PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA EXPANSIÓN CORPORATIVA MILENIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EXPANSIÓN CORPORATIVA MILENIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Las partes que suscriben el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo son:

a)EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EXPANSION CORPORATIVA MILENIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en adelante se denominará EL SINDICATO; y,

b)La entidad EXPANSION CORPORATIVA MILENIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el texto del presente instrumento se denominará LA EMPRESA.

Ambas partes convienen en celebrar por la vía directa el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que en lo sucesivo se denominará El Pacto.

ARTICULO 2. OBJETIVO DEL PACTO.

El presente Pacto tiene como objeto regular y armonizar las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus trabajadores, así como las relaciones entre LA EMPRESA y EL SINDICATO, con el objeto de mejorar la productividad y la eficiente realización de las labores, procurando siempre el efectivo funcionamiento de LA EMPRESA y la estabilidad laboral de sus trabajadores.

ARTICULO 3. LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de ley profesional en LA EMPRESA y a su fuero deben acogerse todos los contratos individuales de trabajo existentes a la fecha y los que se celebren con posterioridad. Por consiguiente, su aplicación es obligatoria para ambas partes en los centros de trabajo que tiene LA EMPRESA actualmente y los que en el futuro se establezcan.

ARTICULO 4. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO.

Para los efectos de la interpretación del contenido del presente Pacto, en caso de duda, se deben resolver todos los casos en el sentido más favorable a los trabajadores de conformidad con los principios establecidos en la ley.

ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

LA EMPRESA reconoce a EL SINDICATO como el legítimo representante de los intereses económicos, sociales, jurídicos y culturales de los trabajadores y a la vez se compromete a discutir y resolver con EL SINDICATO, todos los asuntos de índole colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación del trabajo. El Comité Ejecutivo podrá asesorar en los asuntos de trabajo de orden individual, cuando así lo soliciten los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo. Se entiende que la actuación de EL SINDICATO, será de oficio en todos los asuntos de carácter laboral colectivo. En caso de trabajadores no afiliados, podrá el Comité Ejecutivo representarlos siempre que aquellos lo soliciten.

Las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que les asiste a los trabajadores, para gestionar directamente ante LA EMPRESA, ante las autoridades administrativas o judiciales, en defensa de sus intereses individuales.

Asimismo, EL SINDICATO y los Trabajadores de LA EMPRESA reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que LA EMPRESA adopte en ejercicio de su derecho de libre administración para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley y el presente Pacto. Queda convenido que todas las decisiones administrativas o políticas que adopte LA EMPRESA en estas materias, de ninguna forma pueden limitar, disminuir o tergiversar los derechos de los trabajadores, las cuales, en caso de implementarse con estas características serán nulas ipso jure.

ARTICULO 6. INFORMACION A DIRECTIVOS SINDICALES.

LA EMPRESA proporcionará a los directivos sindicales y a la Junta Mixta la Información pertinente que soliciten, sobre casos individuales de trabajadores que hayan solicitado su intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente pacto, a efecto de que éstos puedan realizar su función, en los casos de diferendo surgido con ocasión de la prestación de los servicios, sea esta de naturaleza individual o colectiva. Proporcionará así mismo a sus trabajadores, la información personal propia que legítimamente corresponda de acuerdo a la ley.

ARTICULO 7. REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

El único y legítimo representante de EL SINDICATO es el Comité Ejecutivo debidamente inscrito en la Dirección General de Trabajo. El Comité Ejecutivo de conformidad con la ley, podrá delegar tal representación en uno o varios de ellos, para todo o para asuntos determinados, debiendo probar tal extremo mediante certificación del acuerdo respectivo.

EL SINDICATO debe notificar en un plazo de diez días cualquier cambio que se de dentro de su Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA.

Son representantes de LA EMPRESA y por lo tanto obligan a esta en sus relaciones con los trabajadores en general y para con EL SINDICATO: a) El Gerente General; b) El Jefe de Operaciones; c) Encargado de Personal; y d) Todo funcionario o empleado que ejercite actividades de tipo administrativo por designación expresa de LA EMPRESA y con facultades suficientes para obligarla.

En todo caso, EL SINDICATO o los trabajadores individualmente considerados podrán acudir al Encargado de Personal para tratar los asuntos cotidianos en las relaciones laborales.

LA EMPRESA debe notificar por escrito a EL SINDICATO en un plazo de diez días cualquier cambio en las personas que ocupan los cargos de representantes patronales indicados anteriormente.

ARTICULO 9. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Todas las prestaciones ya otorgadas, que no consten por escrito en el presente Pacto, que sean parte de la costumbre en LA EMPRESA, no podrán disminuirse, ni tergiversarse de manera alguna. Son nulos ipso-jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorgan la Constitución Política de la República, los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos, Leyes de Previsión Social y el presente Pacto.

ARTICULO 10. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES.

Las partes se obligan a contestar por escrito en un término no mayor de cinco días hábiles, toda correspondencia que por razón de trabajo o de prestación de servicios se crucen entre sí. LA EMPRESA nombra a la Secretaria del Gerente General o a la persona que designe, como receptor de todo documento entregado por EL SINDICATO. EL SINDICATO designa a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo para la recepción de los documentos que le dirija LA EMPRESA.

ARTICULO 11. CORRESPONDENCIA SINDICAL.

LA EMPRESA deberá entregar al Comité Ejecutivo toda la correspondencia que sea dirigida a EL SINDICATO y que sea recibida en las oficinas administrativas, a la brevedad posible.

ARTICULO 12. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

LA EMPRESA respetará el derecho de Sindicalización de los trabajadores, absteniéndose de cualquier tipo de injerencia directa o indirecta en las decisiones que en esta materia adopten los laborantes.

Asimismo, se evitará todo tipo de discriminación entre los trabajadores y por consiguiente, no se harán concesiones a unos en detrimento de otros. Por lo tanto LA EMPRESA no tomará represalias contra un trabajador por su militancia sindical o por ejercer un cargo como directivo de EL SINDICATO o por haberlo ejercido con anterioridad.

Asimismo, EL SINDICATO respetará el derecho que corresponde a los trabajadores de decidir su ingreso o separación de la organización Sindical.

Las denuncias por posible violación al presente artículo serán conocidas y resueltas por la Junta Mixta. De no haber una resolución al respecto y previamente haber agotado la vía anterior, tanto EL SINDICATO como el interesado podrán acudir a las autoridades de Trabajo que estimen pertinente.

ARTICULO 13. RESPETO EN LAS RELACIONES LABORALES.

LA EMPRESA por medio de sus representantes guardará a todos los trabajadores la debida consideración y el respeto que imponen las relaciones laborales, absteniéndose del mal trato de palabra o de hecho que hiera la dignidad del trabajador. Las denuncias presentadas por EL SINDICATO, relacionadas con abusos o extralimitaciones en las funciones de los Jefes o cualquier otro acto que restrinja los derechos de los trabajadores, serán tratadas en Junta Mixta y en caso de comprobarse la veracidad de la denuncia, LA EMPRESA impondrá al o los responsables las sanciones que el caso amerite, de acuerdo a lo que establece el Régimen Disciplinario del presente Pacto.

Igualmente los trabajadores serán respetuosos en el trato con sus compañeros de trabajo, su jefe inmediato superior, absteniéndose de tomar acciones que vayan en contra del decoro y las buenas relaciones humanas.

ARTICULO 14. LICENCIA SINDICAL.

Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de EL SINDICATO gozarán de licencia con goce de salario, siempre que no excedan de doce días hábiles en un mismo mes calendario para atender asuntos propios de EL SINDICATO.

En todo caso, para gozar del referido derecho el (la) secretario (a) General o quien le sustituya, avisará por escrito por lo menos con un día de anticipación al Encargado de Personal o la persona que LA EMPRESA designe, salvo en caso de emergencia, para que se tomen las medidas administrativas del caso.

ARTICULO 15. ATENCIÓN DE CONFLICTOS.

LA EMPRESA conviene en permitir al Comité Ejecutivo de EL SINDICATO, ingresar a cualquiera de las instalaciones de LA EMPRESA, departamentos o secciones de la misma, para conocer e intervenir en los conflictos o problemas de trabajo que afecten a los trabajadores, así como en otros asuntos de índole sindical, aunque se encuentren disfrutando de licencia, vacaciones u otra situación análoga.

Para el efecto, el o los miembros del Comité Ejecutivo avisarán previamente a su jefe inmediato las circunstancias que le obligan a separarse del puesto, para que éste les conceda el permiso y tome las medidas necesarias para que continúe el normal desenvolvimiento del servicio. Igualmente, deberán avisar al Jefe del departamento respectivo sobre el motivo de su presencia en el lugar, debiendo hacerse la gestión e intervención con el comedimiento debido y trasladarse a la oficina administrativa de LA EMPRESA para tratar el asunto.

ARTICULO 16. INAMOVILIDAD SINDICAL.

LA EMPRESA reconoce el beneficio de inamovilidad laboral de los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo de conformidad con el artículo 223, literal d), del Código de Trabajo; dicha inamovilidad durará el tiempo que duren en sus cargos y hasta por veinticuatro (24) meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA de su facultad de despido por causa justificada, siempre y cuando la misma sea probada mediante el procedimiento legal correspondiente y respetando el fuero sindical aquí establecido.

ARTICULO 17. EPOCA DE BAJA DEMANDA DE SERVICIOS.

En épocas de baja demanda de servicio o cuando LA EMPRESA determine por cualquier motivo, la supresión de algunas de sus áreas de trabajo o plazas específicas, se procurará que dentro del listado respectivo no se incluya personal que figure como afiliado a EL SINDICATO conforme el último padrón o listado presentado a LA EMPRESA por el Comité Ejecutivo, por su sola militancia, por haber sido o ser en la actualidad afiliado o directivo de EL SINDICATO.

Para el efecto, antes de que se haga recorte de personal, LA EMPRESA dará el aviso al Comité Ejecutivo de EL SINDICATO para que éste pueda verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

ARTICULO 18. TABLEROS PARA USO DEL SINDICATO.

LA EMPRESA se compromete a proporcionar a EL SINDICATO tableros informativos, con las medidas de un metro por un metro, para que sirvan como medio de comunicación entre EL SINDICATO y los trabajadores de LA EMPRESA, los cuales serán colocados en cada predio o instalación administrativa que tenga la empresa. Las características de los tableros y el lugar de su ubicación serán decididos de mutuo acuerdo y EL SINDICATO se compromete a utilizarlos para comunicaciones exclusivamente de carácter laboral, guardando en tales comunicaciones el respeto debido a sus compañeros, a LA EMPRESA y sus funcionarios.

ARTICULO 19. SEDE DEL SINDICATO.

LA EMPRESA proporcionará en forma gratuita a EL SINDICATO un local destinado para la sede administrativa del mismo, así como el mobiliario y el equipo necesario para el buen funcionamiento de la oficina (Una Computadora, una Impresora, dos escritorios, una pizarra de melamina y veinte sillas) lo cual será proporcionado sin ningún costo. En caso se requiera alguna mejora, LA EMPRESA y EL SINDICATO abordarán el tema en Junta Mixta. Asimismo, en caso de cambio de sede administrativa de LA EMPRESA a nuevas instalaciones, LA EMPRESA se compromete a reasignar un nuevo local para éste efecto. EL SINDICATO velará por el buen mantenimiento de dicha oficina.

ARTICULO 20. DESCUENTO CUOTAS SINDICALES.

LA EMPRESA deducirá del salario de los trabajadores sindicalizados, las cuotas sindicales ordinarias establecidas en los Estatutos de EL SINDICATO y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General, previa solicitud del Comité Ejecutivo. Dichas cuotas serán entregadas a EL SINDICATO en la primera quincena del siguiente mes de efectuado el descuento. Para el efecto, EL SINDICATO deberá entregar a LA EMPRESA el listado de los trabajadores afiliados, el cual servirá de base para realizar los descuentos. Adicionalmente, en el mes de julio de cada año, LA EMPRESA deberá descontar del salario de los trabajadores afiliados a EL SINDICATO, el equivalente a un día de salario, el cual será entregado a EL SINDICATO a mas tardar la primer quincena del mes de agosto para que este lo pueda trasladar a la Federación o Confederación a la que esté afiliado. En caso de otras cuotas extraordinarias se presentará a LA EMPRESA una certificación del acta de la Asamblea General que apruebe la cuota respectiva.

ARTICULO 21. CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES.

EL SINDICATO comunicará a LA EMPRESA por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que se realizará la Asamblea General, a efecto de que LA EMPRESA no programe jornadas extraordinarias o en su defecto, conceda permiso con goce de salario a los afiliados que les toque turno de trabajo en ésa ocasión, para que éstos puedan participar en la Asamblea General. La solicitud deberá ir firmada por la totalidad del comité ejecutivo de EL SINDICATO.

Adicionalmente LA EMPRESA brindará un espacio físico dentro de empresa, así como cafetera y un refrigerio para cada afiliado.

ARTICULO 22. BECAS SINDICALES.

LA EMPRESA concederá licencia con goce de salario a tres miembros del comité ejecutivo o del consejo consultivo del SINDICATO, dos veces al año, sin detrimento de sueldo y demás prestaciones, para que puedan participar en seminarios, congresos, cursillos y otros eventos sindicales y académicos que organice EL SINDICATO o a los cuales sean invitados, el cual será de una semana prorrogable hasta quince días, previa comprobación de dicha actividad, comprobando la asistencia del mismo, posteriormente al evento; así mismo la solicitud deberá hacerse con una semana de anticipación firmada por el Secretario (a) General o quien le sustituya. La correcta administración de ésta prestación será a cargo del Comité Ejecutivo de EL SINDICATO.

ARTICULO 23. JUNTA MIXTA.

Se establece un órgano de Prevención y Conciliación de conflictos colectivos, denominado JUNTA MIXTA, integrado de común acuerdo entre EL SINDICATO y LA EMPRESA, que se encargará de emitir recomendaciones sobre asuntos estrictamente laborales.

La Junta Mixta estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes de cada una de las partes (EMPRESA y SINDICATO) quienes tendrán facultades suficientes para buscar soluciones a los asuntos laborales de su competencia que sean sometidos a su consideración.

La Junta Mixta regulará su actuación de acuerdo a las disposiciones siguientes:

a)Se reunirá ordinariamente una vez al mes;

b)De común acuerdo se fijará la hora y el lugar de reunión;

c)De común acuerdo entre las partes, la junta podrá reunirse extraordinariamente para tratar el asunto que se plantee.

d)La Junta decidirá por unanimidad la posible solución de asuntos que se sometan a su conocimiento;

e)De lo resuelto se levantará acta con copia para cada una de las partes y la original será entregada a EL SINDICATO; al finalizar, ambas partes acordaran si es necesario mandar el duplicado al ministerio de trabajo.

f)Los acuerdos tomados por la Junta Mixta tendrán fuerza normativa interna, siendo de obligatorio cumplimiento en el plazo que determine la propia Junta Mixta;

g)Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Mixta se celebrarán dentro de los horarios de trabajo de sus integrantes, con goce de salario, pero en caso que la sesión no durara más de cuatro horas, LA EMPRESA le pagará el turno completo a los trabajadores que hayan participado en la sesión.

h)En caso que algún trabajador que participe en Junta Mixta esté de descanso, LA EMPRESA le reconocerá el turno completo.

i)Si por alguna causa, la sesión de la Junta Mixta se extendiera más allá de la jornada de trabajo ordinaria, LA EMPRESA se compromete a pagar como jornada extraordinaria el tiempo que los miembros de EL SINDICATO hayan dedicado a participar dentro de la Junta Mixta y fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

ARTICULO 24: SUSTITUCIÓN PATRONAL.

Cualquier sustitución patronal en las formas a que se refiere el artículo 23 del Código de Trabajo, no afecta ni interrumpe la relación laboral, ni los derechos adquiridos de los trabajadores, ni la personalidad Jurídica de EL SINDICATO, ni la afiliación de los trabajadores y si por los cambios sufridos en LA EMPRESA fuese necesario cambiar o adicionar la denominación de EL SINDICATO, éste podrá seguir subsistiendo como tal, con el actual nombre, en tanto se tramita la modificación de sus estatutos y el patrono sustituto está obligado a reconocer a EL SINDICATO como legítimo representante de los trabajadores a su servicio.

CAPÌTULO II.

CONDICIONES DE TRABAJO.

ARTICULO 25. IMPEDIMENTO FÍSICO.

Si algún trabajador sufriera impedimento físico en cualquiera de sus miembros, al ser dado de alta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, volverá a ocupar su puesto de trabajo en las mismas condiciones con que contaba antes de su suspensión, siempre que pueda desempeñarlo normalmente.

En caso que el impedimento no le permita desarrollar su trabajo anterior, LA EMPRESA lo colocará en un puesto que exista en la misma, que sí pueda desempeñarlo satisfactoriamente, sin detrimento de su salario anterior.

ARTICULO 26. JORNADAS DE TRABAJO.

Por la naturaleza del servicio que presta LA EMPRESA, las jornadas ordinarias de trabajo se mantendrán como de costumbre, para cumplir con las cuarenta y cuatro horas establecidas por el Código de Trabajo.

Las labores desarrolladas fuera del horario establecido, que excedan de las cuarenta y cuatro horas semanales, constituyen jornada extraordinaria y deben pagarse de conformidad con la ley; en todo caso, queda a criterio del trabajador colaborar o no, con laborar tiempo extraordinario cuando las necesidades de LA EMPRESA así lo ameriten.

Asimismo, LA EMPRESA se obliga a realizar los ajustes necesarios dentro de su programación, para que todos los pilotos e inspectores puedan disfrutar su día de descanso semanal, feriado y asuetos de conformidad con la Ley. En caso de feriados o asuetos cuando el trabajador tenga asignado turno, se le pagará como tiempo doble.

Es entendido que cuando un día de descanso semanal coincida con un día de asueto o feriado, éste se pagará de conformidad con el artículo 127 del Código de Trabajo.

ARTICULO 27. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

LA EMPRESA concederá permisos de trabajo con goce de salario en los casos siguientes:

a)El tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones generales.

b)El tiempo necesario, para realizar gestiones o trámites ante la Administración pública.

c)Para responder a citaciones o plantear demandas o denuncias judiciales o ante el Ministerio Público, por el tiempo que tome la diligencia, siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate.

d)En los casos de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho. padres e hijos del trabajador. Cinco días hábiles.

e)En caso del matrimonio del trabajador, cinco días.

f)Por nacimiento de hijo tres días.

g)El día de cumpleaños del (de la) trabajador (a), un día hábil.

h)En caso de hospitalización o intervención quirúrgica de padres, cónyuge o hijos del trabajador, hasta tres días.

Para atender citas para asistencia médica de consulta externa en las clínicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el tiempo estrictamente necesario.

En respeto a la libertad sindical, para los miembros titulares o, en su caso, los suplentes de la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el tiempo estrictamente necesario que requieran las sesiones de negociación ante la Comisión Negociadora de LA EMPRESA. Salvo el supuesto contenido en las literales a) y d) anterior, el trabajador está obligado a justificar documentalmente el motivo del otorgamiento de la licencia.

ARTICULO 28. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

LA EMPRESA se compromete a mantener por todos los medios, la estabilidad en su puesto de todos los trabajadores a su servicio. En consecuencia, ningún trabajador podrá ser despedido sin causa justificada plenamente demostrada ante juez de trabajo, en juicio ordinario. En caso que no se cumpla con el requisito establecido en éste artículo, se considerará que el despido es ilegal y el trabajador o trabajadores afectados, si así lo deciden, podrán acudir al juzgado de trabajo a demandar su reinstalación en el mismo puesto de trabajo que venían desempeñando y al pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que dure el despido, hasta el momento de su efectiva reinstalación.

ARTICULO 29. PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO.

LA EMPRESA podrá conceder permisos sin goce de salario al trabajador en casos debidamente acreditados, los cuales de ser necesario, serán conocidos y resueltos en Junta Mixta.

ARTICULO 30. DÍAS DE ASUETO.

Son días de asueto con goce de salario los siguientes:

•Uno de Enero;

•26 de abril,

•día de la Secretaría (día de asueto para las secretarias o en su defecto, se remunerará como tiempo extraordinario);

•Miércoles, Jueves, viernes y sábado de Semana Santa; (a partir de medio día)

•Uno de Mayo;

•Diez de Mayo (sólo para las Madres);

•Treinta de junio, quien deba trabajar deberá pagársele tiempo extraordinario;

•Treinta de julio, día de San Cristóbal;

•Quince de agosto;

•Quince de Septiembre;

•Veinte de Octubre;

•Uno de Noviembre;

•Veinticuatro de Diciembre medio día;

•Veinticinco de Diciembre;

•Treinta y uno de Diciembre medio día;

Si alguno de los días de asueto establecido en este articulo coinciden con el período de vacaciones o suspensión por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, estos no formarán parte del período vacacional de los trabajadores. Los días de asueto que caigan en día inhábil, se trasladarán al Día hábil inmediato o posterior.

ARTICULO 31: MARGEN DE TOLERANCIA A LOS TRABAJADORES PARA EL INGRESO A SUS LABORES.

LA EMPRESA concederá a los trabajadores que no sean reincidentes en ingresos tardíos a sus labores, un margen de tolerancia hasta máximo de diez (10) minutos, como máximo cuatro veces en un mes, para que estos puedan ingresar a sus labores fuera de los límites de las horas reglamentadas, quedando para el efecto sujeto a la hora que indique el reloj de LA EMPRESA. En estos casos, el trabajador no será sujeto de sanción disciplinaria.

ARTICULO 32. VACACIONES.

LA EMPRESA concederá diecisiete días hábiles de vacaciones. El patrono deberá indicar al trabajador las fechas en que gozará de sus vacaciones dentro de los sesenta días al aniversario de labores correspondientes y de conformidad con la ley, lo cual también podrá ser solicitado por el trabajador al cumplir el año de labores. El pago de las vacaciones se hará con dos días de anticipación al que el trabajador empezará a gozar de sus vacaciones. El cálculo de los días de vacaciones, se hará conforme al salario devengado por el trabajador.

ARTICULO 33. TERMINACION DE CONTRATOS DE TRABAJO.

Se conviene en que si un trabajador es despedido injustificadamente, LA EMPRESA pagará las prestaciones correspondientes, incluyendo la indemnización por tiempo de servicio de conformidad con la ley.

ARTICULO 34. UTILES DE TRABAJO.

LA EMPRESA dotará de útiles de trabajo y equipo de buena calidad, para que todos los trabajadores desempeñen sus labores, reponiéndolos inmediatamente cuando por el uso normal se hayan dañado o no sean adecuados para el trabajo. Los trabajadores por su parte se comprometen a utilizar los instrumentos de trabajo para el desempeño de sus labores y darles el uso adecuado.

CAPÍTULO III.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTICULO 35. REGIMEN DISCIPLINARIO.

La sanción de amonestación verbal puede ser impuesta por el Jefe inmediato. Todas las demás sanciones disciplinarias serán impuestas únicamente por el Encargado de Personal o el Gerente General.

En todo caso, se tendrá presente el principio constitucional de presunción de inocencia y para ello, siempre se deberá seguir el procedimiento establecido en el presente pacto. Antes de aplicar una medida disciplinaria se correrá audiencia escrita al trabajador y a los testigos que éste proponga. El trabajador tendrá un plazo de cinco días para evacuar la audiencia conferida. Para el cómputo de este plazo se atenderán únicamente los días hábiles. No son días hábiles los días de descanso o asueto que por ley se establezcan.

En el caso que se amerite una amonestación verbal no será necesario seguir este procedimiento ya que la misma puede aplicarse inmediatamente.

Para disciplinar las faltas de los trabajadores se aplicarán las siguientes sanciones:

1)Amonestación verbal: la cual procede cuando el trabajador falte levemente a sus obligaciones. Esta sanción se hará en privado.

2)Amonestación escrita: Se aplicará cuando el trabajador reincida en la falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite. Este apercibimiento también procede cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones impuesta a los trabajadores.

3)Suspensión del trabajo sin goce de salario: Esta sanción no podrá imponerse por más de ocho días de trabajo. Corresponderá a esta medida cuando se reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestación escrita o bien cuando la magnitud de la falta así lo requiera. En todo caso la gradación de los días de suspensión atenderá a los siguientes factores: 1) tiempo de servicio; 2) comportamiento habitual; 3) magnitud del daño; 4) gravedad de la falta; 5) premeditación; y 6) reflexión sobre falta o cambio de actitud sobre falta cometida.

4)Prescripción: Cuando los trabajadores después de haber sido sancionados hubiesen tenido un buen comportamiento durante los cuatro meses siguientes a la sanción, se les borrara la sanción de su historial.

5)Será norma invariable de la “empresa” reunirse con representantes de comité ejecutivo previa a aplicar una suspensión para analizar dicha sanción de un afiliado.

6)De todas las sanciones se le dará copia al trabajador firmada y sellada por la empresa.

7)La aplicación de cualquier tipo de sanción, deberá ser plenamente documentada por LA EMPRESA y ésta deberá prestar atención a las señales de apoyo que envíen los pilotos en casos donde se vean afectados.

CAPITULO IV.

REGIMEN DE SALARIOS.

ARTICULO 36. PAGO DE SALARIOS:

Los pagos de salarios mensuales en el mes se harán de la siguiente manera: El 20 de cada mes se hará un anticipo de Q 1,200 quetzales a cada trabajador pilotos, inspectores, mecánicos, nidos, deltas, águilas, mantenimiento, seguridades y administración, y el día cinco de cada mes se pagará el resto del salario, turnos, bonificaciones, horas extras. Los pagos se realizarán en cheque a partir de las 14:00 horas. Para los trabajadores que estén de turno, hasta que rindan. Con la salvedad que la acreditación de los fondos para poder cobrar el cheque será a partir de las 18:00 horas. La planilla se cerrará el día treinta o treinta y uno de mes, por lo que los pagos deberán de realizase en forma puntual.

ARTICULO 37. ASISTENCIA EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO.

LA EMPRESA se compromete a procurar que cuando se de un accidente de tránsito donde se vea involucrado uno de sus pilotos, el personal del seguro acuda lo más pronto posible para brindar apoyo al trabajador y que el abogado de la empresa acuda a la brevedad posible para evitar que el piloto sea trasladado a torre de tribunales y que se afecten innecesariamente sus antecedentes policíacos; en caso que al piloto le impongan arresto domiciliario, LA EMPRESA se compromete a brindarle la oportunidad para que trabaje en el predio, para que pueda devengar un salario normal mientras se resuelve su situación jurídica y cumpliendo sus horas de trabajo establecidas.

LA EMPRESA se compromete a realizar las gestiones necesarias y brindar la asesoría jurídica a sus trabajadores que tengan antecedentes policíacos, como consecuencia de algún percance relacionado con el desempeño de su trabajo.

ARTICULO 38. UNIFORMES DE TRABAJO.

LA EMPRESA se compromete a proporcionar en forma gratuita el uniforme de trabajo a cada trabajador, en concordancia con el reglamento interno. El uniforme consistirá en pantalón, camisa y gorra, de los cuales se hará entrega dos juegos en el mes de enero de cada año; Los deltas y águilas estarán con sus debidos uniformes, así como los nidos y mecánicos con sus overoles; a los parqueadores se les proporcionará un chaleco con cinta reflectivas; también se le proporcionarán capas y botas de hule para personal de patio, para los inspectores y motoristas que asisten en tiempo de invierno.

ARTICULO 39. CAPACITACIONES PARA PERSONAL.

LA EMPRESA se compromete a proporcionar capacitaciones de tránsito constantes para todos sus trabajadores, con el objeto de que todos estén al día con las disposiciones y reglamentos. Estas capacitaciones se implementarán en días de trabajo normal, con pago de licencia para quienes asistan.

ARTICULO 40. PAGO DE REMISIONES.

En caso que algún piloto se le imponga alguna remisión de tránsito, esta será pagada por LA EMPRESA cuando la infracción sea impuesta por responsabilidad de la misma.

ARTICULO 41. BUSES PARA EXCURSION SINDICAL.

LA EMPRESA proporcionará a EL SINDICATO el servicio de buses con combustible para la excursión que este organizará dos veces en el año; para el efecto, EL SINDICATO deberá informar con un mes de anticipación, la fecha en que realizará cada actividad y el número de buses que se necesitará, para que LA EMPRESA pueda hacer las contrataciones con anticipación.

ARTICULO 42. INCENTIVO A LA EXCELENCIA.

LA EMPRESA se compromete a otorgar diplomas y otros reconocimientos a los trabajadores (as) que sean seleccionados como los mejores del año, con el fin de incentivarlos. El procedimiento para la selección, será determinado conjuntamente con EL SINDICATO. En éste caso, se premiará al mejor piloto, al mejor delta, al mejor mecánico, al mejor inspector y al mejor encargado. Actividad que realizara anualmente.

ARTICULO 43. CELEBRACION DEL DIA DEL PILOTO.

LA EMPRESA celebrará cada año el día del piloto con actividades culturales, deportivas y otorgará premios para al piloto que mejor adorne su bus, los insumos y adornos serán proporcionados por LA EMPRESA en coordinación con el sindicato y oficinas centrales.

ARTICULO 44. COMPLEMENTO DE SALARIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMUN.

Cuando un trabajador de nuevo ingreso deba ser suspendido por accidente o enfermedad común y no tenga cobertura del IGSS, LA EMPRESA pagará las dos terceras partes tal como lo realiza el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social hasta por un máximo de sesenta días.

Asimismo, en caso que el trabajador necesite atención médica y no tenga cobertura del IGSS, LA EMPRESA le proporcionará la ayuda económica para que éste pueda visitar una clínica médica particular.

CAPITULO V.

HIGIENE Y SEGURIDAD.

ARTICULO 45. MEDIDAS DE PRECAUCION.

LA EMPRESA se obliga a adoptar las precauciones necesarias para proteger la salud y vida de los trabajadores. Para el efecto LA EMPRESA deberá introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo y en las unidades que sean conducidas por sus pilotos, teniendo EL SINDICATO la facultad de hacer sugerencias a LA EMPRESA en esta materia, en virtud de lo cual se compromete a lo siguiente:

a)Instalar extinguidores y mangueras para combatir incendios y a entregar instructivo de emergencia y primeros auxilios a todos los trabajadores en los diferentes departamentos y unidades, a fin de que el personal esté preparado para cualquier tipo de emergencia;

b)Mantener en condiciones satisfactorias, los servicios sanitarios en número adecuado al personal que labora en LA EMPRESA, con instalaciones separadas para cada sexo, proporcionando constantemente jabón, papel sanitario, desinfectante sanitario y ambiental. Los trabajadores deberán de utilizarlos moderadamente y el abuso o extracción para uso personal fuera de LA EMPRESA de los artículos sanitarios, será sancionado.

c)Velar para que los autobuses y el equipo se mantenga en buen estado y con las medidas de protección respectivas, a efecto de asegurar su funcionamiento eficaz;

d)Mantener la debida iluminación en las áreas de trabajo;

e)Velar por la eliminación de los factores de riesgo en los lugares de trabajo, evitando que los trabajadores estén en contacto con elementos o sustancias contaminantes;

f)Dotar a los trabajadores según el trabajo que desarrollen de todos los utensilios y demás equipos y herramientas que sea necesario para proteger la vida y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, para lo cual mantendrá siempre en existencia la suficiente cantidad de éstas herramientas; al personal de mantenimiento le proporcionará overoles y cascos y le proporcionará capacitación adecuada para el mejor desempeño en su trabajo;

g)Proveer de agua purificada en todas las áreas de trabajo, en la cantidad suficiente para el número de trabajadores de LA EMPRESA.

A los pilotos de buses se le otorgara todo lo necesario en utensilios de limpieza para cada unidad, escoba, toallas, un bote para basura que se pondrá dentro del bus; el piloto hará una breve limpieza diaria, pero el bus será llevado por lo menos dos veces al mes para su limpieza general al predio, al área de lavado. Adicionalmente, se le dará a cada piloto un cuaderno de buena calidad para apuntar bitácora de cada día, kilometraje, numero de molinete, hora que abastece combustible y cuantos galones; si va al taller, anotar porque asiste al mismo, si le cambian alguna pieza, especificar si es nueva o usada o solo fue mantenimiento, hora que entra y sale del taller y nombre del mecánico; además, si se queda sin combustible, deberá indicar si es por causa del compañero o de la empresa. Todo el personal que labore para LA EMPRESA, está obligado a obedecer las normas de higiene y seguridad que dicte LA EMPRESA, para protección de los trabajadores y de las instalaciones, equipo, útiles y edificaciones. Las normas de seguridad e higiene en el presente artículo tienen por objeto garantizar la integridad corporal y salud de todo el personal, así como la protección de sus pertenencias y las de LA EMPRESA.

ARTICULO 46. COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

En cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, Empresa y Sindicato convienen en crear una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que se encargará de constatar y mejorar las condiciones de seguridad e higiene dentro de la Empresa y en las unidades de transporte.

ARTICULO 47. GARITA DE SEGURIDAD.

Para preservar los bienes de la empresa y los trabajadores, LA EMPRESA contratará los servicios de una empresa de Seguridad Privada para que brinde el servicio de Guardias de seguridad que cumplan con las leyes establecidas y que respeten sus derechos humanos.

CAPITULO VI.

PRESTACIONES SOCIO ECONOMICAS.

ARTICULO 48. SERVICIO MEDICO.

LA EMPRESA prestará un servicio de medicina general a todos sus trabajadores, en una clínica instalada dentro de la Empresa u otro lugar accesible convenido de mutuo acuerdo entre las partes, la cual prestará sus servicios en los horarios de las 08:00 a las 17:00 horas, misma que deberá ser atendida por médicos practicantes de las distintas universidades del país. Coordinado por el sindicato y oficinas Centrales. LA EMPRESA será la responsable porque en la referida clínica haya suficiente medicamento básico y EL SINDICATO fiscalizará constantemente el cumplimiento de ésta prestación. Además, mantendrá un botiquín en cada área de trabajo con los medicamentos básicos para personal de las oficinas, mecánicos, deltas, pilotos e inspectores.

ARTICULO 49. SERVICIO OFTALMOLOGICO.

LA EMPRESA se compromete a que dentro de los dos meses calendario, posteriores a la suscripción del presente Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, implementará jornadas oftalmológicas semestrales para todos sus trabajadores y para el efecto, proporcionará el apoyo financiero y logístico, actividad que se realizará en coordinación con el sindicato.

ARTICULO 50. SEGURO DE VIDA.

LA EMPRESA contratará un seguro de vida para todos sus trabajadores, el cual será el equivalente a diez meses de salario, siendo el sindicato el encargado de buscar una empresa aseguradora.

ARTICULO 51. AYUDA ECONOMICA EN CASOS DE FALLECIMIENTO.

LA EMPRESA conviene en otorgar las siguientes ayudas económicas:

En caso de fallecimiento de trabajador (a), LA EMPRESA otorgará el pago de todas las prestaciones laborales a que tenga derecho de conformidad con la Ley, lo cual será entregado al esposo (a), conviviente, hijos mayores de edad o padres del trabajador (a).

Para tal efecto, LA EMPRESA formará un archivo, donde los y las trabajadoras designarán quiénes serán sus beneficiarios dentro de sus dependientes económicos o de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.

ARTICULO 52. APORTES ECONOMICOS PARA CULTURA Y DEPORTES Y RECREACION DE LOS TRABAJADORES.

Consciente de la necesidad de fomentar la cultura, el deporte y la recreación de los trabajadores a su servicio, LA EMPRESA otorgará los insumos al sindicato para que este pueda organizar un campeonato anual de futbol entre los empleados, siendo los siguientes: uniformes, pagos de canchas, pago de arbitrajes, trofeos, premios.

ARTICULO 53. FARMACIA PARA LOS TRABAJADORES.

Tres meses después de la suscripción del presente Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo, LA EMPRESA instalará dentro de las instalaciones del predio, una farmacia con medicamentos de bajo costo para el servicio de sus trabajadores. Para el efecto, LA EMPRESA en coordinación con el sindicato realizará las gestiones necesarias ante el PROAM del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y costeará el pago de la persona encargada de despachar la medicina.

ARTICULO 54. BONO ESCOLAR.

Todos los años, en la primera semana del mes de enero de cada año, LA EMPRESA entregará una bolsa escolar para cada hijo de los trabajadores que cursen desde párvulos a sexto año primaria. Para el efecto, en el mes de diciembre de cada año, cada trabajador deberá presentar fotocopia de la fe de edad de los hijos plenamente reconocidos por el trabajador y la cantidad de hijos que éste tenga.

ARTICULO 55. FESTIVIDAD DIA DEL SINDICATO.

LA EMPRESA se compromete a entregar al Comité Ejecutivo de EL SINDICATO, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q 5,000.00) para que el referido Comité pueda realizar todas las actividades de aniversario que considere convenientes.

ARTICULO 56. DONACION PARA EL DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

En la primera quincena del mes de abril de cada año, LA EMPRESA donará playeras y gorras con el logotipo de EL SINDICATO, además de una refacción para cada afiliado y proporcionará el servicio de un bus para que el Sindicato y sus afiliados puedan participar en la marcha para conmemorar el uno de mayo. Para el efecto, EL SINDICATO proporcionará previamente a LA EMPRESA el listado de los trabajadores afiliados actualizado.

ARTICULO 57. CONVIVIO NAVIDEÑO.

A partir del año 2017 LA EMPRESA organizará en el mes de diciembre de cada año, un convivio navideño para todos sus trabajadores en el cual se incluirá alimentación y será coordinado entre el sindicato y oficinas centrales.

ARTICULO 58. AYUDA PARA LA SEDE SINDICAL.

LA EMPRESA proporcionará a EL SINDICATO, el mobiliario, equipo y artículos de oficina necesarios para la atención a sus afiliados, los cuales serán entregados en los primeros cinco días hábiles de cada mes.

ARTICULO 59. CARNE DE IDENTIFICACION.

El carné de identificación es un utensilio que LA EMPRESA entrega a los trabajadores con el objeto de identificarlos dentro o fuera de las relaciones de trabajo, para marcar el inicio y la finalización de su jornada de trabajo y para algunos otros asuntos administrativos que se realizan en LA EMPRESA.

Para tal efecto LA EMPRESA entregará sin costo alguno a todos los trabajadores el carné de identificación para que lo usen según lo descrito en el párrafo anterior.

Cuando el carné se deteriore LA EMPRESA pagará el cincuenta por ciento para su reposición una vez al año y el otro cincuenta por ciento será pagado por el trabajador y en caso de desperfectos del carné LA EMPRESA pagará la totalidad del mismo, no así por el mal uso robo o extravío del carné. Es obligación del trabajador devolver a LA EMPRESA el carné de identificación al concluir la relación laboral por cualquier motivo.

ARTICULO 60. ANTICIPO DE SALARIO.

LA EMPRESA podrá anticipar a los trabajadores que tengan por lo menos dos años de relación laboral ininterrumpida con LA EMPRESA, el equivalente hasta (4) meses de su salario ordinario, cuando se configuren los siguientes casos: a) Enfermedad grave del trabajador o de su grupo familiar (esposa, conviviente e hijos Menores); b) accidente de tránsito en el que, como consecuencia, el empleado quede sujeto a medida sustitutiva; c) nacimiento de hijo del empleado; d) por Fallecimiento de esposa, conviviente, padres o hijos del trabajador; y e) casos de cirugías urgentes para el trabajador o miembros de su grupo familiar. El reembolso de estos anticipos los hará el trabajador por medio de hasta diez descuentos consecutivos de su salario. Estos anticipos no generaran ningún tipo de interés y la solicitud la deberá hacer el empleado al Encargado de Personal, adjuntando el o los documentos acreditativos de los casos descritos. Para los casos de enfermedad grave o cirugías urgentes solo se aceptará certificaciones extendidas por hospitales nacionales o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

a) Adicionalmente, en caso de que algún empleado de LA EMPRESA sufra arresto menor o prisión preventiva y el trabajador obtuviere su excarcelación bajo caución económica, LA EMPRESA se compromete a prestarle el monto de la medida sustitutiva y el trabajador deberá reintegrar su importe en un plazo de dieciocho meses computados a partir del mes siguiente al que se le entrego, mediante deducción en la nómina o antes si se revoca el auto de prisión, en cuyo caso se hará el día que la Tesorería del Organismo Judicial le devuelva la caución, si finaliza la relación laboral del trabajador antes de pagar la deuda la misma se descontara de su liquidación.

CAPITULO VII.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTICULO 61. TRABAJADOR NO CUBIERTO POR SUSPENSION DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando un trabajador afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por disposiciones de ésta institución no tuviere la cobertura completa, LA EMPRESA otorgará licencia de hasta cinco días con goce de salario, previa comprobación de la suspensión médica.

ARTICULO 62. TIEMPO DE LACTANCIA.

El plazo para el goce del período de lactancia para las madres que laboran para LA EMPRESA será concedido hasta por diez meses, contados a partir del día en que concluya el descanso post-parto.

ARTICULO 63. SUBSIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En los casos en los cuales un empleado sufra un accidente durante la jornada laboral y sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la empresa otorgará un tercio de su salario correspondiente hasta completar el cien por ciento del salario.

ARTICULO 64. COPIA DE LOS CONTRATOS.

LA EMPRESA entregará a cada trabajador una copia de su contrato de trabajo después de haber sido registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el plazo legal.

ARTICULO 65. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PACTO.

Para las disposiciones o prestaciones contempladas en este instrumento que no se tenga señalado un plazo específico para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimiento al entrar en vigor el presente Pacto, cuando sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 66. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su homologación. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 67. IMPRESIÓN DEL PACTO.

LA EMPRESA mandará a imprimir por su cuenta, tantos ejemplares del presente Pacto como trabajadores estén prestando actualmente sus servicios, y adicionará un número adecuado de ejemplares para poderlo proporcionar a los trabajadores que durante la vigencia del mismo, ingresen a su servicio. Además, entregará al Comité Ejecutivo de EL SINDICATO para su disponibilidad, doscientos ejemplares de este Pacto.

APROBACION: En virtud de lo anterior y con base en las facultades que el articulo 386 del código de Trabajo, otorga al tribunal de Conciliación, se aprueba el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo y por consiguiente el Tribunal de Conciliación da por concluida su intervención, debiendo remitirse copia certificada de la presente acta a la Inspección General de Trabajo para los efectos legales correspondientes y a las partes para que procedan a realizar las impresiones.-------------------------------------EL JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPRATAMENTO DE GUATEMALA RESUELVE: I) LEVANTAR LAS PREVENCIONES decretadas por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la admisión de Demandas, con fecha nueve de marzo del año dos mil diecisiete y como consecuencia se deja sin efecto el emplazamiento formulado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EXPANSIÓN CORPORATIVA MILENIUM, SOCIEDAD ANONIMA en contra de la entidad EXPANSION CORPORATIVA MILENIUM SOCIEDAD ANONIMA. II) Quedan notificadas las partes de la resolución emitida en este momento. Se finaliza la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio cuando son las diez horas con treinta y cinco minutos, la cual es leída por las personas que en ella intervienen, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la aceptan, ratifican y firman.

GTM Expansión Corporativa Milenium, Sociedad Anónima - 2017

Fecha de inicio: → 2017-01-01
Fecha de término: → 2018-12-31
Nombre de la industria: → Transporte, logistica y comunicaciones
Nombre de la industria: → Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros  , Transporte, logistica y comunicaciones
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Expansión Corporativa Milenium, Sociedad Anónima
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Empresa Expansión Corporativa Milenium Sociedad Anónima

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → GTQ 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → No
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por semana: → 44.0
Licencia anual pagada: → 17.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → 
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 18.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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