CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHOLUTECA, A TRAVES DE SU ALCALDE Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHOLUTECA “SITRAEMUCH”

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AÑOS 16 SEPTIEMBRE 2014- 16 SEPTIEMBRE 2016

CHOLUTECA, HONDURAS, C.A.

CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, SITRAEMUCH".-

CLAUSULA NO. 1.-

La Municipalidad de Choluteca reconoce al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Choluteca, “SITRAEMUCH”, en su calidad de Organización Sindical debidamente constituida de conformidad con las Leyes de la República, como el único y exclusivo representante legítimo del interés profesional y general para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales, se compromete a tratar con la Directiva Sindical o con los Delegados del Sindicato o de la Federación a la cual está afiliada, todos los conflictos de carácter individual o colectivo que pudiera surgir con motivo de la aplicación de las leyes laborales del país o del presente contrato sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente ante la Municipalidad los problemas que les afecten individualmente.

CLAUSULA No. 2.-

El presente contrato colectivo regulas las condiciones de trabajo de los Empleados y Trabajadores que laboran para la Municipalidad en todos los centros de Trabajo que ésta sostiene y en cualquier otro que se estableciere en el futuro.

CLAUSULA NO. 3.-

La Municipalidad de Choluteca se compromete con el Sindicato que concederá permisos debidamente remunerados a los Directivos y delegados del Sindicatos hasta por 35 dÍ3s en el año, asimismo permisos a trabajadores y empleados para que asistan a sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Junta Directiva del “SITRAEMUCH”, los días viernes de las 3:oo.p.m. en adelante.

CLAUSULA No. 4.-

La Municipalidad conviene con el Sindicato que concederá permisos con goce de salarlos hasta por 43 días en el año a trabajadores, Directivos y Delegados del Sindicato que sean asignados por el Sindicato, para gozar de becas por instituciones nacionales e internacionales con el objeto de capacitar a sus afiliados en asuntos sindicales o cooperativismo con la aprobación de la Federación a la cual estén afiliados.- Cuando los Empleados y Trabajadores, directivos y delegados del Sindicato sean designados a asistir a eventos de carácter Internacional, la Municipalidad les otorgara permisos con goce de salario hasta por 58 días en el año, siempre con la aprobación de la Federación a que estén afiliados.

CLAUSULA NO. 5.-

La Municipalidad y el Sindicato convienen que además de tos feriados establecidos en el Código de Trabajo reconocerá el 1* de Octubre, consagrado ai Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Choluteca, también reconocerá el 8 de Diciembre dia consagrado a la Virgen de Concepción, Patrona de Choluteca, si estas fechas cayeren en domin

gos, el feriado se reconocerá al siguiente día, así mismo concederá un aporte economico de Lps. 1.800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS), al Sindicato como una contribución para la celebración de su Aniversario, el que será entregado una semana antes; la Municipalidad pagará doble los trabajos realizados por sus empleados y trabajadores en días domingos y cuando coincidan con un Feriado Nacional se pagará triple.

CLAUSULA No. 6.-

Los trabajadores que pertenecen a la Alcaldía Municipal y en las oficinas de Ornato, Unidad Municipal Ambiental (UMA), y Obras Publicas, la Municipalidad se compromete con los trabajadores de estas oficinas a proporcionales los implementos necesarios para que estos cumplan con sus labores diarias.

CLAUSULA No. 7.-

La Municipalidad y el Sindicato convienen discutir conjuntamente los problemas de orden individual o colectivo en forma directa, antes de acudir a las autoridades del trabajo, para tal efecto, los Directivos del Sindicato y los representantes de la Municipalidad celebraran reuniones cuando alguna de sus partes lo soliciten, levantándose las respectivas actas de las mismas, original para el Sindicato y copia para la Municipalidad.

CLAUSULA No.8.-

La Corporación Municipal se compromete con el Sindicato a respetar la estabilidad laboral de empleados y trabajadores de conformidad a las leyes de la República.- En caso que no se respete dicha estabilidad la Junta Directiva Sindical queda en libertad de demandar a los violadores de este contrato.

CLAUSULA N0.9-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a conceder 10 becas de L.3,000.00 (tres mil lempiras) anuales cada una, como aporte económico a la educación, para hijos de empleados y trabajadores de esta Municipalidad, que estén estudiando bato su responsabilidad, para estudios primarlos y secundarlos en institutos educativos públicos y academias, la elección será de acuerdo ai índice académico y situación socioecomica del empleado, quedando obligado a cumplir con los requisitos que ambas comisiones establecerán para conceder dichas becas, las cuales será su pago efectivo la última semana del mes de enero de cada año.

CLAUSULA No.10.-

La Municipalidad concederá una contribución económica de L. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS), para la celebración del PRIMERO DE MAYO de cada año, DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, siendo esta cantidad entregada al Tesorero del Sindicato 15 dias antes de la fecha.

CLAUSULA N0.11.-

La Municipalidad deducirá la cuota sindical del salario, a cada uno de los empleados y trabajadores en forma mensual, una vez pasado el periodo de prueba, según Decreto No. 8 del Código de Trabajo vigente, el monto de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, las que podrán ser retiradas por el tesorero del sindicato a más tardar ocho (8) dias después de la deducción.

CLAUSULA No. 12.-

En caso de muerte natural, accidental o enfermedad profesional de un empleado o trabajador sin perjuicio de lo tipificado en el Articulo 420 del código de Trabajo, la Municipalidad se compromete a pagar las prestaciones completas en un (100%) CIEN

POR CIENTO, de acuerdo a los beneficiarlos que el Empleado o Trabajador tenga registrados en la Oficina de Personal de la Municipalidad de Choluteca, con un pago inicial Inmediato del 50% (cincuenta por ciento) y el otro 50% (cincuenta por ciento) en un plazo no mayor de 60 días.-

CLAUSULA NO. 13.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que toda trabajadora en estado de gravidez, gozara de licencias remuneradas durante su periodo prenatal de siete (7) semanas y el periodo pos-natal de siete (7) semanas.- En cuanto a la lactancia se le concederán las 180 horas establecidas en el Código de Trabajo vigente las que empezaran a contarse a partir de la fecha en que la empleada o trabajadora se reintegre a su trabajo; y en caso de ser despedida sin haber gozado de estos derechos se le reconocerán en sus prestaciones laborales, incluyendo (tres) 3 meses de indemnización.

CLAUSULA NO. 14.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que los empleados y Trabajadores de esta institución gozaran anualmente de Vacaciones remuneradas de acuerdo a la siguiente escala:

a)Después de un año (1 año) de servicio continuo gozaran de 17 días laborables de tiempo y 20 días de bonificación por vacaciones.

b)Después de dos años (2 años) de servicio continuo gozaran de 20 días laborables de tiempo y 23 días de bonificación por vacaciones.

c)Después de tres años (3 años) de servicio continuo gozaran de 24 días laborables de tiempo y 27 días de bonificación por vacaciones.

d)Después de cuatro años (4 años) de servicio continuo en adelante se gozarán de 30 días laborables de tiempo y 33 días de bonificación por vacaciones.

Además, tendrán derecho de vacaciones los trabajadores y empleados que llenen los requisitos establecidos en el Articulo No. 317 de! Código de Trabajo, las cuales serán pagados con diez (10 días) de anticipación a la fecha del retiro de vacaciones, según el Articulo 348 segundo párrafo del mismo código.

Asi mismo, la Municipalidad se compromete a reconocerle al empleado o trabajador un 100% de su salario al reintegrarse a sus labores de conformidad a ¡o establecido en el Decreto No. 198/93 de la ley del Servicio Civil, éste es un Derecho como señala el Articulo 345 del código de Trabajo y el Contrato Colectivo, Vacaciones y Bonificaciones.-

El reclamo del pago de las bonificaciones por vacaciones será responsabilidad exclusiva del empleado o trabajador, siendo entendido que esto es en primer instancia.

CLAUSULA NO. 15.-

ACTA NO. 11. En la Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, al un día del mes de septiembre del año dos mil quince, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado en previa convocatoria por parte de la Comision Negociadora de la Municipalidad de Choluteca, integrada por el P.M. NELSON HUMBERTO PAZ, Vice Alcalde Municipal, Vocero Oficial, ingeniero WILBERTO REYES, Regidor Municipal, PAULO CESAR CANALES, Jefe de Recursos Humanos, Vocero Oficial suplente. Abogado CARLOS ROBERTO MATAMOROS, Asesor Legal, y la Comision Negociadora por el Sindicato integrada por los señores: PRESENTACION VASQUEZ, Presidente, Vocero Oficial, JOSE MARIN FLORES SANTOS, Vice Presidente , Vocero Suplente, EVELYN MARCELA RIVERA GALLO. Secretaria de Actas, DENY ORLANDO HERNANDEZ GARCÍA, Tesorero, DORA YOLANDA PASTRANA ALVAREZ., Fiscal, y CARLOS MONDRAGON, Secretario General por la Asamblea MARIO ORLANDO OSORTO y GUSTAVO MONCADA, ambas comisiones debidamente acreditadas tanto por el Sindicato y por ia Municipalidad a electo de levanter acta especial sobre la incorporación al Contrato Colectivo negociado entre el Sindicato de trabajadores y Empleados de la Municipalidad de Choluteca “SITRAEMUCH” y la Alcaldía Municipal de la Clausula No. 15 , la cual en su momento se decidió por ambas comisiones discutirla y analizarla ai final de las negociaciones del referido contrato y cedida que le fué la palabra al Señor Vice Alcalde Municipal, P.M. Nelson Humberto Paz, dijo: "Que la Alcaldia Municipal de Choluteca no tiene capacidad economica para asumir un compromiso financiero tal como lo plantea el Sindicato de Trabajadores y empleados Municipales de Choluteca, SITRAEMUCH, en la Clausula No. 15 del Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo; no obstante en su condición precitada deja constancia de que queda abierta la posibilidad de discutir dicha Clausula Salarial posteriormente, conforme evolucione la situación económica de la Alcaldía, igualmente queda vigente el compromiso de revisión de dicha normativa en el mes de enero de cada nuevo año y en todo caso dicha Clausula será, negociada directamente con el Señor Alcalde Municipal como Administrador de la, hacienda municipal y los representantes de! Sindicato de Trabajadores y Empleados de esta Municipalidad, esto dijo y se reserva el uso de la palabra".- Seguidamente en el uso de la palabra el Señor Presentación Vasquez, Presidente del Sindicato de Trabajadores Empleados de la Municipalidad de Choluteca, SITRAEMUCH dijo: “ Estamos aceptando firmar esta Acta con lo expuesto por el Señor Vice Alcalde Municipal, nosotros también como Organización estamos anuentes al dialogo en un futuro no muy lejano, aunque estamos conscientes que esto no es lo que nos señala la Ley laboral, específicamente en los Artículos 54, 381, 382 y 383 del Código de Trabajo vigente; Articulo 128 Numeral 5 de la Constitución de la República y Articulo 1 de la Ley del Salario Mínimo, esto es todo !o que deseo manifestar”.- Finalizando dicha reunión en el mismo lugar siendo las 12:05 p.m..firmando ambas comisiones para constancia.

CLAUSULA No. 16.

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen a asumir la defensa de sus empleados y trabajadores cuando sean detenidos, encarcelados o procesados por accidentes o incidentes ocurridos durante el desempeño de sus labores o como resultado de estos siempre y cuando no medie su imprudencia, culpa o dolo por parte del trabajador: los gastos que ocasionen estas diligencias serán por cuenta de la Municipalidad cuando el trabajador resulte inocente, caso contrario los gastos serán por cuenta del trabajador.

CLAUSULA NO. 17.-

Los Empleados y Trabajadores que a la fecha de inicio de sus vacaciones se encuentren adoleciendo de alguna enfermedad se le suspenderá el goce de este derecho, para iniciarlo al recuperar su salud, en los casos que algún empleado o trabajador durante su periodo de vacaciones se enfermara deberá comunicarlo a la mayor brevedad posible a su jefe inmediato y ai departamento de Personal para que le sean suspendidas las vacaciones correspondientes, reiniciando el goce de las mismas al restablecerse de su salud, asimismo, la Municipalidad reconocerá cualquier dictamen médico de policlínicas privadas, particulares, centros médicos del estado y del seguro social, la Municipalidad se reserva el derecho de la verificación del caso, nombrando para tal electo una comisión Municipalidad y Sindicato.

CLAUSULA NO. 18.-

La Municipalidad continuará pagando el DECIMO TERCER MES en concepto de aguinaldo a todos los empleados y trabajadores, el que se estimara proporcionalmente al tiempo trabajado, este se calculará en base al ultimo sueldo devengado y será pagado a mas tardar en la primer quincena del mes de diciembre de cada año, en las mismas condiciones queda el CATORCEAVO MES de acuerdo al decreto No. 135 firmado en 1994, éste se pagará en la primer quincena del mes de junio de cada año.

CLAUSULA No. 19.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que cuando uno o varlos trabajadores tengan que viajar fuera del radio de la ciudad en asuntos de trabajo, la Municipalidad se compromete a pagar los viáticos respectivos, de acuerdo al lugar que le toque viajar, queda entendido que estos serán pagados almomento de salida o un día antes.

CLAUSULA NO. 20.-

La Municipalidad y el sindicato convienen, cuando un empleado y trabajador solicite sus prestaciones, la Municipalidad se las concederá en un 90% (NOVENTA POR CIÉNTO) siempre y cuando el empleado no haya incurrido en actos lesivos a los intereses municipales: en tal caso tanto el patrono como el Sindicato integraran una comisión investigadora para determinar la veracidad o no de los hechos imputados a dicho trabajador Para elaborar el cálculo de prestaciones se aplicaran los 15 (quince) salarlos que son los que devengamos los empleados y trabajadores durante el año; una vez hecho el acuerdo de pago de las prestaciones laborales entre el Empleado o Trabajador con el Patrono, si e mismo fuere incumplido queda en libertad el Trabajador de demandar judicialmente para exigir que se cumpla legalmente lo acordado.

CLAUSULA No. 21.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que todo empleado o trabajador que llene la vacante de otro trabajador, que haya salido de vacaciones, licencias, permisos o por enfermedad alguna, tendrá derecho a recibir eventualmente el salario del trabajador ausente si este fuere mayor, según lo tipificado en el Articulo 128. numeral 3 de la constitución de la República que dice: A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL.

CLAUSULA NO. 22.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que cuando un empleado o trabajador tenga incapacidad ya sea por accidente de trabajo o enfermedad común, la Municipalidad le pagara sueldo completo durante un periodo de tiempo que no exceda de 2 (dos años), si en ese lapso el empleado o trabajador no recupera su salud, la Municipalidad le pagara sus respectivas prestaciones sociales en un 100% (CIEN POR CIENTO), las cuales serán canceladas por junto al momento de ser tramitadas, sometiéndose a lo que dice el Articulo 446 de! código de trabajo vigente, de ser violada esta cláusula se aplicara lo que dice la cláusula anterior.

CLAUSULA No. 23.-

Cuando por dictamen médico o causa de riesgo profesional o enfermedad común haya necesidad de trasladar a un empleado o trabajador a desempeñar labores distintas a las habituales con el objeto de no perjudicar su salud, la Municipalidad hará las diligencias correspondientes sin afectar el salario del trabajador, cuando la Municipalidad tenga reservas sobre algún caso de estos, podrán remitir ai trabajador ai chequeo médico correspondiente, al médico que esta designe, corriendo los gastos por cuenta de la Municipalidad.

CLAUSULA NO. 24.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato, basados en el Articulo No. 95, párrafo 2 del código de trabajo vigente, conceder licencias sin goce de sueldo para que los empleados y trabajadores municipales puedan desempeñar cargos públicos de elección popular, por el periodo que este tenga duración, con el entendido que el sustituto quedara en calidad de interino.

CLAUSULA No. 25-

Municipalidad concederá permisos a los siguientes empleados y trabajadores en los siguientes casos:

a)Tres días (3) laborales con goce de salario cuando se trate de viajar en el Departamento y 4 (cuatro días) laborales en el resto del país para cumplir con ¡as obligaciones de carácter público impuestas por la ley como ser: Ejercer el sufragio, gestionar la obtención de documentos legales, comparecer a registrar documento o atender citas judiciales o de otras autoridades.

b)Quince días (15) laborales como máximo con goce de salario en caso de tuerza mayor como ser: Gravedad o muerte de esposo (a) o compañera (a) de hogar, de hijos, padres o hermanos, siempre que estos aparezcan registrados en el departamento de Personal; asimismo cuando ocurran incendios, terremotos, huracanes o inundaciones que afecten la vivienda o propiedad del empleado o trabajador.

c)Tres días (3) laborales como máximo a cinco empleados o trabajadores nombrados por el Sindicato cuando se trata de viajar a otra ciudad con goce de salario para asistir al sepelio de un compañero de trabajo, siempre y cuando no perjudique el buen funcionamiento de las labores Municipalidades.

d)Seis días (6) laborales con goce de salario en caso de contraer matrimonio, en estos casos el empleado o trabajador solicitara el permiso con la debida anticipación.

CLAUSULA No. 26.-

La Municipalidad mantendrá en buen estado de funcionamiento la maquinaria y equipo, a fin de prevenir accidentes en el uso de los mismos, ningún operador está obligado a desempeñar sus labores cuando la maquinaria se encuentre en mal estado que pueda producirse un accidente.

CLAUSULA No. 27 -

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites establecidos por la jomada ordinaria que exceda de la jornada inferior convenidas por las partes constituye extraordinaria debe ser remunerada asi:

1.Con un 35% (treinta y cinco por ciento) de recargo sobre el salario de la jomada

2.Con un 60% (sesenta por ciento) de recargo sobre el salario sobre de la jornada

3.Con un 85% (ochenta y cinco por ciento) de recargo sobre el salario nocturno más el

25% (veinticinco por ciento contemplado en el Articulo 239 del Código de Trabajo vigente.

CLAUSULA No. 28 -

Cuando la Municipalidad adquiera los servicios de uno o más trabajadores, comunicará al Sindicato para su conocimiento nominando al cargo y departamento para el cual le ha sido asignado.

CLAUSULA No. 29 -

La Municipalidad se compromete con el Sindicato en incorporar a sus trabajadores y empleados al sistema de SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARLOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), quedando el INJUPEMP a criterio del trabajador.

CLAUSULA NO. 30 -

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen en organizar y festejar el 10 DE SEPTIEMBRE DIA DEL NIÑO, de cada año con actos especiales a los hijos de sus empleados y trabajadores, aportando la cantidad de L. 10.000.00 (diez mil lempiras), para dicha celebración, la cual deberá ser entregada con una semana de anticipación al Tesorero del Sindicato, comprometiéndose además a proveer al sindicato 20 piñatas y ¡a utilización de la unidad de sonido para dicho evento.

CLAUSULA NO. 31.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a dar transporte para servicios fúnebres, ataúd de buena calidad, para empleados y trabajadores que fallecieren, asimismo para cónyuge e hijos que estén debidamente registrados como dependientes, dicho servicio se hará dentro de la jurisdicción de este término Municipal y fuera del mismo.

CLAUSULA No. 32-

En casos graves de salud que impliquen intervenciones quirúrgicas de urgencia, tratamientos clínicos de enfermedades graves que no pueden ser cubiertos por la red nacional de salud o en caso de calamidad o siniestro que sufra el empleado en su vivienda particular o familiar y que sea debidamente comprobada por la patronal por medio de los entes correspondientes, ia Municipalidad autorizará un anticipo sobre el salario que devenga el trabajador hasta por cuatro meses (4 meses), quedando comprometido el trabajador en caso de cesar de sus funciones a cancelar el saldo pendiente con las prestaciones laborales que pudieren corresponderle, aplicándose en estos casos la normativa utilizada por la Tesorería Municipal correspondiente al año fiscal.

CLAUSULA No.33.-

La Municipalidad mantendrá en todos sus centros de trabajo botiquines con medicamentos necesarios para primeros auxilios, estos botiquines estarán bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión de Higiene y Seguridad, la cual se integrara en un plazo no mayor de 60 (sesenta días), contados a partir de la vigencia del presente Contrato Colectivo.- Dicha comisión designará los sitios apropiados para colocarlos, debiendo la Municipalidad atender las indicaciones de dicha comisión, que estará integrada por (3) tres miembros del Sindicato y (3) tres miembros de la Municipalidad

CLAUSULA No 34.-

La Municipalidad entregara al Sindicato ejemplares impresos tamaño bolsillos de este Contrato Colectivo, cuarenta días después de ia inscripción del presente, siendo un ejemplar para cada empleado o trabajador.

CLAUSULA No.35.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a Celebrar con actos sociales el día consagrado a la SECRETARIA HONDURENA y DIA DEL CONTADOR.- Asimismo se le concederá día libre en la misma lecha y si por motivos de fuerza mayor no se le puede dar libre a todos en la misma fecha, se les dará el siguiente día, con los que no lograron este privilegió en la fecha señalada, se deja entendido que en estos actos no habrá preferencia para nadie.

CLAUSULA No.- 36.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que los Miembros de la Junta Directiva no podrán ser trasladados a laborar a otro lugar que no sea donde está prestando sus servicios sin su consentimiento.

Asimismo, no podrán ser despedidos de su trabajo hasta por veinte (20) meses después de cesar en sus funciones como Directivo Sindical o Delegado; caso contrario, pagará sus prestaciones Sociales en un CIEN POR CIENTO (100%) al Trabajador o Empleado Directivo o Delegado, lo mismo que el FUERO SINDICAL, que será un 70% para el despedido y un 30% para el Sindicato.

Tanto las prestaciones como el fuero sindical, serán pagados por la Alcaldía de inmediato al haber sido despedido el trabajador o empleado directivo o ex directivo, de una sola vez y por junto, en un cien por ciento (100%).

CLAUSULA NO. 37.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen en coordinar acciones tendientes a la formación de una Colonia para sus trabajadores y empleados de escasos recursos económicos y que carezcan de viviendas.

CLAUSULA No. 38.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que el periodo de prueba de un empleado o trabajador sera de sesenta (60) dias a partir de la fecha que sea.

contratado.

CLAUSULA No.39.-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a celebrar con actos sociales el día 25 de Enero de cada año en honor ai DIA DE LA MUJER HONDUREÑA, para empleadas y trabajadoras de la misma, la que donará la cantidad de 5,000.00 (cinco mil lempiras) para dicha celebración.

CLAUSULA No. 40.-

La Municipalidad se compromete a elaborar formatos donde estarán registrados los beneficiarlos en el expediente de cada uno de los empleados y trabajadores de esta Municipalidad, en los archivos del Departamento de Recursos Humanos, dependientes de los mismos como ser cónyuges, padres, hijos, hermanos o cualquiera otra persona que sean nombradas como beneficiarías, esta iniciará a más tardar noventa (90) días después de entrar en vigencia la firma de este contrato colectivo.

CLAUSULA No. 41.-

La Municipalidad y el Sindicato de trabajadores y empleados municipales, convienen que el presente Contrato Colectivo, será respetado en todas sus cláusulas convenidas y en caso de ser violadas, el Sindicato, empleados y trabajadores podrán demandar ante las autoridades competentes. -

CLAUSULA No. 42.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que el pago a los Trabajadores y Empleados se harán efectivos los días (15) Quince y (30) Treinta de cada mes calendario con prioridad, si estas fechas coincidieran con dias sábados, domingos o cualquier otro día feriado, el pago se hará un día antes de la fecha señalada a través de un banco de la Ciudad o una Empresa de valores, ei pago se efectuará a todos los empleados y trabajadores en la misma fecha, sin preferencia para nadie.

CLAUSULA No. 43.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen, que ningún empleado o trabajador será trasladado a un puesto de menor categoría del cargo que desempeña y en caso que se le asignara un puesto distinto de mayor jerarquía y responsabilidad queda convenido entre las partes que el salario a devengar quedará sujeto a una negociación directa entre el trabajador y el Alcalde Municipal

CLAUSULA No. 44.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que ningún empleado o trabajador que sea de Nacionalidad Extranjera no podrán desempeñar puestos de dirección y conducción de personas dentro del perímetro que correspondan a la Corporación Municipal y en aquellos Departamentos que puedan establecerse en el futuro.

CLAUSULA N0.45.-

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que todos los empleados y trabajadores que obstentan cargos de Dirección en los diferentes Departamentos mantendrán un mayor respeto a todos sus subordinados y no se permitirán sanciones de ninguna índole sin antes de hacer las investigaciones de! caso, MUNICIPALIDAD/ SINDICATO, en caso de comprobarse que el jefe lo hace por asuntos personales, este será despedido de inmediato así mismo no se le permitirá andar armado en todos los centros de Trabajo.

CLAUSULA NO. 46 -

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen que cuando un empleado o trabajador en caso de ser despedido, sus prestaciones sociales laborales se le reconocerá la cesantía un mes de salario por cada año de servicio prestado a esta Municipalidad y en ningún caso podrá exceder dicho auxilio de cesantía de salario de 25 meses (veinticinco meses).

CLAUSULA NO. 47-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a pagar el BONO EDUCATIVO, de Acuerdo al Decreto N°. 43/97, a un hijo por Empleado o Trabajador que se encuentran estudiando en cualquier centro educativo, dicho pago se hara en los primeros dias del mes que inician las clases de cada año.-

La Municipalidad se reservará el derecho de supervisar en coordinación con el Sindicato a los estudiantes para verificar si están estudiando en dicho centros educativos, siendo exclusiva responsabilidad del empleado reclamar el pago de dicho BONO EDUCATIVO.

CLAUSULA NO. 48-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo será respetado en todas sus cláusulas convenidas; entrará en vigencia a partir del dieciseis de septiembre del año dos mil catorce al dieciseis de septiembre del año dos mil dieciséis (16 SEPTIEMBRE 2014 AL 16 SEPTIEMBRE 2016), y en caso que hayan reformas laborales que perjudiquen a la clase trabajadora, este Contrato Colectivo tendrá prioridad, y mientras no se haya negociado un nuevo Contrato Colectivo éste seguirá en vigencia.

CLAUSULA N0.49-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que pagará los ajustes de salario mínimo de conformidad a lo que establece la Ley laboral en caso que los empleados sean despedidos.

CLAUSULA No.50-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato sueldo hasta por un (1) año, no perdiendo el empleado tiempo trabajado. 

CLAUSULA NO.51-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que los pagos se efectúen de acuerdo a la siguiente prioridad: Pagar las deducciones que se hacen por planillas a los empleados y Trabajadores, como ser: pago de Seguro Social. Cooperativas. Bancos, cuotas sindicales, INJUPEMP. Y demandas a más tardar cinco días después del pago de cada planilla, en caso que no se pagara el tiempo y forma los pagos anteriormente relacionados, el trabajador que resultare afectado juntamente con el Sindicato podrá demandar por los pagos no efectuados al funcionario responsable de esta situación.

CLAUSULA No.52-

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a dar un aporte económico de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. 10,000.00), para la celebración del DIA DEL ADULTO empleado de esta Municipalidad.

FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:

POR LA MUNICIPALID DE CHOLUTECA A TRAVES DE SU ALCALDE:

P.M. QUINTIN JAVIER SORIANO PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL

POR LA COMISION NEGOCIADORA DE LA MISMA:

P.M. NELSON HUMBERTO PAZ, VICE ALCALDE MUNICIPAL, VOCERO OFICIAL

WILBERTO REYES, REGIDOR MUNICIPAL

CARLOS ROBERTO MATAMOROS, ASESOR MUNICIPAL

PAULO CESAR CANALES A., JEFE RECURSOS HUMANOS, VOCERO OFICIAL SUPLENTE

POR EL SINDICATO:

PRESENTACION VASQUEZ, PRESIDENTE, VOCERO OFICIAL

JOSE MARIN FLORES, VICE PRESIDENTE, VOCERO OFICIAL SUPLENTE

EVELYN MARCELA RIVERA GALLO, SECRETARIA DE ACTAS

DENY ORLANDO HERNANDEZ G., TESORERO

DORA YOLANDA PASTRANA A., FISCAL

CARLOS MONDRAGON, SECRETARIO GENERAL

POR LA ASAMBLEA:

MARIO ORLANDO OSORTO

CARLOS GUSTAVO MONCADA

POR LA FESISUR:

RAMON, MARIN AGUILERA

HND Municipalidad de Choluteca - 2014

Fecha de inicio: → 2014-09-16
Fecha de término: → 2016-09-16
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal, Administración pública nacional
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Choluteca
Nombres de los sindicatos: →  SITRAEMUCH - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Choluteca

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 730 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → No clear provision
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → HNL 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 14 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 15 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 15 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): → 150 días
Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): → 30 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 17.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: → 35.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2016-12

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: →  % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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