Período de lactancia de la mujer trabajadora en Guatemala. Ley de lactancia materna.

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Período de lactancia de la mujer trabajadora en Guatemala. Ley de lactancia materna.

Durante los 10 meses posteriores a la licencia de maternidad, se permiten intervalos para la lactancia de una hora de duración (dos intervalos de 30 minutos) diariamente para que puedan amamantar a su hijo(s).

Durante el período de lactancia, la trabajadora tiene el derecho de comenzar a trabajar una hora tarde o de salir una hora antes. Este tiempo de lactancia es con pago y la falta de pago puede derivarse en una sanción apropiada para el empleador. El tiempo de lactancia se calcula a partir del reingreso de la madre al puesto de trabajo y un máximo de diez (10) meses, a menos que se otorgue una extensión por receta médica.

La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia requiere que los empleadores e instituciones gubernamentales provean condiciones apropiadas para la lactancia materna.

Fuente: Arts. 153 y 154 del Código del Trabajo de 2017; §1-3 del Reglamento de la Lactancia Materna; Art. 26 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia 2003

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