DÉCIMO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE BANCO ATLÁNTIDA

New1

Tegucigalpa, MDC, Octubre de 2011

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

CLÁUSULA No. 1

El Banco reconoce al Sindicato su calidad de legítimo representante del interés profesional y general de sus trabajadores afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales y se obliga a tratar con los representantes del Sindicato, legalmente acreditados de conformidad con las estipulaciones de este Contrato, todos los conflictos y dificultades de carácter individual y colectivo que pudieran surgir con motivo de la aplicación de este Contrato Colectivo y de las leyes de trabajo de la República, sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores para gestionar sus problemas particulares, directa y personalmente ante los representantes del Banco. El Sindicato podrá ser asistido o asesorado por representantes de las organizaciones sindicales de nivel superior a las que estuviese afiliado. Por su parte, el Sindicato reconoce el derecho legítimo del Banco al libre y pleno dominio, posesión, administración y dirección de sus bienes, operaciones e intereses y continuará ejerciendo todos los derechos, responsabilidades y funciones administrativas sin más limitaciones que las establecidas por la Ley y por el presente Contrato Colectivo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO

CLÁUSULA No. 2

El ámbito de aplicación de este Contrato se extiende a todos los centros donde el Banco realice operaciones de cualquier índole, independientemente de su ubicación geográfica y comprende a todos los trabajadores del mismo.

Se exceptúan:

a) Los trabajadores accidentales y temporales, entendiéndose por tales aquellos cuya actividad o clase de contrato no exceda de sesenta (60) días, quienes únicamente tendrán derecho a los primeros auxilios, al suministro de medicamentos y tratamiento de urgencia en caso de accidente de trabajo.

b) Los trabajadores de confianza. Se entiende por trabajadores de confianza, los que representan al Banco y tengan funciones de dirección o de confianza personal, tales como: Gerentes, Subgerentes, Administradores, Jefes de Personal, Jefes de Departamento, Jefes de Divisiones, Jefe de Auditores y la Secretaria Ejecutiva de cada uno de ellos, lo mismo que las secretarias que el Banco contrate o haya contratado exclusivamente para suplir las ausencias de las anteriormente mencionadas; asimismo, se excluyen los encargados del manejo de planillas, el Jefe de Seguridad Interna y el Encargado de Procesamiento de Planillas.

Quedan a salvo los derechos y prestaciones que la Ley y su Contrato Individual conceden a este tipo de empleados.

EXÁMENES MÉDICOS DE INGRESO

CLÁUSULA No. 3

Antes de ser admitido al servicio del Banco, todo aspirante a emplearse deberá aprobar los exámenes físicos y clínicos que se estimen necesarios para determinar su correcto estado de salud.

Tales exámenes serán practicados en los centros de salud que determine la Institución, corriendo por cuenta de la misma los costos correspondientes. La renovación de los exámenes será ordenada siempre que se presenten circunstancias que lo ameriten.

PERÍODO DE PRUEBA

CLÁUSULA No. 4

Los trabajadores de nuevo ingreso se sujetarán a un período de prueba que no podrá exceder de sesenta (60) días, que será la etapa inicial del Contrato de Trabajo, y tiene por objeto, por parte del Banco, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. El período de prueba será remunerado y si a su término ninguna de las partes manifiesta su voluntad para dar por terminado el contrato, continuará éste por tiempo indefinido, gozando de los beneficios de los trabajadores permanentes. Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá ponerle término al contrato por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes o continuos en el Banco, se considerarán como celebrados por tiempo indefinido aunque en ellos se exprese término de duración, si al vencimiento de dichos contratos subsiste la causa que le dio origen a la materia del trabajo para la prestación de servicios o la ejecución de obras iguales o análogas. El tiempo de servicio se contará desde la fecha de la relación de trabajo, aunque no coincida con la del otorgamiento del contrato por escrito. En consecuencia, los contratos a plazo fijo o para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos en que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.

SELECCIÓN DE PERSONAL

CLÁUSULA No. 5

La selección de personal del Banco se hará empleando un criterio racional tendente a detectar a los postulantes más calificados y considerando especialmente la posibilidad de futuro desarrollo de los mismos.

PREFERENCIA PARA REINGRESO

CLÁUSULA No. 6

Los trabajadores sindicalizados que habiendo trabajado por más de dos (2) años en el Banco hayan cesado por reajuste de personal, serán preferidos para regresar al Banco cuando existan puestos vacantes que no hayan sido cubiertos por el personal laborante en la Institución y cuando el Banco determine incremento de personal, siempre que esto ocurra dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir de la fecha de su separación del cargo y cumpliendo los requisitos de ingreso establecidos en este Contrato, excepción hecha del examen de competencia.

PORCENTAJE DE TRABAJADORES HONDURENOS

CLÁUSULA No. 7

El Banco se obliga a contratar para el desempeño de sus funciones permanentes no menos del noventa y cinco por ciento (95%) de trabajadores hondureños.

PRELACIÓN EN CASO DE REAJUSTE DE PERSONAL

CLÁUSULA No. 8

En caso de reajuste de personal por reducción de puestos, en cada categoría y en cada centro de trabajo, previa revisión de las respectivas Hojas de Servicio, se tomará en cuenta para que sigan laborando los trabajadores de la mayor antigüedad y en igualdad de condiciones se preferirá a los trabajadores sindicalizados. Respetando el factor antigüedad el reajuste podrá continuar conforme al orden siguiente:

1. Trabajadores extranjeros

2. Trabajadores no Sindicalizados

3. Trabajadores Sindicalizados sin hijos

4. Trabajadores Sindicalizados de menor antigüedad.

Cuando un trabajador considere que ha sido reajustado en violación de la prelación aquí establecida, tendrá derecho a pedir revisión del expediente en que se haya basado la decisión, y si así lo deseare, a que lo asista un representante sindical.

En todo caso, cuando un reajuste afecte a un miembro de la Junta Directiva Central del Sindicato, el Banco procederá a su reubicación con igualdad de categoría y salario.

DEFENSA DE LOS TRABAJADORES

CLÁUSULA No. 9

El Banco asumirá la defensa de sus trabajadores que sean procesados o encarcelados por actos en que hayan intervenido con motivo o a consecuencia del cumplimiento de sus labores, cuando tengan pleno conocimiento de los hechos, de los que se desprenda la inocencia del trabajador.

DERECHO A OCUPAR PLAZAS POR ESCALAFÓN

CLÁUSULA No. 10

El Banco ratifica su reconocimiento del derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por escalafón de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Escalafón emitido con fecha primero de agosto de mil novecientos ochenta y dos; al cual como un artículo más, se incorpora la clasificación de puestos. Si la comisión encargada de apreciar la capacidad y eficiencia de los trabajadores no lograse acuerdo en un caso determinado, se acudirá a la intervención del Ministerio de Trabajo y Asistencia Social.

El Sindicato podrá formular ante el Banco, durante la vigencia del presente Contrato, observaciohes sobre el contenido y aplicación del Reglamento de Escalafón.

PROMOCIONES, PERÍODO DE PRUEBA, EVALUACIONES Y REGULACIONES SALARIALES.

CLÁUSULA No. 11

Todo trabajador que sea ascendido requerirá período de prueba de cuarenta y cinco (45) días, siempre y cuando el puesto esté en el mismo Departamento excepto en los casos que éste requiera aspectos de carácter técnico, o tenga nivel de supervisión en cuyo caso será de sesenta (60) días. Al finalizar el período de prueba correspondiente y conforme a evaluación de desempeño se le concederá un aumento del quince por ciento (15%) de su sueldo actual; o bien, se le pagará el sueldo mínimo del nuevo puesto, cualesquiera sea el más alto. El trabajador tendrá derecho a conocer la evaluación al terminar el período de prueba.

JORNADAS DE TRABAJO

CLÁUSULA No. 12

En materia de jornadas de trabajo el Banco y sus trabajadores seguirán cumpliendo las que actualmente están en vigencia y continuarán acatando además, las disposiciones que para las diferentes zonas del país emita el Banco Central de Honduras, por medio de su Directorio, en conformidad con la Ley. Los horarios se establecerán conforme las necesidades del Banco y tomando en cuenta la conveniencia del servicio al público y la de sus trabajadores, pero siempre dentro de los límites establecidos para las jomadas ordinarias de trabajo.

TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

CLÁUSULA No. 13

Se considera tiempo efectivo de trabajo:

a) El tiempo inactivo dentro de la jornada diaria por causas imputables al Banco.

b) El tiempo requerido para la alimentación del trabajador, cuando el horario de trabajo sea mediante jornada única.

c) El tiempo que el trabajador emplee para trasladarse del centro de trabajo en que reciba la disposición u orden de trabajo, al lugar en que deba efectuarse la misma y el tiempo que utilice en regresar a su centro de trabajo, si fuera necesario, después de haber realizado su labor.

d) El tiempo que los Directivos Sindicales o representantes del Sindicato empleen en comisiones o en reuniones de trabajo, relacionados con problemas sindicales, con funcionarios del Banco y el que utilicen en los organismos de la misma Institución donde el Sindicato tenga representación. Es entendido que no se causará derecho a pago de tiempo extraordinario por estas causas.

e) Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo que el trabajador emplee para recurrir a los representantes del Sindicato en caso de conflicto; el tiempo que los Directivos Sindicales destinen para asesorar y representar a los trabajadores, en ambos casos, previo permiso del jefe inmediato. El jefe inmediato otorgará el permiso siempre que no perjudique el normal funcionamiento de su trabajo.

RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO

CLÁUSULA No. 14

El trabajo nocturno por el sólo hecho de ser nocturno se remunerará con un recargo del cuarenta por ciento (40%) del valor del trabajo diurno. Con el mismo recargo se pagará las horas trabajadas durante el período nocturno en las jornadas mixtas.

REMUNERACIÓN DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

CLÁUSULA No. 15

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de las jomadas ordinarias que se determinan en las cláusulas anteriores constituye jornada extraordinaria y será remunerada así:

a) Con un Cuarenta y cinco por ciento (45%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período diurno.

b) Con un sesenta y cinco por ciento (65%) de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el período nocturno, y

c) Con el ochenta y cinco por ciento (85%) de recargo sobre el salario de la jornada nocturna cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquélla.

El Banco no remunerará las horas extraordinarias trabajadas, cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria. Los trabajadores no ejecutarán trabajo extraordinario alguno si no es con autorización escrita extendida por el Gerente de División o Sucursales.

REPORTES PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS

CLÁUSULA No. 16

El pago de las horas extraordinarias trabajadas lo deberá efectuar el Banco junto con el pago ordinario, siempre que el detalle de éstas se presente a la oficina respectiva el dos (2) y diecisiete (17) de cada mes, para la elaboración de la planilla de salarios.

VIÁTICOS

CLÁUSULA No. 17

El Banco continuará reconociendo viáticos a los trabajadores que viajan en misión de la Institución, de acuerdo con el Reglamento aprobado por la Gerencia General, el cual será revisado anualmente, conviniendo en remitirle copias del mismo a la Junta Directiva del Sindicato, a más tardar cinco (5) días después de efectuada dicha revisión. El Sindicato podrá formular ante el Banco, durante la vigencia del presente Contrato, observaciones sobre el contenido y aplicación del Reglamento de Viáticos.

ÚTILES, INSTRUMENTOS DE TRABAJO, TRANSPORTE Y PAGO DE ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA No. 18

El Banco se obliga a proporcionar los útiles e instrumentos de trabajo que por costumbre ha venido proporcionando para que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones con eficiencia y reponerlos inmediatamente que se deterioren por su uso normal.

A los trabajadores qué a continuación se mencionan se les proporcionará, además los siguientes enseres:

1. Vigilantes

En las Sucursales y Agencias que hubieren trabajadores desempeñando estas funciones, tres uniformes completos, una linterna de mano

debidamente equipada, un termo para los que laboran jornadas nocturnas; habrá un arma de fuego debidamente equipada en las zonas de vigilancia.

2. Motoristas

Reembolso del costo de la renovación de la licencia, tres uniformes completos, un overol y un revólver cuando sea necesario, que devolverá al cumplir con su función, cada vehículo llevará herramientas mecánicas.

3. Conserjes Mensajeros

Tres uniformes completos, motocicletas necesarias a criterio del Banco con su respectivo casco protector. El Banco mantendrá suficientes capotes para su uso en horas laborables.

El Banco adquirirá para uso de Conserjes y Mensajeros en aquellas ciudades donde este vehículo sea funcional, bicicletas de buena calidad, obligándose los empleados a brindar un debido cuido y manejo de este vehículo.

Se reconocerá el reembolso del costo de renovación de la licencia a los Conserjes y Mensajeros que manejen motocicletas propiedad del Banco.

4. Cobradores

Un capote y Carnet de Identificación. El Banco tendrá el número de motocicletas y bicicletas que considere necesario para uso de cobradores.

Podrá haber acuerdo entre el Banco y el trabajador para el financiamiento de una motocicleta.

El Banco pagará por el uso de las motocicletas que no sean de su propiedad una renta de doscientos Lempiras (L200.00) mensuales, la cual será aumentada en proporción al aumento de precios de combustible cuando sea en exceso de un veinticinco por ciento (25%), si disminuye se pagaría los doscientos Lempiras (L200.00) establecidos.

5. Electricistas

Tres uniformes completos, dos overoles, zapatos y guantes de seguridad y las herramientas necesarias.

6. Clasificadores de Monedas

Mascarillas, delantales y desinfectantes.

7. Operadores de Máquinas Copiadoras.

Dos gabachas, los uniformes y ropas de trabajo serán confeccionados de acuerdo con las labores a ejecutarse y de la calidad que el Banco determine.

Queda entendido que el aseo de las gabachas y overoles, correrán por cuenta del Banco. Será obligación de los trabajadores nominados en esta Cláusula usar los uniformes y demás enseres que les haya suministrado el Banco en la forma apropiada.

Los uniformes y demás enseres suministrados por el Banco serán cuidadosamente conservados por los usuarios y éstos no podrán utilizarse fuera de las horas de servicio. Además de lo anterior, se continuará proporcionando a todo el personal que lo necesite, para la mejor ejecución de sus labores lo siguiente:

a) Transporte para los trabajadores que salen a trabajar fuera del Banco.

b) Vigilante, el pago de transporte en que incurran por el retiro de llaves desde la oficina principal hasta el lugar en que les asignen funciones siempre y cuando no exista transporte del Banco.

c) El Banco pagará el costo de transporte de todos aquellos trabajadores que terminen o finalicen su labor conforme a la siguiente tarifa:

Horario:

De 8:00 pm. a 9:pm. Después de las 9:00 pm.
Tegucigalpa y

San Pedro Sula:

L80.00 L90.00
La Ceiba: L60.00 L70.00
Otras ciudades del país: L50.00 L60.00

En ninguno de los casos se reconocerá este pago cuando hubiera transporte del Banco.

d) Comida para los trabajadores que se queden prestando sus servicios fuera de la jornada ordinaria siempre que trabajen después de las 7:00 pm. cuyo valor será de Ochenta Lempiras (L80.00) para todos los trabajadores del Banco. Igual pago se hará a los trabajadores que laboren en la jomada mixta y los trabajadores que laboran los dias sábados cuando la prolongación de su jornada ordinaria se extienda por dos horas o más. Transcurrida la mitad de la vigencia del presente Contrato Colectivo, los valores correspondientes al costo de transporte y alimentación, serán objeto de revisión por las partes.

El Banco se reserva el derecho de suministrar la comida cuando lo considere conveniente, adecuada al precio convenido.

e) En relación a uniformes para el personal del Banco a nivel nacional, la Vicepresidencia de Recursos Humanos reglamentará el uso de los mismos; y se asignará a los empleados sujetos al uso del uniforme un mínimo de tres uniformes por año, cuyo costo se cubrirá de la siguiente forma:

Año 2009, el Banco pagará el 75% y el empleado el 25%; de 2010 en adelante, el Banco pagará el 80% y el empleado el 20%. El costo que le corresponda pagar al empleado, le será deducido por planilla y lo deberá amortizar en un periodo máximo de doce meses.

f) Café o un refresco por las tardes.

CALENDARIO DE VACACIONES

CLÁUSULA No. 19

El Banco elaborará un calendario en el que se consignarán las fechas en que sus trabajadores gozarán de vacaciones durante el año inmediato siguiente y lo pondrá en conocimiento de los trabajadores y del Sindicato a más tardar el primero de diciembre. El calendario en referencia se elaborará atendiendo a las necesidades del servicio y cuando así lo requieran las circunstancias, podrá modificarse tomando en cuenta siempre la conveniencia del Banco y los Trabajadores afectados, sin perjúicio de reconocer a éstos los derechos que la ley les otorgue para el caso de interrupción de vacaciones. Una vez establecido el calendario, éste será modificado solamente mediante acuerdo del Banco con sus empleados.

Si el trabajador no estuviere satisfecho podrá solicitar el cambio de la fecha señalada con intervención de un representante sindical si fuere afiliado.

VACACIONES Y FORMA DE PAGO

CLÁUSULA No. 20

El Banco concederá vácaciones anuales remuneradas a todos sus trabajadores bajo las siguientes regulaciones:

Trabajadores de un (1) año de servicio: Quince (15) días calendarios.

Después de dos (2) años de servicio: Doce (12) días laborables consecutivos

Después de tres (3) años de servicio: Quince (15) dias laborables consecutivos.

Después de cuatro (4) años de servicio: Veinte (20) días laborables consecutivos.

Después de cinco (5) años de servicio: Veintitrés (23) días laborables consecutivos.

Después de diez (10) años de servicio: Veintiséis (26) días laborables consecutivos.

El trabajador, además, tendrá derecho a un porcentaje de su salario ordinario mensual, que se le entregará simultáneamente con el importe de vacaciones, de conformidad con la siguiente escala:

Primer (1er.) Año de servicio continuo: Ochenta y tres por ciento (83%)

Segundo (2do.) Año de servicio continuo: Ochenta y cuatro por ciento (84%).

Tercer (3er.) Año de servicio continuo: Ochenta y nueve por ciento (89%).

Cuarto (4to.) Año de servicio continuo: Noventa y uno por ciento (91%).

Después de cinco (5) años de servicios continuos: Noventa y seis por ciento (96%).

Después de diez (10) años de servicios continuos: Ciento por ciento (100%).

Se aplicará a todos los trabajadores del Banco la norma mediante la cual para el sólo efecto de computar el período de vacaciones el sábado no se tomará como día laborable.

INTERRUPCIÓN DE VACACIONES POR ENFERMEDAD

CLÁUSULA No. 21

Ningún trabajador podrá ser obligado por el Banco a tomar sus vacaciones mientras se encuentre padeciendo de enfermedad debidamente comprobada por el médico tratante, quien le extenderá la incapacidad correspondiente, a fin de que el empleado guarde reposo hasta que se restablezca completamente para autorizarle el goce de sus vacaciones. El empleado que no cumpla con lo estipulado por el médico, la incapacidad quedará sin efecto.

En el caso que un trabajador que esté disfrutando de sus vacaciones se incapacite, sea por enfermedad comprobada por el médico del Banco, por accidente o por hospitalización, estas se suspenderán por el período incapacitado teniendo derecho el trabajador a reanudar sus vacaciones cuando haya recuperado su salud. El empleado que no guarde reposo en el caso de enfermedad debidamente comprobada, la incapacidad quedará sin valor y efecto.

DERECHO ADQUIRIDO POR VACACIONES

CLÁUSULA No. 22

El trabajador que hubiere adquirido derecho a vacaciones y que antes de disfrutar de éstas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero y además tendrá derecho al porcentaje de su salario ordinario mensual que corresponda según la Cláusula 20 de este Contrato. Cuando el Contrato de Trabajo termine antes del tiempo que da derecho a vacaciones por causa imputable al Banco, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional que debía habérsele pagado por vacaciones en relación al tiempo trabajado y además tendrá derecho a la parte proporcional del porcentaje de su salario ordinario mensual que corresponda, de acuerdo a la Cláusula 20 de este Contrato.

PERMISOS Y LICENCIAS

CLÁUSULA No. 23

El Banco concederá permiso a sus trabajadores de acuerdo a lo prescrito en el

Código de Trabajo y conforme a las siguientes regulaciones:

a) Los Gerentes de Sucursales o Divisiones estarán facultados para conceder permiso a sus trabajadores, con goce de salario, por causa justificada, hasta por tres (3) días en cada caso, pero los permisos concedidos durante el año no podrán en cónjunto exceder de quince (15) días.

b) Los trabajadores que hayan cumplido un (1) año de servicio continuo al Banco y que contraigan matrimonio civil por primera vez, disfrutarán de permiso por ocho (8) días con derecho a remuneración, el que será efectivo inmediatamente después de celebrarse la boda civil y mediante la presentación de la constancia que acredite tal estado.

c) Se concederá permiso hasta por cinco (5) días consecutivos en caso de muerte del cónyuge, compañera o compañero de hogar, los padres o hijos del trabajador y por dos (2) días cuando se trata de fallecimiento de los abuelos, nietos y hermanos.

Cuando la muerte del cónyuge, compañera o compañero de hogar, padres, hijos y hermanos del trabajador, ocurra fuera del lugar en que éste presta sus servicios, la licencia se podrá extender hasta por un máximo de siete (7) días consecutivos.

En caso de muerte de los padres del cónyuge o compañero o compañera de hogar se concederá un día de permiso y si ocurre fuera del lugar donde el trabajador presta sus servicios, el permiso será de dos días consecutivos.

d) En los casos de licencia por maternidad, la licencia se ajustará a lo que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley del Seguro Social, vigente en su Artículo No. 78. El período de lactancia tendrá una duración de seis (6) meses y durante el mismo la trabajadora tendrá derecho a una licencia de una hora diaria, que podrá fraccionar en períodos de treinta minutos dentro de la jornada, a conveniencia de la trabajadora.

e) Los trabajadores tendrán derecho, después de agotados los permisos a que se refiere el inciso c) de esta cláusula y en caso de comprobada necesidad, a permisos hasta por treinta (30) días, sin goce de salario.

f) El Banco concederá permiso a dos (2) Directivos Sindicales, tres (3) días con goce de salario en cada mes calendario para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, pero en ningún caso más de veinte (20) días en total en el mismo año.

Para obtener este permiso, deberá notificarse con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Vicepresidencia de Recursos Humanos o al Gerente de la Sucursal, con el propósito de que se hagan los arreglos necesarios para no perjudicar el normal funcionamiento del Banco.

g) El Banco concederá permiso remunerado hasta por tres (3) días laborables, dependiendo de la ubicación geográfica, para los trabajadores que sean designados delegados a congresos ordinarios y extraordinarios del Sindicato.

Cuando el número de delegados procedentes de una misma sucursal sea tal que pueda ocasionar problemas en la misma, se harán los arreglos necesarios para no perjudicar el normal funcionamiento del Banco.

h)El Banco concederá permiso con goce de salario a los integrantes de Comisiones Negociadoras del Contrato Colectivo, por el tiempo que duren las negociaciones.

i) El trabajador sindicalizado que fuese designado para representar al Sindicato en congresos, seminarios o conferencias nacionales o internacionales relacionadas con la actividad sindical, acreditados por los gobiernos y organismos nacionales o internacionales, tendrá derecho a seguir devengando su salario durante el tiempo que requiera la representación correspondiente.

El salario devengado de acuerdo a este inciso no podrá ser descontado de las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

En caso de representación en el interior del país, el período no pasará de quince (15) días y en el exterior de treinta (30) días.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco concederá permisos sin remuneración a los trabajadores en los casos siguientes:

1. El Banco concederá licencia sin remuneración hasta por un año a los trabajadores sindicalizados cuando sean designados por el Sindicato, por las federaciones o confederaciones de trabajadores y/o por cualquier organismo nacional o internacional, para asistir a seminarios o cursos de formación sindical y cooperativismo. El Banco no estará obligado a conceder la referida licencia a más de tres trabajadores a la vez ni más de seis dentro de un mismo año calendario.

2. Cuando el Sindicato así lo solicite, el Banco concederá licencia sin goce de salario a dos afiliados para el desempeño de comisiones de carácter permanente, concluida su comisión el trabajador podrá volver al puesto que ocupaba, conservando todos los derechos derivados de su respectivo contrato, siempre y cuando regrese a sus labores dentro del término de dos años. El sustituto tendrá carácter de interino.

OTRAS CLASES DE LICENCIAS

CLÁUSULA No. 24

En los casos de licencia sin goce de salario a que se refiere el numeral 2 de la Cláusula No. 23 de este Contrato, los beneficiarios tendrán derecho a seguir cubiertos por el Plan Médico Hospitalario establecido en la Cláusula No. 27 siempre y cuando continúen pagando al Banco la contribución que les hubiere correspondido, en las fechas y montos en que se les hubiere deducido, como en el caso de estar percibiendo salario.

Los trabajadores que se refiere el párrafo anterior, tendrán igualmente derecho a continuar cubiertos por el seguro de vida colectivo a que se refiere en la Cláusula No. 35 de este Contrato por el período que prevea la póliza respectiva. El Banco y el Sindicato solicitarán a la compañía aseguradora la cotización del costo adicional de extender los beneficios de la póliza por el tiempo adicional y en los lugares en que el beneficiario se encuentre con goce de licencia y, de convenirlo así, contratarán el seguro adicional compartiendo por iguales partes el costo de la prima del seguro especial.

Lo previsto en los párrafos precedentes no tendrá aplicación cuando el trabajador beneficiario de la licencia se encuentre cubierto por otros planes o beneficios similares a los que provee este Contrato.

A los trabajadores a que se refiere esta Cláusula, el Banco les concederá los aumentos pactados por contratación colectiva y costo de vida, los que se aplicarán al momento de reintegrarse a sus puestos de trabajo.

AUXILIO DE CESANTÍA

CLÁUSULA No. 25

Si el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el Artículo 114 del Código de Trabajo u otras causas ajenas a la voluntad del trabajador, el Banco pagará a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a) Después de un trabajo continuo mayor de dos (2) meses pero menor de seis (6) con un importe igual a diez (10) días de salario.

b) Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinticinco (25) días de salario.

c) Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario por cada año de trabajo sin que en ningún caso el auxilio de cesantía pueda exceder de veinticinco (25) meses de salario.

RENUNCIA VOLUNTARIA, GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Cláusula No. 26

A todo trabajador que le ponga término a su Contrato Individual de Trabajo por su propia voluntad se le otorgará una gratificación de acuerdo a las siguientes regulaciones:

a) Servicios continuos no menor de cinco (5) años, hasta diez (10) años, trece (13) días de sueldo por cada año de trabajo.

b) Por cada año de servicio en exceso de diez (10) años, dieciséis días de sueldo, sin que la prestación pueda exceder de ocho (8) meses de sueldo en total.

c) Si un trabajador tiene veinte (20) años o más, la gratificación no excederá de nueve (9) meses de su sueldo en total.

SERVICIOS MEDICO-HOSPITALARIOS

CLÁUSULA No. 27

El Banco concederá a sus trabajadores sindicalizados en todo el país, al igual que a sus dependientes debidamente registrados, los servicios médico-hospitalarios, atención médica quirúrgica especial, servicios médicos por maternidad y pago de medicinas, conforme a lo siguiente:

1. Servicios Médico-Hospitalarios a los Empleados:

a. Hospitalización:

El Banco asumirá en un 100% el pago de las cuentas por hospitalización de sus empleados, así como el pago de las medicinas y los honorarios de los médicos y cirujanos relacionados con el tratamiento correspondiente.

b. Maternidad:

Los servicios relacionados con asistencia prenatal, natal y postnatal, la hospitalización, servicios médicos quirúrgicos en su caso, medicinas y exámenes requeridos, serán asumidos por el Banco en un 100%

c. Tratamientos no hospitalizables y consultas externas:

El importe de los honorarios que se causen por consulta con médicos externos por tratamientos no hospitalizables, el costo de los medicamentos recetados y servicios de laboratorio, serán pagados por el empleado de acuerdo al procedimiento siguiente: El Banco negociará y mantendrá contratos con médicos externos, farmacias y laboratorios, para que le brinden al empleado estos servicios, el que tendrá dos opciones:

i. Recibir el servicio sin efectuar desembolso alguno, en cuyo caso el Banco cancelará las facturas y recibos y le deducirá al trabajador de su sueldo, sobre el valor de aquéllos el 20%.

ii. En caso que el trabajador pague directamente por estos servicios, el Banco, con aprobación de su Médico General, le reembolsará contra presentación de los comprobantes el valor correspondiente.

Cuando el empleado por casos debidamente calificados requiera financiamiento, el Banco podrá otorgarlo de acuerdo a lo establecido en un reglamento especial.

Previa calificación del Médico General del Banco, quedarán excluidos aquellos exámenes que conduzcan a hospitalización, cuyo costo será asumido por el Banco.

d. Servicios de Oftalmología y Odontología

El Banco pagará el 100% de los honorarios que se causen por consultas con oftalmólogos al igual que el costo de los lentes, debiendo asumir el empleado el costo de los aros.- En el caso de servicios odontológicos, el Banco pagará el 100% de los honorarios que se causen, exceptuando los trabajos de prótesis por los cuales se reconocerá sólo el 50% conforme lo indicado en el Reglamento respectivo.

2. Servicios Médico-Hospitalarios a los Dependientes:

a. El costo de los servicios de maternidad será asumido en el 100% por el Banco y cubrirá a las esposas o compañeras de hogar de los trabajadores que estén debidamente registradas.- La asistencia médico-hospitalaria para los hijos de los trabajadores hasta la edad de seis (6) años, será asumida por el Banco en un 100%.- A los hijos de los trabajadores comprendidos entre los seis (6) y siete (7) años de edad, se les reconocerá el 25% de los gastos correspondientes.

b. Después de la muerte del trabajador, sus hijos hasta la edad de seis años tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el numeral 1 de esta cláusula y sus hijos comprendidos entre la edad de seis años un día hasta siete años, tendrán derecho a un reembolso del veinticinco (25%) del costo de dichos beneficios durante veintiséis (26) semanas contadas a partir del fallecimiento de aquél.

c. Los hijos de los trabajadores que estén recibiendo asistencia médica a la fecha de cumplimiento de la edad de los seis (6) años, tendrán derecho a seguir recibiéndola por la enfermedad que estaba bajo tratamiento en esa fecha o sus complicaciones hasta su recuperación, por un plazo máximo de treinta días contados a partir del día en que cumpla los seis (6) años de edad.

Si la enfermedad origina hospitalización y el beneficiario está hospitalizado al término del plazo señalado anteriormente, continuará siendo atendido hasta que el médico autorizado por el Banco ordene su egreso, sin que, en ningún caso, la hospitalización pueda prolongarse por más de noventa (90) días de la fecha en que cumpla seis (6) años de edad.

d. En los casos de hospitalización de hijos se utilizará el cuarto de pediatría. Si la enfermedad tanto del empleado o dependiente a criterio del médico, fuese contagiosa, éstos pueden ser hospitalizados en un cuarto determinado. El Banco pagará el precio del mismo.

Se establece un límite de L200,000.00 anuales para los dependientes de los trabajadores en todos los gastos relacionados con los servicios de asistencia médica y hospitalización.

CONDICIONES GENERALES

Los servicios médico-hospitalarios detallados en los numerales 1) y 2) anteriores, se sujetarán a las condiciones generales siguientes:

a. En Tegucigalpa y San Pedro Sula, los empleados serán atendidos por el Médico General del Banco, para consultas, prescripción de medicamentos y exámenes de laboratorio. Asimismo, dicho médico autorizará las incapacidades e indicará cuando los empleados ameriten hospitalización o ser atendidos por especialistas. En el resto del país, los empleados serán atendidos por los facultativos de la respectiva localidad autorizados por el Médico General del Banco.

b. En casos de emergencia, el empleado y sus dependientes podrán tener servicios de hospitalización, debiendo oportunamente informar de ello al Médico General del Banco, Jefe inmediato o a la Vicepresidencia de Recursos Humanos, para que a través de aquélla o del funcionario competente se tomen las medidas correspondientes según lo establecido en el Reglamento.- El Banco comunicará a los hospitales de la localidad para que brinden la atención necesaria relacionada con la emergencia..

c. En todos los casos que requieran hospitalización, el Banco pagará el precio mínimo por habitación en los hospitales nacionales, con los que el Banco tenga contrato de servicios.

En caso que al momento de ingreso al hospital, éste no tuviese disponible un cuarto del precio mínimo, el trabajador o dependiente será internado en una habitación del precio inmediato superior y al quedar disponible la habitación del precio mínimo será trasladado a ésta.

Si el beneficiario no quisiere reubicarse en uno de los cuartos de menor precio, asumirá por su cuenta el exceso de precio del cuarto sobre el mínimo establecido, debiendo en tal caso pagar directamente al hospital la diferencia de precio.

En el caso que el trabajador o dependiente desde el inicio de su hospitalización, por su propia iniciativa y comodidad solicitare un cuarto de mayor precio al del mínimo establecido, se responsabilizará a pagar directamente al hospital la diferencia del precio, excepto cuando ello se deba a prescripción médica.

En todos los casos de suspensión de trabajo por enfermedad comprobada por el Médico General del Banco que al mismo tiempo originan la concesión de los beneficios descritos en el numeral 1) anterior, el trabajador recibirá un subsidio de conformidad con la siguiente escala:

i. Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, un (1) mes de salario.

ii. Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero no mayor de un (1) año, dos meses de salario.

i.e. Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año pero no mayor de tres (3) años, tres meses de salario; de tres (3) a cuatro (4) años de trabajo continuo, cuatro (4) meses de salario, de cuatro (4) a cinco (5) años de trabajo continuo, cinco (5) meses de salario.

i.e. Después de un trabajo continuo de cinco (5) años, salario entero durante seis (6) meses.

Si al término de estos distintos plazos persiste la enfermedad, previo dictamen del Médico General del Banco, la Presidencia Ejecutiva podrá prorrogar el subsidio hasta por el doble de cada categoría.

Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como un mismo cáso de subsidio la incapacidad interrumpida para el trabajo desde el día que origine la incapacidad hasta el día en que se recupere la capacidad de trabajo. Si sobreviniera una nueva incapacidad dentro de treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha en que se hubiera declarado la recuperación de la capacidad de trabajo, esta nueva incapacidad se considera que forma parte del mismo caso de subsidio.

Toda incapacidad que se presente con posterioridad a los treinta y cinco (35) días señalados se considera como un nuevo caso.

Las compañeras de hogar de los trabajadores gozarán de los mismos beneficios que se concedan a las esposas, siempre que hayan sido inscritas por lo menos diez (10) meses antes de la prestación del servicio y dependan económicamente del trabajador y que éste y su compañera sean solteros.

En caso de cesantía del trabajador, la esposa o compañera de hogar recibirá la atención siempre que a la fecha que se produzca se encuentre embarazada.

El mismo derecho tendrá la esposa o compañera de hogar del trabajador que a la fecha de la muerte de éste se encuentre embarazada. Los abortos y sus consecuencias patológicas serán atendidos como casos de maternidad en los centros hospitalarios autorizados por el Banco.

Los beneficios aquí establecidos no se concederán a las esposas o compañeras de hogar de los trabajadores cuando estén cubiertas en su trabajo por un sistema similar o estén afiliadas al Seguro Social.

Para tener derecho a reembolso de cualquier índole, relacionado con la asistencia médica se requiere en todo caso:

Que en la receta que se extienda se consigne el nombre del paciente, escrito por el médico tratante y la firma de éste; y

Que en el recibo correspondiente que será firmado por el médico tratante, figure el nombre del trabajador a quien se le extienda y el nombre del paciente.

g.En las referencias a especialistas, se seguirá el siguiente procedimiento:

i. El empleado solicitará al médico del Banco la orden correspondiente para consulta con el médico especialista.

ii. Si el Médico General del Banco hace remisión al especialista, deberá firmar y llenar la hoja “Referencia al Especialista” por cada consulta que el empleado o sus dependientes requieran, la cual será refrendada por la Vicepresidencia de Recursos Humanos y/o Gerentes de Sucursales, en su caso.

i.e. Si el especialista recomienda hospitalización u operación, deberá llenar la parte correspondiente de la hoja “Referencia al Especialista” y enviarla al Médico General del Banco para

que éste conozca el diagnóstico, tratamiento a seguir y los honorarios respectivos.

iv. Una vez que el Médico General del Banco conozca de las recomendaciones del especialista, tomará la decisión correspondiente y remitirá de nuevo al interesado a la Vicepresidencia de Recursos Humanos, quien autorizará el pago.

V. Queda entendido que el trabajador o dependiente que no cumpla con estas disposiciones no se le reconocerán los gastos en que incurra.

vi. En las sucursales donde no hayan médicos especialistas, los trabajadores y sus hijos registrados y cubiertos podrán ser atendidos en las poblaciones más cercanas según su posición geográfica.

h. Para los efectos de esta Cláusula, se entiende por “Dependiente debidamente registrado”, la esposa o compañera de hogar del trabajador y sus hijos hasta la edad de seis años o hasta siete en lo que le corresponda.

i. Las partes han acordado que el Banco se reserva el derecho de escoger los medios que estime conveniente, para cumplir en mejor forma los propósitos y objetivos que se establecen en la presente cláusula.

GASTOS DE FUNERAL

CLÁUSULA No. 28

El Banco reconocerá a sus trabajadores un subsidio de Quince mil Lempiras (L15,000.00) para que cubran los gastos de funeral de su cónyuge, compañera (o) de hogar o de sus hijos menores de 18 años que vivan y que dependan económicamente de él.

Un subsidio de Siete Mil Lempiras (L7,000.00) recibirán los trabajadores para los gastos de funeral de sús padres que dependan económicamente de ellos.

Este subsidio se otorgará de inmediato en efectivo o por crédito a su cuenta y el empleado se compromete a presentar el Certificado de Defunción dentro de los treinta (30) días siguientes, en caso de que no lo hiciere tendrá que reembolsar dicho valor, cargándosele a su cuenta.

Los dependientes a que se refieren los dos primeros párrafos, deberán estar debidamente registrados en la Vicepresidencia de Recursos Humanos mediante la presentación de la partida de nacimiento.

En caso de que el fallecido fuera un trabajador del Banco, éste entregará a quien sufrague los gastos funerales la suma de Veinte Mil Lempiras (L20.000.00).

PLAN DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS

CLÁUSULA No. 29

El fínanciamiento de viviendas seguirá siendo atendido para las personas que prestan sus servicios en Banco Atlántida,S.A., solamente por el Régimen Especial de Aportaciones Privadas (REAP), a cuyo efecto las paites continuarán efectuando las aportaciones correspondientes. En caso que durante la vigencia de este Contrato se emitieren reformas en la legislación que pudieren afectar el funcionamiento del REAP, las panes acuerdan revisar asta Cláusula para adecuarla a la nueva normativa.

En caso de iliquides del REAP, el Fondo de Rettro Bancatlán suplirá ios recursos a una tasa de interés del ocho (8%) anual, pagadero en los piasos y condiciones que convengan las partes, para que puedan atender las solicitudes de ios miembros hasta montos de L200,O0O.O0.

FONDO DE RETIRO BANCATLÁN

Cláusula No. 30

Con el objeto de mantener el Fondo de Retiro para los empleados del Banco, ambas partes seguirán contribuyendo conforme lo establece el Reglamento del Fondo de Retiro Bancatlán.

Asimismo, Ja administración del Fondo seguirá bajo la responsabilidad de una Junta Administradora integrada conforme el apartado 1 de la Sección 6 del Reglamento del Fondo de Retiro de fecha febrero de 1980; es decir, cinco personas que serán nombradas durante el mes de febrero de cada año en la siguiente forma: dos serán escogidas en voto secreto por los empleados y las otras tres serán nombradas por la Junta Directiva del Banco de extender los beneficios de la póliza por el tiempo adicional y en los lugares en que el beneficiario se encuentre con goce de licencia y, de convenirlo así, contratarán el seguro adicional compartiendo por iguales partes el costo de la prima del seguro especial.

Lo previsto en los párrafos precedentes no tendrá aplicación cuando el trabajador beneficiario de la licencia se encuentre cubierto por otros planes o beneficios similares a los que provee este Contrato.

A los trabajadores a que se refiere esta Cláusula, el Banco les concederá los aumentos pactados por contratación colectiva y costo de vida, los que se aplicarán al momento de reintegrarse a sus puestos de trabajo.

AUXILIO DE CESANTÍA

CLÁUSULA No. 25

Si el Contrato de Trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el Artículo 114 del Código de Trabajo u otras causas ajenas a la voluntad del trabajador, el Banco pagará a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes regulaciones:

a) Después de un trabajo continuo mayor de dos (2) meses pero menor de seis (6) con un importe igual a diez (10) días de salario.

b) Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses pero menor de un (1) año, con un importe igual a veinticinco (25) días de salario.

c) Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año, con un importe igual a un (1) mes de salario por cada año de trabajo sin que en ningún caso el auxilio de cesantía pueda exceder de veinticinco (25) meses de salario.

RENUNCIA VOLUNTARLA, GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD

Cláusula No. 26

A todo trabajador que le ponga término a su Contrato Individual de Trabajo por su propia voluntad se le otorgará una gratificación de acuerdo a las siguientes “ regulaciones:

a) Servicios continuos no menor de cinco (5) años, hasta diez (10) años, trece (13) días de sueldo por cada año de trabajo.

b) Por cada año de servicio en exceso de diez (10) años, dieciséis días de sueldo, sin que la prestación pueda exceder de ocho (8) meses de sueldo en total.

c) Si un trabajador tiene veinte (20) años o más, la gratificación no excederá de nueve (9) meses de su sueldo en total.

SERVICIOS MEDICO-HOSPITALARIOS

CLÁUSULA No. 27

El Banco concederá a sus trabajadores sindicalizados en todo el país, al igual que a sus dependientes debidamente registrados, los servicios médico-hospitalarios, atención médica quirúrgica especial, servicios médicos por maternidad y pago de medicinas, conforme a lo siguiente:

1. Servicios Médico-Hospitalarios a los Empleados:

a. Hospitalización:

El Banco asumirá en un 100% el pago de las cuentas por hospitalización de sus empleados, así como el pago de las medicinas y los honorarios de los médicos y cirujanos relacionados con el tratamiento correspondiente.

b. Maternidad:

Los servicios relacionados con asistencia prenatal, natal y postnatal, la hospitalización, servicios médicos quirúrgicos en su caso, medicinas y exámenes requeridos, serán asumidos por el Banco en un 100%

c. Tratamientos no hospitalizables y consultas externas:

El importe de los honorarios que se causen por consulta con médicos externos por tratamientos no hospitalizables, el costo de los medicamentos recetados y servicios de laboratorio, serán pagados por el empleado de acuerdo al procedimiento siguiente: El Banco negociará y mantendrá contratos con médicos externos, farmacias y laboratorios, para que le brinden al empleado estos servicios, el que tendrá dos opciones:

i.Recibir el servicio sin efectuar desembolso alguno, en cuyo caso el Banco cancelará las facturas y recibos y le deducirá al trabajador de su sueldo, sobre el valor de aquéllos el 20%.

En caso que el trabajador pague directamente por estos servicios, el Banco, con aprobación de su Médico General, le reembolsará contra presentación de los comprobantes el valor correspondiente.

Cuando el empleado por casos debidamente calificados requiera financiamiento, el Banco podrá otorgarlo de acuerdo a lo establecido en un reglamento especial.

Previa calificación del Médico General del Banco, quedarán excluidos aquellos exámenes que conduzcan a hospitalización, cuyo costo será asumido por el Banco.

Servicios de Oftalmología y Odontología

El Banco pagará el 100% de los honorarios que se causen por consultas con oftalmólogos al igual que el costo de los lentes, debiendo asumir el empleado el costo de los aros.- En el caso de servicios odontológicos, el Banco pagará el 100% de los honorarios que se causen, exceptuando los trabajos de prótesis por los cuales se reconocerá sólo el 50% conforme lo indicado en el Reglamento respectivo.

Servicios Médico-Hospitalarios a los Dependientes:

a.El costo de los servicios de maternidad será asumido en el 100% por el Banco y cubrirá a las esposas o compañeras de hogar de los trabajadores que estén debidamente registradas.- La asistencia médico-hospitalaria para los hijos de los trabajadores hasta la edad de seis (6) años, será asumida por el Banco en un 100%.- A los hijos de los trabajadores comprendidos entre los seis (6) y siete (7) años de edad, se les reconocerá el 25% de los gastos correspondientes.

b.Después de la muerte del trabajador, sus hijos hasta la edad de seis años tendrán derecho a los beneficios a que se refiere el numeral 1 de esta cláusula y sus hijos comprendidos entre la edad de seis años un día hasta siete años, tendrán derecho a un reembolso del veinticinco (25%) del costo de dichos beneficios durante veintiséis (26) semanas contadas a partir del fallecimiento de aquél.

c.Los hijos de los trabajadores que estén recibiendo asistencia médica a la fecha de cumplimiento de la edad de los seis (6) años, tendrán derecho a seguir recibiéndola por la enfermedad que estaba bajo tratamiento en esa fecha o sus complicaciones hasta su recuperación, por un plazo máximo de treinta días contados a partir del día en que cumpla los seis (6) años de edad.

Si la enfermedad origina hospitalización y el beneficiario está hospitalizado al término del plazo señalado anteriormente, continuará siendo atendido hasta que el médico autorizado por el Banco ordene su egreso, sin que, en ningún caso, la hospitalización pueda prolongarse por más de noventa (90) días de la fecha en que cumpla seis (6) años de edad.

d.En los casos de hospitalización de hijos se utilizará el cuarto de pediatría. Si la enfermedad tanto del empleado o dependiente a criterio del médico, fuese contagiosa, éstos pueden ser hospitalizados en un cuarto determinado. El Banco pagará el precio del mismo.

Se establece un límite de L200,000.00 anuales para los dependientes de los trabajadores en todos los gastos relacionados con los servicios de asistencia médica y hospitalización.

CONDICIONES GENERALES

Los servicios médico-hospitalarios detallados en los numerales 1) y 2) anteriores, se sujetarán a las condiciones generales siguientes:

a. En Tegucigalpa y San Pedro Sula, los empleados serán atendidos por el Médico General del Banco, para consultas, prescripción de medicamentos y exámenes de laboratorio. Asimismo, dicho médico autorizará las incapacidades e indicará cuando los empleados ameriten hospitalización o ser atendidos por especialistas. En el resto del país, los empleados serán atendidos por los facultativos de la respectiva localidad autorizados por el Médico General del Banco.

b.En casos de emergencia, el empleado y sus dependientes podrán tener servicios de hospitalización, debiendo oportunamente informar de ello al Médico General del Banco, Jefe inmediato o a la Vicepresidencia de Recursos Humanos, para que a través de aquélla o del funcionario competente se tomen las medidas correspondientes según lo establecido en el Reglamento.- El Banco comunicará a los hospitales de la localidad para que brinden la atención necesaria relacionada con la emergencia.

c. En todos los casos que requieran hospitalización, el Banco pagará el precio mínimo por habitación en los hospitales nacionales, con los que el Banco tenga contrato de servicios.

En caso que al momento de ingreso al hospital, éste no tuviese disponible un cuarto del precio mínimo, el trabajador o dependiente será internado en una habitación del precio inmediato superior y al quedar disponible la habitación del precio mínimo será trasladado a ésta.

Si el beneficiario no quisiere reubicarse en uno de los cuartos de menor precio, asumirá por su cuenta el exceso de precio del cuarto sobre el mínimo establecido, debiendo en tal caso pagar directamente al hospital la diferencia de precio.

En el caso que el trabajador o dependiente desde el inicio de su hospitalización, por su propia iniciativa y comodidad solicitare un cuarto de mayor precio al del mínimo establecido, se responsabilizará a pagar directamente al hospital la diferencia del precio, excepto cuando ello se deba a prescripción médica.

En todos los casos de suspensión de trabajo por enfermedad comprobada por el Médico General del Banco que al mismo tiempo originan la concesión de los beneficios descritos en el numeral 1) anterior, el trabajador recibirá un subsidio de conformidad con la siguiente escala:

i. Después de un trabajo continuo no menor de tres (3) meses, un (1) mes de salario.

ii. Después de un trabajo continuo mayor de seis (6) meses, pero no mayor de un (1) año, dos meses de salario.

i.e. Después de un trabajo continuo mayor de un (1) año pero no mayor de tres (3) años, tres meses de salario; de tres (3) a cuatro (4) años de trabajo continuo, cuatro (4) meses de salario, de cuatro (4) a cinco (5) años de trabajo continuo, cinco (5) meses de salario.

i.e. Después de un trabajo continuo de cinco (5) años, salario entero durante seis (6) meses.

Si al término de estos distintos plazos persiste la enfermedad, previo dictamen del Médico General del Banco, la Presidencia Ejecutiva podrá prorrogar el subsidio hasta por el doble de cada categoría.

Para los efectos de lo dispuesto anteriormente, se entenderá como un mismo cáso de subsidio la incapacidad interrumpida para el trabajo desde el día que origine la incapacidad hasta el día en que se recupere la capacidad de trabajo. Si sobreviniera una nueva incapacidad dentro de treinta y cinco (35) días siguientes a la fecha en que se hubiera declarado la recuperación de la capacidad de trabajo, esta nueva incapacidad se considera que forma parte del mismo caso de subsidio.

Toda incapacidad que se presente con posterioridad a los treinta y cinco (35) días señalados se considera como un nuevo caso.

e.Las compañeras de hogar de los trabajadores gozarán de los mismos beneficios que se concedan a las esposas, siempre que hayan sido inscritas por lo menos diez (10) meses antes de la prestación del servicio y dependan económicamente del trabajador y que éste y su compañera sean solteros.

En caso de cesantía del trabajador, la esposa o compañera de hogar recibirá la atención siempre que a la fecha que se produzca se encuentre embarazada.

El mismo derecho tendrá la esposa o compañera de hogar del trabajador que a la fecha de la muerte de éste se encuentre embarazada. Los abortos y sus consecuencias patológicas serán atendidos como casos de maternidad en los centros hospitalarios autorizados por el Banco.

Los beneficios aquí establecidos no se concederán a las esposas o compañeras de hogar de los trabajadores cuando estén cubiertas en su trabajo por un sistema similar o estén afiliadas al Seguro Social.

f.Para tener derecho a reembolso de cualquier índole, relacionado con la asistencia médica se requiere en todo caso:

i)Que en la receta que se extienda se consigne el nombre del paciente, escrito por el médico tratante y la firma de éste; y

ii)Que en el recibo correspondiente que será firmado por el médico tratante, figure el nombre del trabajador a quien se le extienda y el nombre del paciente.

g.En las referencias a especialistas, se seguirá el siguiente procedimiento:

i. El empleado solicitará al médico del Banco la orden correspondiente para consulta con el médico especialista.

ii.Si el Médico General del Banco hace remisión al especialista, deberá firmar y llenar la hoja “Referencia al Especialista” por cada consulta que el empleado o sus dependientes requieran, la cual será refrendada por la Vicepresidencia de Recursos Humanos y/o Gerentes de Sucursales, en su caso.

i.e. Si el especialista recomienda hospitalización u operación, deberá llenar la parte correspondiente de la hoja “Referencia al Especialista” y enviarla al Médico General del Banco para

que éste conozca el diagnóstico, tratamiento a seguir y los honorarios respectivos.

iv. Una vez que el Médico General del Banco conozca de las recomendaciones del especialista, tomará la decisión correspondiente y remitirá de nuevo al interesado a la Vicepresidencia de Recursos Humanos, quien autorizará el pago.

V. Queda entendido que el trabajador o dependiente que no cumpla con estas disposiciones no se le reconocerán los gastos en que incurra.

vi. En las sucursales donde no hayan médicos especialistas, los trabajadores y sus hijos registrados y cubiertos podrán ser atendidos en las poblaciones más cercanas según su posición geográfica.

h.Para los efectos de esta Cláusula, se entiende por “Dependiente debidamente registrado”, la esposa o compañera de hogar del trabajador y sus hijos hasta la edad de seis años o hasta siete en lo que le corresponda.

i.Las partes han acordado que el Banco se reserva el derecho de escoger los medios que estime conveniente, para cumplir en mejor forma los propósitos y objetivos que se establecen en la presente cláusula.

GASTOS DE FUNERAL

CLÁUSULA No. 28

El Banco reconocerá a sus trabajadores un subsidio de Quince mil Lempiras (L15,000.00) para que cubran los gastos de funeral de su cónyuge, compañera (o) de hogar o de sus hijos menores de 18 años que vivan y que dependan económicamente de él.

Un subsidio de Siete Mil Lempiras (L7,000.00) recibirán los trabajadores para los gastos de funeral de sús padres que dependan económicamente de ellos.

Este subsidio se otorgará de inmediato en efectivo o por crédito a su cuenta y el empleado se compromete a presentar el Certificado de Defunción dentro de los treinta (30) dias siguientes, en caso de que no lo hiciere tendrá que reembolsar dicho valor, cargándosele a su cuenta.

Los dependientes a que se refieren los dos primeros párrafos, deberán estar debidamente registrados en la Vicepresidencia de Recursos Humanos mediante la presentación de la partida de nacimiento.

En caso de que el fallecido fuera un trabajador del Banco, éste entregará a quien sufrague los gastos funerales la suma de Veinte Mil Lempiras (L20,000.00).

PLAN DE FINANCLAMIENTO DE VIVIENDAS

CLÁUSULA No. 29

El financiamiento de viviendas seguirá siendo atendido para las personas que prestan sus servicios en Banco Atlántida,S.A., solamente por el Régimen Especial de Aportaciones Privadas (REAP), a cuyo efecto las partes continuarán efectuando las aportaciones correspondientes. En caso que durante la vigencia de este Contrato se emitieren reformas en la legislación que pudieren afectar el funcionamiento del REAP, las partes acuerdan revisar esta Cláusula para adecuarla a la nueva normativa.

En caso de iliquidez del REAP, el Fondo de Retiro Bancatlán suplirá los recursos a una tasa de interés del ocho (8%) anual, pagadero en los plazos y condiciones que convengan las partes, para que puedan atender las solicitudes de los miembros hasta montos de L200,000.00.

FONDO DE RETIRO BANCATLÁN

Cláusula No. 30

Con el objeto de mantener el Fondo de Retiro para los empleados del Banco, ambas partes seguirán contribuyendo conforme lo establece el Reglamento del Fondo de Retiro Bancatlán.

Asimismo, la administración del Fondo seguirá bajo la responsabilidad de una Junta Administradora integrada conforme el apartado 1 de la Sección 6 del Reglamento del Fondo de Retiro de fecha febrero de 1980; es decir, cinco personas que serán nombradas durante el mes de febrero de cada año en la siguiente forma: dos serán escogidas en voto secreto por los empleados y las otras tres serán nombradas por la Junta Directiva del Banco.

BECAS

Cláusula No. 31

El Banco se compromete a conceder dos (2) becas anuales para que dos (2) de sus trabajadores realicen estudios en materia bancaria en centros nacionales o extranjeros o estudios técnicos en las principales actividades afines al Banco.

La selección se hará mediante acuerdo entre el Banco y el Sindicato tal como lo establece el Reglamento de Becas aprobado por las partes el 27 de abril de 1980.

Los trabajadores becados tendrán derecho al ciento por ciento (100%) de sus salarios.

DONACIÓN AL SINDICATO PARA BECAS A HIJOS DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS

CLÁUSULA No. 32

El Banco donará al Sindicato la cantidad de Doscientos Mil Lempiras (L200,000.00) anuales, para el otorgamiento de becas de estudio para los hijos de los trabajadores sindicalizados a fin de que estudien en los institutos de secundaria e institutos técnicos en las diferentes ciudades donde opera el Banco.

DONACIÓN PRIMERO DE MAYO

CLÁUSULA No. 33

El Banco donará al Sindicato anualmente la suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Lempiras (L175,000.00) para la celebración del “Día Internacional del Trabajador” (lo. de mayo), esta donación se hará efectiva al Sindicato con quince (15) días de antelación.

RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE ESTUDIO

Cláusula No. 34

El Banco continuará reconociendo a sus trabajadores los gastos que provengan de sus estudios, en materias que sirvan para el desarrollo de sus actividades, conforme el Reglamento de Estudios aprobado por la Junta Directiva de la Institución. Para los trabajadores que estén cursando estudios universitarios, el reembolso se hará semestralmente mediante la presentación del certificado que indique haber aprobado como mínimo dos materias por semestre.

El derecho a este reconocimiento caducará para el primer semestre en el mes de julio y para el segundo semestre en el mes de enero. El Sindicato podrá presentar al Banco las observaciones que creyere convenientes al Reglamento de Estudio.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

CLÁUSULA No. 35

El Banco mantendrá la contratación de un seguro de vida colectivo que cubrirá a todos los trabajadores el cual se regirá por la póliza emitida por la compañía aseguradora; las primas del seguro de vida colectivo serán pagadas en dos terceras (2/3) partes por el Banco y una tercera (1/3) parte de los trabajadores.

El seguro de vida colectivo cubrirá riesgos por lo menos el equivalente a veinticuatro (24) veces el salario básico ordinario nominal mensual del trabajador redondeándola al mil más alto, pero en ningún caso será menor de Sesenta Mil Lempiras (L60,000.00).

Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores para contratar un seguro de vida en exceso de la cobertura pactada corriendo el costo de la prima por el exceso por cuenta del trabajador que decida tomarlo, ateniéndose a lo que la compañía aseguradora resuelva al respecto.

El Banco procurará mantener el régimen actual del seguro en lo que se refiere a la actual cobertura del riesgo por accidente, que implica triple indemnización por muerte accidental

SALARIO MÍNIMO

Cláusula No. 36

Se fija el salario mínimo en Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Lempiras (L6,652.00) para todos los trabajadores del Banco, efectivo a partir del primero de enero de dos mil doce.

AUMENTO DE SALARIO POR CONTRATACIÓN COLECTIVA

Cláusula No. 37

Las partes convienen, tomando en consideración la justicia que debe primar en las relaciones laborales, que el Banco aumentará el salario mensual de los trabajadores durante la vigencia del Contrato Colectivo, con base en la antigüedad de años completos en el servicio, en la siguiente forma:

2012: Hasta 10 años: 1,050.00
Más de 10 hasta 20 años: 1,250.00
Más de 20 años: 1,350.00
2013: 500.00
2014: 500.00

Este aumento será efectivo al primero de enero de cada año.

EVALUACIONES ANUALES ESCALAFONARIAS

Cláusula No. 38

El Banco seguirá realizando evaluaciones anuales escalafonarias que determinarán la cuantía de los aumentos meritorios.

La evaluación de méritos por capacidad y eficiencia se hará para los trabajadores cada doce (12) meses después de su última evaluación.

Sin embargo, si el trabajador hubiese recibido una promoción durante el período, la evaluación se hará doce (12) meses después de haberse hecha efectiva la promoción.

Cuando por cualquier motivo no se practicare la evaluación en la fecha en que se tiene derecho a la misma, el Banco podrá llevarla a cabo con un retraso hasta de dos (2) meses, sin perjuicio de reconocer el aumento salarial, si fuere el caso, en forma retroactiva desde la fecha en que originalmente debió hacerse la evaluación.

Los porcentajes de los aumentos por mérito serán los siguientes:

Para calificación de Bueso: Ocho por ciento (8%)

Para calificación de Muy Bueno: Diez por ciento (10%)

Para calificación de Excelente: Doce por ciento (12%)

El trabajador tendrá derecho a conocer la evaluación practicada.

BONIFICACIÓN Y AGUINALDO

Cláusula No. 39

El Banco seguirá pagando durante el mes de junio de cada año, una bonificación equivalente a un mes de sueldo, al trabajador que haya trabajado durante los seis meses inmediatos anteriores. Además, continuará pagando el decimotercer mes en concepto de aguinaldo, en el mes de diciembre de cada año, al trabajador que haya trabajado durante los seis (6) meses inmediato anteriores. Los trabajadores que no hayan trabajado los seis (6) meses completos, recibirán una cantidad proporcional al tiempo trabajado, o sea un sexto (1/6) del sueldo mensual por cada mes laborado, para los empleados de reciente ingreso se considerará como mes completo cuando haya comenzado a trabajar en la primera quincena del mes. La bonificación pactada se pagará el quince (15) de junio y decimotercer mes se pagará dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Es entendido que el decimotercer mes integra el concepto de salario para todos los efectos legales.

BONIFICACIÓN POR MATRIMONIO

Cláusula No. 40

Los trabajadores con seis meses o más de antigüedad, tendrán derecho a una bonificación equivalente a un mes de salario cuando contraiga matrimonio por primera vez estando al servicio del Banco.

El trabajador para gozar de este beneficio, deberá acreditar fehacientemente su nuevo estado civil.

INCENTIVOS POR AÑOS DE SERVICIO

Cláusula No. 41

El Banco mantendrá en vigencia el Plan de Incentivos por años de servicio, los cuales serán otorgados a partir del quinto (5o) año de servicio y en intervalos de igual número de años sucesivamente.

Dichos Incentivos deben guardar una relación meritoria en reconocimiento a la antigüedad laboral.

Un representante del Sindicato en cada sede será invitado para que asista a los actos de entrega de los incentivos otorgados dentro del Plan.

PRESTACIONES PREFERENTES

Cláusula No. 42

Las prestaciones existentes o que puedan existir en virtud de Ley, Reglamento de Trabajo o Contratos Individuales de Trabajo, que favorezca más al trabajador que lo que éste contrato estipula, se otorgarán preferentemente a las aquí convenidas.

PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA CAJEROS

CLÁUSULA No. 43

El Banco se compromete a mantener vigente el programa de Incentivos para Cajeros con el objeto de estimular la eficiencia en el manejo de los valores que se le encomienden.

El programa se basa en registrar diariamente el efectivo recibido y pagado, los faltantes mayores de cinco Lempiras (L5.00) y menores de cien Lempiras (L100.00) y el número de errores de cada cajero.

Dependiendo de estos factores el cajero llega a obtener un premio máximo hasta de Doscientos Veinticinco Lempiras (L225.00) mensuales, con los que se establece una reserva que sirve para lo siguiente:

a) Si la reserva acumulada por el cajero en los seis (6) meses es mayor a los faltantes habidos en el mismo período, la diferencia se le acreditará al cajero.

b) Si la reserva acumulada es menor que los faltantes que el cajero ha tenido en el semestre, el cajero tendrá que pagar la diferencia.

El período para el cálculo del incentivo del primer semestre será del 11 de diciembre al 10 de junio y para el segundo semestre del 11 de junio al 10 de diciembre.

Es entendido que todos los faltantes de caja serán registrados en la tarjeta de control respectiva para su liquidación al final del semestre. Es entendido que Ningún cajero firmará pagaré sin antes haber constatado la existencia del faltante.

En aquellos casos en que el cajero establezca claramente el origen del faltante el Banco le brindará el apoyo necesario en las gestiones pertinentes a fin de recuperar el valor del faltante.

La entrega del incentivo de primero y segundo semestre se hará a más tardar el 20 de junio y 20 de diciembre respectivamente.

Como un estímulo adicional queda establecido un primero, segundo y tercer premio a los mejores cajeros de las Regiones: Centro Sur, Noroccidental y Atlántico, y de las sucursales de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, el que se determinará en base al incentivo máximo logrado por los cajeros en el semestre. Estos premios consistirán en el equivalente en efectivo, así:

1. El ciento por ciento (100%) en efectivo para el primer lugar.

2. El setenta y cinco por ciento (75 %) en efectivo para el segundo lugar; y,

3. El cincuenta por ciento (50%) en efectivo para el tercer lugar.

Cuando existiese más de un cajero que obtuviese un mismo premio, éste se otorgará al que menos errores tuviese en el semestre; si el empate persiste en todos los factores se le pagará el cien por ciento (100%) del premio a ambos; en caso contrario al que tenga más errores se le otorgará el premio que siga.

Cuando el cajero salga de vacaciones, se le reconocerá el cálculo del Incentivo la parte proporcional trabajada en ese mes.

AJUSTE DE SUELDO POR COSTO DE VIDA

CLÁUSULA No. 44

En enero de 2013 y enero de 2014, el Banco aumentará los sueldos en forma automática aplicando el procedimiento pactado entre el Banco y el Sindicato en las Actas suscritas por ambas partes con fecha 15 de junio de 1981,19 de julio de 1988, 25 de mayo de 1990, 7 de diciembre del 2001 y 16 de octubre de 2008, procedimiento que incluye la definición de inflación y su cálculo, así como su aplicación progresiva según el nivel de salarios.

Los aumentos de salarios generales que el Gobierno decrete, se considerarán incluidos en el costo de vida que estamos pactando.

PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RECLAMOS CONFLICTOS INDIVIDUALES

Cláusula No. 45

El Banco y el Sindicato, documentarán estudiarán y procurarán resolver todos los problemas y conflictos individuales de trabajo que puedan dar lugar a la aplicación de sanciones o al despido de trabajadores y las peticiones, quejas y reclamos que éstos presenten, antes de acudir a las autoridades competentes.

El trabajador afectado deberá presentar por escrito su queja o reclamo acompañando las pruebas que lo fundamenten.

Para este efecto la Junta Directiva Central, las Juntas Directivas Seccionales y los Representantes Sindicales por una parte, celebrarán pláticas directas con los Representantes del Banco. La Parte que solicite la reunión presentará a la otra la agenda de los puntos a tratar por lo menos con tres días de anticipación, salvo los casos de urgencia que ameriten discusión inmediata. De las reuniones se levantará acta por duplicado la cual será firmada por ambas partes, destinándose una copia para el Sindicato y una copia para el Banco. En dichas reuniones las partes quedan facultadas para presentar las pruebas que estimen convenientes, o acordar la realización de investigaciones para la comprobación de hechos. El procedimiento aquí establecido se regirá en el siguiente orden jerárquico:

1. En las sucursales de Tegucigalpa, San Pedro Sula, La Ceiba, Choluteca y Santa Rosa de Copan:

a) Trabajador afectado con Jefe inmediato.

b) Trabajador afectado y Representante Sindical con el Gerente de la División respectiva y el Gerente Regional de Recursos Humanos.

2. En las demás Sucursales:

a) Trabajador afectado con su jefe inmediato.

b) Un Delegado Sindical Seccional con el Gerente de la Sucursal.

c) Representante de la Directiva Seccional con el Gerente Regional de Recursos Humanos. El tratamiento de las quejas y reclamos con la Gerenciá será por escrito.

3. Si en los casos 1 y 2 que preceden no se resuelve un punto determinado, el problema será trasladado a las autoridades centrales del Banco y del Sindicato. Igual procedimiento se observará a petición del sindicato, cuando las resoluciones adoptadas sean contrarias a sus peticiones.

4. En los casos a que se refiere el numeral 3) que antecede y cuando los problemas no hayan sido resueltos en la instancia prevista en el literal b) del numeral 1, se pasará a los niveles superiores en el siguiente orden.

a) Junta Directiva Central del Sindicato con Gerencia de Recursos Humanos.

b) Junta Directiva Central del Sindicato con Gerencia General o su representante.

En ambos casos el tratamiento de quejas y reclamos será por escrito.

5. No se podrá acudir a ninguna de las etapas superiores del procedimiento aquí convenido sin antes de haber agotado la inmediata inferior.

NOTIFICACIÓN A LOS TRABAJADORES DE SU NIVEL ESCALAFONARIO

Cláusula No. 46

El Banco, por medio de sus Jefes de División o Gerentes de Sucursales, hará del conocimiento del trabajador el escalafón correspondiente y los cambios en cuanto a su categoría y salario.

TRASLADOS PERMANENTES

Cláusula No. 47

Cuando un trabajador sea trasladado permanentemente de una base a otra, a juicio

del Banco, por cualquier causa, gozará de los siguientes beneficios:

a) Percibirá el salario que se convenga entre el Banco y el trabajador.

b) Se proporcionarán los gastos de traslado del trabajador, de su familia y de sus enseres personales. El trabajador presentará al Banco, dos cotizaciones de gastos de transporte.

c) Los gastos de regreso al lugar de origen del trabajador, su familia, y sus enseres personales; cuando el contrato de trabajo concluya por culpa del trabajador o por su propia voluntad cesa la obligación del Banco.

d)El trabajador que va a ser trasladado tendrá derecho a visitar la localidad por cuenta del Banco para determinar su aceptación sin perjuicio de la obligación contractual de servicio donde el Banco lo requiere.

REVISIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Cláusula No. 48

Una comisión integrada por representantes del Sindicato y del Banco efectuará una revisión completa del Reglamento Interno de Trabajo para sujetarlo al contenido de este Contrato y del Código de Trabajo.

El proyecto revisado en la forma prescrita, será sometido al conocimiento y aprobación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma de este Contrato.

Las modificaciones o reformas se tramitarán de acuerdo con lo prescrito en el Código del Trabajo.

FUERO SINDICAL

CLÁUSULA No. 49

Los trabajadores miembros de la Junta Directiva Central desde su elección hasta seis (6) meses después de cesar en sus cargos, no podrán ser despedidos de su trabajo, sino en la forma establecida en el Artículo 516 del Código de Trabajo.

EXPEDIENTE DEL TRABAJADOR ANOTACIONES

Cláusula No. 50

En el expediente de cada trabajador se anotarán sus actuaciones meritorias, puntualidad, cooperación, eficiencia y en general su buen comportamiento y de la misma manera se anotarán sus inasistencias sin causas justificadas, impuntualidad, indisciplina, infidencias y cualquier otra falta que cometa en el desempeño de sus responsabilidades. No se harán anotaciones malas a los trabajadores sin la previa comprobación de las faltas cometidas debiendo intervenir el respectivo trabajador y un representante del Sindicato.

Es entendido que las faltas no podrán ser sancionadas después de transcurrir treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que se cometió la misma, o en su caso, desde que fueron conocidos los hechos que dieron lugar a la sanción. El transcurso de un (1) año sin que el trabajador incurra en faltas le dará derecho a que se le cancelen de su expediente las malas anotaciones y observaciones en su contra que en el mismo pudieren aparecer.

USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN POR DIRECTIVOS SINDICALES

Cláusula No. 51

El Banco permitirá el uso de sus medios de comunicación disponibles para comunicarse entre Sucursales a los Directivos Sindicales, previo permiso del Jefe correspondiente en la forma y el tiempo tales que no perjudiquen las comunicaciones normales del Banco.

Ofrecerá también la facilidad del uso de las bolsas para enviar correspondencia a cualquier Sucursal del Banco donde el Sindicato tenga afiliados.

USO DE LOCALES PARA OFICINAS DEL SINDICATO

Cláusula No. 52

El Banco continuará proporcionando a título gratuito un local en Tegucigalpa y otro en San Pedro Sula para que el Sindicato mantenga instaladas sus oficinas.

También le proporcionará el uso del salón principal del Deportivo Bancatlán para la instalación de los Congresos.

El Sindicato hará las correspondientes solicitudes por escrito con la suficiente anticipación a la fecha en que hará uso del local.

DIVULGACIONES SINDICALES

Cláusula No. 53

El Banco y el Sindicato acordarán los sitios visibles en los distintos centros de trabajo donde el Sindicato podrá colocar pizarras y/o tableros destinados para divulgar boletines, circulares y convocatorias del Sindicato y la Cooperativa.

OBSERVACIONES A REGLAMENTOS

Cláusula No. 54

Dentro de la vigencia del presente Contrato Colectivo, el Sindicato podrá presentar ante el Banco las observaciones que estime convenientes, en relación con el

contenido y aplicación de los Reglamentos de Estudios, Becas, y Plan de Vivienda actualmente en vigencia.

DEDUCCIONES A TRABAJADORES POR NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Cláusula No. 55

Conforme el Artículo 24 de los Estatutos del Sindicato, cuando como resultado de una negociación colectiva se produzcan aumentos de salario todos los trabajadores beneficiados tienen la obligación de cotizar al Sindicato por una sola vez, el equivalente a ciento por ciento (100%) del aumento recibido en el primer mes. En tal caso, el Banco, conforme al Artículo 60-A del Código de Trabajo, numeral 12 reformado del artículo 95 del mismo código, ambos contenidos en el Decreto Ley número 30 del 15 de marzo de 1973, hará las correspondientes deducciones por planilla y las pondrá a la orden de la Tesorería del Sindicato.

REVISIÓN E IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.

Cláusula No. 56

Previa la impresión, ambas partes harán una revisión conjunta de la resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que autorice el Registro de este Contrato. Asimismo, la corrección de pruebas de imprenta será realizada conjuntamente.

Revisada por ambas partes la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Asistencia Social; el Banco hará imprimir el presente Contrato Colectivo, en ejemplares tamaño bolsillo y entregarle un ejemplar a cada trabajador y ciento cincuenta (150) ejemplares al Sindicato.

VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO

CLÁUSULA No. 57

El presente Contrato tendrá una duración de Tres (3) años a partir del primero de enero del año dos mil doce. 

Las partes podrán denunciar el Contrato con ciento cincuenta (150) días de anticipación al vencimiento del mismo. Las Pláticas Directas se iniciarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes:

Si al treinta (30) de noviembre no se hubiese convenido la totalidad del Contrato, las pláticas directas se suspenderán para reiniciarlas en fecha que acuerden las partes.

Tegucigalpa, M.D.C., 31 de Octubre de 2011

POR EL SINDICATO:

ACTA ESPECIAL

Las Comisiones acreditadas por el Banco Atlántida, S.A. y el Sindicato de Trabajadores del mismo, para negociar el X Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, acuerdan en relación con la propuesta del Banco de incorporar a sus trabajadores a un segundo pilar del Fondo de Retiro Bancatlan, mediante el Plan Previsional que ofrece Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP), mediante la aportación mensual de 1.5% del salario ordinario por cada una de las partes, el Sindicato acepta la propuesta del Banco, permitiendo a los empleados que así lo deseen, realizar aportaciones adicionales a su fondo, con el propósito de mejorar aún más una prestación futura en concepto de pensión por jubilación. Los empleados participantes del fondo podrán acceder al 100% de los aportes patronales y sus intereses, una vez cumplidos diez años de antigüedad laboral. El seguro de vida adicional de L 100,000.00 que acompañará al segundo pilar, tendrá una prima mensual a pagar a cargo del empleado participante, por valor de L0.40 por millar (L40.00 mensuales), que abarca la totalidad de la suma asegurada.

Tegucigalpa, M.D.C., 16 de octubre de 2008

31 de octubre, 2011 

A los miembros de la Junta Directiva Central que trabajen los sábados en las sucursales, el Banco les concederá permiso los sábados con goce de sueldo para que puedan asistir a sus reuniones, que por lo general son trimestrales, durante la vigencia de este Contrato Colectivo.

El permiso deberá ser solicitado con cuatro, días de anticipación con el propósito de que se hagan los arreglos necesarios para no perjudicar el normal funcionamiento del Banco.

31 de octubre, 2011

ACTA

Las Comisiones Negociadoras acuerdan:

Durante la vigencia del Décimo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Banco Atlántida y el Sindicato de sus Trabajadores (SITRABATLAN) a solicitud del Sindicato, el Banco podrá conceder licencia con goce de salario a un trabajador sindicalizado para el desempeño de comisiones de carácter permanente.

Este permiso no podrá exceder de un año, deberá tramitarse con un mes de anticipación y podrá renovarse por iguales períodos durante dicha vigencia, conforme Acta firmada el 7 de marzo de 2002.

31 de octubre de 2011 

ACTA ESPECIAL

Las Comisiones Negociadoras del X Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo a suscribirse entre Banco Atlántida, S.A. y el Sindicato de Trabajadores del mismo (SITRABATLAN), acuerdan:

Si durante la vigencia de este Contrato el Banco tomara la decisión de fusionarse, deberá comunicar a la "empresa con que se fusione, de la existencia del SITRABATLAN y los derechos de los trabajadores pactados en el presente Contrato, conforme Acta turnada el 1 de mayo de 2002.

31 de octubre de 2011

HND Banco Atlántida S.A. - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2014-12-31
Ratificado por: → Otro
Ratificado en: → 2012-01-01
Nombre de la industria: → Servicios financieros, banca, seguros
Nombre de la industria: → Banca
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Banco Atlántida S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Banco Atlántida

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → -9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → No
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: → 3.0 semanas
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → No
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → HNL 6652.0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → HNL 500.0
Incremento salarial inicia: → 2012-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 140 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
Loading...