PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

Total de Trabajadores Beneficiados: 300

Hombres: 250

Mujeres: 50

Artículos que protegen a las mujeres:

ARTICULO 12º. PERMISOS CON GOSE DE SALARIO

ARTICULO 19º. VACACIONES

ARTICULO 20º. INCREMENTO AL AGUINALDO

ARTICULO 21º. INDENMIZACION

ARTICULO 22º. EMPLEADA EN ESTADO DE EMBARAZO O LACTANDO

ARTICULO 23º. BONO DE ESCOLARIDAD

ARTICULO 25º. AUMENTO SALARIAL

ARTICULO 26º. AUMENTO A LA BONIFICACION MUNICIPA

ARTICULO 27º. SALARIO POR ENFERMEDAD

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno.

Vigencia: quince (15) meses contados a partir del 15 de diciembre de 1995, venciendo el 14 de marzo de 1997.

NOTA: LOS COMPAÑEROS NO HAN QUERIDO NECOGIAR NUEVO PROYECTO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, YA QUE EL ALCALDE MUNICIPAL DE ESQUIPULAS LOS CONDICIONO QUE SI LEVANTABAN EL EMPLAZAMIENTO DEL MISMO SE ENTRABA A CONOCER EL NUEVO PROYECTO DEL PACTO, POR LO CUAL LOS COMPAÑEROS NO ACEPTARON DICHA PROPUESTA, ACTUALMENTE (JUNIO 2014) SIGUE VIGENTE EL MISMO

ARTICULO 1o. LAS PARTES:

para los efectos legales aplicables, en el texto de este pacto colectivo de condiciones de trabajo, las partes son: El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA con personalidad Jurídica legalmente reconocida, en este documento denominado “LA MUNICIPALIDAD”

ARTICULO 2o. LEY PROFESIONAL:

El presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, tiene el carácter de LEY PROFESIONAL de conformidad con las disposiciones del artículo 50 del Código de Trabajo.

ARTICULO 3o. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:

La municipalidad reconoce a “EL SINDICATO” como el único y legitimo representante de los trabajadores sindicalizados en cuanto se refiere a la defensa y protección de los derechos económicos y sociales de los miembros del sindicato; salvo lo dispuesto en el articulo 374 del Código de Trabajo. En consecuencia, tratara con el sindicato a través de sus representantes legales, los asuntos de orden colectivo. Los conflictos individuales los discutirá LA MUNICIPALIDAD con EL SINDICATO, siempre que el SINDICATO pruebe que ha sido solicitada su intervención, de conformidad con el inciso n) del Articulo 223 del Código de Trabajo.

ARTICULO 4º. TRABAJADORES;

para los efectos legales de la aplicación e interpretación del presente PACTO, son trabajadores las personas individuales que prestan sus servicios para la MUNICIPALIDAD, en cualesquiera de sus dependencias presentes o en las que en el futuro se establezcan.

Los trabajadores de la MUNICIPALIDAD, tendrán los derechos, obligaciones y prohibiciones que para los trabajadores Municipales establece la ley de servicio municipal, siempre que no contravengan las disposiciones del presente pacto.

ARTICULO 5º. INMOVILIDAD SINDICAL:

la Municipalidad, reconoce de inmovilidad sindical a los miembros del comité ejecutivo de EL SINDICATO desde la fecha de su elección y notificación a la Municipalidad, durante el tiempo que ocupen sus cargos sindicales y hasta por dieciocho meses después de haber cesado en el desempeño de dichos cargos.

ARTICULO 6º. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD,

en las relaciones con los trabajadores son representantes de la municipalidad en su orden;

a) Alcalde Municipal o su sustituto:

b) Secretario Municipal

c) Tesorero Municipal

d) Jefe de Personal

En consecuencia con cada uno de ellos o en su conjunto se trataran los problemas que surjan con motivo de la prestación de los servicios o ejecución de las labores.

ARTICULO 7º. REPRESENTANTES DE EL SINDICATO:

son representantes de EL SINDICATO, La totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo, excepto los casos de DELEGACION contenidos en el articulo 223 inciso e) del Código de Trabajo. Tanto la MUNICIPALIDAD como el SINDICATO, se obligan a comunicar a la otra parte, los cambios que hubiere habido en las personas que deben representarlos dentro de los siguientes diez días a partir de la fecha en la cual tomo posesión de la nueva autoridad Municipal, o uno, varios o la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8º. PREVENCION DE CONFLICTOS:

Los miembros del Comité Ejecutivo podrán concurrir a cualquier centro de trabajo de la Municipalidad, exclusivamente para conocer los problemas laborales de los trabajadores y tratar de resolverlos de manera conciliatoria. Si no hubiere solución, al conflicto, las partes quedan en libertad de acudir ante las autoridades administrativas o Judiciales de trabajo a plantear la acción o acciones que estimen procedentes.

ARTICULO 9º. RESPETO MUTUO:

EL SINDICATO a través de sus dirigentes y afiliados y la MUNICIPALIDAD a través de sus representantes y personal de confianza, mantendrán armonía en sus relaciones de trabajo y respeto mutuo, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho.

ARTICULO 10º. INTERPRETACION DEL PRESENTE PACTO:

Las partes se obligan a aplicar para la interpretación de las normas jurídicas que integran el presente pacto, las siguientes;

a) El artículo 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala,

b) La ley del Servicio Municipal y los principios que informan el derecho de trabajo y los contenidos en el Código de Trabajo: y,

c) La garantía de la estabilidad laboral de los trabajadores.

ARTICULO 11º. EMPLEADOS DE CONFIANZA:

Son empleados de confianza los trabajadores de la Municipalidad que por su posición jerarjico deben defender preferentemente los intereses de la Municipalidad, como es su obligación. Para los efectos de este pacto, son trabajadores de confianza, a) El Alcalde Municipal; b) El secretario Municipal; y un auxiliar; c) El tesorero Municipal y un auxiliar; d) El Jefe de Personal; y, e) El Registrador Civil.

ARTICULO 12º. PERMISOS CON GOSE DE SALARIO:

además de los instituidos en las leyes del país, la Municipalidad otorgara permisos con goce de salario a sus trabajadores en los siguientes casos:

a) Cuando el trabajador realice una actividad sindical plenamente comprobada hasta por diez días hábiles en un mismo mes calendario para cada uno de los miembros del Comité ejecutivo del sindicato. Hasta tres dirigentes, podrán utilizar anticipadamente los citados permisos. Hasta por un máximo de dos meses.

b) Cuando el trabajador contraiga matrimonio. Seis días hábiles.

c) Por fallecimiento de padre, madre, cónyuge o compañera de hogar del trabajador, cinco días hábiles;

d) Cuando el trabajador debe atender citaciones de autoridades Judiciales o administrativas, medio día si es en la cabecera municipal de Esquipulas y un día si la Citación es para concurrir a la cabecera departamental de Chiquimula. El trabajador deberá presentar el citatorio antes o después del permiso. En caso calificados previa solicitud y comprobación del trabajador especialmente por motivos de estudio. La Municipalidad podrá otorgar permisos sin gocé de salario a sus trabajadores hasta dos meses.

ARTICULO 13º. DEDUCION DE CUOTAS SINDICALES:

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea general; dichos descuentos se harán conforme la lista de afiliados que el sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales deducciones será entregado al sindicato dentro de los tres días de efectuado el descuento, contra entrega de recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo. El Comité Ejecutivo del sindicato debe certificar el punto de acta en el cual se acordó el procedimiento de descuento acompañando por una sola vez la fotocopia de los estatutos.

ARTICULO 14º. ESTABILIDAD LABORAL:

La Municipalidad respetara la estabilidad laboral de sus trabajadores y solamente podrá dar por terminada la relación laboral con sus empleados. Después de agotado el procedimiento siguiente:

a) El Jefe de Personal con base en los informes que reciba del jefe inmediato del trabajador, procederá a calificar la supuesta falta cometida por el trabajador;

b) Si el o los hechos cometidos por el trabajador son constitutivos de despido, el Jefe de Personal dictara providencia mandando a oír por cinco días hábiles al trabajador acompañándole copia de las actuaciones en su contra para que el trabajador manifieste por escrito o verbalmente ante el referido Jefe de personal, lo que estime procedente para desvanecer los hechos que se le imputan. De la defensa del trabajador se levantara acta.

c) Agotada la fase contenida en el inciso anterior, el jefe de personal, remitirá inmediatamente el expediente resoactivo al Alcalde Municipal, quien determinara si de conformidad con la ley es procedente terminar la relación laboral con el trabajador.

d) Emitida la resolución por el alcalde acordando el despido del trabajador, este dentro del plazo de cinco días hábiles tendrá el derecho de presentar APELACION. Ante el honorable Consejo Municipal, quien queda obligado a resolver dentro de los quince días hábiles siguientes, la resolución del Consejo deberá CONFIRMAR O REVOCAR el acuerdo de despido, o SUSTITUIR el despido por una sanción de suspensión de trabajo sin gocé de salario hasta por ocho días.

En el caso que el trabajador hiciere uso de la referida APELACION, continuara laborando y devengando el salario que le corresponde, hasta la fecha de la CONFIRMACION o MODIFICACION de la resolución que acordó su despido.

e) En el caso de despido debidamente justificado, el trabajador no tendrá derecho de percibir la indemnización a que se refiere el artículo 21º del presente Pacto; pero si el despido es injustificado, el trabajador goza del derecho de demandar a la MUNICIPALIDAD, ante los tribunales de trabajo, para que demuestre la Justa causa del despido, sino lo demuestra, el trabajador tiene dos opciones a) Demandar el pago der la correspondiente indemnización y demás prestaciones laborales; b) Demandar su inmediata reinstalación al puesto de trabajo que venia desempeñando antes del despido, debiendo la MUNICIPALIDAD pagar los salarios, prestaciones y bonificaciones dejadas de percibir por el trabajador hasta su efectiva reinstalación.

Si la Municipalidad despidiera al trabajador sin cumplir con el procedimiento de despido contenido en el presente artículo el trabajador goza del derecho de acudir a la vía judicial a demandar su reinstalación inmediata conforme el procedimiento establecido en el artículo 380 del Código de Trabajo y ante el Juez de Trabajo del departamento de Chiquimula, por violación al presente pacto.

ARTICULO: 15º. REQUISITOS DE INGRESO:

para ingresar a prestar labores a la Municipalidad, los interesados deberán someterse al procedimiento que establece el artículo 26 de la Ley de Servicio Municipal.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTICULO 16º. JORNADAS DE TRABAJO:

las partes convienen en establecer las siguientes jornadas de trabajo JORNADA ORDINARIA DIURNA: de ocho (8:00) a doce (12:00) horas y de trece (13:00) a diecisiete (17:00) este horario podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre uno o varios trabajadores y la Municipalidad, respetando la jornada de ocho horas. La Jornada y horario de trabajo comprende a los trabajadores administrativos como a los de campo.

La Policía Municipal, los trabajadores del rastro y los fontaneros que laboran en las jornadas y/o turnos específicos prestaran sus servicios sin exceder de ocho (8:00) horas diarias ni de cuarenta (40:00) horas a la semana.

ARTICULO 17º. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:

El trabajo ejecutado antes o después de la jornada ordinaria constituye trabajo extraordinario y será remunerado con el cincuenta por ciento (50%) de recargo adicional por hora. En el caso que por necesidad del servicio municipal el trabajador estuviere obligado a laborar en días inhábiles de labores o de asuetos oficiales, o días festivos de la localidad, la Municipalidad le pagara al trabajador tiempo extraordinario por el equivalente al cien por ciento (100%) de recargo adicional de salario por hora o por día.

ARTICULO 18º. TRABAJOS ESPECIALES:

los trabajadores que por la naturaleza de sus labores sepan laborar en forma continuas trabajaran sumando las jornadas de ocho horas de trabajo sin exceder de tres jornadas por turno. Si por necesidades de servicio los trabajadores descritos en este artículo laboran en sus días de descanso, se les pagara salario doble.

PRESTACIONES SOCIALES:

ARTICULO 19º. VACACIONES:

La municipalidad otorgara a sus trabajadores un periodo de veintiún días hábiles de vacaciones después de cada año de servicios continuos. Si por circunstancias especiales el trabajador en forma voluntaria prestara sus servicios durante su periodo de vacaciones, devengara salario doble. Las vacaciones no son compensadas en dinero, pero si al terminar la relación laboral el trabajador no hubiere disfrutado en todo o parte de sus vacaciones le serán pagadas en dinero las vacaciones correspondientes a los últimos seis años anteriores a la terminación de la relación laboral.

ARTICULO 20º.INCREMENTO AL AGUINALDO:

partir del uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, La Municipalidad pagara a todos sus trabajadores el TREINTA POR CIENTO (30%) adicional al aguinaldo establecido en la ley y, a partir del uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la Municipalidad incrementara el aguinaldo a todos sus trabajadores en un CUARENTA POR CIENTO (40%) adicional aguinaldo establecido por la ley.

Queda entendido que el pago del aguinaldo se efectuara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la primera quincena de diciembre de un año y el porcentaje restante en la primera quincena del mes de enero de año siguiente.

ARTICULO 21º. INDENMIZACION:

En caso de terminación de la relación laboral, La Municipalidad pagara indemnización en los porcentajes siguientes:

a) Por renuncia voluntaria del trabajador, el CINCUENTA POR CIENTO (50%),

b) Por despido injustificado, CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) hasta por un máximo de doce (12) meses;

c) Por despido con causa Justificada, aplicando el procedimiento de este pacto la Municipalidad no estará obligada a pagar indemnización, salvo orden de juez competente.

ARTICULO 22º. EMPLEADA EN ESTADO DE EMBARAZO O LACTANDO:

Para la trabajadora en estado de embarazo o que estuviere lactando. La Municipalidad le reconoce los derechos estipulados en el artículo 152 del Código de Trabajo. Además la Municipalidad en sesión de concejo Municipal considerara los casos en que a su juicio y tomando en cuenta los exámenes médicos presentados los periodos pre y post natales y la hora de lactancia pueden ser aumentadas hasta por un máximo de dos meses y sesenta horas respectivamente.

ARTICULO 23o. BONO DE ESCOLARIDAD:

durante la segunda quincena del mes de enero de cada año. La Municipalidad pagara a sus trabajadores la suma de SESENTA QUETZALES, (60%) por cada hijo en edad escolar, de nivel pre-primario y primario, contra presentación de la certificación de la partida de nacimiento y la correspondiente constancia de inscripción.

REGIMEN DE SALARIOS

ARTICULO 24º. PRINCIPIOS GENERALES:

Todo trabajador municipal deberá ser remunerado de conformidad con el principio de igualdad de salario para igual trabajo desempeñando en iguales condiciones, eficacia y antigüedad.

Sobre el salario de los trabajadores únicamente se realizaran los descuentos establecidos en la ley, las disposiciones del presente pacto o por disposición de Juez competente.

ARTICULO 25º. AUMENTO SALARIAL:

La Municipalidad otorgara el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de reajuste salarial mensual aplicado sobre el salario base de cada trabajador, reajuste que se otorgara a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis.

ARTICULO 26º. AUMENTO A LA BONIFICACION MUNICIPAL:

A partir del uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, La Municipalidad incrementara la bonificación municipal de sus trabajadores en CIEN QUETZALES (100.00) en forma mensual, incremento que pagara en forma conjunta con el salario.

ARTICULO 27º. SALARIO POR ENFERMEDAD:

En caso de enfermedad o por accidente del trabajador. La Municipalidad le pagara al trabajador la parte de salario que no cubre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. De tal manera que sumandos las prestaciones que otorga el referido instituto y la parte municipal, suman el salario completo del trabajador.

Esta prestación se otorgara hasta por un máximo de seis meses.

ARTICULO 28º. SALARIO TEMPORAL:

Cuando un trabajador sea ascendido a un puesto de superior categoría devengara el salario que corresponde a la nueva categoría. Si el traslado es temporal, su nuevo salario también será temporal.

DISPOSISIONES FINALES

ARTICULO 29º. SEDE SINDICAL:

A Partir del uno de enero de mil novecientos noventa y seis, La Municipalidad dotara al sindicato de una sede sindical, con un escritorio sencillo, cinco sillas de metal y una máquina de escribir mecánica. La sede sindical deberá estar ubicada dentro de las instalaciones del edificio municipal. La propiedad de dicha sede será de la Municipalidad y el uso del local se confiere gratuitamente a El sindicato.

ARTICULO 30º. IMPLEMENTOS DE TRABAJO:

La Municipalidad está obligada a proporcionar el equipo de trabajo necesario para que los trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones propias de su puesto de trabajo, y los trabajadores están obligados a utilizar el equipo con el cuidado necesario para evitar su destrucción, salvo el natural deterioro por su uso normal.

ARTICULO 31º. CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PACTO:

Las prestaciones y obligaciones contenidas en este pacto y que no tengan señalado un plazo especial para cumplirse se entenderá que son de cumplimiento inmediato a partir de las firma de la presente ley profesional.

ARTICULO 32º. VIGENCIA DEL PACTO:

El presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO tendrá una vigencia de quince (15) meses contados a partir del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, venciendo el catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto por lo menos con treinta días de anticipación a su respectivo vencimiento.

ARTICULO 33º. REPRODUCCION DEL PACTO:

Para la ilustración y conocimiento de los derechos y obligaciones que les corresponden. La Municipalidad mandara a imprimir a su costa ciento cincuenta (150) ejemplares del presente pacto, entregando gratuitamente un ejemplar a cada trabajador y veinticinco ejemplares al Comité Ejecutivo de El Sindicato.

ARTICULO 34º. PRESCRIPCION:

Los plazos para ejercer los derechos derivados de la aplicación de este pacto serán los establecidos en el artículo octavo. Capitulo primero del Código de trabajo. Decreto número 1441 del Congreso de la Republica.

ARTICULO 35º. INCORPORACION DE NORMAS JURIDICAS:

En cuanto no contrarié el texto de las normas contenidas en este pacto, los derechos y obligaciones que contienen la ley de Servicio Municipal el Código de Trabajo y demás disposiciones laborales aplicables, quedan incorporadas al presente pacto y sus normas serán de observancia obligatoria tanto para la Municipalidad como para los Trabajadores y el Sindicato.

ARTICULO 36º. TRANSITORIO:

El Sindicato y la Municipalidad en cuanto a los trabajadores despedidos anterior a la firma del presente pacto, y que hubieren solicitado su reinstalación al Juez respectivo, convienen en que serán reinstalados inmediatamente después que la Municipalidad reciba la notificación de la resolución Judicial que ordena la correspondiente reinstalación, emitida por el Juzgado sexto de Trabajo y prevención Social.

Leemos íntegramente lo escrito y enterados de su contenido, validez y efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos, en la ciudad de Esquipulas el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

POR LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS:

MAXMINO PEREZ PORTILLO

ALCALDE MUNICIPAL

Lic. MARCO A. AGUILAR PALMA

ASESOR GENERAL

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUIPULAS, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

RUBEN MARTINEZ GARCIA

SECRETARIO EJECUTIVO

JOSE ANTONIO GARCIA

SECRETARIO GENERAL

JOSE HUMBERTO CERON SUCHITE

SECRETARIO EJECUTIVO

RIGOBERTO DUEÑAS MORALES

ASESOR LABORAL

GTM Municipalidad de Esquipulas del departamento de Chiquimula - 1995

Fecha de inicio: → 1995-12-15
Fecha de término: → 1997-03-14
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 1995-12-15
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Esquipulas del departamento de Chiquimula
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Esquipulas, del departamento de Chiquimula

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → 
Asistencia médica para familiares acordada: → 
Contribución acordada para seguro médico: → 
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → 
Política de salud y seguridad acordada: → 
Capacitación en salud y seguridad acordada: → 
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → 
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → 

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → 
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 25.0 %
Incremento salarial inicia: → 1996-01

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 1200.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí
Pago extra único tiene lugar: → 1995-12

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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