Trato Justo

This page was last updated on: 2024-05-05

Igualdad de salarios

La constitución de Guatemala garantiza igualdad en el salario para el mismo tipo de trabajo realizado en igualdad de condiciones, productividad y antigüedad.
De conformidad con el artículo 89 del Código del Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica sin discriminación alguna.

Fuente: §102 (c) de la Constitución de Guatemala 1985; §89 del Código del trabajo 2017

No a la discriminación

La Constitución de Guatemala establece claramente que todos los seres humanos son libres y tienen los mismos derechos. Hombres y mujeres, independientemente de su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

De conformidad con el Código del Trabajo, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, género / sexo, origen étnico, estado civil, condición social, idioma, discapacidad y actividad sindical.

Fuente: §04 de la Constitución de Guatemala 1985; §14 del Código del trabajo 2017

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

Hombres y mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ya que no se encontró ninguna disposición restrictiva en la ley. Garantiza “el derecho a la elección libre de trabajo y las condiciones económicas satisfactorias que garantizan una existencia digna para el trabajador y su familia.”

Fuente: §102 (a) de la Constitución de Guatemala 1985; §06 del Código del trabajo 2017

Regulaciones sobre trato justo

  • Constitución de la República de Guatemala, 1985 (enmendada in 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
  • Código del trabajo, Decreto núm.1441 (modificado en 2001) / Labour Code, Decree No.1441 (amended in 2001)
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