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2024-05-05
Libertad para afiliarse a un sindicato
La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten que los trabajadores y los empresarios se unan y formen sindicatos y asociaciones. Este derecho está regido por el Código del trabajo. La Constitución protege el derecho de los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos. Este es un derecho exclusivo de los empleados, sin ninguna discriminación, ya que no requieren de ninguna autorización para ejercer este derecho, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos legales. El trabajador no podrá ser despedido por participar en el establecimiento de un sindicado [laboral], [y] debe poder disfrutar de dicho derecho a partir del momento en que lo notifique al la Inspección General del Trabajo.
Un sindicato es cualquier asociación permanente de trabajadores o personas en una profesión o trabajo independiente (empleado por cuenta propia) constituido exclusivamente para el estudio, mejora y protección de sus intereses económicos y sociales en común.
Los miembros de un sindicado son libres de elegir a sus representantes y formular sus programas de trabajo. Pueden trazar sus propios estatutos y normas de administración, siempre y cuando éstos no se contrapongan a las leyes vigentes y el orden público.
Los sindicatos deben registrarse directamente con la Dirección General del Trabajo o a través de las autoridades locales mediante la presentación de una solicitud por escrito junto con una copia de sus estatutos, y la lista de nombres de los responsables de la gestión y administración. Un sindicato se considera registrado si la documentación está completa y se ajusta a las disposiciones legales. La presentación del formulario de inscripción se debe llevar a cabo nuevamente por cualquier cambio en los estatutos y administración. Después del registro, los estatutos son publicados en el Diario de los Estatutos del Sindicato.
Está prohibido el comportamiento discriminatorio por afiliación o participación sindical.
Fuente: §102 (r) de la Constitución de Guatemala de 1985; §206 y 218 del Código del trabajo 2017
Libertad de negociación colectiva
El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y está regulado por el código del trabajo.
El Acuerdo de Negociación Colectiva (ANC) es un acuerdo entre los trabajadores/sindicato y el/los empleador(es) que regula los términos y condiciones de empleo.
Un ACN debe ser por escrito y debe ser entregado por triplicado, uno para cada parte y una tercera copia que se entrega al Dirección General del Trabajo por el empleador. Un ACN normalmente brinda mejores beneficios para los trabajadores que los previstos por ley. Si un ACN tiene disposiciones que son menos favorables que los previstos por la ley no puede cumplirse.
Un ACN es aplicable desde el día de su aprobación. La duración de un ACN no puede ser menor a un año ni mayor a tres años. Puede ser cancelado dando un aviso con un año de antelación.
El Código del Trabajo prevé una Comisión Nacional de Salarios, que es un órgano tripartito, con el apoyo de Juntas de Salario Mínimo (también tripartitas) que trabajan a nivel regional o sectorial. Las Juntas presentan sus propuestas a la Comisión para determinar el salario mínimo.
También existen disposiciones para el Consejo Económico y Social de Guatemala que es un órgano asesor del Estado. El Consejo actúa como un lugar de diálogo social permanente entre los sectores productivos de la economía y alienta las opiniones concertadas de los sectores productivos para la creación de políticas públicas de carácter social y económico. Las decisiones del Consejo no son vinculantes. El Consejo está compuesto por 24 miembros con ocho miembros cada uno de los grupos de trabajadores, empleadores y cooperativos.
Fuente: §106 de la Constitución de Guatemala de 1985; §38-56 del Código del trabajo 2017; Decreto Numero 2-2012
Derecho a huelga
El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Código del trabajo. La Constitución ha reconocido el derecho de huelga y de paro ejercido en conformidad con la ley, después de que se han agotado los recursos de conciliación. Estos derechos podrán ser ejercidos exclusivamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecen los casos y situaciones en las que no se les permitirá la huelga o paro. La lista excesivamente larga, que incluye sectores de la educación, servicios postales, transporte, sectores de producción de energía, a la larga frustra el derecho de huelga.
El derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas también es reconocido por la Constitución. Este derecho sólo puede ejercerse en la forma prevista por la ley, y en ningún caso podrá afectar la prestación de servicios públicos esenciales.
De acuerdo con la legislación laboral, la huelga legal es la suspensión temporal y abandono de trabajo en una empresa, acordada, implementada y mantenida por un grupo de tres o más trabajadores , previo cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, con el único propósito de mejorar o defender sus derechos económicos.
Una huelga es legal solo después de que todos lo métodos de solución de controversia han fallado y se adhiere estrictamente a las disposiciones de la ley. El contrato de trabajo de los huelguistas se suspende durante el período de huelga y el empleador no estás obligado a pagar salarios a los huelguistas durante este período. Sin embargo, los trabajadores que deben trabajar durante la huelga debido a la naturaleza de su trabajo tienen derecho a recibir doble sueldo durante la huelga legal. No está dispuesto un doble salario si una huelga se declara ilegal. Si una huelga se declara justa y legal por el tribunal, en empleador debe pagar los salarios de los trabajadores.
Fuente: §104 y 116 de la Constitución de Guatemala de 1985; §239-244 del Código del trabajo de 2017
Regulaciones sobre sindicatos
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Constitución de la República de Guatemala, 1985 (enmendada in 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
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Código del trabajo, Decreto núm.1441 (modificado en 2001) / Labour Code, Decree No.1441 (amended in 2001)