- Protección a la maternidad e inamovilidad del trabajo
El embarazo no constituye ningún impedimento para solicitar y optar a un empleo.
Si estás empleada y te embarazas, debes dar aviso provisional al empleador y dentro de los dos meses siguientes debes presentar el certificado médico, extendido por el IGSS, centro de salud o por un doctor o doctora particular.
- Descanso pre y pos-parto
Tienes derecho a un descanso de 30 días antes del parto y 54 días después con derecho al cobro del salario completo.
- Licencia por adopción
Al adoptar a una niña o niño debes presenta al patrono los documentos del trámite de adopción si es que solicitas una licencia o permiso para no ir a trabajar durante 54 días con goce de sueldo.
Durante 10 meses después del parto tienes derecho a un permiso por lactancia para alimentar o darle el pecho al bebé mientras trabajas, también gozas del derecho de INAMOVILIDAD, lo que significa que no puedes ser despedida del trabajo injustificadamente.
- Licencia por aborto no intencional
Si sufriste una pérdida por complicaciones de salud, tienes derecho a un descanso de 15 días o hasta la recuperación completa, según considere el médico.
Si en la empresa donde trabajas hay más de 30 trabajadoras, el patrono debe proporcionar un lugar adecuado para que puedas dejar ahí a los niños menores de 3 años mientras trabajas. Los niños deben estar bajo el cuidado de una persona responsable contratada y pagada por el patrono.
Más información sobre este tema:
- Sede Central del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, 7a. Avenida 3-33 Zona 9, Edificio Torre Empresarial, Ciudad de Guatemala
- OIT
- Código de Trabajo de Guatemala (pdf)