PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DOS MIL CATORCE-DOS MIL QUINCE (2014-2015) CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES - S.E.B.T-

New1

En la ciudad de Guatemala, el día diez de abril del año dos mil catorce, siendo las trece horas, estando reunidos en la cuarta avenida doce guión cincuenta y nueve, zona diez, Plaza Fontabella, segundo nivel del Restaurante Tre Fratelli, los miembros de la comisión negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Banco de los Trabajadores, por parte del Sindicato del Banco de los Trabajadores: Sergio Femando Contreras Granados, Secretario General, Blanca Aida Hernández Franco, Secretaria de Actas y Acuerdos, Jorge Abel Ruano Vásquez, Secretario de Cultura y Deportes; por la administración del Banco de los Trabajadores: Ronald Giovanni García Navarijo, Gerente General, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Director Corporativo Jurídico, Julio César Quiroa Higueros Gerente de Capitalización y Karla Mariela Martínez Marroquín, Coordinadora Laboral de Recursos Humanos; y hacemos constar lo siguiente:

PRIMERO: Se inicia la presente para concluir la negociación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Banco de los Trabajadores, quedando el texto de dicho Pacto de la siguiente forma:

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DOS MIL CATORCE-DOS MIL QUINCE (2014-2015) CELEBRADO ENTRE EL BANCO DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES - S.E.B.T-

CAPITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1°. LAS PARTES.

EL BANCO DE LOS TRABAJADORES, constituido conforme las leyes del país y facultado para operar en la República de Guatemala, de conformidad con su Ley Orgánica, Decreto Ley número 383 y sus reformas, que en el texto del presente cuerpo normativo será designado como “EL BANCO”, y el SINDICATO DE EMPLEADOS del Banco de los Trabajadores -S.E.B.T.-con personalidad jurídica reconocida por acuerdo gubernativo de fecha 22 de enero de 1974 y que para los efectos de este instrumento se denominará “EL SINDICATO”, convienen en celebrar el PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO contenido en el presente y siguientes capítulos.

ARTICULO 2o. PROPOSITO DEL PACTO.

El propósito del presente Pacto es el de fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, así como la seguridad, estabilidad laboral y el bienestar de los trabajadores del Banco por lo que ambas partes reconocen que, teniendo intereses comunes, sus relaciones deben regularse sobre principios de amistad y de respeto a la dignidad humana, que permitan una operación segura, económica y eficiente, así como la resolución de los problemas laborales a base de una bien entendida equidad.

ARTICULO 3o. LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto tiene carácter de Ley Profesional entre el Banco y sus trabajadores, con efecto en todos los lugares de la República en donde el Banco tenga o en el futuro establezca, centros de trabajo.

ARTICULO 4o. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

El Banco reconoce al Sindicato como el representante de los intereses colectivos, económicos, jurídicos, sociales y culturales de los trabajadores sindicalizados, de conformidad con la Ley y el presente Pacto y se compromete a tratar con los personeros de éste todos los asuntos de orden colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios. Igualmente tratará con los representantes del Sindicato toda controversia de trabajo, de carácter individual, en que se vean involucrados sus afiliados, siempre que, éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato, de conformidad con lo establecido por el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo. Queda entendido que las disposiciones contenidas en este artículo, no menoscaban el derecho que asiste a |os trabajadores para gestionar directamente ante el Banco, o ante las autoridades de la República en defensa de sus intereses personales.

ARTICULO 5o. ACCION SINDICAL.

El Banco respetará el derecho de libre SINDICACION y de ejercicio de los derechos sindicales de sus trabajadores; y evitará tomar cualquier clase de

represalias contra un trabajador por su militancia sindical, por ejercer un cargo directivo en el Sindicato o por haberlo ejercido con anterioridad, así como evitará también todo acto de discriminación en perjuicio del trabajador sindical izado. Quedándole prohibido de conformidad con lo prescrito por el inciso c) del artículo 62 del Código de Trabajo, obligar a los trabajadores a retirarse del Sindicato, cualquiera que sea el medio que se adopte, asimismo respetará el Sindicato la libertad de los trabajadores del Banco de formar o no formar parte del Sindicato.

ARTICULO 6o. INAMOVILIDAD SINDICAL.

Seis miembros del Comité Ejecutivo, tres miembros del Consejo Consultivo, tres miembros de la Comisión de Disciplina del Sindicato, y aquellos miembros de la Organización Sindical que ocupen cargos directivos o consultivos en la Federación Sindical de Empleados Bancarios y de Servicios y Entidades del Estado de Guatemala -FESEBS-, gozarán del derecho de inamovilidad sindical en los conceptos contenidos en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, pero bajo el entendido de que dicha inamovilidad subsistirá durante los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que cesen sus respectivas funciones; en todos los casos siempre y cuando no cometan faltas que contravengan la Ley y Reglamentos aplicables que ameritaran la terminación del Contrato de trabajo. Dicha inamovilidad surtirá sus efectos en los casos enunciados, a partir del momento en que el Sindicato comunique su correspondiente elección a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco o a la dependencia que haga sus veces.

ARTICULO 7o. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

La representación de las partes del presente Pacto, se rige por las siguientes disposiciones: 1) REPRESENTANTES DEL BANCO: El Banco designa al Gerente General, Asesor Jurídico, Gerente Administrativo y al Gerente de Recursos Humanos, como sus representantes titulares en las relaciones con los trabajadores y con el Sindicato, siendo en consecuencia los personeros con quienes se discutirá y resolverá cualquier conflicto o situación controvertida que se produzca entre el Banco y los trabajadores o entre el Banco y el Sindicato. Dichos representantes tendrán plenas facultades legales para actuar conjunta o individualmente, en nombre del Banco, en todo asunto o proceso que se ventile ante las autoridades administrativas o ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, así como para resolver en definitiva toda cuestión planteada en la vía directa. Sin embargo, para casos concretos, podrá el Banco designar como su personero o personeros circunstanciales a la persona o personas que estime pertinentes. 2) REPRESENTANTES DEL SINDICATO: Los personeros del Sindicato son los miembros de su Comité Ejecutivo, cuyas facultades están reguladas por la Ley, los estatutos de la organización y el presente Pacto. 3) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) El Sindicato o los trabajadores individualmente considerados deberán acudir en primer término a los referidos representantes del Banco, con quienes tratarán el caso en la vía directa el mismo día o a más tardar, dentro de los dos días hábiles para el Banco siguientes al de su planteamiento por la parte interesada. Y si la cuestión no quedara resuelta con la intervención de los representantes del Banco, el o los interesados podrán someterla al conocimiento de la JUNTA MIXTA establecida en el siguiente artículo; b) El Banco y el Sindicato quedan obligados a comunicarse por escrito, a la mayor brevedad, los cambios de personas titulares ocurridos en los cargos representativos mencionados en el presente artículo, sin cuyo requisito no quedan obligados, respectivamente, a reconocerles representación alguna a los nuevos titulares; y c) El Banco y el Sindicato deberán contestar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguentes a la recepción respectiva, toda aquella correspondencia que por razones de índole laboral se cruzaran entre si. La referida respuesta no involucra necesariamente la solución definitiva del asunto.

ARTICULO 8o. JUNTA MIXTA. 

Será norma invariable del Banco y del Sindicato, tratar de resolver conciliatoriamente, de acuerdo con lo establecido por el presente pacto, los problemas laborales previstos en el artículo anterior, para cuyo efecto se crea la JUNTA MIXTA regulada por las siguientes disposiciones: 1) INTEGRACION: LA JUNTA MIXTA queda integrada por tres delegados propietarios y sus respectivos suplentes, por cada una de las partes, cuya designación se la harán saber las mismas recíprocamente por escrito. 2) OBJETO: La JUNTA MIXTA tiene por objeto la prevención, el estudio y eventual solución de todos aquellos problemas no resueltos conforme lo previsto en el artículo anterior; con el fin de establecer la armonía entre los trabajadores y las autoridades del Banco, sobre bases de equidad y justicia social. Para este efecto, los respectivos delegados de las partes estarán investidos de las facultades para decidir en definitiva asuntos que les sean planteados dentro de los tres días siguientes al del planteamiento, salvo que dichos delegados, para casos concretos, acuerden unánimemente un plazo mayor. 3) SESIONES: Se conviene en las siguientes normas destinadas a regular las sesiones de la JUNTA MIXTA: a) La JUNTA, sesionará en las oficinas centrales del Banco, dos veces por mes, en horas hábiles, debiéndose elaborar y presentar previamente con dos días de anticipación por los delegados de las partes una agenda de los asuntos a tratar; sin embargo, en casos de urgencia, cualquiera de las delegaciones podrá convocar verbalmente a sesiones de carácter extraordinario para conocer de los asuntos que las motiven, en cuyos casos se tratarán los problemas el mismo día, o a más tardar, dentro de los dos días siguientes al de su planteamiento por la delegación interesada, debiendo dicha delegación presentar verbalmente la agenda de los asuntos a tratar, juntamente con la convocatoria; y b) En caso de que la sesión de JUNTA MIXTA se inicie o se prorrogue fuera de la jomada ordinaria de trabajo que corresponda a algún delegado del Sindicato, el afectado percibirá una remuneración como tiempo extraordinario laborado, disposición que podrán aplicarse también a los trabajadores según el caso, cuya presencia fuera requerida por dicha JUNTA MIXTA, para el esclarecimiento de los asuntos sometidos a su conocimiento. 4) ACUERDOS Y RESOLUCIONES: Los acuerdos y resoluciones de la JUNTA MIXTA constarán en acta que habrá de certificarse en cuatro ejemplares, dentro de los tres días siguientes al de la respectiva sesión, quedando dos en poder del Banco y dos en poder del Sindicato para los efectos que estimaren convenientes, sin peijuicio de ser extendidos los ejemplares necesarios para ser incorporados, en su caso, a los expedientes personales de los trabajadores involucrados en los asuntos tratados. Las actas deberán ser suscritas por todos los delegados sin cuyo requisito no obligará a las partes, y los acuerdos y resoluciones contenidos en ellas surtirán efecto a partir de su fecha, salvo estipulación expresa en contrario. Tales actas deberán contener lo siguiente: a) Lugar y fecha de la reunión; b) Nombres y apellidos completos de los presentes en la reunión, así como las calidades con que actúan; c) Los puntos de la agenda; d) Síntesis de la opinión de las partes sobre los casos considerados; e) Declaración de las partes sobre la aceptación o denegatoria de los asuntos planteados; f) En su caso, los acuerdos o resoluciones convenidos; y g) Cualesquiera otros datos que las partes acuerden consignar. 5) CORRESPONDENCIA: La delegación del Banco y la delegación Sindical deberán contestar por escrito, dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de la recepción respectiva, toda aquella correspondencia que por razones de índole laboral se cruzaran entre sí. 6) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) Para el cómputo de los días u horas previstos en este artículo se tomará en cuenta únicamente los días u horas hábiles en el Banco; y b) Las prescripciones contenidas en el presente y en el anterior artículo, no menoscaban el derecho que asiste a las partes y a los trabajadores individualmente considerados, de plantear sus peticiones o de ejercitar sus acciones en forma inmediata, ante las autoridades administrativas o ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 9o. CONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Y DE OTROS ASUNTOS DE INDOLE SINDICAL.

Con el objeto de posibilitar al Comité Ejecutivo del Sindicato el ejercicio de la función representativa que le corresponde, se conviene en las siguientes disposiciones: 1) FACULTAD PARA CONCURRIR A LAS DEPENDENCIAS DEL BANCO: Los miembros del Comité Ejecutivo, quedan facultados para concurrir a cualquier dependencia del Banco, a fin de conocer de los conflictos o problemas de trabajo que estén afectando a los trabajadores afiliados al Sindicato, o de desarrollar las labores propias de sus cargos, no debiéndoseles obstaculizar el ejercicio de sus funciones específicas. Para tales efectos, deberán informar con antelación a su jefe inmediato sobre las circunstancias que los obligan a separarse de su puesto, para que, previamente a la separación, éste tome las medidas necesarias al normal desenvolvimiento del servicio, así como informar al correspondiente jefe de la dependencia donde hubiera surgido el problema o asunto a tratarse, para los mismos efectos.2) FACULTAD PARA INGRESAR AL BANCO Y A SUS DEPENDENCIAS: A ningún miembro del Comité Ejecutivo, podrá impedírsele el ingreso al Banco o a sus dependencias para atender los casos previstos en este artículo, por el hecho de encontrarse disfrutando de licencia, vacaciones u otra causa análoga, siempre que se trate de horas hábiles de trabajo en los mismos. Se exceptúan de lo establecido en este artículo las áreas de máxima seguridad siguientes: Las áreas de Caja, la Bóveda de Valores, el área donde está instalado el Computador Central y la Cintoteca, así como el área de Microfilm, para cuyo ingreso se requiere autorización de la Gerencia General.

CAPITULO SEGUNDO, CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO,

ARTICULO 10. JORNADAS DE TRABAJO.

Salvo el caso de los trabajadores sujetos a horarios especiales que se hayan convenido expresamente, las jomadas de trabajo se regirán por las disposiciones siguientes: 1) JORNADAS ORDINARIAS: Las jomadas ordinarias de trabajo serán continuas y se ejecutarán de la manera siguiente: a) La jomada ordinaria de trabajo DIURNO, será de 7:45 horas diarias, equivalentes a 38:45 horas semanales y se ejecutará de lunes a viernes entre las 6:00 y 18:00 horas de acuerdo a las necesidades del servicio; b) La jomada ordinaria de trabajo MIXTO, será de 6:45 horas diarias, equivalentes a 33:45 horas semanales y se ejecutará de lunes a viernes entre las 14:30 y 21:15 horas. Sin embargo, en las Agencias del Banco que funcionen con jornada doble, podrá ejecutarse la Jomada Ordinaria de Trabajo Mixto de lunes a viernes entre las 14:30 y 20:00 horas y el día sábado, entre las 09:00 y las 15:00 horas; c) La jornada ordinaria de trabajo NOCTURNO, será de 5:30 horas diarias, equivalentes a 27:30 horas semanales y se ejecutará de acuerdo a las necesidades del servicio; y d) La jomada ordinaria de trabajo de los PILOTOS, se ejecutará en tumos diurnos de ocho horas, de lunes a viernes, o bien, en tumos de doce horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso, en forma rotativa cuando se trate de las oficinas centrales del Banco y de las Agencias Locales de la ciudad capital; y en tumos de ocho horas cuando se trate de Agencias Departamentales. Sin embargo, los PILOTOS que laboren en jomada nocturna, en las dependencias del Banco en la ciudad capital, ejecutarán sus labores en tumos nocturnos de seis horas, de lunes a viernes. 2) TRABAJO EJECUTADO EN HORAS EXTRAORDINARIAS: Se conviene en la presente regulación de las jomadas extraordinarias de trabajo: a) El Banco reconocerá el tiempo extraordinario de trabajo a todos aquellos trabajadores que, por razón de sus labores se vean obligados a iniciar sus actividades antes de los horarios ordinarios fijados para el efecto, o a concluirlas después de los mismos, incluyendo la fracción de hora extraordinaria laborada; tiempo extraordinario que será remunerado y ejecutado conforme los artículos 121 y 122 del Código de Trabajo, respectivamente; sin embargo en aquellos casos en que el trabajador tuviera que laborar más de doce horas diarias, la hora adicional o su fracción serán pagadas en forma doble; b) Para que el tiempo de trabajo sea computado se requerirá autorización del jefe inmediato superior con el visto bueno de la Gerencia General o Gerencia a que corresponda la unidad; y c) En los casos en que el Banco estime necesario el servicio Bancario el día sábado o domingo, se conviene expresamente en que programará para dicho día una jomada extraordinaria de trabajo que comprenderá un mínimo de cuatro horas y un máximo de seis horas que, en todo caso, deberán quedar limitadas entre las nueve horas (09:00) y las quince horas (15:00), y por tratarse de trabajo extraordinario programado, el Banco se compromete a mantenerlo permanentemente y los trabajadores que acepten esta jomada se comprometen a su vez, a prestar sus servicios durante el horario establecido, circunstancias que serán reglamentadas por la Junta Mixta. 3) TRABAJO EJECUTADO EN DIAS INHABILES: Cuando deba laborarse en día sábado, domingo o en días de asueto, el Banco pagará salario doble, sin perjuicio del salario ordinario que por tales días corresponda a los trabajadores. 4) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) El trabajo en jomada extraordinaria es optativo, por consiguiente el Banco se abstendrá de toda acción tendiente a obligar o tomar represalias posteriores contra los trabajadores, por no haber laborado en jomada extraordinaria; b) Dentro de las jomadas ordinarias de trabajo, los trabajadores gozarán de un descanso remunerado de cuarenta y cinco minutos, el cual destinarán a ingerir sus alimentos; c) Todo trabajador que por necesidades del servicio labore tiempo extraordinario en días hábiles, -como mínimo tres horas consecutivas-, le será reconocida la cantidad de DIECIOCHO QUETZALES (Q. 18.00) en concepto de alimentos. Cuando deba volver a sus labores para continuar trabajando después de haber tomado sus alimentos, los cuarenta y cinco minutos que utilice para este efecto, le serán remunerados como trabajo efectivo, sin perjuicio del pago completo por jomada extraordinaria. De la misma prestación gozará el trabajador que labore en días inhábiles para él, una base mínima de cuatro horas y así sucesivamente por cada período de seis horas consecutivas adicionales. Esta prestación será otorgada de conformidad con la autorización para laborar tiempo extraordinario, siempre que éste responda al tiempo efectivamente laborado; para el cobro de esta prestación bastará con que el recibo presentado por el trabajador vaya autorizado por el respectivo Jefe del Departamento; d) No obstante lo dispuesto en el numeral 1) del presente artículo, el Banco permitirá a sus trabajadores un margen de diez minutos de retraso en la hora del ingreso para iniciación de sus labores, sin que dicha circunstancia sea constitutiva de falta, siempre que no se exceda de cuarenta minutos en la semana calendario. Quedan exceptuados de esta disposición los trabajadores del Departamento de Sistemas e Informática que desempeñan sus labores habituales en la jomada ordinaria de trabajo nocturno; e) No será considerado como tiempo extraordinario aquel que emplee el trabajador para subsanar errores que le sean imputables o el que sea consecuencia de su falta de actividad durante la jomada ordinaria, como lo establece el artículo 121 del Código de Trabajo; f) La jomada ordinaria de trabajo en las Sucursales y Agencias del interior de la República, se adecuará a la ubicación geográfica, el clima, las costumbres y otras circunstancias propias de cada lugar, en el entendido de que las jomadas de trabajo no podrán exceder, respectivamente, del número de días, del número de horás diarias, ni del número de horas semanales determinadas por el numeral 1) de este artículo; y de que, cuando se labore días inhábiles para el trabajador, el Banco pagará salario doble sin perjuicio de salario ordinario que por tales días corresponda al mismo; y, g) Los márgenes dentro de los cuales podrá ejecutarse la jomada ordinaria dé trabajo conforme el inciso precedente y conforme el inciso a) y el segundo párrafo del inciso b) del numeral 1) de este artículo, quedan previstos para las actividades que el Banco organice en función de su desarrollo institucional, pero en ningún caso el Banco podrá alterar las jomadas ordinarias de trabajo de sus laborantes, salvo mutuo acuerdo. En caso de falta de acuerdo, y si el Banco se viera en la necesidad de modificar el horario de trabajo, de la plaza que ocupa un laborante, deberá proceder conforme lo dispuesto en la segunda fracción del artículo 20 del Código de Trabajo.

ARTICULO 11. DIAS DE ASUETO.

Además de los asuetos contemplados por la Ley, el Banco reconoce como día de asueto personal con goce de salario, el día del cumpleaños del trabajador; siempre y cuando constituya día hábil de trabajo para él.

ARTICULO 12. VACACIONES.

Las vacaciones correspondientes a los trabajadores se regirán por las siguientes disposiciones: 1. PROGRAMA ANUAL DE VACACIONES: En el mes de noviembre de cada año, el Banco elaborará el programa anual de vacaciones del personal, correspondiente al año siguiente, debiendo remitir copia de dicho programa al Sindicato en el curso de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año. Es entendido que las fechas consignadas en el mencionado programa no podrán ser alteradas, salvo que el trabajador y el Banco convengan por escrito en transferirlas en cuyo caso se le hará saber por escrito al Sindicato, dentro de los cinco días siguientes. 2. PERIODO DE VACACIONES: El Banco otorgará anualmente a los trabajadores que hayan adquirido el derecho, un período de VEINTE días hábiles de vacaciones; sin embargo, aquellos que hayan mantenido una relación laboral ininterrumpida con el Banco tendrán derecho - con excepción de los períodos correspondientes al primero y al segundo año de labores -, a un día adicional de vacaciones por cada año laborado, sin que por ninguna circunstancia el período vacacional exceda de treinta días hábiles. 3. EFECTIVIDAD DEL DESCANSO VACACIONAL: Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas haya cesado en su trabajo cualquiera que sea la causa.

ARTICULO 13. AGUINALDO.

El Banco otorgará a sus trabajadores en la primera quincena de cada mes de diciembre, un aguinaldo equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su salario ordinario completo mensual con diferidos.

ARTICULO 14. LICENCIAS.

Las licencias que deban concederse a los trabajadores, se regularán por las siguientes disposiciones: 1) ASUNTOS DE CARACTER FAMILIAR: El Banco concederá licencia a sus trabajadores, en los siguientes casos: a) Por cinco días en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente, hijos o hermanos del trabajador; b) Por un día en caso de fallecimiento de los abuelos o suegros del trabajador; c) Por el tiempo que sea necesario hasta dos días al mes, en caso de enfermedad grave de los padres, del cónyuge o conviviente o de los hijos del trabajador; d) Por cinco días en caso de matrimonio del trabajador; y e) Por tres días en caso de alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador. En caso que el trabajador hiciera uso de las licencias contempladas en los incisos a), b), y e), de este numeral, gozará de un día adicional de licencia si el hecho acaeciera en circunscripción departamental diferente a aquella en que éste viva. 2) ASUNTOS DE CARACTER SINDICAL: Se conviene en las siguientes licencias de carácter sindical: a) El Banco concederá licencia, cada año calendario hasta a cuatro miembros del Sindicato, los que serán de distintos departamentos o secciones según el caso, en una misma oportunidad, para asistir a eventos de naturaleza sindical debidamente comprobados de la manera siguiente: Hasta por dos meses si el evento se realizara en el territorio nacional; y hasta por seis meses si el evento se realizara en el extranjero. A solicitud del Comité Ejecutivo podrá la Gerencia General hacer extensiva dicha licencia hasta a seis miembros del Sindicato, los que serán de distintos departamentos o secciones según el caso, en una misma oportunidad, así como también podrá ser prorrogada hasta por seis meses adicionales al tiempo otorgado, pero bajo el entendido que dicha prórroga adicional será otorgada sin goce de salario; b) Cuando algún miembro del Sindicato integre el Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo de una Federación o Confederación Sindical, el banco le otorgará el uso de licencia sindical a tiempo completo al indicado miembro del Sindicato y cincuenta horas adicionales por mes calendario a otro miembro del Sindicato que obtuviere dicha representación; c) El Banco otorgará licencia sindical a tiempo completo a un miembro del Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, el Banco reconoce el derecho del Sindicato de hacer uso de cuatrocientas horas de licencia sindical por mes calendario, cuya prestación será distribuida entre los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo en la forma que más convenga a los intereses del Sindicato. Esta prestación no es acumulable; y d) El Banco concederá el permiso necesario a los observadores de base electos en Asamblea General, para asistir a las sesiones de negociación de orden Colectivo. 3) ASUNTOS DE CARACTER EDUCATIVO: El Banco concederá licencia a sus trabajadores para que puedan concurrir a cursillos, becas, congresos o conferencias de carácter educativo relacionados con las actividades del Banco. Dichas licencias serán concedidas hasta por un mes, si el evento tuviera lugar en el territorio nacional y hasta por seis meses, si el evento se realizara en el extranjero. Asimismo podrá conceder, en dos oportunidades, licencia hasta por dos meses a quienes deban practicar el Ejercicio Profesional Supervisado, o bien, que deban sustentar su Examen General Privado, en cada carrera universitaria cursada. Y por una vez por el tiempo necesario, sin que éste pueda exceder del anterior, para la culminación de estudios u oficios de especialización. Sin perjuicio de lo expuesto, el Banco otorgará licencia a los trabajadores que necesiten inscribirse en los respectivos centros educativos. En el caso de los cursantes de la carrera de Abogacía y Notariado, el Banco otorgará licencia para la realización de sus prácticas previa o posteriormente comprobadas, de acuerdo al Reglamento con el que cuente cada Universidad, dirigidas por el Bufete Universitario que corresponda para cuyo efecto se formulará el convenio respectivo entre el Banco y el interesado en cada caso concreto. 4) ASUNTOS DE CARACTER OFICIAL: El Banco concederá licencia a sus trabajadores, por el tiempo necesario, para atender citaciones comprobadas que les fueran formuladas por las autoridades de la República. 5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) En todos los casos precedentes queda entendido que, a excepción del caso previsto en la última fracción del inciso a) del numeral 2) de este artículo, relacionado con la prórroga adicional de la licencia hasta por seis meses, las licencias serán concedidas con goce de salario, siempre que se llenen todos los requisitos para las mismas, que para el uso de las licencias se computará únicamente los días laborables para el trabajador o las horas laborables en los casos de los incisos b), y c), del numeral 2), del presente artículo y que, en el caso del inciso c), del numeral 1), del presente artículo el trabajador queda obligado a dar aviso a la Gerencia de Recursos Humanos a más tardar a las 9:30 horas del día correspondiente a la licencia solicitada y justificarla mediante certificado médico en el que se exprese la gravedad de la enfermedad, el que deberá presentar a la citada Gerencia, en el momento de reiniciar sus labores . En caso fuera necesario el Banco podrá comprobar la veracidad de la causal invocada; en los otros casos a excepción de las prestaciones contempladas en los incisos b), y c), del numeral 2, también de este artícuIo, los trabajadores quedan obligados a comprobar el motivo que justifica la licencia solicitada, a más tardar, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el vencimiento de la misma; a) Las licencias previstas en el inciso d) del numeral 1) y en el primer párrafo del numeral 3) de este artículo, deberán ser solicitadas con quince días de anticipación, como mínimo; c) Las licencias previstas en la primera fracción del inciso a) del numeral 2) de este artículo, deberán ser solicitadas con doce días de anticipación, como mínimo; y d) En otros casos calificados, el Banco podrá conceder licencias o extender los plazos de las ya concedidas, con o sin goce de salario, a los trabajadores que lo soliciten.

ARTICULO 15. DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL.

El desplazamiento de los trabajadores del Banco, se regulará por las normas siguientes: 1) TRANSPORTE: Cuando el trabajador permanezca al servicio del Banco después de las 19:00 horas, por desempeño de trabajo extraordinario, éste le reconocerá el valor del transporte a su hogar conforme a la siguiente escala: a) De las 19:00 a las 21:00 horas: OCHO QUETZALES (Q. 8.00); b) De las 21:01 a las 23:00 horas: QUINCE QUETZALES (Q. 15.00); y c) De las 23:01 en adelante: SESENTA QUETZALES (Q.60.00). El Banco reconocerá a los trabajadores de las Agencias y Oficinas Centrales, que, en cumplimiento de sus atribuciones, deban trasladarse de su sede a diferentes lugares de la respectiva ciudad, los correspondientes gastos de transporte. 2) TRANSPORTE POR TURNO ESPECIAL ORDINARIO: Al trabajador que por prestar sus servicios en jomada ordinaria, se retire después de las 23:00 horas, el Banco le proporcionará el servicio de retomo a su hogar, por medio de transporte adecuado. 3) VIATICOS: El Banco reconocerá por anticipado a sus trabajadores que deban prestar servicios temporales fuera del municipio donde habitualmente trabajan, una cantidad de DOSCIENTOS TREINTA QUETZALES (Q. 230.00) diarios en concepto de viáticos, distribuidos de la manera siguiente: a) Por desayuno TREINTA QUETZALES (Q. 30.00); b) Por almuerzo CUARENTA QUETZALES (Q. 40.00); c) Por cena TREINTA QUETZALES (Q. 30.00); y d) Por pernoctación CIENTO TREINTA QUETZALES (Q. 130.00). 4) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) El trabajador que haga uso de la prestación prevista en el inciso c) del numeral 1) de este artículo, podrá optar entre recibir la cantidad de SESENTA QUETZALES (Q.60.00) o utilizar el servicio de transporte adecuado que el Banco proporcione a los laborantes; b) Para los efectos de la comprobación contable de las cantidades determinadas en los numerales 1) y 3) de este artículo, bastará con que el trabajador presente en cada caso el recibo correspondiente; y c) Para el cobro de las cantidades enumeradas en el numeral 1) de este artículo, bastará con que el recibo presentado por el trabajador vaya autorizado por el respectivo Jefe de Departamento.

ARTICULO 16. REGULACIONES DE ORDEN FUNCIONAL.

A fin de asegurar la buena marcha de las relaciones de orden funcional entre el Banco y sus trabajadores, se conviene en las siguientes disposiciones: 1) RESPETO EN LAS RELACIONES RECIPROCAS: El Banco y el Sindicato mantendrán cordiales relaciones entre sí y pondrán especial cuidado en evitar informaciones perjudiciales a la buena reputación de ambos, de los trabajadores y extrabajadores individualmente considerados. 2) PROHIBICION DE CAMBIO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE TRABAJO: Las condiciones de trabajo se regirán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 del Código de la materia. Son condiciones o elementos fundamentales de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: La materia u objeto; la forma o modo de su desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución; y las retribuciones a que esta obligado el Banco. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley citada el Banco no podrá trasladar a un trabajador de su puesto detrabajo a otro, en forma temporal o definitiva, si con ello se violan las condiciones de trabajo. 3) TRASLADO HORIZONTAL DEL TRABAJADOR: Los trabajadores podrán permutar sus plazas en forma temporal o definitiva siempre que sean de igual categoría y se cuente con el visto bueno de los Jefes inmediatos, cuya circunstancia podrá ser aprobada por la Gerencia General, quien, girará sus instrucciones a la Gerencia de Recurso

s Humanos, para los efectos correspondientes. De dicha situación, el trabajador sindical izado remitirá copia de su solicitud al Sindicato. 4) EFECTOS COLATERALES A LA SUSPENSION DEL TRABAJO: De conformidad con el Código que regula la materia, al producirse la suspensión del trabajo de un laborante, cualquiera que sea la causa, el Banco velará por mantener la buena marcha del servicio y la efectividad de dicha suspensión, evitando que se recargue el trabajo de los compañeros de labores del ausente, y comprometiéndose, en caso fuera necesario a suplir a la o a las personas autorizadas para ausentarse temporalmente; en el entendido de que, de no hacerse así, no podrá ser objeto de sanción cualquier atraso de trabajo que pudiera ser imputable al trabajador no sustituido. Todo trabajador retomará al puesto que ocupaba al concluir la suspensión. 5) CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FEMENINO: El Banco garantiza a su personal femenino las prestaciones especiales que, de acuerdo con las Leyes laborales y de previsión social, les corresponden en los casos de gravidez y de lactancia; sin que de manera alguna dicha gravidez o lactancia puedan constituir motivo de modificación de las condiciones de trabajo existentes, sino fuera para protegerlas y; sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en esta Ley profesional, el Banco no podrá despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de Embarazo o período de lactancia, para lo cual las trabajadoras deben dar el aviso correspondiente a la Gerencia de Recursos Humanos. 6) MATRIMONIO DE LOS TRABAJADORES: No constituye causal de terminación del contrato de trabajo el hecho de que los trabajadores del Banco contraigan matrimonio entre sí, salvo las excepciones contempladas por la Ley, en este caso se faculta al Banco para reubicarlos en forma tal que no tengan relación directa de trabajo y que las actividades a realizar sean totalmente distintas, siempre que no se alteren sus condiciones de trabajo. 7) SEGURIDAD DE LAS COMISIONES DE PAGO: El Banco conviene en que cada comisión de pago que sea enviada a laborar a cualquier centro de trabajo, deberá ir acompañada por lo menos de dos vigilantes debidamente armados, además del piloto de la unidad blindada. 8) LICENCIAS DE CONDUCCION: El Banco costeará la renovación anual de las licencias de conducir correspondientes a los pilotos de los vehículos propiedad del Banco. 9) SEGURO CONTRA ACCIDENTES: El Banco contratará por su cuenta para los vehículos motorizados de la Institución, de dos o más ruedas un Seguro contra Accidentes que cubra los siguientes riesgos: SECCION I: Daños propios a los vehículos descritos. a) Vuelcos accidentales o colisiones, b) Otros daños.

SECCION II: Responsabilidad Civil excluyendo ocupantes del vehículo descrito, a) Daños materiales a la propiedad ajena, b) Lesiones Corporales; y SECCION III: Lesiones a ocupantes del vehículo descrito, a) Pago de gastos médicos, b) Accidentes Personales. Los riesgos anteriormente descritos, serán cubiertos según la póliza

respectiva, enviando copia de los afiliados al Sindicato. 10) ESTRADOS

INFORMATIVOS: El Banco proporcionará dos estrados informativos para sus oficinas centrales y uno para cada agencia ó dependencia que opere en local separado, con el fin de ser usados para informaciones Sindicales. Asimismo el Banco se compromete a sustituir los estrados que hayan sufrido deterioro en su estructura, ó por respectivas remodelaciones de las instalaciones antes descritas. 11) REGISTRO DE DATOS PERSONALES Y FAMILIARES: Los trabajadores quedan obligados a registrar en la Gerencia de Recursos Humanos del Banco sus datos de identificación personal, la dirección, y cualquier cambio posterior de su residencia, los nombres y apellidos de su cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados y sus progenitores, cualquier cambio de su estado civil, y otros datos necesarios a los efectos de este Pacto. 12) CARNÉ: El Banco extenderá sin costo alguno a cada trabajador que tenga más de dos meses de servicio, un carné de identificación elaborado en material plástico, sustituible cada dos años, debiendo ser devuelto a la Institución al finalizar la relación laboral. El costo por pérdida o deterioro de éste, correrá por cuenta del trabajador.

Artículo 17. REGULACIONES DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Las medidas disciplinarias que se dictarán en contra de los trabajadores, se regularán por las siguientes disposiciones: 1) AMONESTACIÓN VERBAL: La amonestación verbal deberá ser formulada en privado, de manera comedida y ajena a toda expresión lesiva a la dignidad del trabajador. De esta medida disciplinaria quedará constancia escrita en el expediente personal del trabajador a quien deberá entregársele copia. 2) AMONESTACIÓN ESCRITA: Sin perjuicio del carácter comedido que debe observar la medida disciplinaria en general, la amonestación escrita dirigida al trabajador sindicalizado, conlleva la obligación patronal de remitir copia de ella al Sindicato, el mismo día de su notificación al afectado, al correo electrónico registrado para el efecto por el Sindicato y al día siguiente se deberá entregar copia en la Sede del Sindicato, más un día en razón de la distancia, cuando se aplique en agencias ubicadas en el interior de la República. Tanto la amonestación verbal como la escrita, serán impuestas por el jefe inmediato superior del trabajador o quien haga sus veces. 3) SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSA JUSTIFICADA: Las medidas disciplinarias consistentes en suspensión del trabajo sin goce de salario, la que no deberá exceder del plazo de ocho (8) días de conformidad con el Código de la materia, o en terminación del contrato de trabajo por causa justificada, se regirá de la manera siguiente: a) Tanto la suspensión del trabajo sin goce de salario, como la terminación del contrato de trabajo por causa justificada deberán ser notificadas por escrito al trabajador de que se trate por la Gerencia de Recursos Humanos del Banco; en caso de tratarse de trabajador sindicalizado, se notificará al sindicato -el mismo día-, de la notificación al afectado al correo electrónico registrado para el efecto y al día siguiente se entregará copia en la sede del Sindicato, b) Previamente a hacer efectiva la suspensión del trabajo sin goce de salario o la terminación del contrato por causa justificada o relación de trabajo por causa justificada, el Banco deberá dar audiencia al trabajador afectado por un plazo no menor de tres días contados a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación. Al correrle esta audiencia, se le deberá concretar con toda claridad el cargo o cargos que se le formulen. Dentro de este lapso, el trabajador tendrá derecho a proponer que sean oídos los compañeros de trabajo que indique, así como que se practique cualquier otra diligencia tendiente a probar su inculpabilidad. La evacuación de las pruebas propuestas se hará dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del plazo previsto para la audiencia indicada. En el supuesto de que la inculpabilidad quedara establecida, el Banco se abstendrá de imponer la medida disciplinaria correspondiente y el caso se mandará archivar, previa notificación de lo resuelto al interesado; c) En el supuesto contrario, o sea cuando el Banco sostuviera la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias previstas en este numeral, deberá notificar su resolución al afectado, la que no quedará firme sino hasta transcurridos los tres días siguientes, sin que el mismo hubiera hecho uso de su derecho de revisión ante la JUNTA MIXTA; empero si el afectado hiciere uso de tal derecho, dentro del plazo indicado será dicha JUNTA MIXTA quien estudiará el expediente y recibirá nuevamente, dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del plazo señalado en este inciso-, la evidencia de descargo propuesta, aún y cuando ésta no hubiere sido presentada ni diligenciada oportunamente, a fin de dictar su resolución en un plazo que no exceda de cinco días a partir del vencimiento del plazo para estudiar el expediente. Si una vez convocada la Junta Mixta, esta no se reúne por incomparecencia de los delegados sindicales para estudiar el expediente y recibir la evidencia de descargo propuesta en el plazo establecido en el párrafo anterior el Banco quedará facultado para ejecutar, sin más trámite, la medida disciplinaria impuesta de conformidad con el primer párrafo de este artículo. En la sesión de la Junta Mixta en la que se estudie el expediente y se reciba la evidencia de descargo, ambas delegaciones fijarán, el día que deberán reunirse para emitir la resolución que corresponda. En el entendido que dicha reunión debe de realizarse dentro de los cinco días a que se refiere el primer párrafo de este inciso y en caso la misma no se realizara por incomparecencia de los delegados sindicales, el Banco quedará facultado para ejecutar, sin más trámite, la medida disciplinaria impuesta conforme el primer párrafo de este artículo. Si la resolución de la JUNTA MIXTA resultara totalmente favorable al trabajador, la medida que se pretendía imponerle quedará sin efecto alguno y el caso se mandará archivar, previa notificación de lo resuelto al interesado. Si la resolución de la JUNTA MIXTA resultare totalmente favorable al trabajador, la medida que se pretendía imponerle quedará sin efecto alguno y el caso se mandara a archivar, previa notificación de lo resuelto al interesado. Y si la resolución de la JUNTA MIXTA le fuere total o parcialmente desfavorable, la medida disciplinaria le será aplicada en el grado determinado por dicho cuerpo colegiado, inmediatamente después de su notificación; y, d) De no producirse acuerdo al respecto entre los miembros de la JUNTA MIXTA, el Banco podrá ejecutar la medida que corresponda, en cuyo caso, si el trabajador afectado planteare demanda ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social por despido injustificado, y el fallo le resultara favorable, siempre y cuando hubiese sido agotada la intervención de la JUNTA MIXTA, el Banco quedará obligado al pago de dos meses más de salarios caídos en adición a los que la Ley y la Constitución Política de la República reconocen en cuanto a la duración del proceso, así como al pago de la indemnización y/o demás prestaciones que pudieran asistirle conforme a la Ley y el presente Pacto. 4) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes Disposiciones Complementarias: a) Para imponer cualquier medida disciplinaria que deba ser anotada en el expediente personal del trabajador, se tomará en cuenta su capacidad y eficiencia en el trabajo, las características del cargo desempeñado, su antigüedad y la mayor o menor gravedad de la falta imputada, reincidencia y conducta, a fin de proceder conforme principios de justicia y equidad; b) Cada trabajador interesado goza del derecho de consultar su propio expediente personal hasta dos veces por mes calendario; y el Comité Ejecutivo del Sindicato podrá hacerlo con los expedientes personales de los trabajadores sindical izados, que los hayan autorizado previamente, cuantas veces lo solicite. La exhibición se hará por la Gerencia de Recursos Humanos, conforme el requerimiento respectivo; c) El Banco proporcionará informe escrito sobre cualquier dato de los expedientes personales de sus laborantes, únicamente a los interesados, o a las personas y entidades que éstos indiquen; d) Sin perjuicio de lo previsto en las normas reguladoras de la prescripción en el Código de Trabajo, las medidas disciplinarias por asistencia tardía impuestas a los trabajadores serán dejadas sin efecto en sus expedientes personales y eliminadas físicamente transcurridos seis meses y las demás sanciones disciplinarias lo serán transcurrido un año; en ambos casos, sin que los mismos hubieran sido objeto de una nueva sanción disciplinaria de la misma clase, -suspensión o amonestación escrita- que obren en dichos expedientes personales. Los plazos anteriores serán computados a partir del dia siguiente al de la fecha en que fuera aplicada la última medida disciplinaria de que se trate; e) Los plazos determinados en el numeral precedente, no correrán mientras el trabajador esté ausente debido a vacaciones, licencias, enfermedad o cualquier otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión de su contrato de trabajo. Asimismo, mientras duren las ausencias referidas no correrán los plazos de prescripción regulados por la Ley; y, f) Las medidas disciplinarias en general, así como la terminación del contrato o relación de trabajo por causa justificada, impuestas a los trabajadores sin llenar los requisitos previstos en este artículo, no surtirán efectos jurídicos

ARTICULO 18. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

Cuando se concluya un contrato o relación de trabajo por voluntad del laborante, el Banco le pagará la indemnización establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo, para cuyo cálculo habrá de tomarse como base el salario ordinario, el salario extraordinario, y las prestaciones contenidas en los artículos 13, 30, y 31 de este Pacto, devengados durante los últimos seis meses laborados por el interesado, salvo los casos de licencia sin goce de salario, en cuya circunstancia se tomará el promedio de lo devengado en los últimos seis meses efectivamente laborados, o la parte proporcional que le corresponda; misma que deberá hacerse efectiva dentro de un plazo no mayor de ocho días contados a partir de concluido el contrato o relación de trabajo. Y cuando el contrato o relación de trabajo se concluya por voluntad unilateral del Banco sin causa justificada, el trabajador podrá optar entre recibir el pago de la indemnización establecida en este artículo o acudir a las instancias que considere pertinentes.

CAPITULO TERCERO REGIMEN ESCALAFONARIO

ARTICULO 19. DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES.

El Banco reconoce el derecho de sus trabajadores de ocupar plazas por el sistema de escalafón, con el propósito de superar la productividad del Banco en beneficio del capital y del trabajo; de promover la capacitación de los trabajadores; y fundamentalmente de proporcionar a éstos igualdad de oportunidades para mejorar sus salarios sobre bases de certeza, de equidad y de justicia. Por consiguiente, las presentes normas escalafonarias deben constituir un método que asegure, mediante un adecuado proceso selectivo del personal, que las plazas nuevas o definitivamente vacantes sean ocupadas por los trabajadores más idóneos, de acuerdo con sus calidades y valoraciones determinantes del derecho al ascenso.

ARTICULO 20. DEFINICION DE VACANTES DEFINITIVAS Y DE VACANTES TEMPORALES.

Quedan establecidas las siguientes definiciones de plazas vacantes definitivas y plazas vacantes temporales que se produzcan en el Banco: 1) PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS: Son las causadas por ausencia, también definitiva, de los titulares de las plazas debido a ascenso o a retiro, u otras causas de terminación de los contratos de trabajo de los mismos. Estimándose también como vacantes definitivas las que ocurran con motivo de reorganización o creación de nuevas plazas. 2) PLAZAS VACANTES TEMPORALES: Son las causadas por ausencia de los titulares de los puestos, debido a vacaciones, licencias, enfermedad o cualquier otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión de los contratos de trabajo de dichos titulares; o bien las que se produzcan por traslado de los trabajadores a otras plazas, con el fin de cubrir sustituciones temporales de otros trabajadores.

ARTICULO 21. DEFINICION Y VALORACION DE LAS CALIDADES DETERMINANTES DEL DERECHO AL ASCENSO.

La definición y valoración de las calidades a tomarse en consideración para la adjudicación de las plazas vacantes definitivas, se establecen de la manera siguiente: 1) CAPACIDAD Y EFICIENCIA: La capacidad es el conocimiento teórico que posea el trabajador, necesario para desempeñar satisfactoriamente el puesto a que aspira. La eficiencia es la habilidad practica para desempeñar el trabajo en menor tiempo y con el máximo rendimiento. Su valoración se hará mediante exámenes teóricos y prácticos, ajustándose ambas pruebas a las actividades de la plaza a la cual se aspira. 2) ESCOLARIDAD: Son los estudios aprobados por el trabajador a nivel medio y universitario. Su valoración se hará en forma independiente de conformidad al número de grados a nivel medio para las categorías 01 y 02 y cursos a nivel universitario para las categorías 03 y 04, dependiendo el número de cursos aprobados. Para la ponderación se tomará en cuenta el Pénsum de la carrera que estudie el aspirante y que conste su aprobación en las certificaciones obrantes en su expediente personal. 3) CAPACITACION: Es el efecto de habilitar a las personas y promover la aptitud y actitud para el desarrollo eficiente de su trabajo y su ponderación se determinará conforme el análisis de los cursos recibidos que contengan los expedientes de los trabajadores. Dicha ponderación se hará de la siguiente manera: a. Cursos Generales: Son los relacionados con Relaciones Humanas, Motivación y trabajo en equipo, Cursos de Windows y Office, Servicio al Cliente, Ortografía y Redacción de Informes, así como otros de conocimiento general; b. Cursos Técnicos: Son aquellos relacionados con técnicas y elaboración de informes, análisis y estados financieros, Contabilidad Bancaria, Matemática Financiera, Seguridad Bancaria, Leyes Fiscales y otras relacionadas con la Actividad Bancaria; y c. Cursos de Carrera Bancaria, Diplomado y Técnico. La ponderación de los cursos se determinará en Junta Mixta. Por pertenecer a la Gerencia 2 puntos Por pertenecer al Departamento 2 puntos Por pertenecer a la sección o Agencia 2 puntos Por haber desempeñado la plaza 2 puntos Por desempeñar la plaza similar 2 puntos Sin embargo, no será tomado en cuenta la proximidad al cargo, como plaza desempeñada, cuando un trabajador que estuviera cubriendo temporalmente una plaza vacante definitiva, inmediatamente antes de iniciarse el examen de oposición sobre la misma, decidiera participar en el evento, a fin de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Pacto. 4) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Es la asiduidad de los aspirantes en la concurrencia y permanencia en sus labores, así como la exactitud en el ingreso y egreso de las mismas, conforme los horarios establecidos en el Banco. Su valoración se hará mediante el estudio comparativo de las tarjetas de asistencia de los aspirantes, de la manera siguiente: a) se otorgará un punto cuando el participante no tenga falta de asistencia, b) se otorgará cuatro puntos cuando no tenga una sola entrada después de su hora de ingreso, debiéndosele restar un punto por cada vez que entre después de esa hora. Para los efectos de la presente evaluación se tomará en cuenta únicamente el mes anterior a la fecha del examen. 5) ANTIGUEDAD: Es el tiempo que el trabajador ha laborado ininterrumpidamente al servicio del Banco. Su valoración se efectuará mediante el análisis comparativo de los contratos de trabajo o de sus expedientes personales y surtirá efecto únicamente en el caso de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes. 6) SISTEMA DE PUNTUACION: La evaluación de las mencionadas calidades se realizará a través del siguiente sistema: a) Escolaridad de 0 a 30 puntos; b) Capacidad de 0 a 25 puntos; c) Eficiencia de 0 a 25 puntos; d) Capacitación de 0 a 15 puntos; y e) Asistencia y Puntualidad de 0 a 05 puntos. 7) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) En casos especiales, podrá fusionarse la capacidad y la eficiencia de acuerdo a las características del puesto al cual se aspira; b) Para obtener una plaza se requerirá la calificación final de 70 sobre 100 puntos como mínimo. La plaza vacante definitiva de que se trate, será adjudicada al aspirante que hubiera obtenido el mayor punteo, sin embargo, si éste no llegara a tomar posesión de la plaza por cualquier causa, dicha plaza será adjudicada al aspirante que hubiera obtenido el segundo lugar en el evento y así sucesivamente entre los que hubieren aprobado el examen; y c) La escolaridad no constituirá requisito indispensable para la participación de los trabajadores en las pruebas respectivas.

Artículo 22. OBSERVADOR EN LA INTEGRACIÓN PRÁCTICA Y CALIFICACIÓN DE LOS EXÁMENES.

Se establece la siguiente disposición relacionada con el observador sindical en la integración, práctica y calificación de los exámenes previos a la adjudicación de plazas vacantes definitivas. 1) DESIGNACION Y FACULTADES DEL OBSERVADOR: Para la promoción de trabajadores a plazas nuevas o definitivamente vacantes, el comité ejecutivo del Sindicato podrá designar un observador entre los miembros de su organización, para que participe como observador en la integración, práctica y calificaciones parciales y final de los exámenes, teniendo acceso a los expedientes que sirvan de base para las calificaciones y el derecho a formular las observaciones que estime pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo regulado en el numeral uno del artículo siguiente.

Artículo 23. PROCEDIMIENTOS ESCALAFONARIOS.

Quedan establecidos los siguientes procedimientos escalafonarios: 1) ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Para garantizar la pureza de las pruebas, es obligación de cada Jefe o Director de Departamento, en su caso, en donde exista una plaza vacante definitiva, sujeta a examen de oposición, entregar al Gerente de Recursos Humanos, por lo menos con un día de anticipación a la realización de la prueba, un formulario en plica que contenga un número no menor de treinta preguntas entre planteamientos teóricos y prácticos, incluyendo su valoración individual y sus respectivas respuestas, permaneciendo dicho documento bajo la responsabilidad del Gerente de Recursos Humanos. Una hora antes de la realización de la prueba, el Gerente de Recursos Humanos procederá a la apertura de la plica, a fin de integrar el cuestionario correspondiente seleccionando un número determinado de preguntas que reproducirá en ejemplares suficientes para el número de examinandos, pudiendo presenciar el acto un representante del Sindicato en calidad de observador. Desde el momento de la apertura de la plica hasta la integración del cuestionario de mérito, tanto el Gerente de Recursos Humanos como el observador sindical, deberán abstenerse de todo tipo de comunicación con los examinandos. 2) PROCEDIMIENTO PARA LA CONCURRENCIA DEL OBSERVADOR SINDICAL: Para los efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, el Banco informará al Sindicato por escrito y cuando menos con cinco días hábiles de anticipación, sobre la fecha, hora y lugar de los exámenes y de las calificaciones, debiendo otorgar la autorización correspondiente al Observador Sindical para el cumplimiento de su cometido, así como remunerar extraordinariamente el tiempo empleado por el mismo, cuando dichos eventos se realicen en día u horas inhábiles para los exámenes de oposición. 3) CONVOCATORIA: Al producirse una plaza vacante definitiva, (conforme el numeral 1, del artículo 20, del presente Pacto), la Gerencia de Recursos Humanos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que ocurra tal circunstancia, lo hará del conocimiento de todos los trabajadores mediante convocatoria que colocará en los estrados informativos con la información siguiente: a) Designación de la plaza nueva o vacante definitiva; b) Dependencia a la que pertenezca la plaza; c) Salario y categoría que corresponda a la plaza; d) Clase de jornada ordinaria de trabajo: diurna, mixta o nocturna; e) Actividades fundamentales que correspondan a la plaza; f) Conocimiento del Pacto Colectivo; y g) Requisitos indispensables para optar a la plaza en cuestión. 4) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Los trabajadores que consideren llenar los requisitos necesarios para ocupar la plaza especificada en la convocatoria podrán, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de su publicación, formular solicitud escrita por duplicado ante la Gerencia de Recursos Humanos, la que deberá devolver a cada uno de los solicitantes el duplicado correspondiente, con indicación del día y hora de la recepción. Los solicitantes afiliados deberán entregar al Sindicato una copia de la solicitud, en el curso del mismo día. En el caso de que no se recibiera ninguna solicitud dentro del respectivo plazo, el Banco dispondrá lo conveniente. 5) ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA: Dentro de los diez días siguientes al del vencimiento del plazo señalado para la recepción de solicitudes, el Banco cumplirá con los requisitos determinados en los numerales 1) y 2) del presente artículo referentes a la presencia de un observador sindical en la apertura de plicas e integración del cuestionario; a la formulación de las calificaciones por parte del Jefe del Departamento o Director donde se ubique la plaza y del Gerente de Recursos Humanos; y a la notificación a cada uno de los aspirantes sobre el resultado obtenido, así como la resolución que designa al triunfador en el evento. La resolución no quedará firme hasta transcurridos dos días, plazo durante el cual si alguno de los examinandos no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida, podrá solicitar su revisión, la que será practicada en su presencia por el Jefe del Departamento o Director a donde pertenezca la plaza y por el Gerente de Recursos Humanos. Si el trabajador fuere sindicalizado, podrá apersonarse al proceso de revisión un representante del Sindicato, en calidad de observador. Una vez firme la resolución, el Banco procederá dentro de los seis días hábiles siguientes a poner en posesión definitiva de la plaza nueva o vacante en cuestión, al aspirante declarado triunfador por los examinadores. 6) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) Para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, se tomarán en cuenta únicamente los días hábiles en el Banco; b) Ningún solicitante de nuevo ingreso podrá ocupar una plaza en el Banco mientras exista opción a ocuparla por parte de trabajadores que ya presten sus servicios en el mismo; de manera que, únicamente en el caso de imposibilidad de cubrir una plaza vacante con laborantes de la Institución, -por no haberse presentado solicitudes o por no haber calificado los optantes conforme las normas previstas en este capítulo-, podrá el Banco considerar solicitudes ajenas a su personal; c) El formulario a que se refiere el numeral 1) de este artículo será elaborado por el Jefe del Departamento o Director (o la persona que éste designe) donde se hubiera producido la plaza nueva o vacante definitiva, d) La plica que contenga el formulario a que se refiere el numeral 1) de este artículo, deberá ser firmada y sellada - en el momento de su entrega-, pudiendo estar presente el Observador Sindical, por el Jefe del Departamento o Director respectivo, (o la persona delegada por éste) y por el Gerente de Recursos Humanos, permaneciendo bajo la custodia de este último hasta el momento en que deba elaborarse el cuestionario que habrá de dirigirse a los examinandos; e) Con el objeto de garantizar su pureza, las pruebas y cuestionarios serán firmados por cada participante y al finalizar su práctica serán depositados junto con el formulario elaborado para el efecto en plica que firmará el Gerente de Recursos Humanos o la persona que éste designe, pudiendo estar presente el Observador Sindical, sin perjuicio de que dicha plica sea abierta al momento de su calificación en presencia de las personas que la hubieran firmado. Después de lo cual se deberá depositar nuevamente en plica que firmará el Gerente de Recursos Humanos o la persona que éste designe, pudiendo estar presente el Observador Sindical. Una vez concluido el procedimiento escalafonario y adjudicación definitiva de la plaza, se procederá a desechar los cuestionarios y formularios y las pruebas se incorporarán al expediente de cada trabajador que hubiese participado en el mismo, en presencia del Gerente de Recursos Humanos y del Observador Sindical; f) Cuando la situación no fuera resuelta según el numeral 5 relacionado de este artículo a la participación del Observador Sindical, se procederá de la manera siguiente: f.1) La Junta Mixta resolverá lo pertinente de acuerdo a los tiempos establecidos en la misma, f.2) Si los miembros de la Junta Mixta, consideran que la designación realizada se ajustó a las normas establecidas, la decisión quedara' firme y deberá ser notificada al Sindicato y aspirantes, cuyos intereses estuvieran en contienda, dentro de los dos días siguientes, que fuera dictada dicha resolución, f.3) El Banco procederá dentro de los seis días siguientes al del plazo previsto en el anterior inciso, a poner en posesión definitiva de la plaza nueva o vacante en cuestión al aspirante declarado triunfador por la Junta Mixta, f.4) Si entre los miembros de la Junta Mixta no se produjera acuerdo acerca del triunfador del evento, ésta dictará resolución declarando tal circunstancia la que deberá ser notificada al Sindicato y a los aspirantes, cuyos intereses estuvieren en contienda, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que fuera dictada dicha resolución. En tal caso, el que se considere perjudicado podrá ejercer sus acciones ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, g) El formulario a que se refiere el numeral uno de este artículo no podrá usarse más de una vez; h) Con excepción de los cargos calificados de confianza, todas las plazas comprendidas desde la categoría 02 hasta la categoría 04 serán otorgadas mediante exámenes de oposición conforme las disposiciones contenidas en este capítulo.

ARTICULO 24. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS PLAZAS VACANTES TEMPORALES.

Las plazas vacantes temporales se regularán por las siguientes disposiciones: 1) DESIGNACION DE SUSTITUTOS: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior el Banco designará a los trabajadores que habrán de ocupar las plazas vacantes temporales hasta por un plazo de tres meses; y en aquellos casos en que la temporalidad exceda de dicho plazo, serán aplicadas para tales efectos las reglas previstas en este capítulo para cubrir las plazas vacantes definitivas. 2) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: El Banco informará al Sindicato por escrito la designación del trabajador que habrá de ocupar una plaza vacante temporal hasta por un plazo de tres meses, con indicación del puesto, salario y categoría correspondientes. Misma regla que será aplicable al traslado horizontal del trabajador a otra plaza, - aunque fuera definitivamente-, en los casos en que no se requiera examen de oposición; y Queda entendido que la sustitución temporal no implica el derecho al ascenso definitivo, ni la pérdida del derecho a volver los designados a sus anteriores puestos, al desaparecer las causas que motivaron su temporal promoción.

ARTICULO 25. RESPETO AL DERECHO ESCALAFONARIO.

Ningún miembro del personal sujeto a escalafón, ni trabajador de nuevo ingreso, podrá ocupar un cargo en el Banco lesionando los derechos escalafonarios de otro trabajador.

CAPITULO CUARTO REGIMEN DE SALARIOS

ARTICULO 26. CLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIOS.

La clasificación de puestos y salarios en el Banco, se regirá por la siguiente escala: MINIMO POR CATEGORIA

CATEGORIA PUESTO

SALARIO BASE

BONIFICACIÓN INCENTIVO 78-89, Reformado por el Decreto 37-2001
1 Consejes y Mensajeros Q. 2,541.00 Q. 300.00
2 Auxiliares III Q. 2,541.00 Q. 400.00
3 Auxiliares II Q. 2,561.00 Q. 450.00
4

Auxiliares I,

Receptores

Pagadores,

Inspectores

y

Asistentes I

Q. 2,561.00 Q. 500.00

De acuerdo al estudio de puestos y salarios realizado por la administración y entregado al sindicato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) El Banco se compromete a la realización de un estudio de los puestos contenidos en el presente artículo, conviniendo con el Sindicato en una revisión y aprobación del mismo previo a su implantación; b) El Banco podrá suprimir las plazas que no sean necesarias, conforme a un estudio administrativo realizado para el efecto; informando al Sindicato previamente a su ejecución; c) Queda entendido que en todo caso se mantendrá la estabilidad laboral de los trabajadores; y d) En los casos de ascensos de categoría del trabajador, tendrá derecho al ajuste del diferencial de la bonificación, entre la categoría en la que se encuentra y la categoría a la cual se promueve, de acuerdo a la escala de la clasificación de puestos y salarios establecida en el presente artículo.

ARTICULO 27. BONIFICACIÓN INCENTIVO.

El Banco otorgará a sus trabajadores comprendidos en la Clasificación de Puestos y Salarios, una Bonificación por Productividad establecida en el Decreto 78-89 reformado por el Decreto 37-2001, ambos del Congreso de la República de Guatemala, utilizando para el efecto, de forma exclusiva y en las proporciones de cincuenta por ciento y cincuenta por ciento, respectivamente, los criterios: a) De productividad basado en la evaluación del desempeño trimestral de cada trabajador, efectuado sobre bases objetivas por su Jefe superior jerárquico; y b) De responsabilidad en el cargo, que está en relación directa con la categoría a que pertenece cada trabajador; bajo las condiciones siguientes: 1) Categorías: a) Categoría 01: hasta un máximo de Q. 390.00 mensuales; b) Categoría 02: hasta un máximo de Q. 390.00 mensuales; c) Categoría 03: hasta un máximo de Q. 420.00 mensuales; y d) Categoría 04: hasta un máximo de Q. 420.00 mensuales. 2) Temporalidad: El incremento a la bonificación incentivo se hará efectivo a partir del uno de enero de dos mil catorce, a todos sus trabajadores comprendidos en las
categorías de la 01 a la 04, que estén comprendidos en la nomina al treinta y uno de diciembre del dos mil trece y que a la fecha de la suscripción del presente Pacto, tengan vigencia laboral. 3) Salarios Mínimos: Queda entendido que los casos de aquellos trabajadores que devenguen a la fecha de suscripción del presente Pacto salarios mínimos inferiores a los establecidos en la Clasificación de Puestos y Salarios contenida en el artículo 26 de este Pacto, la diferencia para alcanzar dichos salarios mínimos, se tomará del monto otorgado en concepto de bonificación incentivo, según numeral uno de este artículo, para cada trabajador, exclusivamente cuando ello sea necesario para realizar el ajuste relacionado en el presente numeral, reduciéndose en consecuencia el monto de la bonificación incentivo, en la proporción correspondiente.

Artículo 28. DISPOSICIONES SALARIALES.

El Banco y el Sindicato convienen en revisar en el mes de enero de dos mil quince, el monto de la bonificación incentivo contenida en el artículo 27 del presente Pacto, utilizando para el efecto, de forma exclusiva y en las proporciones de cincuenta por ciento y cincuenta por ciento, respectivamente, los criterios: a) de productividad basado en la evaluacion del desempeño trimestral de cada trabajador, efectuado sobre bases objetivas por su Jefe superior jerárquico; y a) de responsabilidad en el cargo, que está en relación directa con la categoría a que pertenece cada trabajador. Esta revisión está condicionada a que el Banco en el ejercicio contable del año 2014, obtenga utilidades iguales o superiores a las obtenidas en el año dos mil trece. ARTICULO

29. BONIFICACIÓN INCENTIVO ANUAL.

El Banco otorgará a sus trabajadores una bonificación incentivo anual equivalente al QUINCE POR CIENTO de las utilidades anuales netas que perciba, que provengan exclusivamente de operaciones de giro ordinario, es decir que, para determinar el monto de/dicha bonificación, no se tomarán en cuenta la venta de activos fijos, compra-venta de acciones, revaluaciones de activos fijos y donaciones recibidas, así como también el monto máximo a pagar a cada trabajador no podrá exceder de la suma total de nueve veces el salario mensual del trabajador. El pago se realizará dentro de los primeros cuarenta y cinco días del año inmediato siguiente y la forma de cálculo será determinada mediante un reglamento emitido por el Banco.

ARTICULO 30. LEY DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO.

Dentro de los primeros quince días del mes de julio de cada año, el Banco hará efectivo a cada trabajador, en concepto de la Bonificación Anual establecida en el Decreto número 42-92, un salario base con diferidos. El período que debe haber laborado el trabajador para gozar de esta prestación comprende del uno de julio de un año al treinta de junio del año siguiente. Cuando un trabajador no complete un año laborado, se le pagará proporcionalmente al tiempo trabajado tanto la Bonificación Anual como la parte del diferido que corresponda.

ARTICULO 31. SALARIOS DIFERIDOS.

El Banco pagará a sus trabajadores dos salarios diferidos cada año, uno en el curso del mes de junio y otro en el curso del mes de diciembre, para cuyo cálculo se tomará en cuenta el salario ordinario mensual de cada trabajador.

ARTICULO 32. SALARIOS CORRESPONDIENTES A LAS VACACIONES.

Los salarios correspondientes al período vacacional de los trabajadores, se regularán por las siguientes disposiciones: 1) CALCULO DEL SALARIO DE VACACIONES: Para calcular el salario que el trabajador debe recibir por su período vacacional, se tomará el promedio del salario ordinario con diferidos, más el promedio de horas extras devengadas por él durante el curso del año, pero cuando el último salario ordinario mensual que corresponda tomar para el cálculo, fuera superior a tal promedio, las vacaciones serán calculadas conforme dicho salario mensual. 2) BONIFICACION VACACIONAL: El Banco pagará al trabajador, al momento de salir a disfrutar de sus vacaciones anuales, una cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del salario ordinario mensual con diferidos.

ARTICULO 33. REMUNERACION POR SUSTITUCION TEMPORAL DE PLAZA.

Los trabajadores no están obligados a desempeñar plazas de inferior categoría salarial, ni a desempeñar en forma total o parcial, dos o más plazas simultáneamente. Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto en forma temporal, recibirá el salario y bonificación que esté devengando, más la diferencia de la bonificación que corresponda a la escala de la categoría que cubre temporalmente, a partir del día que lo empiece a desempeñar. Se exceptúan de esta última regla los miembros del personal que tengan como función normal realizar sustituciones temporales de otros trabajadores. Para la aplicación de la remuneración respectiva, la Gerencia de Recursos Humanos con base al nombramiento expedido por el Jefe inmediato que corresponda, procederá a incluir el ajuste correspondiente en la quincena inmediata de pago de salario, conforme lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 34. PAGO DEL TRABAJO EJECUTADO EN HORAS EXTRAORDINARIAS O EN DIAS INHABILES.

El Banco queda obligado a pagar las horas extraordinarias o los días inhábiles laborados, dentro de la quincena siguiente a partir de la quincena trabajada. El cálculo relativo al pago de las horas extraordinarias y de los días inhábiles trabajados, se hará con apego al normativo formulado por el Banco para el efecto.

ARTICULO 35. INCREMENTO DE SALARIOS Y BONIFICACIONES EN FORMA GENERAL.

Fuera de las disposiciones de este artículo, el Banco sólo podrá efectuar incrementos salariales en forma general a sus trabajadores, sujetos al régimen escalafonario contemplado en di Capítulo Tercero del presente Pacto. Se exceptúan: a) las bonificaciones por méritos personales o de grupo a que se haga acreedor alguno o algunos trabajadores, que premien la productividad; la eficiencia; y b) las remuneraciones que provengan de su ascenso escalafonario.

CAPITULO QUINTO SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 36. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.

Las normas de seguridad e higiene contenidas en el presente Capítulo, tienen por objeto proteger la vida, la integridad corporal, la salud y la comodidad de los trabajadores del Banco. Por lo tanto el Banco velará por la capacitación de su personal en esta materia.

ARTICULO 37. INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS TRABAJADORES.

Se conviene en las siguientes disposiciones destinadas a proteger la integridad corporal de los trabajadores: 1) PREVENCION DE INCENDIOS: El Banco capacitará adecuadamente a su personal sobre la manera de prevenir incendios, o de actuar en caso de producirse tales siniestros y mantendrá el equipo necesario en condiciones de uso inmediato para atender cualquier emergencia. 2) PREVENCION DE ACCIDENTES: El Banco adoptará las medidas necesarias, a fin de evitar accidentes de trabajo, para cuyo efecto los trabajadores y el Sindicato le prestarán la debida colaboración. 3) SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ACCIDENTADOS Y ENFERMOS: El Banco proporcionará servicio de transporte adecuado para trasladar a la Institución Hospitalaria respectiva a sus trabajadores que durante las horas en que se encuentren laborando, sufran accidentes o enfermedades que requieran atención médica inmediata. Asimismo, por indicación expresa del Médico del Personal, el Banco dará servicio de transporte adecuado hacia sus hogares a aquellos trabajadores que requieran de reposo absoluto. Dicho transporte será proporcionado en vehículos propiedad del Banco ó a través de servicio privado de taxis, quedando excluido el transporte en motocicleta.

ARTICULO 38. SALUD DE LOS TRABAJADORES.

Se establecen las siguientes normas encaminadas a mantener la buena salud de los trabajadores: 1) SERVICIO MEDICO: El Banco proporcionará servicio gratuito de Diagnosis clínica y de exámenes de laboratorio, recetados por los médicos del Banco, o en su caso con el visto bueno de los mismos, correspondientes a orina, heces, sangre, cultivos y KOH de piel, estos tres últimos hasta por el valor de CIENTO TREINTA QUETZALES (Q. 130.00), SETENTA QUETZALES (Q 70.00) Y QUINCE QUETZALES (Q. 15.00) respectivamente, cantidad que se reintegrará con la presentación de la factura respectiva que detalle el tipo de examen realizado y el valor del mismo, en beneficio de los trabajadores, de sus cónyuges o convivientes, y de sus hijos menores o incapacitados, bajo las siguientes condiciones: a) Mantendrá en las Oficinas Centrales del Banco un consultorio interno para uso de los trabajadores, debidamente dotado del instrumental, mobiliario y medicinas requeridas; y atendido el consultorio por un Médico General, durante el tiempo que sea necesario, según las circunstancias, todos los días hábiles en el Banco. Asimismo el Banco mantendrá dotados de medicinas, de urgencia, los botiquines de las Agencias Locales y Departamentales y dependencias del Banco que operen en local separado, conforme lo recomendado por el médico referido en el párrafo anterior; b) Además del consultorio interno previsto en el anterior inciso, el Banco mantendrá servicio de médico externo para consulta de los cónyuges o convivientes, de los hijos menores o incapacitados y de los padres del trabajador. Dicho profesional atenderá en su clínica particular los días hábiles, de lunes a viernes, durante las horas establecidas para su consulta, misma prestación que gozarán los trabajadores de Agencias Departamentales en su jurisdicción respectiva; y c) El Banco mantendrá los servicios de un especialista en pediatría, quien atenderá a los hijos de los trabajadores hasta los siete (7) años de edad, en el horario y condiciones señalados en el inciso b) del presente numeral. Asimismo el Banco cubrirá el valor de laprimera consulta cuando el Pediatra remita con un médico especialista. 2) SERVICIO OFTALMOLOGICO: El Banco designará un Oftalmólogo para atender a los trabajadores, a su Cónyuge o conviviente, y sus hijos menores o incapacitados, en su clínica particular durante las horas habituales de consulta y cubrirá el valor de la misma. Asimismo, reembolsará el valor de los anteojos que fueran recetados, una vez al año a cada trabajador, hasta un máximo de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de esta prestación para el Cónyuge o conviviente y de sus hijos menores o incapacitados previa comprobación con la factura respectiva. En el entendido que si ambos cónyuges fueran laborantes de la Institución, solo quien haga uso personal de los anteojos podrá cobrar la prestación. 3) SERVICIO ODONTOLOGICO: El Banco proporcionará servicio odontológico a sus trabajadores; y por extensión podrá proporcionarlo a sus hijos menores, cónyuge o conviviente, en la forma siguiente: 3.1) Cuando el trabajador así lo dispusiere, podrá ceder su prestación a un hijo menor, o a su cónyuge o conviviente; 3. 2) el plazo por el cual puede ceder la prestación se computará por períodos de seis meses, contados a partir de la notificación que el trabajador haga a la Gerencia de Recursos Humanos; 3. 3) El uso de la prestación es alterna por los plazos indicados anteriormente, entre el trabajador, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores, en la forma que el laborante lo solicite a la Gerencia relacionada; 3. 4) La prestación Odontológica comprenderá los tratamientos siguientes: a) Radiografías; b) Periodoncia: Eliminación de cuerpos irritantes locales (Sarro) de las encías y piezas dentales; c) Profilaxis: Limpieza general de la dentadura (eliminación de manchas); d) Exodoncia: Extracción de piezas dentarias; e) Operatoria: Obturaciones de amalgama y composita fotocurada (rellenos, prótesis parciales removibles, coronas de acero, coronas de policarboxilato); f) Endodoncia: Tratamiento de conductos radiculares (eliminación de la pulpa dentaria o nervio, pines y forma dentinas); g) Prótesis Parcial Fija: Coronas de Porcelana metal, y Jacket’s de Acrilica; h) Prótesis Parcial Removible: En Cromo - Cobalto; i) Prótesis Totales; j) Ortodoncia Interceptiva Infantil; k) Odontología Infantil; y I) Emergencias. Los rellenos de oro, platino o cualquier otro material precioso, correrán por cuenta del trabajador que lo solicite. Los servicios contemplados en las literales a, b, c, d, e, f, g, j, k y 1; de este artículo serán prestados en forma gratuita, y por cuenta total del Banco; y las contempladas en las literales h e i, serán cubiertos en CINCUENTA POR CIENTO (50 %) POR EL BANCO y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %) POR PARTE DEL TRABAJADOR. 4) UTILES PROTECTORES: El Banco dotará a sus trabajadores de los siguientes útiles protectores: a) Para cada uno de los Mensajeros Externos; uniformes consistentes en: Cinco camisas, tres pantalones y un par de zapatos al año; cada dos años una chumpa con monograma del Banco, un impermeable y un par de botas de hule, adecuados a su talla; una mascarilla renovable cada seis meses y un casco protector de buena calidad por una sola vez; b) Para cada uno de los Mensajeros Internos; uniformes consistentes en: cinco camisas, tres pantalones y un par de zapatos de trabajo al año, cada dos años una chumpa con monograma del Banco, adecuados a su talla; c) Para cada uno de los Conserjes, uniformes consistentes en: Cinco camisas, tres pantalones y un par de zapatos de trabajo al año; cada dos años un par de botas de hule, adecuados a su talla asimismo, dotará de impermeable al conserje - Mensajero de Junta Directiva, así como de impermeable o de chumpa con monograma del Banco a los Conserjes de las Agencias Departamentales, según el clima o ubicación geográfica de las mismas; d) Es, entendido que los útiles protectores en mención serán de uso diario y obligatorio para los trabajadores indicados; e) Equipo de Ventilación suficiente en las áreas de trabajo de las Oficinas Centrales, Agencias y Dependencias, Locales y Departamentales que estén situadas en climas cálidos y para cada una de las unidades móviles blindadas del Banco; así como calefacción adecuada en Agencias y Dependencias del Banco situadas en clima frío; f) En cada una de las terminales remotas y computadoras personales existentes en el Banco, se instalarán filtros en las respectivas pantallas para protección de la vista de los trabajadores. 5) SERVICIO DE AGUA PURIFICADA: El Banco instalará en lugares adecuados en cada nivel de su Edificio Central y de cada Agencia o Dependencia que opere en local separado, aparatos de agua filtrada, caliente y fría, con sus correspondientes vasos desechables, que garanticen la salud de los trabajadores. 6) INTRANSFERIBILIDAD DE OBJETOS DE USO PERSONAL: El Banco se abstendrá de proporcionar a sus laborantes útiles protectores de carácter personal, o indumentaria de trabajo, ya usados por otras personas.

ARTICULO 39. COMODIDAD DE LOS TRABAJADORES.

Se conviene en las siguientes normas relacionadas con la comodidad de los trabajadores: 1) COMEDOR: De conformidad con los artículos 200 del Código de Trabajo y 105 del Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Banco proporcionará en sus oficinas centrales y agencias, el local y mobiliario idóneo destinado al comedor del personal que labora en las mismas. 2)MOBILIARIO Y EQUIPO: El Banco velará porque el equipo, el mobiliario, las máquinas, los vehículos y los útiles de escritorio con que los trabajadores deban desempeñar sus labores, se mantengan en correcto estado de funcionamiento, a fin de asegurar su comodidad y eficiencia en el trabajo.

3)CASILLEROS PARA CONSERJES Y MENSAJEROS: El Banco habilitará convenientemente casilleros con llave para cada uno de los trabajadores mencionados.

4)UNIFORME PARA LOS TRABAJADORES: El Banco proporcionará a sus trabajadores de la Categoría dos a la cuatro, uniforme consistente en lo siguiente: Mujeres: Un chaleco, una falda, dos blusas. Hombres: Un pantalón, dos camisas, una corbata. Es entendido que las prendas que conforman el uniforme son de uso diario y obligatorio para los trabajadores indicados y será entregado cada año.

CAPITULO SEXTO PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 40. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.

El Banco otorgará a los trabajadores, o en su caso a sus beneficiarios, las siguientes prestaciones para los casos de fallecimiento: I) PRESTACION PECUNIARIA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: En el caso de muerte del trabajador, una vez establecida la calidad de sus beneficiarios conforme la Ley, el Banco les entregará de inmediato y en un solo pago una cantidad equivalente a un mes de salario completo devengado por el fallecido, por cada año laborado; y si los servicios no alcanzaran a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para el cálculo de esta prestación, habrá de tomarse como base lo estipulado en el artículo 18 del presente Pacto. Y para el caso de que el trabajador careciera de los beneficiarios contemplados en la Ley, esta prestación será otorgada a sus parientes o dependientes económicos inscritos por el propio trabajador en el registro determinado en el numeral 11) del artículo 16) de este Pacto. Las partes reconocen que esta prestación supera el derecho mínimo que por fallecimiento de un trabajador contemplan los artículos 102 inciso p) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 85 inciso a) del Código de Trabajo, por lo que sustituye a ambos preceptos. En consecuencia al ocurrir el fallecimiento del trabajador, que determina su otorgamiento, el Banco únicamente está obligado a hacer efectiva a los beneficiarios, parientes o dependientes económicos del trabajador fallecido, la prestación contemplada en este numeral. 2) GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR Y SUS FAMILIARES: En el caso del fallecimiento del trabajador, el Banco donará a sus beneficiarios la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) para gastos de funeral; y para el caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, de sus padres, o de sus hijos que dependan económicamente de él, la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q. 4,000.00) sin perjuicio de las contribuciones establecidas por la costumbre en ambas previsiones. 3) PRESTACIÓN CONSISTENTE EN SEGURO: El Banco contratará por su cuenta un seguro de vida en favor de cada uno trabajadores, por valor de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 75,000.00). Dicho seguro deberá ser contratado por el Banco dentro de un término no mayor de los treinta (30) días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del presente Pacto, debiendo remitir copia del mismo al Sindicato. Si transcurrido el mencionado término sobreviniera el fallecimiento del trabajador sin haberse cumplido lo prescrito en este numeral, correrá por cuenta del Banco el pago del valor del seguro a los beneficiarios del fallecido. En este último caso, el pago será hecho en efectivo a los beneficiarios inscritos por el propio trabajador en el registro determinado en el numeral 11) del artículo 16) de este Pacto; en su defecto a sus beneficiarios previstos en el inciso p) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y a falta de estos últimos, a quienes demuestren ser sus legítimos herederos.

ARTICULO 41. PRESTACIONES PARA CASOS DE ENFERMEDAD, ACCIDENTES Y MATERNIDAD.

El Banco otorgará a sus trabajadores las siguientes prestaciones por motivo de enfermedad, accidentes y maternidad: 1) SUSPENSION ACORDADA POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de suspensión del contrato o relación de trabajo, por causa de enfermedad o de accidente acordada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el Banco pagará al trabajador suspendido por todo el tiempo que dure la suspensión, la parte del salario completo que deje de cubrir dicha Institución, hasta alcanzar el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo. 2) CASOS DE ENFERMEDAD NO CUBIERTOS POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: En los lugares en que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no cubra la enfermedad común, el Banco pagará al trabajador que por dicho motivo deje de asistir a sus labores, EL CIEN POR CIENTO (100%) de su salario completo por los primeros tres meses que dure tal enfermedad: y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho salario por los tres meses siguientes, si la enfermedad persistiere. La enfermedad o su subsistencia deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por el Médico del Banco contratado para el efecto. 3) CASOS DE MATERNIDAD NO CUBIERTOS POR EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL: El Banco otorgará en todos los casos la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00) en concepto de gastos de maternidad comprobada, a sus trabajadoras y a las esposas o convivientes de sus trabajadores que presten sus servicios en los departamentos de la República, donde el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no cubra la maternidad. Asimismo, concederá licencia con goce de salario a las trabajadoras que se encuentren en dicho caso, durante sus períodos pre y post natales. Se entiende que una vez el referido Instituto cubra en tales lugares la prestación prevista en este numeral o que la propia trabajadora, esposa o conviviente de un trabajador optaren por este servicio en otro lugar de la República, el Banco quedará exonerado de dicha prestación. 4) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) Para los efectos del cómputo salarial por concepto de vacaciones, aguinaldo, indemnización, y demás prestaciones establecidas en la Ley o el presente Pacto, se tomará como salarios del trabajador: La parte cubierta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, más la parte cubierta por el Banco, de conformidad con los comprobantes de pago extendidos por aquel Instituto dentro del período correspondiente; y b) En todos los casos previstos en el presente artículo, el Banco hará los reajustes correspondientes a los incrementos salariales que se produzcan en favor de sus trabajadores. ARTICULO 42. PRESTACION POR NACIMIENTO DE HIJOS DE LOS TRABAJADORES.

El Banco con motivo del nacimiento de cada hijo de un trabajador o trabajadora, le entregará por tal acontecimiento un vale por la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00), canjeable en productos acordes a dicho evento, en el Establecimiento Comercial contactado para el efecto, en el entendido de que, si ambos progenitores fueran sus laborantes corresponderá solamente a uno de ellos dicha prestación, la cual será entregada al beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la comprobación de tal suceso, conforme al registro de datos personales y familiares existente en la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 43. PRESTACIONES DE ORDEN CULTURAL.

El Banco otorgará a sus trabajadores las siguientes prestaciones para estudio: 1) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS: El Banco pagará anualmente a los estudiantes universitarios la cantidad de CINCUENTA Y CINCO QUETZALES (Q. 55.00) por cada curso o seminario aprobado a fin de año, o en el primer período de exámenes de retrasadas, siempre que llenen los requisitos siguientes: a) Pertenecer al personal de planta del Banco por lo menos desde el mes de enero de cada año; y b) Presentar certificación extendida por la escuela facultativa correspondiente, en la cual conste la aprobación de los cursos o seminarios. 2) ESTUDIOS DE PRIMARIA Y DE NIVEL MEDIO: A los estudiantes de primaria y de nivel medio que hubieren aprobado el grado anterior se les reembolsará el valor de la inscripción y se les reconocerá la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE QUETZALES (Q. 315.00) anuales por gastos de estudio. 3) CURSOS DE CAPACITACION: El Banco organizará cursos de capacitación sobre Análisis Financiero, Administración Bancaria, Elaboración de Proyectos, Procesamiento de Datos (Programación, Análisis de Sistemas, Registro de Datos, etc.) y de cualquiera otra materia relacionada con la actividad bancaria. Cuando exista oportunidad para los trabajadores de asistir a cursos de capacitación, el Banco seleccionará y designará a los participantes con base a una TABLA DE PONDERACION aprobada por la JUNTA MIXTA.

ARTICULO 44. PRESTACION PARA DEPORTES.

El Banco aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 45,000.00) anuales para el sostenimiento de las Actividades Deportivas de sus Trabajadores. La organización de tales actividades y la distribución y manejo de la indicada prestación, estarán a cargo de un COMITE DE DEPORTES, integrado por un representante de la Gerencia General, un representante del Sindicato y un representante de los Deportistas del Banco, que en todo caso, deberá ser también deportista. La asignación mencionada será erogada gradualmente, conforme los planes de trabajo presentados por el relacionado Comité, mismos que deberán encontrarse aprobados por la Gerencia General, órgano que podrá delegar la supervisión del gasto y ejecución de plan en la Gerencia Administrativa.

ARTICULO 45. PRESTAMOS A LOS TRABAJADORES.

El Banco otorgará a sus Trabajadores préstamos hipotecarios a una tasa fija del DIEZ POR CIENTO (10%) de interés anual; y préstamos fiduciarios y descuento de documentos a una tasa fija del DOCE POR CIENTO (12%) de interés anual, bajo las siguientes condiciones: 1) PRESTAMOS HIPOTECARIOS: Con el fin exclusivo de que los trabajadores puedan atender sus necesidades de vivienda propia, para él y su núcleo familiar, el Banco otorgará préstamos hipotecarios hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 250,000.00), de acuerdo con su capacidad de pago, la garantía que ofrezcan, a un plazo máximo de 25 años, para los siguientes destinos: a) Compra de Terreno; b) Compra de vivienda existente, incluyendo el valor del terreno; Construcción de vivienda incluyendo o no, el valor del terreno; d) Pago de deudas por adquisición o construcción de vivienda, debidamente comprobado; e) Reconstrucción, reparación y/o ampliación de vivienda; y f) Liberación de gravamen hipotecario que pese sobre su vivienda, contraído con terceras personas o entidades. Los préstamos se otorgarán de conformidad con el reglamento que para el efecto elaborará el Banco de común acuerdo con el Sindicato, los que deberán ser amortizados mediante cuotas niveladas mensuales y consecutivas por medio de descuento automático. Sólo en aquellos casos en que el trabajador no alcance a cubrir con su salario líquido, el monto de la cuota nivelada por medio de descuento automático, el Banco podrá autorizarle efectuar dichas amortizaciones por pagos directos a caja, o cargarlos a su cuenta de depósitos monetarios. A solicitud del trabajador el plazo referido podrá contratarse por un tiempo menor, si su capacidad de pago lo permite. Cuando se trate de los destinos indicados en los incisos a), b) y c) de este numeral, el trabajador deberá presentar declaración jurada de que carece de casa propia. En aquellos casos en que el trabajador solicite por segunda vez préstamo hipotecario para adquisición de vivienda, deberá comprobar notarial y registralmente, la enajenación del inmueble anteriormente adquirido; circunstancias bajo las cuales el Banco otorgará Préstamo Hipotecario por la diferencia resultante en la adquisición de la nueva vivienda, la que no podrá exceder del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor del avalúo. 2) PRESTAMOS FIDUCIARIOS: Los préstamos fiduciarios que soliciten los trabajadores del Banco se otorgarán de acuerdo con el tiempo de servicio de cada trabajador y por un período de treinta y seis meses, así: a) Hasta tres años un máximo de cuatro veces el salario mensual; b) De más de tres años hasta seis años un máximo de ocho veces el salario mensual; y c) De más de seis años, un máximo de doce veces el salario mensual. En ningún caso, el monto del préstamo será mayor al monto de doce veces el salario mensual. Aquellos trabajadores que después de 10 años de servicios continuos en Banco de los Trabajadores, se retiren con saldo deudor de un préstamo fiduciario mantendrán la tasa pactada del 12% anual, hasta la efectiva cancelación del saldo del préstamo. Dicho beneficio, se extiende al codeudor en el caso de que éste sea quien deba pagar el préstamo. La presente disposición será aplicable únicamente en los casos en los que al realizar el pago de las prestaciones laborales a que tenga derecho el trabajador, éstas no cubran el cien por ciento del saldo pendiente de pago. 3) DESCUENTO DE DOCUMENTOS: Los descuentos de documentos que soliciten los trabajadores del Banco, se otorgarán de conformidad con el numeral anterior, a un plazo máximo de trescientos sesenta días; siempre y cuando el trabajador compruebe un ingreso adicional a lo que devengue en el Banco. 4) ANTICIPOS DE SALARIOS: Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Banco otorgará anticipos de los salarios diferidos contemplados en el artículo 31) del presente Pacto por el monto que alcancen los mismos. 5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias: a) Los préstamos previstos en el presente artículo serán concedidos a todos los trabajadores que tengan relación laboral con el Banco de un año en adelante; b) El trabajador que concluya su relación laboral con el Banco y le hubiera prestado sus servicios ininterrumpidamente durante un mínimo de diez años, conservará la misma tasa de interés anual, hasta la total cancelación del préstamo hipotecario; c) La tasa preferencial que se haya otorgado conforme este articulo, subsistirá para el trabajador y extrabajador mientras el inmueble no sea vendido a tercera persona ajena al personal del Banco; d) La autorización de créditos Hipotecarios al personal del Banco, estará sujeta a la disponibilidad de las Carteras de Depósitos Monetarios y Depósitos de Ahorro que devenguen intereses máximos al 10% DIEZ POR CIENTO anual, menos la cartera de préstamos Hipotecarios otorgados a los trabajadores del Banco, según informe trimestral que proporcionará el Departamento Respectivo; y e) Los préstamos señalados en el presente artículo, no se encuentran sujetos a las medidas de Cierre de Cartera que en determinado momento pueda tomar el Banco, debiéndose otorgar en cualquier tiempo. La única limitación la constituye la contenida en la literal anterior de este numeral.

ARTICULO 46. FONDO PREVENTIVO PARA FALTANTES DE CAJA Y VALORES.

El Banco/creará un fondo destinado a pagar en un momento dado los faltantes que le ocurrieran a los trabajadores que manejan dinero y valores, el cual se integrará mediante el descuento del CUATRO POR CIENTO (4%) del salario quincenal de los trabajadores que desempeñen tales funciones y mediante igual aportación que hará el Banco para el mismo fin. Dicho fondo se manejará de conformidad con el Reglamento elaborado por el Banco de común acuerdo con el Sindicato.

ARTICULO 47. PRESTACION PARA SEDE SINDICAL.

En el mes de Enero de cada año el Banco entregará al Sindicato la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00) destinados al sostenimiento de su sede.

CAPITULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 48. DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES.

Las normas establecidas en el presente Pacto, en otro Reglamento o cualquier disposición emanada del Banco, no podrán en ningún caso disminuir o menoscabar los derechos superiores ya adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre, de contratos o convenios individuales o colectivos y de Reglamentos Internos. En igual forma, si en el futuro se celebraran convenios singulares o colectivos, o se crearan costumbres que favorezcan más a los trabajadores que las disposiciones de este Pacto, prevalecerán tales convenios o costumbres.

ARTICULO 49. DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES.

A solicitud del Sindicato, el Banco deducirá del salario de los trabajadores afiliados a la organización, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los correspondientes estatutos o acordadas por la Asamblea General, de conformidad con lo preceptuado por el inciso i) del artículo 61 del Código de Trabajo.

ARTICULO 50. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PACTO.

Toda disposición o prestación aquí contemplada, que no tenga señalado un plazo especial para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimiento al entrar en vigor el presente Pacto.

ARTICULO 51. ADECUACION DE LAS NORMAS DEL PACTO.

Si como consecuencia de la reforma o sustitución de las Leyes de Trabajo y Previsión Social, se determinaran en el futuro mejores derechos a favor de los trabajadores, éstos quedarán de inmediato incorporados al presente Pacto. Si por el contrario, la reforma o sustitución aludidas implicasen disminución o tergiversación de los derechos aquí contemplados, seguirán vigentes las disposiciones de este cuerpo normativo.

ARTICULO 52. VIOLACIONES AL PACTO.

Todo acto ejecutado en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto, carecerá de efectos jurídicos y dará acción para ejercitar los derechos correspondientes ante los tribunales de la República.

ARTICULO 53. DURACIÓN DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tendrá una duración de dos años a partir del 1 de enero de 2014.

ARTICULO 54. GASTOS DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO.

Suscrito el presente Pacto por los Representantes de las partes negociantes, el Banco conviene en entregar al Sindicato una cantidad equivalente de lo que hubiera sido la Bonificación incentivo correspondiente al mes de enero de todos los trabajadores comprendidos de la categoría 01 a la 04.

ARTICULO 55. IMPRESIÓN DEL PACTO.

El Banco mandará a imprimir por su cuenta SEISCIENTOS EJEMPLARES de este Pacto Colectivo, con la finalidad de ser entregados al Sindicato para su distribución entre los trabajadores, para cuyo efecto las partes acordarán conjuntamente el formato y el estilo de la impresión. No habiendo nada mas que hacer constar, se da por finalizada la presente, siendo las diecisiete horas con treinta minutos y para la debida constancia, firmamos lo que en ella intervenimos y damos fe.

CONSEJO TECNICO Y ASESORIA JURIDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

DICTAMEN No. 146-2014

ASUNTO: HOMOLOGACION DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO Y NEGOCIADO ENTRE LA ENTIDAD BANCO DE LOS TRABAJADORES Y EL SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES -SEBT-

LICENCIADA ELSA MARINA AVALOS LEPE VICEMINISTRA DE ADMINISTRACION DE TRABAJO SU DESPACHO.

Atendiendo a la providencia de Secretaría General identificada corno SGD/CPMG/me número: 285-2014, con fecha treinta de abril del año dos mil catorce, en la que se remite el expediente que contiene el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito entre la entidad Banco de los Trabajadores y el Sindicato de Empleados del Banco de los Trabajadores -SEBT-, el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica procede a emitir el presente Dictamen:

ANALISIS:

Con los documentos que obran en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito por la entidad Banco de los Trabajadores y el Sindicato de Empleados del Banco de los Trabajadores, se procede a realizar el análisis correspondiente del presente expediente y en virtud de lo que determina para el efecto el segundo párrafo del artículo 52 del Código de Trabajo así como el artículo 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 221-94 el cual contiene Reglamento para el Tramite de negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado; el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica de este Ministerio establece que se acreditó debidamente: a) La Representación Legal de la entidad Banco de los Trabajadores b) Que el Sindicato de Empleados del Banco de los Trabajadores -SEBT-, y su Comité Ejecutivo están debidamente Inscritos en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; c) Que los miembros tanto de la parte patronal y sindical que negociaron y suscribieron el Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo objeto de este dictamen, están debidamente acreditados y facultados para tal efecto.

CONCLUSION:

Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito por la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES -SEBT-, con fundamento en el análisis formulado y las disposiciones legales citadas, reúne los requisitos legales y no contiene violación alguna a las leyes laborales aplicables. En consecuencia, se tiene por Homologado el respectivo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Atentamente,

Licda. Maria de los Angeles Flores Chapetón. Consejo Tecnico y Asesoría Jurídica Ministerio de: Trabajo y Previsión Social

Bonilla Lopez

Director del Consejo Técnico y Asesoría Jurídica Ministerio de Trabajo y Previsión Social

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA, DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

RESOLUCION No. 155-2014

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de Homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES y el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES -SEBT-“.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que determinan tanto el Código de Trabajo como el Acuerdo Gubernativo 221-94 el cual contiene el “Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado”, corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social el estudio y análisis del contenido normativo de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, para determinar si se ajustan a las leyes que le son aplicables. En el presente caso se ha comprobado que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, sujeto a estudio, se encuentra debidamente ajustado a la legislación laboral vigente.

POR TANTO:

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo considerado y lo establecido en las leyes correspondientes en los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Decreto 1441 que contiene el Código de Trabajo; 3, 4, 5 y 6 del Acuerdo Gubernativo número 221-94 “Reglamento para el Trámite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado”, al resolver:

DECLARA:

1.Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre la entidad Banco de los Trabajadores y el Sindicato de Empleados del Banco de los Trabajadores, -SEBT-, se encuentra ajustado a las disposiciones legales que le son aplicables, en consecuencia se tiene por homologado para los efectos legales consiguientes.

2.El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo en referencia tendrá una vigencia de dos años contados a partir del uno de enero del año dos mil catorce, según lo establece el artículo cincuenta y tres del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito por las partes referidas en el numeral anterior, advertidas las partes de lasresponsabilidades en que incurren por el incumplimiento de las normas que lo integran.

3. Notifíquese y hágase saber: a la Inspección General de Trabajo para que vele por su estricto cumplimiento; al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo para la Inscripción correspondiente en el Registro Público y al Departamento de Estadística del Trabajo para que tome nota de todos los datos de orden laboral requeridos para fines estadísticos.

Elsa Marina Avalos Lepe

Viceministra de Administración de Trabajo

Secretaria General Ministerio de Trabajo y Previsión Social

GTM Banco de los Trabajadores - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2015-12-31
Nombre de la industria: → Servicios financieros, banca, seguros
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Banco de los Trabajadores
Nombres de los sindicatos: →  S.E.B.T. - Sindicato de Empleados del Banco de los Trabajadores

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → GTQ 
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → Sí
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → Sí
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 24 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 7.45
Horas de trabajo por semana: → 38.45
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2015-12

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → 50.0 % de salario básico

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → GTQ  por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
Loading...