Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2024-05-05

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

La Constitución prohíbe el trabajo por la Constitución y el Código del trabajo. De acuerdo con la Constitución, nadie puede ser sometido a servidumbre ni otra condición que menoscabe su dignidad. El Código Penal prevé el castigo de una pena de prisión de dos a diez años.

Fuente: §04 de la Constitución de Guatemala 1985; §04 del Código del trabajo 2017

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

Los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber cumplido con la debida notificación a su empleador.

Fuente: §83 del Código del trabajo 2017

Inhumane Working Conditions

El horario de trabajo puede extenderse más allá de las horas normales de trabajo de cuarenta y ocho horas a la semana y ocho horas al día. Sin embargo, el total de horas de trabajo incluyendo las horas extra no deben exceder de doce horas al día. En un trabajo insalubre o peligroso, el límite de 8 horas puede ser ampliado por acuerdo entre el trabajador y el empleador por hasta 2 horas, siempre que el tiempo de trabajo a la semana no exceda el límite semanal 48 horas (realmente el límite es de 44 horas).

Para más información sobre esto, por favor consulte la sección sobre compensación.

Fuente: §116, 121 & 122 del Código del trabajo 2017; Acuerdo Gubernativo Número 388-2010

Regulaciones sobre trabajo forzoso

  • Constitución de la República de Guatemala, 1985 (enmendada in 1993) / Constitution of the Republic of Guatemala, 1985 (amended in 1993)
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