PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAYAGUA (SIDEYTMCO)

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COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS C.A. 2011

PREAMBULO

La Municipalidad de Comayagua, debidamente constituida conforme a las Leyes de la República y representada en este acto por los Sres., o el Sr. Carlos Miranda Canales, que en adelante se denominara la Municipalidad. Y el Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Municipalidad de Comayagua (SIDEYTMCO), organización constituida conforme a las leyes de la República y acreditada en este acto por los señores Carlos Arturo Mendoza, Ana Elizabeth Mendoza, Jaime Guzmán Fonseca, Javier Alexis Gonzáles, Ritza Maria Guzmán, Germán Danilo Orellana, Trinidad Carranza Izaguirre, que en lo Sucesivo se denominara Sindicato, después de acreditar en Legal y debida Forma. La personalidad que actúan ambas partes han convenido celebrar, como en efecto celebramos el presente CONTRATO COLECTIVO DE CONDICINES DE TRABAJO al tenor a las cláusulas siguientes:

CLAUSULA N° 1:

La Municipalidad de Comayagua, reconoce al Sindicato en calidad de Organización sindical debidamente constituida de conformidad con las Leyes de la República como el único y exclusivo representante legitimo del interés profesional y general de sus respectivos afiliados para el estudió, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos y sociales, comprometiéndose a tratar con la Junta Directiva Sindical o con los Delegados de la federación la cual están afiliados y que este designe, todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surgieren durante la vigencia del presente contrato colectivo, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente ante la Municipalidad los problemas que les afecten individualmente.

CLAUSULA N° 2:

La Municipalidad se compromete por medio de su Tesorería a deducir las cuotas Ordinarias y Extraordinarias de sus afiliados, de conformidad del Decreto N° 30 y articulo 95 inciso 12 del Código de Trabajo, el monto de las deducciones hechas serán entregadas a la Tesorería del Sindicato a mas tardar dentro de los cinco días inmediatos siguientes. El Sindicato comprobara que las cuotas cuyo descuento pide son las que establecen los estatutos, y las extraordinarias, y Multas según las que apruebe la asamblea.

CLAUSULA N° 3:

La Municipalidad se compromete a no trasladar a los Empleados y Trabajadores a cargo de inferior categoría al que están desempeñado y no podrá recomendarle labores que no sean de la misma índole o categoría. En caso de que haya una plaza superior se le dará el salario presupuestado de acuerdo a la antigüedad y capacidad

CLAUSULA N° 4:

Las jornadas Ordinarias normales de trabajo se establecen en tres turnos:

• De ocho horas diarias diurnas equivalentes a 44 a la semana y 48 de salario.

• De seis horas diarias nocturnas equivalentes a 36 a la semana y 48 de salario.

• De siete horas diarias mixto equivalentes a 42 horas a la semana y 48 de salario.

Por lo tanto cualquier trabajo que se efectué al margen de este horario será remunerado así: Horas diurnas y nocturnas en días no hábiles, el será doble de lo normal mas un recargo del 25% de trabajo diurno y 30% Nocturno; así mismo el trabajador que facultare sin la debida justificación se le deducirá el día de su sueldo correspondiente, así como los trabajadores de horario especiales se reglamentara según contratación Individual; Siendo la jornada máxima diurna de ocho horas; mixtas de siete horas; y nocturnas de seis horas diarias. El área de vigilancia podrá tener horario según la necesidad, de acuerdo a las horas trabajadas.

CLAUSULA N° 5:

La Municipalidad de Comayagua se compromete a otorgar un Aumento Salarial ANUALMENTE de acuerdo a los incrementos acordados por el Estado.

CLAUSULA N° 6:

La Municipalidad en caso de detención de cualquiera de sus empleados se compromete a contratar un profesional del derecho, a efecto que se realice las gestiones para su excarcelación; los honorarios del abogado, los gastos necesarios, los daños y perjuicios que este ocasiones será por cuenta de la Municipalidades, se entiende que estas gestiones se efectuarán cuando los procesos se originan por accidente ocurrido durante el trabajo y con ocasión de la prestación siempre que la responsabilidad no sea del trabajador.

CLAUSULA N° 7:

La Municipalidad permitirá a cualquier hora cuando se este laborando el libre acceso al centro de trabajo y sus departamentos a los Directivos Sindicales para que conozcan los problemas de sus afiliados.

CLAUSULAS N° 8:

La Municipalidad y el Sindicato CONVIENEN: Que cuando uno o varios empleados o trabajadores tengan que viajar fuera de la ciudad a giras sindicales, la Municipalidad se compromete a pagar los viáticos respectivos (50% de gasto) un día antes del viaje, a no mas de tres personas, siempre y cuando el sindicato avise con anticipación y causa justificada.

CLAUSULA N° 9:

La municipalidad se compromete a entregar un lote de terreno para que construyan su vivienda los empleados y trabajadores a quienes la Municipalidad no les haya otorgado anteriormente, previa revisión del Libro de Actas, siempre y cuando exista la disponibilidad de terreno.

CLAUSULA N° 10:

La municipalidad se compromete a pagar al Sindicato 30 Becas de Estudio, distribuidas así:

> 20 becas para estudiantes de secundaria por un valor de L.400.00 mensual.

> 10 becas para estudiantes de primaria por un valor de L.200.00 mensual.

Teniendo como único requisito el Sindicato, presentar de los beneficiarios la matricula y durante el ano mediante la presentación de cada uno de los estudiantes las notas obtenidas mediante los parcial es evaluados.

Los Documentos serán Recibidos a mas tardar el Treinta (30) de Abril de Cada Año, después de esta fecha Becario que no cumpla Perderá su Derecho.

CLAUSULA N° 11:

La Municipalidad reconocerá Vacaciones Remunerados con el último sueldo a sus empleados y trabajadores de la siguiente manera:

a) De Un (1) año servicio continúo: Doce (12) días laborales.

b) De Dos (2) y Tres (3) años servicio continúo: Quince (15) días laborales.

c) De Cuatro (4) y Cinco (5) años servicio continúo: Veinte (20) días laborales.

d) De Seis (6) y Siete (7) años de servicio continuo: Veinticinco (25) días laborales ,

e) De Ocho años en delante de servicio continuo: Treinta (30) días laborables.

CLAUSULA N° 12:

La Municipalidad reconocerá a los trabajadores de planilla el séptimo día sin restricciones de ninguna clase.

CLAUSULA N° 13:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a cancelar a los empleados y trabajadores el 100% (Cien por Ciento) del pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de acuerdo a los últimos seis meses de sueldo devengado en cumplimiento del decreto N° .112 y 135-94.

CLAUSULA N° 14:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a revisión de salarios en periodos no mayores de un año (1), de acuerdo al presupuesto Anual.

CLAUSULA N° 15:

En caso de faltas cometidas por los trabajadores, estas deberán ser investigadas por una comisión que deberá ser nombrada por ambas partes para tal efecto y de inmediato emitirán el respectivo dictamen para de una forma a proceder a aplicar las medidas disciplinarias correspondiente y de acuerdo al Código de trabajo vigente.

CLAUSULA N° 16:

La Municipalidad se compromete en caso de muerte del trabajador o empleado, a entregar sus respectivas prestaciones más CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.5,000.00) para gastos fúnebres a sus familias mas cercanos como ser: hijos, conyugue, madre y padre, y en caso de muerte de los familiares mas cercanos, como ser: hijos, conyugue, madre y padre la Municipalidad le concederá una ayuda consistente en TRES MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.3,000.00) para Gastos Fúnebres, siempre y cuando no haya seguro de Vida y Hospitalario.

CLAUSULA N° 17:

La Municipalidad le concederá permiso a los directivos para que efectúen actividades sindicales dos días en cada mes, siempre y cuando sean necesarios también concederá licencia remunerada a los trabajadores para que puedan participar en Seminarios y Congresos Nacionales e Internacionales, entendiéndose que el numero de trabajadores que participen en estos eventos serán en las medidas que las actividades no se vean interrumpidas.

CLAUSULA N° 18:

La Municipalidad se Compromete a Celebrar a los Empleados el 1ro. De Mayo DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

CLAUSULA N° 19:

La Municipalidad se compromete a donarles a los trabajadores del tren de aseo, barrenderos, colectores de fondo Municipales, aseadores del rastro municipal, cuadrillas aseadoras del parque y vigilantes en general, uniformes al año para cada uno, entregándoles en el mes de Febrero los primeros dos y en el mes de Julio los otros dos, al mismo tiempo dotarles de sus respectivos implementos de trabajo, como ser: guantes, botas, nariceras, alcohol y herramientas. Quienes estarán Obligados a Usarlos Correctamente.

CLAUSULA N° 20:

La Municipalidad y el Sindicato convienen que cuando un empleado o trabajador de esta Municipalidad sea despedido por cualquier causa o por solicitud de sus prestaciones sociales, estas le serán reconocidas el 100% siempre y cuando la causa del despido sea injustificada. Entendido es que antes de efectuar cualquier pago referente a esta cláusula, se le notificara a los Directivos del Sindicato para que sean testigos del pago de las prestaciones de conformidad a la ley y Decreto.

CLAUSULA N° 21:

La Municipalidad y el Sindicato ACUERDAN: Que debe respetarse la estabilidad de los empleados y trabajadores de la municipalidad de Comayagua, entendiéndose que los despidos que se ejecuten deberán ser causa justificada y comprobada.

CLAUSULA N° 22:

La Municipalidad se compromete a no restringir las conquistas laborales ya reconocidas con los trabajadores de modo que a partir de la vigencia de esta Contrato Colectivo, las condiciones generales de trabajo no deben variar, excepto aquellas que favorezcan y sean más ventajosas para los trabajadores.

CLAUSULA N° 23:

Ambas partes se comprometen a celebrar pláticas directas, la parte que solicite la reunión presentara la Agenda de los Puntos a tratar, por lo menos con dos (2), días de anticipación, salvo en los casos que amerite tratamiento urgente de dichas reuniones, se levantara la correspondiente acta por duplicado debidamente firmada por los representantes de la Municipalidad y el Sindicato.

CLAUSULA N° 24:

Los Miembros de la Junta Directiva del Sindicato desde el momento de la Elección hasta dieciocho meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos sin comprobar con el Juez de Letras del Trabajo, y en su defecto el Juez de lo Civil que existe causa justificada para dar por terminado el Contrato, y en consecuencia de no seguir los pasos establecidos en el código del Trabajo, y el Patrón deberá cancelar al Sindicato el Fuero Sindical equivalente a VEINTICUATRO (24) MESES DE SALARIO y cada vez que ocurra una nueva elección de Junta Directiva, el Sindicato lo notificara por escrito a la Municipalidad, con el entendido con el Fuero Sindical será el 80% para el empleado y el 20% al Sindicato; este Fuero será pagado siempre y cuando el despido sea justificado.

CLAUSULA N° 25:

Ambas partes se comprometen a respetarse mutuamente y guardar la debida consideración en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones, en procura de la más adecuada armonía Obrero patronal. Los trabajadores y la Municipalidad, se ajustaran al Reglamento que se elaborara u otro documento, y formaran parte de este Contrato Colectivo, Acuerdos que tedia la Municipalidad y el Sindicato.

CLAUSULA N° 26:

La Municipalidad concederá permisos debidamente remunerados a sus trabajadores el tiempo necesario en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de viajar a otra ciudad para cumplir obligaciones de carácter público impuesto por la ley, como ser: ejercer sufragio, gestionar la obtención de documentos, atender citas judiciales de otra ciudad.

b) Por calamidad domestica en caso de muerte de Padre, Madre, Hijo (a), Esposa (o) Cinco (5) días.

c) Por muerte de Tío (a), Primos (as), abuelo (a), Suegro (a)Dos (2) días.

d) Por Nupcias de Empleado (a)Tres (3) días.

CLAUSULA N° 27:

La Municipalidad se compromete a cancelar a los vigilantes en general un día libre a la semana, así mismo dotar a estos y a los policías municipales de sus respectivas armas de fuego, siempre y cuando la ley lo permita, las cuales serán canceladas a la Municipalidad por el interesado en cuotas módicas que se harán mensualmente.

CLAUSULA N° 28:

La Municipalidad se compromete apoyar económicamente al Sindicato, en las Actividades Culturales que organice.

CLAUSULA N° 29:

Los trabajadores que durante el periodo de vacaciones de ser iniciados se encuentran adoleciendo de alguna enfermedad debidamente comprobada por la misma, se le prolongaran de acuerdo al tiempo que necesite para su recuperación.

CLAUSULA N° 30:

Toda empleada o trabajadora, gozara de Licencia remunerada por el tiempo de TRES MESES como periodo de maternidad pre y pos natal, y después de que este termine Una (1) Hora de licencia durante SEIS MESES de lactancia según código de trabajo.

CLAUSULA N° 31:

La Municipalidad se compromete a pagar a los empleados y trabajadores de la misma el día veinte de cada mes, cuando caiga domingo se hará un día anterior o posterior a la fecha.

CLAUSULA N° 32:

La Municipalidad se Compromete a Celebrar el DIA DEL NIÑO a los Hijos de los Empleados o Trabajadores de la misma.

CLAUSULA N° 33:

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen, que al existir una Plaza Vacante se le dará prioridad al trabajador permanente, o al de contrato de mayor antigüedad siempre y cuando tenga preparación técnica o académica que se requiera para el puesto.

CLAUSULA N° 34:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato que en caso de que un empleado sea amonestado con un “MEMORANDO” sin causa justificada quedara sin vigencia.

CLAUSULA N° 35:

La Municipalidad se compromete que quince días después de haber sido registrado el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo en la Dirección General de Trabajo, a entregar al Sindicato cien (100) ejemplares impresos en forma de folleto de bolsillo. 

CLAUSULA N° 36:

La Municipalidad se compromete a proveer dos Uniformes a cada uno de los Empleados de oficina de la Municipalidad, los que serán entregados antes que termine el primer trimestre de cada año; estos uniformes deberán ser de un solo color para la semana y también el de los policías. A los empleados de los departamentos que realicen trabajos de campo, se les proporcionara uniforme completo y el medio de transporte para el traslado a los Barrios y Colonias. De Acuerdo a las Posibilidades Financieras de la Alcaldía Municipal.

CLAUSULA N° 37:

La municipalidad se compromete a organizar un Comité de Higiene y Seguridad, el que será integrado por los empleados de la Municipalidad, y será incluido un botiquín para el servicio de todos los empleados y trabajadores de esta Municipalidad y que sea accesible su uso.

CLAUSULA N° 38:

La Municipalidad acuerda Cancelar el BONO EDUCATIVO a más tardar el 30 DE MARZO a los beneficios por el Decreto.

CLAUSULA N° 39:

La Municipalidad y el Sindicato ACUERDAN: Que el presente Contrato Colectivo tendrá una duración de dos años y será revisado periódicamente si el caso lo amerita, contando su vigencia desde el Primero (01) de Enero del Año 2011.

CLAUSULA N° 40:

La Municipalidad y los trabajadores se comprometen a buscar el ingreso de los empleados a un Plan de Pensiones y Jubilaciones.

CLAUSULA N° 41:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato basado en el término del artículo No 95, Numeral 5. Párrafo segundo del Código del Trabajo conceder licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses, renovables hasta por dos años para cargos públicos de elección popular. Asistir aprovechar becas dentro y fuera del país o contratos de trabajo de mayor beneficio económico.

CLAUSULA N° 42:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a concederle el pago completo de su sueldo a un empleado o trabajador que goce de incapacidad ya sea por o accidente enfermedad común, durante un periodo de tiempo de tres meses salvo caso inhabilitación de total comprobada, si en este tiempo el empleado o trabajador no queda opto labor, para desempeñar su la Municipalidad le pagara el CIEN PO CIENTO (100%) de sus prestaciones menos el preaviso

CLAUSULA N° 43:

La Municipalidad se compromete con el Sindicato a mantener un buen estado el buen funcionamiento de los vehículos motorizados, especialmente las volquetas. Si en determinado caso incurriera un accidente por causa de mal funcionamiento, la Municipalidad correrá con todos los gastos que pueden derivarse del mismo. Todo empleado que su trabajo este relacionado con la conducción de vehículos automotores, deberá tener un seguro de accidente. 

CLAUSULA N° 44:

La Municipalidad se compromete a contribuir con la construcción de la Sede del Sindicato con previo acuerdo.

CLAUSULA N° 45:

La Municipalidad y el Sindicato ACUERDAN: No tomar ninguna clase de Represalia contra los Directivos, Delegados o cualquier otro Miembro del Sindicato por participar en las Actividades Licitas Comprobadas.

CLAUSULA No. 46:

La Municipalidad de Comayagua se compromete a proporcionar un Seguro de Vida Colectivo a todos sus Trabajadores con las siguientes coberturas:

• Muerte Natural

• Muerte Accidental

• Muerte por Accidente Calificado

• Incapacidad Temporal

• Incapacidad Permanente más Gastos Médicos.

La cantidad asegurada por muerte natural L. 100,000.00, el duplo para muerte accidental y el triple por accidente calificado.

NOTA:

Siempre y cuando la Ley Permita la desafiliación del Seguro Social.

COMICION NEGOCIADORA POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD

P.M CARLOS MIRAND CANALES

Alcalde Municipal

COMICION NEGOCIADORA POR PARTE DE SINDICATO

CARLOS ARTURO MENDí

JAIME GUZMAN FONSECA

RITZA MARÍA G UZMAN

HND Municipalidad de Comayagua -

Fecha de inicio: → No especificado
Fecha de término: → No especificado
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Comayagua
Nombres de los sindicatos: →  SIDEYTMCO - Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Municipalidad de Comayagua

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 90 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 13 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 44.0
Licencia anual pagada: → 11.0 días
Licencia anual pagada: → 2.0 semanas
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 130 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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