QUINTO CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA MINERALES DE OCCIDENTE S.A. Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE MINERALES DE OCCIDENTE S.A. (SITRAMINO)

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PREAMBULO

La Empresa Minerales de Occidente S.A. de C.V. Sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Honduras y acreditada en este acto por los señores: Monty Reed, Isis Matamoros, Evert Cruz, Karen Chong, Rogelio Herrera. Que en adelante y para los efectos del presente Reglamento de Debates, se denominará LA EMPRESA y sus Asesores, por una parte. Y por la otra parte, el Sindicato de Trabajadores de Minerales de Occidente (SITRAMINO); Organización debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República y Representado en este acto por los señores: Fernando Trigueros, Jesús Canales, Yery Portillo, Manuel Mejía, Jiraldo Pérez, José Antonio Solís, Eber Trigueros, Bladimir Romero, Fredy Omar Castro. Que en adelante y para los efectos de la presente negociación se denominará el Sindicato y sus Asesores. Después de acreditar en legal y debida forma la personalidad con que actúan, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el quinto Contrato Colectivo de condiciones de trabajo al tenor de las clausulas siguientes:

CLAUSULAS SOCIALES, TIPO GENERAL

Cláusula No. 1.-Reconocimiento de Ambas Partes:

La Empresa reconoce al Sindicato de Trabajadores de Minerales de Occidente S.A. de C.V. (SITRAMINO) como único y legítimo representante del interés profesional de sus afiliados para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses económicos y sociales, comprometiéndose a tratar con el Sindicato todos los conflictos que surjan con la aplicación del presente Contrato Colectivo, las leyes laborales y convenios internacionales vigentes en el país. A nivel de superintendencia y Gerencia, y para la solución de conflictos determinados que, a juicio del Sindicato ameritan asesoría, se hará acompañar hasta por cuatro (4) miembros de las FASH y CGT. A su vez SITRAMINO reconoce a la Empresa Minerales de Occidente S.A de C.V. como una sociedad legalmente establecida, legítima propietaria de la concesión minera San Andrés y todos sus bienes, fuente de trabajo de afiliados al Sindicato y demás trabajadores.

Cláusula N. 2.- Reconocimiento a la Actividad Minera:

El Sindicato y la Empresa reconocen la actividad minera como una actividad productiva y positiva para el país, por lo cual convienen y declaran de mutuo interés la defensa y apoyo, dentro de la Ley, a la actividad minera como generadora de beneficio y empleo. Reconocemos a Minerales de Occidente como una Empresa que se esfuerza en ser ejemplo de minería responsable y moderna.

Cláusula N. 3.- Estricto Cumplimiento del Contrato Colectivo:

La Empresa y el Sindicato se obligan al estricto cumplimiento del presente Contrato Colectivo de trabajo. Con el fin de lograr la efectividad de lo pactado, la Empresa se obliga a hacer que sus representantes cumplan con las obligaciones contraídas por esta y el Sindicato se obliga a garantizar, por parte de sus afiliados, el cabal cumplimiento de lo pactado sin perjuicio del derecho que tienen ambas partes para ejercer los derechos, acciones y asumir las responsabilidades que de su cumplimiento se deriven, de conformidad a la Ley. Por lo que se establece llevar a cabo una calendarización trimestral de reuniones quincenales entre ambas partes para verificar el cumplimiento del presente contrato y cualquier otra eventualidad, cuyas fechas podrán moverse uno o dos días antes o después, según la coordinación de las partes.

Clausula N.4: Ámbito de aplicación:

El presente Contrato Colectivo regula las condiciones de trabajo de los trabajadores sindicalizados que laboran en todas las dependencias y departamentos de la Empresa que existen en la actualidad, así como en las que se creen durante la vigencia del mismo en cualquier lugar del territorio nacional. Lo acá señalado no aplica a los representantes de la Empresa, ni a los trabajadores que según este Contrato Colectivo sean empleados de confianza, como lo determina la cláusula número 15; exceptuando a los empleados de confianza que están sindicalizados.

Cláusula N. 5.- Programas para Estudio y Capacitación:

La Empresa y el Sindicato se comprometen a diseñar programas de formación y mejoramiento educacional para todos sus trabajadores, mediante un análisis de las necesidades de formación personal y profesional de todos ellos. Para tal fin, ambas partes podrán celebrar convenios con las instituciones que resulten necesarias.

Cláusula N. 6.- Celebración del día del Niño y Navidad:

Para el día del niño y navidad la Empresa dará regalos a los hijos de los trabajadores menores de 12 años. Además, la Empresa celebrará el día de navidad con todos sus trabajadores y en señal de reconocimiento la Empresa dará a cada empleado una canasta navideña. Un representante del Sindicato participará en el proceso de selección de los regalos y de las canastas.

CLAUSULAS TIPO LEGAL

Cláusula N. 7.- Libre Administración:

La Empresa continuará la libre administración y dirección de sus operaciones, financieras, económicas, administrativas y comerciales, sin interferencia de ninguna clase y sin otras limitaciones y obligaciones que las que establezcan las leyes de la República de Honduras; en el orden económico laboral reconoce únicamente las limitaciones y obligaciones emanadas de las leyes y reglamentos pertinentes y de las disposiciones contenidas en el presente Contrato Colectivo.

Clausula N.8.- Permiso Sindical:

La empresa concederá permisos debidamente remunerados durante las horas laborales incluyendo las horas extras diarias, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a otros miembros, designados por ésta, para atender la actividad y los asuntos propios del sindicato durante la vigencia del presente contrato colectivo. Asimismo, se le concederá al Presidente o a un miembro designado por éste, hasta 52 días para atender este tipo de asuntos, estos días de permiso serán acumulativos y sin distinción de la persona que lo haya disfrutado. Asimismo, la Empresa concederá permiso a los afiliados designados por el Sindicato hasta por un máximo de 120 días al año debidamente remunerados, para desempeñar comisiones sindicales, asistencias a eventos de formación y seminarios ya sea fuera o dentro de la Empresa. Los cuáles serán pagados de la siguiente forma: los primeros 60 días se pagarán conforme a la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a ocho (8) horas más horas extras, si las hubiera; y los siguientes 60 días serán pagados conforme a la jornada ordinaria de trabajo correspondiente a ocho (8) horas, sin incluir horas extras. Es entendido y convenido que este número de permisos será acumulativo y sin distinción de la persona que lo haya disfrutado. El sindicato deberá presentar su solicitud con tres días de anticipación ante el departamento de Recursos Humanos. Asimismo, se permitirá el libre ingreso de cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato, durante su tiempo libre a cualquier departamento de la Empresa.

Cláusula N. 9.- Comisión de Higiene y Seguridad:

La Empresa y el Sindicato se comprometen a darle apoyo y seguimiento a la comisión de higiene y seguridad, con el objetivo de que esta cumpla su cometido de una forma eficaz, la cual está conformada por tres (3) representantes de la Empresa y tres (3) del Sindicato, quienes se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.

Cláusula N. 10.-Derecho de Asociación Sindical:

El derecho de asociación sindical es exclusivo de los trabajadores, sin interferencias ni limitaciones de ninguna clase. Por consiguiente, ninguna persona puede atentar contra ese derecho, haciéndose acreedor en caso contrario a las sanciones que establece la Ley.

Cláusula N. 11.- Fuero Sindical:

La Empresa reconoce el principio de asociación y libertad sindical. Los trabajadores miembros de la Junta Directiva y Delegados Asesores del Sindicato, desde su elección hasta (9) nueve meses después de cesar sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante la autoridad competente, en este caso por un juez competente que existe causa justificada para dar por terminado el contrato de trabajo. El Sindicato comunicará por escrito a la Empresa dentro de los (15) quince días siguientes los nombramientos o cambios que sucedan en la Junta Directiva y sus Delegados, con copia al Ministerio del Trabajo.

Cláusula N. 12.- Impresión de Ejemplares:

La Empresa se compromete a proporcionar a todos los empleados un ejemplar tipo bolsillo del presente Contrato Colectivo y del Reglamento Interno de Trabajo en el término de sesenta días posteriores al recibo de la certificación del registro del mismo en la Dirección General del Trabajo.

Cláusula N. 13.- Discriminación:

Ambas partes declaramos y nos comprometemos a mantener una actitud de tolerancia, cooperación y mutuo respeto. Por ello no asumiremos ninguna actitud ni conducta discriminatoria por motivos de raza, nacionalidad, religión, sexo o afiliación política; ni represalias por reclamos planteados dentro del marco de la Ley. La Empresa no asumirá ninguna actitud discriminatoria ni represalias de ninguna naturaleza en contra de los trabajadores por reclamos que estos planteen ante la Junta Directiva del Sindicato o la Empresa, por medio de sus representantes, dentro del marco de la Ley o el presente Contrato Colectivo; ni girará órdenes o instrucciones de trabajo que menoscaben la dignidad o seguridad del trabajador. Los trabajadores por su parte se obligan a cumplir con la Ley, Reglamento Interno y el presente Contrato Colectivo.

Cláusula N. 14.- Primacía de la Ley:

Las disposiciones de las Leyes prevalecerán siempre sobre las del Contrato Colectivo y las de éste sobre los Contratos Individuales de Trabajo. Las disposiciones de un Contrato Colectivo no se consideran contrarias a las leyes cuando sean más favorables para los Trabajadores.

Clausula N.15.- Empleados de Confianza:

Ambas partes convienen, aceptan y reconocen como empleados de confianza y como tales representantes de la Empresa el siguiente personal: 1. Gerentes, 2. Superintendentes, 3. Secretaria(o) de los anteriores, 4. Jefes de Departamento, 5. Supervisores Generales, 6. Personal que maneja información clasificada, 7. Supervisores de Turno. Queda entendido que el personal de confianza sindicalizado gozará de los beneficios del presente Contrato Colectivo, así mismo el personal de confianza no sindicalizado podrá gozar de los beneficios del presente Contrato Colectivo.

Cláusula N. 16.- Cambio de Denominación:

En caso de que la Empresa cambiara su denominación social o se fusionara con otra Empresa, o cambiara de propietario, las relaciones obrero patronal se regirán de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Código del Trabajo.

Cláusula N. 17.- Compromiso:

La Empresa reitera su irrestricto compromiso de cumplir lo dispuesto en el Código de Trabajo y especialmente a lo establecido en los artículos 403, 404 y 413 del referido Código y garantiza su disposición a cubrir las indemnizaciones que por Ley estaría obligada a realizar en aquellos casos debidamente comprobados de conformidad con los protocolos médicos y la Ley.

Cláusula N. 18.- Pago de Días Feriados:

La Empresa pagará a todos sus trabajadores los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1 de Enero, 14 de Abril, 1 de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre y 25 de Diciembre; aunque caigan en día Domingo. Igualmente pagará el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa tal como lo estipula el artículo 339 del Código de Trabajo. Queda entendido que la Empresa no reconocerá días feriados que no estén establecidos por Decreto de Ley.

Cláusula N. 19.- Trabajadores Permanentes, Transitorios E Interinos:

Se consideran Trabajadores Permanentes: Aquellos trabajadores que realicen labores que por su naturaleza son permanentes o continuos en la Empresa y que hayan laborado más de 60 días en un año calendario e ininterrumpidamente, siempre y cuando no sea un trabajador contratado para una obra determinada. Los trabajos que por su naturaleza tengan el carácter de permanentes dentro de la Empresa serán ejecutados, única y exclusivamente por trabajadores permanentes. Se exceptúa de la anterior disposición, los casos en los que los empleados permanentes no reúnan los requisitos especiales de la plaza, determinados por la Empresa para cubrir el puesto; por lo que queda a liberalidad de la Empresa contratar personal externo, así como también en los casos considerados como emergencia. Se consideran Trabajadores Transitorios: A) Son aquellos trabajadores que laboren por tiempo limitado, es decir, aquellos que realicen labores en las cuales se haya especificado una fecha para su terminación. B) Los trabajadores que laboren por obra determinada, es decir, cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. Debiendo en estos casos, regularse la relación que así se establezca, por el contrato que se suscriba con la Empresa. Se consideran Trabajadores Interinos: Son aquellos trabajadores contratados en forma interina, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código de Trabajo. La Empresa se compromete a enviar mensualmente al Sindicato, una lista conteniendo los nombres del personal contratado y su estatus dentro de la Empresa, es decir, si es permanente, transitorio o interino. Cuando se utilicen intermediarios para la contratación de personal, la Empresa exigirá a aquel el cumplimiento de las condiciones laborales que establece el Código de Trabajo y el Reglamento Interno.

Cláusula N. 20.- Botiquines, Clínicas Ocupacionales:

La Empresa continuará manteniendo botiquines de primeros auxilios debidamente equipados en todos los departamentos de trabajo con que cuenta la Empresa. Los botiquines serán supervisados cada quince (15) días por el personal de Clínica y un representante del Sindicato quienes comunicaran a la Empresa las deficiencias en los respectivos botiquines.

Cláusula N. 21.- Cuotas Sindicales:

A todos los trabajadores afiliados y no afiliados al Sindicato, la Empresa deducirá por planillas las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias y demás contribuciones que determine el Sindicato en Asamblea General, lo cual será comunicado a la Empresa por certificación del acta correspondiente. En igual forma la Empresa hará las deducciones ordenadas en el Decreto de Ley Número 30 del 15 de marzo de 1973 aprobado por el Congreso Nacional de Honduras. En el caso de cobro de multas el Sindicato proporcionará a la Empresa la solicitud de deducciones debidamente autorizada por la junta directiva de SITRAMINO y/o el trabajador. El monto de las deducciones será entregado a la Junta Directiva contra recibo, mediante cheque girado a favor de la organización, a más tardar el cinco (5) de cada mes. La Empresa enviará a la Directiva del Sindicato la lista actualizada de las deducciones hechas a todo el personal de Minerales de Occidente, mediante un reporte mensual vía digital.

Cláusula N. 22.- Murales para Avisos:

La Empresa conviene en mantener en cada centro de trabajo una pizarra en cada Departamento colocadas en lugares visibles y adecuados, las cuales serán utilizadas para colocar comunicados, circulares o cualquier literatura de interés para los trabajadores que el Sindicato y La Empresa estimen convenientes; mismos que no deben ser contrarios a la Ley, la moral, las buenas costumbres y las políticas de La Empresa.

Cláusula N. 23.- Pago de Pre y Post Natal:

En los casos de descanso por maternidad, La Empresa reconocerá el correspondiente periodo Pre y Post Natal que será de seis semanas antes y seis semanas después del parto. Para los casos de aborto criminal o provocado, la trabajadora que hubiese recibido el beneficio señalado en el párrafo anterior, se obligará a devolverlo a La Empresa.

Cláusula N. 24.- Forma de Pago:

El sistema de pago será bisemanal, siguiendo con el sistema ya establecido, pudiendo revisarse dicho sistema de pago de forma conjunta con el Sindicato si fuese necesario.

CLAUSULAS TIPO LABORAL

Cláusula N. 25.- Remoción del Personal:

La Empresa informará al Sindicato al hacer traslados permanentes de su personal afiliado(a). Los puestos de los directivos centrales y delegados están protegidos conforme al fuero sindical que establece la Ley. Es el sincero deseo de las partes que los trabajadores mejoren sus condiciones de vida, por esta razón los traslados de su personal de un departamento a otro, o de una sección a otra, se harán de acuerdo a la necesidad de la Empresa. Cuando la Empresa considere que debe hacer traslados necesarios de sus trabajadores, se le explicará al trabajador conjuntamente con la representación sindical, siempre que el trabajador este de acuerdo a dicho cambio. Se garantiza la estabilidad de los trabajadores de conformidad con la Ley y el presente Contrato Colectivo, dentro de las posibilidades operacionales, económicas, legales o financieras de la Empresa. En caso de remoción que se haga de conformidad con la Ley, la vacante será llenada de conformidad a la Cláusula No. 40.- Plazas Vacantes del presente Contrato Colectivo.

Cláusula N. 26.- Procedimiento de Diálogo:

La Empresa y el Sindicato convienen y se obligan expresamente a someterse al siguiente procedimiento de diálogo con el objeto de estudiar, documentar y tratar de resolver las controversias y diferencias derivadas de la relación de trabajo, ya sean individuales o colectivos, que no hayan sido resueltas a través de los mecanismos ya establecidos, por medio del siguiente procedimiento: los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y los representantes de la Empresa, celebrarán pláticas directas antes de acudir a las autoridades competentes por la cual la parte que lo solicite presentará ante la Superintendencia de Recursos Humanos o a la Junta Directiva del Sindicato según sea el caso, agenda respectiva por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo los casos de urgencia calificados que ameriten discusión inmediata; de dicha reunión se levantará acta por duplicado las cuales serán firmadas por ambas partes. Si por alguna razón justificada cualquiera de las partes no pudieran comparecer a la reunión lo notificará con anticipación de por lo menos 24 horas a la otra parte, excluyendo el caso fortuito o fuerza mayor que será notificado dentro del día siguiente hábil posterior a la fecha que se había señalado para la reunión, señalándose para ambos casos, lugar, nueva fecha y hora para la reunión dentro de un plazo no mayor de 5 días. Si transcurrido este último término y la parte convocada no asistiere; cualquiera de las partes queda en potestad de acudir ante las autoridades competentes.

Cláusula N. 27.- Pago de los Días de Descansos y Feriados:

La Empresa pagará los días de descanso, descansos trabajados, días feriados, feriados trabajados y descansos trabajados que coinciden con el día feriado, de acuerdo a la siguiente tabla.

Dia de trabajo normal (Feriado no trabajado) Dia de descanso que cae feriado Dia de trabajo normal (Feriado Trabajado) Dia de descanso trabajado (No Feriado) Dia de Feriado y descanso trabajado.
Normal 1 1 1 1 1
Descanso trabajado 1 1 1
Otro dia de descanso 1 1
Feriado 1 1
Total dia pagado 1 1 3 3 4

Es entendido que la Empresa hará cumplir el artículo 339 del Código del Trabajo en donde se refiere que el pago de los Feriados se hará efectivo aunque caigan en Domingo y en caso que la Empresa suspenda al trabajador por no laborar dicho día se le debe pagar con el promedio de salario ordinario y extraordinario que haya devengado durante la semana inmediata anterior.

Cláusula 28.- Vacaciones:

La Empresa otorgará a los trabajadores vacaciones anuales y bonificaciones para Vacaciones cuya extensión y forma será la siguiente:

Dias de vacaciones y Bono de vacaciones
Anos de servico continuo Dias de Vacaciones Dias de bono de Vacaciones
1 10 6
2 12 7
3 15 8
4 20 10
5 21 13
6 22 15
7 23 15
8 24 16

El pago de la bonificación de que trata esta Cláusula se hará efectivo después del disfrute de vacaciones, en la planilla de pago que corresponda luego del regreso del trabajador a sus labores. La bonificación será pagada conforme al salario del año al que corresponda el periodo de vacaciones gozado.

Cláusula N. 29.- Deducción por Aumento de Sueldo:

En caso de ocurrir un aumento salarial como parte de la negociación de este Contrato Colectivo, la Empresa se compromete a aplicar en la primera liquidación de pago de los trabajadores, incluyendo a los no sindicalizados y que no son empleados de confianza de acuerdo al Art. 95, inciso 12 del Código de Trabajo, la deducción del (50%) de dicho aumento; debiendo acreditarse para ello por parte del Sindicato la respectiva autorización a la

El pago de la bonificación de que trata esta Cláusula se hará efectivo después del disfrute de vacaciones, en la planilla de pago que corresponda luego del regreso del trabajador a sus labores. La bonificación será pagada conforme al salario del año al que corresponda el periodo de vacaciones gozado.

Cláusula N. 29.- Deducción por Aumento de Sueldo:

En caso de ocurrir un aumento salarial como parte de la negociación de este Contrato Colectivo, la Empresa se compromete a aplicar en la primera liquidación de pago de los trabajadores, incluyendo a los no sindicalizados y que no son empleados de confianza de acuerdo al Art. 95, inciso 12 del Código de Trabajo, la deducción del (50%) de dicho aumento; debiendo acreditarse para ello por parte del Sindicato la respectiva autorización a la Empresa, dicha deducción será entregada a la Tesorería del Sindicato, a más tardar cinco días (5) después de la liquidación de pago, contra recibo extendido a favor de la Empresa; y la Empresa enviará al Sindicato el listado total de las deducciones realizadas.

Cláusula N. 30.- Accidentes y Enfermedades:

La Empresa continuará prestando servicios médicos, farmacéuticos y hospitalarios a todos sus trabajadores permanentes. La Empresa continuará asumiendo los riesgos profesionales ocurridos a sus trabajadores, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. En los casos de accidente de trabajo, estos deben ser reportados por el trabajador dentro del mismo turno a su jefe inmediato o supervisor, y este tiene a su vez la obligación de reportar dicho accidente a la gerencia del departamento y llenar los formatos establecidos para tal fin.

Cláusula N. 31.- Uniformes, Equipo de Protección Personal e Implementos de Trabajo:

La Empresa continuará proporcionando oportunamente a todos los trabajadores en su respectiva labor, los útiles, equipo de protección personal, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo; los cuales serán de óptima calidad. En los departamentos donde es requerido debido a las condiciones de trabajo, la Empresa entregará tres (3) pares de zapatos adecuados para la naturaleza de las actividades, con la salvedad de que el tercer par se proveerá previa entrega del zapato dañado. Se exceptúan a los empleados del área administrativa a quienes se les dotará de un (1) par de zapatos al año, salvo casos excepcionales calificados que recibirán dos (2) pares de zapatos, el segundo par se proveerá contra entrega del zapato dañado. Se proporcionarán cuatro (4) uniformes para personal con jornada 4x2, cinco (5) uniformes para personal 5x2 y para el personal con jornada de trabajo 6x1 se entregarán seis (6) uniformes; y a todo el personal se le proveerá un (1) abrigo. La entrega de zapatos y uniformes se llevará a cabo durante el mes de febrero de cada año, y la entrega posterior del otro par de zapatos, después de que el trabajador entregue el par de zapatos dañado. La regulación de la Empresa en cuanto al uso del uniforme por parte de los empleados será obligatoria, salvo causa justificada. De igual manera, es entendido que los trabajadores están obligados a cuidar con el mayor esmero los instrumentos, equipo, materiales y uniformes que la Empresa les proporcione; por lo cual en caso de demostrarse que la destrucción, extravío o pérdida de los mismos fue a causa de dolo, negligencia o fraude por parte de los trabajadores, quedan estos obligados a pagar a la Empresa el valor de los mismos, salvo los casos de desgaste normal, caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa construcción de ellos.

Cláusula N. 32.- Licencias al Trabajador:

La Empresa concederá licencia al trabajador además de los casos contemplados en el artículo número 95, numeral 5 del Código del Trabajo vigente, permiso remunerado y acreditado documentalmente cuando ocurran las siguientes circunstancias: a) Por enfermedad grave debidamente comprobada que afecte a los miembros inmediatos de la familia del trabajador (hijos, cónyuge, padres, y/o abuelos) hasta (5) cinco días. b) Por el acaecimiento de inundaciones, terremotos o incendios que afecte gravemente la vivienda del trabajador o el área aledaña a la misma, hasta cuatro (4) días. c) Por muerte de los padres, cónyuge, hijos, abuelos, hermanos y suegros, hasta siete (7) días. d) Para que una comisión pueda asistir al funeral de un trabajador activo siempre que avise a la Empresa con la debida anticipación, el permiso será únicamente por el tiempo necesario del sepelio y el número de trabajadores que se ausente no será tal que perjudique el buen funcionamiento de la Empresa. e) Cuando el trabajador contraiga matrimonio el término de ocho (8) días. f) Para gestionar documentos personales de carácter obligatorio un (1) día para La Unión y Santa Rosa de Copán, tres (3) días para el resto Occidental (Lempira, Ocotepeque y Santa Bárbara); y hasta cuatro (4) días para el resto del país.

Cláusula N. 33.- Sustituciones Temporales:

Cuando por causa de enfermedad, vacaciones o permisos un trabajador se ve obligado a ausentarse de sus actividades por 3 días o más cuando el turno sea 4x2, o por 4 días o más cuando el turno sea 5x2 y 6x1, la Empresa podrá sustituirlo preferentemente con otro trabajador que reúna iguales condiciones de idoneidad y capacidad para el puesto temporalmente vacante. El jefe inmediato realizará una evaluación de desempeño antes de la sustitución, haciéndole saber el resultado de la misma. Al trabajador sustituto se le pagará el mismo sueldo que gana el ausente, proporcional al tiempo que dure la sustitución. Una vez que cese la ausencia el trabajador sustituto volverá a su puesto original con el mismo sueldo que tenía antes de la sustitución. En todo caso, se excluyen de lo anterior la sustitución de los puestos de superintendencias y gerencias.

Cláusula No 34.- Revisiones Médicas:

La Empresa se compromete a realizar a todo empleado que trabaje en determinadas áreas, una vez al año, los respectivos exámenes médicos: a) Exámenes respiratorios y Auditivos: a todos los trabajadores. b) Exámenes de Metales o bio monitoreo: Lixiviación, Laboratorio, ADR, Refinería, Bodegas y Metalurgia, más la inclusión de 40 colaboradores de diferentes áreas en el año 2017, quienes serán seleccionados en conjunto entre Empresa y Sindicato. Al obtener los resultados se realizara un estudio de las fuentes de exposición y se dará el seguimiento según corresponda. c) Exámenes clínicos de rutina: Personal administrativo cada dos (2) años; d) Exámenes de drogas: Todo el personal, incluyendo personal de confianza. e) Examen de alcoholemia: A cualquier empleado, incluyendo personal de confianza, que se presente al trabajo en aparente estado de ebriedad, mismo que se le practicará por personal del área médica, en presencia de un representante del Sindicato o en su defecto en presencia de dos testigos, uno nombrado por la Empresa y otro por Sindicato. f) Examen de la vista: A todos los trabajadores, cuyo examen será realizado por el médico general de la clínica ocupacional. g) La Empresa pondrá a disposición de sus trabajadores y dependientes los servicios profesionales de un médico especializado en el ramo de la odontología, los cuales continuaran disponibles según lo establecido actualmente. — Se entregará al trabajador una copia de los resultados, los cuales deberán estar firmados por el médico o el profesional correspondiente debidamente colegiado.

Cláusula N. 35.- Trabajadores Temporales:

Aquellas personas que hubieren sido previamente contratadas temporalmente por la Empresa por más de dos veces al año y que hayan demostrado condiciones de idoneidad, capacidad y honestidad, tendrán preferencia a ser consideradas en el proceso de selección de personal, una vez agotadas las posibilidades de contratación o ascenso de personal permanente en la Empresa.

Cláusula N. 36.- Faltas Disciplinarias:

La sanción de las faltas tipificadas en el Código de Trabajo o en el Reglamento Interno de Trabajo, se sujetará a la forma siguiente: 1. Amonestación Verbal. 2. Amonestación Por Escrito. 3. Suspensión de su trabajo sin goce de salario por un día. 4. Suspensión de su trabajo sin goce de salario por tres días. 5. Suspensión de su trabajo sin goce de salario hasta por ocho días. 6. Despido. La aplicación de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 se determina como una acción disciplinaria, correctiva para ayudar al trabajador a sobreponerse en sus dificultades en el trabajo, desempeño o conducta que viole el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas de la Empresa o del Código de Trabajo, que se puedan reputar como faltas leves. La aplicación de lo dispuesto en los numerales 4 y 5, se determinará como una acción disciplinaria para faltas que tanto el Código de Trabajo como el Reglamento Interno tipifican como faltas graves y se hará previo aviso de ellas al Sindicato quien podrá enviar a un directivo o algún delegado sindical. La validez de estas sanciones se sujeta a la observancia de esta Cláusula. De todos los numerales obrará constancia en el expediente respectivo y se enviará copia al Sindicato y al Ministerio de Trabajo. Las faltas que señala el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo como faltas muy graves y por lo tanto causales de despido, no podrán ser atribuidas al Trabajador sin que previamente sean comprobadas mediante efectiva investigación, para lo cual la Empresa suspenderá de sus labores al Trabajador mientras se lleva a cabo el proceso de investigación. Dicha investigación, que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, se hará con la presencia de un directivo o delegado sindical a quien se comunicará la misma, sin que su ausencia suspenda la investigación, en cuyo caso se suplirá con dos testigos que den fe.

Clausula N.37.- Préstamos:

La Empresa y el Sindicato se comprometen para elevar las condiciones de vida de sus trabajadores a continuar brindando el apoyo, ante una Institución del Sistema Financiero Nacional para conjuntamente buscar y negociar un convenio que permita el acceso al crédito a los trabajadores en condiciones favorables y tasas de interés competitivas. Se entiende que tales prestamos se concederán por las directrices financieras normales, incluyendo la capacidad de pago, historial de crédito (es decir su record crediticio) y utilizando el salario base.

Cláusula N. 38.- Seguro de Vida y de Salud:

La Empresa se compromete a continuar manteniendo con una compañía de seguros, un seguro de vida colectivo para todos los trabajadores permanentes, con la cobertura mínima siguiente: 1. En caso de muerte natural el monto asegurado será de veinticuatro sueldos base mensuales; 2. En caso de muerte accidental, será de cuarenta y ocho sueldos base mensuales; 3. En caso de muerte del conyugue o compañero (a) de hogar el 50% del valor asegurado al trabajador o trabajadora; 4. Incapacidad total o permanente por enfermedad. 5. Incapacidad total o permanente por accidente; 6. Por pérdidas de miembros y 7. Auxilio de Gastos Fúnebres L.40,000.00 por muerte del trabajador y de L.30,000.00 por muerte del conyugue o de los hijos del trabajador. La Empresa asimismo, brindará seguro médico hospitalario a todos sus trabajadores con una cobertura del 100% y a sus dependientes, cónyuge e hijos menores una cobertura del 80%. Es entendido que el empleado siempre seguirá asumiendo el costo del deducible anualmente y el procedimiento será establecido por la compañía de seguro. Es también entendido y convenido que el Sindicato vigilará el buen uso de este beneficio, para no poner en riesgo o perder la continuidad de la cobertura. Es también entendido y convenido que las consultas médicas y medicamentos entregados a los trabajadores en la Clínica Ocupacional se entregaran de forma gratuita tal como lo establece el artículo 305 del Código de Trabajo.

Cláusula N. 39.- Análisis de la Jornada De Trabajo:

En caso de que por certificación, caso fortuito o fuerza mayor, la Empresa se vea obligada a regular las jornadas de trabajo; se deberá analizar conjuntamente entre el Sindicato y la Empresa, las funciones y necesidades de cada departamento procurando un equilibrio entre los costos de producción de la Empresa y la estabilidad económica de los trabajadores.

Cláusula N. 40.- Plazas Vacantes:

Al ocurrir vacantes, sea por la creación de nuevas plazas o por retiro de trabajadores, la Empresa procurará llenar la vacante con los empleados de la misma, mediante un procedimiento interno de selección y ascensos. El Sindicato podrá participar en propuestas de empleados que consideren calificados para participar en el proceso de selección y ascensos. De no ser posible llenar la vacante mediante el procedimiento interno de selección y ascensos, por no cumplir con los requerimientos técnicos específicos del puesto, la Empresa realizará un proceso de contratación externo.

Cláusula N. 41.- Nivelación de Salarios.

Es entendido que para mantener un equilibrio en la escala salarial y como lo explica el Código del Trabajo en el artículo 367 la Empresa se compromete a revisar los niveles salariales y desarrollar una política laboral, con la participación de la organización Sindical (dos representantes), después de la firma del presente Contrato Colectivo.

CLAUSULAS TIPO ECONÓMICO

Cláusula No.42.- Inspecciones Conjuntas de Áreas de Trabajo:

La Empresa y el Sindicato acordamos que cada 3 meses, después de la suscripción del presente Contrato se realizará auditoría conjunta en todas las áreas de la mina para verificar que las condiciones de trabajo sean las idóneas para que el trabajador ejecute sus labores de una manera segura y eficiente. La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad verificará constantemente la implementación y cumplimiento del programa de mitigación y corrección de cualquier irregularidad en las áreas.

Cláusula No 43.- Aumento Salarial:

La empresa se compromete a otorgar a cada uno de sus trabajadores un aumento de sueldo anual, por los siguientes tres años, de acuerdo a la siguiente tabla:

RANGO DE SUELDO 2017 2018 2019
L. 12,000.00 L. 20,000.00 9,5% 8,5% 8.0%
L. 20,001.00 L. 30,000.00 7.0% 7.0% 6.5%
L. 30,001.00 L. 50,000.00 5.0% 4.5% 4.0%%
L. 50,001.00 L.80,000.00 2+1% 1+2% 3.0%

Cláusula No.44.- Tiempo Extraordinario:

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria constituye jornada extraordinaria y se remunerará así: 1. Con un 30% por ciento de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectúe en el periodo diurno. 2. Con un 50% por ciento de recargo sobre el salario de la jornada diurna cuando se efectué en el periodo nocturno. 3. Con un 80% por ciento de recargo sobre el salario de la jornada nocturna, cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de aquella. Es entendido, que el trabajo realizado en jornada nocturna ordinaria, por el solo hecho de ser nocturna, será remunerado con un recargo del 25% por ciento sobre el valor correspondiente al salario de la jornada diurna ordinaria. 4. Es entendido que no serán remuneradas las horas extraordinarias cuando el trabajador las ocupe en subsanar los errores imputables solo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Cláusula No.45: Incentivo a los Trabajadores:

En reconocimiento al desempeño de los colaboradores y con el objetivo de motivarlos a optimizar su rendimiento, la Empresa ha diseñado un programa trimestral de participación de resultados que será alcanzado como un porcentaje sobre el salario base de cada colaborador. El programa consiste en lograr una meta total en la operación de 100% que equivale a 0.75 salarios sobre el salario base, cuyo resultado puede sobrepasar el 100% de la meta y puede llegar a alcanzar hasta un salario base, de acuerdo con el cumplimiento de las variables y parámetros establecidos para cada uno de los casos específicos. Para su cálculo este programa comprende tres variables definidas así: 1. La variable de Seguridad, representada por el índice de frecuencia. 2. La variable de Producción, representada por las onzas de oro producidas. 3. La variable de Costos, representada por el Costo por onza. Las metas para cada una de estas variables, son definidas en el Presupuesto oficial anual de Minosa, el cual es dado a conocer oficialmente a todas las áreas de la Empresa. Cada una de las variables puede llegar a obtener desde el 0% hasta el 100% según el resultado alcanzado en el cumplimiento de las metas. La empresa a través de este programa desea que los colaboradores reciban una bonificación mayor si se logran mejores resultados. Es así que el pago estará directamente vinculado entre las metas establecidas en el presupuesto y los índices alcanzados. Además, este Programa sostiene que la manera más eficaz de garantizar que las personas asistan a trabajar y realicen su trabajo es hacer que sean individualmente responsables; así que, si una persona ha demostrado violaciones de seguridad o no está asistiendo a su trabajo por razones no válidas, o tiene problemas de disciplina comprobada, el pago del incentivo de ésta persona debe reducirse, pero no debe reducirse el incentivo de todo el personal.

Para esto, este programa incluye reglas de elegibilidad. 1. El factor de fatalidad dentro de la variable de Seguridad no incluirá fatalidades en contratistas y subcontratistas. 2. El cálculo de este incentivo se realizará de forma trimestral y los pagos se realizaran semestralmente en los meses de Enero y Julio. 3. Si la producción fuera afectada por caso fortuito o fuerza mayor por un número igual o mayor a 10 días, se ajustaran las metas del trimestre conforme al Forecast oficial del mismo trimestre. 4. Si alguien recibe una suspensión por disciplina o por violación de seguridad, esta persona recibirá el 50% del bono del período. 5. Si alguien pierde más de 6 días de trabajo por razones diferentes a una emergencia médica (certificación mediante dictamen médico) esta persona recibirá el 75% del bono del período, si pierde más de 9 días recibirá el 50% del bono del período, si pierde más de 12 días esta persona recibirá el 25% del bono del período; y si pierde más de 15 días esta persona no recibirá el bono del período. No se incluirán los permisos contemplados en la Cláusula Nº 32, Clausula Nº23, vacaciones, licencias sin pago como estudios académicos y otros. Estos permisos deben ser justificados y autorizados. 6. Si durante este período se declara jurídicamente una huelga ilegal por la autoridad competente, la Empresa no realizará el pago de incentivo del trimestre.

Cláusula No. 46.- Cesantía Laboral:

La empresa se compromete a reconocer a ocho (8) de sus trabajadores al año, cuatro (4) en cada semestre sus prestaciones completas a que hubiesen tenido derecho a los años trabajados en la misma cuando por necesidad personal o familiar se vean obligados a terminar unilateralmente su relación de trabajo. En tales casos el sindicato actuará en común acuerdo con la empresa en la planificación del retiro voluntario de tales trabajadores. Así mismo la empresa garantiza el pago de prestaciones de todos sus trabajadores en caso de cierre no previsto o desastres naturales que provoquen el cierre de la mina. Además un empleado con quince (15) años o más de servicio continúo con MINOSA y que tiene sesenta (60) años de edad será elegible dentro de estos ocho (8) empleados para recibir sus prestaciones; y esta cantidad se incrementará con un bono adicional del 20% para reconocer su dedicación a la compañía y a sus años de servicio.

Cláusula N. 47.- Programas de Becas:

La Empresa conviene en otorgar cincuenta y cinco (55) becas para los hijos de los trabajadores para los estudios secundarios, técnicos y universitarios. Otorgando veinte (20) becas para el plan de básico y veinte (20) becas para el plan de carrera y quince (15) becas para estudios universitarios. En el caso de las becas Universitarias también pueden ser aprovechadas por los Trabajadores, quedando así el pago mensual de L.2,000.00 para el plan básico, L. 2,500.00 para el plan de carrera y L.3,000.00 para estudios universitarios, estos pagos serán efectivos durante el año lectivo de doce (12) meses es decir de enero a diciembre y se entregaran al trabajador cuyo hijo es beneficiario para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y demás gastos propios de ello, tales como: matrícula, derechos de examen, útiles e instrumentos y además la Empresa pagará lo antes mencionado a más tardar una semana antes de cumplirse el final de cada mes. El Trabajador presentará al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa después de cada examen parcial, las calificaciones de su hijo becario para que sean evaluados, quien deberá mantener un índice académico mayor o igual al ochenta por ciento (80%) pues en caso contrario perderá automáticamente su beca y esta será otorgada a otro beneficiario. Se dará prioridad a los trabajadores o hijos de trabajadores con índice académico mayor o igual al 80%, ubicados en las primeras dos escalas salariales según la Cláusula No 43; y en el caso de presentarse igualdad de condiciones en el índice académico y en los ingresos del trabajador, se dará prioridad al trabajador afiliado.

CLÁUSULA No. 48.- Cubrir Gastos:

La Empresa cubrirá los gastos de alimentación, transporte, y hospedaje a todo trabajador y/o su dependiente asegurado, que por prescripción del médico de la Clínica Ocupacional de la Empresa, tenga que asistir a consulta médica fuera de las comunidades de la zona del proyecto considerado de la siguiente forma: (1) L.1,400.00 diarios cuando la consulta se evacúe en uno o dos días, fuera del departamento de Copán. (2) L.800.00 diarios cuando la consulta se evacúe en uno o dos días, dentro del departamento de Copán. (3) L.1,100.00 diarios cuando la consulta exceda los dos (2) días, fuera del departamento de Copán. (4) L.700.00 diarios cuando la consulta exceda los dos (2) días, dentro del departamento de Copán. En aquellos casos extraordinarios será responsabilidad de la Clínica Ocupacional coordinar con Recursos Humanos para brindar la logística necesaria de forma inmediata. Los pagos se harán de la siguiente manera: (1) El Departamento de Recursos Humanos mantendrá una Caja Chica para suministrar anticipos a empleados que sean remitidos de clínica a proveedores fuera de la zona. (2) Cuando el trabajador haga uso de sus propios fondos, se requiere que presente facturas o comprobantes de pago conforme a ley, para la liquidación o el reembolso correspondiente.

Cláusula No. 49.- Celebración del 1 de Mayo:

La empresa continuará celebrando el Día Internacional del Trabajo (1 de Mayo) conjuntamente con el Sindicato, para lo cual una comisión compuesta por ambos preparará la fiesta respectiva, todo esto en un ambiente de compañerismo y mutua cordialidad; procurándose además la entrega de presentes a los trabajadores. La Empresa continuará brindando

todo el apoyo y logística necesaria a 54 personas que se desplacen a las marchas convocadas por las Centrales Obreras en diferentes partes del país. Para este conjunto de actividades se dispondrá de un monto máximo de L.600,000.00.

Cláusula N. 50.- Mantenimiento Sede:

La Empresa proporcionará el mantenimiento preventivo-correctivo y la ampliación de la actual sede por crecimiento vegetativo.

Cláusula N. 51.- Transporte:

La Empresa continuará proporcionando transporte a sus trabajadores en todos los turnos establecidos. Es entendido que el transporte será preferiblemente en autobús, o en otro medio de transporte que reúna las condiciones adecuadas y de seguridad, con la capacidad para transportar al personal que viaja de las diferentes comunidades. La ruta será entre mina San Andrés, San Pedro Copan y viceversa, con los trabajadores que residen en las aldeas de Santa Cruz, La Arena, San Miguel y Azacualpa, la Empresa también les proporcionará el transporte, separando la ruta con un bus para Santa Cruz, y otro para La Arena y La Tejera.

Clausula No.52.- Beneficio de Alimentación:

La Empresa se compromete a continuar brindando el almuerzo como hasta la fecha y a suministrar el desayuno, bajo las mismas condiciones de higiene y salud a todos los empleados; además, se brindará la cena al personal que corresponda cuando se encuentre trabajando en turno nocturno. La Empresa y el Sindicato nos comprometemos a velar por el correcto cumplimiento y estricto control de este beneficio, procurando que no existan abusos.

Clausula No.53.- Jornadas y Turnos de Trabajo:

Las partes reconocen la importancia de que los empleados estén informados de sus jornadas ordinarias o sus turnos de trabajo, los cuales MINOSA publicará anualmente. En caso de cambios en un turno de trabajo fuera de la jornada máxima legal, MINOSA abrirá un espacio de discusión con el Sindicato por un periodo de hasta 20 días, para explicar la razón del cambio y considerar los intereses de ambas partes, para convenir el cambio. Al final de éste periodo, la compañía tendrá un periodo máximo de 10 días para socializar el nuevo turno de trabajo con los empleados involucrados. MINOSA cumplirá con lo establecido en el Código de Trabajo cuando se estudie o implemente un nuevo turno de trabajo fuera de la jornada máxima legal.

Cláusula N. 54.- Defensa para los trabajadores:

La Empresa se compromete a asumir la defensa legal de sus trabajadores cuando sean detenidos, encarcelados o procesados por incidentes ocurridos durante el desempeño de sus labores o como resultado de éstos; siempre y cuando no medie la imprudencia, culpa o dolo por parte del trabajador.

Clausula N.55.- Atención a Convocatorias:

La empresa se compromete a facilitar el permiso en tiempo y forma para el personal afiliado a SITRAMINO para asistir a asambleas generales ordinarias y extraordinarias, asegurando siempre la cobertura de las necesidades de la operación para mantener la continuidad de la producción y el enfoque en seguridad ocupacional. Para esto el Sindicato enviará la solicitud del permiso al departamento de Recursos Humanos con un mínimo de 5 días de anticipación, exceptuando casos de reuniones de emergencia, en los cuales se informará inmediatamente al departamento de Recursos Humanos, antes de iniciar dicha reunión de emergencia.

Clausula N.56.- Interrupción de Vacaciones por Enfermedad:

La empresa no podrá programar vacaciones a un trabajador que se encuentre padeciendo de enfermedad debidamente comprobada por el médico tratante, quien le extenderá la incapacidad correspondiente, la cual deberá refrendar en el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); con el fin de que el empleado guarde reposo hasta que se restablezca completamente, y entonces poder programar el goce de sus vacaciones. En el caso de que un empleado no cumpla con lo estipulado por el médico tratante o el IHSS, la incapacidad quedará sin efecto.

En el caso que un trabajador que este disfrutando de sus vacaciones se incapacite, sea por enfermedad comprobada por el médico tratante y refrendada por el IHSS, por accidente o por hospitalización, sus vacaciones se suspenderán por el periodo incapacitado teniendo derecho el trabajador a reprogramar con su jefe inmediato el goce de sus vacaciones cuando haya recuperado su salud. Es entendido que las incapacidades por el termino de 3 días o menos extendidas por el médico tratante, no serán refrendadas por el IHSS tal como se estipula en la Ley.

Cláusula N. 57.- Duración Del Contrato:

El presente Contrato Colectivo de condiciones de trabajo tendrá una duración de tres años y entrará en vigencia a partir del 01 de Diciembre del año 2016, debiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los sesenta días antes de su vencimiento.

POR LA EMPRESSA

Monty Reed - Gerente General

Karen Chong - Gerente Contraoria y Finanzas

Evert Cruz - Administrador de Recursos Humanos

POR EL SINDICATO

Fernando Trigueros - Presidente SITRAMINO

Yery Portillo - Vice Presidente SITRAMINO

Jesus Canales - Secretario General

Manuel Mejia - Tesorero

HND Empresa Minerales de Occidente S.A. - 2016

Fecha de inicio: → 2016-12-01
Fecha de término: → No especificado
Ratificado por: → Otro
Ratificado en: → 2016-12-01
Nombre de la industria: → Minería, industrias extractivas
Nombre de la industria: → Otras industrias extractivas n.c.o.p.  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Empresa Minerales de Occidente S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SITRAMINO - Sindicato de Trabajadores de la Empresa Minerales de Occidente S.A.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → Sí
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Professional risks
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → HNL 30000.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 4 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 7 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Indemnización por despido después de 5 años de servicio (porcentaje del salario mensual): → Insufficient data %
Indemnización por despido después de 1 año de servicio (porcentaje del salario mensual): → Insufficient data %
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 24.0 días
Licencia anual pagada: → -9.0 semanas
Días festivos pagados: → el Día de Navidad
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: → 52.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → HNL 12000.0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 9.5 %

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 50 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 30 % de salario básico

Prima por asistencia:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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