Seguridad Social

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Pensiones

La Ley prevé la pensión de vejez. Para recibir pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 60 años de edad (lo mismo para las mujeres). Para aquellos trabajadores asegurados antes del 2011, la edad de jubilación es de 60 años con al menos 20 años de cotización (aumento anual de un año). Mientras que para los trabajadores afiliados de 2011 en adelante, la edad de jubilación es de 62 años con al menos 240 meses de cotizaciones.

La pensión de vejez equivale al 50% del salario medio del trabajador en los últimos 5 años (60 meses) más un 0,5% por cada período de seis meses de duración superior a la cantidad necesaria de meses para la pensión de vejez. La pensión máxima es del 80% de los ingresos de un trabajador asegurado. Los pagos de treceavo mes y bonificaciones de diciembre deben pagarse a un trabajador jubilado como parte de la pensión de vejez. Se paga el 10% de la pensión de vejez como suplemento a una esposa, esposo o pareja con discapacidad, por cada hijo menor de 18 años (sin límite de edad si es discapacitado), y a una madre dependiente y a un padre dependiente con discapacidad quienes no son pensionados bajo este programa.

Fuente: Acuerdo núm. 1124 del Consejo de Administración de Reglamentos sobre Discapacidad, Vejez y Sobrevivientes del 13 de marzo de 2003, con enmienda 2010

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

La ley contempla prestaciones para los dependientes sobrevivientes incluidos viuda, viudo, hijos y padres. Los dependientes tienen derecho a los beneficios de sobreviviendo si el trabajador fallecido tiene al menos 36 meses de cotizaciones en los últimos seis años. En el momento del fallecimiento, un trabajador tiene derecho a recibir pensión de vejez o de invalidez o ya estaba recibiendo esa pensión.

La prestación para los sobrevivientes es del 50% de la pensión del fallecido de discapacidad o vejez y se paga a la viuda / viudo. 25% de la pensión del trabajador fallecido se paga a cada huérfano menor de 18 años. Si hay huérfanos de padres, el 50% de la pensión se paga a cada huérfano de padres. El total de la prestación para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido.

Fuente: §24-25 del Acuerdo núm. 1124 del Consejo de Administración de Reglamentos sobre Discapacidad, Vejez y Sobrevivientes del 13 de marzo de 2003, con enmienda 2010

Prestaciones de invalidez

La ley contempla prestaciones de invalidez en caso de accidentes/daños/enfermedades no ocupacionales que resulten en incapacidad permanente.
Si un trabajador es evaluado con discapacidad total, su pensión por incapacidad será del 50% de su salario medio en los últimos 3 años multiplicado más 0,5% por cada período de 6 meses de cotización que superen el número requerido de meses para la pensión por discapacidad.

Fuente: Fuente: §9 del Acuerdo núm. 1124 del Consejo de Administración de Reglamentos sobre Discapacidad, Vejez y Sobrevivientes del 13 de marzo de 2003, con enmienda 2010

Regulaciones sobre seguridad social

  • Acuerdo No. 410 del Instituto de Seguridad Social de Guatemala, que establece un reglamento sobre la enfermedad y la maternidad, 1964 / Agreement No. 410 of the Institute of Social Security of Guatemala, establishing a Regulation on sickness and maternity, 1964
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