Artículo 1. Las partes.
Las partes que suscriban el presente convenio colectivo de condiciones de trabajo son las siguientes: Por parte de la entidad empleadora: Compañía Agropecuaria Los Ángeles, Sociedad Anónima, en calidad de propietaria de Finca Los Ángeles, que puede denominarse la entidad; Por parte de los trabajadores: La Coalición de Trabajadores de la entidad COMPAÑÍA AGROPECUARIA LOS ANGELES, SOCIEDAD ANONIMA, este convenio tendrá aplicación única y exclusivamente en Finca Los Ángeles ubicada en el municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, que en el texto del mismo se denominará el convenio.
Artículo 2. El propósito del presente Convenio.
Es normar y armonizar las relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores, relaciones que deben basarse en el principio de respeto a la dignidad humana y el efectivo cumplimiento de los derechos laborales.
Artículo 3. Ley profesional.
El presente convenio tiene carácter de ley profesional entre las partes y en consecuencia a su fuero deben acogerse las relaciones y/o contratos individuales de trabajo existentes a la fecha de trabajadores permanentes y los de esa naturaleza l en el futuro se celebren; por consiguiente es de aplicación general y de cumplimiento obligatorio en Finca Los Ángeles ubicada en el municipio de Chicacao del Departamento de Suchitepéquez.
Artículo 4. Representantes de las partes.
La representación de las partes se rige por las siguientes disposiciones: a) Representantes de la entidad, la entidad se representa para los efectos de este convenio por medio del gerente, el o los mandatarios generales o especiales designados para el efecto, así como el administrador o supervisor en el centro de trabajo; b) Representantes de los trabajadores, en el presente convenio La coalición de Trabajadores de la entidad COMPAÑÍA AGROPECUARIA LOS ANGELES, SOCIEDAD ANONIMA, en la finca Los Ángeles.
Artículo 5. Interpretación del Convenio.
Por su naturaleza esencialmente normativa las disposiciones del presente convenio, deben interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 106 último párrafo de la Constitución Política de la República y 17 del Código de Trabajo, tomándose como principio del derecho de trabajo los considerandos tercero y cuarto de la citada ley ordinaria de trabajo, así como cualquier otra disposición legal aplicable.
Artículo 6. Respeto a la dignidad del Trabajador.
La entidad guardará a todos sus trabajadores la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero, patronal, absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho y en caso de que un representante de la empresa y jefe inmediato en sus relaciones con los trabajadores fuere señalado de incumplimiento de lo dispuesto en éste artículo, se procederá de la manera siguiente: a) El ofendido se presentara ante el gerente o ante el administrador quien oirá las quejas y recibirá las pruebas que aporte el denunciante; b) Inmediatamente se dará audiencia por veinticuatro horas al señalado del irrespeto, así como a los testigos que haya propuesto el ofendido; c) Concluida la investigación el gerente general, o el administrador, dictará las medidas disciplinarias correspondientes.
Artículo 7. Respeto de la dignidad de la parte patronal.
Los trabajadores de Finca Los Ángeles, guardarán al Gerente, Administrador, oficinistas, caporales y en general a los representantes de la parte patronal, así como su esposa, hijos o familiares consideraciones y respecto que imponen las relaciones obrera patronal absteniéndose del uso de palabras fuera de la moral o actitudes de hecho. En caso de falta laboral cometida por un trabajador o incumplimiento de sus atribuciones, se procederá de la siguiente manera: a) Cuando se trate de faltas leves o graves, se llamara la atención oralmente o por escrito, según el caso; b) si se tratare de falta que amerite la suspensión en el trabajo sin goce de salario, se dará audiencia por veinticuatro horas al trabajador respectivo; y, c) Si se tratare de faltas graves que ameriten la terminación de la relación labora, sin responsabilidad patronal, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 77 del código de trabajo; en caso no se compruebe la casa justa de despido la entidad pagara la indemnización por tiempo de servicio conforme a la Ley, debiéndose documentar todo procedimiento relacionado notificándose por escrito debidamente al trabajador, quien quedara debidamente informado para que en su caso puede acudir a la vía jurisdiccional correspondiente.
Artículo 8. Estabilidad Laboral.
La entidad y la coalición de trabajadores se comprometen recíprocamente a no tomar represalias entre si.
Artículo 9. Libertad de Organización y Negociación Colectiva.
La entidad y los trabajadores respetaran el derecho de los trabajadores, el ejercicio de la libertad de organización y negociación colectiva, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Código de Trabajo y Convenios Internacionales de la OIT, ratificados por Guatemala.
Artículo 10. Ejecución del trabajo.
Los trabajos que se realicen en Finca Los Ángeles, serán ejecutados por día o por tarea como lo disponga la administración de la entidad, tomando en cuenta la costumbre o usos locales, garantizando en todo momento el pago del salario mínimo por la ejecución de dichos trabajos.
Artículo 11. Contratos a terceras personas.
Cuando la entidad necesite contratar nuevo personal, de ser posible se tomará en cuenta a las esposas e hijos de los trabajadores para ocupar diversos trabajos.
Artículo 12. Medidas de cuerdas.
Las medidas de cuerdas que se citan en el presente convenio, se entienden que son veinticinco por veinticinco varas, equivalente a seiscientas veinticinco varas cuadradas.
Artículo 13. Servicio de Salud.
La entidad se compromete como lo ha hecho la presente fecha, a mantener un botiquín con medicamentos de primeros auxilios, el cual estará en las oficinas Administrativas de finca Los Ángeles, para uso exclusivo de los trabajadores activos que tengan una emergencia. Cuando el caso lo amerite, se le facilitará al trabajador accidentado su traslado al Centro Asistencial correspondiente y en casos especiales, a la esposa o conviviente y a los hijos menores de edad del trabajador.
Artículo 14. Programa de letrinización.
La entidad se compromete a reparar las letrinas que están al servicio de los trabajadores activos, esposas e hijos menores de edad con el fin de promover programas de higiene y salubridad en las rancherías.
Artículo 15. Vivienda para trabajadores.
La entidad le dará mantenimiento a las viviendas donde residen los trabajadores permanentes en las dimensiones que les fueren asignadas, siempre y cuando esté habitada únicamente por el trabajador, su esposa o conviviente e hijos menores de edad. El traspatio de la vivienda no podrá exceder del limite de la oria del cafetal dicha actividad se desarrollara a mediados del siclo de verano de cada año, a efecto que a inicio del siclo de invierno todo este arreglado. En todo caso, el trabajador se compromete a cuidar adecuadamente la vivienda que le fuere asignada y a colaborar con el mantenimiento de la misma. La entidad se compromete a reparar los techos como mínimo de cinco viviendas en un plazo de tres meses.
Artículo 16. Escuela de Educación Primaria.
La entidad, se compromete a seguir manteniendo la Escuela para los hijos de sus trabajadores permanentes, en los grados comprendidos de primero a cuarto grado de Educación Primaria y, así mismo a negociar con la Maestra para que pueda impartir clases a los alumnos, hijos de los trabajadores permanentes, en los grados comprendidos de quinto a sexto de Educación Primaria, Padres y alumnos quedan obligados a cuidar las instalaciones del centro educativo.
Artículo 17. Servicio de energía eléctrica.
La entidad continuará con los trámites ante la empresa correspondiente a efecto de que se les suministre la Energía Eléctrica, iniciando las gestiones en un plazo de un mes.
Artículo 18. Trabajos.
Los trabajos que se ejecuten por tarea o por día en Finca Los Ángeles, serán en la forma siguiente: a) Trabajo de limpia formal en plantación adulta será de tres cuerdas por tarea; b) En áreas nuevas será de dos cuerdas por tarea, tratando de no dañar la plantía de café; c) Trabajo de manejo de sombra será de tres cuerdas por tarea en árboles que incluye picado de ramas en el suelo; d) Los trabajos de colocación de estaqueado será de dos cuerdas por tarea; e) El acarreo de leña será de dos bancas, dependiendo de la distancia del mismo y conforme la entidad lo estime pertinente; f) Corte o recolección de café maduro será un salario mínimo diario por cada quintal de café cortado durante la cosecha, y en la pepena y repepena será de ochenta y cinco libras o tres cuerdas revisadas recolectando el grano maduro; g) Las siembras de chalum para sombra, será de cuarenta pilones por tarea.
Artículo 19. Equipo de seguridad.
La entidad dotara a los trabajadores de sus respectivos equipos de seguridad tales como mascarías, guantes y botas de hule, cuando les fueran asignadas tareas de aplicación de herbicida.
Artículo 20. Herramientas de Trabajo.
La entidad dotara de herramientas de trabajo a los trabajadores permanentes acorde al trabajo a realizarse consistente en una cuta y una guarizama de veinticuatro o veintiséis pulgadas y dos limas por año, los machetes y las dos limas se entregarán en el mes de enero de cada año; Los trabajadores se comprometen a mantener en buen estado y a cuidar dichas herramientas, las que se devolverán al terminar la relación laboral.
Artículo 21. Derechos adquiridos.
Las prestaciones laborales que en cualquier forma ya se han otorgado, así como los derechos adquiridos por los trabajadores, antes de la entrada de vigencia del presente convenio o los que en adelante pueden otorgar nuevas leyes laborales, no podrán disminuirse ni tergiversarse de manera alguna, son nulos ipso jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorga la Constitución Política de la República, los Convenios Internacionales de Trabajo; el Código de Trabajo, sus Reglamentos, Leyes de Trabajo y Previsión Social y el presente Convenio.
Artículo 22. Violación del Convenio.
Todos los actos realizados por las partes en contravención a las disposiciones del presente convenio, serán nulas de pleno derecho y por lo tanto no obligaran ni podrán derivar consecuencias perjudiciales a los mismos, queda a salvo el derecho de las partes de accionar legalmente ante las instancias permanentes.
Artículo 23. Vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su suscripción.
Mazatenango, 28 de febrero del año 2014.
Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, Negociado en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Sichitepequez por:
LIC. LANDELINO RANFERY DE LEON DE LEON / JUEZ PRESIDENTE
JORGE ANTULIO NATARENO MERIDA / JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
CARLOS AUGUSTO GALINDO ROBLES / JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LA PARTE PATRONAL.
Por parte de la Coalición de Trabajadores de la Entidad Compañía Agropecuaria Los Ángeles, Sociedad Anónima:
JULIO SARAT PU
RODRIGO JOJ PATUJ
RODOLFO COBOX CHANCHAVAC
LIC. JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC / ASESOR
Por Parte de la Entidad Compañía Agropecuaria Los Ángeles, Sociedad Anónima:
MENFIL ISAHU GONZALES VELASQUEZ
RUDY ESTUARDO GRIJALVA MENDOZA
LIC. JORGE MANUEL ANDRADE MONTERROSO
LIC. AUGUSTO VALENZUELA HERRERA / ASESOR.