En 2024 habrá 12 asuetos nacionales, tres fines de semana largos, más el Día de la festividad de la localidad: 15 de agosto en el caso de la capital.
Conoce los asuetos, días festivos y de Semana Santa y las fechas de los fines de semana largos en Guatemala para el año 2024.
Fines de semana largos de 2024
A lo largo del año, se gozará de tres fines de semana largos.
El calendario es particular y arranca con el descanso del 1 de enero, que cae precisamente en lunes.
El siguiente es el Día del Ejército (30 de junio), el cual se traslada al lunes 1 de julio. Este es el único cambio de fecha en que habrá un corrimiento confirmado por el Ministerio de Trabajo.
El tercer puente es el 1 de noviembre, al ser viernes, lo que permitirá extender el fin de semana.
Las regulaciones de los descansos largos se aprobaron en 2018 con la intención de promover el turismo interno en Guatemala.
Asuetos en Guatemala 2024:
FECHA | DÍA | CELEBRACIÓN |
1° de enero | lunes | Año Nuevo |
28 de marzo | jueves | Jueves Santo |
29 de marzo | viernes | Viernes Santo |
30 de marzo | sábado | Sábado Santo |
1° de mayo | miércoles | Día de los Trabajadores |
30 de junio | domingo | Día del Ejército. Se traslada al lunes 1 de julio, por lo que será un fin de semana largo. |
15 de agosto | jueves | Día de la festividad local en la capital por el Día de la Asunción |
15 de septiembre | domingo | Día de la Independencia |
20 de octubre | domingo |
Día de la Revolución, es domingo y no cambia. |
1° de noviembre | viernes | Día de Todos los Santos. Al ser viernes, será como un feriado largo. |
24 de diciembre | martes | Será martes y se descansa medio día a partir de las 12 horas. |
25 de diciembre | miércoles | Navidad |
31 de diciembre | martes | Se descansa a partir de las 12 horas. |
¿Qué dice la ley sobre el pago de días de asueto?
El patrono debe pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
En el caso de que se concurra a trabajar durante esos días, el trabajador tiene derecho a que se le cancele el tiempo trabajado, computándose como trabajo extraordinario.
¿Cómo se cobran los días de asueto?
Se debe pagar de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate.
Cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen.
Si esos días se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse computando el tiempo trabajado como extraordinario, de acuerdo con los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la última quincena o mes, según corresponda.
Conoce más sobre “Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales”.