ARTICULO 1. RESPETO A LOS TRABAJADORES
Que la Municipalidad de Samayac, se compromete a respetar los derechos laborales de los trabajadores y a no tomar ninguna clase de represalias en su contra, ya sea de palabra o de hecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos como lo indica el articulo 10 del Código de Trabajo, en coherencia de los artículos 101,102, 103 y 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, de la cual Guatemala es signataria.
ARTICULO 2. ESTABLIDAD LABORAL.
La Municipalidad de Samayac, se compromete a garantizar en todo momento la estabilidad laboral de sus trabajadoras y trabajadores, en consecuencia ningún trabajador podrá ser despedido de su trabajo a menos que exista causa justificada, la cual deberá ser previamente comprobada ante el Juez competente en Juicio Ordinario Laboral. Si se produce la terminación de un contrato de trabajo sin haberse seguido el procedimiento establecido en este articulo, el trabajador gozara el derecho de solicitar su preinstalación a través del mismo procedimiento establecido para el caso del despido, para que se le reinstale en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y al pago de sus salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante su despido.
ARTICULO 3. PREMISOS Y LICENCIAS.
La Municipalidad concederá permiso y licencia con goce de salarios a sus trabajadores en los casos siguientes;
a) Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales, por el tiempo necesario que dure la diligencia, justificando tal extremo;
b) Por fallecimiento del conyugue, padres, hermanos e hijos del trabajador, dos días, estos permisos deben ser debidamente justificados, antes o después de ser otorgados;
c) El día del cumpleaños del trabajador, cuando ocurra en día hábil;
d) Un día de descanso para todos los trabajadores (sexo Masculino) el día del padre cuya fecha de celebración es el día diecisiete de junio de cada año;
e) Por matrimonio del trabajador; cinco días calendario.
ARTICULO 4. PAGO DE SALARIOS PUNTUALES.
La Municipalidad de Samayac, se compromete a pagar los salarios de las y los trabajadores en forma puntual.
ARTICULO 5. SALARIO MINIMO.
La Municipalidad de Samayac, reconoce como salario mínimo para todos sus trabajadores sin importar su lugar de trabajo, el salario mínimo que establezca el Gobierno de la Republica mediante acuerdo Gubernativo para las actividades no agrícolas.
ARTICULO 6. PRIMA VACACIONAL.
La Municipalidad se compromete a continuar otorgando la prima vacacional que actualmente viene pagando.
ARTICULO 7. SUMINISTRO DE EQUIPO Y HERRAMIENTAS.
La Municipalidad suministrara oportuna y gratuitamente a los trabajadores, dependiendo de los oficios que prestan, los útiles, herramientas, equipo y materiales necesarios para desarrollar sus tareas diarias, tales como: mascarillas, botas, guantes, capas, palas, azadones, trinchantes para jalar basura y todo lo demás que sea necesario para protegerlos eficazmente, de acuerdo con el régimen de protección e higiene de seguridad social, los mencionados útiles y equipo serán de buena calidad y la Municipalidad los repondrá tan pronto el trabajador los devuelva por no ser eficientes.
ARTICULO 8. SEGURO SOCIAL.
La Municipalidad de Samayac, mantendrá al día el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal.
ARTICULO 9. GASTOS FUNERALES.
En caso de muerte del trabajador por accidente o enfermedad común, la Municipalidad otorgara a la esposa, esposo o conviviente del trabajador o trabajadora, la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) para gastos funerarios y la caja mortuoria.
ARTICULO 10. INTERPRETACION DE LEYES.
Para los efectos de interpretación del presente pacto y demás leyes de trabajo y previsión social, se debe tomar en cuenta el sentido y norma mas favorables para los trabajadores.
ARTICULO 11. DERECHOS ADQUIRIDOS VIGENTES.
Las disposiciones del presente pacto, no podrán ser variadas unilateralmente, por ninguna de las partes y en consecuencia los derechos ya adquiridos por los trabajadores no podrán disminuirse, tergiversarse o violarse en forma alguna. Todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorguen la Constitución Política de la Republica de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala, Ley de Servicio Municipal, Convenio Colectivo; y demás leyes de trabajo, tales renuncias o disminuciones serán nula ipso jure aunque las mismas se expresen en un reglamento, convenio, pacto o documento cualquiera.
ARTICULO 12. PLAZO DE CUMPLIMIENTO.
Toda prestación contemplada en el presente convenio que no tenga señalado un termino especial para su ejecución se entenderá que es el de inmediato cumplimiento a partir de su respectiva suscripción.
ARTICULO 13. VIOLACION DEL CONVENIO.
Todos los actos o estipulaciones realizados por las partes en contravención a las disposiciones del presente convenio, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligaran ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos. Pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio caudado de conformidad con el articulo 386 del Código de Trabajo,
ARTICULO 14. VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la suscripción del mismo.
ARTICULO 15. IMPRESIÓN DEL CONVENIO.
La Municipalidad mandara a imprimir por su cuenta, tantos ejemplares del presente convenio como trabajadores estén prestando actualmente sus servicios, los cuales se les entregaran a los trabajadores.
Mazatenango, 21 de octubre del año 2011
Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, Negociado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Sichitepequez por:
LIC. LANDELINO RANFERY DE LEON DE LEON / JUEZ PRESIDENTE
EDGAR GUILLERMO MEJIA BENAVENTE / JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
CARLOS AUGUSTO GALINDO ROBLES / JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LA PARTE PATRONAL.
Por parte del Comité Ad-Hoc de Trabajadores de la Municipalidad de Samayac del Departamento de Suchitepequez
MIRIAM OLIVER GUERRA CARRILLO
ROSARIO AJMAC POP
AURA LETICIA RAMIREZ GOMEZ
LIC. JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC / ASESOR
Por Parte de la Municipalidad de Samayac del Departamento de Suchitepequez:
LUCIANO JUAREZ LOPEZ
ARNULFO AUGUSTO RUBI GONZALEZ
FAUSTINO AVILA ORTIZ
UBALDINO ALBVARADO MIS / SECRETARIO.
NOTA: El nuevo proyecto de pacto aun no se ha podido negociar, ya que la autoridad responsable (Municipalidad de Samayac) no ha proporcionado audiencia para poder negociar el mismo.