Total de Trabajadores Beneficiados: 175
Hombres: 115
Mujeres: 60
Artículos que protegen a las mujeres:
ARTICULO 15. DERECHOS ADQUIRIDOS
ARTICULO 18. PERMISOS SINDICALES
ARTICULO 26. DIAS DE ASUETO
ARTICULO 27. PERIODO VACACIONAL
ARTICULO 33. DESCANSO POR CUMPLEAÑOS
ARTICULO 34. PERMISO CON GOCE DE SALARIO
ARTICULO 35. INDEMNIZACION
ARTICULO 36. MATENIDAD
ARTICULO 37. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO
ARTICULO 38. SEGURO DE VIDA
ARTICULO 39. CANASTA NAVIDEÑA
ARTICULO 40. BONO VACACIONAL
ARTICULO 41. BOLSA DE UTILES ESCOLARES
ARTICULO 43. INCREMENTO SALARIAL
ARTICULO 45. SALARIO POR ENFERMEDAD
Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno
Vigencia: 2 años
NOTA: SE PRESENTÓ DENUNCIA DE NUEVO PROYECTO DE PACTO, ACTUALMENTE (JUNIO 2014) ESTA EN PROCESO DE NEGOCIACION.
ARTICULO 1. LAS PARTES:
El Sindicato de Trabajadores de la municipalidad de Patulul del departamento de Suchitepéquez, con personalidad jurídica reconocida, de conformidad con la resolución número veintiuno guión dos mil, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil, que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO, por una parte y por la otra, la Municipalidad de Patulul del departamento de Suchitepéquez que en lo sucesivo se denominará LA MUNICIPALIDAD convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, contenido en los siguientes artículos.
ARTICULO 2. PROPOSITO DEL PACTO COLECTIVO:
El presente pacto colectivo, tiene por objeto regular las relaciones entre la Municipalidad y sus trabajadores sobre la base de la justicia social y de respeto a la dignidad humana, estipulando la armonía y mutua comprensión obrero-patronal, a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes y el bienestar de los trabajadores, la Municipalidad y el ciudadano contribuyente, con el propósito de proporcionar un buen servicio a los vecinos a través de la calidad y eficiencia.
ARTICULO 3. LEY PROFESIONAL:
El presente pacto Colectivo tiene carácter de Ley profesional entre la municipalidad y los trabajadores y tiene efecto en todos los lugares en donde la municipalidad tenga establecido, o en el futuro establezca centros de trabajo dentro de su jurisdicción o circunscripción territorial.
ARTICULO 4. DEFINICIONES:
En el desarrollo de éste cuerpo normativo se usarán legalmente las siguientes definiciones:
a) La Municipalidad se refiere al Concejo Municipal del Municipio de Patulul, del departamento de Suchitepéquez, como la entidad administradora del Municipio que también es el empleador en el ámbito laboral.
b) El Sindicato: El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Patulul del departamento de Suchitepéquez, integrado por sus órganos directivos y sus afiliados.
c) El Pacto: El Cuerpo normativo.
d) Trabajador o trabajadores: Los hombres y las mujeres que están al servicio de la Municipalidad de Patulul del departamento de Suchitepéquez.
ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:
La Municipalidad reconoce al Sindicato como legítimo representante de los derechos e intereses laborales, económicos y sociales de los trabajadores a su servicio y se compromete a tratar con los personeros de este, los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de servicios.
ARTICULO 6. REPRESENTACION SINDICAL:
La Municipalidad se compromete a tratar con los personeros del Sindicato, los asuntos de trabajo de carácter individual y colectivo que estén interesados los trabajadores. Queda entendido que las disposiciones contenidas en éste artículo no menoscaban el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante la municipalidad, o ante autoridades de la República, en defensa de sus intereses individuales, siempre que no se perjudiquen derechos de otros trabajadores.
ARTICULO 7. ATRIBUCIONES MUNICIPALES:
El Sindicato reconoce plenamente que la Municipalidad es el ente rector de los bienes y servicios del Municipio de Patulul del departamento de Suchitepéquez, y que dentro de sus atribuciones está la que debe administrar equitativamente las fianzas municipales, debiendo atender de manera prioritaria los servicios esenciales.
ARTICULO 8. ACCION SINDICAL:
La Municipalidad respetará el derecho de libre sindicalización lícita de los sindicatos para la protección de los intereses laborales, económicos, sociales y culturales de los trabajadores a su servicios. Así mismo no ejercerá ningún tipo de represalias contra un trabajador por su militancia sindical, por ejercer un cargo directivo en los sindicatos o haberlo ejercido con anterioridad, evitará todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o concederles privilegios o condición de su retiro de los sindicatos. No será lícito que los sindicatos ejerzan cualquier tipo de presión hacia los trabajadores con el fin de que estos se afilien a los sindicatos.
ARTICULO 9. TRABAJADORES:
Se comprende como trabajador a la totalidad de personas individuales, sin discriminación de sexo que presten sus servicios a la Municipalidad en forma permanente o por planilla, quienes gozarán de todos los beneficios y prestaciones del Pacto. Los trabajadores eventuales o por contrato gozarán de éstos derechos debidamente sindicalizados y no sindicalizados.
ARTICULO 10. INAMOVILIDAD SINDICAL:
La Municipalidad conviene en que los miembros del Comité Ejecutivo y Concejo Consultivo del Sindicato, gozarán de los derechos de inamovilidad sindical, durante el tiempo en que duren en sus cargos y hasta 24 meses después de finalizado su período.
La Inamovilidad consiste en que los trabajadores no pueden ser despedidos de su trabajo, salvo que incurran en causal justificadas de despido de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, siempre que ello se pruebe previamente en la vía administrativa y juicio ordinario. La inamovilidad también significa que el directivo sindical no puede ser cambiado de supuesto de trabajo, para reducirle salarios y condiciones laborales.
ARTICULO 11. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD:
Es representante de la Municipalidad en sus relaciones con los trabajadores, el Alcalde Municipal o el que interinamente desempeñe el cargo, quien atenderá, conocerá y dará su fallo en los problemas presentados.
ARTICULO 12. REPRESENTANTES DEL SINDICATO:
Los legítimos y únicos representantes del Sindicato son los miembros del Comité Ejecutivo debidamente inscrito en la Dirección General de Trabajo. El Sindicato queda obligado a comunicar por escrito a la Municipalidad, por lo menos dentro de los diez días siguientes a su elección, los cambios que ocurren en dicho órgano. De conformidad con el artículo 223 del Código de Trabajo, el Comité Ejecutivo puede delegar su representación en los miembros que considere necesarios.
ARTICULO 13. PREVENCION DE CONFLICTOS:
Cualquier miembro del Comité Ejecutivo y el Concejo Consultivo del Sindicato, podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier departamento o sección de la municipalidad con el fin de conocer de los conflictos o problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de sus funciones específicas. Para tal efecto, los ejecutivos sindicales deberán previamente informar a su jefe inmediato del área de trabajo que corresponde que van a ausentarse de sus labores, informando sobre las circunstancias que los obliga a separarse de sus puestos a fin de que este tome las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores. El o los miembros directivos que hubieran conocido el problema; podrá plantear la situación al Jefe Inmediato del trabajador afectado. Si no fuere resuelto en esa instancia, el asunto será planteado al Alcalde Municipal, Jefe de Personal; si no hay solución en esas instancias se pasará el asunto a la Junta Mixta.
ARTICULO 14. RESPETO MUTUO:
El Sindicato y la Municipalidad se comprometen a respetar la Ley y velarán porque ello suceda, se darán entre sí la debida consideración y respeto que impone las relaciones obrero-patronales, absteniéndose del mal trato de palabra o de hecho que hiera la dignidad de las partes. Los trabajadores realizaran su trabajo con diligencia y buena voluntad. Recordando que somos una entidad de servicios y que debemos prestar un buen servicio a la comunidad.
ARTICULO 15. DERECHOS ADQUIRIDOS.
Quedan vigentes los derechos, costumbres y beneficios establecidos a favor de los trabajadores que no estén regulados en forma superior en el presente pacto. Por consiguiente todas las prestaciones ya otorgadas y derechos adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre, la Ley resoluciones judiciales y el presente pacto no podrán disminuirse ni tergiversarse, en forma alguna.
Son nulos Ipso-Jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos ya adquiridos.
ARTICULO 16. INTERPRETACION DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PACTO:
Queda entendido que en la interpretación de las disposiciones del presente pacto se deben tomar en cuenta el sentido más favorable a los trabajadores y fundamentalmente en el interés de los mismos en armonía, como las normas de convivencia social, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política de la República.
ARTICULO 17. JUNTA MIXTA:
Será norma entre la Municipalidad y el Sindicalismo, resolver en la vía directa toda situación que se someta a su conocimiento, producida con ocasión del trabajo; para el efecto se crea una Junta Mixta integrada por tres representantes de la Municipalidad debiendo ser el Alcalde Municipal, Sindico I, Concejal I y como suplente al Concejal II, y por parte del Sindicato integrarán la comisión tres de los primeros cinco directivos; y se reunirán ordinariamente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en caso que no se resolvieran los puntos a tratar, se continuará la reunión el día siguiente:
a) Salvo en caso de urgencias a juicios de cualquiera de las partes, en las que se reunirán en la fecha que sea solicitado, que estime convenientemente.
b) De sus acuerdos o resoluciones se dejará constancia escrita en duplicado para ambas partes.
c) La Junta Mixta, se pronunciará dentro de un término no mayor de veinticuatro horas de conocido el asunto a tratar.
d) Es entendido que toda solución de conflicto por la Junta Mixta, tiene el poder y el valor necesario para que no sea anulada por el señor Alcalde Municipal y su Concejo.
e) Los acuerdos de la Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento a partir de la firma del acta respectiva.
ARTICULO 18. PERMISOS SINDICALES:
La Municipalidad concederá adicionalmente a lo establecido por la Ley, permisos y licencias con goce de salario a todos los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato para el desempeño de sus funciones sindicales dentro y fuera del departamento, por el tiempo necesario para atender las atribuciones a su cargo. Estos permisos no excederían de 6 días en el mismo mes calendario, previa comprobación, debidamente sellada y firmada.
ARTICULO 19. DEDUCCION DE LAS CUOTAS:
La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato, de conformidad con el artículo sesenta y uno (61) inciso i), del Código de Trabajo, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las extraordinarias que apruebe la Asamblea General, tales descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el Sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales descuentos le será entregado al Sindicato dentro del plazo de cinco días de efectuado el descuento.
ARTICULO 20. REQUISITOS DE INGRESO:
Para Ingresar a prestar sus servicios a la Municipalidad como trabajador permanente, todo candidato deberá llenar los requisitos de conformidad con lo que establece el artículo veintiséis (26), del Decreto Legislativo uno guión ochenta y siete (1-87) Ley de Servicio Municipal.
ARTICULO 21. CREDENCIALES:
La Municipalidad extenderá, sin costo alguno, a cada trabajador que tenga de dos meses de servicio una credencial de identificación, sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro no más de una vez al año, dicha credencial será devuelta por el servidor municipal al momento de terminar su relación laboral.
CAPITULO II: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 22. SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.
La Municipalidad y el Sindicato convienen en que los servicios públicos, como los sanitarios de la Terminal, campo de la feria, parque central, mercados número uno y dos, garitas municipales y todos los demás servicios públicos municipales, que generan fondos, serán administrados por la propia municipalidad, ya que los ingresos mensuales que se obtienen contribuyen en un porcentaje a los beneficios económicos adquiridos por los trabajadores, porcentaje que el sindicato debe supervisar en beneficio de los vecinos y los trabajadores, por ser parte fundamental del presupuesto de ingresos y egresos.
ARTICULO 23. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS:
La Municipalidad y el sindicato convienen en mantener una jornada ordinaria diurna de cuarenta horas efectivas, de labores a la semana y los trabajadores que han venido laborando los sábados y domingos en los servicios públicos municipales trabajarán únicamente cuarenta horas como lo determina el artículo 48 de la Ley de Servicio Municipal y para cubrir los servicios públicos en esos días organizarán turnos entre los trabajadores, de mutuo acuerdo con el Alcalde, tiempo que se les compensará cada semana, de conformidad con los reportes de los jefes de casa área siempre y cuando hayan trabajado las cuarenta horas respectivas. El personal de campo deberá reportarse a la hora de entrada y salida con su jefe inmediato superior, trabajando sus cuarenta horas a la semana, organizándose los turnos para descansar cada semana. En caso de desastre natural, todos los trabajadores de la Municipalidad estarán dispuestos a colaborar el tiempo que sea necesario.
ARTICULO 24. JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:
La Municipalidad se compromete a conceder el tiempo extraordinario trabajando con reposición de cualquier día hábil de la semana posterior o día diferente de mutuo acuerdo con el Alcalde.
ARTICULO 25. TURNOS ROTATIVOS:
La Municipalidad se compromete a establecer turnos rotativos para que todos los trabajadores disfruten de sus descansos semanales y los días de asueto en que laboren,
ARTICULO 26. DIAS DE ASUETO.
Además de los días de asueto contemplados en el Decreto Legislativo número uno guión ochenta y siete (1-87), Ley de Servicio Municipal, en su artículo cincuenta (50) y demás leyes laborales; la municipalidad reconocer como días de asueto, con goce de salario el día de aniversario de cada sindicato, día del Aniversario del Sindicato. Cuando coinciden en una sola semana dos o más días de asueto, los trabajadores devengarán un salario completo, incluyendo la remuneración del séptimo día; y si el día de asueto cayera en día inhábil se gozará un día hábil posterior. Además se reconoce el día de asueto con goce de salario el 17 de Junio de cada año por ser “EL Día del Padre”, debiendo gozarlo únicamente los que son padres de familia; y el 25 de Julio por ser el día del “Empleado Municipal”.
ARTICULO 27. PERIODO VACACIONAL.
La Municipalidad se compromete a otorgar a cada trabajador un período vacacional de la siguiente forma: 20 días hábiles de vacaciones a quien tenga de 1 a 4 años de labores y 25 días hábiles a quienes tengan de 5 años en adelante.
ARTICULO 28. POLICIA MUNICIPAL.
La Municipalidad conviene en que todas las instalaciones municipales que requieran de vigilancia sean cubiertas por elementos de seguridad debidamente equipados, para un mejor control, seguridad y respeto. La Municipalidad se compromete a proveer de los siguientes implementos a cada uno de los policías municipales:
UN UNIFORME AL AÑO QUE SE PRESUPUESTARA A PARTIR DEL AÑO DOS MIL DOCE, UN BASTON, UN GORGORITO; y UNA LAMPARA DE MANO. En ningún momento podrán reducirse dichos implementos, el uniforme se confeccionará en tela presentable y se entregará a finales del mes de enero de cada año. Además la Municipalidad se compromete a instalar una oficina para la policía y adquirir una bicicleta para el desempeño de sus cargos, el bastón, el gorgorito y la lámpara de mano serán sustituidos por el deterioro de uso y, la bicicleta será reparada cuando lo amerite.
ARTICULO 29. TRABAJOS TEMPORALES:
La Municipalidad se compromete a que los trabajadores que son contratados para realizar trabajos temporales no serán utilizados para realizar trabajos permanentes sino únicamente cuando se trate de trabajos accidentales.
ARTICULO 30. ENCARGADO DE CONTROL DE PERSONAL:
La Municipalidad y el Sindicato convienen en que se seguirá manteniendo, como encargada y responsable de llevar en control formal en todo el personal a la persona ya establecida así como la elaboración del kardex de todo el personal, control del Plan de Prestaciones, Control de Seguro de Vida cuando pueda contratarse y otras atribuciones relacionadas entre el personal y la Municipalidad. Será la encargada de atender las peticiones de los trabajadores en esta materia ya sea en forma individual o por medio del sindicato.
ARTICULO 31. TRANSPORTE DE PERSONAL:
La Municipalidad proporcionará a los trabajadores, el transporte necesario cuando el caso lo amerita y sea fuera del perímetro urbano, cuando efectúen trabajos y condiciones de la misma.
ARTICULO 32. UTENSILIOS Y ENSERES DE TRABAJO:
La Municipalidad de compromete a proporcionar a todos sus trabajadores los utensilios y enseres de trabajo que sean necesarios para el desempeño de sus labores para el efecto mantendrá en la bodega dichos utensilios y cada vez que sean utilizados se dará el trabajador y este se compromete a devolverlo al encargado de bodega al finalizar su jornada.
CAPITULO III: PRESTACIONES SOCIALES
ARTICULO 33. DESCANSO POR CUMPLEAÑOS: La Municipalidad conviene en conceder como descanso especial al trabajador un día completo con goce de salario, el día de su cumpleaños.
ARTICULO 34. PERMISO CON GOCE DE SALARIO:
La Municipalidad otorgará permiso con goce de salario a sus trabajadores por los siguientes motivos:
a) Tres (3) días calendario por causa de muerte de la esposa (o) conviviente, padres, e hijos del trabajador (a).
b) Cinco (5) días calendario cuando los trabajadores contraigan matrimonio.
c) Dos (2) días hábiles por nacimiento de un hijo del trabajador debiéndose ampliar en caso necesario, siempre y cuando sea debidamente comprobado.
d) Por citación de autoridades administrativas o judiciales y de otra índole, por el tiempo que fuere necesario, aunque se fuera del municipio, debiéndose comprobar el motivo posteriormente, así mismo pagar los viáticos cuando la citación tenga relación con su trabajo.
ARTICULO 35. INDEMNIZACION:
La Municipalidad se compromete hacer efectivo el pago de indemnización por el tiempo laborado a los trabajadores que por cualquier causa terminen su relación laboral (retiro voluntario, despido, enfermedad, invalidez o vejez), para someterse al plan de jubilaciones del empleado municipal, haciendo la cancelación de las prestaciones que le corresponden a razón de mes por cada año de servicio laborado, dicho pago será conforme el salario devengado en los últimos dos meses.
ARTICULO 36. MATENIDAD.
A, la madre trabajadora, la Municipalidad le concede con goce de salario el descanso pre y post-natal, de conformidad con el Código de Trabajo. En caso de afección secundaria, previa comprobación médica, se le conceder el tiempo necesario para su recuperación y tendrán derecho a una hora de lactancia hasta un período de diez meses, contados a partir de que la trabajadora regrese a sus labores.
ARTICULO 37. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:
La Municipalidad se compromete que en caso del fallecimiento de un trabajador Municipal a proporcionar el sepulturero.
ARTICULO 38. SEGURO DE VIDA:
La Municipalidad se compromete a tramitar un seguro de vida para todos los trabajadores con la mejor opción que ofrezca cualquier Banco del Sistema.
ARTICULO 39. CANASTA NAVIDEÑA.
La Municipalidad se compromete a otorgar a todos sus trabajadores una semana antes de navidad, una canasta navideña con víveres y productos de la época.
ARTICULO 40. BONO VACACIONAL:
La Municipalidad se compromete a partir de la vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo a otorgar a todos sus trabajadores una bonificación vacacional de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q. 400.00), que será pagado al trabajador al inicio de sus vacaciones.
ARTICULO 41. BOLSA DE UTILES ESCOLARES.
La Municipalidad se compromete a otorgar a cada hijo del trabajador que tenga estudiando en el nivel primario los siguientes útiles: 2 cuadernos de 100 hojas, 3 lapiceros, 2 lápices, 1 sacapuntas, 1 borrador, una caja de crayones tamaño normal, los cuales serán entregados en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
ARTICULO 42. SEDE DE LOS SINDICATOS:
La Municipalidad se compromete a proporcionar un espacio físico dentro del Edificio Municipal para reuniones de los sindicatos.
CAPITULO IV: REGIMEN DE SALARIOS
ARTICULO 43. INCREMENTO SALARIAL:
La Municipalidad otorgará un incremento de cuarenta quetzales (Q. 40.00) al salario en forma general a los trabajadores. Este incremento deberá aplicarse a partir del mes de enero del año dos mil doce.
ARTICULO 44. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL:
Cuando el trabajador sea trasladado a otro puesto de superior jerarquía o categoría salarial, la Municipalidad se compromete a que desde ese momento devengará el salario correspondiente a dicha plaza.
ARTICULO 45. SALARIO POR ENFERMEDAD:
En caso de enfermedad común del trabajador, la Municipalidad reconocerá el salario de la parte proporcional correspondiente, mediante la suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus normas legales respectivas.
ARTICULO 46. ANTICIPO DE SALARIO A LOS TRABAJADORES:
En caso de emergencia o necesidad calificada por la Junta Mixta, se concederá anticipo de salario, de conformidad con el artículo noventa y nueve (99) del Código de Trabajo, la suma será equivalente a un mes de sueldo base, debiéndose amortiza en dos pagos mensuales, dicho anticipo no excederá a más de diez trabajadores y hasta que estos cancelen podrán dar anticipos a otros trabajadores, previa solicitud canalizada a través del Sindicato.
ARTICULO 47. SALARIO MINIMO:
La Municipalidad se comprometes a mantener en el presupuesto municipal como salario mínimo de acuerdo a los que establezca el Gobierno Central.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 48. CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES.
Todas las prestaciones aquí contempladas que no tengan señaladas un término especial para su ejecución se entenderá que su cumplimiento es inmediato y obligatorio al estar firmado el presente pacto.
ARTICULO 49. DENUNCIA DEL PACTO:
Cualquiera de las partes puede denunciar el pacto Colectivo de condiciones de trabajo con aviso a la otra, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.
ARTICULO 50. ESTABILIDAD LABORAL:
Con el propósito de profesionalizar la prestación de los servicios municipales para dar una mejor atención a los vecinos se conviene a constituir la estabilidad laboral de los empleados municipales en base a la capacidad, honestidad, cumplimiento de las labores y de ninguna manera por afiliación política, practica religiosa o sexo, en consecuencia la Municipalidad se obliga a mantener la estabilidad laboral de todos sus trabajadores, de la manera que ningún trabajador será despedido de sus labores, salvo que cometa una falta de las contenidas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 51.
Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es de aplicación para todos los trabajadores, mas sin embargo si hubiere una ley que tienda a mejorar las prestaciones generales del presente cuerpo normativo, se harán efectivas de conformidad con la Ley. Asimismo queda entendido que la aplicación del contenido del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, será de forma inmediata al ser suscrito por las partes.
ARTICULO 52. VIGENCIA.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene una vigencia de dos años contados a partir del momento de su negociación.
Patulul, Departamento de Suchitepequez, 24 de octubre del año dos mil once.
LIC. LANDELINO RANFERY DE LEON DE LEON
JUEZ PRESIDENTE.
JORGE ANTULIO NATARENO MERIDA
JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
CARLOS AUGUSTO GALINDO ROBLES
JUEZ VOCAL, REPRESENTANTE DE LA PARTE PATRONAL
UBALDINO ALVARADO MIS
SECRETARIO