ACTA DE CIERRE DE NEGOCIACION DEL CUARTO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

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En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, el Uno (01) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2,016), reunidos en las instalaciones del Hotel Copantl de esta misma ciudad, las comisiones negociadoras de la empresa STAR S. A. y del SITRASTAR, para la negociación del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, después de haber tratado y negociado la totalidad de las clausulas propuestas en los pliegos de peticiones, las comisiones negociadoras han llegado a un acuerdo en cuanto a las mismas conforme a las actas firmadas en su momento y que se leen y enumeran como a continuación se detalla:

CLÁUSULA NÚMERO 1.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

La empresa STAR, S.A. reconoce al SITRASTAR como el único y exclusivo representante legal de los trabajadores afiliados, así como aquellos trabajadores no afiliados que soliciten la intervención del sindicato para su representación, para el estudio, mejoramiento, defensa y protección de los intereses económicos, sociales y culturales. Y se compromete a tratar con la Junta Directiva, todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación de las leyes laborales del país o del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, siempre que afecten los intereses de los mismos. Lo anterior sin perjuicio del derecho de cada trabajador a presentar cualquier asunto de su interés de manera directa a la empresa.

El sindicato reconoce que la empresa tiene la libre y plena dirección, organización, planificación, administración y vigilancia de su negocio y operaciones, sin más limitaciones que las contenidas en las leyes del país, código de trabajo y el presente contrato colectivo.

CLÁUSULA NÚMERO 2.- REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO.

El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la empresa STAR, S.A., que laboran mediante contratos por tiempo indefinido y que hayan superado el periodo de prueba, comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo. El presente contrato colectivo no será aplicable al siguiente personal de confianza: gerente general, gerentes, sub-gerentes, ingenieros, encargados, coordinadores o jefes de departamento o áreas y sus asistentes;así como cualquier otro puesto similar o equivalente. Asimismo, no será aplicable a las personas que laboren en los departamentos de finanzas, contabilidad, recursos humanos, personal administrativo, planilla, personal administrativo de import-export, compras, inventarios, planificación, quienes serán considerados como empleados de confianza.

CLÁUSULA NÚMERO 3.- CASOS NO PREVISTOS.

En todo lo no previsto en el Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y toda legislación vigente en el país, o por acuerdo directo entre las partes, Empresa - Sindicato.

CLÁUSULA NÚMERO 4.- CANCELACION DE FALTAS.

En el caso de faltas disciplinarias por ausentismo injustificado que tengan más de siete (7) meses de haber sido aplicadas no podrán utilizarse como antecedente para futuras acciones disciplinarias; no obstante se mantendrá en el expediente de cada trabajador. Durante este periodo el expediente del trabajador deberá mantenerse limpio de cualquier falta.

CLÁUSULA NÚMERO 5.- NO REPRESALIAS.

La empresa se rige por el principio de no discriminación y en ese sentido no ejerce ninguna actitud que vaya en contra de ese principio, por lo tanto no tomara ningún tipo de represalias contra ningún trabajador por los reclamos que estos formulen a través de la organización sindical, ni por su afiliación al sindicato. Asimismo, queda entendido que el personal de administración y dirección de la empresa en todos sus niveles, la junta directiva del sindicato y los trabajadores en general se guardaran mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose de maltrato de palabra, de obra y de actos que pudieran afectar la dignidad de cualquiera de las partes.

CLÁUSULA NÚMERO 6.- CARNET DE IDENTIFICACION GRATUITO.

Al momento de la contratación de su personal, la Empresa se compromete a proporcionar a todos los trabajadores un carnet de identificación en forma gratuita, el cual será reemplazado por la Empresa de la misma manera cada año, siempre que sea necesario y el carnet se haya extraviado o destruido, contado a partir de la fecha de vigencia del presente contrato colectivo.

El reemplazo del carnet será gratuito por una sola vez, en caso de que se requiera un nuevo reemplazo, el trabajador deberá asumir el costo del mismo.

CLÁUSULA NÚMERO 7.- PAGO DE CESANTIA.

La empresa efectuará a los trabajadores el pago anticipado de auxilio de cesantía anualmente, como lo ha venido haciendo, en el mes de Septiembre de cada año. Para que los trabajadores gocen del beneficio de esta cláusula necesita tener un mínimo de antigüedad laboral de tres (3) meses y hasta un máximo de veinticinco (25) años de acuerdo a ley.

En caso de duda del trabajador con respecto a la cantidad que le corresponde en concepto de anticipo de auxilio de cesantía, estará en la libertad de acudir a la autoridad competente para verificar si son correctos los cálculos efectuados por la empresa. Una vez que el empleado haya aceptado el pago, deberá firmar un comprobante del pago recibido del cual se entregará copia al trabajador y se agregará una copia al expediente personal. El pago del auxilio de cesantía anual se otorgará sin afectar el derecho del trabajador de conservar su antigüedad laboral en la empresa hasta la fecha en que por motivación de cualquiera de las partes se ponga fin a la relación laboral. El pago de este beneficio será efectivo en los primeros Quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. Si la situación económica de la empresa se ve afectada por caso fortuito o fuerza mayor, el pago por este concepto se puede postergar hasta en un término de Un (1) mes, lo cual la empresa notificara al sindicato SITRASTAR y los trabajadores.

Se entiende que en caso de que a un trabajador se le pague el auxilio de cesantía en carácter de anticipo de acuerdo a la ley y a lo aquí determinado, la empresa continuará calculando dicha cesantía como si nunca se le hubiere pagado y las cantidades de cesantía anticipadas se restarán de los pagos efectuados por este concepto en los años anteriores en carácter de anticipo de auxilio de cesantía anual. Todos los anticipos que se le hayan hecho a un trabajador por este concepto por parte de la empresa, le serán deducidos de su liquidación final de los derechos laborales que le pudieran corresponder al trabajador de acuerdo a la ley, siempre y cuando el trabajador no haya incurrido en causa legal para su despido, o que su egreso de la empresa no se derive de renuncia, o abandono en cuyo caso solo se le cancelaran sus derechos adquiridos, sin embargo es entendido que en estos casos los montos otorgados con anterioridad a la fecha de terminación del contrato individual de trabajo por concepto de anticipo de auxilio de cesantía, quedarán a favor del trabajador de acuerdo a lo que establece la ley. Es entendido que en lo que corresponde a la aplicación de esta cláusula se estará a lo dispuesto en el Artículo 2 numerales 1,2 y 3 del decreto 150-2008 de fecha 5 de noviembre 2008.

CLÁUSULA NÚMERO 8.- REAJUSTE O SUSPENSIÓN DE PERSONAL.

En caso que la Empresa se vea en la necesidad de hacer reajuste de personal y/o suspensión temporal de los contratos individuales de trabajo sin goce de salario debidamente autorizados por la Ley, se procederá de acuerdo a las necesidades de producción y a las exigencias administrativas internas de la empresa, en el turno, área u operación que sea necesario, por lo que basado en ello, la selección de personal se hará tomando en cuenta los siguientes criterios:

1.-Empleados con menores niveles de eficiencia, calidad, disciplina o asistencia.

2.-Empleados de menor antigüedad.

En cada caso, en condiciones iguales se prefieren a los trabajadores sindicalizados para que sigan trabajando.

La Empresa podrá re-entrenar al personal para que ocupe otras posiciones que pudieran estar disponibles dentro del Departamento siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

A.Que exista una vacante,

B.Que el rango salarial de la vacante sea igual o superior al que ostentaba el trabajador o la trabajadora en el puesto anterior;

Que después del re-entrenamiento el aspirante cumpla los parámetros de desempeño requeridos para el puesto.

CLÁUSULA NÚMERO 9.- PERMISO SINDICAL CON GOCE DE SALARIO.

La empresa concederá un máximo de Cuatro (4) días, no acumulativos, con goce de salario cada mes calendario, y en ningún caso más de Cuarenta y Cuatro (44) días en el mismo año, hasta Seis (6) Directivos Sindicales y hasta Cuatro (4) Delegados Sindicales; el sindicato por su parte se compromete a notificar por escrito a la empresa la lista de personas que participaran en tales actividades por lo menos con una semana de anticipación.

CLÁUSULA NÚMERO 10.- PERMISOS PARA SEMINARIO SINDICAL.

La empresa concederá permiso con goce de salario a un máximo de Veinte (20) trabajadores por Dos (2) días para asistir al Congreso Sindical de la Federación a la que este afiliado el Sindicato, evento que ocurre cada Dos (2) años, debiendo acreditar, el Sindicato, la invitación y listado de participantes a dicho evento, con al menos Dos (2) semanas de Anticípación.- Queda entendido que para la selección de los Veinte (20) trabajadores que asistirán a dicho congreso, se escogerá a Quince (15) trabajadores que estén en días de descanso y a Cinco (5) trabajadores que estén en turno de trabajo, siempre y cuando los trabajadores que estén en turno de trabajo no se encuentren en programas críticos y operaciones especializadas, o en entrenamiento.

Para atender a Congresos Extraordinarios de la Federación Sindical a que está afiliado el Sindicato, se concederá permiso remunerado a Diez (10) trabajadores por un máximo de Cuatro (4) días al año; Se entiende que estos días estarán incluidos dentro del total de días por año establecido en la cláusula denominada "PERMISO SINDICAL CON GOCE DE SALARIO".- Entendiendo que para la selección de los Diez (10) trabajadores que asistirán a dicho Congreso, se escogerá a Siete (7) trabajadores que estén en días de descanso y Tres (3) que estén en turno de trabajo, siempre y cuando los trabajadores que estén en turnos de trabajo no se encuentren en programas críticos y operaciones especializadas, o en entrenamiento.

CLÁUSULA NÚMERO 11-TABLERO SINDICAL.

La empresa se compromete a dar mantenimiento al tablero sindical establecido en un área visible para uso exclusivo del sindicato, para colocar convocatorias, avisos y toda información que el sindicato considere necesario, siempre que esto no viole ningún principio ético de la empresa, la moral y las buenas costumbres.

En caso que el contenido de la convocatoria, aviso o información viole los principios o certificaciones de la empresa, los representantes del sindicato se comprometen a discutirlo con la Empresa para lograr la redacción adecuada de acuerdo a dichos principios o certificaciones. Bajo las mismas condiciones, La Empresa emitirá a través del sistema de sonido las convocatorias a reuniones y asambleas que el Sindicato solicite; es acordado y entendido que el Sindicato deberá entregar la convocatoria a reuniones y asambleas que el Sindicato solicite; es acordado y entendido que el Sindicato deberá entregar la convocatoria al personal de Recursos Humanos con la debida anticipación para que dio departamento se encargue de transmitirlo.

CLÁUSULA NÚMERO 12.- PRE Y POST NATAL.

Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso y retribuido durante los Cuarenta y Nueve días (49) días que preceden al parto y Sesenta (60) días después del mismo, retribuido conforme a la ley. Para aquellas trabajadoras que hayan dado a luz vía cesárea debidamente comprobada, la Empresa les concederá un total de Cuarenta y Nueve (49) días de prenatal y Ochenta y Un (81) días de post natal, junto con los documentos que la empleada presente de su incapacidad post natal; deberá asimismo, presentar constancia extendida por la institución médica donde dio a luz que acredite la cirugía de cesárea. Es entendido que en ambos casos quedará a opción de la trabajadora el escoger a su conveniencia si toma sólo Cuarenta y Dos (42) días de prenatal y acumula los otros Siete (7) días para su post natal y así poder quedarse más tiempo a cuidar de su bebé. El pago de los días adicionales por ley en caso de parto normal o por cesárea, se efectuará conforme a la cantidad de días que la trabajadora haya decidido tomar, tanto para pre como para post natal, siempre enmarcado dentro del total de días que corresponden para ambos conceptos.

En el caso de que la cónyuge de un trabajador debidamente acreditada en su expediente personal, diera a luz, la empresa le otorgará un permiso personal de Dos (2) días con goce del salario mínimo, tanto para parto normal como para cesárea, siempre y cuando ocurra dentro de su turno de trabajo.

CLAUSULA NUMERO 13.- FERIAS DE LA SALUD.

La empresa buscara opciones con instituciones médicas con el fin de organizar Dos (2) ferias de salud en un mes calendario, una feria de salud por cada turno de trabajo que se encuentre en días de descanso, para que los trabajadores de la empresa que deseen participar, puedan acceder a las mismas.-

Durante la feria de salud se ofrecerá para los trabajadores evaluación médica general, examen de la vista, oído y de sangre, considerando que de ser factible, la empresa gestionará especialidades médicas tales como: Ortopedia, Dermatología, Neurología, Otorrinolaringología y Ginecología.- Estas actividades serán dirigidas por el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa, el cual deberá involucrar al Sindicato en la organización de las mismas.

CLÁUSULA NÚMERO 14.- BENEFICIOS POR FALLECIMIENTO.

La empresa se compromete que cuando el trabajador fallezca por cualquier causa, dentro o fuera de la empresa, dará a los beneficiarios designados por el trabajador en que tenga derecho el trabajador en el Contrato Individual de Trabajo el Cien por Ciento (100%) de prestaciones sociales a que tenga derecho el trabajador al momento del deceso.- Adicionalmente la empresa entregará a los beneficiarios que el trabajador haya designado en vida un aporte de Dieciocho Mil Lempiras Exactos (L. 18,000.00), con el objeto de cubrir los gastos fúnebres.

Estos derechos serán reclamados por los beneficiarios del trabajador; los cuales deberán acreditar ante la empresa su identificación, acta de nacimiento y demás documentos que correspondan a su caso, así como el acta de defunción del trabajador fallecido. En el caso de que el trabajador no haya designado a sus beneficiarios en su contrato de trabajo, se estará a lo que la ley determine como beneficiarios legales del trabajador fallecido; Se elaborará el formulario de beneficiarios legales para que lo llene el trabajador, este formulario de beneficiarios en caso de fallecimiento podrá ser actualizado cuando el trabajador así lo requiera, considerando que los beneficiaros a quienes les corresponda este beneficio serán los indicados en el último formulario y/ o Addendum de Beneficiarios.

CLÁUSULA NÚMERO 15.- DIA DE LA MADRE Y EL PADRE.

Para celebrar los días del padre y de la madre, la empresa concederá el almuerzo gratuitamente, de la siguiente manera: En el día del padre todos los hombres trabajadores recibirán almuerzo gratuitamente, entendiéndose que para quienes no estén en turno en ese día, tendrán derecho ha dicho beneficio en el primer día de su siguiente turno.-

Bajo esta misma modalidad se celebrara el día de la madre para todas las mujeres trabajadoras de la empresa.

CLÁUSULA NÚMERO 16.- LICENCIA POR LUTO.

En caso de muerte de dependientes del trabajador clasificados así: hijos (as), esposo (a), compañero (a) de hogar, así como de su padre y madre, los cuales estén debidamente registrados en el expediente del trabajador, la Empresa le concederá tres (3) días hábiles de permiso con goce de salario mínimo y una ayuda económica de Seis Mil Quinientos lempiras (L.6,500.00). La ayuda económica para casos de fallecimiento de padre o madre se otorgara por familia cuando haya varios hermanos que laboren para la empresa. En el caso que el deceso ocurra en el primer día de turno del trabajador, la Empresa le otorgara cuatro (4) días hábiles.

En caso de muerte de hermanos (as) del trabajador, la Empresa le concederá permiso únicamente si el deceso ocurre dentro del turno de trabajo; los días a otorgar como permiso, dependerán del día de turno de trabajo en que se encuentre el trabajador con respecto al día del deceso del hermano (a) con un máximo de tres (3) días, estos permisos se concederán con goce de salario mínimo. Es indispensable que para que este beneficio se otorgue, el trabajador se comprometa a presentar dentro del término de Quince (15) días hábiles, la correspondiente acta de defunción que acredite dicho deceso y los documentos que acrediten el parentesco con el difunto.

CLÁUSULA NÚMERO 17.- DIA DE LOS TRABAJADORES.

Para celebrar el día del trabajador, la empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa una camiseta básica de primera calidad de primera calidad y mismo color, según requerimiento de tallas presentado por el Sindicato dentro de los primeros días del mes de Abril-

De igual manera la Empresa otorgara a todos los trabajadores y trabajadoras un almuerzo especial; y la Empresa entregara al Sindicato un aporte de Un Mil Quinientos Dólares Exactos ($ 1,500.00) o su equivalente en Lempiras a la tasa de cambio vigente según datos del Banco Central de Honduras al momento de la entrega, para realizar la celebración del día del Trabajador.

CLAUSULA NÚMERO 18.- LICENCIA MATRIMONIAL.

La empresa concederá por una sola vez al trabajador (a) que contraiga matrimonio civil, permiso debidamente remunerado por cuatro (4) días laborables pagados a promedio de producción de once (11) horas por día, asimismo la empresa, por una única vez, pagará al trabajador (a) que contraiga matrimonio civil, un bono por la cantidad de Un Mil Lempiras exactos (L. 1,000.00).-

Adicionalmente la Empresa otorgará una bonificación por una sola vez de Ochocientos Lempiras (L. 800.00) antes del descanso de Semana Santa de los años 2016 y 2017 a todos los trabajadores y trabajadoras que a la fecha de pago de bonificación hayan cumplido Dos (2) meses de trabajar para las órdenes de la empresa.

( Ed. Paginas faltantes del documento original)

CLÁUSULA NÚMERO 22.- HORARIO DE TRABAJO.

En el caso que la Empresa necesite cambiar el horario de trabajo, esta se reunirá previamente con la Junta Directiva del Sindicato para explicar las razones de tales cambios.- Es entendido que en caso de suceder algún imprevisto o fuerza mayor de algún trabajador, la empresa le permitirá el ingreso a sus labores siempre y cuando el tiempo no exceda de Veinte (20) Minutos dentro de los cuatro días de cada turno de trabajo bajo la misma modalidad de jornada cuatro por cuatro (4X4) en la cual se labora en la empresa, sin que esto afecte el pago del séptimo día correspondiente.- De la misma forma que el receso de la mañana la Empresa otorgara un receso de Quince (15) Minutos por la tarde para todos los trabajadores de la planta, asimismo bajo esta modalidad de jornada.- La hora de salida será la que actualmente se mantiene en la planta.

CLÁUSULA NÚMERO 23.- SUBSIDIO DE TRANSPORTE.

La empresa otorgará el valor de Veintiún Lempiras (L.21.00) a partir del primer turno de trabajo de Enero el año 2016, y de Veintidós Lempiras (L.22.00) a partir del primer turno de trabajo de Enero el año 2017, en concepto de subsidio de transporte por día efectivamente trabajado, en forma exclusiva a todos los trabajadores y trabajadoras beneficiarios de este contrato colectivo, siempre que se cumpla el requisito de no más de cinco minutos de llegadas tardías por día, y no más de veinte (20) minutos de llegadas tardías por turno.

En caso de ausentismo se pierde el derecho a recibir el subsidio por el día ausente. Estos requisitos se observarán en el turno que corresponda y al trabajador (a) que cumpla con ellos, se le entregará el monto correspondiente al subsidio por los días efectivamente trabajados, en el mismo día que reciba su pago en el siguiente turno, por lo que se entiende que los trabajadores recibirán el pago pactado en la fecha de pago del siguiente turno.

CLÁUSULA NÚMERO 24.- CANASTA NAVIDEÑA.

La empresa otorgara en el mes de diciembre de cada año a cada trabajador, a más tardar el día de cierre de operaciones, una canasta navideña, la cual contendrá productos de primera calidad, conforme al listado negociado, considerando que dicho listado será firmado por ambas partes y se formará parte del presente convenio colectivo.

Producto

Marca

Cantidad

Arroz Blanco

Sabor del Campo

4 bolsas de 4 Ibs

Azúcar

Prieta

12 Ibs

Café

Maya

1 Ib

Consome de pollo

Don Julio

1 ristra de 10 unidades

Corn Flakes

Bell

1 caja de 510 grms

Cremora

Fans / Red & White

1 bote de 6 oz

Cubitos

Doña Mary

1 Paquete de 25 unidades

Chícharos

La Costeña

1 Lata

Chile

Doña Carmen

1 bote 5 oz

Especias

Don Julio

1 ristra de 10 unidades

Fosforas

Gato Negro

1 Paquete de 10 unidades

Frijoles

Sabor del Campo

14 Ibs

Harina de Maíz

Maseca

6 Ibs

Harina de Trigo

Dona Blanca / Goldstar

12 Bolsas de 1 Ib

Jabón de Baño

Protex / Camay

2 unidades

Jabón para Lavar

Extra

2 barras de 340 gr

Jabón para Lavar

Unox

2 barras

Manteca

Clavel /Tredia

2 kilos

Margarina

Regia

1 caja de 5 unidades

Mayonesa

Regia

1 Doy pack de 400g

Mostaza

Regia

1 Doy pack de 400g

Pan Molde

Zaldivar

2 bolsas

Papel Higiénico

Scott

4 rollos de 1000 hojas

Pasta de Tomate

Regia

2 sobres de 4 oz

Pasta Dental

Colgate

1 unidad de 75 ml

Pollo

Norteño

1 bolsa de 3 Ibs

Sal Yodada

La Ostra

1 Ib

Salsa de Tomate

Regia

1 bote de 14 oz

Salsa Negra

Don Julio

1 bote de 5 oz

Espagueti

Italiana

2 paquetes de 1/2 Ib

Toallas Sanitarias

Kotex

1 Paquete

Vinagre

Dona Carmen

1 bote de 500 ml

Bebida Gaseosa

Pepsi

2 litros

Palangana Plástica

 

Baño 50

Avena en grano

Quaker

1 Bolsa grande

Leche en polvo

Ceteco

1 bolsa de 360grms

 

CLÁUSULA NÚMERO 25- ESTABILIDAD EN LAS ÁREAS DE TRABAJO.

La Empresa respetara las condiciones de trabajo de todos sus empleados mantenimiento la estabilidad laboral siempre que la situación económica de la empresa lo permita, en los casos que sea necesario mover a un trabajador o trabajadora a otro puesto de trabajo la empresa lo hará en casos de necesidad relacionada con su producción.-

En el caso de cambio de operación en la cual el trabajador o trabajadora no haya sido entrenado, el salario de los trabajadores y las trabajadoras será a promedio durante la primera semana del cambio y posteriormente se colocara en una curva de re-entrenamiento.- Si el cambio es solamente necesario por un tiempo igual o menor a dos semanas, el salario se le pagara a promedio durante el periodo trabajado.

CLAUSULA NUMERO 26.- IMPRESION.

La Empresa imprimirá las copias del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, de acuerdo al número de empleados beneficiados por el mismo. Asimismo la Empresa publicara un ejemplar del presente Contrato Colectivo en un lugar visible de la planta de producción.

CLÁUSULA NÚMERO 27.- VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO.

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo entrara en vigencia a partir del Primero (1ero) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016) y mantendrá su vigencia hasta el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

CLÁUSULA NÚMERO 28.- UNIFORME DE TRABAJO.

La empresa otorgara cada seis (6) meses, a todos sus trabajadores que laboren en las áreas de producción exceptuando a los trabajadores de mandos medios, cuatro (4) camisetas básicas de primera calidad. Es entendido que dichas camisetas no podrán ser sujetas a ningún tipo de alteraciones o modificaciones por parte de los trabajadores de la empresa.

Para los trabajadores de mandos medios la empresa otorgara una gabacha cada seis (6) meses.

CLÁUSULA NÚMERO 29.- QUEJAS O RECLAMOS.

El Sindicato y la empresa acuerdan mantener la disciplina en la planta. Cuando ocurran actos de indisciplina, si el trabajador solicita ser representado por el sindicato, se llamara a un directivo sindical, para que participe en representación de dicho trabajador, excepto cuando este no esté disponible, sin perjuicio de la flexibilidad para la empresa de poder proceder en los casos de emergencia y en los casos en los que la seguridad de los empleados y/o la compañía estén o puedan estar en una situación de riesgo. En este caso, el empleado podrá solicitar la compañía de uno de sus compañeros. Este directivo o el compañero de trabajo seleccionado, firmaran conjuntamente con el trabajador, todos los documentos relativos al caso.

Ambas partes Empresa y Sindicato se comprometen a celebrar reuniones con la Gerencia General el último viernes de cada mes con el fin de solucionar problemas pendientes que requieren este tipo de reunión, por lo que la Empresa y Sindicato se comprometen a presentar las agendas de los puntos a tratar con al menos una (1) semana de anticipación.

Es entendido que si llegase a ocurrir alguna situación que requiera una reunión extraordinaria, cualquiera de las partes puede convocar a la otra con tres (3) días de anticipación. Esto sin perjuicio de la reunión mensual.

CLÁUSULA NÚMERO 30- MÉDICO EN LA EMPRESA.

La empresa se compromete en la medida de las posibilidades a seguir manteniendo un servicio médico dentro de la empresa, por medio del cual se proporcionara un cuadro básico de medicamentos; en caso que este servicio deje de ser viable económicamente, la empresa analizara diferentes alternativas para seguir brindando el mejor servicio médico posible a sus trabajadores.

CLÁUSULA NÚMERO 31.- CUOTA SINDICAL.

La Empresa deducirá de planilla del salario de los trabajadores las cuotas ordinarias en concepto de cuota sindical de conformidad con la ley, dando ambas partes estricto cumplimiento con el artículo 60 A y 526 del código del trabajo. La cuota ordinaria que semanalmente se deduzca del salario devengado a los trabajadores y trabajadoras, será la que señalen los estatutos del Sindicato o en su defecto lo que estipule la Asamblea General del Sindicato. Cuando el sindicato decida aumentar el valor de la cuota, este remitirá a la Empresa el punto de acta de la Asamblea General del sindicato en donde se tomó dicho acuerdo. Asimismo, la Empresa adjuntara al cheque que contiene el calor de las deducciones, un listado conteniendo el nombre de los trabajadores que han cotizado. El cheque se entregara a nombre del SITRASTAR a más tardar ocho días hábiles después de hechas las deducciones. En el caso de las cuotas extraordinarias el Sindicato deberá presentar las autorizaciones individuales firmadas por cada trabajador que acepte esta deducción.

CLÁUSULA NÚMERO 32.- PRÁCTICA PROFESIONAL.

A discreción de la Empresa y siempre que las necesidades de producción lo permitan y que el empleado tenga un buen desempeño y disciplina, podrá otorgar a un máximo de 10 trabajadores por año, una licencia con goce de salario al mínimo por un periodo no mayor de 30 días calendario, a los empleados que necesitan realizar su práctica profesional para poderse graduar de educación secundaria. Si la empresa tiene disponibilidad a los empleados de STAR.

CLÁUSULA NÚMERO 33.- PERMISO SIN GOCE DE SALARIO.

En caso de permisos sin goce de salario, debidamente autorizados por la empresa, la deducción de salario será correspondiente al tiempo dejado de laborar. De igual manera la deducción del séptimo día se hará en forma proporcional al tiempo dejado de laborar en la semana, solamente cuando se trate de este tipo de permisos.

CLAUSULA NUMERO 34.- CASILLEROS Y MICROONDAS.

La Empresa hará su mejor esfuerzo para instalar suficientes casilleros para el personal de un turno, por lo que cada empleado deberá retirar sus pertenencias al final de su correspondiente turno, comprometiéndose a dejar el casillero limpio y sin llave, de manera que sea utilizado por el personal del siguiente turno. La empresa se compromete a mantener diez (10) microondas en óptimas condiciones de funcionamiento en el área de cafetería.

CLÁUSULA NÚMERO 35.- LICENCIA SINDICAL A TIEMPO COMPLETO.

La empresa otorgara licencia a tiempo completo sin goce de salario a seis (6) directivos sindicales, dos (2) meses por año, de manera rotativa y no simultánea, para que atiendan los asuntos que al sindicato le competen. El sindicato elaborara un calendario anual con el nombre y fechas en que cada directivo gozara de esta licencia, el cual deberá ser presentado a la Gerencia de Recursos Humanos en el mes de Diciembre de cada año de vigencia de este contrato colectivo de condiciones de trabajo. Al finalizar el periodo de licencia dicha persona será ubicada en su mismo puesto de trabajo.

CLÁUSULA NÚMERO 36.- ALIMENTACION.

La empresa entregara un cupón con valor de Ocho (8) Lempiras al día, que podra ser utilizado como crédito por su valor nominal solamente en la cafetería de la empresa, a todos los trabajadores y trabajadoras de la Empresa que cumplan las condiciones siguientes:

A)Los trabajadores y trabajadoras que falten injustificadamente perderán los cupones del turno en el que hayan faltado.

B)Los cupones del turno serán entregados el primer día de cada turno.

C)Los permisos o licencias autorizadas menores a un día laboral no afectan el derecho al cupón de ese día.

D)Los días que se gocen feriados, vacaciones y licencias o permisos autorizados no se otorgaran cupones.

E)Los cupones correspondientes a un turno serán entregados el turno siguiente.

Este beneficio comenzara a calcularse a partir del último turno trabajado en diciembre, y se recibirán los cupones el primer turno de Enero 2016 y así sucesivamente. Tal como se regula en el contrato mercantil suscrito entre la Empresa y el concesionario de la cafetería, la empresa continuara proveyendo los subsidios ya estipulados y garantizara la estabilidad en los precios del plato de comida.

CLÁUSULA NÚMERO 37.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA.

La empresa otorgara un seguro colectivo de vida a todos los trabajadores y trabajadoras permanentes de Star, garantizando a cada asegurando los siguientes beneficios:

A)En caso de muerte natural una indemnización equivalente a una suma asegurada de Setenta Mil Lempiras exactos (L.70,000.00).

B)En caso de muerte causada accidentalmente Lps.100,000.00, se entiende por accidente tanto el común como de trabajo.

C)En caso de muerte por accidente calificado Lps.150,000.00

(Ed. Paginas faltantes del documento original)

CLAUSULA NÚMERO 41.- CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN.

La Empresa Star y Sitrastar desarrollaran conjuntamente una campaña de prevención de uso de drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas. Suministrando para tal motivo, murales ilustrativos que serán puestos a la vista dentro de la planta de producción y material informativo en general para la campaña de prevención en referencia.

CLAUSULA NÚMERO 42.- BIBLIOTECA VIRTUAL.

La empresa se compromete con Sitrastar que hasta en un plazo máximo de Sesenta (60) días después de la firma del presente Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, entregará, para el 2016, al sindicato equipo electrónico para montar la Biblioteca virtual, el mismo constará de:

a)1 Computadora

b)1 Batería (UPS)

c)1 Impresora Multifuncional

d)1 Escritorio

e)Dos sillas

Asimismo, una segunda y última entrega de equipo electrónico será proporcionada a Sitrastar a más tardar el 15 de Febrero del 2017, conforme a la siguiente descripción:

a)1 Computadora

b)1 Batería (UPS)

c)1 Escritorio

d)Dos sillas

La Biblioteca Virtual funcionará en las instalaciones de Sitrastar y tiene el propósito de apoyar a los hijos (as) de los trabajadores (as) de Star, para la elaboración de sus tareas escolares.

CLÁUSULA NÚMERO 43.- RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN.

La empresa, al momento de requerir personal, dará oportunidad a los hijos e hijas recomendados por los trabajadores para que participen en el proceso de reclutamiento y selección.- Esta opción de aspirar a un puesto de trabajo, dependerá de las competencias, habilidades y requisitos de las plazas disponibles. Es entendido que el candidato a la plaza deberá aprobar todo el proceso de reclutamiento y selección establecido por STAR, S. A.

CLAUSULA NÚMERO 44.- CONSEJERÍA.

Ambas partes acuerdan en brindar apoyo emocional a los trabajadores (as) de Star que así lo requieran, para tal efecto la Empresa desarrollara un programa de Consejería, que iniciará a más tardar Noventa (90) días después de la firma del presente Cuatro Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y que constara de la presencia de un (a) Consejero (a) Dos veces al mes, mismo que se encargara de brindar la orientación emocional respectiva.

Considerando que los trabajadores (as) se inscribirán en la Clínica de la Empresa, rigiéndose tales consejerías mediante un expediente de consejería individual y ajeno a cualquier otro expediente de empleado, manteniendo en tal expediente de consejería la debida secretividad necesaria para mantener la privacidad del (la) trabajador (a) solicitante a la consejería en referencia.

JOSE AMAYA, VOCERO OFICIAL; STAR, S.A.

WALDIN BANEGAS, VOCERO OFICIAL; SITRASTAR

HND STAR S. A. - 2016

Fecha de inicio: → 2016-01-01
Fecha de término: → 2017-12-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria textil  , Confección de prendas de vestir  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  STAR S. A.
Nombres de los sindicatos: →  SITRASTAR - Sindicato de Trabajadores de la Fábrica Star S.A.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Yes, but only if the employer wishes to

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 16 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Permiso pagado para actividades sindicales: → 44.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → HNL 800.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → HNL  por mes

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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