- CAPÍTULO PRIMERO
- DISPOSICIONES GENERALES
- ARTÍCULO 1. LAS PARTES:
- ARTICULO 2
- PROPÓSITO DEL PACTO:
- ARTÍCULO 3.
- LEY PROFESIONAL Y AMBITO DE APLICACIÓN:
- ARTÍCULO 4:
- LIBERTAD DE LAS PARTES
- ARTICULO 5
- RESPETO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES:
- ARTICULO 6:
- REPRESENTACIÓN SINDICAL:
- ARTICULO 7:
- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
- ARTÍCULO 8:
- JUNTA MIXTA:
- CAPITULO SEGUNDO
- ASUNTOS SINDICALES
- ARTÍCULO 9:
- COMUNICACIÓN MUTUA:
- ARTICULO 10:
- DERECHO DE INAMOVILIDAD:
- ARTÍCULO 11:
- UCENCIAS SINDICALES:
- ARTICULO 12
- BECAS SINDICALES:
- ARTÍCULO 13:
- DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES:
- ARTÍCULO 14
- ANIVERSARIO DEL SINDICATO:
- ARTICULO 15
- AYUDA OFICINA SINDICAL:
- ARTÍCULO 16:
- DONACIÓN PE PRODUCTO:
- CAPITULO TERCERO
- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
- ARTICULO 17:
- INGRESO DE PERSONAL:
- ARTICULO 18:
- PERIODO DE PRUEBA:
- ARTICULO 19:
- JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO:
- ARTÍCULO 20:
- INGRESO AL PUESTO DE TRABAJO:
- ARTÍCULO 21
- DESAYUNOS Y REFACCIONES:
- ARTÍCULO 22:
- JORNADAS DE TRABAJO:
- ARTICULO 23:
- RELOJ MARCADOR Y CARNET:
- ARTICULO 24:
- DIAS DE ASUETO:
- ARTICULO 25:
- VACACIONES:
- ARTICULO 26:
- ADELANTO DE VACACIONES:
- ARTÍCULO 27:
- LICENCIAS:
- ARTICULO 28:
- AUMENTO DE SALARIO:
- ARTICULO 29:
- FORMA DE PAGO:
- ARTICULO 30
- BOLETIN PLAZA VACANTE EN PLANTA:
- ARTICULO 31
- FACTORES DETERMINANTES DE DERECHO DE ASCENSO:
- CAPITULO QUINTO
- REGIMEN DE SEGURIDAD E HIGIENE
- ARTICULO 32:
- NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
- ARTICULO 33:
- UNIFORMES DE TRABAJO:
- ARTICULO 34:
- HERRAMIENTAS:
- ARTÍCULO 35:
- ZAPATOS DE TRABAJO:
- ARTICULO 36:
- TRANSPORTE EN CASO DE ACCIDENTE:
- ARTICULO 37:
- GARITAS DE SEGURIDAD:
- CAPITULO SEXTO
- PRESTACIONES ECONOMICO SOCIALES
- ARTICULO 38:
- SEGURO COLECTIVO DE VIDA:
- ARTÍCULO 39:
- SERVICIO PE CAFETERÍA:
- ARTICULO 40:
- SUBSIDIO DE TRANSPORTE:
- ARTÍCULO 41:
- MEDICINA:
- ARTÍCULO 42:
- SALARIO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
- ARTICULO 43:
- SERVICIO MÉDICO:
- ARTÍCULO 44:
- AYUDA ESCOLAR:
- ARTICULO 45:
- PRESTACIONES ECONOMICO SOCIALES:
- ARTÍCULO 46:
- AYUDA PARA DEPORTES Y RECREACIÓN:
- ARTÍCULO 47
- RESTA INFANTIL:
- ARTÍCULO 48:
- PASIVO LABORAL:
- ARTÍCULO 49:
- PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO:
- ARTÍCULO 50:
- ANTICIPOS DE SALARIO:
- ARTÍCULO 51:
- CAPACITACIÓN TÉCNICA:
- ARTÍCULO 52:
- EFICIENCIA EN EL TRABAJO:
- ARTÍCULO 53:
- LLAMADAS TELEFÓNICAS:
- ARTÍCULO 54:
- VIGENCIA DEL PACTO:
- ARTÍCULO 55:
- VIOLACIONES AL PACTO:
- ARTÍCULO 56:
- PREVALENCIA DL VENTAJAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS:
- ARTÍCULO 57:
- PLAZO DE CUMPLIMIENTO:
- ARTÍCULO 58:
- CASOS NO PREVISTOS:
- ARTÍCULO 59:
- IMPRESIÓN DEL PACTO:
- ARTÍCULO 60:
- GASTOS DE NEGOCIACIÓN:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. LAS PARTES:
EMPRESAS: FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS RENE Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y GRUPO FRITO LAY Y COMPAÑIA LIMITADA. Que para los efectos de este pacto serán consideradas como empresas que comparten una misma UNIDAD ECONÓMICA PATRONAL en cuanto a los trabajadores que prestan sus servicios en el área de Producción, Mantenimiento, Control de Calidad, Bodegas de Materia Prima y Producto Terminado ubicada en la Planta de Calzada San Juan; debiéndose entender que la aplicación de este pacto es en favor de aquellos trabajadores que realizan las actividades ya enunciadas. Para facilidad de comprensión de este pacto ambas empresas serán denominadas como "La Empresa".
SINDICATO: Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones y demás empresas Anexas, entidad con personalidad jurídica reconocida por acuerdo gubernativo, que en la redacción del presente cuerpo normativo será designado como EL SINDICATO.
Ambas partes convienen en celebrar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que en lo sucesivo y para efectos del mismo se denominará EL PACTO.
Las partes velarán y garantizarán por todos los medios a su alcance la estabilidad laboral de los trabajadores de la planta.
En el momento en que dentro de cualquiera de las Empresas se cree una plaza nueva o haya una vacante por cualquier causa, la Empresa se compromete a cubrir dicha plaza en la Fábrica de Productos Alimenticios René y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, mediante el procedimiento establecido en el presente Pacto.
Asimismo, ambas partes se comprometen a generar un clima de confianza y cordialidad mutua en sus relaciones. Aclarándose que derivado de reiteradas peticiones formuladas por el sindicato en el pasado se reconoce entre las partes como empresa anexa a Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, a la entidad Grupo Frito Lay y Compañía Limitada únicamente en las áreas de trabajo ya definidas en el primer párrafo de este artículo.
ARTICULO 2
PROPÓSITO DEL PACTO:
El propósito general del pacto es normar las prestaciones que "La Empresa" tiene para sus trabajadores y las que ingresarán en el futuro a la misma y las que se determinen en éste documento; mantener una comunicación eficaz entre la parte Patronal y sus trabajadores, mantener la armonía en la relación laboral, con el objeto de determinar los derechos y obligaciones de las partes para obtener la mayor eficiencia en el trabajo que permita la rentabilidad de la Empresa para beneficio de ambas partes.
ARTÍCULO 3.
LEY PROFESIONAL Y AMBITO DE APLICACIÓN:
El Presente Pacto tiene carácter de ley profesional y en consecuencia, al misino se acogen todos los contratos individuales de trabajo existentes a la fecha y los que se suscriban en el futuro y es de aplicación a todos los trabajadores definidos en el artículo 1 de este pacto. De esa cuenta y bajo las modalidades y diferencias que adelante se relacionan el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se hace extensivo únicamente a los trabajadores identificados en el párrafo primero del artículo primero del presente Pacto.
ARTÍCULO 4:
LIBERTAD DE LAS PARTES
a)LIBERTAD DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL: El Sindicato reconoce que la determinación de las políticas empresariales en todas sus facetas, su ejecución y en general la administración de las Empresas, son atribución única y exclusiva de su Junta Directiva, Gerencia General o sus representantes, todo conforme a Ia ley. La presente norma no menoscaba ni tergiversa los derechos laborales que las leyes de la República otorgan a los trabajadores.
b)LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Conforme a las leyes de la República y Convenios internacionales referentes a la actividad sindical, "La Empresa" reconoce y garantiza el ejercicio de la libertad sindical y negociación colectiva de todos los trabajadores, en consecuencia, no opondrá ninguna clase de obstáculo al ejercicio de tales derechos.
Tanto Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía Sociedad en Comandita por acciones como Grupo Frito Lay y Compañía Limitada, respetaran la decisión de sus trabajadores identificados en el artículo primero del presente pacto, de afiliarse a El Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Productos Alimenticios Rene y Compañía Sociedad en Comandita por acciones y demás empresas anexas, comprometiéndose a no tomar ningún acto de represalia por esa sola circunstancia.
ARTICULO 5
RESPETO A LA DIGNIDAD DE LOS TRABAJADORES:
"La Empresa" y sus representantes se comprometen a que en el ejercicio de sus funciones de dirección de las labores y sus demás relaciones con los trabajadores a los que aplica el presente pacto, guardaran a éstos, la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho.
La presente norma regirá para ambas partes. En el caso que un representante o jefe inmediato en sus relaciones con los trabajadores fuese denunciado de incumplimiento a esta disposición, se procederá conforme indica la Ley.
ARTICULO 6:
REPRESENTACIÓN SINDICAL:
"La Empresa" reconoce a "El Sindicato" como el único representante de los intereses colectivos económicos, sociales, jurídicos y culturales de los trabajadores afiliados al SINDICATO y de los trabajadores no sindicalizados que así lo soliciten expresamente, quienes podrán pedir la intervención del Sindicato para resolver sus asuntos individuales. Todo conforme a la Ley.
Todos los asuntos de orden individual y colectivo que surjan con motivo de la prestación de los servicios que refiere el presente artículo se solucionarán de común acuerdo entre ambas partes.
ARTICULO 7:
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:
En caso de que un trabajador a los que aplique el presente pacto, contravenga las normas laborales y reglamento interno de trabajo, en primera instancia corresponde al jefe inmediato o supervisor, llamar la atención. Las medidas disciplinarías que pueden imponerse a los trabajadores, se rige por las siguientes disposiciones:
a) Amonestación verbal: ésta se formulará de manera comedida y con la debida privacidad y con la presencia de por lo menos un miembro del Comité Ejecutivo, en caso de que sea un trabajador afiliado a "El Sindicato".
b)Amonestación por escrito: procederá cuando el trabajador reincida después de haber agotado el inciso a) o cuando la naturaleza de la misma lo amerite. No se podrá aplicar ésta sanción sin antes haber escuchado al trabajador y hasta tres testigos que él designe. El trabajador para ejercer su derecho de defensa contará con tres días hábiles que inician a partir del acto de notificación.
c)La suspensión: procederá luego de haber agotado los incisos a) y b) de este artículo y la misma podrá ser de uno a cinco días de suspensión laboral, dependiendo la falta cometida,
d)En ningún caso de suspensión, al afectado se le podrá descontar más de un séptimo día.
e)Prescripción; cuando el o los trabajadores, luego de haber sido sancionados hubiese tenido un buen comportamiento durante cinco meses, a partir de la fecha de la última sanción, la misma no tendrá ningún efecto posterior.
f) Será norma invariable de "La Empresa", reunirse con representantes del Comité Ejecutivo de "El Sindicato" previo a aplicar una suspensión para conjuntamente analizar dicha sanción.
Los trabajadores podrán revisar personalmente y no más de urja vez al año, su respectivo expediente de servicios, siempre que sea en presencia de un delegado de Recursos Humanos.
De las medidas disciplinarias contempladas en las literales: b), c), d), e) y f) se deberá entregar la respectiva copia al trabajador.
ARTÍCULO 8:
JUNTA MIXTA:
Será norma invariable de "La Empresa" y "El Sindicato", tratar de resolver en armonía y de mutuo acuerdo con lo establecido en el presente pacto y las leyes laborales vigentes y convenios internacionales ratificados legalmente por la República de Guatemala, los conflictos laborales colectivos o individuales que surjan con motivo de la prestación de los servicios. Para tal efecto se crea la Junta Mixta, integrada hasta por cuatro miembros del Comité Ejecutivo por parte de "El Sindicato", y hasta cuatro representantes por parte de "La Empresa". Sus decisiones serán de cumplimiento obligatorio para las partes que suscriben el presente pacto.
PROCEDIMIENTO DE JUNTA MIXTA: La Junta Mixta se reunirá con la convocatoria de una de las partes cuando surjan problemas de índole laboral, debiendo la parte que convoca indicar los puntos de agenda a tratar y las partes acordarán el día y el horario en que se celebrará. De todo lo tratado en la Junta Mixta, se levantara un acta con duplicado, firmada por los integrantes de La Junta Mixta, quedando un ejemplar para cada una de las partes y en caso que así lo decidan se hará llegar una copia a la Inspección General de Trabajo.
En caso que la sesión de la Junta Mixta por la naturaleza del conflicto se deba prolongar, "La Empresa" reconocerá el pago de tiempo extraordinario conforme lo establece el presente pacto.
CAPITULO SEGUNDO
ASUNTOS SINDICALES
ARTÍCULO 9:
COMUNICACIÓN MUTUA:
Ambas partes se comprometen a mantener una comunicación abierta para tratar asuntos que demanden solución, previa cita por medio de una agenda. En casos especiales de suma urgencia relacionados con asuntos laborales, se tratará por la vía telefónica.
ARTICULO 10:
DERECHO DE INAMOVILIDAD:
Los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato gozarán de la inamovilidad según términos contenidos en el inciso "d" del artículo 223 del Código de Trabajo. Para tal efecto, "La Empresa" reconoce hasta un máximo de 24 meses en concepto de inamovilidad al Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, después de que cesen en sus cargos; en consecuencia, dichos miembros no podrán ser despedidos de su trabajo, salvo que incurran en faltas que constituyan causal de despido, pero en éste caso, la Empresa deberá demostrarlo previamente en juicio ordinario laboral.
Si la Empresa dejare de observar las estipulaciones del párrafo anterior, el trabajador goza del derecho de demandar en la misma vía, su reinstalación, el pago de sus salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir durante el despido.
La inamovilidad no es compensable en dinero por ningún motivo, dado que representa un beneficio de estabilidad en el trabajo.
ARTÍCULO 11:
UCENCIAS SINDICALES:
La Empresa se compromete a conceder licencias a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, para cumplir comisiones sindicales hasta por un máximo de 440 horas hábiles por mes calendario, según articulo 61 inciso "ñ" numeral 6 del Código de Trabajo.
ARTICULO 12
BECAS SINDICALES:
"La Empresa" concederá permiso hasta un máximo de cinco (5) semanas al año en total para los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de "El Sindicato" o a las personas o miembros de base que sean designados, para asistir a eventos o congresos sindicales fuera del país. En caso que se requiera de más tiempo, este se tomará del tiempo acumulado no utilizado del artículo de licencias sindicales.
En el caso de que el sindicato pida permiso para actividades sindicales en territorio guatemalteco se acuerda lo siguiente: a) En ningún caso se otorgará el permiso para más de dos trabajadores sean estos o no miembros de la junta directiva, b) Se dispondrá de hasta dos días hábiles al mes para tal efecto, c) Las solicitudes para hacer uso de estos permisos deberán presentarse con por lo menos dos días hábiles antes de su otorgamiento, y, d) al retornar a las labores quien haya hecho uso de este permiso deberá acreditar la asistencia al evento sindical que motivó la solicitud de permiso.
ARTÍCULO 13:
DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES:
A solicitud del Sindicato y de acuerdo al literal "i" del artículo 61 del Código de Trabajo, la Empresa deducirá del salario de los trabajadores las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en la Asamblea General.
"La Empresa" descontará, en el mes de julio de cada año, a los afiliados de "El Sindicato" que lo hayan solicitado por escrito, el equivalente a un (1) día de salario ordinario, en concepto de cuota extraordinaria acordada en Asamblea General de fecha 25 de octubre del año 2003.
"La Empresa" en el momento de hacer efectivo por medio de cheque las deducciones correspondientes recibirá de parte del Sindicato un recibo autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por el monto recaudado.
"La Empresa" se compromete a entregar al Sindicato, los cheques de las deducciones de cuotas sindicales, a más tardar en los quince días calendario del mes siguiente.
ARTÍCULO 14
ANIVERSARIO DEL SINDICATO:
"La Empresa" proporcionará a "El Sindicato" para la celebración de su fiesta de aniversario, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.10,500.00) anuales, los cuales serán entregados al Comité Ejecutivo del mismo en los primeros quince días del mes de noviembre de cada año y contra entrega del recibo autorizado por el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 15
AYUDA OFICINA SINDICAL:
"La Empresa" proporcionará a "El Sindicato" una ayuda en forma mensual por un monto de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q2,500.00) para el pago do una oficina sindical y "El Sindicato" deberá entregar un recibo autorizado por el Ministerio de Trabajo cómo constancia de la ayuda.
ARTÍCULO 16:
DONACIÓN PE PRODUCTO:
"La Empresa" entregará a "El Sindicato", ochenta (80) docenas de producto surtido para sus actividades en forma mensual.
Si el Sindicato no hiciera uso de ésta prestación mensual, "La Empresa" resguardará por un máximo de dos meses este producto, para cuando sea solicitado por el Sindicato.
CAPITULO TERCERO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 17:
INGRESO DE PERSONAL:
"La Empresa", con el fin de mantener una operación eficiente, rentable y segura, cuando necesite contratar personal, publicará la o las distintas posiciones a contratar de personal operativo para que los trabajadores se den por enterados.
"El Sindicato" podrá proponer candidatos a Ias vacantes existentes, siempre que llenen los requisitos del puesto.
Para llenar éstas plazas vacantes, "La Empresa" le dará preferencia de ingreso en igualdad de condiciones a:
a)Hijos de un trabajador que se retire por invalidez y/o vejez
b)Hijos de trabajadores que fallezcan
Con el fin de darle cumplimiento a ésta disposición, previamente a boletinar entre los trabajadores una plaza vacante, se deberán realizar las evaluaciones respectivas al hijo (a) del trabajador (a) fallecido (a) o que se haya acogido al régimen del IVS del IGSS.
El eventual incumplimiento a los procedimientos aquí relacionados podrán ser trasladados al
conocimiento y consecuente resolución de la junta mixta.
ARTICULO 18:
PERIODO DE PRUEBA:
Los trabajadores de nuevo ingreso tendrán un período de prueba de (dos meses, el que deberá ser evaluado antes del vencimiento del mencionado período para decidir su ingreso como personal fijo o su retiro definitivo con sus correspondientes prestaciones.
Queda entendido que todo trabajador que tenga más de dos meses de prestar sus servicios en "La Empresa" adquiere automáticamente la calidad de trabajador permanente por tiempo indefinido, salvo los casos de trabajadores que hayan sido contratados a plazo fijo o para obra determinada.
ARTICULO 19:
JORNADA EXTRAORDINARIA DE TRABAJO:
Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo efectivo que se realiza o efectúa fuera de las jornadas ordinarias que existen en "La Empresa".
Para su regulación, se establecen las siguientes disposiciones
a) Toda hora extra deberá ser autorizada previamente, y en torio caso deberá ser marcada en la tarjeta de control de tiempo por el reloj marcador;
b)El trabajo extraordinario es optativo;
c)Con el fin de mantener la armonía, "La Empresa" distribuirá equitativamente el tiempo extraordinario, entre sus trabajadores;
d)Horas extras simples: Son todas aquellas trabajadas durante días laborables fuera de la Jornada Ordinaria de Trabajo que corresponda, entre las 6:00 y las 18:00 horas y se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
i.Para trabajadores con antigüedad de 0 años y hasta un día antes de cumplir 6 años a razón de 1.5 el salario ordinario.
¡i. Para trabajadores con antigüedad de entre 6 años y hasta 10 años de laborar en la empresa a razón de 1.6 el salario ordinario, iii. Para trabajadores con antigüedad mayor a 10 años a razón de 1.7 el salario ordinario.
e)Horas extras dobles: Son todas aquellas trabajadas en día laborable fuera de la jornada ordinaria en horario de entre las 18:00 y las 6:00 horas. En el caso del personal que labora en cualquiera de las jornadas ordinarias expresamente establecidas en el artículo 22 del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se entenderán también como Horas Extras Dobles las que se ejecuten los días sábados fuera de la jornada establecida en la norma previamente citada. Estas horas extras se pagarán a razón de 2.00 el valor del salario ordinario por hora.
f)Horas extras especiales: son todas aquellas trabajadas, fuera de la jomada ordinaria en el día de descanso semanal, días de asueto y festivos y se pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
i.Para trabajadores con antigüedad de entre 0 hasta 1 día antes de cumplir 6 años a razón de 2.0 el salario ordinario.
ii.Para trabajadores con antigüedad mayor a 6 años y hasta 10 años de laborar en la empresa a razón de 2.2 el salario ordinario.
iii.Para trabajadores con antigüedad mayor a 10 años a razón de 2.5 el salario ordinario.
ARTÍCULO 20:
INGRESO AL PUESTO DE TRABAJO:
Todos los trabajadores están obligados a presentarse puntualmente a sus labores. "La Empresa" accede a otorgar hasta 10 minutos de tolerancia en el ingreso de los trabajadores a sus labores, hasta dos voces por semana, sin reclamación alguna. En cuanto a los trabajadores que prestan sus servicios en Jornada Nocturna, este margen de tolerancia será de hasta una vez por semana. El trabajador deberá justificar su tardanza fuera de los casos a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 21
DESAYUNOS Y REFACCIONES:
Para todo el personal que labore en la empresa, ésta proporcionara una refacción y un tiempo de comida (Desayuno, Almuerzo o Cena) según el horario en que el trabajador debe prestar sus servicios.
Para el efecto. Recursos Humanos y el Comité Ejecutivo de "El Sindicato" elaborarán un menú para que el encargado de la cafetería lo implemente según las especificaciones. "El Sindicato" comunicará a la empresa cualquier desviación del menú, para su corrección.
La refacción nocturna consistirá en fresco y/ o café, 2(dos) porciones de frutas, 2 (dos) panes franceses preparados con jamón, frijoles, queso, etc., éstos podrán ser sustituidos por 2(dos) panes de manteca y so proporcionará de forma alterna.
Para los trabajadores de jornada diurna y mixta, se proporcionará fresco y/o café y 2 (dos) panes de manteca o 2 (dos) panes franceses preparados con jamón, frijol, queso en forma alterna.
ARTÍCULO 22:
JORNADAS DE TRABAJO:
Las jornadas de trabajo ordinarias para el personal de planta serán como a continuación se detalla:
Turno Diurno:Lunes a Viernes07:00 a.m. a 15:00 p.m.
Sábado07:00 a.m. a 11:00 a.m.
Turno Mixto:Lunes a Viernes14:30 a.m. a 21:00 p.m.
Sábado11:00 a.m. a 15:30 p.m.
En el turno diurno la hora de salida de lunes a viernes será a las 14:30 p.m. en el entendido que la media hora entre 14:30 p.m. y 15:00 p.m. es por tiempo de almuerzo; "La Empresa" concederá dentro del horario de trabajo de lunes a viernes veinte minutos para ingerir alimentos en ambos turnos.
Queda convenido que "La Empresa" podrá implementar o mantener jornadas prolongadas distintas a las aquí establecidas, pero siempre deberá tomar en consideración que para la ejecución de la jornada extraordinaria será necesario contar con el consentimiento previo del trabajador
ARTICULO 23:
RELOJ MARCADOR Y CARNET:
Es obligación de todo trabajador marcar so respectivo ingreso y salida de las jornadas ordinarias y extraordinarias, con la tarjeta electrónica que para el efecto proporciona "La empresa". Para ello, "La Empresa" mantendrá los relojes marcadores sincronizados con la hora nacional.
"La Empresa" entregará una tarjeta electrónica y un carnet de identificación, ambos de buena calidad. En el Carnet se consignarán los datos personales así como la fotografía del trabajador.
Cuando el trabajador al que le aplique el presente pacto termine su relación laboral deberá entregar el carnet de identificación y la tarjeta electrónica previo a recibir su finiquito.
En caso de olvido del carnet o tarjeta electrónica por parte del trabajador, "La Empresa" le permitirá el ingreso con solo presentar su Documento Personal de Identificación emitido por el Registro Nacional de las Personas o Ucencia de conducir vigente, previa autorización del Supervisor respectivo.
En caso de robo o deterioro de cualquiera de estos, "La Empresa" se lo repondrá sin costo alguno, comprometiéndose el trabajador a realizar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes y presentar la constancia. En caso de extravío, "La Empresa" los repondrá en forma gratuita hasta una vez en año calendario, pero en caso de un segundo extravío dentro del mismo año, el trabajador deberá asumir el costo de Q 50.00 por Tarjeta Electrónica con Chip o Q 30.00 por el carnet de PVC; además deberá presentar la denuncia ante las autoridades correspondientes y de una constancia o fotocopia de ésta a la empresa.
ARTICULO 24:
DIAS DE ASUETO:
Son días de asueto con goce de salario los siguientes:
•Primero de Enero
•Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado Santo
•Primero de Mayo
•Diez de Mayo (para las madres trabajadoras)
•Treinta de Junio
•Quince de Agosto
•Quince de Septiembre
•Veinte de Octubre
•Primero de Noviembre
•Veinticuatro y Veinticinco de Diciembre
•Treinta y uno de Diciembre
Para aquellos trabajadores que laboran en jornada semanal continua de Lunes a Sábado y gozan del domingo como séptimo día de descanso, se conviene que a éstos se les trasladará al día sábado inmediato anterior, cuando tales asuetos coincidan con día domingo.
ARTICULO 25:
VACACIONES:
"La Empresa", en cumplimiento de la ley concederá a sus trabajadores por cada año de servicio, sus vacaciones de acuerdo a la siguiente tabla:
De 1 a 5 años de servicio: 15días hábiles
De 6 a 10 años de servicio: 16días hábiles
De 11 a 15 años de servicio: 17días hábiles
De 16 a 20 años de servicio: 20 días hábiles
De 21 a 24 anos de servicio: 24días hábiles
De 25 a 30 años de servicio: 25días hábiles
De 31 años de servicio en adelante: 26 días hábiles
Para efectos del cómputo de las vacaciones se entenderá que cada semana laboral comprende 6 días hábiles, independientemente de la jornada a la que se encuentre sujeto el Trabajador y sus vacaciones iniciarán el primer dia hábil en que inicia su semana laboral.
ARTICULO 26:
ADELANTO DE VACACIONES:
"La Empresa" autorizará, de acuerdo a las posibilidades de producción, a los empleados que lo soliciten por escrito, el adelanto de su periodo de vacaciones hasta un máximo de ocho días en una sola vez, las cuales serán descontadas cuando la persona goce do su periodo vacacional normal.
ARTÍCULO 27:
LICENCIAS:
Todos ios trabajadores gozarán de las siguientes licencias con goce de salario:
a)Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales por el tiempo que sea necesario, debiendo entregar copia de la citación respectiva antes de acudir a la diligencia.
b)Por fallecimiento de padres, cónyuge o conviviente e hijos del trabajador cuatro días hábiles y en caso de hermanos del trabajador dos días hábiles, esta disposición será aplicable únicamente a trabajadores con más de un año de antigüedad en "La Empresa", en los demás casos se estará conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
c)"La Empresa", concederá cinco días hábiles cuando el trabajador contraiga matrimonio y un regalo en efectivo de Q600.00. Esta disposición será aplicable únicamente a trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa, en los demás casos se estará conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo.
e)En todos ios casos anteriores, el trabajador deberá presentar la constancia correspondiente extendida por el Registro Nacional de las Personas.
"La Empresa" concederá al trabajador un bono por un valor de ochocientos quetzales exactos (Q800.00). En el caso de que el papá y la mamá del recién nacido sean trabajadores de la Empresa, se le dará esta prestación a cada uno por separado y en el caso de nacimiento múltiple la ayuda se otorgará conforme al número de hijos nacidos.
f)Cuando el empleador autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que estos serán también retribuidos. Todo de acuerdo con el numeral 4, inciso Ñ del artículo 61 del Código de Trabajo.
ARTICULO 28:
AUMENTO DE SALARIO:
"La Empresa" conviene en otorgar a sus trabajadores, aumentos sobre los salarios que paga actualmente, de acuerdo a las siguientes normas:
Primer incremento de 1 Enero de 2016 Q. 9.00 diarios
Segundo incremento de 1 de Enero de 2017 Q. 8.00 diarios
Tercer incremento de 1 Enero de 2018 Q. 7.00 diarios
Para el caso de los trabajadores nuevos que hubiesen ingresado durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, el incremento se calculará proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el ingreso del nuevo trabajador y la fecha que cobra vigencia el incremento.
ARTICULO 29:
FORMA DE PAGO:
A lodo el personal que labora en la planta y que su salario es calculado en forma diaria, se le pagará semanalmente el día viernes, pero cuando este día coincida con un asueto, el pago se hará el día hábil inmediato anterior. Cuando se constate un error en el pago del salario semanal de un trabajador, se solucionará y se pagará en la nómina siguiente.
En caso que algún trabajador no pudiera cobrar su salario el día viernes, la Empresa permitirá que el trabajador pueda cobrar el día lunes de la siguiente semana.
"La Empresa" continuará con la caseta de servicios Q. 5. A. dentro de la misma.
ARTICULO 30
BOLETIN PLAZA VACANTE EN PLANTA:
"La Empresa" anunciara por medio de boletín, cualquier plaza nuevo o vacante por cualquier causa. El boletín deberá contener los siguientes datos.
a)Nombre de la plaza
b)Departamento y/o sección a que pertenece
c)Turno
d)Condiciones para el desempeño
e)Actividades del cargo
f)Salario asignado
La empresa adjudicará la plaza a la persona que más alto punteo haya obtenido en la evaluación de factores correspondientes: Queda entendido que tendrá prioridad de ocupar dicha plaza el personal de la empresa o sus familiares de conformidad con el artículo 17 del presente pacto.
ARTICULO 31
FACTORES DETERMINANTES DE DERECHO DE ASCENSO:
Las cualidades y la puntuación a tomarse en cuenta para adjudicación de vacantes son las siguientes:
a)Capacidad del aspirante: de 0 a 30 puntos
b)Eficiencia en el trabajo: de 0 a 30 puntos
c)Calificación de méritos: de 0 a 10 puntos
d)Proximidad al cargo: de 0 a 10 puntos
e)Antigüedad: de 0 a 20 puntos
La valoración de la capacidad y eficiencia en el trabajo del aspirante serán determinados mediante exámenes teóricos y prácticos ajustados a las actividades de la plaza a la cual se aspira.
La calificación de méritos se hará mediante el análisis de los elementos de conducta, asistencia y puntualidad.
La antigüedad, mediante el estudio comparativo, para este efecto, de las hojas de servicio de los trabajadores aspirantes.
Para aprobar un examen en forma satisfactoria será necesario obtener un mínimo de setenta (70) puntos.
El Departamento de Recursos Humanos de "La Empresa" será el coordinador del proceso de
evaluación para la promoción.
CAPITULO QUINTO
REGIMEN DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 32:
NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
Siendo la principal actividad de "La Empresa", la fabricación de productos alimenticios, es obligación de las partes mantener las más altas normas de sanidad, a través de la observancia de las medidas que determinan las Leyes Sanitarias, el Reglamento de Higiene y Seguridad del I6SS, el Reglamento interno de Trabajo y las disposiciones de este pacto; así como de respetar las instrucciones que para tal efecto "La Empresa" establezca, por medio de instructivos, notas y publicaciones. Es de cumplimiento obligatorio para la empresa y todos los trabajadores, las siguientes normas:
a)Tener debidamente actualizada su tarjeta de sanidad y de pulmones y renovarla a su vencimiento. La empresa cubrirá el costo de los exámenes y de fotografías también concederá permiso por el tiempo estrictamente necesario a cada trabajador para la renovación.
b)Mantener limpio y ordenado su equipo y área de trabajo, cuando ésta no esté trabajando.
c)Mantener el guardarropa (locker) limpio y en buen estado.
d)La empresa deberá mantener lavamanos convenientemente distribuidos dentro de la planta y los trabajadores deben hacer buen uso de ellos, y lavarse las manos antes de empezar a trabajar, después de alguna interrupción de trabajo o de tocar cualquier implemento que pueda estar contaminado.
e)Por tratarse de una fábrica de productos alimenticios, es obligación del trabajador mantener un corle adecuado del cabello, los que tienen bigote el uso correcto de bigotera, el uso de redecilla es de observancia general y de acuerdo a normas de buenas prácticas de manufactura, el uso de maquillaje, pendientes, aretes, relojes, pulseras y otros similares no son permitidos dentro del área de manufactura; todo trabajador debe usar el uniforme en forma correcta. Para el cumplimiento de éstas disposiciones, la Empresa se compromete a mantener normal existencia de todos los implementos.
ARTICULO 33:
UNIFORMES DE TRABAJO:
Cada ano en los meses de Enero y Julio, la Empresa entregara un juego de uniformes a cada trabajador de las diferentes áreas, para uso exclusivo de trabajo, "La Empresa" se asegurara de hacer el requerimiento con la debida anticipación para evitar demoras en la entrega. La limpieza y mantenimiento de los uniformes es responsabilidad del trabajador.
Cada juego de uniformes consistirá en:
a)Dos pantalones, dos camisas y dos redecillas para el personal masculino.;
b)Dos blusas, dos pantalones y dos redecillas para el personal femenino;
c)Cualquier cambio en el estilo o calidad del uniforme deberá hacerse de mutuo acuerdo entre "La Empresa" y "El Sindicato".
El personal de planta tiene la obligación de usar únicamente el uniforme que la Empresa
proporciona.
ARTICULO 34:
HERRAMIENTAS:
"La Empresa" entrenará a los trabajadores las herramientas necesarias para la realización del trabajo, conforme al artículo 61 Inciso "D" del Código de Trabajo y las sustituirá por deterioro o mal funcionamiento. En cada departamento de la planta los supervisores deberán tener un juego extra de herramientas y utensilios como: cucharones, engrapadora, mangueras, espátula, llaves de diferentes tamaños; que sustituirán los que están en operación y que por el mismo se deterioren, para evitar que la producción sufra atrasos. "La Empresa" dos veces al año designara a dos personas y pedirá a "El Sindicato" que nombre dos representantes del Comité ejecutivo para que conjuntamente realicen una revisión para determinar existencias y estado de las herramientas. Estas herramientas se entregaran con tarjeta de responsabilidad.
ARTÍCULO 35:
ZAPATOS DE TRABAJO:
"La Empresa", proporcionará calzado de la mejor calidad posible y adecuada a la función de cada trabajador, el cual será repuesto contra la presentación del calzado anterior en mal estado a todos los trabajadores de planta. La entrega se hará en los meses de enero y julio de cada año, pero en caso que a algún trabajador se le deteriore antes de las fechas aquí establecidas, "La Empresa" se lo repondrá, contra entrega del calzado en mal estado y previa autorización del departamento de seguridad industrial. Empresa y Sindicato velarán por que este calzado reúna condiciones de comodidad para los trabajadores. Todo trabajador está obligado a usar los zapatos y/o las botas de hule en su horario de trabajo exclusivamente.
ARTICULO 36:
TRANSPORTE EN CASO DE ACCIDENTE:
En caso de enfermedad repentina o accidente de trabajo que ocurra en horario laboral, "La Empresa" facilitará transporte para el traslado del trabajador afectado a un centro asistencial, o en su defecto, la Empresa contratará a su costa los servicios de un taxi para cubrir la emergencia, después de un tiempo prudencial de espera del servicio de ambulancia del I6SS o Bomberos.
ARTICULO 37:
GARITAS DE SEGURIDAD:
Para preservar los bienes de la Empresa, los agentes de seguridad están facultados para revisar todos los vehículos que entren o salgan do la misma; todo trabajador rutinariamente deberá mostrar el contenido de su maletín, bolsa o cualquier objeto de mano que lleve consigo. Cuando el vigilante tenga duda del contenido, pedirá al trabajador que vacíe el objeto que se porta para su revisión.
La Empresa deberá verificar que los registros del personal y sus pertenencias se hagan respetando
la dignidad de los y las trabajadoras.
CAPITULO SEXTO
PRESTACIONES ECONOMICO SOCIALES
ARTICULO 38:
SEGURO COLECTIVO DE VIDA:
"La Empresa" contratará un seguro colectivo de vida para su personal, en el cual estará cubierto el empleado en coso de muerte natural o accidental, además de las indemnizaciones que por perdida de facultades contenga dicho seguro, según las tablas establecidas en la respectiva póliza, esto en adición a la cobertura que se tiene por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y demás leyes atinentes a accidentes de trabajo.
Por muerte natural o accidental de un trabajador que tenga un salario inferior a Q.4,000.00 la suma asegurada será de Q.80,000.00
Por muerte natural o accidental de un trabajador que tenga un salario superior a Q.4,000.00 la suma asegurada será de 20 meses de salario.
Por pérdida de una mano: 50% de la suma asegurada
Por pérdida de un pie: 50% de la suma asegurada
Por perdida del dedo índice o pulgar: 25% de la suma asegurada
Por pérdida de la vista de un ojo: 50% de la suma asegurada
ARTÍCULO 39:
SERVICIO PE CAFETERÍA:
"La Empresa" contratará los servicios de una Empresa externa para que preste los servicios de cafetería, en el local que "La Empresa" disponga. Para el efecto, el servicio que se brinde deberá cumplir con las normas de higiene y eficiencia que ameriten; semestralmente se hará una evaluación de los requerimientos necesarios, la misma será realizada por Recursos Humanos y una comisión nombrada por "El Sindicato".
En caso que el proveedor solicite incremento de los costos de tiempo de comida, "El Sindicato", "La Empresa" y el proveedor de mutuo acuerdo fijarán los nuevos precios. El total del incremento será distribuido entre los trabajadores y Empresa, atendiendo a los rangos de salarios y en las proporciones en que están distribuidos los precios actualmente.
ARTICULO 40:
SUBSIDIO DE TRANSPORTE:
"La Empresa" reconocerá a sus trabajadores, un subsidio para el transporte a razón de Q.5.00 por día efectivamente trabajado.
Este subsidio será recibido por el trabajador cada vez que se efectúe pago de salario y su vigencia será a partir del primer día hábil del mes de enero del dos mil dieciséis. Y se mantendrá durante toda la vigencia del presente pacto.
ARTÍCULO 41:
MEDICINA:
"La Empresa" buscará por los medios posibles que la medicina que sea recetada a sus trabajadores pueda ser comprada en el establecimiento que presente la mejor oferta de precios; así como que la medicina sea entregada al trabajador con la presentación de la receta debidamente recetada o avalada por el Doctor de la Empresa y el Departamento de Recursos Humanos en los establecimientos determinados, sin que el trabajador deba pagar en ese momento. Este valor le será descontado en un tiempo máximo de catorce semanas del salario que devengue el trabajador cada semana.
Para que el Trabajador pueda hacer uso de esta prestación, deberá tener solvencia económica dentro de la empresa y que no tenga algún adeudo pendiente de pago por éste concepto. Se entenderá que un Trabajador posee solvencia económica cuando no mantenga deudas que impliquen a la empresa realizar descuentos por sumas mayores o iguales al 35% del salario. La elección del establecimiento so hará conjuntamente con "El Sindicato" y "La Empresa"
ARTÍCULO 42:
SALARIO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
"La Empresa" reconocerá a los trabajadores que estuvieran suspendidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la parte complementaria del salario, hasta completar el cien por ciento (100%) de su salario de conformidad con lo siguiente:
Para el caso de Enfermedad común:
Para trabajadores de 0 a hasta 1 día antes de cumplir 6 años: No se pagará complemento.
Para trabajadores con antigüedad de 6 hasta 1 día antes de cumplir 11 años: La empresa otorgara complemento salarial por un plazo máximo de 1 mes.
Para trabajadores con antigüedad de más de 11 años: La empresa otorgará complemento salarial por un plazo máximo de 2 meses.
Para el caso de Accidente General:
Para trabajadores de 0 a 5 años: No se pagará complemento.
Para trabajadores con antigüedad de entre 5 hasta 1 día de cumplir 11 años: La empresa otorgará complemento salarial por un plazo máximo de 1 mes.
Para trabajadores con antigüedad de entre 11 a hasta un día antes de cumplir 16 años: La empresa otorgará complemento salarial por un plazo máximo de 2 meses.
Para trabajadores con antigüedad de 16 años en adelante: La empresa otorgará complemento salarial por un plazo máximo de 4 meses.
Para el caso de Accidente de Trabajo la empresa otorgará complemento salarial por un plazo máximo de 15 meses, siempre y cuando exista responsabilidad comprobada y atribuible a "La Empresa".
Si la suspensión del Seguro Social fuese necesaria por un tiempo mayor, "La Empresa" y "El Sindicato" estudiarán el caso particularmente; para determinar la ampliación del plazo anteriormente indicado.
ARTICULO 43:
SERVICIO MÉDICO:
"La Empresa" mantendrá dentro de las instalaciones de Producción, 2 botiquines para primeros auxilios convenientemente situados y equipados con medicamentos básicos a juicio del médico de "La Empresa" y una clínica para servicios médicos, para diagnóstico de sus empleados o atención médica. Dichos servicios serán prestados por un médico colegiado que estará contratado por la empresa para la atención de los empleados por cinco (5) horas diarias de lunes a viernes.
AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE LENTES: Si al criterio de un medico oftalmólogo, el trabajador necesita de lentes; "La Empresa" proporcionará una ayuda para su adquisición. La misma estará regulada de la siguiente forma:
El beneficio anterior será concedido por "La Empresa" hasta un máximo de 12 ayudas al año por un valor de Q700.00 cada una para lo cual se constituye un fondo de Q8,400.00. Para tal efecto, El Comité Ejecutivo de "El Sindicato" deberá recibir la solicitud conforme el formato autorizado por las parles y trasladarla a Recursos Humanos, según el orden de presentación respectivo, para proceder con el trámite.
Para que el trabajador tenga derecho a esta prestación, la solicitud de ayuda deberá estar acompañada por la receta del oftalmólogo consultado.
ARTÍCULO 44:
AYUDA ESCOLAR:
"La Empresa" proporcionará a "El Sindicato" un fondo único de DIECISEIS MIL QUETZALES (Q16,000.00) al año como ayuda en la compra de útiles escolares básicos para los hijos de sus afiliados y que se encuentran en el ciclo de nivel pre-primaria, primaria o básicos y que estén comprendidos de 5 a 15 años. Esta ayuda, será entregada a "El Sindicato" dentro de los primeros doce días del mes de enero de cada año, contra entrega del recibo autorizado por el Ministerio de Trabajo.
ARTICULO 45:
PRESTACIONES ECONOMICO SOCIALES:
"La Empresa", con el afán de mantener la armonía y el bienestar de sus trabajadores, proporcionará las siguientes prestaciones a los trabajadores que tengan más de un año de servicios:
a.Día de la Madre: un regalo de Cien Quetzales (Q. 100.00), para cada madre, que será depositado en su cuenta de nómina respectiva.
b.Regalo de Semana Santa: todo trabajador de "La Empresa" recibirá, seis docenas surtidas de buena calidad de producto Frito Lay, 2 latas de sardinas y 2 dobles litros de agua gaseosa.
c.Presente Navideño: en el mes de Diciembre de cada año se hará entrega a cada trabajador de un regalo consistente en la cantidad de cuatrocientos cincuenta quetzales (Q 450.00). Esta cantidad será depositada en la nómina respectiva en la primera semana de Diciembre.
d.Puntualidad: cada año se premiará al personal que marca tarjeta, con un reloj de pulsera, como reconocimiento que durante el mismo año (enero a diciembre) asistió puntualmente.
e.Distinciones: "La Empresa" reconocerá la antigüedad ininterrumpida de sus trabajadores, de la siguiente forma:
5 años de Antigüedad se otorgará un reproductor MP3.
10 años de Antigüedad Chumpa Premium.
15 añosRegalo de Q 1,000.00
20 añosRegalo de Q2, 500.00
25 añosRegalo de Q3, 500.00
30 añosRegalo de Q4, 000.00
35 añosRegalo de Q4, 500.00
40 añosRegalo de Q.5, 000.00
Los reconocimientos indicados serán entregados al trabajador así:
a)Los premios en dinero cuando los años de antigüedad se cumplan dentro de los meses de Enero a Junio, serán entregados al trabajador respectivo dentro de la última semana de Junio y cuando los años de antigüedad se cumplan de julio a diciembre serán entregados la primera
quincena del mes de diciembre. Esos pagos serán acreditados al trabajador en la nómina respectiva.
a)El resto de premios serán otorgados durante el mes de marzo del año siguiente a aquel en que se cumplió el aniversario respectivo.
El empleado para tener derecho a las prestaciones descritas, deberá efectivamente estar laborando en cualquiera de las áreas a las que se refiere el artículo 1 del presente pacto.
ARTÍCULO 46:
AYUDA PARA DEPORTES Y RECREACIÓN:
Fomentando la sana práctica del deporte y la recreación entre torios los trabajadores. "La Empresa" otorgará anualmente la cantidad de Q40, 000.00 (CUARENTA MIL QUETZALES EXACTOS), las cuales deberán ser entregadas a "El Sindicato" en dos partes de la siguiente forma: Q30, 000.00 en el mes de enero y Q10, 000.00 en el mes de junio. De los mismos se deberán liquidar los comprobantes correspondientes.
ARTÍCULO 47
RESTA INFANTIL:
"La Empresa", ofrecerá dentro de la última quincena del mes de noviembre o en el mes de diciembre de cada año una fiesta infantil para los hijos de los trabajadores. Asimismo, depositará un valor de cien quetzales (Q 100.00) al trabajador por cada hijo legalmente reconocido por éste y que se encuentre inscrito en la empresa comprendido entre las edades de cero hasta un dia antes de cumplir 13 años.
Para poder tener derecho a este beneficio el Trabajador deberá inscribir a cada uno de sus hijos en el registro que para el efecto lleve "La Empresa". Dicha inscripción se realizará mediante el formulario que "La Empresa" establezca, al cual se deberá adjuntar copia de las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento extendidas por el Registro Nacional de las Personas de cada uno de los hijos del trabajador.
ARTÍCULO 48:
PASIVO LABORAL:
"La Empresa", reconocerá al trabajador por renuncia su pasivo laboral conforme a la siguiente tabla:
a)Trabajadores de entre 15 a 20 años de labores, 80% de indemnización que les corresponda.
b)Trabajadores con más de 20 años de labores v hasta 25 años de labores, 90% de indemnización que les corresponda.
c)Trabajadores con más de 25 años de labores, 100% de indemnización que les corresponda.
d)30% de ventajas económicas sobre los incisos a, b y c de éste artículo.
e)En caso de fallecimiento de algún trabajador, "La Empresa" pagará el 100% de indemnización post mortem, que se entregará a los beneficiarios legales.
f)Todo lo anterior conforme a lo que indica la ley.
ARTÍCULO 49:
PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO:
"La Empresa" conviene que en caso de fallecimiento comprobado de los padres, cónyuge o conviviente o hijos menores del trabajador proporcionará, una ayuda para gastos de funeral, de acuerdo a la siguiente tabla:
Padres del Trabajador:Seiscientos quetzales exactos (Q.600.00)
Cónyuge o conviviente del Trabajador:Ochocientos Quetzales exactos (Q.800.00)
Hijos del Trabajador:Seiscientos Quetzales exactos (Q.600.00)
La ayuda económica a que se refiere el párrafo anterior será entregada únicamente al trabajador y contra la presentación de la respectiva certificación extendida por el Registro Nacional de las Personas, con las que se acredite la defunción y el grado de parentesco con el difunto. En el caso de muerte de conviviente de hecho, la prestación anterior únicamente será otorgada en el evento que el o la conviviente se encuentre registrada por el trabajador como tal, con anterioridad a la fecha de la defunción.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa otorgará a sus beneficiarios previamente instituidos en los registros de la empresa, la única cantidad de siete mil quetzales exactos (Q.7, 000.00) como ayuda para gastos del funeral. La entrega de esa suma de dinero se hará contra entrega del certificado de defunción emitido por el Registro Nacional de las Personas.
Las prestaciones que al trabajador le corresponden por derecho legal, en caso de fallecimiento le serán entregados a sus beneficiarios declarados conforme a la ley, incluyendo su pasivo laboral y ventajas económicas.
ARTÍCULO 50:
ANTICIPOS DE SALARIO:
"La Empresa", en consideración de las necesidades urgentes e impostergables de los trabajadores, concederá anticipo de dinero a aquellos trabajadores que tengan una antigüedad mayor a dos años a cuenta del salario de los mismos en la forma siguiente:
A.Se concederá anticipo de salarios por un monto equivalente a dos salarios mensuales como máximo;
B.El anticipo a cuenta de salario será reintegrado a la Empresa en un plazo máximo de 30 semanas a partir de la fecha en que se conceda, salvo aquellos casos en que el trabajador conviniera cancelarlo en un plazo menor; Queda convenido, que el primer descuento del anticipo otorgado, se realizará en la segunda semana después de haberlo recibido el trabajador
C.Para poder conceder el anticipo, el empleado deberá sujetarse a los montos máximos de descuentos fijados por la ley, los cuales considerando los descuentos que se practiquen más los que deberán practicarse como consecuencia del anticipo no deberán exceder en su conjunto del 35% en concepto de deducciones, cualquiera que sea la razón del descuento.
D.No se harán descuentos durante el mes de diciembre, ni en la primera quincena de enero, Semana Santa o cuando se esté de vacaciones. En las fechas antes descritas tampoco se otorgarán anticipos de salarios.
E.No se concederá anticipo salarial a la persona que tenga saldo pendiente de pago en concepto de un anticipo solicitado con anterioridad.
El beneficio anterior será concedido por la empresa hasta un máximo de 20 trabajadores por mes. Para tal efecto, el comité ejecutivo de "El Sindicado" deberá recibir la solicitud conforme al formato autorizado entré las partes y trasladarla a Recursos Humanos, según el orden de presentación respectivo, para proceder con el trámite.
ARTÍCULO 51:
CAPACITACIÓN TÉCNICA:
La Empresa proporcionará ayuda educacional a sus trabajadores de conformidad con las disposiciones siguientes:
a)La ayuda a considerar tendrá como requisito que será fuera del horario normal de trabajo.
b)Para optar a este beneficio, los trabajadores deberán tener un mínimo de veinticuatro meses al servicio de la empresa.
c)Presentar solicitud para estudio y aprobación del Gerente de Recursos Humanos.
d)Forma de pago: después de autorizada la solicitud, la Empresa entregará contra la presentación de los respectivos recibos o comprobantes, el 60% del valor pagado por matricula, cuotas y material didáctico a utilizar.
El beneficio anterior será concedido por la empresa hasta un máximo de 10 trabajadores por año. Para tal efecto, el comité ejecutivo de "El Sindicato" deberá recibir la solicitud conforme al formato autorizado entre las partes y trasladarla a Recursos Humanos, según el orden de presentación respectivo, para proceder con la adjudicación que corresponda.
ARTÍCULO 52:
EFICIENCIA EN EL TRABAJO:
Con el fin de velar por la eficiencia, disciplina y las normas de higiene y seguridad industrial, la Empresa promoverá que cuando se requiera que personal de otra área se trasladé a una distinta de su puesto habitual, a la misma se le asigne una función que no represente riesgo físico de la persona y que no afecte la calidad de los productos. Cuando se requiera que personal de otras áreas labore en tiempo extraordinario en área distinta a la habitual, el mismo deberá ser repartido equitativamente.
ARTÍCULO 53:
LLAMADAS TELEFÓNICAS:
En casos de emergencia, la Empresa dará las facilidades correspondientes a sus trabajadores para que estos puedan atender las llamadas de familiares en situaciones de urgencia.
Los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo podrán usar los teléfonos ubicados en las oficinas de los supervisores de producción para hacer o recibir llamadas locales urgentes inherentes a su cargo, de acuerdo a la reglamentación de la Empresa.
ARTÍCULO 54:
VIGENCIA DEL PACTO:
El presente Pacto tiene una vigencia de tres años contados a partir del dos de agosto del año dos mil quince (02/08/2015), hasta el primero de agosto del año dos mil dieciocho (01/08/2018). "El Sindicato" o "La Empresa" podrán denunciarlo por lo menos con un mes de anticipación a! respectivo vencimiento. Si la denuncia no se efectuare, éste se prorrogará automáticamente por un plazo igual al estipulado en este artículo.
Las partes acuerdan de forma expresa dejar sin efecto y valor legal alguno a partir de la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, todo pacto colectivo suscrito con anterioridad al presente. Dejando constancia expresa que tal declaratoria la realizan en especial a aquellas disposiciones que contradigan o puedan entrar en contradicción con las disposiciones aquí establecidas, siempre y cuando que las disposiciones del presente pacto no disminuyan, limiten, eliminen o tergiversen los derechos adquiridos de los trabajadores que estaban cubiertos y beneficiados hasta antes del fin de la vigencia del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo anterior al presente y siempre que tales disposiciones no hubiesen sido contempladas en esta negociación.
ARTÍCULO 55:
VIOLACIONES AL PACTO:
Todo acto que implique violación a las disposiciones contenidas en el presente pacto, serán resueltos por los representantes de "El Sindicato" y los representantes autorizados por "La Empresa"; en caso de no solucionarse la controversia, la parte que se considere afectada queda en libertad de acudir ante las autoridades de trabajo que estimen pertinente para hacer valer su derecho.
ARTÍCULO 56:
PREVALENCIA DL VENTAJAS Y DERECHOS ADQUIRIDOS:
rodas aquellas disposiciones legales, convenios colectivos, pactos colectivos, la costumbre o jurisprudencia generada en "La Empresa", son derechos adquiridos de lodos los trabajadores de la misma conforme el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Quedan excluidas de la presente disposición aquellas condiciones de trabajo que conforme al artículo 20 del Código de Trabajo han sido modificadas de común acuerdo entre patrono y trabajadores y las que en el futuro se acuerden, siempre y cuando que esos acuerdos no contravengan disposiciones legales ni las garantías mínimas establecidas en el Código de Trabajo y la Constitución Política de la República.
ARTÍCULO 57:
PLAZO DE CUMPLIMIENTO:
Las prestaciones contenidas en el presente Pacto que no estipulan plazos para el inicio de su cumplimiento, se entenderá que son de inmediato cumplimiento al momento de la suscripción del presente Pacto.
ARTÍCULO 58:
CASOS NO PREVISTOS:
Los casos no previstos en el presente Pacto serán resueltos por la Junta Mixta y en caso de dudas en la interpretación de los preceptos legales del presente Pacto, se recurrirá a los juzgados de trabajo para un juicio declarativo.
ARTÍCULO 59:
IMPRESIÓN DEL PACTO:
La Empresa mandará a imprimir por su cuenta el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, dentro de los treinta días siguientes de notificada la resolución de homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, entregando al Sindicato la cantidad de 1,300 ejemplares, a efecto que este los distribuya en forma gratuita a los trabajadores.
ARTÍCULO 60:
GASTOS DE NEGOCIACIÓN:
La empresa proporcionará al Sindicato la suma do noventa y cinco mil quetzales (Q. 95,000.00) para sufragar los gastos de la presente negociación, los cuales serán entregados al Sindicato dentro de los 15 días posteriores de suscrito el presente Pacto y la entrega del recibo correspondiente debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Queda convenido que para futuras negociaciones de Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, ambas partes deberán fijar de común acuerdo el monto de los gastos de negociación.
En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en tres ejemplares originales, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero que sera remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales consiguientes.
En la Ciudad de Guatemala a los quince días del mes de Junio de dos mil quince.
POR LA EMPRESA
Ana Luisa Domínguez Putzeys
Mandataria de las Entidades "Fábrica de Productos Alimenticios René y Cía. S.C.A." y "Grupo Frito Lay y Compañía Limitada"
Ricardo Augusto Ramírez Ospina
Director Sénior de Recursos Humanos CARICAM
Jose Fernando Guardales Medina
Genrente de Planta
Lionel Francisco Aguilar Salguero
Asesor Juridico
POR EL SINDICATO:
Eberto Cano Delgado
Secretario General
Eduardo Neftalí De León Monterroso
Secretario General Adjunto
Nery Orlando Cabrera Cabrera
Secretario Ejecutivo
Gonzalo Maxia Cali
Secretario Ejecutivo
Julio Ruben Jiménez Perez
Asesor Laboral