA CAROLINA BONILLA, LOURDES PAMELA BLANCO, LUIS GONZALO BUSTAMANTE, NELSON URROZ, GERARDO AYALA PAZ, la que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH (SITRAPINEHURST), representado por su Comisión Negociadora integrada por los trabajadores: SAIDA MISAI REYES, IRIS YOLANDA HERNANDEZ, ISIS MARIBEL SIERRA, ENNA YESSENIA CASTILLO, MARIO FRANCISCO ROSALES, EDDY ESMERLIN VALLECILLO, y las señoras EVANGELINA ARGUETA Y LUCIA ANTONIA ROSALES, por la Central General de Trabajadores (CGT), que en lo sucesivo se denominará “EL SINDICATO”; quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan, han convenido en celebrar el presente Segundo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

CLÁUSULA No.01:

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, reconoce al sindicato de Trabajadores de la Empresa Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH (SITRAPINEHURST), como el único y exclusivo representante legal de los trabajadores afiliados, para el estudio, mejoramiento, defensa de los intereses económicos, sociales y culturales, y se compromete a tratar con la Junta Directiva, todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación del Presente Segundo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y demás leyes laborales del país. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente los problemas que le afecten individualmente.

En aplicación al artículo 545 del Código de Trabajo, la Junta Directiva del Sindicato podrá ser asesorada por la federación o central a la cual este afiliado el Sindicato cuando éste lo requiera.

REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO

CLÁUSULA No.02:

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo.

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo no será aplicable al siguiente personal de confianza: Gerente General, Gerentes de Áreas, Ingenieros, Coordinadores de Producción y Coordinadores de Departamento, Jefes de Departamento, Supervisores, Administradores, Jefes de Personal y los Asistentes de cualquiera de los anteriores; posiciones que por razón de su cargo en la Empresa, representan al patrono en los puestos de dirección o de confianza que pueden fácilmente ejercer una coacción indebida sobre sus compañeros.

Es entendido que la Empresa se compromete a no desmejorar las categorías y a respetar todos los beneficios y condiciones que por costumbre esta ha venido otorgando a todos sus trabajadores.

CASOS NO PREVISTOS

CLÁUSULA No.03:

En todo lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y legislación constitucional y laboral vigente, incluyendo los convenios y las recomendaciones internacionales suscritos por la República de Honduras con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la equidad, la justicia, la costumbre y usos locales.

LIBRE ADMINISTRACION

CLÁUSULA No.04:

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH “SITRAPINEHURST”, se reconocen mutuamente el derecho a la libre administración, dirección y decisión plena de sus actividades con las limitaciones que ya establecen las leyes del país, el Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

CANCELACION DE FALTAS

CLÁUSULA No.05:

La Empresa a través de sus representantes, previo a la aplicación de-medidas disciplinarias, dará estricto cumplimiento al artículo 92 numeral 9 del Código del Trabajo, de igual forma se compromete que al aplicar dichos procedimientos disciplinarios establecidos en su Reglamento Interno de Trabajo, Código de Trabajo, y el Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, dará al Sindicato el acceso al expediente del trabajador en cuestión, siempre y cuando este autorice mostrar dicho expediente.

Asimismo, Empresa y Sindicato acuerdan que para la aplicación de medidas disciplinarias, a partir de esta fecha, y en adelante, se tomaran en cuenta únicamente todas aquellas faltas cometidas por las y los trabajadores que hayan sido sancionadas partir del 30 agosto del 2013. La empresa anualmente y en la fecha de aniversario de los empleados ira borrando las faltas, dejando únicamente registro de las acciones disciplinarias aplicadas en el último año calendario, se mantendrá un histórico de un año calendario para cada empleado.

NO REPRESALIAS POR RECLAMOS

CLÁUSULA No.06:

La Empresa se compromete que en aplicación al Código de Trabajo y a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomará ningún tipo de represalias contra ningún trabajador por los reclamos que éstos formulen ya sea a través de la organización sindical o personalmente, ni por su afiliación o apoyo al sindicato.

Queda entendido que el personal de Administración y Dirección de la empresa en todos sus niveles, la Junta Directiva del Sindicato y los trabajadores en general, se guardarán mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose del maltrato de palabra, de obra y actos que pudieran afectar la dignidad de cualquiera de las partes, todo dentro del marco legal.

No constituye como actitud discriminatoria, la aplicación de medidas disciplinarias conforme a derecho.

ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA No.07:

La Empresa mantendrá los precios, calidad y cantidad que actualmente se manejan en la cafetería ubicada dentro de la zona libre St. Andrews, cuyo valor, dependiendo del tamaño del plato, es de L20.00 y L28.00. Es entendido que cada plato deberá contener una Porción de Carne (roja o blanca), dos (02) Acompañantes y tres (03) Tortillas por el término de vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

La Empresa continuara subsidiando L5.00 por cada plato de comida que consuman los empleados, y este subsidio será pagado semanalrnente a la cafetería, a través de un boleto diario que la Empresa le asignara a cada trabajador que lo necesite, o cualquier otro sistema que la Empresa implemente.

Asimismo, la Empresa a través de la Comisión de Higiene y Seguridad verificara que en todo momento el servicio de alimentación se preste en condiciones de higiene óptimas, verificando regularmente la aplicación estricta de las medidas de salubridad tanto del lugar donde se preparan y sirven los alimentos, así como de las personas que elaboran los mismos. La Empresa llevara control de las sugerencias que sus trabajadores le planteen a través del buzón de quejas correspondientes.

La Empresa como parte de su iniciativa pondrá a disposición de las y los trabajadores, cinco (05) microondas y una (01) refrigeradora en el área de cafetería. Dichos microondas y refrigeradora serán operados por el personal asignado por la empresa para controlar el uso correcto de los artefactos y su durabilidad, y serán reemplazados o reparados tan pronto que dejen de funcionar.

BOLSÓN ESCOLAR Y PERMISOS PARA PRÁCTICA

CLÁUSULA No 08:

La Empresa consciente de su responsabilidad social empresarial y en apoyo a los hijos de las y los trabajadores, se compromete a otorgar en la segunda quincena de febrero de cada año, a los empleados con hijos en Educación Preescolar (Kinder), Escuela Primaria, Secundaria; una bolsa conteniendo útiles escolares con los siguientes elementos: seis (06) cuadernos escolares de 200 páginas, un (01) borrador, un (01) saca punta, un (01) juego de reglas, una (01) caja de colores, seis (06) lápices de grafito. Se entiende que es una bolsa por cada hijo de las y los trabajadores que acrediten que estos se encuentren debidamente matriculados y presenten una constancia de la institución educativa donde estudian al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, junto con la Certificación de Acta de Nacimiento del menor que compruebe el parentesco. Este beneficio es aplicable a uno de los padres, en caso de que ambos laboren en la empresa.

Asimismo, la empresa concederá anualmente un permiso con goce de salario hasta por treinta (30) días a siete (07) de sus empleados para que puedan realizar su práctica profesional; para gozar de este beneficio, los aplicantes deberán presentar la carta de solicitud por parte de la Institución Estudiantil a la cual pertenecen con los datos que se utilizan generalmente para este tipo de prácticas y posteriormente la respectiva evaluación de la empresa o institución donde nayan realizado la misma.

Se entiende que si la práctica profesional requiere de más tiempo, la Empresa autorizara el respectivo permiso sin goce de salario.

REAJUSTE DE PERSONAL

CLÁUSULA No.09:

En caso de que la Empresa se vea en la necesidad de hacer reajuste de personal y/o suspensión temporal de los contratos de trabajo sin goce de salario, la selección del personal se hará siguiendo los lineamientos del artículo 95 literal 19), seleccionando primeramente a los empleados de menor antigüedad y aquellos con menores nivelen de eficiencia, calidad, habilidad, disciplina y asistencia, tomándose ambos criterios en su conjunto.

En igualdad de condiciones, se preferirá a las y los trabajadores sindicalizados para que sigan trabajando.

En el caso descrito en el párrafo anterior, una vez hecha la selección de las y los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones, se llamará a la Junta Directiva del Sindicato para revisar la lista de las personas seleccionadas, para que manifiesten que trabajador o trabajadores desean que se queden laborando.

PERMISOS SINDICALES CON GOCE DE SALARIO

CLÁUSULA No.10:

La Empresa concederá permisos sindícales con goce de salario a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato debidamente acreditados para que puedan desempeñar comisiones o actividades sindícales inherentes a su organización; los permisos por este concepto no excederán de veinte (20) días al año por cada Directivo, el pago en relación a estos permisos se hará en base al salario promedio del módulo o del área a la cual pertenece el Directivo que goce de dicho permiso. Los días de permiso sindical que no sean utilizados por algún Directivo, serán utilizados por otro directivo que lo requiera; en tal caso el sindicato deberá comunicarlo a la empresa.

Por su parte, el sindicato se compromete a acreditar la nómina de la junta directiva con tres (03) días posteriores a la elección.

Asimismo, se concederá permiso con goce de salario a las o los miembros de la Junta Directiva que sean designados por el sindicato para gozar de becas de estudios otorgados por las instituciones nacionales o internacionales, para asistir a cursos de capacitacion sindical cooperativistas, seminarios, conferencias v giras de estudios. Los días utilizados para este fin no serán contabilizados como permisos sindicales según lo acordado en el párrafo anterior y no excederán de diez (10) días por directivo cada año.

Queda convenido que los permisos sindicales relacionados a esta cláusula no afectaran en ningún aspecto e! cálculo del bono educativo, vacaciones, décimo tercer mes, decimo cuarto mes, auxilio de cesantía, preaviso y otros beneficios. El Sindicato por su parte se compromete a presentar a la empresa la invitación o convocatoria de las instituciones patrocinadoras de dichos eventos junto con una nota de la central a la cual este afiliado el sindicato, con por lo menos dos (02) días de anticipación. Se entiende que los días de permiso sindical que no sean utilizados por algún directivo, podrán ser utilizados por otro directivo que lo requiera; en tal caso el sindicato deberá comunicarlo a la empresa.

TABLERO SINDICAL Y USO DE PARLANTES

CLÁUSULA No.11:

La Empresa se compromete, treinta (30) días después de la suscripción del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, en colocar dos (02) tableros en áreas visibles para los trabajadores, los que serán de uso exclusivo del SITRAPINEHURST y servirán para colocar convocatorias, avisos y toda información educativa que el Sindicato considere necesaria; los avisos deben ser respetuosos y de ninguna manera en perjuicio de la imagen de la Empresa y del Sindicato.

La Empresa facilitará su sistema de uso de parlantes para que a través de ellos se transmitan avisos de suma importancia o de emergencia por parte del Sindicato, siempre que no puedan ser notificados por la tabla de avisos o que por su urgencia requieran notificarse por los parlantes. Estos avisos deberán ser autorizados por la Gerencia de Recursos Humanos, y serán comunicados directamente por el encargado de la recepción, quien es el que hace todos los avisos dentro de la empresa a sus trabajadores. Los avisos no excederán de más de dos (02) minutos.

INCAPACIDADES PRE Y POST-NATAL

CLÁUSULA No.12:

Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido durante las seis (06) semanas que preceden al parto y seis (06) semanas después del mismo, retribuido conforme a Ley. La Empresa concederá dos (02) semanas de permiso post-natal sin goce de salario a la trabajadora que así lo solicite.

Para aquellas empleadas que hayan dado a luz por cesárea, la empresa concederá con goce de salario, una (01) semana adicional en concepto de post-natal. La trabajadora presentará sus documentos de incapacidad post-natal, debiendo presentar constancia extendida por la institución donde dio a luz que acredite su cesárea.

Cuando el parto sea prematuro no viable después del sexto (06) mes de embarazo o el bebe falleciera al momento de nacer, la trabajadora gozará de su post-natal y su respectivo pago como si hubiese sido un parto normal.

La trabajadora gozará de diez (10) horas de lactancia adicionales, debidamente remuneradas a las ya señaladas por la Ley; es entendido que si el articulo 140 del Código del Trabajo es modificado en cuanto a la cantidad de horas de lactancia, se aplicara lo que literalmente defina la Ley en beneficio de las trabajadoras.

La Empresa acondicionará un espacio con refrigeradora para almacenar la leche materna de las trabajadoras en lactancia.

FERIA DE LA SALUD GRATUITA

CLÁUSULA No.13:

La Empresa con la ayuda del sindicato organizará dos (02) ferias de la salud anuales, siempre y cuando las mismas se hagan por medio de los servicios que provee el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras instituciones de salud públicas y privadas. Dichas ferias se llevarán a cabo únicamente en día sábado y a través de ellas se procurará ofrecer a las y los trabajadores, evaluación médica general, odontológica, exámenes de vista, oídos o de sangre. Se procurara que las ferias de la salud se efectué en los meses de Febrero y Agosto de cada año.

En caso de que el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y las otras instituciones de salud públicas o privadas no participen en las ferias de salud y que el costo de la misma sea totalmente absorbido por la Empresa, ésta se compromete a efectuar por su cuenta una feria de salud anual para que sus trabajadores sean evaluados. Siempre la misma se llevará a cabo en día sábado.

INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE

CLÁUSULA No.14:

La Empresa se compromete a que en caso de que uno de sus trabajadores o trabajadoras fallezca, se aplicarán los siguientes criterios:

En caso de que la muerte sobrevenga por un accidente de trabajo o por riesgo profesional se aplicará lo establecido en el artículo 420 del Código de Trabajo, más un pago de un mes de salario como ayuda adicional a los beneficiarlos debidamente registrados, es decir, la Empresa pagará el equivalente a seiscientos cincuenta (650) días de salario.

En caso de que la muerte sea natural, por enfermedad común o muerte violenta, Ia Empresa pagará en un término de quince (15) días hábiles después de presentada la documentación requerida, a los beneficiarios debidamente acreditados en el expediente una indemnización aplicando el siguiente criterio: 1) Sesenta y cinco mil Lempiras (L65,000.°°) cuando haya tenido una antigüedad de dos (02) meses hasta cuatro (04) años consecutivos de laborar para la empresa; 2) Ochenta mil Lempiras (L80,000.) cuando el trabajador haya cumplido una antigüedad superior a cuatro (04) años.

Si la muerte es violenta, los familiares acreditados en el expediente gozaran de estos beneficios siempre y cuando él o la trabajadora no hayan participado en la comisión de un hecho delictivo debidamente comprobado por la autoridad competente.

Es entendido q_e la empresa pagará el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a los beneficiarios debidamente acreditados en el expediente de él o la trabajadora fallecidos; En caso de que el monto de dichas prestaciones fueran inferiores o superiores a los criterios establecidos en esta cláusula, se aplicará la cantidad que más favorezca al beneficiario del trabajador o la trabajadora. Un beneficio excluye al otro.

Los trabajadores por su parte se comprometen a registrar o actualizar ante el patrono los nombres de sus beneficiarios en el mes de Septiembre de cada año.

AYUDA EN CASO DE MUERTE DE PARIENTES

CLÁUSULA No.15:

En caso de muerte de dependientes que el trabajador haya registrado en la Empresa clasificados así: hijos, padre y madre, los abuelos, esposa (o) o compañera (o) de hogar; la empresa le donará la cantidad de CUATRO MIL LEMPIRAS (L4,000.°°) para gastos fúnebres; Es entendido que este beneficio se aplica a las abuelas y los abuelos de los trabajadores siempre y cuando el trabajador lo haya declarado beneficiario directo en vez de su padre o madre en el expediente.

La Empresa concedera un día adicional a los dos (02) días señalados por la Ley en el artículo 95 numeral 5) del Código de Trabajo, es decir, concederá un permiso con goce de sueldo por tres (03) días, para que el trabajador o la trabajadora puedan asistir a los servicios funerarios y entierro de estos parientes, además este beneficio del permiso aplica cuando el familiar fallecido es una hermana (o).

En caso de que la muerte ocurriera fuera de la localidad, la Empresa le extenderá hasta dos (02) días más de permiso sin goce de salario. Con la obligación de acompañar el acta de defunción en un término de diez (10) días, para justificar el permiso.

CELEBRACION DIA DEL PADRE, MADRE Y DEL NIÑO

CLAUSULA No.16:

La Empresa continuara festejando a sus trabajadores en su celebración del día del padre con refresco y pastel, y para la celebración del día de la i madre con un almuerzo especial, refresco y pastel a las y los trabajadores que corresponda; asimismo, la Empresa festejará en el mes de Septiembre de cada año a los hijos de las y los trabajadores por la celebración del día del niño con veinte (20) piñatas, se les dará además a las y los niños un convivio que incluya refrescos y pastel. Este evento se efectuara en el día sábado inmediato anterior o posterior al 10 de Septiembre de cada año.

CELEBRACION DEL DÍA DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA No.17:

La Empresa en ocasión de celebrar el Primero de Mayo día del Trabajador conviene en aportar al Sindicato anualmente la suma de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L25,000.°°) para la celebración del Primero de Mayo “Día Internacional del Trabajo".

Esta cantidad será entregada medíante cheque contra recibo a nombre de la organización sindical, por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha respectiva.

La Empresa también proveerá tres (03) buses para afiliados del Sindicato, que asistan a la celebración de ese día, las rutas serán acordadas entre la Empresa y el Sindicato.

REUNIONES

CLÁUSULA No.18:

El Sindicato y la Empresa se comprometen en hacer su mejor esfuerzo por mantener la disciplina de todos los trabajadores incluyendo mandos medios en la planta, en un marco de respeto y estricto apego a la Ley y al Reglamento Interno de Trabajo Empresa y Sindicato acuerdan celebrar reuniones con la Gerencia General o un representante de éste debidamente autorizado, una (01) vez al mes, y dos (02) veces al mes con la Gerencia de Recursos Humanos.

Tales reuniones tendrán como objeto el solucionar los problemas que puedan surgir de las relaciones obrero patronales y requieran ser analizados con la empresa, por lo que ambas partes se comprometen a presentar las agendas de los puntos a tratar con al menos una semana de anticipación.

Las reuniones con la Gerencia de Recursos Humanos se llevarán a cabo preferiblemente en día jueves de 1:00 pm a 4:30 pm.- Quedando en libertad las partes de reunirse fuera de ese marco cuando surja una emergencia. La reunión con la Gerencia General o su representante, se hará con una agenda previa la cual debe ser presentada a su representante con anticipación. En caso de que no hubiese necesidad de reunirse con la Gerencia General en ese mes, la misma será suspendida para el siguiente mes.

En aplicación del artículo 545 del Código de Trabajo SITRAPINEHURST declara que podrá solicitar la asesoría de la Central General de Trabajadores (CGT) a la cual está afiliada el Sindicato para la tramitación de los conflictos y se hará acompañar de sus asesores cuando lo estime conveniente, en las reuniones con la Empresa y esa Central podrá asumir su representación frente a las autoridades y frente a terceros, de tal forma que los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo sea respetado por las partes, a efecto de darle pronta solución al problema y evitar confrontaciones innecesarias que puedan alterar la armonía entre el Sindicato y la Empresa.

Cuando se presenten actos de grave indisciplina o violaciones a los derechos y obligaciones de las y los trabajadores, estos serán llamados en el proceso de investigación a la oficina de Recursos Humanos, previamente este Departamento girará las notas de convocatoria respectivas, tanto al trabajador como al sindicato para que éstos se presenten acompañando a dicho trabajador o trabajadora, a menos que el trabajador o trabajadora, manifieste que no desea la presencia de un miembro de la Junta Directiva sino que prefiere a un compañero de trabajo como testigo. Para el procedimiento de investigación que requiera el levantamiento de un acta interna, antes de la aplicación de cualquier sanción, el sindicato hará uso de la prerrogativa establecida en el artículo 92 numeral 9 del Código de Trabajo.

ESCALAFÓN

CLÁUSULA No.19:

Ambas partes convienen en formar una comisión bipartita integrada por representantes del Patrono y representantes de la Junta Directiva Sindical, dentro de noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, para elaborar un escalafón que rija los ascensos y demás cambios de funciones de los operarios de la planta, sin Incluir los señalados en la cláusula número dos (02) del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo; dichos movimientos se harán tomando en cuenta los perfiles que actualmente aplica la Empresa para los ascensos y promociones y en estricta aplicación del artículo 95 numeral 22) del código de trabajo, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador (a) y en igualdad de condiciones su antigüedad dentro de la Empresa.

En el caso descrito en el párrafo anterior, una vez hecha la selección de las y los trabajadores la Junta Directiva y la Empresa que formen parte de la Comisión, elegirá a los trabajadores que serán promovidos.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que la empresa requiera contratar personal nuevo que demande reunir ciertas aptitudes exigidas (nivel educativo, conocimientos técnicos especiales, etc.) para llenar una plaza vacante.

MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRABAJO

CLÁUSULA No.20:

La Empresa en aplicación a los artículos 95 numeral 3, 391 del Código de Trabajo, y en función de proteger la salud de los trabajadores, se compromete en seguir manteniendo el equipo de trabajo requerido de buena calidad, el cual se repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

METAS DE PRODUCCION

CLÁUSULA No.21:

Cuando por razones técnicas o de manejo ocurran cambios de estilos y métodos de trabajo distintos en cada operación, el Departamento de ingeniería o Producción explicará a los representantes del Sindicato y a los operarios que deben implementar el cambio en qué consiste el mismo; cuando fuere necesario, la Empresa facilitará la inducción necesaria a los trabajadores y trabajadoras de las líneas en la cual se aplicará el cambio.

OFICINA SINDICAL

CLÁUSULA No.22:

La Empresa facilitará al Sindicato a más tardar el 31 de Enero del 2012, el siguiente mobiliario: un archivo, un escritorio, una silla secretarial, una computadora, y un oasis para que la Junta Directiva pueda utilizarlos en sus asuntos sindícales; asimismo, en virtud del problema actual de espacio que prevalece en el área de oficinas, acondicionará un espacio dentro de los primeros (05) meses de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Los representantes sindicales firmarán un recibo del inventario de mobiliario que les ser entregado por una sola vez, mismos que quedarán bajo su total y absoluta responsabilidad para su mantenimiento y conservación.

SALARIAL

CLAUSULA No.23:

1.- TRABAJADORES DIRECTOS

Para las y los trabajadores DIRECTOS SEMANALES, La Empresa establece como incremento L150.00 mensuales al salario base actual de cada trabajador directo, efectivo a partir de la vigencia de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo de \ la siguiente forma:

Efectivo a partir del 01 de Septiembre de 2015 hasta el 31 Diciembre 2015, la Empresa establece como salario mínimo L201.01 diarios.

Efectivo a partir del 01 de Enero del año 2016 hasta el 31 Diciembre 2016, la Empresa establece como salario mínímo L213.91 diarios.

Efectivo a partir del 01 de Enero del año 2017 hasta el 31 Diciembre 2017, la Empresa establece como salario mínímo L228.69 diarios.

2.- TRABAJADORES INDIRECTOS SEMANALES Y QUINCENALES

Efectivo a partir del 01 de Septiembre del 2015, hasta el 31 Diciembre del 2016, la Empresa establece un incremento al salario de los trabajadores indirectos semanales y quincenales de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de Salarios

Porcentaje

L.5,880.45 a 9,000.00

10%

L.9,001.00 a 12,000.00

7%

L.12,001.00 en adelante

5%

 

Efectivo a partir del 01 de Enero del 2017 a las y los trabajadores, que tengan un salario igual o menor a L6.468.49, la Empresa los nivelara al salario mínimo legal para el año 2017 (L6,560.76) más un incremento del 5.5% (L6,921.60) se entiende que este porcentaje no se utilizara de referencia para el párrafo siguiente.

Para las y los trabajadores Indirectos Semanales y Quincenales que tengan un salario mayor a L6.921.60 en el año 2016, la Empresa y Sindicato se comprometen a reunirse el 23 de Septiembre del 2016 (para revisar esta categoría de empleados) con el propósito de negociar el incremento de salario para estas categorías que será vigente a partir del 01 de Enero 2017 hasta el 31 de Diciembre 2017.

PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH acuerda el pago de un Bono Especial Único de L800.00 para todos los trabajadores beneficiarios de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo según la Cláusula No.02 como compensación por la prorroga otorgada por el Sindicato del Primer Contrato Colectivo, este bono será efectivo el 13 de Noviembre del 2015.

BONO DE PRODUCCION

Asimismo como un estímulo a la calidad y eficiencia de sus trabajadores, la Empresa se compromete en pagar un bono de Costura por Producción y Calidad de la siguiente manera:

1.Cada módulo de producción generara de acuerdo al estilo que está produciendo un porcentaje de eficiencia y calidad, el cual define la cantidad de bono a pagar de acuerdo al tabulador acordado entre Empresa y Sindicato.

2.El fabulador inicia en 70% y termina al 120%

3.El pago del bono será promediado semanalmente en base a las horas trabajadas y será aplicable para cálculo de bono.

4.En el caso de ausencias, se le respetará al operario el bono en el porcentaje promedio de eficiencia proporcionalmente a las horas trabajadas en la semana.

5.Si hubiesen causas de fuerza mayor no imputables a la línea ni al trabajador, el Departamento de Ingeniería hará las protecciones salariales necesarias.

6.El Sindicato se compromete a colaborar con la Empresa en concientizar a aquellos empleados que constantemente se ausentan de su centro de trabajo, en virtud de que esta es una de las causas principales por la cual las líneas no alcanzan sus

metas

CAMBIO DE CONSTRUCCION PROGRAMADOS

La Empresa aplicará una curva de protección a los módulos de producción que se vean en los siguientes casos:

a)Arranques de clientes nuevos,

b)Arranques de Estilos con cambio de producto (Cambio de Producto = Totalmente una construcción diferente).

La curva de protección se aplicara de la siguiente forma:

SEMANA EN CURVA

META DE EFICIENCIA

 

Semana 1

20%

Semana 2

40%

Semana 3

60%

Semana 4

80%

Semana 5

100%

Durante la semana de curva de protección, el equipo ganara de acuerdo a la siguiente tabla:

Semana de Crecimiento

Meta de Eficiencia

Protección

Semana 1

20%

70%

Semana 2

40%

80%

Semana 3

60%

90%

Semana 4

80%

Aplicar Tabla de Bono

Semana 5

100%

Aplicar Tabla de Bono

 

TRANSPORTE

CLÁUSULA No.24:

La Empresa se compromete en poner a la orden y gratuitamente el servicio de ocho (08) buses.

Estos buses se facilitaran con el propósito de acercar en la medida de lo posible, del centro de trabajo a sus lugares de residencia a aquellos trabajadores que viven fuera del casco urbano.

En caso de que la Empresa dejare de tener trabajadores que residan fuera del casco urbano, los ocho (08) buses se reasignaran a otras rutas que se definirán de común acuerdo con el Sindicato.

Si hubiera reducción de fuerza laboral Empresa y Sindicato evaluarán la cantidad de buses con el fin de que queden los que sean necesarios.

Queda claro que el servicio de transporte es para el uso exclusivo para los empleados de PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH.

COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD

CLÁUSULA No.25:

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, se compromete a darle cumplimiento al Reglamento de Higiene y Seguridad, prescrito en el título V, capítulo 1, y Artículo 397 del Código del Trabajo Vigente.

Este Reglamento deberá ser observado estrictamente por Empresa y Sindicato. Sin .perjuicio de lo que disponga el Reglamento o Reglamentos que emita el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado de los Despachos de Trabajo y Seguridad Sociál de conformidad con el Articulo 391 del Código de Trabajo que establece, además de las obligaciones que tiene todo patrono o Empresa de suministrar y acondicionar locales y equipo de trabajo, que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores, en lo referente a Higiene y Seguridad.

La Empresa acepta que treinta (30) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a constituir la Comisión de Higiene y Seguridad, la que deberá estar integrada por seis (06) personas: tres (03) representantes de SITRAPINEHURST y tres (03) representantes de la Empresa. Esta comisión, deben recibir del departamento de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo, la debida capacitación para que al interior de la planta se garanticen las medidas preventivas como ser disminuir los niveles de ruido, tener un espacio debidamente ventilado para controlar el exceso de tamo producido por la tela y así lograr un medio ambiente laboral en óptimas condiciones.

Esta comisión mixta, deberá sesionar por lo menos una vez al mes y deberá de dejar una memoria de cada sesión, más un plan de acción correctivo por las deficiencias que fueran detectadas.

FERIADOS

CLÁUSULA No.26:

La Empresa se compromete a pagar los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1o de Enero, 14 de Abril, 1o de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre y el 25 de Diciembre, aunque caígan en Domingo; el Jueves Viernes y Sábado de Semana Santa.

Si en virtud de convenio se trabajare durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporcíón al tiempo trabajado, sin perjuicios del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana de conformidad a lo establecido por el artículo 338 del Código de Trabajo.

Asimismo, la Empresa y el Sindicato acuerdan que cuando necesiten trasladar un feriado a otro día por interés de alguna de las partes, lo harán de mutuo consentimiento,

CANASTAS NAVIDENAS

CLÁUSULA No.27: La Empresa, como lo ha venido haciendo seguirá festejando a sus trabajadores, y como retribución a su buena labor y absoluto apoyo, entregará una. canasta navideña, con los siguientes productos:

No.

CANTIDAD

DESCRIPCION

1

3LBS

HARINA DE TRIGO

2

3 LBS

HARINA DE MAIZ

3

3 LBS

AZUCAR

4

3 LBS

ARROZ

5

3 LBS

FRIJOLES ROJOS

6

1 KILO

MANTECA

7

1 LB

CAFE

8

1CAJA MEDIANA

CEREAL

9

4 PAQUETES

ESPAGUETI

10

1 BOLSA 200 GR

SAL

11

10 UNIDADES

FOSFOROS

12

1 UNIDAD DE 100 GRS

MAYONESA

13

227 GRS

SALSINA

14

4 ROLLOS

PAPEL HIGIENICO

15

25 UNIDADES

CAJA DE CUBITOS

16

1 PAQUETE

PAQUETE DE GALLETAS

17

4 ONZ

SALSA DE TOMATE

18

1 UNIDAD 100 GRS

MOSTAZA

19

PALANGANA

PALANGANA

20

1 BOLSA 180 GRS

AVENA

21

1 PAQUETE

SODA EN POLVO

 

La empresa comunicará por escrito a la Junta Directiva del Sindicato, la fecha en que hará entrega de las canastas a todos sus trabajadores y trabajadoras. La entrega de la canasta se hará con una semana de antelación al periodo de vacaciones de la Empresa.

FUERO SINDICAL

CLÁUSULA No.28:

La Empresa reconoce el principio de libre asociación y de libertad sindical de sus trabajadores. Los miembros de la Junta Directiva desde su elección, durante su permanencia como directivo sindical y hasta doce (12) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo, sin comprobar previamente ante la autoridad competente que existe causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; el Sindicato para efecto de este fuero se compromete a comunicar por escrito a la Empresa todo cambio de la Junta Directiva a más tardar dos (02) días después de la fecha en que los cambios sucedan.

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

CLÁUSULA No.29:

La Empresa, en aras de mantener la armonía y estabilidad con las y los trabajadores, y en aplicación a un principio constitucional que garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, respetara sus puestos de trabajo. Si por causas de necesidad en su producción, la empresa se viera obligada a trasladar a un trabajador o trabajadora de un puesto a otro, lo hará respetando su categoría y su salario; en el caso del bono de calidad y eficiencia este se protegerá con la cantidad que en ese momento se esté percibiendo por el término de seis (06) semanas.

IMPRESION DE FOLLETOS

CLÁUSULA No.30:

La Empresa se compromete en mandar a imprimir en folletos tamaño bolsillo, el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, incluyendo en el mismo, el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, debiendo entregar uno a cada trabajador y 50 folletos al Sindicato dentro de los noventa (90) días posteriores a la suscripción y registro legal del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

GABACHAS

CLÁUSULA No.31:

La Empresa se compromete a otorgar de forma gratuita y anualmente a todos sus trabajadores y trabajadoras, una (01) gabacha de tela de buena calidad. Tal gabacha será entregada dentro de los noventa (90) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

El día que el empleado no pueda usar su gabacha, podrá acceder a la Empresa con solo su carnet de identificación.

Es entendido que para establecer el color que usará cada departamento o área dentro de la Empresa, se seguirán los lineamientos indicados por el programa de cumplimientos de medidas de seguridad a implementarse entre las empresas que exportan a los Estados Unidos de América, también conocido como “CTPAT”, y para establecer la calidad de tela y estilo de la gabacha se nombrará una comisión integrada por la Empresa y Sindicato.

DEDUCCION CUOTA SINDICAL

CLÁUSULA No.32:

La Empresa se compromete en deducir semanalmente la cuota sindical ordinaria y/o extraordinaria que señalen los estatutos del Sindicato previamente autorizados por la Secretaria de Trabajo. La deducción de las cuotas extraordinarias antes mencionadas, se aplicarán directamente a los trabajadores afiliados al SITRAPINEHURST.

De igual forma y en aplicación al Decreto Número 30 de fecha 15 de Marzo de 1973, la Empresa también deducirá la cuota sindical ordinaria a todos aquellos trabajadores NO afiliados que gocen de los beneficios del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, según el monto que los estatutos del Sindicato establecen y que estén autorizados por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social a través del Departamento correspondiente, extremo que se acreditará mediante presentación del documento o Acta que lo autorice.

En el caso de que un trabajador presente un reclamo por no querer aceptar la deducción de la cuota sindical, éste será remitido a SITRAPINEHURST para que le brinden las explicaciones necesarias. Si persistiera en su reclamo, deberá solicitarse la Intervención de las autoridades de trabajo para aclarar tales deducciones realizadas por concepto de cuota sindical. La Empresa notificará mediante circular que se colocará en partes visibles y accesibles de la planta, para que todos los empleados tengan conocimiento previo de que se le hará la deducción, con las explicaciones legales que el asunto amerite.

Cuando el Sindicato decida aumentar el valor de la cuota, éste remitirá a la Empresa el punto de Acta de la Asamblea General en donde se tomó dicho Acuerdo, siempre y cuando tenga la respectiva autorización de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, a través del departamento correspondiente.

La Empresa adjuntará con el cheque que contenga el valor de las deducciones, un listado conteniendo el nombre de los trabajadores que han cotizado; el cheque se entregará a nombre de SITRAPINEHURST contra recibo a más tardar cinco (05) días hábiles después de hechas las deducciones.

BONO EDUCATIVO

Clausula No.33:

La Empresa se compromete en pagar el bono educativo en la última semana de Abril a todo trabajador (a) que gane un salario promedio igual o menor a L11,500.00 por mes, siempre y cuando tenga sus hijos e hijas en cualquiera de los ciclos • o niveles educativos de kínder, primaria o secundaria. Se entiende que si la pareja labora en ¡a planta el bono solo se paga uno por familia.

PROMOCIÓN Y APOYO AL DEPORTE

CLÁUSULA Nc.34:

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, acuerda proveer un (01) uniforme de fútbol anual al SITRAPINEHURST para la promoción y el apoyo al deporte. Para el control de uso de los uniformes se constituirá una Comisión Empresa y Sindicato la que elaboraran un Reglamento de uso de tales uniformes. La Empresa y Sindicato promoverán torneos deportivos.

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH hará entrega del uniforme para el año 2015 dentro de treinta (30) días después de la firma de esta cláusula, para los años subsiguientes el uniforme se entregara en el mes de Marzo.

El uniforme de fútbol será de: 18 camisetas, 18 calzonetas y 18 pares de medías.

PAGO SÉPTIMO DÍA

CLÁUSULA No.35:

La Empresa continuara pagando el séptimo día de acuerdo a las leyes laborales de Honduras.

Así mismo la Empresa otorgará licencia remunerada cuando las y los trabajadores lleven a sus hijos en horas laborales al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) para que les proporcionen atención médica. La remuneración será hasta por el máximo de días contemplados en el artículos 95, numeral 5 del Código del Trabajo.

Cuando en los casos contemplados en los párrafos anteriores, el trabajador asignado a la jornada DIURNA salga de consulta médica en horas laborables de la Empresa, no regresara a laborar sí su hora de salida del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se encuentran comprendidas en el siguiente cuadro:

Si sale de consulta de las instalaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social siguientes:

Ya no estará obligado a regresar a sus labores si sale después de:

IHSS Principal San Pedro Sula

2:30 p.m.

Lunes a Viernes

Clínica Periférica Tepeaca y Calpules

3:00 p.m.

Lunes a Viernes

Clínica Periférica Villanueva

1:00 p.m.

Lunes a Viernes

Clínica Periférica Progreso

2:00 p.m.

Lunes a Viernes

 

Es convenido por la Empresa que los trabajadores que asistan al Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), por las razones antes mencionadas recibirán el pago del séptimo día en forma proporcional, siempre y cuando no tuviesen ausencias injustificadas durante la semana.

PAGO DE DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO MES DE SALARIO

CLÁUSULA No.36:

La Empresa se compromete en pagar el Décimo Tercer mes de Salario mes en la primera semana de Diciembre de cada año. El Décimo Cuarto meses de Salario lo pagara en la segunda semana de Junio de cada año.

VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

CLÁUSULA No.37:

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá una vigencia a partir del 01 de Septiembre de 2015 al 01 de Septiembre de 2017 y de común acuerdo, las partes se comprometen a que la Cláusula Salarial del Tercer Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, su vigencia iniciara a partir del 01 de Enero del 2018.

En fe de lo cual, se suscribe el presente documento, en cuatro ejemplares de un mismo texto, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el día veintinueve de Septiembre de dos mil quince.-

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:

CLAUDIA VANESSA FRANCO

ANGELA CAROLINA BONILLA

LOURDES PAMELA BLANCO

LUIS GONZALO BUSTAMANTE

NELSON URROZ

GERARDO AYALA PAZ

POR LA COMISION NEGOCIADORA SINDICAL:

SAIDA MISAI REYES

IRIS YOLANDA HERNANDEZ

ISIS MERIBEL SIERRA

ENNA YESSENIA CASTILLO

MARIO FRANCISCO ROSALES

EDDY ESMERLIN VALLENCILLO

POR LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT):

EVANGELINA ARGUETA

LUCIA ANTONIA ROSALES

HND Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH - 2015

Fecha de inicio: → 2015-09-01
Fecha de término: → 2017-09-01
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Confección de prendas de vestir  , Industria textil  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH
Nombres de los sindicatos: →  SITRAPINEHURST - Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pinehurst Manufacturing HND GMBH
Nombre otras firmas por lado de los trabajadores: → CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT)

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 11.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → 
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 11.0 días
Permiso pagado para actividades sindicales: → 20.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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