PRIMER MEMORIAL RESPETUOSO DE CONDICIONES DE TRABAJO NEGOCIADO ENTRE EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (SITRAECAD) Y LA SECRETARÍA DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES (SCAD)

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CLAUSULA No. 1.- SE RECONOCE A “SITRAECAD”.

La Secretaría reconoce al Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, “SITRAECAD” como legítimo representante del interés profesional de sus afiliados, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales; se compromete a tratar con EL SINDICATO los problemas y conflictos que surjan, sin perjuicio de la primacía de la Ley y la aplicación de la misma, a la cual estamos obligados, y en caso de disparidad de criterios sobre dicha aplicación, el Sindicato acudirá a LA SECRETARIA en el siguiente orden jerárquico:

- Subgerencia de Recursos Humanos.

- Gerente Administrativo.

- Secretaría General.

- Subsecretarías de Estado

- Secretario de Estado.

Y para la solución de conflictos determinados que a juicio de EL SINDICATO ameriten asesoría, este podrá hacerse acompañar por medio de los representantes de la Federación o Confederación a la cual legalmente esté afiliado EL SINDICATO.

CLAUSULA No. 2.- ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL MEMORIAL -RESPETUOSO.

Las partes, se obligan al estricto cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Memorial Respetuoso.- LA SECRETARIA, se obliga a hacer que sus representantes cumplan con las obligaciones contraídas por ésta; y EL SINDICATO por su parte se compromete a garantizar el cabal cumplimiento de lo pactado por parte de sus afiliados, sin perjuicio del derecho que tienen ambas partes para ejercer las acciones que de! presente Memorial Respetuoso se derive, de conformidad con la Ley.

CLAUSULA No. 3.- LIBRE ADMINISTRACION.

LA SECRETARIA, continuará con la libre Administración y Dirección de sus operaciones para el cumplimiento de su finalidad, sin interferencia de ninguna clase y sin otras limitaciones y obligaciones que las establecidas en la Constitución de la República, acuerdos derivados del Memorial Respetuoso, Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado de Honduras (OIT), Código de Trabajo, Ley de Servicio Civil y demás Leyes Nacionales.

CLAUSULA No. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Memorial Respetuoso; contiene peticiones relativas a las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores pertenecientes a las diferentes dependencias de LA SECRETARIA que existan a la fecha, así como en las que sean creadas durante 

CLAUSULA No. 5.- DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.

El Derecho de Asociación Sindical es exclusivo de los trabajadores, sin interferencias ni limitaciones de ninguna clase. Por consiguiente ninguna persona puede atentar contra ese derecho, haciéndose acreedor en caso contrario, a las sanciones que establece la Ley de conformidad al Artículo 469 del Código del Trabajo.

CLAUSULA No. 6.- DISCRIMINACION.

LA SECRETARÍA no asumirá ninguna actitud discriminatoria ni represalias de ninguna naturaleza contra sus Trabajadores por reclamos que estos planteen ante la Junta Directiva del SINDICATO o a LA SECRETARIA, por medio de sus representantes, ni girará órdenes de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador o que pongan en peligro su integridad física o que sean contrarios a la Ley, y al presente Memorial Respetuoso.- Los trabajadores por su parte, se obligan a observar ios preceptos del mismo, en todo aquello que no se oponga a la Ley; asi como acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo especial les imparta LA SECRETARIA.

CLAUSULA No. 7.- PERMISO PARA ATENDER LA OFICINA DEL SINDICATO.

LA SECRETARIA, se compromete a dar permiso a los miembros de la Junta Directiva, para atender asuntos relacionados con sus afiliados y otras Instituciones. La Junta Directiva establecerá su propio rol de trabajo, procurando la rotación de turno a fin de que no se interfiera con el cumplimiento de las obligaciones laborales de los directivos.

CLAUSULA No. 8.- EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Ambas partes convienen y acepta en reconocer como empleados de confianza al siguiente personal:

a) Directores Generales.

b) Subgerencia de Recursos Humanos.

c) Gerencia Administrativa

d) Asesoría Legal.

e) Secretaría General.

f) Subsecretarios de Estado.

g) Secretario de Estado.

Queda entendido que los Directores de dependencias o departamentos, y demás personal administrativo gozarán de todos los beneficios del presente Memorial Respetuoso y en caso que ellos así lo decidan, podrán afiliarse a la Organización Sindical o retirarse de ella sin más limitaciones que las que establecen los Estatutos del Sindicato.

CLAUSULA No. 09.- SOLUCION DE CONFLICTOS.

LA SECRETARIA y EL SINDICATO convienen y se obligan expresamente a estudiar, documentar y tratar de resolver todos los conflictos de trabajo, ya sean individuales o colectivos, sin perjuicio de la primacía de la Ley y la aplicación de la misma a la cual estamos obligados y en caso de disparidad de criterios sobre dicha aplicación los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y los representantes de LA SECRETARIA 

celebrarán Pláticas Directas, antes de acudir a las Autoridades Competentes, para lo cual la parte que solicite, presentará Agenda respectiva, por lo menos con cinco (5) días de anticipación, salvo los casos de urgencia calificados que ameriten discusión inmediata; de dicha reunión se levantará Acta por triplicado, la cual será firmada por ambas partes, destinándose la original para EL SINDICATO, y la copia para LA SECRETARIA y otra para Dirección General de Servicio Civil o Secretaría de Trabajo según sea el caso.

CLAUSULA No. 10.- PERMISO SINDICAL A LOS DIRECTIVOS.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, concederá permiso debidamente remunerado durante las horas laborables a los Miembros de Junta Directiva del Sindicato, y a los afiliados designados por éstos, para desempeñar comisiones sindicales, ya sea dentro o fuera de la Secretaría, así mismo permitirá el libre ingreso a cualquier hora que se esté laborando, a estas mismas personas a cualquier departamento o dependencia de trabajo para tratar asuntos inherentes a sus respectivos cargos y a sus relaciones entre SINDICATO y SECRETARIA. Los trabajadores tratarán en lo posible, que el número de los que se ausenten no perjudique el normal desenvolvimiento del trabajo de la misma, y acreditarán y justificarán fehacientemente las razones por las cuales solicitan el permiso.

CLAUSULA No. 11.- PERMISO SINDICAL A LOS TRABAJADORES.

La Secretaría se compromete a conceder permiso debidamente remunerado a todos los trabajadores, cuando a través del Sindicato, sean nombrados para recibir becas otorgadas por Instituciones Nacionales e Internacionales, para asistir a cursos de capacitación sindical, cooperativas, seminarios, conferencias, congresos y giras de estudio con la aprobación de la Federación a la cual están afiliados, el número de ausentes no será mayor de seis miembros (6).

CLAUSULA No. 12.- MURALES PARA AVISOS.

LA SECRETARÍA, conviene en mantener en los centros de trabajo (1) pizarra colocada en lugares visibles de acuerdo con el SINDICATO. Para colocar comunicados, circulares o cualquier literatura que el Sindicato estime conveniente.

CLAUSULA No. 13.- COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes y el Sindicato se obligan en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la firma del presente Memorial Respetuoso, a integrar las Comisiones de Higiene y Seguridad Ocupacional, de los diversos centros de trabajo en forma bipartita.

CLAUSULA No. 14.- CAMBIO DE RAZON SOCIAL.

En caso de que por disposición legal, cambiara la Naturaleza Jurídica de la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, o ésta pasare a formar parte de otra Dependencia Estatal, la nueva Autoridad, para efectos Laborales; continuará siendo el EMPLEADOR, las relaciones Servidor Público - Estado, se seguirán rigiendo de acuerdo al presente Memorial Respetuoso y lo estipulado en el Artículo 28 del Código del Trabajo.

En todos los casos se reconocerá automáticamente la existencia del SINDICATO como representante legítimo del interés profesional y general de todos sus afiliados con cualquier nombre que adoptare la nueva Institución.

CLAUSULA No. 15.- PUESTOS DE TRABAJO.

La Secretaría se compromete:

a) Cuando por dictamen del Instituto Hondureno de Seguridad Social (IHSS), o Clínicas Privadas, nombradas por LA SECRETARIA y SINDICATO, donde especifique que el trabajador no puede desempeñar el trabajo para el cual fue contratado, pero si otro distinto, LA SECRETARIA se obliga a proporcionárselo siempre y cuando haya plaza vacante, lo mismo que el entrenamiento adecuado del trabajo a desempeñar, conservando el empleado todos los derechos laborales adquiridos.

b) Ningún trabajador está obligado a levantar sacos o bultos con un peso mayor a los cincuenta (50) kilogramos. La movilización de pesos mayores deben hacerse por medios mecanizados.

CLAUSULA No. 16.- LICENCIAS REMUNERADAS.

Durante la vigencia de este Memorial Respetuoso, LA SECRETARIA concederá permiso a sus trabajadores con goce de salario, de conformidad al Artículo 230 del Reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil.

CLAUSULA No. 17.- DEDUCCION POR AUMENTO DE SUELDO.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, se compromete a deducir del aumento salarial, concedido a los Servidores Públicos, el cincuenta (50%) por ciento, de dicho aumento en el primer mes que se aplique el mismo, dicha deducción se hará de la misma forma de la deducción ordinaria sindical, la que será aplicada a los Servidores Públicas afiliados al SINDICATO por disposición de la Asamblea Genera] del mismo y de conformidad con los Estatutos de la Organización Sindical.

CLAUSULA No. 18.- REDUCCION DE PERSONAL

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes; si por alguna causa plenamente justificada tenga que reducir personal o traslado del mismo, se compromete y obliga sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 280 de la Ley de Servicio Civil a seguir el siguiente procedimiento:

a) Trabajadores nuevos no sindicalizados.

b) Trabajadores solteros no sindicalizados.

c) Trabajadores con familia no sindicalizados.

d) Trabajadores solteros sindicalizados.

e) Trabajadores con menos antigüedad sindicalizados.

f) Trabajadores con mayor antigüedad sindicalizados.

g) Representantes y delegados sindicales.

h) Los miembros de la Junta Directiva serán los últimos en la reducción o traslado.

Es entendido que en estos casos, LA SECRETARÍA y EL SINDICATO agotarán todos los medios posibles para evitar estas acciones.

CLAUSULA No. 19.- PLAZAS VACANTES.

Ambas partes acuerdan que al ocurrir plazas vacantes, sea por la creación de nuevas plazas o por retiro de trabajadores, LA SECRETARIA, lo notificará AL SINDICATO con el propósito de que, dentro de los cinco (5) días a partir del día de la notificación, pueda presentar mediante procedimiento de Concurso Interno, el nombre de la o (las) personas que van a concursar, de no haber persona que llene los requisitos la Secretaría lo podrá hacer a lo externo. Se excluyen de esta disposición los empleados de confianza.

CLAUSULA No. 20.- BOTIQUINES, CLINICAS OCUPACIONALES.

La Secretaría, mantendrá botiquines de primeros auxilios, debidamente equipado en todos los departamentos y dependencias de trabajo con que cuenta la Secretaría. Los botiquines, serán supervisados el día viernes de cada semana por la comisión de higiene y seguridad o en su defecto, por la Junta Directiva del Sindicato, quienes comunicarán a la Secretaría, las deficiencias en los respectivos botiquines para su debido equipamiento.

CLAUSULA No. 21.- IMPRESIÓN DE EJEMPLARES.

La Secretaría se compromete a proporcionar a la Junta Directiva de SITRAECAD, trescientos (300) ejemplares tipo bolsillo del presente Memorial Respetuoso en el término de treinta (30) días posteriores al recibo de la Certificación de Registro del mismo en la Dirección General de Trabajo.

CLAUSULA No. 22.- HORARIOS DE COMIDA,

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, proporcionará a todos sus trabajadores una (1) hora diaria para que puedan tomar sus alimentos, en el sitio o centro de trabajo independientemente de la jornada que realice.

Dichos descansos para efectos de pago, serán considerados como tiempo efectivo de trabajo, de conformidad a lo establecido en el (Artículo 326) del Código de Trabajo.

CLAUSULA No. 23.- CUOTAS SINDICALES.

La Secretaría se compromete a deducir a todos los trabajadores y empleados permanentes o por acuerdo el 1.5% de su salario mensual y a todo aquel empleado que ingrese a la misma, para el pleno goce de los beneficios del Memorial Respetuoso, cuota que fue aprobada en el II Congreso Nacional Ordinario celebrado en octubre de 2013, siempre y cuando sea autorizado por escrito por parte del agremiado.

CLAUSULA No. 24.- DOTACIÓN DE SEDE.

La Secretaría se compromete a establecer dentro de su infraestructura a dotar de una oficina al Sindicato, para las sesiones y trabajo sindical del mismo. Así mismo se compromete a contribuir en todo lo posible en la donación de mobiliarios, equipo y demás, necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

CLAUSULA No. 25.- CELEBRACION 1° DE MAYO.

La Secretaría de Cultura Artes y Deportes, asignará lo que a bien tenga monetariamente dar de acuerdo a

las posibilidades de la Institución para la celebración del DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (1o de MAYO), esta suma será gestionada y entregada con quince días de anticipación, previo a la entrega del presupuesto. La Junta Directiva del Sindicato extenderá informe acompañado de sus recibos correspondientes.

CLAUSULA No. 26.- FUERO SINDICAL.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, reconoce el principio de asociación y libertad sindical. Los trabajadores miembros de la Junta Directiva Central, desde su elección hasta un (1) año después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos, desmejorados, trasladados cesanteados o cancelados de su trabajo, sin previamente comprobar ante la autoridad competente, que existe causa justificada para dar por terminado el contrato de trabajo.

CLAUSULA No. 27.- TRANSPORTE.

La Secretaría se compromete a otorgar a todos los Grupos Artísticos transporte adecuado para el traslado de sus implementos e Instrumentos de Trabajo al lugar donde tengan que hacer sus presentaciones y así mismo proveerles de hospedaje digno, alimentación y transporte.

CLAUSULA No. 28.- PAGO DE DIAS FERIADOS.

La Secretaría pagará a todos sus trabajadores los siguientes días feriados o de fiesta nacional siempre y cuando se esté laborando: 1o. de enero, 14 de abril, 1o de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre. Igualmente los días jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Asimismo se compromete a dar como asueto el día de fundación de la Secretaría.

CLAUSULA No. 29.- DURACIÓN DEL MEMORIAL RESPETUOSO.

El presente Memorial Respetuoso de Condiciones de Trabajo tendrá una duración indefinida pudiéndose negociar cada tres (3) años si así fuere necesario y entrará en vigencia a partir de la firma del mismo, debiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los sesenta (60) días a partir de su firma.

CLAUSULA No. 30.- DEDUCCIÓN DE CUOTA SINDICAL AL PERSONAL POR CONTRATO.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes se compromete a informar al personal nuevo por contrato, quienes deberán autorizar su consentimiento por escrito a la Subgerencia de Recursos Humanos se les efectúe la deducción del 1.5% mensual correspondiente a la cuota sindical para poder gozar del beneficio de asesoría labora! por parte de esta Organización, cuota que fue aprobada en el II Congreso Nacional Ordinario celebrado en octubre de 2013, se le aplicará el DECRETO LEY No. 30 del Código de Trabajo, del quince de marzo de 1973 y Artículo 95, numeral 12 del mismo Código de Trabajo.

CLAUSULA No. 31.- BONO DE NOCTURNIDAD.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, se compromete a pagar de manera permanente la cantidad de Novecientos Lempiras mensuales (L.900:00) por concepto de bono por trabajo nocturno, como una ayuda social a este sector de mayor vulnerabilidad. 

CLAUSULA No. 32.- TRABAJO EN FORMA CONJUNTA ENTRE EL SINDICATO Y LA SECRETARÍA.

La Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, se compromete a trabajar de forma conjunta con nuestra Organización Sindical, en base a los beneficios de los trabajadores de nuestra Institución.

CLAUSULA No. 33.- DEL PAGO DEL SALARIO MINIMO.

De conformidad con el Acuerdo tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2014, 2015 y 2016 la Secretaría de Cultura, Artes y Deportes, se compromete a cumplir con el pago del salario mínimo y a cabalidad con la Ley del Salario Mínimo, acuerdos entre otros, que asegure el cumplimiento del mismo en años futuros.

Tegucigalpa, M.D.C., 15 de noviembre de 2013.

COMISION NEGOCIADORA DEL SINDICATO

HND Secretaría de Cultura, Artes y Deportes (SCAD) - 2013

Fecha de inicio: → 2013-11-15
Fecha de término: → 2016-11-15
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-11-15
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública nacional
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Secretaría de Cultura, Artes y Deportes (SCAD)
Nombres de los sindicatos: →  SITRAECAD - Sindicato de Empleados y Trabajadores de Cultura, Artes y Deportes

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: →  días
Licencia anual pagada: →  semanas
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → HNL 900.0 por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por asistencia:

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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