Menores y Jóvenes

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Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 14 años. Sin embargo, el Código de Trabajo permite que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorice a los menores de 14 años para trabajar en circunstancias excepcionales.
El empleador debe obtener autorización por escrito de la oficina de Inspección Laboral para que un menor pueda trabajar como aprendiz o por que el o ella tiene la necesidad de trabajar debido a la extrema pobreza de sus padres o de las personas que se hacen cargo del niño o niña; el trabajo es ligero debido a su duración e intensidad, compatible con el desarrollo físico, mental y moral del menor; y el menor debe poder cumplir con sus requisitos obligatorios de educación.

El horario ordinario de trabajo establecido por la ley puede ser reducido total o parcialmente como sigue: una hora por día y seis horas por semana para empleados de más de 14 años pero que no tengan aún la edad legal de 18 años; y dos horas por día y 12 horas por semana para menores de 14 años, siempre y cuando se autorice su trabajo.

La Constitución prevé la educación pública gratuita. La edad de escolaridad obligatoria es de 15 años.

Fuente: Art. 74 de la Constitución de Guatemala 1985; §32 & 148 del Código de trabajo 2017

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. Bajo el Acuerdo Ministerial 154-2008, se proporciona una lista completa de las ocupaciones peligrosas en las que los niños menores de 18 años no pueden ser empleados. Estas actividades incluyen el trabajo con sustancias tóxicas, el servicio doméstico, el transporte de cargas pesadas, trabajar bajo el agua, la minería, etc. Los menores no pueden ser empleados en bares donde se venden bebidas alcohólicas y no pueden ser comprometidos en el tiempo extra y el trabajo nocturno. Los niños tienen derecho a ser protegidos de la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo peligroso para su salud física y mental o para del trabajo que pueda impedir su acceso a la educación. La edad mínima para trabajar se establece en la Ley de Menores y es de 14 años, excepto en los casos especificados en el Código de Trabajo. El empleo de trabajadores adolescentes (menores de 18 años) está prohibido para el trabajo nocturno y horas extras, en condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y peligrosas y para el trabajo que afecta a la escolaridad del niño.

Fuente: §148 del Código del trabajo 2017; Acuerdo Ministerial 154-2008; Arts. 51 y 63-74 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia 2003

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Código del trabajo, Decreto núm.1441 (modificado en 2001) / Labour Code, Decree No.1441 (amended in 2001)
  • Constitución de la República de Guatemala, 1985 (enmendada in 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
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