CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 - LAS PARTES:
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA RAYOVAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, "STROGUA", con personalidad jurídica reconocida por Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1,980, que en la redacción del presente cuerpo normativo será designado como el "SINDICATO"; y la Empresa “RAYOVAC GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, constituida conforme las leyes de la República y que para los efectos de este instrumento se denominará "LA EMPRESA", convienen en celebrar el "PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO" contenido en el presente y siguientes capítulos.
ARTÍCULO 2 - PROPOSITO DEL PACTO:
El propósito general del presente Pacto consiste en fomentar las relaciones entre la Empresa y su personal sobre principios de amistad y de respeto a la dignidad humana como presupuestos básicos de la eficiencia en el servicio, de la estabilidad y del bienestar de los trabajadores, y de la resolución de los problemas laborales a través de una bien entendida equidad.
ARTÍCULO 3 - LEY PROFESIONAL:
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene el carácter de Ley Profesional en las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores, sostenidas con ocasión del trabajo en la forma que se dispone en este Pacto y de acuerdo a la naturaleza de las labores que se realizan, y tiene validez en dichas relaciones, sea cual fuere el lugar de trabajo en que se desarrollan actualmente o se desarrollen en el futuro, con todos los efectos previstos en el artículo 50 del Código de la materia.
ARTÍCULO 4 - RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:
La Empresa reconoce al Sindicato como el representante de los intereses económicos, sociales, jurídicos y culturales de los trabajadores sindicalizados y se compromete a tratar con los personeros de éste, todos los asuntos de orden colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios, así como a tratar los problemas que puedan originarse a raíz de la interpretación o aplicación del presente Pacto o de las demás normas reguladoras de las relaciones obrero patronales. Igualmente tratará con los personeros de éste todos los asuntos de trabajo de carácter individual en que estén interesados sus afiliados, siempre que estos soliciten expresamente la intervención del Sindicato, de conformidad con lo establecido por el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo. Las disposiciones contenidas en este artículo, no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante la Empresa o ante las Autoridades de la República, en defensa de sus intereses personales.
ARTICULO 5 - LIBERTAD SINDICAL:
De conformidad con el inciso q) del artículo 102 de la Constitución Política de la República, y con el inciso c) del artículo 62 del Código de Trabajo, la Empresa respetará en forma estricta el derecho de "LIBRE SINDICALIZACION" y el ejercicio de los derechos sindicales de sus trabajadores, en consecuencia no tomará represalias contra un trabajador por su militancia sindical, por ejercer un cargo directivo en el Sindicato o por haberlo ejercido con anterioridad.
Se considera violación al presente artículo los actos de la Empresa o de sus representantes que favorezcan a los trabajadores no sindicalizados en detrimento de los intereses de los trabajadores sindicalizados.
El Sindicato reconoce la libre administración empresarial, cuya facultad será ejercida por la Empresa de acuerdo con la Ley y el presente Pacto.
ARTÍCULO 6 - INAMOVILIDAD SINDICAL:
La Empresa conviene en que los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo del Sindicato, hasta un máximo de doce personas, gozarán del derecho de inamovilidad sindical en los conceptos contenidos en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, pero bajo el entendido de que dicha inamovilidad subsistirá durante los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que cesen en sus funciones.
La prerrogativa expresada en este artículo surtirá efecto provisional a partir del momento en que el Sindicato comunique por escrito a la Gerencia de Relaciones Industriales la elección de los beneficiarios.
El Sindicato notificará por escrito a la misma gerencia, los cambios o sustituciones que ocurrieran en los aludidos cuerpos colegiados.
ARTÍCULO 7 - REPRESENTANTES DELAS PARTES:
La representación de las partes del presente Pacto, se regulará conforme a las disposiciones siguientes:
1) REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:
La Empresa conviene en ejercer su representación ante el Sindicato y los trabajadores individualmente considerados, con apego a las siguientes reglas:
a)Designa al Gerente de Manufactura, al Gerente de Relaciones Industriales, Jefe de Producción, al Gerente de Control de Calidad y al Gerente de Ingeniería, como sus representantes titulares en las relaciones con los trabajadores y con el Sindicato, siendo en consecuencia los personeros con quienes se discutirá y resolverá cualquier conflicto o situación controvertida que se produzca entre la Empresa y los trabajadores o entre la Empresa y el Sindicato. Dichos representantes tendrán plenas facultades legales para actuar conjunta o individualmente, así como para resolver en definitiva toda cuestión planteada en la vía directa laboral. Sin embargo, en ausencia de sus representantes titulares podrá la Empresa designar como su personero o personeros circunstanciales a la persona o personas que estime pertinentes con las mismas facultades;
b)Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los asuntos o problemas de carácter rutinario podrán ser resueltos por Gerentes de Área, Jefes de Departamento, por los Supervisores de Departamento o Supervisores de Control de Calidad; y
c)La Empresa se obliga a comunicar al Sindicato por escrito y a la mayor brevedad, la designación y los cambios de personas ocurridos en los cargos representativos mencionados en el presente numeral, sin cuyo requisito no quedan obligados el Sindicato ni los trabajadores, a reconocerles representación alguna.
2)REPRESENTANTES DEL SINDICATO:
Los personeros del Sindicato son los miembros de su Comité Ejecutivo, cuyas facultades están reguladas por la Ley, los Estatutos de la Organización y el presente Pacto.
3)GESTION INICIAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS:
El Sindicato o los trabajadores individualmente considerados, salvo los casos de carácter rutinario determinados por el inciso b) numeral 1) de este artículo, deberán acudir en primer término a los previstos representantes empresariales, quienes tratarán y resolverán el caso en la vía directa el mismo día, o a más tardar el siguiente día de su planteamiento por la parte interesada; sin embargo, si el o los días siguientes fueran inhábiles en la Empresa, las pláticas se iniciarán el propio día del citado planteamiento. Y si la cuestión no quedara resuelta con la intervención de dichos representantes empresariales; el o los interesados podrán someterla al conocimiento de la JUNTA MIXTA establecida en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 8 - JUNTA MIXTA:
Será norma invariable de la Empresa y el Sindicato, tratar de resolver conciliatoriamente, de acuerdo con lo establecido por el presente Pacto y por la primera fracción del artículo 374 del Código de Trabajo, los problemas individuales y colectivos que surjan con motivo de la prestación de los servicios, para cuyo efecto se establece la JUNTA MIXTA regulada por las siguientes disposiciones:
1)INTEGRACIÓN:
La JUNTA MIXTA queda integrada de la manera siguiente: en representación de la Empresa, dos delegados titulares y sus correspondientes suplentes; y en representación del Sindicato, dos delegados titulares, quienes tendrán como suplentes a cualesquiera de los restantes miembros del Comité Ejecutivo.
2)OBJETO:
La JUNTA MIXTA tiene por objeto el estudio y eventual solución de todos aquellos asuntos o problemas no resueltos conforme a lo previsto en el artículo anterior; de los conflictos de trascendencia colectiva; de aquellos derivados de las medidas disciplinarias que hubieran sido impuestas por la Empresa de acuerdo al artículo 19 de este Pacto; de las controversias de orden escalafonario; y de otras situaciones análogas, con el fin de establecer la armonía obrero patronal sobre bases de justicia y equidad. Para este efecto, los respectivos delegados de las partes estarán investidos de amplios poderes para resolver en definitiva los problemas que les sean planteados, dentro de los tres días laborables siguientes a la conclusión de las discusiones correspondientes, salvo que dichos delegados, para casos concretos, acuerden unánimemente un término mayor.
3)SESIONES:
Se conviene en las siguientes normas destinadas a regular las sesiones de la JUNTA MIXTA:
a)Este cuerpo colegiado sesionará en las oficinas administrativas de la planta, en horas hábiles, debiéndose elaborar y entregar previamente por los delegados de las partes una agenda de los asuntos a tratar; sin embargo, en casos de urgencia,
cualquiera de las delegaciones podrá convocar verbalmente a sesiones de carácter extraordinario para conocer de las cuestiones que las motiven, en cuyos casos serán tratados los problemas el mismo día; o a más tardar, el día hábil siguiente de su planteamiento por la delegación interesada; empero, si el o los días siguientes fueran inhábiles en la Empresa, los problemas serán conocidos el propio día de su planteamiento, debiendo dicha delegación presentar verbalmente la agenda de los asuntos a tratar, juntamente con la convocatoria y, a solicitud de cualquiera de las delegaciones, los miembros de la JUNTA MIXTA visitarán conjuntamente los lugares de trabajo; y
b)En caso de realizarse la sesión de JUNTA MIXTA, a solicitud de la Empresa, total o parcialmente fuera de la jomada ordinaria de trabajo que corresponda a algún delegado del Sindicato, el afectado percibirá una remuneración como tiempo extraordinario laborado.
4)ACUERDOS Y RESOLUCIONES:
Los acuerdos y resoluciones de la JUNTA MIXTA, deberán ser adoptados por unanimidad y constarán en acta que habrá de levantarse en dos ejemplares que serán entregados dentro de los cinco días laborables siguientes de la respectiva sesión, quedando una en poder de la Empresa y una en poder del Sindicato, para los efectos que estimaren convenientes. Las actas deberán ser suscritas por todos los delegados y los acuerdos o resoluciones contenidos en ellas surtirán efecto a partir de su fecha, salvo estipulación expresa en contrario. Tales actas deberán contener lo siguiente:
a)Lugar y fecha de la reunión;
b)Nombres y apellidos completos de los presentes en la reunión, así como la calidad con que actúan;
c)Resumen de los acuerdos o resoluciones;
d)Revisión de los casos no conciliados, previo acuerdo de las partes;
e)Síntesis de la opinión de las partes sobre los casos considerados, si lo solicitare el interesado;
f)Declaración de las partes sobre la aceptación o la denegatoria de los asuntos planteados; y
g)Cualesquiera otros datos que las partes acuerden consignar o que, de conformidad con el presente Pacto, deban figurar en el documento.
5)CORRESPONDENCIA:
Los representantes de las partes previstos en el artículo anterior, así como las delegaciones aludidas en el presente artículo, deberán contestar por escrito, -dentro de los cinco días laborables siguientes a la fecha de la recepción respectiva-, toda aquella correspondencia que por razones de índole laboral se cruzaran entre sí, salvo casos de urgencia que razonablemente requieran inmediata atención.
6)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a) Se entiende interrumpida la prescripción respecto de los asuntos oficialmente sometidos al conocimiento de la JUNTA MIXTA; y
b) Las normas contenidas en el presente y anterior artículos no menoscaban el derecho que asiste a la Empresa, al Sindicato o a los trabajadores individualmente considerados, de plantear sus peticiones o ejercitar sus acciones, en forma inmediata, ante las Autoridades Administrativas o ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 9 - EJERCICIO DE LAS FUNCIONES SINDICALES Y CONOCIMIENTO DE LOS PROBLEMAS DE TRABAJO:
Con el objeto de posibilitar al Comité Ejecutivo del Sindicato el ejercicio de la función representativa que le corresponde, se conviene en las siguientes disposiciones:
1)FACULTAD PARA CONCURRIR A LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA:
Los miembros del Comité Ejecutivo quedan facultados para concurrir en horas de trabajo, previo aviso, a los distintos Departamentos o dependencias de la Empresa, a fin de cumplir con sus funciones sindicales o de conocer y/o tratar los problemas que afectan a los trabajadores, sin menoscabo de su salario ni de las licencias sindicales determinadas en el numeral 4) del artículo 15 del presente Pacto.
2)FACULTAD PARA INGRESAR A LA EMPRESA:
A ningún miembro del Comité Ejecutivo le será impedido el ingreso a la Empresa para atender los casos previstos en este artículo, por el hecho de encontrarse fuera de su turno de trabajo, o bien, por encontrarse disfrutando de licencia, vacaciones o cualquier otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión de su contrato de trabajo; o por no concurrir a laborar, sea en tiempo ordinario o extraordinario. Para los efectos de este artículo, los Supervisores de cada Departamento y los Encargados de las garitas de ingreso y vigilancia, tendrán la lista de los miembros del Comité Ejecutivo.
CAPITULO SEGUNDO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 10 - JORNADAS DE TRABAJO:
Las jornadas de trabajo en la Empresa, se regirán por las siguientes disposiciones:
1) JORNADAS ORDINARIAS:
Las jornadas ordinarias de trabajo serán continuas, con excepción de las jomadas incluidas en los incisos e) y f) y se ejecutarán de la manera siguiente:
a)Jornada de trabajo DIURNO que se ejecutará de lunes a jueves de las 6:00 a las 15:00 horas; y el día viernes, de las 6:00 a las 14:00 horas;
b)Jornada ordinaria de trabajo DIURNO que se ejecutará de lunes a viernes de las 6:00 a las 14:00 horas; y un sábado cada dos semanas de las 6:00 a las 14:00 horas;
c)Jomada de trabajo MIXTA que se ejecutará de lunes a viernes de las 14:00 a las 21:00 horas; y un sábado cada dos semanas de las 6:00 a las 14:00 horas;
d)Jornada ordinaria de trabajo DIURNO que se ejecutara de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas; y el día viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas;
e)Jornada ordinaria de trabajo DIURNO que se ejecutará de lunes a jueves de 7:00 a 16:30 horas; y el día viernes, de 7:00 a 15:30 horas;
f)Jornada ordinaria de trabajo DIURNO que se ejecutará de lunes a jueves de 6:00 a 15:30 horas; y el día viernes, de 6:00 a 14:30 horas;
g)Jornada ordinara de trabajo NOCTURNO que se ejecutará de lunes a viernes y las primeras 2 horas del día sábado, de las 19:00 horas de un día, a las 2:00 del día siguiente;
h)Jornada ordinaria de trabajo NOCTURNO que se ejecutará de lunes a viernes y las primeras 3 horas del día sábado, de las 20:00 horas de un día, a las 3:00 del día siguiente;
i)Cualquier cambio de jornada de las establecidas en este artículo deberá ser notificada a los trabajadores con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo casos de fuerza mayor; y
j) Eventualmente se laborará en otros tumos que sean necesarios, por razones de producción o de emergencia; previa notificación al Sindicato en el primer caso, con una anticipación mínima de 72 horas, y a la brevedad posible en el segundo caso.
2)TRABAJO EJECUTADO EN HORAS EXTRAORDINARIAS:
El trabajo ejecutado en horas extraordinarias será regulado en la siguiente forma:
a)Son horas extraordinarias OPTATIVAS, las ejecutadas fuera de los límites de las jornadas de trabajo DIURNO Y MIXTO, y serán remuneradas con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de recargo sobre la remuneración ordinaria; y
b)Son horas extraordinarias PROGRAMADAS, las ejecutadas entre las 3:00 y las 7:00 horas y serán remuneradas con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de recargo sobre la remuneración ordinaria. Cuando un asueto coincida en día sábado, se pagarán 7 horas, comprendidas de las 00:00 horas a las 7:00 horas con recargo del 100% sobre la remuneración ordinaria, aparte de las horas correspondientes por tal asueto.
3)TRABAJO EJECUTADO EN DIAS INHABILES: e conviene en las siguientes normas reguladoras del trabajo en días inhábiles:
a)Exceptuando las labores que deban realizarse de las 00:00 a las 7:00 horas del día sábado por los trabajadores que prestan sus servicios durante la jomada de trabajo NOCTURNO, el trabajo ejecutado en día sábado será remunerado con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de recargo sobre la remuneración ordinaria; y las labores efectuadas en día domingo o de asueto, serán remuneradas con salario doble, sin perjuicio del salario ordinario que por tales días corresponda a los trabajadores; y
b)Con la misma excepción del inciso precedente, la Empresa pagará el salario extraordinario correspondiente a 5 horas, a todos aquellos trabajadores que, habiendo sido requeridos para laborar en día sábado, domingo o en día de asueto, se vieran imposibilitados para iniciar su trabajo o tuvieran que suspender el mismo en un tiempo menor por causas inimputables a ellos.
4)DISTRIBUCION EQUITATIVA DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO:
La Empresa distribuirá equitativamente dentro de cada función, especialidad o actividad laboral, las horas extraordinarias de trabajo, así como el trabajo extraordinario correspondiente a los días inhábiles, entre sus trabajadores en general.
5)OPCION AL TRABAJO EXTRAORDINARIO:
Con excepción de lo relativo a las horas extraordinarias PROGRAMADAS previstas en el inciso b) del numeral 2 de este artículo, en cuyo caso la Empresa queda obligada a concederlas en su totalidad y los trabajadores de la jornada de trabajo NOCTURNO quedan obligados a ejecutarlas, no es obligatorio el trabajo extraordinario para los trabajadores; por consiguiente, cuando las circunstancias empresariales requieran que éstos laboren más allá de su jomada ordinaria o en días inhábiles, los Supervisores de cada Departamento lo comunicarán a los respectivos laborantes a su cargo, por lo menos con tres horas de anticipación a la finalización de la correspondiente jomada, y si los trabajadores titulares de las plazas estuvieran imposibilitados para laborar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, o en días inhábiles, lo harán saber a su Supervisor de Departamento para el solo efecto de que consulte si, prioritariamente, hay trabajadores de la misma función, especialidad o actividad laboral que deseen sustituirlos.
6)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)Durante todas las jornadas ordinarias de labores gozarán los trabajadores de un descanso que será intermedio de 30 minutos, para tomar sus alimentos computado como tiempo de trabajo efectivo y de 30 minutos en el caso de las jornadas descritas en el numeral 1) incisos e) y f) y no será computado como tiempo de trabajo efectivo. Además concederá la empresa a los trabajadores que laboran en las jornadas de trabajo determinadas en los incisos a), b) y c) del numeral 1 de este artículo 15 minutos como tiempo de refrigerio en los horarios acostumbrados; también a los trabajadores que laboren en los turnos definidos en los incisos d), e) y f) del numeral 1 del presente artículo, dos tiempos de refrigerio de 15 minutos cada uno, y en cuanto a los trabajadores que laboran en jornadas de trabajo NOCTURNO, les concederá dos tiempos para refrigerio, de 15 minutos cada uno, que habrán de iniciarse a las 22:00 horas y a las 4:00 horas respectivamente. Asimismo, cuando se labore tiempo extraordinario, en las jornadas precisadas en los incisos a), b), d), e) y f), los laborantes disfrutarán de 15 minutos adicionales como tiempo para refrigerio. Durante todos los descansos establecidos, los trabajadores, por medio de relevos, mantendrán las máquinas en funcionamiento continuo;
b)En el caso de los laborantes que presten sus servicios en la jornada de trabajo precisada en el inciso c) del numeral 1 del presente artículo, en cuyo caso, laboran tiempo extraordinario, previo al inicio de su jornada de trabajo ordinaria, la Empresa concederá media hora como tiempo de almuerzo, como tiempo efectivo de trabajo, siempre que dicho tiempo exceda de tres horas, dejando sin efecto el tiempo de refrigerio contemplado en el anterior inciso.
c)Las jornadas de trabajo serán rotativas por períodos de dos semanas, con excepción de las establecidas en los incisos b) y c) del numeral 1 de este artículo, en cuyo caso no surte efecto la rotación aquí establecida; sin embargo, será permitido efectuar cambios de jornada por mutuo acuerdo entre trabajadores de la misma función, especialidad o actividad laboral. Estos cambios se harán con la aprobación del respectivo Supervisor de Departamento;
d)Todos los trabajadores de planta de la Empresa, gozaran de diez minutos dentro de su jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo para su aseo personal en las duchas instaladas para el efecto; y
e)En el caso de que en el futuro se presente la necesidad de readecuar las jornadas aquí descritas u otras nuevas, las partes acuerdan que se negociarán las condiciones relativas a las mismas, así como lo concerniente a los salarios ordinarios determinados en el artículo 27 numerales 1, 2 y 3, por medio de la Junta Mixta, cuando se alteren fundamentalmente las condiciones de las jornadas.
ARTÍCULO 11 - MARGEN DE TOLERANCIA EN EL INGRESO A LAS LABORES:
El retraso de los trabajadores en el ingreso a sus labores, se rige por las siguientes disposiciones:
1)RETRASO HASTA DE DIEZ MINUTOS:
Los trabajadores deberán presentarse a sus labores conforme a los horarios establecidos en el presente Pacto. Sin embargo, la Empresa les concederá un margen hasta de diez minutos de retraso y hasta cuatro veces en un mismo mes calendario, para que puedan ingresar a su trabajo.
2)RETRASO MAYOR DE DIEZ MINUTOS:
Cuando el retraso exceda de los límites anteriormente indicados, y siempre que no sea mayor de una hora en cada oportunidad, el trabajador tendrá derecho a ingresar a sus labores, pero no podrá hacerlo, cualquiera que sea el momento en que se presente, sino hasta una hora después de la fijada para el inicio de la jomada y, en este caso, se le descontará de su salario el aludido tiempo que deje de prestar sus servicios. De esta facultad se podrá hacer uso no más de dos veces en cada mes calendario.
3)RETRASO NO COMPRENDIDO EN LAS PREVISIONES ANTERIORES:
Si el trabajador llegare fuera de los márgenes establecidos en los numerales precedentes, y siempre que el retraso no excediera de treinta minutos, le será razonada su tarjeta de asistencia para que no constituya falta injustificada en el trabajo y para que el laborante conserve el derecho a percibir la remuneración promedial correspondiente al séptimo día. De esta facultad se podrá hacer uso no más de una vez en cada mes calendario.
4)DISPOSICION COMPLEMENTARIA:
La Empresa se reserva el derecho de hacer revisión en el sistema de registro de marcación de ingresos/egresos a las labores, a efecto de establecer que los márgenes correspondientes no hayan sido excedidos. En caso de detectar que los mismos han sido excedidos, se procederá con la aplicación de los numerales anteriores, en el siguiente día hábil de haber excedido el límite, previa notificación al trabajador cuando haya alcanzado dicho límite.
ARTÍCULO 12 - DIAS DE ASUETO:
Además de los asuetos contemplados por la ley, la Empresa reconoce como días de asueto con goce de salario para sus trabajadores: el "DIA DEL ANIVERSARIO DEL SINDICATO" que se celebra el 9 de febrero, o en su caso el lunes o viernes más próximo, y los días 24 y 31 de diciembre completos - todos de cada año -, bajo el entendido de que sí los asuetos legales o los pactados en este artículo coinciden con el día de descanso semanal, podrán trasladarse por acuerdo entre las partes a otro día hábil.
ARTÍCULO 13-VACACIONES:
La Empresa concederá a sus trabajadores, después de cada año de servicios continuos, un período de vacaciones equivalente a 18 días hábiles, para cuyo efecto deberá entenderse como tales los días comprendidos de lunes a sábado, con exclusión de los asuetos que ocurran entre los mismos.
La notificación del respectivo periodo de vacaciones, habrá de hacerse a los trabajadores, por lo menos con un mes de anticipación al disfrute de las mismas.
ARTÍCULO 14 - AGUINALDO:
La prestación consistente en aguinaldo se regulará por las normas siguientes:
1)MONTO DEL AGUINALDO:
La Empresa otorgará a cada uno de sus trabajadores, en los primeros doce días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su último salario ordinario nominal mensual; y en los primeros doce días del mes de enero, una suma equivalente al SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de la suma anterior.
2)AGUINALDO PROPORCIONAL:
A los trabajadores que tuvieran menos de un año de servicios, esta prestación le será cubierta proporcionalmente al tiempo laborado, bajo el entendido que, en todo caso, la Empresa les otorgará un aguinaldo mínimo de Q. 1,000.00, en el mes de diciembre, si el cálculo proporcional fuera menor a dicha suma. Y en los primeros doce días del mes de enero, una suma equivalente al SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) de la suma anterior.
ARTÍCUL0 15 - LICENCIAS:
Las licencias que se concedan a los trabajadores, se regirán por las siguientes disposiciones:
1)ASUNTOS DE CARACTER FAMILIAR:
La Empresa concederá licencia a sus trabajadores, en los siguientes casos:
a)Por un día laborable, cuando cumpla años el trabajador,
b)Por tres días laborables en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente, hijos del trabajador o los no nacidos con vida;
c)Por dos días laborables en caso de fallecimiento de un hermano del trabajador;
d)Por seis días laborables en caso de matrimonio del trabajador;
e)Por dos días laborables en caso del nacimiento de un hijo del trabajador, licencia que será concedida dentro de los quince días siguientes a dicho suceso, a elección del interesado; licencia que se le adicionará un día, en caso de ser un parto anormal; y
f)Por cinco horas a diez trabajadores, designados conjuntamente por la Empresa y el Sindicato, para asistir a los funerales de un compañero de trabajo fallecido en un día laborable.
En el caso de los incisos b) y c) del presente numeral se computará el día aquel en que ocurra el fallecimiento, o el día siguiente a elección del trabajador. En el caso de los incisos b), c) y e), el trabajador gozará de un día adicional de licencia si el hecho acaeciera en una localidad distante más de 100 kilómetros de la capital.
2)ASUNTOS URGENTES O IMPOSTERGABLES:
La Empresa concederá licencia sin goce de salario, por un día, en el caso de cada trabajador, por necesidad urgente o impostergable, en los siguientes casos:
a)Enfermedad grave o accidente de alguno de los parientes del trabajador, determinados en el numeral 1) de este artículo;
b)Siniestro que afecte los bienes del trabajador; y
c)Trámite de préstamo ante el Banco de los Trabajadores, por un máximo de medio día, de esta licencia no podrán hacer uso más de dos trabajadores durante el mismo día.
3)ASUNTOS RELACIONADOS CON EL IGSS:
Cuando en sus horas laborables, el trabajador deba asistir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de manera inicial o en seguimiento de tratamientos ambulatorios, o bien, cuando fuera requerida su presencia para el cobro de sus prestaciones, la Empresa le otorgará licencia por el tiempo necesario debidamente comprobado. Sin perjuicio de ello, le otorgará licencia para trasladarse desde la Empresa hasta el respectivo centro asistencial de la Institución o viceversa, durante los siguientes lapsos:
a)Por treinta minutos, de la Empresa al Hospital General de la zona seis, Doctor Juan José Arévalo Bermejo y viceversa;
b)Por cincuenta minutos, de la Empresa a la Policlínica de la zona uno u oficinas centrales de la Institución y viceversa;
c)Por sesenta minutos, de la Empresa a la Unidad Periférica de la zona 5 y viceversa;
d)Por setenta minutos, de la Empresa al Hospital General de Especialidades, Hospital de Rehabilitación, Hospital de Gíneco Obstetricia, Unidad Periférica de la
zona once, Hospital General de Accidentes, y Unidad de Consulta Externa de Enfermedades (La Autonomía) y viceversa;
e)Por ochenta minutos de la Empresa al Centro Médico de la zona 10 y viceversa;
f)Por ochenta y cinco minutos de la Empresa a la Unidad de Diagnostico Cardiológico de la zona 14, Hospital de Infectología y clínicas privadas del centro comercial escala Roosevelt y viceversa;
g)Por noventa minutos de la Empresa al Centro Médico Militar zona 16 y viceversa;
h)Por noventa y cinco minutos de la Empresa a la unidad de Palencia y viceversa;
i)Por ciento quince minutos de la Empresa a la unidad de Villa Nueva y viceversa;
j) Por ciento treinta minutos de la Empresa a la unidad de Amatitlán, unidad de San Juan Sacatepéquez y de Antigua Guatemala y viceversa; k) Por ciento treinta y cinco minutos de la Empresa a la unidad de Villa Canales y viceversa;
I)Por ciento cuarenta minutos de la Empresa a la unidad de Palín, de Fraijanes y de San José Pínula y viceversa; m) Por ciento cuarenta y cinco minutos de la Empresa a la unidad de Chimaltenango y viceversa;
n) Por ciento ochenta minutos de la Empresa a la unidad de Escuintla y viceversa;
o)Cuando por razones de tratamiento el trabajador sea trasladado de una a otra unidad médica, se regulara el tiempo de traslado por medio de la Junta Mixta; p) En los casos en que el trabajador asista a los referidos centros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, entre las 11:30 y las 14:00 horas; o entre las 18:30 y las 20:00 horas, tendrá derecho a quince minutos para tomar sus alimentos, cuyo lapso podrá ser utilizado previa o posteriormente a su concurrencia a los mismos; q) Sin menoscabo de lo previsto en los precedentes incisos, la Empresa concederá licencia por el tiempo necesario, debidamente comprobado, para que el trabajador efectúe los trámites de inscripción de la esposa o conviviente en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y r) En otros casos en que los trabajadores residan fuera de la Ciudad Capital, los casos que se presenten deberán ser resueltos por la Junta Mixta.
4)ASUNTOS DE CARACTER SINDICAL:
Se conviene en las siguientes licencias de carácter sindical:
a)La Empresa concederá licencia a los miembros del Sindicato hasta por un total de setecientos sesenta y cinco "horas hombre" - no acumulables de un año calendario a otro -, para que puedan concurrir a eventos sindicales de naturaleza cultural o deportiva, en territorio nacional o extranjero. Dicha licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más de dos personas que presten sus servicios en un mismo Departamento o Sección de la Empresa;
b)La Empresa reconoce el derecho del Sindicato de hacer uso de quinientos ochenta y cinco horas de licencia sindical por mes calendario - no acumulables de uno a otro mes -, cuya prestación será distribuida entre los miembros del Comité Ejecutivo, en la forma que más convenga a los intereses de la Organización. En este tiempo ya está incluida la prestación contenida en el inciso ñ) del artículo 61) del Código de Trabajo, reformado por el artículo 1) numeral 6) del Decreto 64-92 del Congreso de la República;
c)Cuando por obligaciones sindicales se haga necesario que trabajadores de base falten a sus labores, la Empresa concederá ochenta y una horas de licencia por mes calendario, cuya prestación será distribuida por el Comité Ejecutivo entre los miembros de la Organización en la forma que más convenga a los intereses de la misma, pudiendo hacer uso de esta prestación no más de tres trabajadores a la vez; y
d)Sin menoscabo de las demás licencias previstas en el presente numeral, la Empresa concederá quince días de licencia a tres miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato para dedicarse a la preparación del próximo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; concederá licencia a tres miembros titulares y a dos miembros suplentes del Comité Ejecutivo, para representar a los trabajadores en las negociaciones del aludido cuerpo normativo, así como en las negociaciones determinadas en el inciso d) numeral 5 del artículo 27 del presente Pacto Colectivo, durante los días completos de todo el tiempo que duren tales negociaciones; y concederá licencia en forma rotativa a un miembro de base de \Á Organización, para cumplir la función de observador sindical en las negociaciones de mérito.
Los beneficiarios de las licencias relacionadas en este numeral, serán designados por el Sindicato.
5)ASUNTOS OFICIALES O JURIDICOS:
La Empresa concederá licencia a sus trabajadores, por el tiempo necesario, para atender las citaciones que les formulen las Autoridades de la República, o bien, para atender audiencias judiciales previamente señaladas, incluyendo hasta un máximo de cincuenta minutos, para el traslado de la Empresa al lugar de la citación y viceversa, siempre que corresponda al perímetro urbano. Y en el caso de jurisdicciones diferentes, se aplicarán los lapsos de tiempo determinados en el numeral 3 de este artículo, cuando corresponda; y, en los casos no contemplados, será por medio de la Junta Mixta que se regulará.
6)OTROS CASOS CALIFICADOS:
En otros casos calificados, cualquiera de los representantes empresariales titulares previstos en el inciso a) del numeral 1 del artículo 7 del presente Pacto, podrá o no conceder licencia o extender los términos de las ya concedidas - con o sin goce de salario a aquellos trabajadores que lo solicitaran.
7)SOLICITUD DE LICENCIAS Y COMPROBACION DE MOTIVOS:
Las solicitudes de licencia y la comprobación de sus motivos, se regularán en la siguiente forma:
a) Las licencias previstas en el numeral 1) de este artículo, serán solicitadas de manera inmediata, a excepción del caso de matrimonio del trabajador, cuya solicitud habrá de formularse con no menos de cinco días de anticipación al uso de la licencia, y cuya comprobación deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días posteriores a su utilización. Todos los demás casos, excepto el del fallecimiento de un compañero de trabajo, serán también comprobados dentro del término de treinta días de acaecido el hecho que motivara la licencia; y, en todos los supuestos aludidos, tal comprobación se hará mediante certificación de la entidad encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas. Para el caso de la licencia prevista en el inciso a) numeral 1) de este articulo, podrá el trabajador dentro de los seis días hábiles posteriores a la fecha registrada, hacer uso de la prestación.
b)En los casos del numeral 2), los motivos deberán ser previamente indicados y posteriormente comprobados dentro de los ocho días siguientes de acaecido el hecho, ante la Gerencia de Relaciones Industriales, salvo que, a juicio de ésta o de los representantes empresariales determinados en el numeral 1) del artículo 7o. de este Pacto, no fuera necesaria o resulte imposible dicha comprobación;
c)Las licencias determinadas en los numerales 3) y 5), serán solicitadas de manera inmediata y habrán de comprobarse dentro del término de tres días, mediante la citación y/o el comprobante correspondiente, en que debe constar la hora del inicio del trámite o diligencia y la hora de su finalización;
d)Las licencias contempladas en el inciso a) del numeral 4), serán solicitadas en forma escrita por el Comité Ejecutivo del Sindicato por lo menos con dos días de anticipación, adjuntando la lista de los trabajadores beneficiados y la información sobre los días que estarán ausentes del trabajo, y no requerirá de comprobación alguna;
e)Las licencias previstas en el inciso b) del numeral 4), serán solicitadas de manera inmediata, y no necesitarán de comprobación de motivos;
f)Las licencias determinadas en el inciso c) del numeral 4), serán solicitadas con un día de anticipación, antes de las doce meridiano, y no requerirán de comprobación alguna;
g)Las licencias determinadas en el inciso d) del numeral 4), serán solicitadas con no menos de dos días de anticipación y no requerirán de comprobación alguna;
h)En el caso de que las licencias previstas en los incisos a) y c) del presente numeral, no fueran comprobadas dentro de sus respectivos términos, los días no laborados serán descontados de los salarios de los trabajadores, en la semana posterior a la del vencimiento de la comprobación respectiva; e
i)Cuando el trabajador finalice su cita en el centro asistencial del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y tomando en cuenta el tiempo para trasladarse hacia la Empresa y aún este dentro de su jornada laboral, deberá presentarse a reiniciar sus labores, siempre y cuando dicho tiempo exceda 30 minutos; en caso contrario se le descontará el tiempo de acuerdo al comprobante correspondiente y se considerará una falta que será sancionada con amonestación escrita.
8)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)En los casos en que el trabajador - en uso de alguna licencia -, deba salir o volver a la Empresa en horas laborables para él, le serán concedidos diez minutos
adicionales de licencia previamente a su salida, más diez minutos adicionales posteriormente a su regreso, para cambiarse de ropa, sin menoscabo de los tiempos de baño establecidos en el artículo 10 numeral 6) inciso c), de este cuerpo normativo;
b)Si la licencia contenida en el numeral 1) inciso a) del presente artículo, ocurriera en día domingo o de asueto, el respectivo descanso se trasladará al día hábil anterior o posterior a elección del interesado; así mismo cuando el descanso ocurriera en día sábado, el trabajador disfrutará de cuatro horas de descanso el día hábil inmediato anterior; y
c)En todos los casos previstos en el presente artículo, es entendido que las licencias serán concedidas con goce de salario a los trabajadores, salvo los casos respectivos contemplados en los numerales 2) y 6) que anteceden; que para el uso de los días u horas de licencia, se computará únicamente los días u horas laborables para el trabajador; que, ningún trabajador beneficiado con cualquiera de las licencias contempladas en este Pacto perderá el derecho a la remuneración promedial correspondiente al séptimo día.
ARTÍCUL0 16 - REGULACIONES DE ORDEN FUNCIONAL:
A fin de asegurar la buena marcha de las relaciones de orden funcional entre la Empresa y sus trabajadores, se conviene en las siguientes disposiciones:
1)CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO:
La Empresa observará las disposiciones del Código de la materia, que determinan que los contratos de trabajo sean celebrados por tiempo indefinido y que los contratos a plazo fijo o para obra determinada sean celebrados excepcionalmente cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental de las labores. Cuando un trabajador haya sido contratado a plazo fijo o para obra determinada, y continuara laborando después de extinguida la causa que diera origen a su relación, ésta se convertirá automáticamente en contrato por tiempo indefinido.
2)ESTABILIDAD EN EL TRABAJO:
La Empresa garantiza la estabilidad en el trabajo de su personal y en consecuencia, solamente cuando a su juicio exista justa causa de conformidad con la Ley, podrá dar por terminados los contratos o relaciones de trabajo que la vinculan con sus trabajadores.
3)RESPETO A LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE TRABAJO:
Son condiciones o elementos fundamentales de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u objeto, la forma o modo de su desempeño, el tiempo de su realización, el lugar de ejecución y las retribuciones a que está obligada la Empresa. Dichas condiciones no podrán ser alteradas fundamental o permanentemente, salvo acuerdo expreso entre las partes.
4)PERSONAL SUFICIENTE:
La Empresa preverá para cada Departamento o Sección el número de trabajadores necesarios que demanden los requerimientos técnicos de la producción a efecto de que no se recargue la labor normal que corresponde desarrollar a cada trabajador. Asimismo la Empresa utilizará personal suficiente con el propósito de que la ausencia temporal de uno o varios trabajadores no ocasione recargo de trabajo en los demás, ni permita que se acumule el trabajo que corresponde al trabajador ausente. En caso se haga necesaria la contratación de trabajadores temporales, la Empresa convocará a reunión de JUNTA MIXTA con el objeto de conocer y determinar las condiciones de dicha contratación.
5)SERVICIO TELEFONICO:
La Empresa permitirá por medio de una extensión el uso del servicio telefónico, a los trabajadores que necesiten hacer llamadas de urgencia durante los períodos de descanso. Asimismo, de toda llamada telefónica que reciba dirigida a algún trabajador que se encuentre en el desempeño de sus labores, se tomará el recado respectivo en la forma más circunstanciada posible y se le hará llegar a la mayor brevedad, sea cual fuere la índole del mismo. También proporcionará al Sindicato una línea telefónica directa exclusiva dentro de las instalaciones de la misma, con su respectivo aparato y cabina para uso del Comité Ejecutivo, siendo por cuenta empresarial la cuota mensual ordinaria por llamadas urbanas que dicho servicio importe. Cualquier llamada internacional que necesite efectuar el Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo del Sindicato, deberá ser previamente puesta en conocimiento de la Empresa y el importe de la misma será cancelado por el Sindicato.
6)RELOJES:
La Empresa mantendrá relojes visibles en lugares convenientemente distribuidos, a fin de regular con exactitud las actividades de producción y los lapsos de descanso de los trabajadores. Dichos relojes serán revisados y deberán ser sincronizados con los relojes de control de asistencia, por lo menos con quince minutos de anticipación al inicio de las labores del día. En caso necesario se sincronizarán con la hora internacional. Las anomalías que eventualmente se produzcan por el descontrol de los relojes por responsabilidad de la Empresa, no serán imputables a los trabajadores. Debiendo la Empresa velar por que se mantengan en buen estado de funcionamiento y visibilidad.
7)SIRENA DE ALTA POTENCIA:
La Empresa mantendrá la sirena de alta potencia y el sistema de aviso de cada uno de sus Departamentos y Secciones, para indicar la suspensión de labores y su preaviso de reiniciación, a manera de evitar confusiones entre los períodos de descanso que respectivamente correspondan al personal de uno u otro Departamento o Sección.
8)CREDENCIALES:
La Empresa extenderá sin costo alguno a cada trabajador suyo, al momento de iniciar su relación laboral, una credencial de identificación emplasticada, conteniendo la fecha de emisión y de vencimiento, substituible, sin valor alguno por pérdida o deterioro, y será devuelta a la Empresa al finalizar la relación laboral.
9)CARTELERA Y PIZARRON INFORMATIVOS:
La Empresa mantendrá dos carteleras de aluminio iluminadas, en buenas condiciones y colocadas en la entrada a la planta y en la parte exterior de los vestidores, respectivamente, destinados como lugares a las publicaciones sindicales, las cuales serán expresadas con entera libertad y sin previa censura, teniendo como límite el respeto a la dignidad personal.
10)REGISTRO DE DATOS PERSONALES Y FAMILIARES:
Los trabajadores quedan obligados a registrar y mantener actualizados, cuando menos una vez al año, en la Gerencia de Relaciones Industriales sus datos de identificación personal: la dirección y cualquier cambio posterior de sus residencias; los nombres y apellidos de sus cónyuges o convivientes e hijos menores o incapacitados, padres y hermanos; cualquier cambio de su estado civil y otros datos necesarios a los efectos de este Pacto.
ARTÍCULO 17 - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FEMENINO:
Quedan establecidas las siguientes condiciones de trabajo para el personal femenino:
1)TAREAS INCOMPATIBLES CON LA NATURALEZA FEMENINA:
Las tareas que requieran esfuerzos incompatibles con la capacidad o estado físico de la mujer, serán asignadas únicamente a los trabajadores varones.
2)MENOR ESFUERZO EN LOS CASOS DE GRAVIDEZ O DE LACTANCIA:
Cuando los casos lo ameriten, la Empresa trasladará a las trabajadoras en estado de gravidez o de lactancia a puestos que requieran menor esfuerzo, en cuyas circunstancias los salarios que correspondan a las trabajadoras trasladadas no podrán ser inferiores a los que habían venido devengando. Es entendido que, al cesar la causa que motivara el traslado temporal, las trabajadoras volverán a sus anteriores puestos.
3)DESPIDOS EN LOS CASOS DE GRAVIDEZ O DE LACTANCIA:
Sin menoscabo de las disposiciones contempladas en el artículo 19 del presente Pacto, ninguna trabajadora en estado de gravidez o de lactancia podrá ser despedida sin haberse formalizado las disposiciones previstas en el artículo 151 inciso c) del Código de Trabajo, modificado por el artículo 11 inciso c) del Decreto 64-92 del Congreso de la República.
4)NECESIDAD URGENTE O IMPOSTERGABLE DE LA MADRE TRABAJADORA:
Se considera como asunto urgente o impostergable, la necesidad de la madre trabajadora de concurrir con sus hijos enfermos o accidentados, hasta de siete años de edad cumplidos, a las clínicas de la Empresa u otros centros asistenciales y hasta de cinco años de edad cumplidos a los centros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, salvo en este último caso cuando los menores estén sujetos a tratamiento que deba extenderse después de dicha edad. Dichos permisos no estarán sujetos a los términos establecidos en el Artículo 15, Numeral 3 del presente Pacto, cuando los niños no se encuentren en las instalaciones de la Fábrica, en cuyo caso éstos podrán ampliarse razonablemente de acuerdo a la distancia en que la madre trabajadora deba recoger a sus hijos enfermos. Dichos permisos deberán ser previa o posteriormente comprobados. En caso contrario se descontarán del próximo salario.
ARTÍCULO 18 - RESPETO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO:
La Empresa, el Sindicato y los trabajadores, en sus relaciones recíprocas, se guardarán la debida consideración y respeto, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
En caso de que la Empresa o sus representantes, el Sindicato o sus representantes o los trabajadores faltaran a lo dispuesto en este numeral, cualquiera de las partes podrá convocar a reunión de Junta Mixta para que este órgano investigue y eventualmente solucione el caso a la mayor brevedad.
ARTÍCULO 19 - REGULACION DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS:
Las medidas disciplinarias que se dictaren en contra de los trabajadores, se regularán por la normas respectivas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa y, además, por lo dispuesto en el presente artículo.
1)AMONESTACION VERBAL:
En concomitancia con lo previsto en el artículo anterior, la amonestación verbal deberá ser formulada de manera comedida y ajena a toda expresión lesiva a la dignidad personal del trabajador, dicha amonestación la hará la Empresa en presencia de un directivo sindical, cuando se trate de un trabajador afiliado a la Entidad, sin embargo la ausencia de los directivos sindicales en las instalaciones de la Empresa, no impedirá la respectiva amonestación; se entiende que dicho acto no conlleva el reconocimiento sindical de la justicia de la medida impuesta, y que la aludida presencia no será necesaria cuando se trate de observaciones en el trabajo, que deban ser impartidas por el Supervisor o superior jerárquico del trabajador, para el correcto desempeño de las labores.
2)AMONESTACION ESCRITA:
Sin perjuicio del carácter comedido y digno que debe de observar la medida disciplinaria, la amonestación escrita dirigida a todo trabajador sindícalizado, conlleva la obligación patronal de remitir copia al Sindicato el mismo día, salvo que derivado de la jornada de trabajo no se pueda entregar en dicha forma, en cuyo caso se entregará el día hábil siguiente de su notificación al afectado.
3)SUSPENSION DEL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Las medidas disciplinarias que consisten en suspensión del trabajo sin goce de salario y en terminación del contrato o relación del trabajo, se regularán de la manera siguiente:
a)Tanto la suspensión del trabajo sin goce de salario, como la terminación del contrato o relación de trabajo, invocando las justas causas contenidas en el artículo 77) del Código de Trabajo, deberán ser notificadas en forma escrita en original y copia a los afectados, por parte de los representantes empresariales determinados en el inciso a) numeral 1) del artículo 7, del presente Pacto. Dichas notificaciones se harán extensivas al Sindicato, -el mismo día-, cuando se trate de trabajadores sindicalizados;
b)En todo caso se otorgará audiencia previa al trabajador afectado por un término de tres días laborables para él, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva. Al correrle esta audiencia deberá concretársele con claridad el cargo o cargos que se le formulen. Dentro de este lapso, el afectado podrá pedir que se oiga a los compañeros de trabajo que indique así como producir cualquiera otra prueba en su descargo. La decisión que tome la Empresa será comunicada al afectado y también al Sindicato, -el mismo día-, si el trabajador fuere sindicalizado. Y en el supuesto de que la inculpabilidad quedara evidenciada, la Empresa se abstendrá de imponer la medida disciplinaria correspondiente y el caso se mandará a archivar; y
c)En el supuesto contrario, o sea cuando la Empresa insistiera en hacer aplicación de la medida disciplinaria o el despido, el afectado podrá, dentro de los tres días laborables siguientes a la notificación respectiva, solicitar la revisión de su caso ante la JUNTA MIXTA, la cual tendrá el perentorio término de cinco días hábiles para resolver en definitiva el caso planteado. Concluido dicho término sin que el caso fuera resuelto, se tendrá por agotada la intervención de la misma para los efectos legales consiguientes.
4)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)En el caso relativo a la suspensión parcial de la relación laboral, mientras se ventilen los procedimientos que constan en los literales siguientes, el trabajador gozará del 100% de su salario ordinario, mientras duren los mismos, y hasta un máximo de 11 días hábiles. El despido se tendrá por consumado en caso de que se confirmen los cargos o no exista acuerdo de JUNTA MIXTA que disponga lo contrario.
b)Los términos de prescripción previstos en los artículos 259, 260 y 261 del Código de Trabajo no correrán mientras se ventilan los procedimientos previstos en este articulo;
c)Las faltas laborales anotadas en la hoja de servicio del trabajador, cometidas con una antelación de un año, no serán tomadas en cuenta para la aplicación de una medida disciplinaria;
d)Cada trabajador interesado goza del derecho de consultar su propia hoja de servicio; y el Comité Ejecutivo del Sindicato podrá solicitar una fotocopia completa de las mismas, correspondientes a los afiliados que expresamente lo faculten para el efecto;
e)Para imponer cualquier medida disciplinaria que deba ser anotada en la hoja de servicio del trabajador, se tomará en cuenta su capacidad y eficiencia en el trabajo, su antigüedad y la mayor o menor gravedad de la falta imputada, a fin de proceder conforme principios de justicia y equidad; y
f)Las medidas disciplinarias en general, así como la terminación del contrato o relación de trabajo, impuestas a los trabajadores sin llenar los requisitos previstos en este artículo, carecerán de efectos jurídicos.
ARTÍCULO 20 - INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO:
Cuando concluya un contrato o relación de trabajo por voluntad del laborante, la Empresa le reconocerá la totalidad de la indemnización por tiempo servido, regulada en la forma que legalmente corresponda al momento del retiro.
Y en el caso de que la Empresa obtuviera fallo condenatorio por despido injustificado o indirecto, pagará al trabajador afectado la indemnización prevista en el párrafo que antecede, pero adicionada en un VEINTE POR CIENTO (20%) sin perjuicio de los salarios caídos previstos en el artículo 102 inciso s) de la Constitución Política de la República y 78 inciso b) del Código de Trabajo.
CAPITULO TERCERO REGIMEN ESCALAFONARIO
ARTÍCULO 21 - DERECHO ESCALAFONARIO DE LOS TRABAJADORES:
La Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores de ocupar plazas por el sistema d escalafón, de acuerdo con las normas que se estipulan en el presente capítulo, con el propósito de fomentar una fuerza laboral bien adiestrada y de proporcionar a los trabajadores igualdad de oportunidades para mejorar sus salarios sobre bases de certeza, de equidad y de justicia. Por consiguiente, las presentes normas escalafonarias deben constituir un método que asegure, mediante un adecuado proceso selectivo del personal, que las plazas nuevas o definitivamente vacantes serán ocupadas por los trabajadores más idóneos, de acuerdo con sus calidades determinantes del derecho al ascenso.
Sin embargo, las normas escalafonarias en cuestión serán aplicables exclusivamente a los trabajadores cuyas plazas aparecen previstas en el TABULADOR DE CATEGORIAS, PUESTOS
Y SALARIOS contenido en el artículo 27 de este Pacto y a los laborantes que en el futuro ocupen nuevas plazas creadas por la Empresa que, por su naturaleza, deban ser clasificadas en el referido TABULADOR.
ARTÍCULO 22 - DEFINICION DE VACANTES DEFINITIVAS Y DE VACANTES TEMPORALES:
Quedan establecidas las siguientes definiciones de plazas vacantes definitivas y de plazas vacantes temporales que se produzcan en la Empresa:
1)PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS:
Son las causadas por ausencia también definitiva de los titulares de las plazas debido a ascenso o a retiro, u otras causas de terminación de los contratos de trabajo de los mismos. Estimándose también como vacantes definitivas para los fines escalafonarios, las nuevas plazas creadas en la Empresa.
2)PLAZAS VACANTES TEMPORALES:
Son las causadas por ausencia de los titulares de los puestos, debido a vacaciones, licencias, enfermedad, o cualquiera otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión de los contratos de trabajo de dichos titulares, o bien, las que se produzcan por traslado de los trabajadores a otras plazas con el fin de cubrir sustituciones temporales de otros laborantes.
ARTÍCULO 23 - DEFINICION Y VALORACION DE LAS CALIDADES DETERMINANTES DEL DERECHO AL ASCENSO:
La definición y la valoración de las calidades a tomarse en consideración para la adjudicación de plazas nuevas o vacantes definitivas, se determinan de la manera siguiente:
1)CAPACIDAD Y EFICIENCIA:
La capacidad es el conocimiento teórico y la aptitud necesaria que posea el trabajador, para comprender las funciones del puesto a que aspira, a manera de poder desempeñarlo satisfactoriamente. La eficiencia es la habilidad práctica para desempeñar el trabajo en menor tiempo, con menos errores y con superior calidad a lo evidenciado por los demás aspirantes. Su valoración se hará mediante exámenes teóricos y prácticos ajustados a las actividades de la plaza a la cual se aspira.
2)PROXIMIDAD AL CARGO:
Es la mayor o menor relación funcional existente entre las plazas que ocupan los aspirantes y la plaza nueva o vacante a llenarse. Su valoración se hará mediante el análisis de las actividades que corresponden a las plazas de los aspirantes y las que corresponden a la plaza nueva o definitivamente vacante.
3)ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD:
Es la asiduidad de los aspirantes en cuanto a la concurrencia y permanencia en sus labores o, en su caso a los cursos de capacitación, con exclusión de los lapsos de suspensión licita de los contratos de trabajo, así como la exactitud en el ingreso y egreso de dichas labores o cursos de capacitación, conforme los horarios establecidos por la empresa. Su valoración se hará mediante el análisis comparativo de las hojas de servicio y de los registros computarizados de marcas de asistencia de los aspirantes: debiéndose revisar, en cuanto a estas últimas, las correspondientes a los cinco meses anteriores a la fecha de la calificación, salvo menor tiempo de servicios de alguno o algunos de los aspirantes.
4)ANTIGÜEDAD:
Es el tiempo que los trabajadores aspirantes han laborado ininterrumpidamente al servicio de la Empresa. Su valoración se efectuará mediante el estudio comparativo de los contratos de trabajo o de sus hojas de servicio, y surtirá efecto únicamente en el caso de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes.
5)CONDUCTA:
La conducta se regulará de acuerdo a las hojas de servicio, debiendo tomarse en consideración únicamente aquellas medidas disciplinarias, asentadas en las mismas dentro de los seis meses anteriores a la evaluación.
6)PUNTUACION:
La evaluación de las indicadas calidades se realizará a través del siguiente sistema de puntuación:
a)Capacidad:de 0 a 40.0 puntos;
b)Eficiencia:de 0 a 40.0 puntos;
c)Proximidad al cargo:de 0 a 10.0 puntos;
d)Asistencia y puntualidad: de 0 a 5.0 puntos; y
e)Conducta:de 0 a 5.0 puntos.
7) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)Si la plaza a la que se opta NO es del área de Producción, Operador A o B, no se tomará en cuenta la proximidad al cargo. Estos 10 puntos se repartirán entre Capacidad y Eficiencia con 5 pts. cada uno.
b)Para obtener una plaza se requiere de una calificación no menor de 70 puntos; empero, si ninguno de los participantes hubiera obtenido dicha calificación, la Empresa dará nueva oportunidad de examen a los dos aspirantes mejor calificados en el evento, si estos lo solicitaren, en esta segunda ocasión con nota mínima de 75 puntos; con el fin de adjudicar a alguno de ellos la plaza nueva o vacante definitiva. Y en el supuesto de subsistir la imposibilidad de cubrir la plaza en cuestión, La Empresa designará al titular de la plaza con personal propio o ajeno a su personal;
c)En cualquier caso, si eventualmente algún trabajador fuese descubierto cometiendo fraude en alguna parte del proceso, quedará imposibilitado de obtener algún ascenso durante los seis meses subsiguientes;
d)Cuando los exámenes de ascenso deban realizarse entre trabajadores del Departamento de Mantenimiento, para la puntuación por EFICIENCIA, deberá descomponerse aplicando hasta 25.0 puntos por exactitud en el trabajo; hasta 5 puntos por su calidad; y hasta 10 puntos por la ejecución del mismo dentro del tiempo estipulado; y
e)Empresa y Sindicato convienen que anualmente elaborarán un banco de exámenes para ascenso y de oposición de las plazas existentes en el Tabulador de Categorías Puestos y Salarios y sus respectivas respuestas, así como el tiempo necesario para su realización.
ARTÍCULO 24 - OBSERVADOR EN LA PRÁCTICA Y CALIFICACION DE LOS EXAMENES:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones relacionadas con el observador sindical en la práctica y calificación de los exámenes previos a la adjudicación de plazas nuevas o vacantes definitivas:
1) DESIGNACION Y FACULTADES DEL OBSERVADOR:
El Sindicato podrá designar un observador entre sus miembros, a fin de que presencie los exámenes teóricos y prácticos y el acto de las calificaciones parciales y finales, teniendo acceso a los respectivos cuestionarios por lo menos cuarenta minutos antes de la realización de los exámenes, en el propio lugar de su desarrollo, así como a los estudios comparativos destinados a dichas calificaciones de los trabajadores optantes a plazas nuevas o vacantes definitivas.
2)PROCEDIMIENTO:
Se conviene en el siguiente procedimiento para la concurrencia del observador sindical:
a)La Empresa informará al Sindicato, por escrito y cuando menos con dos días de anticipación, sobre la fecha, hora y lugar de los exámenes y de las calificaciones; y el Sindicato, a su vez, informará a la Empresa los nombres y apellidos del observador designado en cada caso, por lo menos con un día de anticipación a la fecha fijada para el efecto;
b)En caso de impedimento del observador, podrá el Sindicato operar su sustitución, empero, la ausencia del mismo no impedirá la realización del evento; y
c)La Empresa otorgará al observador sindical la licencia necesaria con goce de salario, para el desempeño de su cometido.
ARTÍCULO 25 - PROCEDIMIENTOS ESCALAFONARIOS:
Quedan establecidos los siguientes procedimientos escalafonarios:
1)EMISION DEL BOLETIN:
Al producirse una plaza nueva o vacante definitiva que deba llenarse mediante procedimiento escalafonario, la Empresa, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha en que ocurra tal circunstancia, lo hará saber a los trabajadores de la Empresa mediante boletín que colocará en pizarrones informativos previamente establecidos, copia del cual entregará al Sindicato el mismo día. Para tal efecto, el boletín deberá especificar lo siguiente:
a)Designación de la plaza nueva o vacante definitiva;
b)Departamento o Sección a que pertenece la plaza;
c)Salario que corresponde a la plaza;
d)Actividades fundamentales que corresponden a la plaza;
e)Requisitos que deben llenar los interesados, en el entendido de que éstos deberán ajustarse a las características propias de la plaza; y
f)Todo dato adicional que se estime necesario para la información de los solicitantes.
2)PRESENTACION DE SOLICITUDES:
Los trabajadores que consideren tener las condiciones necesarias para ocupar la plaza especificada en el boletín, podrán, dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de la publicación de dicho documento, inscribirse o llenar los formularios respectivos en la Gerencia de Relaciones Industriales, en cuyas oficinas les será extendida la constancia de inscripción correspondiente, a la vez de proporcionárseles folletos informativos o manuales de operación sobre el funcionamiento de las máquinas o de las plazas, sin inclusión de aspectos de carácter confidencial. En caso de que alguno o algunos de los aspirantes inscritos no fueran admitidos, la Empresa notificará, dentro de los mismos cuatro días, por escrito al afectado las causas por las cuales fue denegada su solicitud, copia que igualmente cursará al Sindicato.
3)ADJUDICACION DE LA PLAZA:
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del término indicado para la recepción de solicitudes, la Empresa cumplirá con los requisitos determinados por el artículo 24 de este Pacto; realizará los exámenes correspondientes; formulará las calificaciones parciales y finales; y notificará en el curso de un mismo día al Sindicato y a cada uno de los aspirantes, los punteos obtenidos por todos estos últimos en cada una de las calidades determinantes del derecho al ascenso, así como la resolución que designa al triunfador en el evento, o sea al adjudicatario de la plaza. Esta resolución no quedará firme, sino hasta que hubieran transcurrido los tres días siguientes a tal notificación, sin haberse interpuesto el recurso de revisión previsto en el siguiente numeral.
4)RECURSO DE REVISION:
Todo trabajador participante en el evento goza del derecho, que habrá de ejercitar dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución que designa al adjudicatario de la plaza, de interponer recurso de revisión del caso -haciendo uso de los procedimientos previstos en los artículos 7o. y 8o. del presente Pacto-, cuando considere que tal adjudicación no se ajusta a las disposiciones establecidas en este capítulo escalafonario, para cuyo efecto deberá cursar su solicitud escrita por duplicado a través de la Gerencia de Relaciones Industriales, la que le devolverá la copia sellada, con indicación de la fecha de recepción.
5)FENECIMIENTO DEL CASO:
Una vez firme la resolución que declara adjudicatario de la plaza, sea porque no se hubiera interpuesto recurso de revisión o porque éste hubiera quedado definitivamente resuelto, la Empresa procederá dentro de los tres días siguientes a tal circunstancia, a poner en posesión de la plaza nueva o vacante en cuestión, al aspirante declarado triunfador en el evento.
Si por causa imputable a la Empresa, los procedimientos determinados en este artículo sufrieran algún retraso, el trabajador declarado triunfador en el evento tendrá derecho a que ésta le reembolse el respectivo incremento salarial a partir del día en que debió haber tomado posesión de la plaza ganada.
6) DERECHO A EVALUACIONES PERIODICAS:
Todos los trabajadores que aún no estén ubicados en la categoría máxima correspondiente a la plaza que ocupan en el TABULADOR DE CATEGORIAS, PUESTOS
YSALARIOS contenido en el artículo 27 de este Pacto, tienen derecho a someterse a evaluaciones periódicas cada seis meses, con el objeto de ir ascendiendo dentro de sus respectivas categorías e ir incrementando consecuentemente sus salarios, para cuyos eventos habrán de ser aplicadas las normas determinadas en este capítulo, en cuanto a los factores a valorar, a la ponderación de los mismos, al sistema de puntuación, a la designación y concurrencia del observador sindical, al recurso de revisión y a la entrega de los folletos informativos sobre el funcionamiento de las máquinas, con excepción de la calificación de proximidad al cargo, que no habrá de aplicarse y cuya puntuación se dividirá en partes iguales entre capacidad y eficiencia.
7)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)A excepción de los lapsos establecidos en el anterior numeral, para el cómputo de los términos previstos en este artículo, serán tomados en cuenta únicamente los días comprendidos de lunes a viernes exceptuados los días de asueto en la Empresa;
b)Cuando el trabajador ascienda o sea trasladado a otro puesto en forma definitiva, se dejará la respectiva constancia en su hoja de servicio;
c)La Empresa proporcionará al Sindicato cada seis meses, un cuadro completo del personal de cada uno de sus Departamentos y Secciones, con inclusión de sus respectivas categorías, puestos y salarios, así como con las fechas de nacimiento y de la de ingreso de los trabajadores a la Empresa;
d)La Empresa conviene en no suprimir plazas con el fin de crear otras de diferente denominación, que comprendan las mismas atribuciones y análoga ejecución de las suprimidas; conviniendo además en que, cuando se vea precisada a modernizar o sustituir sus máquinas o a introducir mejoras tecnológicas que impliquen modificación de las funciones laborales, previamente negociará con el Sindicato, a través de la JUNTA MIXTA, la probable reubicación de los trabajadores afectados por tal medida, sin perjuicio de que, en todo caso, la modificación de las funciones o la nueva ubicación laboral de los trabajadores no podrá producirse en inferiores condiciones de trabajo a las que ya tenían; y
e)Las respectivas evaluaciones, la Empresa las realizará entre las 8:00 y las 17:00 horas, facilitando a quienes se encuentren en tumos que no comprendan el horario establecido para tal efecto, el cambio de jomada de trabajo, con apego a lo establecido en el artículo 10 numeral 1 inciso i).
ARTÍCULO 26 - PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS PLAZAS VACANTES TEMPORALES:
En caso de ocurrir vacantes temporales, se procederá de la manera siguiente:
1)VACANTE TEMPORAL POR UN PLAZO HASTA DE TRES MESES:
Cuando ocurra una vacante temporal por un plazo hasta de tres meses, el sustituto será designado por la Empresa entre los trabajadores del mismo Departamento o Sección, cuyas plazas titulares posean mayor proximidad al cargo vacante; en segundo lugar, si no fuera posible proceder así por cualquier causa, la Empresa lo designará entre los trabajadores de los demás Departamentos o Secciones cuyas plazas titulares posean mayor proximidad al cargo vacante; y si aún resultara imposible cubrir el mismo, el sustituto será designado por medio de la JUNTA MIXTA.
2)VACANTE TEMPORAL POR UN PLAZO MAYOR DE TRES MESES:
En aquellos casos en que la vacante temporal excediera del plazo previsto en el numeral anterior, será por medio de la JUNTA MIXTA que se designará al sustituto.
3)DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS VACANTES TEMPORALES:
La Empresa distribuirá equitativamente las vacantes temporales entre los trabajadores que desempeñen la misma actividad o función en el Departamento o Sección en que dichas vacantes ocurrieran; y cuando la vacante temporal se produzca por un plazo no mayor de tres meses, pero, mayor de un término de cinco días, dará a los trabajadores oportunidad rotativa de ocupar la plaza.
4)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)Las designaciones previstas en el numeral uno de este artículo, serán comunicadas al Sindicato a la mayor brevedad posible; y
b)El hecho de ocupar una plaza vacante temporal no implica el derecho al ascenso definitivo, ni la pérdida del derecho a volver el designado a su anterior puesto al desaparecer la causa que motivara su provisional promoción.
CAPITULO CUARTO REGIMEN DE SALARIOS
ARTICULO 27-TABULADOR DE CATEGORIAS, PUESTOS Y SALARIOS:
1) SALARIO DE INGRESO:
La Empresa fija como salario mínimo de ingreso a la misma, la cantidad de Q.102.64 diarios mas una bonificación de Q.24.14. Dicho salario ordinario será aumentado, a la conclusión de los dos meses de prueba a la cantidad de Q.110.55 diarios más una bonificación de Q.26.00. El Tabulador de Salarios operará a partir de los seis meses de haberse iniciado dicha relación, salvo los casos de adjudicación de plazas por sistema escalafonario.
Quédan establecidos los siguientes salarios ordinarios diarios para las plazas:
2) MANO DE OBRA DIRECTA 2LP, 1LP Y 7LP:
DEPARTAMENTOS DE: MEZCLAS Y PLANTA DE CLORURO DE ZINC, MAQUINAS BASICAS, ENSAMBLE, EMPAQUE, EXTRUSION, BLINDAJE Y BLISTER:
Escala “A" / Escala "B"
Operador A:Q 193.77 / Q 145.32
Operador B:Q 186.09 / Q 127.08
Auxiliar:Q 181.58 / Q 118.01
Operador Mecánico:Q 208.84 / Q 208.84
3) MANO DE OBRA INDIRECTA DEPARTAMENTO:
a)ELECTRICISTAS, MECANICOS DE PLANTA Y SALDADORES:
Escala “A" / Escala "B"
Categoria A: Q 208,84 / Q208.84
Categoria B: Q203.48 / 203.48
Categoria C: Q 193.77 / Q193.77
b)OPERADORES DE MAQUINAS HERRAMIENTA:
Escala “A" / Escala "B"
Categoria A: Q 233,87 / Q197,31.
Categoria B: Q216.26 / 189.72
Categoria C: Q 208.84 / Q182.43
Categoria D: - / Q 162,22
c)DEPARTAMENTO DE BODEGAS:
Escala “A" / Escala "B"
Montacarguista A: Q 193.77 / Q145.32
Montacarguista B: Q186.09 / Q 145.08
4)BONIFICACION:
Se acuerda el pago de una bonificación salarial diaria. Esta bonificación es la que preceptúa el Decreto 78-89 y sus reformas (Setenta y ocho guión ochenta y nueve) del Congreso de la República de Guatemala, y queda de la siguiente manera:
a)DEPARTAMENTOS DE: MEZCLAS Y PLANTA DE CLORURO DE ZINC, MAQUINAS BASICAS, ENSAMBLE, EMPAQUE, EXTRUSION, BLINDAJE Y BLISTER:
Escala “A” / Escala “B’
Operador A:Q 45.56 / Q 34.17
Operador B:Q 43.76 / Q 29.89
Auxiliar:Q 42.69 / Q 27.75
Operador Mecánico:Q 49.11 / Q 49.11
b)DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO: DE ELECTRICISTAS, MECANICOS PLANTA Y SOLDADORES:
Escala “A” / Escala “B"
Categoría A: Q 49.11 / Q 49.11
Categoría B: Q 47.85 / 47.85
Categoría C: Q 45.56 / 45.56
c)OPERADORES DE MAQUINAS HERRAMIENTA:
Escala “A” / Escala “B"
Categoría A: Q 54.99 / Q 46.40
Categoría B: Q 50.86 / Q 44.62
Categoría C: Q 49.11 / Q 42.90
Categoría D: - / Q 38.15
a)DEPARTAMENTO DE BODEGAS:
Escala “A” / Escala “B"
Montacarguista A: Q 45.56 / Q 34.17
Montacarguista B:Q 43.76 / Q 29.89
Esta bonificación afectará todos los renglones de ingreso de los trabajadores con excepción del aguinaldo y la bonificación 42-92 (Bono Catorce).
5)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)La Empresa pagará a cada uno de sus trabajadores, la bonificación anual contenida en el Decreto Número 42-92 del Congreso de la República, durante la primera quincena del mes de julio de cada año, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de su salario ordinario nominal mensual. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en los últimos 6 meses computados al 30 de junio de cada año. La continuidad del trabajo no se interrumpe por ningún tipo de suspensiones que haya gozado el trabajador durante el transcurso de su relación laboral, o sea que se tomará en cuenta los últimos seis meses de salarios ordinarios completos;
b)En el supuesto de crearse en la Empresa nuevas plazas no contempladas en el tabulador que antecede, los salarios correspondientes les serán fijados por medio de la JUNTA MIXTA;
c)La Empresa no descontará el salario correspondiente a las cuatro horas no laborables del día sábado, a aquellos trabajadores que no completen la jomada semanal, por haber obtenido licencias o permisos de la misma;
d)El tabulador contenido en el presente artículo tendrá vigencia del 1 de julio de 2,013 al 28 de febrero de 2,014. Dicho tabulador y los incrementos salariales que correspondan a los períodos comprendidos del 1o. de marzo de 2,014 al 28 de febrero de 2,015; y del 1o. de marzo de 2,015 al 29 de febrero de
2,016, comenzarán a negociarse entre la Empresa y el Sindicato, con un mes de anticipación a cada uno de estos dos últimos períodos, a manera que entren en vigor el mes próximo siguiente;
e)De conformidad con lo acordado en el convenio de JUNTA MIXTA celebrada el día veintitrés de agosto de dos mil dos, la Escala “B” de salarios básicos correspondientes a las plazas contenidas en el presente Tabulador de Categorías, Puestos y Salarios, será aplicada a todos los trabajadores que ingresen a la Empresa a partir de la fecha de la celebración de la JUNTA MIXTA antes mencionada;
f)La Empresa reconoce una bonificación al pulidor del Departamento de Extrusión, equivalente a la diferencia con el salario de Operador “A” del tabulador de Categorías, Puestos y Salarios, de su escala correspondiente; y
g)Las atribuciones y los puestos de trabajo de la categoría de Operador Mecánico se conocerán y definirán a través de la JUNTAMIXTA, a la brevedad posible.
6)RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD:\
Las partes están conscientes de la necesidad de mejorar los niveles de calidad dentro del proceso productivo.
Los trabajadores reconocen que es responsabilidad de todos, velar por la adecuada utilización de las materias primas, maquinaria y equipos dispuestos para su uso, así como la calidad del producto que transforman en su puesto de trabajo, mediante la inspección, medición y registro de los parámetros establecidos, así como los ajustes que permitan que el producto cumpla con las especificaciones corporativas.
La Empresa, por su parte, proveerá las instrucciones, herramientas y capacitación necesaria para el desempeño de estas funciones.
7)RESPONSABILIDAD POR LA MEJORA CONTINUA:
Las partes están conscientes de la creciente necesidad de promover las técnicas de Mejora Continua de procesos, basados en las técnicas de Manufactura Esbelta, orientados a reducir los desperdicios. Los trabajadores reconocen que es responsabilidad de todos, velar por la constante mejora de los procesos. La Empresa por su parte, proveerá las instrucciones, herramientas y capacitación necesaria para fomentar la Mejora Continua.
ARTÍCULO 28 - SALARIO CORRESPONDIENTE POR TRASLADO TEMPORAL DE PLAZA:
Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, por un lapso mayor de una hora continua, devengará durante el tiempo que desempeñe la plaza del sustituido, el salario de dicha plaza, así como el salario extraordinario que le corresponda, en el caso de haber laborado fuera de los límites de su jornada ordinaria de trabajo.
Con apego a lo previsto en el Numeral 3 Artículo 16 del presente Pacto, el trabajador podrá ser trasladado temporalmente a un puesto de inferior categoría salarial, pero en dicho caso, mantendrá durante la sustitución el salario de la plaza de la cual sea titular.
ARTÍCULO 29 - SALARIOS CORRESPONDIENTES A VACACIONES YA DIAS DE ASUETO:
Los salarios que correspondan al período vacacional y a los días de asueto de los trabajadores, se regularán por las siguientes disposiciones:
1)CALCULO DEL SALARIO DE VACACIONES:
Para calcular el salario que el trabajador deba recibir durante sus vacaciones, se tomará el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él, durante el transcurso del año; además se tomará como salarios del trabajador en los casos de suspensión decretada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la parte cubierta por esta Institución más la parte cubierta por la Empresa, de conformidad con los comprobantes de pago extendidos por aquella Institución dentro del período correspondiente. Del cálculo en mención, la Empresa entregará al trabajador copia del recibo correspondiente, con cuarenta y cinco horas de anticipación.
2)BONIFICACION VACACIONAL:
Cada trabajador tiene derecho a una bonificación vacacional anticipada, equivalente al CIENTO ONCE POR CIENTO (111%) del salario completo que le corresponda recibir durante su período de vacaciones.
3)CALCULO DEL SALARIO DE LOS DIAS DE ASUETO:
En el supuesto de que los días de asueto queden comprendidos entre lunes y viernes, su pago será calculado sobre la base de ocho ó nueve horas de acuerdo a la jornada en que se encuentre laborando cada trabajador; y cuando ocurrieran en día sábado, lo será sobre cuatro horas. En ambos casos conforme a lo devengado el séptimo día de la semana anterior.
Cuando en una misma semana coincidan dos o más días de asueto, los Trabajadores tendrán derecho al pago del séptimo día, cuyo salario también será calculado conforme el séptimo día de la semana anterior.
ARTÍCULO 30 - SALARIO RELACIONADO CON LOS CURSOS DE CAPACITACION:
La Empresa conviene en programar para todos sus trabajadores, por lo menos una vez durante cada semestre del año calendario, cursos de capacitación, con el fin de mejorar las aptitudes y los conocimientos de los mismos; los cursos serán impartidos dentro de las instalaciones de la Empresa y fuera del horario ordinario de labores de los trabajadores beneficiados, sin que constituya remuneración. Sin embargo para que dichos cursos sean llevados a cabo, se deberá contar con quince días de anticipación, con la inscripción de por lo menos un setenta por ciento 70%) del personal al que se dirija el curso programado. Requisito sin el cual no se llevará a cabo el curso. De los cursos recibidos, se entregará constancia de participación y se dejará copia de la misma en el expediente del trabajador.
La Empresa fomentará que sus trabajadores reciban cursos impartidos por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad “INTECAP”, y previa autorización de los representantes de la Empresa, reconocerá el salario ordinario de los trabajadores durante el tiempo empleado en dichos cursos, si se imparten en su horario habitual de trabajo.
En el último de los casos previstos en el presente articulo, las prioridades entre los laborantes que habrán de ser beneficiados, serán determinadas por medio de exámenes. Para este efecto se deberá aplicar las normas determinadas en el capítulo tercero, en cuanto a los factores a valorar, a la ponderación de los mismos, al sistema de puntuación, a la designación y concurrencia del observador sindical y al recurso de revisión. Asistirán a estos cursos los trabajadores que demuestren mayor necesidad de ellos.
ARTÍCULO 31 - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SALARIOS:
Para el pago de salarios a los trabajadores, se observarán las siguientes normas:
1)DIAS DE PAGO:
Los salarios ordinarios y extraordinarios les serán cancelados a los trabajadores el día viernes de cada semana o en su defecto el día hábil anterior. A los trabajadores que laboren en la jornada de trabajo NOCTURNO, tendrán disponible el servicio de la caseta Q.S.A. a partir de las 7:00 horas del día viernes, o bien, el día hábil anterior.
2)LUGAR Y FORMA DE PAGO:
El pago de los salarios se hará por medio de un depósito a cuenta de cada trabajador, quien podrá, a su elección, pasar a hacerlo efectivo en la caseta destinada para el efecto dentro de las instalaciones de la Empresa. Las condiciones del servicio bancario para los laborantes serán de conformidad con lo acordado en el convenio de JUNTA MIXTA, celebrada el día 24 de marzo del 2011.
3)CALCULO DE PAGO:
El cálculo de pago le será entregado a cada interesado a partir de las 15:00 horas de los días martes, en la caseta Q.S.A., para los efectos de su revisión y eventual reparo, en cuyo supuesto lo hará saber a la Gerencia de Relaciones Industriales para que proceda a efectuar las rectificaciones pertinentes o hacer las aclaraciones del caso, a manera de que los pagos resulten exactos y a satisfacción del trabajador. Los documentos de respaldo del depósito efectuado a cada laborante por el banco, constituye el recibo del pago correspondiente.
ARTÍCULO 32 - ANTICIPOS DE SALARIOS:
La Empresa concederá anticipos de salarios a sus trabajadores, sin devengar intereses, con apego a las siguientes regulaciones:
1)FORMAS DE SOLICITUD:
Los anticipos serán solicitados al Jefe Superior inmediato quien lo tramitará ante la Gerencia de Relaciones Industriales, los cuales deberán ser atendidos en orden estrictamente cronológico y los trámites respectivos no podrán exceder de cinco días hábiles en la Empresa, debiéndose extender al trabajador solicitante constancia de haber recibido la solicitud respectiva.
2)FONDO PARA ANTICIPOS DE SALARIOS:
La Empresa destinará un fondo de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (Q.265,000.00), para anticipos de salarios a sus trabajadores durante la vigencia del presente Pacto Colectivo. Creándose la disponibilidad para nuevos anticipos conforme a las recuperaciones semanales de capital que la Empresa obtenga, provenientes de dicha cartera.
3)FORMAS DE ANTICIPOS DE SALARIOS:
Los trabajadores tendrán opción a solicitar anticipos de salarios ordinarios, durante el año calendario, en las siguientes formas alternativas:
a)Dos salarios mensuales pagaderos cada uno en veinte semanas, con cuatro semanas de espera entre uno y otro anticipo;
b)Un salario mensual pagadero en veinte semanas y dos medios salarios mensuales pagaderos en diez semanas cada uno, con cuatro semanas de espera entre uno y otro anticipo;
c)Tres medios salarios mensuales pagaderos en diez semanas cada uno, con cuatro semanas de espera entre uno y otro anticipo; y
d)Cuando el trabajador solicite un anticipo de salario que no coincida con su salario ordinario mensual o medio salario, se le descontará en 10 - 20 semanas, tomando en consideración la proximidad que exista entre el monto solicitado y su salario ordinario mensual.
4)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)Los anticipos previstos en este artículo serán descontados automáticamente de los salarios de los trabajadores. Sin embargo, la Empresa se abstendrá de hacer descuentos durante el período de vacaciones del trabajador, durante la Semana Santa y durante las semanas de Navidad y Año Nuevo, así como durante las semanas posteriores a dichos períodos;
b)La Empresa no concederá otro anticipo cuando el trabajador tenga saldo pendiente que provenga de un anticipo anterior; y
c)En ningún caso el anticipo de sueldo podrá exceder del monto de la indemnización que le pudiera corresponder al trabajador solicitante del anticipo.
ARTÍCULO 33 - TIEMPO NO LABORADO POR CAUSAS INIMPUTABLES AL TRABAJADOR:
salvo los casos de suspensión total de los contratos de trabajo previstos en la Ley, cuando los trabajadores, estando en sus puestos de trabajo, se vean imposibilitados para laborar por causas no imputables a ellos, no sufrirán reducción alguna de sus salarios, aún cuando hubieran sido autorizados para retirarse de su trabajo por el tiempo que durara dicha situación.
CAPITULO QUINTO SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 34 - NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Las normas de seguridad e higiene contenidas en el presente capítulo, tienen por objeto garantizar la integridad corporal, la salud y la comodidad de todos los miembros del personal, así como la protección de sus pertenencias.
ARTÍCULO 35 - INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS TRABAJADORES:
Se conviene en las siguientes disposiciones encaminadas a proteger la integridad corporal de los trabajadores:
1)PREVENCION DE INCENDIOS:
Con el fin de adiestrar a su personal, la Empresa realizará prácticas periódicas contra incendios y mantendrá el equipo que sea necesario en condiciones de uso inmediato para atender cualquier emergencia.
2)PREVENCION DE ACCIDENTES:
La Empresa velará estrictamente por evitar accidentes de trabajo, con la colaboración de los trabajadores, para cuyo efecto aquella tomará las medidas pertinentes para solucionar las indicaciones de riesgo que formulen la Comisión de Seguridad de la Empresa y las Autoridades competentes. La Comisión de Seguridad deberá integrarse cada año, en mes de enero, en la Empresa, con apego a los artículos 46, 47, 48 y 50 del Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Los representantes de los trabajadores en dicha Comisión, serán electos por la Asamblea General del Sindicato.
3)SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ACCIDENTADOS Y ENFERMOS:
La Empresa proporcionará u obtendrá servicio de transporte para trasladar al centro respectivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a sus trabajadores que, durante las horas en que se encuentren laborando, sufran enfermedad o accidente que requiera atención médica inmediata que, por cualquier razón, no pueda ser tratada en el consultorio interno de la Empresa.
ARTICULO 36 - SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS FAMILIARES:
Se establecen las siguientes normas destinadas a mantener la buena salud de los trabajadores y de sus familiares:
1)SERVICIO MEDICO:
La Empresa proporcionará servicio médico sin costo alguno a los trabajadores, a sus cónyuges o convivientes, y a sus hijos menores o incapacitados, bajo las siguientes condiciones:
a)Mantendrá en sus propias instalaciones un consultorio interno para uso de los trabajadores, debidamente dotado para atender primeros auxilios; con el
instrumental, mobiliario y medicinas requeridos; y atendido por un Médico
General, con especialidad en Pediatría, durante los días lunes, miércoles y viernes de 12:00 a 16:00 horas. Además se contará con los servicios de una
Enfermera adiestrada que atienda primeros auxilios y el servicio hipodérmico, previamente recetado, durante las jornadas ordinarias de trabajo. La misma asistirá al Médico y en todo caso, prestará servicios exclusivamente vinculados a la atención del consultorio. La Empresa mantendrá el servicio de enfermería, cuando se labore tiempo extraordinario, siempre que el número de trabajadores sea mayor de 10. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa capacitará a los trabajadores que sean necesarios a manera que puedan proporcionar primeros auxilios y curaciones menores a los laborantes que presten sus servicios durante las jornadas de trabajo MIXTO Y NOCTURNO. En caso de inconformidad, las partes por medio de la JUNTA MIXTA, harán una revisión y eventual planteamiento de sustitución del servicio;
b)La Empresa proporcionará gratuitamente a sus trabajadores las medicinas recetadas por el Médico de la misma, comprendidas en el cuadro básico elaborado por dicho Médico. Una copia del mismo se entregará al Sindicato. Ya sea que obren en sus existencias, o bien, que deban solicitarse a las farmacias designadas por aquella o, en su defecto a cualquier otra farmacia cuando en las designadas no existan las medicinas requeridas;
c)La Empresa concederá a sus trabajadores licencia una vez al año, para que se sometan a examen médico general en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y para que, cuando lo necesiten, consulten a los especialistas de tal institución. La Empresa, en ambos casos, colaborará realizando las gestiones pertinentes y los trabajadores presentarán en su oportunidad, las respectivas constancias de su asistencia a los indicados servicios; y
d)Para los efectos de lo establecido en este numeral, los trabajadores deberán registrar los nombres y apellidos de sus familiares cubiertos por el servicio médico, conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 16 de este Pacto.
2)SERVICIO ODONTOLOGICO:
La Empresa mantendrá los servicios de un Odontólogo que atenderá sin costo alguno a los trabajadores, a su cónyuge o conviviente e hijos mayores de siete y menores de dieciocho años, en este último caso hasta un máximo de cuatro citas por día atendiendo al orden de inscripción o cita con el odontólogo. El servicio contenido en este numeral se prestará durante 20 horas semanales, de lunes a sábado. Tales servicios comprenderán: examen de la boca, limpieza, extracciones, obturaciones dentales con amalgama o porcelana, rayos X y canalizaciones. En caso de inconformidad, las partes por medio de la JUNTA MIXTA, harán una revisión y eventual planteamiento de sustitución del servicio.
3)SERVICIO OFTALMOLOGICO:
La Empresa designará a un Oftalmólogo que atenderá, sin costo alguno, a los trabajadores en su clínica particular, cuando sean referidos por el Médico de la Empresa.
Ysi el facultativo lo recetare, reconocerá a cada trabajador, de forma anticipada, la suma de hasta SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00), cada doce meses, contra la presentación de la respectiva receta para la compra de aros y/o lentes. La presentación de la respectiva factura se hará dentro del mes siguiente del otorgamiento de la prestación, de cuyos documentos la Empresa devolverá al trabajador una fotocopia de la receta respectiva. Esta última no necesariamente deberá provenir del mismo centro en donde se hubiere practicado el examen de la vista. En caso de inconformidad, las partes por medio de la JUNTA MIXTA, harán una revisión y eventual planteamiento de sustitución del servicio.
4)PREVENCION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los trabajadores propensos a contraer alguna enfermedad profesional, serán trasladados a su solicitud, de acuerdo con el facultativo de la Empresa, o en su caso, con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -sin menoscabo de sus salarios y demás prestaciones- , a otras labores que no impliquen el mismo riesgo, hasta su total restablecimiento.
5)UTILES PROTECTORES:
La Empresa dotará a sus trabajadores de los siguientes útiles protectores:
a)Mascarillas apropiadas para los trabajadores que, por la índole de sus labores, se encuentren expuestos a emanación de gases, polvo u otros materiales que impliquen riesgo para su salud;
b)Anteojos, adaptadores para anteojos graduados, caretas u otro tipo de protección similar, para los trabajadores que desempeñen labores que generen partículas o destellos perjudiciales a la vista. En el caso de los adaptadores para anteojos graduados, dicho equipo será conocido por la JUNTA MIXTA;
c)Orejeras o tapones, para los trabajadores que laboran en áreas donde la contaminación auditiva sea superior a los límites internacionales del nivel de ruido aceptable al oído humano;
d)Guantes de cuero, lona, hule, hilo o guanteletas, según el caso, para todos aquellos trabajadores que deban manejar máquinas, instrumentos o materiales que puedan dañar las manos;
e)Cascos protectores para quienes estén expuestos a golpes, quemaduras o lesiones en la cabeza; y cinturones a todos aquellos trabajadores que por la índole de sus labores se vean obligados a levantar objetos pesados;
f)Equipo de transportación adecuado para la carga de objetos que, por su volumen
opeso, no pueda ser manejada manualmente por los trabajadores; y
g)Además de los útiles anteriormente indicados, la Empresa dotará a sus trabajadores de otros medios de seguridad no especificados, que oportunamente determinen el Departamento de Prevención de Accidentes del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o la Comisión de Seguridad prevista en el numeral 2 del artículo 35 de este Pacto. Debiendo esta última Comisión inspeccionar también la calidad y la adecuación de los útiles protectores contemplados en el presente numeral, los cuales serán entregados por los respectivos Supervisores de Departamento, quienes cuidarán de que haya la existencia necesaria en todo momento; serán renovados tan pronto dejen de ser adecuados para su uso efectivo; serán de uso obligatorio para los trabajadores a quienes estén destinados, exclusivamente dentro de las instalaciones de la Empresa; y serán devueltos al momento de su sustitución o a la terminación del contrato o relación de trabajo. En caso de extravío el costo será descontado al trabajador.
6)LUZ Y VENTILACION:
Donde sea necesario, la Empresa mejorará los sistemas de luz y ventilación en los diferentes Departamentos o Secciones en donde éstos sean deficientes, para cuyo efecto atenderá las observaciones que la Comisión de Seguridad o las Autoridades correspondientes le formulen, y lo preceptuado en el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
7)SERVICIOS SANITARIOS:
La Empresa mantendrá el número suficiente de servicios sanitarios, lavabos y duchas de agua caliente y fría todo el tiempo, para uso de los trabajadores, conforme el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, revisándolos cada mes a fin de que se mantengan en correctas condiciones de higiene y funcionamiento, y proporcionando semanalmente a cada uno de sus laborantes jabón en polvo y de tocador o jabón líquido, semanal o cada 5 meses respectivamente, para su aseo personal. Se entiende que dicha dotación de jabón, deberá ser usada dentro de la Empresa. En el caso de los trabajadores del área de Mantenimiento, mencionados en los incisos c) y h) del numeral 1 del artículo 38 del presente Pacto, la dotación de jabón líquido se hará cada 4 meses.
8)SERVICIO DE AGUA ENVASADA:
En lugares adecuados de sus Departamentos, la Empresa colocará agua envasada, para el uso de los trabajadores, debiendo prever la existencia de la misma.
9)GUARDERIA INFANTIL:
Durante la jomada de trabajo diurno, la Empresa mantendrá funcionando fuera o dentro de sus instalaciones una Guardería infantil debidamente equipada y atendida por una o dos niñeras profesionales dependiendo del número de niños, contratadas a través de un servicio exterior, a cuya prestación tendrán acceso los hijos de los trabajadores que tengan entre 45 días y 6 años de edad cumplidos, a quienes les será suministrada Incaparina u otro alimento equivalente. Este servicio estará disponible siempre que exista la necesidad manifiesta de por lo menos 20 trabajadores que lo soliciten.
ARTÍCULO 37 - COMODIDAD DE LOS TRABAJADORES:
Se conviene en las siguientes normas relacionadas con la comodidad de los trabajadores:
1)SERVICIO DE COMEDOR:
Este servicio se regirá por las siguientes disposiciones:
a)El comedor estará a cargo de una persona designada para prestar el servicio de almuerzo o de cena a los trabajadores, pero, corresponderá a la JUNTA MIXTA velar porque se cumplan las condiciones convenidas con el encargado del mismo y, en especial porque tal servicio sea prestado eficiente e higiénicamente, de este último aspecto también se encargará la Comisión de Seguridad determinada en el artículo 35 numeral 2) de este Pacto. En caso de inconformidad, cualquiera de las partes podrá plantear la sustitución del servicio;
b)A fin de obtener un menor costo en la preparación y expendio de los alimentos, sin menoscabo de su buena calidad, la Empresa proporcionará, sin costo alguno
el local, mobiliario, utilería, energía eléctrica, combustible, agua, refrigeración y demás elementos necesarios al efecto;
c)El almuerzo o la cena se tomará durante los horarios acostumbrados y la Empresa aportará el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) del valor de los mismos, correspondiendo a cada trabajador aportar el resto. En caso de alza del servicio, la Empresa y los trabajadores incrementarán sus aportes de conformidad con tales porcentajes;
d)La Empresa conservará en buenas condiciones el mobiliario y el local que ocupa el salón comedor de la misma, manteniéndolo abierto para su uso por parte de los laborantes en las jornadas ordinarias y extraordinarias, de ser el caso, para tomar sus alimentos;
e)Los trabajadores que laboren en jornada de trabajo nocturno recogerán su cena en el local que ocupa el comedor, siempre que su numero sea menor a 36 comensales; y
f)Cuando laboren jornada completa en día inhábil, los trabajadores tendrán derecho a la prestación del 100% del valor de la cena o almuerzo, con base en el valor pactado entre la Empresa y sus trabajadores para el almuerzo servido durante los días hábiles de la semana.
2) MAQUINAS Y HERRAMIENTAS:
Con el fin de que los trabajadores puedan desempeñar sus labores en forma cómoda y eficiente, la Empresa velará porque las máquinas se mantengan en correcto estado de funcionamiento y proporcionará a sus laborantes cuyas actividades lo requieran, herramientas de buena calidad, sustituyéndolas tan pronto dejen de ser adecuadas para su uso efectivo, debiendo el trabajador entregar las que tenía en uso. Asimismo, dotará a los Departamentos que lo necesiten, de armarios apropiados y seguros para que los trabajadores guarden las herramientas que les hayan sido proporcionadas para la ejecución de los servicios.
ARTÍCULO 38 -PROTECCION DE LAS PERTENENCIAS DE LOS TRABAJADORES:
Se conviene en las siguientes disposiciones encaminadas a la protección de las pertenencias de los trabajadores:
1) INDUMENTARIA DE TRABAJO:
Con el objeto de que los trabajadores preserven sus propias prendas de vestir, la Empresa les proporcionará cada dieciocho meses, de buena calidad, la siguiente indumentaria de trabajo cuyo uso es obligatorio dentro de sus respectivas jornadas de trabajo:
a)Dos batas, tres pantalones, dos gorras y dos redecillas para las mujeres;
b)Dos overoles para los hombres, uno de manga larga y otro de manga corta;
c)Tres overoles de manga larga y tres gorras para los trabajadores de los departamentos de Máquinas Básicas, Extrusión, Planta de papel separador, también para los trabajadores de Mantenimiento que laboren en apoyo de los Departamentos indicados;
d)Tres batas, tres pantalones, tres gorras y dos redecillas para las trabajadoras del Departamento de Máquinas Básicas; y
e)Cuatro overoles de manga larga y dos gorras para los trabajadores de la Planta de Cloruro de Zinc;
De forma anual entregará lo siguiente:
f)Cuatro overoles de manga larga, tres chumpas protectoras con gorra y tres gorras para los trabajadores del Departamento de Mezclas así como a todos los trabajadores que laboren en apoyo de dicho departamento;
g)Cuatro overoles de manga larga y tres gorras para los trabajadores de las Asfaltadoras;
h)Dos pares de botas de cuero o de zapatos industriales para los trabajadores de Mezclas, Cloruro de Zinc, Máquinas Básicas, Asfaltadoras; y para los trabajadores de Mantenimiento que laboren en apoyo de los referidos Departamentos;
i)Un par de botas de cuero para el resto del personal masculino y un par de zapatos industriales para el personal femenino; y
j) Un par de botas de hule para los trabajadores de la Planta de Cloruro de Zinc.
Con el objeto de verificar la existencia y suministro de la indumentaria de trabajo la JUNTA MIXTA designará a un representante de cada una de las partes para el efecto.
En el caso de los trabajadores de nuevo ingreso, la Empresa entregará a cada laborante, al inicio de su relación de trabajo 2 uniformes completos, según el departamento a donde sea asignado y transcurrido el término de prueba, se entregará la indumentaria de trabajo correspondiente, en el plazo de 2 semanas. Y en el caso de los trabajadores temporales, la Empresa les proporcionará dos uniformes completos.
La Empresa se abstendrá de proporcionar a sus trabajadores útiles protectores de carácter personal o indumentaria de trabajo, ya usados por otra persona.
2)VESTIDORES:
La Empresa mantendrá en forma apropiada el local de vestidores, con suficientes armarios de uso unipersonal, y establecerá las facilidades necesarias para que los trabajadores puedan cambiarse y colocar su ropa. Dichos armarios estarán provistos de chapa o candado, cuyas llaves quedarán en poder de los respectivos usuarios y será por cuenta de los mismos todo cambio de chapa o candado que decidan realizar. Además, en los Departamentos de Extrusión, Mezclas y Máquinas Básicas, la Empresa dotará a los trabajadores de armarios para guardar su indumentaria de trabajo y equipo de protección; la JUNTA MIXTA analizará la eventual necesidad de implementar los mismos en otros departamentos. La Empresa se compromete a fumigar trimestralmente las instalaciones de vestidores, con el objeto de mantenerlos libres de plagas.
3)PROTECCION DE VEHICULOS:
Con el propósito de que los trabajadores coloquen sus vehículos, la Empresa designará un lugar provisto de las necesarias medidas de seguridad para evitar robos, hurtos, colisiones u otros riesgos. Además mantendrá un estacionamiento techado para que los trabajadores puedan estacionar sus motos o bicicletas. Sin embargo, no será responsable por hechos que no le sean directamente imputables.
CAPITULO SEXTO PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 39 - PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:
La Empresa otorgará a los trabajadores, o en su caso a sus beneficiarios, las siguientes prestaciones para los casos de fallecimiento:
1)PRESTACION PECUNIARIA POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En el caso de muerte del trabajador, una vez establecida la calidad de sus beneficiarios conforme la Ley, la Empresa les reconocerá de inmediato y en un solo pago, la prestación contenida en los artículos 102 inciso p) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 85 del Código de Trabajo y de acuerdo al promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en los últimos seis meses de trabajo efectivo. Dicha suma no podrá ser menor al monto del último salario devengado por el fallecido; y si los servicios no alcanzaran un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para el caso de que el trabajador careciera de los beneficiarios contemplados en la ley, esta prestación será otorgada a sus parientes o dependientes económicos inscritos por el propio trabajador en el registro determinado por el numeral 10) del artículo 16 de este Pacto.
2)GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR Y DE SUS FAMILIARES:
En el caso de fallecimiento del trabajador, la Empresa entregará a sus beneficiarios, conforme la prelación prevista en el numeral que antecede, la cantidad de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) para gastos de funeral; misma cantidad que para igual efecto otorgará al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente, o hijos menores de 18 años o incapacitados; y en caso de fallecimiento de uno de sus progenitores, la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00). En caso de que en la Empresa prestaran sus servicios varios hermanos, esta suma se dividirá entre ellos. En el caso de los no natos, entendiéndose como tales los no nacidos con vida, siempre que el feto sea viable al haber superado el embarazo VEINTISIETE semanas, la Empresa aportará al trabajador la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q2,500.00), dicha cantidad se entregará, de ser posible, el mismo día del fallecimiento o suceso, o a más tardar al día hábil siguiente de acaecido el hecho.
El fallecimiento o no nacimiento con vida deberá comprobarse dentro de los treinta días siguientes de acaecido el hecho, con la partida de defunción correspondiente de la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas en el primer caso y con el comprobante que extienda el centro hospitalario correspondiente o el médico pertinente en el segundo caso. Si no cumpliere el trabajador con estos requisitos, se descontará la suma referida de su salario.
No podrán concurrir el pago por fallecimiento de hijos con el pago relativo a los no nacidos con vida.
3)APORTE DE LOS TRABAJADORES PARA GASTOS FUNERARIOS:
La Empresa deducirá del salario de cada trabajador incluido dentro de la planilla la cantidad de SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q 75.00) durante la vigencia del presente Pacto, como aporte para gastos funerarios del trabajador y sus familiares enunciados en el numeral que antecede, salvo el caso de los no nacidos con vida.
ARTÍCULO 40 - PRESTACIONES PARA CASOS DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTES:
La Empresa otorgará a sus trabajadores los siguientes complementos salariales por motivo de enfermedad o accidentes:
1)SUSPENSION EN EL TRABAJO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL:
En caso de suspensión del contrato de trabajo por causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa pagará al afectado desde el día inicial, la parte proporcional que deje de cubrir el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, hasta completar el CIENTO POR CIENTO (100%) del promedio de sus salarios ordinarios y extraordinarios que figuren en el respectivo certificado de trabajo, hasta un máximo de seis meses y en su caso, hasta tres meses adicionales calculados solamente sobre su salario ordinario.
2)SUSPENSION EN EL TRABAJO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMUN:
En caso de suspensión por accidente o enfermedad común ordenada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Empresa cubrirá al afectado la diferencia hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del promedio de sus salarios ordinarios y extraordinarios, que figuren en el respectivo certificado de trabajo, hasta un máximo de 10 semanas y en su caso, hasta tres meses adicionales hasta completar el OCHENTA POR CIENTO (80%) calculado sobre su salario ordinario. En ambos casos, la Empresa hará efectiva la prestación desde el primer día de la suspensión decretada, si la misma excediere de ocho días.
3)SUSPENSION DECRETADA POR EL ODONTOLOGO DESIGNADO POR LA EMPRESA:
En caso de que el Odontólogo efectúe la extracción de una pieza dental que amerite a su criterio la suspensión en el trabajo, la Empresa cancelará al afectado el salario ordinario correspondiente.
4)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Quedan establecidas las siguientes disposiciones complementarias:
a)En los casos previstos en el presente artículo, la Empresa hará los reajustes en los sueldos ordinarios correspondientes a los incrementos salariales que se produzcan periódicamente en favor de sus trabajadores; y
b)Para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicio, se tomará como base el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses efectivamente laborados.
ARTÍCULO 41 - PRESTACIONES CONSISTENTES EN SEGURO:
Sin perjuicio de las prestaciones otorgadas por la Ley, por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o por el presente Pacto, la Empresa mantendrá un seguro en favor de los trabajadores - o en su caso en favor de sus beneficiarios que cubra los siguientes riesgos:
1)INDEMNIZACION POR MUERTE:
Por muerte natural del trabajador, sus beneficiarios percibirán la cantidad de DIEZ MIL QUETZALES (Q. 10,000.00) más otra suma adicional que cubrirá veinticuatro meses de salario ordinario cuando se trate de muerte natural, o bien, cuarenta y ocho meses de salario ordinario cuando se trate de muerte accidental. En estos casos se tomará como base el salario mensual que hubiese devengado el trabajador al primero de diciembre del año anterior.
La Empresa también contratará el beneficio de Incapacidad Total y Permanente por el equivalente de veinticuatro meses de salario ordinario, tomando como base el salario ordinario mensual devengado por el trabajador al primero de diciembre del año anterior.
Serán elegibles para este seguro, todos los empleados activamente trabajando menores de 70 años de edad para el Seguro de Vida, a menos que el total de empleados que excedan esta edad, no constituya más del 5% del grupo asegurado; menores de 65 años de edad para el Anexo de Muerte y Desmembramiento por Accidente y menores de 60 años de edad para el Anexo de Incapacidad Total y Permanente.
2)INDEMNIZACIONES POR DESMEMBRAMIENTO O IMPEDIMENTO:
Los trabajadores recibirán las siguientes indemnizaciones por desmembramiento o por impedimento, en el entendido que su pago será efectuado con base en el seguro de veinticuatro meses:
a)Pérdida o mutilación de ambos brazos ode 100% ambas manos, de un brazo y una pierna o de una mano y un pié o de ambos pies
Enajenación mental incurable100%
Ceguera absoluta100%
Parálisis completa100%
DERECHO / IZQUIERDO
b)Pérdida Total del brazo70% / 60%
Pérdida total del antebrazo65% / 55%
Pérdida total de la mano60% / 50%
Pérdida total del movimiento del hombro30% / 20%
Pérdida total del movimiento de la muñeca25% / 15%
Pérdida total del movimiento del codo20% / 15%
Pérdida total del pulgar y el índice40% / 30%
Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice34% / 30%
Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice 25% / 20%
Pérdida total del pulgar y otro dedo que no sea el indice 35% / 25%
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar 25% / 20%
Pérdida total del índice solamente15% / 12%
Pérdida total del pulgar solamente22% / 18%
Pérdida total del medio, anular o meñique10% / 8%
Pérdida total de dos de estos últimos dedos15% / 12%
Pérdida total de una pierna o un pie50%
Pérdida total del dedo gordo del pie10%
Pérdida total de uno de los demás dedos del pie5%
Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos50%
Fractura no consolidada de una pierna o un pie25%
Fractura no consolidada de una rótula20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de uina rodilla 20%
Acortamiento no menor de 5 cm. de un miembro inferior 15%
Ablación de la mandíbula inferior30%
Pérdida total de un ojo o reducción de la visión de ambos ojos30%
Sordera completa de los dos oídos60%
Sordera completa de un oído20%
3) INDEMNIZACION POR PERDIDA DE FALANGES:
Se considera como invalidez permanente la pérdida total de una falange, de manera que, para los efectos de la indemnización correspondiente, se procederá en la siguiente forma:
a)Por la pérdida de una falange del pulgar o del dedo gordo del pie, la indemnización será de la mitad del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo, en cuyo caso la indemnización se calculará así:
Pérdida de una falange del pulgar11 %
Pérdida de una falange del dedo gordo del pie 5%
b)Por la pérdida de una falange de cualquier otro dedo la indemnización será de un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total del respectivo dedo, en cuyo caso la indemnización se calculará así:
Pérdida de una falange del dedo índice derecho 5%
Pérdida de una falange del dedo índice izquierdo 4%
Pérdida de una falange de cualquier otro dedo izquierdo 2.5%
4)DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
a)En el caso de las personas zurdas, se invertirán las indemnizaciones mostradas en la tabla para miembros derechos e izquierdos, para cuyo efecto se pasará una nota escrita del asegurado, refrendada por la Compañía Aseguradora; y
b)La Empresa entregará copia de la nota de los beneficiarios designados por el trabajador, cada vez que se opere un cambio a solicitud del interesado, o en su defecto, cuando lo solicite el trabajador asegurado.
ARTÍCULO 42.- PRESTACIONES PARA LOS CASOS DE PRIVACION DE LIBERTAD:
Sin menoscabo de lo previsto en el artículo 68 del Código de Trabajo, las prestaciones por detención o prisión de un trabajador, por imputación de un hecho constitutivo de delito o falta, supuestamente cometido en contra de persona o personas ajenas a la Empresa, a cualquier miembro de su personal o al Sindicato, se regirán por las siguientes disposiciones:
1)PAGO PARCIAL DE SALARIOS:
Por una sola vez al año, y hasta por sesenta días, la Empresa cubrirá el salario ordinario del trabajador que se vea privado de su libertad. Sin embargo, en los casos de imputación de falta o delito provenientes de la actividad sindical del trabajador afectado el límite será de dos veces.
Cuando se decrete arresto o prisión en contra del laborante que exceda del citado número de días, la Empresa entregará el 25% de salario ordinario que le correspondiere, al miembro de su familia que él mismo designe por escrito, hasta un máximo de tres meses adicionales, salvo que la pena exceda de seis meses en cuyo caso - a partir de la fecha en que quedare firme la sentencia -, el trabajador recibirá el importe de su indemnización por terminación de la relación de trabajo.
2)ANTICIPO DE SALARIO DESTINADO A COBERTURA DE FIANZA:
En el caso de que el trabajador detenido pudiera salir libre bajo fianza la Empresa le anticipará de su salario una cantidad hasta de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q4.500.00), siempre que dicho monto no exceda de la cantidad que eventualmente le pueda corresponder en concepto de indemnización por tiempo servido. El anticipo destinado a cubrir la fianza, comenzará a cancelarse después de un mes de haber reiniciado el trabajador sus labores en la Empresa y deberá amortizarse sucesivamente en diez meses.
3)DISPOSICION COMPLEMENTARIA:
Es entendido que la pena de arresto y la pena de prisión hasta por seis meses, constituyen suspensión total, salvo los salarios contenidos en el numeral 1), y no causa terminación del contrato o relación de trabajo.
ARTÍCULO 43 - PRESTACIONES DE ORDEN CULTURAL:
Como cooperación al desarrollo educativo de los hijos de los trabajadores, la Empresa otorgará las siguientes prestaciones:
1)BOLSAS DE ESTUDIO:
Concederá cuarenta (40) bolsas para cursar estudios de educación primaria, estudios básicos y diversificados, a los hijos de los trabajadores comprendidos en el tabulador de categorías, puestos y salarios, que hubiesen obtenido las mejores calificaciones durante el año anterior, consistentes dichas bolsas en TRESCIENTOS VEINTE QUETZALES (Q.320.00) durante la vigencia de este pacto, mensuales anticipados, pagaderos en los meses comprendidos de enero a octubre de cada año, inclusive.
Los trabajadores interesados deberán presentar sus solicitudes y comprobantes de estudio de sus hijos, a través de la Gerencia de Relaciones Industriales, mismas que serán seleccionadas por medio de la JUNTA MIXTA establecida en el artículo 8), del presente Pacto. Un trabajador no podrá gozar de más de una bolsa de estudios.
Durante el desarrollo del año escolar el trabajador deberá de presentar trimestralmente en las oficinas de Relaciones Industriales el comprobante de estudio del hijo que goza de este beneficio, para confirmar la continuidad de la prestación de la bolsa de estudio, en caso contrario, la prestación quedará en suspenso hasta que presente los comprobantes.
2)UTILES ESCOLARES:
Para la compra de útiles escolares destinados a los hijos de los trabajadores comprendidos entre los cinco y los dieciocho años de edad, la Empresa entregará durante la vigencia de este Pacto, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.350.00), esta prestación se entregará en los primeros quince días del mes de enero de cada año, por cada hijo suyo que se encuentre estudiando, cuya circunstancia deberá comprobar a más tardar durante la primera semana del mes de marzo, y en caso de no ser así se descontará del próximo salario.
ARTÍCULO 44 - PRESTACIONES DE ORDEN RECREATIVO:
Para actividades de orden recreativo, la Empresa otorgará a sus trabajadores las siguientes prestaciones:
1)CELEBRACION DEL ANIVERSARIO DEL SINDICATO:
En el mes de enero de cada año de vigencia del actual Pacto, la Empresa aportará al Sindicato la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q25,000.00), destinados a la celebración de su aniversario.
2)EXCURSIONES:
La Empresa organizará para recreación de sus trabajadores una excursión al año, en día
sábado, en fecha que solicite el Sindicato, para cuyo efecto aquella costeará los gastos de transporte, alimentación, bebidas, premios para rifas y música. Tal excursión se llevará a cabo hacia lugares no más distantes de doscientos kilómetros de la Capital, y el retorno será el mismo día. En este caso se hará la reposición del tiempo respectivo.
3)ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS:
La Empresa fomentará las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores, para Ó cuyo fin se creará una comisión específica encargada de coordinarlas, integrada por representantes de ambas partes. Asimismo proporcionará una vez al año la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.5,250.00), para la compra de uniformes para los diferentes equipos del Sindicato, financiará los gastos en que incurran las selecciones de cada deporte existentes en la fábrica, los viajes que con su aprobación se emprendan fuera de la Capital y los enseres deportivos necesarios.
4)CELEBRACION DEL DIA DEL NIÑO Y JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LO TRABAJADORES:
En la primera semana del mes de octubre de cada año, la Empresa realizará a su discreción una actividad en reconocimiento al Día del Niño; y, en el mes de diciembre de cada año antes del día 24, la Empresa entregará juguetes a los hijos de los trabajadores; en ambos casos para los hijos de los trabajadores menores de 12 años, registrados en la misma.
5)AREA RECREATIVA:
La Empresa mantendrá un área especial de juegos para los trabajadores, dotada de una mesa de futillo y una mesa de ping pong.
ARTÍCULO 45 - PRESTACION POR MATRIMONIO:
Cuando un trabajador o trabajadora contraiga matrimonio, la Empresa le aportará la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00) para tal efecto, en el entendido de que, si ambos contrayentes fueren sus laborantes, corresponderá a cada uno de ellos dicha prestación. La circunstancia anterior se deberá comprobar con la certificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes. Si no se hace en tal oportunidad, se descontará de su salario la suma entregada al trabajador.
ARTÍCULO 46 - PRESTACION POR NACIMIENTO DE HIJOS:
La Empresa, con motivo del nacimiento de cada hijo de un trabajador o trabajadora, le aportará tal efecto la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.800.00), en el entendido de que, si ambos padres fueran sus laborantes, corresponderá solamente a uno de ellos dicha prestación. Dentro del término de treinta días deberá el interesado comprobar el nacimiento mediante comprobante emitido por la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas, o la suma indicada le será descontada de su salario.
ARTÍCULO 47-PRESTACION PARA DESARROLLO SINDICAL:
La Empresa aportará al Sindicato, anticipadamente, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.5,750.00) MENSUALES para el sostenimiento de su sede y el desarrollo de sus diversas actividades.
ARTÍCULO 48 - PRESTACIONES EN PILAS:
La Empresa proporcionará pilas a sus trabajadores y al Sindicato, de la siguiente manera:
1)CUOTAS DE PILAS PARA LOS TRABAJADORES:
Proporcionará sin costo alguno a cada trabajador, una cuota mensual de 12 pilas 2LP, 6 pilas 1LP y 18 pilas 7LP. Además, los trabajadores tendrán derecho a comprar a precios preferenciales 30 unidades al mes, que escogerán entre los tipos siguientes: 2LP, 1LP ó 7LP y dentro de estas 30 unidades el trabajador podrá incluir en su compra 16 pilas alcalinas de las que se empaquen dentro de la planta, todas las pilas tendrán los mismos parámetros de calidad del mercado. Estos derechos no los pierde el trabajador durante su ausencia temporal debido a vacaciones, licencias, enfermedad o cualquier otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión de su contrato de trabajo, pero deberá recoger su cuota mensualmente o perderá este derecho.
2)CUOTA DE PILAS PARA EL SINDICATO:
Proporcionará sin costo alguno al Comité Ejecutivo del Sindicato una cuota mensual consistente en 24 pilas 2LP, 6 pilas 1LP y 18 pilas 7LP, destinadas a la sede de la entidad.
CAPITULO SEPTIMO DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 49 - DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES:
A solicitud del Sindicato, la Empresa deducirá del salario de los trabajadores afiliados a la organización, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias establecidas en los correspondientes estatutos o acordadas por la Asamblea General, de conformidad con lo preceptuado en el inciso i) del artículo 61 del Código de Trabajo, debiendo el Sindicato entregar el recibo correspondiente.
ARTÍCULO 50 - DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES:
Las normas establecidas en el presente Pacto, no podrán disminuir o menoscabar los derechos superiores ya adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre o de contratos o convenios individuales o colectivos, salvo las sustituciones o modificaciones operadas en relación a anteriores pactos colectivos. En igual forma, si en el futuro se celebraren convenios singulares o colectivos, o se crearen costumbres que favorezcan más a los trabajadores que las disposiciones e este Pacto, prevalecerán tales convenios o costumbres.
ARTÍCULO 51 - PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PACTO:
Toda disposición o prestación aquí contemplada, que no tenga señalado un plazo especial para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimiento al entrar en vigor el presente Pacto.
ARTÍCULO 52 - INTERPRETACION DEL PACTO:
De conformidad con lo preceptuado por el articulo 106 de la Constitución Política de la República, en caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones de este Pacto, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.
ARTÍCULO 53 - ADECUACION DE LAS NORMAS DEL PACTO:
Si como consecuencia de la reforma o sustitución de las leyes de Trabajo y Previsión Social, se determinara en el futuro mejores derechos a favor de los trabajadores, éstos quedarán de inmediato incorporados al presente Pacto. Si por el contrario, la reforma o sustitución aludidas implicasen disminución o tergiversación de los derechos aquí contemplados, seguirán vigentes las disposiciones de este cuerpo normativo.
ARTÍCULO 54 - VIOLACIONES AL PACTO:
Todos los actos o estipulaciones ejecutados por las partes del presente Pacto o por los trabajadores de la Empresa, en contravención a sus disposiciones, serán nulos y por lo tanto no obligarán, ni podrá derivarse consecuencias de los mismos perjudiciales al afectado, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado.
ARTÍCULO 55 - DURACION DEL PACTO:
El presente Pacto tendrá una duración de tres años, a contar del 1o de abril del 2,013, y vencerá en consecuencia el 31 de marzo del 2,016, con la salvedad prevista en el inciso d) del numeral 5 del artículo 27 del mismo cuerpo normativo.
ARTÍCULO 56 - IMPRESION DEL PACTO:
La Empresa mandará a imprimir por su cuenta los ejemplares de este Pacto Colectivo que estime necesarios, de los cuales proporcionará DOSCIENTOS CINCUENTA EJEMPLARES al Sindicato, para su distribución entre los trabajadores. En caso de que ingresen más trabajadores a la Empresa, las partes podrán acordar la reimpresión del presente cuerpo normativo, por medio de la JUNTA MIXTA.
En fe de lo cual suscribimos este instrumento en seis ejemplares, en la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de marzo de dos mil trece, quedando dos ejemplares debidamente firmados en poder de cada una de las partes negociantes, y los restantes serán remitidos por las mismas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los efectos legales consiguientes, haciendo constar que los representantes nos intercambiamos los documentos que acreditan nuestras respectivas personerías, los cuales encontramos ajustados a la ley.
POR LA EMPRESA:
Ronal Jehoyani Velásquez Barrios
Luis Eduardo Flores Salas
Lic. Pompeyo Castillo Cerezo (Asesor)
POR EL SINDICATO:
Jaime Arnoldo Márroquin Solorzano
Lic. Carlos Alberto Velázquez (Asesor)
Walter Estuardo Mendéz Ornzco (Suplente)