PACTO COLECTIVA DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE INDUSTRIA DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXOS Y CONEXOS y LA EMPRESA INDUSTRIA DE CAFÉ, S. A

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LAS PARTES

Articulo 1.

El sindicato de Trabajadores de la Empresa INDUSTRIA DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA ANEXOS Y CONEXOS que en la redacción del presente cuerpo normativo será designado como “EL SINDICATO” y la empresa “INDUSTRIA DE CAFÉ, S. A.” y que para los efectos del presente instrumento se denominará “LA EMPRESA”, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo. 2.

El propósito del presente Pacto Colectivo es el de fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad y bienestar de los trabajadores y de la Empresa, ambas partes reconocen que sus relaciones deben regularse sobre principios de respeto que permitan una operación segura, rentable y eficiente, así como la solución de los problemas laborales a base de una entendida equidad.

Artículo. 3.

El presente Pacto Colectivo tiene carácter de Ley Profesional entre la Empressa y sus trabajadores de acuerdo con las regulaciones contenidas en el mismo.

Artículo 4.

El plazo de duración del presente Pacto Colectivo, se fija en tres años, contados a partir del 1 de septiembre 2012 al 31 de agosto de 2015

Los aumentos de salarios ordinarios pactados conforme al artículo 76 del presente pacto, serán efectivos a partir del 1 de septiembre de 2012.

Si ninguna de las partes denuncia este pacto con un mes de anticipación al vencimiento, quedará prorrogado automáticamente durante un período de tres años

Artículo 5.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, regula con carácter de Ley Profesional las relaciones Obrero - Patronales entre la Empresa INDUSTRIA DE CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA (INCASA) y sus trabajadores en su planta central en la ciudad de Guatemala con efecto en el citado centro de trabajo y los que en el futuro se establezcan

No obstante, en lo que respecta a los trabajadores eventuales, la aplicación del pacto se limita a aquellos beneficios, que sean compatibles con la naturaleza temporal de los cargos servidos.

Igualmente, será aplicable el presente pacto a los trabajadores a que alude el artículo 11. del mismo, con excepción de lo relativo a realización de labores, al régimen de sustituciones y ascensos y al régimen de categorías y salarios.

DERECHOS ADQUIRIDOS Y REFORMAS A LA LEY

Artículo. 6.

A) Al entrar en vigor el presente Pacto, quedan vigentes todos los derechos, costumbres y beneficios establecidos a favor de los trabajadores, que no estén regulados expresamente en forma superior en el mismo.

B) Si como consecuencia de reformas a las leyes de trabajo, acordados durante la vigencia de este Pacto, se establecieren mejores o mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores, se deben aplicar de inmediato tales disposiciones legales en sustitución de los preceptos de la materia contenidos en este pacto.

C) Si por el contrario tales reformas implican disminución o tergiversación de aquellos derechos y beneficios, seguirán vigentes las disposiciones del presente pacto.

Artículo. 7.

Para efectos de interpretación del presente Pacto, se deberá atender lo establecido en el artículo 17o del Código de Trabajo.

EL SINDICATO COMO REPRESENTANTE DE INTERESES DE LOS TRABAJADORES

Artículo. 8.

La Empresa reconoce al Sindicato como representante de los intereses laborales de los trabajadores sindicalizados, y se compromete a tratar con los personeros de éste, todos los asuntos de orden colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios, así como todos aquellos aspectos garantizados por la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y sus Reglamentos, Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, Leyes y Reglamentos de Seguridad Social, el presente Pacto y otras Leyes o Reglamentos vigentes o que en el futuro se emitan y que sean aplicables.

Igualmente tratará con los indicados personeros todos los asuntos de trabajo, de carácter individual, en que están interesados los trabajadores siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato

Queda entendido que lo dispuesto en este artículo, no menoscaba el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante la Empresa o ante las autoridades de la República, en defensa de sus intereses personales.

REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO

Artículo. 9.

Los representantes legítimos del Sindicato son los miembros de su Comité Ejecutivo debidamente inscritos en la dependencia administrativa de trabajo correspondiente. Los nombres de las personas que ocupan dichos cargos los hará el Sindicato de conocimiento de la Empresa, dentro de los cinco días siguientes a la referida inscripción.

DERECHO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

Artículo 10.

El Sindicato reconoce que la administración de los bienes, planta de producción, y todas las demás instalaciones de la Empresa, , así como la dirección y manejo de sus negocios y asuntos administrativos, productivos y comerciales, son de la exclusiva competencia de la misma, la que en todo momento, de acuerdo con la ley puede disponer de sus propiedades, así como contratar y decidir lo que conviene a sus intereses sin injerencia del Sindicato o de ninguna otra clase, manteniéndose siempre el respeto a los derechos de los trabajadores.

CARGOS DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN O CONFIANZA

Artículo 11.

Se consideran cargos de Dirección, Representación o de Confianza, los que a continuación se enuncian:

CARGOS DE REPRESENTACIÓN

Presidente

Gerente General

Asistente del Gerente General

Gerentes y Sub-Gerentes

CARGOS DE DIRECCIÓN Superintendentes Supervisores de Ventas Jefes de Tumo Jefes de Departamento

CARGOS DE CONFIANZA Contralores Auditores

Contador General y su Asistente Cajeros

Analista de Planillas Analistas de Costos Secretarias:

Del Presidente Del Gerente General De los Asistentes del Gerente General De los Gerentes, y Del Jefe de Contabilidad Piloto del Presidente Pilotos de los Gerentes 

SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS VENDEDORES

Artículo 12.

Por la situación especial que guardan los vendedores dentro de la Empresa: éstos serán de libre designación de la Empresa, y estarán excluidos de lo relativo a la realización de las labores y horarios, al régimen de sustituciones y ascensos y al régimen de categorías y salarios estipulados en este Pacto. No obstante lo anterior, cualquier trabajador de la planta podrá optar a una plaza de vendedor, prevaleciendo la igualdad de condiciones y salarios, siempre que llene los requisitos mínimos necesarios para dicha plaza y en igualdad de circunstancias, se les dará preferencia a dichos trabajadores. Para los efectos del párrafo anterior, quien se sienta competente para desempeñar una plaza de vendedor, lo pondrá en conocimiento de la Gerencia de Personal, para ser tomado en cuenta al existir una vacante en estas plazas.

  

RESPETO MUTUO OBRERO PATRONAL

Articulo 13.

La Empresa y el Sindicato en sus relaciones reciprocas se guardarán la misma consideración y respeto, absteniéndose de palabra y de obra de lesionar la dignidad de las personas.

Cualquier diferencia suscitada con relación a lo dispuesto en el párrafo que antecede, la conocerá la “Comisión Mixta Obrero - Patronal” a solicitud de parte interesada, de la Empresa o del Sindicato. En todo caso, queda a salvo el derecho de la Empresa, del Sindicato o del trabajador que se estime afectado, para ejercitar las acciones legales pertinentes.

CORRESPONDENCIA

Artículo. 14.

Las partes convienen en dar respuesta por escrito, dentro del término de cinco días hábiles a contar de la fecha de recepción, a la correspondencia que entre sí se dirijan, debiendo la Secretaria de Personal y en su caso cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato, firmar una copia de la correspondencia como constancia de recepción.

CAPITULO II

ASUNTOS SINDICALES LIBERTAD SINDICAL

Artículo 15.

La Empresa garantiza la libertad de sindicalización de los trabajadores y la acción lícita del Sindicato para la protección de los mismos.

Ambas partes respetarán el principio de libre sindicalización y en consecuencia no podrá obligarse a ningún trabajador a ingresar al Sindicato ni podrá sancionársele por el hecho de separarse de éste, así como, tampoco podrá tomarse medida alguna contra los trabajadores por afiliarse al Sindicato o permanecer afiliados al mismo.

De consiguiente, La Empresa se abstendrá de tomar cualquier clase de represalias contra los trabajadores, por su militancia sindical, o por ejercer o haber ejercido un cargo

sindical o favorecer a los trabajadores no sindical izados en detrimento de los intereses de los trabajadores sindicalizados.

Artículo 16.

La Empresa conviene en hacer extensivo el beneficio de inamovilidad que establece el inciso d) del Artículo 223 del Código de Trabajo a nueve miembros del Comité Ejecutivo y tres miembros del Consejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores durante el tiempo que desempeñen los indicados cargos sindicales y hasta veinticuatro meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos.

INGRESO A LA PLANTA DE LOS DIRIGENTES SINDICALES

Artículo 17.

El Secretario General y el Secretario de Conflictos del Comité Ejecutivo del Sindicato y los miembros del Comité Ejecutivo que sean nombrados en su sustitución, podrán pasar o ingresar a los diversos departamentos o secciones de la Empresa, exclusivamente a atender conflictos de los afiliados del Sindicato, debiendo para tal efecto avisar a sus respectivos jefes inmediatos. Queda entendido que esta facultad no da derecho a dichos miembros del Comité Ejecutivo para abandonar sus labores sin el aludido aviso o para atender otra clase de asuntos que no sean los aludidos conflictos.

Así mismo, queda entendido que no podrá impedírsele a ninguno de los nueve miembros del Comité Ejecutivo y hasta tres miembros del Consejo Consultivo el ingreso al Centro de Trabajo para atender asuntos sindicales, por el sólo hecho que se encuentre suspendido temporalmente, de descanso, con licencia o vacaciones. En todo caso, el Directivo está obligado a identificarse al vigilante de la Garita de la entrada principal de la Empresa Y queda entendido que los conflictos de los afiliados únicamente serán atendidos por las personas indicadas en el primer párrafo de este artículo.

LICENCIA PARA MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO, CONSULTIVO

Artículo. 18.

La Empresa reconoce el derecho del Comité Ejecutivo del Sindicato, de hacer uso de hasta quinientas horas de licencia por mes calendario, conforme lo stablecido en el inciso ñ) del Articulo 61, del Código de Trabajo, cuya prestación será distribuida entre los miembros de dicho Comité Ejecutivo y Consultivo, en la forma que mejor convenga a los intereses del Sindicato.

Las horas sindicales no son acumulables.

Adicionalmente a las 500 horas sindicales antes mencionadas, la Empresa concede hasta cuatro horas de 8 a 12 A.M. una vez por semana en día hábil, para el Comité Ejecutivo y Consultivo en Guatemala puedan sesionar dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa. El Sindicato avisará por escrito a la Gerencia de Personal con un mínimo de dos días hábiles de anticipación, del día en que realizarán su sesión semanal.

Artículo 19.

La Empresa concederá permisos con goce de salario ordinario y comisiones para concurrir a seminarios, cursos de capacitación, congresos o conferencias sindicales en los términos siguientes:

A) Trescientos sesenta días a miembros del Sindicato, durante los tres años vigentes a partir del 1 de septiembre 2012 y cuando dichos eventos tengan lugar en el territorio nacional. El Sindicato distribuirá los días autorizados de acuerdo a sus necesidades. Estos permisos no excederán de diez días laborables en cada caso.

B) Cuando tales sucesos ocurrieran en el extranjero, la licencia que se concede será a miembros del Sindicato, durante tres años vigentes a partir del 1 de septiembre 2012 será de trescientos sesenta días laborables. El Sindicato distribuirá los días autorizados de acuerdo a sus necesidades. Estos permisos no excederán de treinta días laborables en cada caso.

C) El motivo y duración de los permisos expresados, serán comprobados por el Sindicato o en su defecto por los interesados, por lo menos con dos días laborables de anticipación a la fecha de la iniciación de la respectiva licencia, la cual, será concedida por escrito.

D) Queda entendido que dichos miembros pueden asistir a tales eventos, con la autorización del Comité Ejecutivo o en su caso con la autorización de la Asamblea General; para este efecto el Secretario de Actas, Acuerdos y Correspondencia lo notificará por escrito a la Gerencia de Personal, quien a su vez indicará también por escrito la concesión de la licencia al Secretario antes mencionado.

E) El permiso para eventos sindicales no podrá ser gozado por más de tres personas a la vez y deberán ser de diferente Departamento.

PERMISOS ESPECIALES PARA LA DELEGACIÓN DE LOS TRABAJADORES DURANTE LA NEGOCIACIÓN DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 20.

La Empresa concederá permiso con goce de salario ordinario, comisiones y la Bonificación establecida en el Decreto 37-2001, a una delegación de hasta cinco negociadores, durante las horas empleadas en la negociación del pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Empresa y sus trabajadores y en caso de que las negociaciones se prolonguen de mutuo acuerdo mas allá de la jomada ordinaria, el pago de dicho tiempo será extraordinario.

ANEXOS Y PAGO DE ALQUILER DEL LOCAL PARA SEDE DEL SINDICATO

Artículo 21.

La Empresa entregará mensualmente al Sindicato, la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q800.00) la cual se destinará para pago de alquiler mensual de las sedes del Sindicato.

Cuando el Sindicato habilite una sede fuera de las instalaciones de INCASA en la ciudad de Guatemala, deje de realizar sus reuniones dentro de la Empresa y devuelva el local que se le ha proporcionado en la planta de INCASA Guatemala; La Empresa les entregará CUATROCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q460.00) mensuales adicionales para el pago de alquiler de dichas sedes.

DOTACIÓN DE CAFÉ PARA EL SINDICATO

Artículo 22.

La Empresa otorgará cada dos meses calendario, NOVENTA Y SEIS FRASCOS (96) de café soluble fuerte de doscientos cincuenta gramos al Sindicato, para su consumo en su propia oficinas

DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES

Artículo. 23.

La Empresa descontará las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el inciso i) del artículo 61 del Código de Trabajo. Para tal efecto, el Sindicato proporcionará las listas oficiales de sus afiliados actualizadas por lo menos cada seis (6) meses.

Queda entendido que dichos descuentos serán entregados al Sindicato con un listado y los deberá entregar la Empresa dentro de los primeros quince días siguientes del mes a que correspondan los descuentos.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Artículo 26.

En el momento de iniciarse la relación laboral, si no se hubiera hecho antes, el trabajador respectivo y la Empresa suscribirán un contrato individual de trabajo.

TRABAJADORES EVENTUALES

Artículo 27.

A los trabajadores eventuales, se les contratará por escrito para tarea u obra determinada o a plazo fijo, al finalizar las cuales se considerará terminada la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Código de Trabajo.

Se entiende por plazas de trabajo eventuales las que tienen por objeto cubrir necesidades imprevistas o extraordinarias ajenas a la actividad habitual de la Empresa o labores discontinuas que se producen durante el transcurso del año.

En el caso de trabajadoras eventuales que resulten en estado de gravidez, se procederá de acuerdo con lo que al respecto dispone el Código de Trabajo y los Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

CARNE DE IDENTIFICACION

Artículo 28.

A los trabajadores permanentes, la Empresa les extenderá sin costo alguno un carné de identificación debidamente emplasticado. El trabajador proporcionará una fotografía tamaño cédula, blanco y negro cuyo costo le reintegrará la Empresa de acuerdo al precio de mercado confirmado por el Departamento de Personal

El carné tendrá una vigencia igual a la del Pacto Colectivo.

Si antes de su vencimiento el titular extravía el carné, correrá por su cuenta el costo de reposición Al finalizar la relación de trabajo, el laborante queda obligado a devolver a la empresa el carné de identificación que lo acredita como trabajador.

PROHIBICIÓN A TRABAJOS PARTICULARES

Artículo 29.

Salvo en los casos de los laborantes específicamente contratados para el efecto, los trabajadores no podrán ser ocupados en trabajos particulares de los socios o de los funcionarios y otros empleados de la Empresa.

PROMOCION PROVISIONAL POR CAUSAS DE FUERZA MAYAR O CASO FORTUITO

Artículo 30.

En caso de producirse reducción de actividades en un departamento o sección de la Empresa por razones de ventas, desperfectos de las máquinas, vehículos y equipo; que éstos tengan que ser reparados por razones de mantenimiento, por causa de fuerza mayor o caso fortuito o que por cualquier circunstancia análoga no sea temporalmente posible que algunos trabajadores puedan realizar sus labores habituales, éstos sin mengua de sus salarios serán destinados a otros servicios propios de la Empresa, tomando en cuenta sus condiciones físicas y aptitudes. En cuanto desaparezcan las causas que hubieran motivado el traslado, los indicados trabajadores volverán a sus puestos anteriores.

TURNOS DE TRABAJO Y JORNADAS

Artículo 3l.

Con el objeto de no trabajar el día sábado, en las instalaciones de la Empresa, en el Centro de Producción, la labor normal semanal se prestará durante cinco días de lunes a viernes en jomadas continuas, de acuerdo a los siguientes términos:

TURNO "A" De las 6 a las 15 horas de LUNES A JUEVES El día VIERNES de las 6 a las 14 horas.

TURNO "B" De las 15 a las 22 horas de LUNES A JUEVES El día VIERNES de las 14 a las 22 horas.

TURNO "C" De las 22 a las 6 horas de LUNES A VIERNES.

TURNO "D" De las 6 a las 18 horas de LUNES A VIERNES.

TURNO "E" De las 18 a las 6 horas de LUNES A VIERNES.

JORNADA "F" De las 6 a las 15 horas, de LUNES A JUEVES El día VIERNES de 6 a 14 horas.

JORNADA "G" De las 8 a las 17 horas de LUNES A JUEVES El día VIERNES de 8 a 16 horas.

Queda entendido que en los tumos C y E, el trabajo que se inicia el día viernes concluye el día sábado a la hora señalada; y que todos los productos que manufactura la Empresa, podrán elaborarse en cualquiera de los tumos y jomadas establecidas en este artículo, de acuerdo a las necesidades de la misma.

TIEMPO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO

Articulo 32.

Queda entendido que en los tumos A, B, C, D y E expresados en el artículo anterior, los trabajadores QUEDAN COMPROMETIDOS de conformidad con la ley a laborar las horas extras que resulten en tales tumos y a la vez tendrán derecho al pago del salario extraordinario correspondiente. Salvo el caso de las horas extraordinarias que se presten en dichos tumos de conformidad con sus horarios establecidos en el artículo anterior, las demás horas extras no son obligatorias para los trabajadores. La Empresa las proporcionará en los departamentos donde se necesiten, dando preferencia a los trabajadores del departamento donde se requieran y en forma equitativa. Sin embargo, cuando la Empresa requiera que algunos trabajadores laboren más allá de las jomadas establecidas en los expresados artículos, se les comunicará por lo menos con tres días de anticipación y si algunos de los trabajadores requeridos para laborar extraordinariamente estuvieran imposibilitados para laborarlas lo harán saber a su jefe inmediato con por lo menos veinticuatro horas de anticipación al momento de iniciar las labores extraordinarias, para que se tome nota de dicha imposibilidad y se establezca si hay trabajadores que puedan sustituirlos. El personal que no manifiesta nada respecto del requerimiento de laborar tiempo extra, queda comprometido a laborarlo conforme el horario programado por la Empresa.

Si una vez comprometido el trabajador a laborar horas extras le ocurriera una emergencia, estará en posibilidad de no cumplir con su tumo correspondiente, debiendo

justificar en cualquier forma tal emergencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del tumo.

Si la Empresa ha programado laborar horas extras y estas ya no se pueden realizar por las razones enumeradas en el artículo 30, ésta deberá avisar con veinticuatro horas de anticipación a los trabajadores programados que las mismas se

EXCEPCIONES A LAS JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 33.

No están afectos a las jomadas o tumos indicados en el artículo 31, de este Pacto, los trabajadores que por índole de las labores realizadas deban laborar seis días a la semana.

Esta circunstancia deberá constar en el correspondiente documento de contratación en donde se manifiesta la voluntad de ambas partes de laborar en la forma indicada en el primer párrafo del presente artículo. Si no consta en el documento correspondiente ya indicado, se entenderá que el trabajador ha sido contratado en las condiciones generales de horario contenido en este pacto.

Se conviene expresamente en el presente pacto, que las jomadas de trabajo serán establecidas por la Empresa en base a sus necesidades de operación, su mercado y expansión, respetando en todo caso lo establecido en la literal g) articulo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Código de Trabajo, donde dice que la jomada ordinaria de trabajo efectivo no puede exceder de ocho horas diarias, según los artículos 116, 117 y 121 del Código dé Trabajo y artículo 31 de este Pacto.

ROTACIÓN DE TURNOS

Artículo 34.

Los tumos indicados en el Artículo 31 de este Pacto serán rotativos semana a semana.

PERMUTA DE TURNOS

Artículo 35.

La Empresa aceptará la permuta de tumos completos de sus trabajadores, siempre que se trate de laborantes de igual categoría y que a su juicio son aptos para desempeñar el servicio. Dichas solicitudes de permuta no procederán para laborar tumos consecutivos y deben ser formuladas con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En caso de emergencia, el aviso a que se refiere el párrafo anterior podrá darse por el trabajador el mismo día, llenando los requisitos indicados en este artículo.

DESCANSO DURANTE LA JORNADA

Artículo 36.

Los trabajadores gozarán de media hora de descanso programado a criterio de la empresa, dentro de cada tumo de trabajo y la cual para los efectos del salario se considera como laborada.

Adicionalmente al descanso indicado anteriormente una vez en cada jomada los trabajadores tendrán derecho a un período de descanso de quince minutos, a fin de que puedan tomar un refrigerio. En los tumos de doce horas, el período de descanso para refrigerio será uno por cada seis horas de labor, siempre de quince minutos cada uno.

La Empresa fijará y controlará adecuadamente el horario de estos descansos.

AVISO DE ENTRADA A LABORES

Artículo 37.

La Empresa conviene en mantener en sus instalaciones, los actuales sistemas que indicarán el inicio y terminación de las jomadas de trabajo y los descansos durante las mismas que están establecidos en el artículo anterior. Asimismo, la Empresa mantendrá los sistemas de aviso interno para indicar la suspensión de labores y preavisos de la reiniciación de las mismas.

El Comité Ejecutivo y la Empresa colaborarán conjuntamente, a fin de que los trabajadores de Planta respeten lo indicado por las señales auditivas.

TOLERANCIA EN LAS HORAS DE ENTRADA

Artículo 38.

Los trabajadores deben presentarse a iniciar sus labores conforme los horarios establecidos en el presente Pacto. Sin embargo, la Empresa les concederá un margen de hasta diez minutos de retraso, dos veces por semana calendario, para que puedan ingresar a sus labores, si el trabajador se presenta una tercera vez tarde dentro de un margen de quince minutos, se le permitirá ingresar cancelándole únicamente el tiempo efectivamente laborado. Los trabajadores que por excederse de los límites de tolerancia anteriormente expuesto no sean admitidos al trabajo, tienen derecho no obstante, a que el Gerente de Personal o su delegado razonen sus tarjetas de asistencia, a efecto de que únicamente pierdan el salario correspondiente al día no trabajado.

ASUETOS

Artículo 39.

La Empresa reconoce como días de asueto, con goce de salario, además de los estipulados en el Código de Trabajo y otras leyes, el día 9 de septiembre " DÍA DEL TRABAJADOR DE INCASA " y los días 24 y 31 de diciembre, todo el día.

Cuando los días de asueto antes estipulados ocurran en domingo, éstos serán descansados el día hábil siguiente.

El 10 de mayo, descanso exclusivo para la madre trabajadora, cuando ocurra en domingo, ésta descansará el día hábil siguiente.

Todo trabajador gozará de descanso el día de su cumpleaños (natalicio) conforme la fecha que tiene registrada en el Departamento de Personal. Si el día del cumpleaños cayera en un día inhábil, este se gozará el día hábil siguiente.

En los casos en que un asueto ocurra en día martes, con objeto de obtener un descanso más prolongado, no laborando el día hábil inmediato anterior al respectivo asueto, los trabajadores concurrirán a prestar sus servicios el sábado de la misma semana del asueto de que se trata, durante el número de horas que corresponda.

En los casos en que un asueto ocurra el día jueves, con el objeto de obtener un descanso más prolongado, no laborando el día viernes siguiente al respectivo asueto, los trabajadores concurrirán a prestar sus servicios el sábado de la semana anterior al asueto de que se trate, durante el número de horas que correspondan.

Queda entendido que todo asueto que ocurra en el transcurso de la semana, no quedará el personal obligado a reponer la hora del día sábado siguiente a dicho asueto.

Cuando en una semana coincidan dos o más días de asueto la Empresa pagará el salario íntegro de la misma, incluyendo el día de descanso semanal.

Artículo 40.

En caso de que los trabajadores sean requeridos para laborar en días de descanso o de asueto, la Empresa cancelará a éstos un mínimo de siete horas extraordinarias, aunque los servicios por cualquier circunstancia se prestasen por un tiempo menor.

Si algún trabajador es requerido para laborar en dichos días y no lo dejan ingresar en la Garita de Control por no aparecer su nombre en el listado correspondiente, el trabajador deberá esperar hasta que el vigilante localice al Jefe inmediato o superior que autorice su ingreso.

Queda entendido que todo el tiempo que el trabajador permanezca en la garita en espera de la autorización de ingreso, se le tomará como tiempo laborado.

REGISTROS A LA SALIDA DEL TRABAJO

Artículo 41.

Para asegurar los bienes de la Empresa y de los propios trabajadores esta, como lo ha venido acostumbrando, puede realizar registros en los artículos que llevan consigo los trabajadores a las horas de salida.

BONO VACACIONAL

Artículo 42.

La Empresa dará a sus trabajadores permanentes un Bono Vacacional para el goce de sus vacaciones anuales, el cual será pagado al inicio de las vacaciones en la siguiente forma:

Con cinco años o menos de servicios ininterrumpidos con la Empresa. Q 390.00

Con cinco años y un día y hasta diez años de servicios ininterrumpidos con la Empresa Q405.00

Con diez años y un día y hasta quince años de servicios ininterrumpidos con la Empresa Q440.00

Con quince años y un día y hasta veinte años de servicios ininterrumpidos con la Empresa.... Q465.00

Con mas de veinte años de servicios ininterrumpidos con la Empresa. Q490.00

Para aquellos trabajadores que al gozar de sus vacaciones no tengan un año de servicio completo con la Empresa, recibirán proporcionalmente este Bono conforme el tiempo laborado.

VACACIONES

Artículo 43.

Anualmente los trabajadores permanentes de la Planta que prestan sus servicios en la ciudad de Guatemala, gozarán de vacaciones a partir del quince de diciembre regresando cuando complete su período vacacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 .debiéndose computar el año respectivo del primero de diciembre al treinta de noviembre siguiente.

Queda a salvo el caso de aquellos trabajadores que sean necesarios durante el período general de vacaciones para seguridad y conservación de los bienes de la Empresa y cuando las necesidades de la producción lo requieran; los trabajadores que a la fecha del período general de vacaciones no hubieran adquirido el derecho al beneficio vacacional tendrán derecho, no obstante, a disfrutar del descanso anual en forma completa.

DISFRUTE DE VACACIONES

El resto de trabajadores se programará en la forma acostumbrada, pero en el número de días establecidos en el Artículo.

Artículo 44.

Los trabajadores gozarán de veinte (20) días de vacaciones, los cuales se computarán entre los días comprendidos de lunes a sábado, con exclusión de los días de asueto y cumpleaños del trabajador que queden incluidos dentro del mencionado período.

Con el fin de premiar a los trabajadores de más antigüedad, adicional a los veinte (20) días hábiles mencionados en el párrafo anterior, la Empresa concederá:

Un día de vacaciones cuando tengan cinco (5) o más años de servicios ininterrumpidos.

Dos días de vacaciones cuando tengan diez (10) o más años de servicios ininterrumpidos.

Tres días de vacaciones cuando tengan quince (15) o más años de servicios ininterrumpidos.

Cuatro días de vacaciones cuando tengan veinte (20) o más años de servicios ininterrumpidos.

Cinco días de vacaciones cuando tengan veinticinco (25) o más años de servicios ininterrumpidos.

Seis días de vacaciones cuando tengan treinta (30) o más años de servicios ininterrumpidos.

Siete días de vacaciones cuando tenga treinta y cinco (35) años o más de servicios ininterrumpidos.

AGUINALDO

Artículo 45.

La Empresa otorgará a sus trabajadores en concepto de aguinaldo anual, el equivalente al ciento sesenta y dos por ciento (162 %) de sus salarios ordinarios, los que serán calculados conforme lo reglamentado en el Decreto 76-78, del Congreso de la República de Guatemala. Este aguinaldo será pagado a los trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y para los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, el aguinaldo será pagado en forma proporcional al tiempo servido del respectivo período. La Empresa entregará a sus trabajadores durante la primera quincena del mes de julio de cada año, la Bonificación Anual en el monto que establece el Decreto Legislativo No.42-92 del Congreso de la República. Para los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, la bonificación anual será pagada en forma proporcional al tiempo servido del respectivo período.

PERMISO CON GOCE DE SALARIO

Artículo 46.

La Empresa concederá permisos con goce de salario ordinario y promedio de comisiones de los últimos tres meses en los siguientes casos:

A. Para atender citaciones ante las autoridades judiciales o de las autoridades administrativas de Trabajo, en cuyo caso el término de la licencia será por el tiempo necesario para atender la respectiva citación.

B. Por el fallecimiento de padres, esposa o conviviente e hijos del trabajador. En este caso, la duración de la licencia será de cinco días laborables dentro o fuera del departamento de Guatemala.

C. Por el fallecimiento de hermanos del trabajador. En este caso, la duración de la licencia será de tres días laborables, si el deceso ocurriera en el departamento en donde desempeñe sus servicios el interesado y de cuatro días si tuviera lugar fuera de dicho departamento.

D. Cuando el trabajador contraiga matrimonio, el permiso será de cinco días laborables; y debe ser solicitado con cinco días laborables de anticipación.

E. Por alumbramiento de la esposa o conviviente del trabajador, la duración del permiso será de cinco días laborables corridos a partir del día en que la esposa o conviviente del trabajador salga del hospital.

F. A los trabajadores que realicen estudios primarios, secundarios, básicos o universitarios, la Empresa concederá permiso para la sustentación de sus exámenes, previo aviso por lo menos con tres días de anticipación y posterior comprobación de haber sustentado los mismos. Quien no cumpliera con estos requisitos no podrá gozar de nuevo permiso.

Los permisos a que se refieren los incisos anteriores, se concederán por el jefe inmediato respectivo a solicitud verbal del trabajador a quien se otorgará constancia escrita de su concesión, debiendo el trabajador probar la causa de los mismos, al finalizar de hacer uso de la licencia en el caso del inciso A) en los demás casos, dentro de los ocho días siguientes a la finalización del término del permiso.

Si así no lo hiciera, perderá el derecho de remuneración salarial correspondiente al permiso, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra si se estableciera la inexistencia del motivo que diera origen a la licencia.

PERMISOS ESPECIALES PARA ATENDER ASUNTOS PERSONALES DE EMERGENCIA

Artículo 47.

La Empresa, en casos de emergencia debidamente comprobada y justificada, concederá permiso al trabajador con goce de salario por el tiempo estrictamente necesario que no será mayor de un día. Se entenderá como emergencia aquellos casos totalmente imprevistos y ajenos a la voluntad del trabajador y que sólo él pueda y debe resolver en forma impostergable.

Para que el trabajador tenga derecho a gozar del permiso con goce de salario, deberá justificar la emergencia del caso ante la Gerencia de Personal dentro de los dos días siguientes de haber incurrido su ausencia.

Cuando se labora reposición de tiempo, esta clase de permisos podrá concederse en el entendido que las horas no repuestas serán trabajadas posteriormente conforme se le indique.

PERMISO A LAS MADRES PARA LLEVAR A SUS HIJOS AL IGSS

Artículo 48.

En los casos en que el médico de la Empresa remita a consulta al IGSS a los hijos menores de siete años, de las madres trabajadoras y amparados por el régimen de Seguridad Social, la Empresa concederá a dichas trabajadoras, permiso con goce de salario, por el tiempo estrictamente necesario para la consulta, el cual en ningún caso excederá de medio día.

En los casos de consulta rutinaria en el IGSS de los hijos menores de siete años de las madres trabajadoras y amparados por el régimen de Seguridad Social, la Empresa concederá a dichas trabajadoras permiso sin goce de salario conforme lo estipulado en el artículo 50 de este Pacto. No obstante lo anterior, durante los primeros seis meses de edad del hijo de la madre trabajadora, la Empresa concederá a esta para efectos de consultas rutinarias de su hijo en el IGSS, hasta seis permisos con goce de salario que no excederán de medio día en cada caso.

PERMISO A LOS TRABAJADORES PARA ASISTIR AL ENTERRAMIENTO DE UN COMPAÑERO TRABAJADOR

Artículo 49.

En el caso del fallecimiento de un trabajador, la Empresa concederá permiso con goce de salario hasta un máximo de siete trabajadores que deseen acompañar a los familiares del fallecido a donde sea sepultado. Este permiso no excederá de cuatro horas, excepto cuando el enterramiento deba efectuarse fuera de la ciudad capital, en cuyo caso el permiso podrá ser hasta por el día completo del entierro,

PERMISO A LOS TRABAJADORES SIN GOCE DE SALARIO

Artículo 50.

Cuando los trabajadores soliciten permiso sin goce de salario, de una hora hasta tres días, podrá concederlo el Jefe inmediato, a la simple solicitud verbal delinteresado; pero si el permiso se solicitase por un tiempo mayor, la solicitud deberá formularse a dicho jefe inmediato en forma escrita.

Los permisos, deberán solicitarse en este caso con por lo menos cuatro horas de anticipación y la concesión del permiso se hará constar por escrito.

CAPACITACIÓN DE PERSONAL

Artículo 51.

La Empresa procurará mediante un sistema interno propio o mediante otros métodos, dentro de la planta de producción, adiestrar al personal permanente que lo solicite a efecto de capacitarlo para el desempeño de labores calificadas o de plazas nuevas que contemple crear.

Este entrenamiento se dará en horas hábiles y estrictamente en las máquinas que la Empresa utiliza en la Planta de Producción

Artículo 52.

Con el objeto de capacitar técnicamente a sus trabajadores, la Empresa concederá y costeará a su criterio anualmente a sus trabajadores becas de capacitación. Los trabajadores beneficiados si tuvieren que cursar los estudios en horas de labores, disfrutarán de la licencia correspondiente por todo el tiempo que sea necesario con goce total de salario ordinario y comisiones. Los interesados harán su solicitud a la empresa con el detalle de los cursos en que deseen participar y siempre que dichos cursos sean compatibles con las actividades propias de la empresa

Artículo 53.

La Empresa concederá el uso del servicio telefónico para llamadas locales a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato e igualmente, proporcionará dicho servicio a los trabajadores que necesiten hacer o recibir llamadas de urgencia. Para estos fines, la Empresa mantendrá una caseta con el respectivo aparato telefónico en un lugar apropiado de la Planta de Producción de la ciudad de Guatemala.

TERMINACION COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 54.

Hay terminación colectiva de los contratos o relaciones de trabajo cuando por razones de producción la Empresa necesite reducir personal, procediéndose en este caso de la manera siguiente:

A. La Empresa formulará una lista de los trabajadores afectados.

B. La Empresa hará que la reducción se inicie por los trabajadores del área afectada que manifiesten por escrito su deseo de retirarse y siguiendo por los de más reciente ingreso

C. No se considerará reducción de personal, la terminación de la relación de trabajo con trabajadores considerados eventuales, al tenor de lo que indica el artículo 27o de este Pacto

D. De la lista indicada en el inciso A de este artículo, la Empresa enviará copia al Sindicato con por lo menos quince días de anticipación a la fecha de terminación de los contratos

E. La terminación colectiva de los contratos o relaciones de trabajo que se ejecutase sin llenar los requisitos previstos en este artículo, no surtirá efectos jurídicos si asi es declarado judicialmente.

INDEMNIZACIÓN

Artículo 55.

En los casos de terminación de los contratos o relaciones de trabajo acordados por la Empresa, por causas ajenas a la imputación de faltas en el servicio, los trabajadores tienen derecho a que se les pague en concepto de indemnización, la prestación contenida en el artículo 82 del Código de Trabajo, incluida la proporción de aguinaldo contenida en el artículo 9o de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, y la proporción contenida en la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, artículo 4o del Decreto 42-92 del Congreso de la República. Para el cálculo de la misma, se procederá de la siguiente forma:

a. La Empresa determinará el monto de los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses calendario anteriores a su retiro.

b. Al monto resultante de los salarios de los últimos seis meses calendario, la Empresa deberá sumar el cincuenta por ciento (50%) o sea, la mitad del aguinaldo anual que corresponde al trabajador y el cincuenta por ciento (50%) o sea, la mitad de la Bonificación Anual establecida en el Decreto 42-92 del Congreso de la República y que también le corresponde al trabajador, de acuerdo al salario ordinario devengado en los últimos seis meses calendario.

c. El resultado de dicha operación se dividirá entre seis (6) y se multiplicará por el número de años laborados; en el caso de meses o días laborados que excedan del último año trabajado, se deberá adicionar la indemnización que en forma proporcional corresponda por dicho tiempo al trabajador.

Es entendido que el pago de la indemnización, es sin perjuicio de la retribución que en efectivo debe hacerse de las vacaciones y del aguinaldo correspondiente a los últimos meses y días laborados, así como de cualquier otra prestación que determina la Ley.

PRESTACIÓN POST-MORTEN

Artículo 56.

a) En caso de fallecimiento de un trabajador, la Empresa otorgará a los beneficiarios del trabajador fallecido, en un sólo pago, la prestación POST-MORTEN que estipula la Constitución de la República y el Código de Trabajo, correspondiente a un mes de salario por cada año de servicio prestado; calculado según el procedimiento establecido en el artículo de este Pacto Colectivo.

Esta prestación es independiente a la que por la misma causa tengan derecho los beneficiarios por parte del IGSS.

b) En caso de que a un trabajador le sea declarada la muerte Presunta, los beneficiarios tienen derecho al pago de la prestación POST-MORTEN en los términos relacionados con el inciso anterior.

c) La Empresa está obligada a cumplir el pago de la prestación POST-MORTEN, relacionada en los incisos a) y b) de este artículo, únicamente cuando los beneficiarios presenten constancia de juez competente de que efectivamente lo son.

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATOS POR INVALIDEZ, ENFERMEDAD O VEJEZ

Artículo 57.

La Empresa, cuando un trabajador por prescripción del médico de la Empresa o por determinación del IGSS hubiera de retirarse por razones de invalidez, enfermedad incurable o en los casos de trabajadores de planta si así lo desean, al cumplir sesenta años de edad, circunstancia que deberá justificarse previamente, otorgará el cien por ciento (100%) de la indemnización calculada según procedimiento establecido por el artículo de este Pacto Colectivo y a razón de un mes por cada año laborado.

Esta prestación será independiente de la que pudiera corresponder si el trabajador estuviese cubierto por el plan del IVS establecido por el IGSS.

PRESTACIÓN POR TIEMPO SERVIDO

Artículo 58.

Cuando un trabajador en forma voluntaria desee retirarse de la Empresa, ésta le concederá en un sólo pago lo correspondiente a un cien por ciento (100%) como mínimo del sueldo mensual ordinario mas comisiones si las tiene, en base al promedio de los últimos tres meses, por cada año de servicio prestado y siempre que llene los requisitos siguientes:

a) Presentar la solicitud de renuncia por lo menos con la anticipación contemplada en el artículo 83o. del Código de Trabajo.

b) Tener más de treinta meses de servicios continuos en la Empresa.

c) Los casos a que se refiere este artículo no podrán exceder de diez al año

d) En caso de que por Ley se superara esta prestación, el efecto de este artículo se aplicará al tiempo servido entre la fecha de inicio de la relación de trabajo y la fecha de vigencia de la nueva Ley.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DISCREPANCIAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS SOLUCION DE CONFLICTOS

Artículo 59.

La Empresa designa al Gerente de Personal y en su ausencia designará a un funcionario de la misma, comunicando por escrito la designación al Sindicato, como sus legítimos representantes en sus relaciones con sus trabajadores, siendo en consecuencia las personas con quienes se discutirá y resolverá cualquier conflicto o situación controvertida que se produzca entre la Empresa y los trabajadores o entre la Empresa y el Sindicato. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, los asuntos o problemas de carácter rutinario, podrán ser resueltos por el jefe de Departamento en donde se produzca el caso, el que queda facultado para resolver cuestiones de menor trascendencia.

El Sindicato o los trabajadores individualmente considerados, deberán acudir en primer término a los referidos representantes empresariales de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior. Si la cuestión no quedara resuelta con su intervención dentro de un término de dos días hábiles, los interesados deberán someterla al conocimiento de la "COMISIÓN MIXTA OBRERO-PATRONAL", establecida en el artículo 60o.de este Pacto dentro de los cuatro días hábiles siguientes de vencido el plazo anterior. Para los efectos del presente artículo, la Empresa comunicará por escrito al Sindicato los nombres de sus representantes en un plazo de ocho días a partir de la vigencia de este Pacto. Dentro del mismo plazo, la Empresa comunicará al Sindicato cualquier cambio que ocurriera en los puestos anteriormente consignados.

COMISIÓN MIXTA OBRERO-PATRONAL

Artículo 60.

Para tratar de resolver conciliatoriamente los problemas individuales y colectivos de trabajo, se establece una "Comisión Mixta Obrero-Patronal".

"La Comisión Mixta Obrero-Patronal" de la Planta, estará compuesta de dos (2) delegados del Sindicato o sus correspondientes suplentes designados tanto titulares como suplentes, dentro de los miembros de su Comité Ejecutivo del Sindicato y por dos (2) delegados nombrados por la Empresa dentro de sus personeros con sus respectivos suplentes.

La Comisión Mixta Obrero-Patronal se regirá por las siguientes disposiciones:

A) Tiene por objeto el estudio y eventual solución de todos aquellos problemas no resueltos conforme lo previsto en el artículo de este Pacto; de los conflictos de trascendencia colectiva que surjan con motivo de la prestación de los servicios; y de otras situaciones análogas con el fin de procurar la armonía Obrero-Patronal.

B) Procedimiento:

B-l. La Comisión Mixta Obrero-Patronal se reunirá en la sede de la Planta Central de Industria de Café, Sociedad Anónima si fuera necesario el primer jueves de cada mes. Si no fuera posible celebrar la reunión el día anteriormente señalado por fuerza mayor, asueto o por necesidades de la producción, se hará el día hábil inmediato siguiente en horas hábiles. En las reuniones ordinarias de la Comisión Mixta Obrero-Patronal se tratarán los asuntos planteados por ambas partes mediante exposición escrita que harán llegar a la otra parte, cuando menos con dos días hábiles de anticipación a la reunión de que se trate. Si el sistema anteriormente fijado de elaborar con anticipación la agenda no funcionara en la práctica, las partes volverán a usar el sistema anterior de elaborar la agenda respectiva en el mismo momento de iniciar la respectiva reunión.

Agotada la agenda de la reunión cualquiera de las partes puede plantear otros asuntos, en cuyo caso, la otra parte podrá dar respuesta al tema en cuestión en la próxima reunión ordinaria, salvo acuerdo de fecha específica. En casos de urgencia, cualquiera de las partes podrá convocar a reuniones de carácter extraordinario para tratar los asuntos que los motiven, en cuyo caso los correspondientes delegados iniciarán las pláticas conciliatorias a más tardar, el siguiente día hábil de planteado el problema de la parte interesada.

B-2. Si las reuniones de la Comisión Mixta Obrero-Patronal se prolongaran fuera de la jomada ordinaria o no pudieran celebrarse dentro de aquella, por razones de la producción ajuicio de la Empresa, éstas se realizarán fuera de tales jomadas. En ambos casos los delegados del Sindicato percibirán una remuneración como tiempo extraordinario de trabajo, disposición que será aplicable también a los trabajadores cu presencia fuere requerida por las partes para el esclarecimiento de los proble

B-3. La “Comisión Mixta Obrero Patronal” la cual deberá realizarse en un período no mayor de tres horas; dejará constancia escrita en tres ejemplares de todos sus acuerdos y resoluciones, quedando uno en poder de la empresa, uno en poder del sindicato y el tercero será enviado a la Inspección de Trabajo. La redacción del acta correspondiente la hará la empresa por medio de sus representantes en dicha comisión o la secretaria de los mismos, respetando lo manifestado por cada una de las partes en el momento de la reunión, mediante exposición verbal o escrita que presenten las partes.

B-4. Las anteriores disposiciones no restringen el derecho de las partes y de los trabajadores individualmente considerados de ejercitar sus acciones ante las autoridades judiciales o administrativas de trabajo, cuando así lo estimaren conveniente. Mientras duren los anteriores trámites conciliatorios, se entenderá que no corren los términos de prescripción correspondientes, establecidos por la Ley. Las disposiciones del último párrafo del artículo de este Pacto, son aplicables a los casos contemplados en éste artículo.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 61.

Las medidas disciplinarias que proceden imponerse a los trabajadores serán las siguientes:

a) AMONESTACIÓN VERBAL:

Esta procede cuando el trabajador cometa falta leve, debiendo serle formulada de manera comedida y en privado.

b) AMONESTACIÓN O APERCIBIMIENTO ESCRITO:

Procede cuando el trabajador reincida en falta leve, o cuando la naturaleza de la misma lo amerite sin que necesariamente haya reincidencia, pero en este último caso el trabajador tendrá derecho a ser oído y presentar cualquier elemento de descargo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de haber sido impuesto el apercibimiento; si la Empresa considera que queda desvanecida la falta del trabajador, dejará sin efecto la sanción.

c) SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO:

Este procederá después de haberse amonestado o apercibido por escrito al trabajador o cuando la naturaleza de la falta lo amerite. La graduación de los días de suspensión; sin exceder de ocho días se hará conforme el artículo 60o. del Código de Trabajo y de acuerdo con la calificación de la falta. El trabajador tendrá derecho a ser oído y presentar cualquier elemento de descargo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de que la Empresa le comunique su intención de adoptar la medida disciplinaria de suspensión. Si la Empresa considera que queda desvanecida la falta del trabajador, no decretará la suspensión.

quedado desvanecida la justa causa invocada, la Empresa pagará la indemnización que legalmente corresponda por despido injustificado o dejará sin efecto el despido a su juicio. En caso de despido injustificado la Empresa pagará al trabajador respectivo la indemnización que corresponda legalmente.

Todo trabajador tendrá derecho a consultar su hoja de servicio una vez cada seis meses, pero deberá solicitarlo previamente a la Gerencia de Personal, a efecto de que ésta le indique el día y hora en que pueda hacerlo, sin que se afecte el desempeño de labores de la Empresa, además de las oportunidades de consulta de la hoja de servicios fijadas anteriormente, el trabajador también podrá hacerlo durante los procedimientos indicados en los incisos literales b), c) y d) del presente artículo. Cualquier disposición del Reglamento Interno de Trabajo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo queda sin efecto.

DENUNCIA DE LAS PARTES POR VIOLACIÓN DE MUTUO RESPETO

Artículo 62.

La Comisión Mixta Obrero-Patronal, conocerá cualquier denuncia que por intermedio de la Gerencia de Personal efectúe un trabajador contra su Jefe de Área por violación en perjuicio de su persona, de lo establecido en el primer párrafo del artículo 13. del presente pacto, y en igual forma, conocerá de las violaciones en tal sentido que cometan los trabajadores en contra de la Empresa o sus representantes patronales.

La Gerencia de Personal remitirá la denuncia a la Comisión Mixta Obrero-Patronal, juntamente con todos los datos y pormenores que haya recabado del caso. Si la Comisión Mixta lo considera necesario, podrá oír a las partes en conflicto, y hacer todas aquellas diligencias que lleven a la comprobación de los hechos. En caso de que la Comisión Mixta resuelva que está comprobada la falta, pedirá a la Empresa tomar acción disciplinaria contra el Jefe, Personal Administrativo o Trabajador involucrado conforme a su Reglamento Interior de Trabajo y las leyes laborales vigentes. Queda entendido que al aplicar una sanción, la Empresa tomará en cuenta el mal causado y demás factores relacionados con el caso; la Empresa informará a las partes interesadas y a la Comisión Mixta Obrero-Patronal de la acción tomada, a efecto de enterarlos de la misma.

CAPITULO V

RÉGIMEN ESCALAFONARIO DERECHOS DE ASCENSO

Artículo 63.

Los trabajadores permanentes, tienen derecho a ascender y ocupar vacantes temporales o definitivas en la forma que se señala en los artículos siguientes. Sin embargo, los titulares de los cargos a que aluden los artículos 11 y 12 son de libre designación por parte de la Empresa.

Artículo 64.

Las plazas vacantes pueden ser temporales o definitivas. Son vacantes temporales, las causadas por ausencia de los titulares de los puestos debido a vacaciones, enfermedades, accidentes, suspensiones o cualquier causa justificada que produzca la cesación temporal del puesto por el titular del mismo.

Son vacantes definitivas, las causadas por ausencia definitiva del titular de un cargo, debido a ascenso confirmado, muerte, retiro, renuncia u otras causas que dan lugar a terminación de la relación laboral entre la Empresa y el titular.

Artículo 65.

La Empresa para llenar las vacantes temporales que ocurran seguirá las siguientes normas:

a) Cuando se trate de vacantes temporales en las plazas de jardinería y de patio, la designación del sustituto quedará a criterio de la Empresa.

b) Cuando se trate de vacantes temporales en las plazas de limpieza se llenarán siempre que la ausencia del titular sea por más de un día, quedando a consideración de la Empresa la designación del sustituto entre los trabajadores de la Ultima Categoría.

c) Las vacantes temporales que ocurrieran en cualesquiera otras plazas, serán llenadas siempre que las necesidades de la producción lo requieran y la ausencia del titular sea por más de un día, pero queda entendido que en estos supuestos no se recargará el trabajo de los demás laborantes. Las vacantes a que se refiere este inciso, serán llenadas en primer término en forma rotativa con trabajadores permanentes del departamento donde ocurra la vacante; por el que ocupe igual cargo o el cargo más próximo, siempre que tenga la capacidad necesaria. En segundo lugar si no fuera posible proceder así, la vacante temporal se llenará con trabajadores permanentes de los demás departamentos; y si aún así no pudiera cubrirse la vacante, esta se llenará con un trabajador eventual que ya estuviera laborando en la Empresa escogido por la misma.

En los casos de ausencia prolongada, sé boletinará de inmediato la plaza en forma temporal utilizando el procedimiento de los artículos 66 y 67 de este Pacto Colectivo. El trabajador sustituto, durante todo el tiempo que dure la sustitución devengará el salario correspondiente a la plaza que está ocupando temporalmente, siempre que el salario sea mayor que el suyo; en caso sea igual, le quedará el mismo. Pero si el salario que devenga el sustituto en la plaza de la cual es titular fuere mayor, éste no le será rebajado. Queda entendido que el hecho de ocupar una vacante temporal no implica el derecho de ascenso definitivo ni la pérdida del derecho de volver el designado a su anterior puesto, al desaparecer la causa que hubiera motivado su provisional promoción.

PROCEDIMIENTO PARA LLENAR PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS

Artículo 66.

1) Al crearse una plaza nueva o producirse una vacante definitiva que proceda llenar mediante el sistema escalafonario, para lo cual la Gerencia de Personal dentro del término de dos días laborables, la hará saber a los trabajadores mediante boletín colocado en la estafeta correspondiente, a fin de que quienes consideren reunir las condiciones necesarias para ocupar la plaza especificada en el boletín, presenten su solicitud dentro del término de cuatro días laborables, contados a partir del día en que el boletín fue colocado en la estafeta

2) La Empresa deberá hacer la designación que proceda de acuerdo a las cualidades a que se refiere el artículo 69° del pacto previo al examen correspondiente, dentro de los ocho días laborables posteriores a la fecha de vencimiento del término señalado para la recepción de solicitudes, en el entendido que el trabajador promovido desde el momento de su ascenso, tiene derecho al salario correspondiente a la plaza ocupada, quedando sujetas las partes a las previsiones del inciso j) del artículo 79o. del Código de Trabajo

3) Ningún trabajador podrá optar a plazas de igual o menor salario al que devenga. Quedan exceptos a esta prohibición los trabajadores del sistema de tumos, quienes si podrán optar a plazas de igual salario siempre que dichas plazas correspondan a la jomada de día

4) Cuando en un mismo día se realicen dos o más exámenes, se efectuarán en primer lugar los que correspondan a las plazas que tengan asignado mayor salario. 

VACANTES EN ÚLTIMA CATEGORÍA DEL ESCALAFÓN

Artículo 67.

Las vacantes definitivas en plazas de la Ultima Categoría del escalafón, son de libre contratación por parte de la Empresa la que no está obligada en estos casos a sujetarse a los términos establecidos en el artículo anterior, pero siempre tomando en cuenta la preferencia de ingreso regulada en el artículo 24 de este Pacto Colectivo y en congruencia con el artículo 8o del Reglamento Interior de Trabajo.

CONTENIDO DEL BOLETÍN PARA PLAZAS VACANTES Artículo 68. El boletín a que alude al artículo 66. contendrá los siguientes datos:

a. Designación de la plaza vacante

b. Departamento a que pertenece la plaza

c. Salario que corresponde a la misma.

d. Actividades fundamentales de la plaza acorde a los requerimientos de la misma

e. Condiciones para su desempeño.

f. Los horarios que corresponden a la plaza.

g. Todo dato adicional que se considere necesario para información de los interesados.

Una copia de este boletín estará a disposición del Sindicato en la Secretaría de la Gerencia de Personal, desde el momento de ser colocado el mismo en la correspondiente estafeta.

Artículo 69.

Los requisitos a tomarse en cuenta para la adjudicación de plazas vacantes definitivas, son los siguientes:

a. Capacidad del aspirante

b. Eficiencia en el trabajo.

c. Proximidad al cargo.

DEFINICIONES DE REQUISITOS PARA LLENAR PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS

Artículo 70.

Para los efectos del artículo anterior se entiende por:

CAPACIDAD: El conocimiento teórico que posea el trabajador, que le da aptitud necesaria para comprender las funciones del puesto a que aspira, a manera de poder desempeñarlo satisfactoriamente.

EFICIENCIA: La habilidad para desempeñar el trabajo en menor tiempo, con menos errores y con superior calidad a la de los demás aspirantes.

PROXIMIDAD AL CARGO:

Se entiende la estrecha relación existente entre la plaza que ocupa el aspirante y la plaza vacante a llenarse.

CALIFICACIÓN DE MÉRITOS: El análisis de la conducta, la puntualidad y la asistencia que aparezcan registrados en la hoja de servicios de los aspirantes.

LA CONDUCTA: Es el balance resultante entre los méritos y sanciones a que los mismos se hubieran hecho acreedores dentro de los seis meses anteriores a la vacante de que se trate.

LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Será la asiduidad de los aspirantes en la concurrencia y permanencia de sus labores, así como la exactitud en el ingreso y egreso de las mismas conforme los horarios establecidos en la Empresa.

ANTIGÜEDAD: El tiempo que el trabajador ha laborado ininterrumpidamente al servicio de la Empresa.

PUNTOS ASIGNADOS A LOS REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS

Artículo 71. La consideración de los requisitos mencionados en el artículo anterior se hará a través del siguiente sistema de puntuación.

a) CAPACIDADDe O a 30 puntos

b) EFICIENCIADe 0 a 40 puntos

c) PROXIMIDAD AL CARGODe 0 a 10 puntos

d) CALIFICACIÓN DE MÉRITOSDe 0 a 10 puntos

e) ANTIGÜEDADDe 0 a 10 puntos

SISTEMA DE VALORACIÓN DE REQUISITOS

Artículo 72.

a) La valoración de la capacidad y de la eficiencia será determinada, mediante exámenes teóricos y prácticos ajustados a la actividad de la plaza a la cual se aspira, practicados por el Jefe de Departamento en que se ha producido la vacante o por otra persona nombrada por la Empresa y a presencia de un observador designado por el Comité Ejecutivo del Sindicato entre sus miembros o afiliados al mismo. Este examen se realizará a más tardar el lunes siguiente a la fecha en que se hubiesen terminado de recibir las solicitudes.

b) La proximidad al cargo, se valoriza mediante el análisis de las actividades que corresponden a las plazas de los trabajadores aspirantes y las que corresponden a la plaza vacante.

c) La calificación de méritos se valoriza mediante el análisis de los elementos a que se refiere la definición de esta calidad indicados en el artículo 70 de este Pacto de acuerdo a la respectiva hoja de servicios.

Entendiéndose que por cada ocho horas de inasistencia al trabajo por permisos personales sin goce de salario en los últimos seis (6) meses, se le restará a la calificación de méritos dos puntos; y por fracción que no llegare a ocho horas la resta de puntos será proporcional.

En el caso de miembros del Comité Ejecutivo o Consultivo que pretendan someterse a examen, se tomará como base los anteriores seis (6) meses en que no hayan ocupado cargos de tal naturaleza; para obtener su calificación por méritos.

d) La antigüedad se calificará mediante el estudio comparativo de las hojas de servicio de los aspirantes en base a lo siguiente:

Al que tenga el mayor número de años, meses y días de antigüedad se le asignará el punteo máximo establecido (diez puntos); para asignar el punteo respectivo al resto de aspirantes, se multiplica el tiempo laborado por cada uno de ellos por el punteo máximo (diez puntos) y el producto resultante se dividirá entre el tiempo laborado de servicio que tenga el trabajador que obtuvo el punteo máximo.

La Empresa adjudicará en forma definitiva la plaza al trabajador aspirante que hubiera sacado el mayor punteo, siempre que éste hubiese pasado su período de prueba dentro de la Empresa y hubiese obtenido dentro de su calificación, por lo menos el cincuenta (50%) por ciento del punteo asignado a la eficiencia en el artículo que antecede.

En caso de inconformidad con la designación hecha por la Empresa, el Sindicato o los trabajadores interesados, dentro de los tres días laborables siguientes a dichadesignación pueden pedir que el asunto se trate en Comisión Mixta Obrero-Patronal, a fin de establecer si se cumplieron las normas escalafonarias pertinentes.

Si ninguno de los aspirantes llena los requisitos indicados en el párrafo 5to de este artículo luego de cumplido el trámite a que se refiere el párrafo anterior, la plaza vacante será llenada a juicio de la Empresa.

ANEXOS Y PROMOCIÓN PROVISIONAL

Artículo 73.

En caso que se necesite por razones del servicio llenar inmediatamente una vacante definitiva, en tanto que se hace la designación que proceda conforme a los procedimientos escalafonarios anteriormente previstos, la Empresa con la anuencia del interesado, podrá hacer los traslados o ascensos provisionales que sean necesarios, ciñéndose a lo establecido en el articulo 65 este Pacto

LISTA CLASIFICADA DE PUESTOS

Artículo 74.

La Empresa conviene en colocar mensualmente en la respectiva estafeta, una lista clasificada de puestos y actividades con los nombres de los miembros del personal del Centro de Trabajo que los desempeñen, sujetos al régimen de sustituciones y ascensos, así como los horarios de servicio. Queda entendido que según las necesidades de la producción, tales listas podrán ser modificadas por la Empresa durante su vigencia, dando el aviso correspondiente a los trabajadores interesados con la mayor anticipación posible. Una copia de dichas listas estará a disposición del Sindicato en la Secretaría de Personal, en el momento en que se coloque en la estafeta.

CAPITULO VI. RÉGIMEN DE CATEGORÍAS Y SALARIOS

Artículo 75.

Durante la vigencia del presente Pacto regirá la siguiente clasificación de puestos de acuerdo a categorías

CATEGORÍA I: Comprende los puestos siguientes.

Mecánico A

CATEGORÍA II: Comprende los puestos siguientes.

Laboratorista A

CATEGORÍA III: Comprende los puestos siguientes.

Mecánico B

CATEGORÍA IV: Comprende los puestos siguientes.

Operador Banco de extracción Operador Secadora Operador Caldera Operador Tostadores Laboratorista de Día Laboratorista de Tumo

CATEGORÍA V: Comprende los puestos siguientes.

Encargado Elaboración productos de Mesa Encargado Elaboración Dulces Enfermera Auxiliar de Bodega Operador Homo Galleta

CATEGORÍA VI: Comprende los puestos siguientes. Engrasador

Operador Tostador Cacao Operador Molino de Chocolate

Operador Máquina de Empaque Especial Operador Equipo Aglomerado Encargado de Tueste y Catado Encargado Elaboración Vina Piloto

Montacarguista

Garitero

Mezclador Café Soluble Mezclador Café Verde 

Recepcionista Mensajero

CATEGORÍA VII: Comprende los puestos siguientes.

Operador Máquina Empaque Operador Mesa Vibradora Operador Micro pulverizador Operador PTAR Auxiliar Productos de Mesa Auxiliar Elaboración Dulces Ayudante Banco Extracción Ayudante Secadora Ayudante Tostadores Ayudante Mecánico

CATEGORÍA VIII: Comprende los puestos siguientes.

Ayudante Piloto Ayudante Montacargas Ayudante Tumo Ayudante Estación Mezcla Ayudante Equipo Aglomerado Ayudante Bodega Fábrica Ayudante Productos Mesa y Vinagre Ayudante Mezclado y Refinado Ayudante de Vendedor de Post-Mix Operador Descascarillado Maní Operario Galleta (Preparador, Empastador, Cortador)

Operador Molino Azúcar Suplidor Material Empaque y Re-trabajo Jardinero

Ayudante Refrescos y Dulces en Polvo

ULTIMA CATEGORÍA: Comprende los puestos siguientes.

Empacadora Manual Limpieza General Patiero

Ayudante Varios

Para la correcta aplicación inicial del presente artículo y que quede determinado el puesto y la categoría que corresponde actualmente a cada trabajador, se han elaborado listas de todo el personal indicando su puesto y su categoría, dichas listas se consideran como parte accesoria del presente Pacto

SALARIOS POR CATEGORÍAS Y SUS AUMENTOS PARA LA PLANTA DE DE PRODUCCIÓN EN LA CIUDAD DE GUATEMALA.

Artículo 76.

Los salarios de los trabajadores de la planta de Producción en la ciudad de Guatemala, comprendidos en cada una de las categorías establecidas en el artículo anterior, incluyendo los aumentos salariales para cada uno de los tres años de vigencia del presente Pacto, quedan convenidos y establecidos así:

Prime Año Segundo Año Tercer año
Escala "A" Escala "B Escala "A" Escala "B Escala "A" Escala "B
QUETZALES
1. Primera Categoría 5,123.34 5,373.34 5,373.00 5,623.34 5,523.00
2. Segunda Categoría 5,093 34 5,343.34 5,076.00 5,593.34 5,226.00
3. Tercera Categoría 5,078.34 5,328.34 4,928.00 5,578.34 5,078.00
4. Cuarta Categoría 5,063 34 5,313.34 3,316.00 5,563.34 3,466.00
5. Quinta Categoría 5,033.34 5,283.34 3,132.00 5,533.34 3,282.00
6. Sexta Categoría 5,013.34 5,263.34 2,950.00 5,513.34 3,100.00
7. Séptima Categoría 4,998.34 5,248.34 2,827.00 5,498.34 2,977.00
8. Octava Categoría 4,983 34 5,233.34 2,705.00 5,483.34 2,855.00

1). La Escala salarial “B” se aplicará a todos aquellos trabajadores contratados a partir del 1 de septiembre 2013

ULTIMA CATEGORÍA

a) Los diferentes salarios de la Ultima Categoría de todos los trabajadores contratados antes del 1 de septiembre de 2013 tendrán un incremento mensual de Q300.00 el primer año, Q250.00 el segundo año y Q250.00 el tercer año.

b) Los aumentos para los trabajadores contratados después del 1 de septiembre de 2013, tendrán un incremento mensual de Q 150.00 en el segundo año y Q 150.00 en el tercer año.

En las columnas que anteceden consignadas en el presente artículo como Primer Año, Segundo Año y Tercer Año, debe entenderse que cada uno de esos años comenzarán a correr a partir del 1 de septiembre de 2012, 1 de septiembre de 2013 y 1 de septiembre ' 2014 respectivamente y a partir de cada una de esas fechas se pagarán los salarios consignados en las respectivas columnas de las Escala “A” y “B”.

En los salarios fijados en la columna del primer año de la Escala “A” ya está incluido el aumento salarial otorgado en relación al salario que actualmente devengan los

En la columna correspondiente al segundo año de la Escala “B”, ya está incluido el aumento salarial que se otorgará a los trabajadores que se contraten y que ganen una plaza.

1. Si en el futuro, el Gobierno de Guatemala por Decreto concede aumentos salariales a los trabajadores de la iniciativa privada y el Decreto emitido, no contempla los aumentos concedidos en forma voluntaria o por los Pactos Colectivos en vigor, se estará a lo dispuesto por el Decreto.

2. Si el Decreto emitido por el Gobierno de Guatemala, exceptúa del mismo a las Empresas que hayan concedido aumentos salariales por medio de Pactos Colectivos o voluntariamente, se procederá de la manera siguiente:

a. Si el aumento decretado por el Gobierno es menor que el aumento concedido en este Pacto, prevalecerá el aumento pactado.

b. Si el aumento decretado por el Gobierno es mayor que el aumento concedido en este Pacto, únicamente se incrementará la diferencia al aumento salarial pactado, hasta igualarlo con el aumento salarial decretado.

Artículo 77.

Durante los tres años de vigencia del presente Pacto Colectivo, el salario mínimo para los trabajadores de nuevo ingreso del Centro de Producción de Industria de Café, Sociedad Anónima, se fijará en ciento cincuenta quetzales (Q 150.00) sobre del salario mínimo que establezca el gobierno de la República.

AUMENTOS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO

Artículo 78.

Los trabajadores permanentes de nuevo ingreso de la última categoría del Centro de Producción, devengarán el salario mínimo respectivo que corresponde conforme el artículo anterior y únicamente gozarán de los aumentos convenidos para las fechas que sean posteriores a su ingreso. El monto de su aumento será el mismo que se aplica a los trabajadores de la última categoría y en la misma fecha que estos lo reciben.

A los trabajadores permanentes de nuevo ingreso no se les aplicarán los aumentos convenidos para fechas que sean anteriores a su ingreso.

A IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO

Artículo 80.

Los trabajadores de la Planta Central de Producción de la Empresa, devengarán sus salarios computados por semana, y los mismos se les harán efectivos a más tardar el último día hábil de la siguiente semana.

Los demás trabajadores de la Empresa, incluyendo a los indicados en los artículos 1 lo y 12, continuarán recibiendo el pago de sus salarios en la forma acostumbrada.

SALARIO POR JORNADA EXTRAORDINARIA SALARIO SEMANAL

Artículo 81.

Todo trabajo efectivo ejecutado antes del inicio de la jomada ordinaria

odespués de haber concluido ésta, que esté autorizado y reportado, será remunerado como tiempo extraordinario. Cuando haya que laborar tiempo extraordinario se hará de conocimiento general con la mayor brevedad posible, dando preferencia a los trabajadores del departamento donde se necesite laborar dicho tiempo extraordinario, procurando que todo el personal interesado las goce equitativamente.

Artículo 82.

El trabajador que disfrute de permiso para faltar a su trabajo, con O Sin goce de salario, no perderá el derecho de percibir la remuneración promedial al séptimo día.

SALARIO POR ENFERMEDAD

Artículo 83-

En los casos de suspensión por parte del IGSS y sobre la base del promedio de los salarios ordinarios, extraordinarios y comisiones obtenidos en los tres meses anteriores a la suspensión, y hasta por un tiempo máximo de diez meses (10), la Empresa en casos de enfermedad común, cubrirá a sus trabajadores que prestan sus servicios en la ciudad de Guatemala, la diferencia que deja de pagar el IGSS con respecto al salario promedio antes indicado. Así mismo, la Empresa cubrirá en estos casos los días de suspensión iniciales que el IGSS no cubra, de conformidad con el artículo 8o. del Acuerdo 410 de la Junta Directiva de dicha Institución. Para los trabajadores del centro de trabajo cuando la suspensión por enfermedad sea decretada por el Médico de la Empresa, esta reconocerá el ciento por ciento (100%) del salario promedio obtenido de los salarios ordinarios, extraordinarios y comisiones de los últimos tres meses anteriores a la suspensión y hasta por el plazo máximo estipulado en este artículo. Estas prestaciones a que se refiere este artículo, las cubrirá la Empresa entre tanto el IGSS no lo haga.

SALARIO POR ACCIDENTE

Artículo 84.

En los casos de suspensión por parte del IGSS y sobre la base del salario ordinario y extraordinario del último mes a la suspensión, la Empresa en caso de:

A) ACCIDENTE COMÚN: Cubrirá un máximo de diez meses (10 pagando la diferencia que el IGSS deje de pagar con respecto al último salario ordinario, extraordinario y comisiones del trabajador

B) ACCIDENTE DE TRABAJO: Cubrirá un máximo de quince meses (15) pagando la diferencia que el IGSS deje de pagar con respecto al último salario ordinario, extraordinario y comisiones del trabajador.

Así mismo, la Empresa cubrirá en estos casos el día inicial de la suspensión que no esté cubierto por el IGSS de conformidad con el artículo 61o. tercer párrafo, Acuerdo 97 de la Junta Directiva de dicha Institución.

Queda entendido que la prestación a que se refiere este artículo procederá únicamente en los casos de suspensión por accidente decretado por el IGSS, entre tanto esa Institución no cubra estas prestaciones.

En los casos de accidente común o de trabajo, si la suspensión es decretada por el Médico de la Empresa, ésta pagará al cien por ciento (100%) del salario ordinario y extraordinario estipulado en este artículo.

FORMA DE PAGO DE SALARIOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE

Artículo 85o Los pagos que corresponde hacer a la Empresa de acuerdo con los artículos 83o y 84o, se harán conjuntamente con el pago de sus salarios a los demás trabajadores.

ANTICIPOS DE SALARIOS

Artículo 86.

Los trabajadores de la Planta Central de la ciudad de Guatemala, tienen derecho a solicitar hasta el cuarenta por ciento (40%) de su salario ordinario semanal, bajo el siguiente procedimiento:

a. La solicitud se hará por escrito mediante un vale que especifica el monto solicitado, la cantidad que pagará semanalmente, la firma, nombre del trabajador y la fecha

b. Los pagos se harán mediante descuentos que la Empresa queda autorizada a efectuar sobre los salarios del respectivo trabajador, en las fechas estipuladas en la solicitud.

c. El trabajador cancelará el anticipo recibido en un período no mayor de cuatro semanas y no podrá solicitar un nuevo anticipo, entre tanto no haya cancelado totalmente el anterior.

d. La Empresa con el objeto de agilizar el sistema de anticipos contenidos en este artículo, podrá variarlo de común acuerdo con el Sindicato.

Artículo 87.

Para el caso que la Empresa otorgue Ventajas Económicas a sus trabajadores y que legalmente puedan ser consideradas como tales, se conviene expresamente que las mismas constituirán en su totalidad lo que establezca la Ley; sin menoscabo del Derecho que asiste a todo trabajador de presentarse ante autoridad competente a plantear su petición.

Artículo 88.

IMPLEMENTOS Y EQUIPO DE TRABAJO PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES.

A) En la ciudad de Guatemala la Empresa proporcionará a cada uno de sus trabajadores que por la índole de su trabajo lo necesiten, los siguientes implementos:

1. UNIFORMES:

a) PERSONAL DE PRODUCCIÓN, AYUDANTE VARIOS, AYUDANTE BODEGA FÁBRICA Y GARITEROS

3 Uniformes (3 pantalones, 3 camisas y 3 gorras)

Camisas: Sincatex o dacrón o similar Pantalón: sincatex o similar Gorra: sincatex o similar

b) PERSONAL DE LABORATORIO, AUXILIAR BODEGA FABRICA,

MONTACARGUISTA, PILOTO Y AYUDANTE, MENSAJERO.

3 Uniformes (3 pantalones, 3 camisas.)

Camisas: Sincatex o dacrón o similar Pantalón: sincatex o similar Gorra: sincatex o similar

c) PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

3 Uniformes ( 3 pantalones, 2 camisas y 3 gorras) Camisas: gabardina satinada o similar Pantalón: gabardina satinada o similar Gorra: sincatex o similar

d) PERSONAL FEMENINO DE EMPAQUE.

3 Uniformes (3 minibatas, 3 pantalones y 3 turbantes) Tela: Sincatex o similar.

e) PERSONAL FEMENINO DE SERVICIOS.

3 Uniformes (3 minibatas)

Tela: Sincatex o similar

ZAPATOS Y OTROS:

ÁREA DE TIPO DE CANTIDAD OTROS TRABAJO ZAPATO DE PARES

Oper. Mi- Media Bota 3 (2) playeras m.c.

cropulve-

rizador

AyudanteVulcaniz.

Varios

Operador PTAR Bota industrial 3 Capa motorista y un par de botas hule

(ambos implementos al deterioro)

3. A todo el personal masculino se le entregarán doce pares de calcetines a principio de año.

4. Al personal femenino que labora en Empaque, se le entregarán seis (6) pares de calcetas al principio de año.

5. Las playeras se confeccionarán de algodón

6. Los uniformes de trabajo y otros, estarán sujetos a las condiciones siguientes:

a) La entrega de uniformes, zapatos y otros, será de una vez dentro de los primeros cuarenta y cinco días del año.

b) Queda bajo la responsabilidad de cada trabajador, el uso y cuidado de los implementos para que les duren el tiempo programado

c) Los trabajadores deben utilizar el uniforme completo, así como los implementos y equipo de seguridad necesarios a la labor que desempeñan; los trabajadores se comprometen a no utilizar uniformes de color diferente al otorgado. El Sindicato colaborará con la Empresa a efecto de que los trabajadores cumplan lo dispuesto en esta norma.

d) Los uniformes indicados en este artículo se proporcionaran por talla.

e) El color de los uniformes durante la vigencia del Pacto será el mismo. El color de los uniformes será escogido de común acuerdo entre Empresa y Sindicato.

f) La fabricación de uniformes será de común acuerdo entre la Empresa y Sindicato, tomando como base: calidad, precio y tiempo de entrega, según cotizaciones de los fabricantes

6. PAPEL HIGIÉNICO:

La Empresa entregará a cada trabajador de planta en INCASA de papel higiénico cada cuarenta y cinco días calendario 

GUARDARROPA

Artículo 89.

La Empresa continuará proporcionando a cada trabajador permanente, un compartimiento metálico unipersonal para que pueda guardar su ropa y demás efectos. Queda entendido que la Empresa puede, a su prudente arbitrio, cambiar por otro a cada trabajador, el compartimiento metálico unipersonal que le haya proporcionado; así como efectuar desinfecciones en los mismos. La Empresa también mantendrá un número adecuado de compartimientos metálicos para uso de los trabajadores eventuales, cuando esto sea necesario.

ENFRIADORES DE AGUA

Artículo 90.

La Empresa mantendrá en el Centro de producción en la ciudad de Guatemala, enfriadores de agua potable para uso de sus trabajadores. La Empresa entregará mensualmente la cantidad de MIL SETECIENTOS

ENFRIADORES DE AGUA

CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q 1,750.00) al Sindicato; esta contribución se entregará al Sindicato en la fecha en que se da la ayuda de comedor.

LUZ Y VENTILACIÓN

Artículo 91.

La Empresa continuará con el mantenimiento de los sistemas de luz y ventilación en las diferentes áreas de trabajo, mejorándolas donde puedan ser deficientes.

SERVICIOS SAINTARIOS E HIGIENE

Artículo 92.

La Empresa continuará manteniendo un número suficiente de inodoros, lavamanos y duchas para el servicio de los trabajadores, de acuerdo con las normas vigentes de seguridad e higiene, los cuales mandará a desinfectar periódicamente. Además, la Empresa tomará las medidas posibles para prevenir enfermedades infecto- contagiosas, incluyendo dentro de tales medidas la suspensión con goce de salario del trabajador enfermo, conforme a la Ley y el presente Pacto.

PREVENCION CONTRA INCENDIE

Artículo 93.

La Empresa a su criterio, adiestrará a personal de la Planta de Producción de la ciudad de Guatemala, en el uso de extinguidores contra incendio.

LOCAL PARA ESTACIONAR BICICLETAS

Artículo 94. La Empresa conviene en mantener dentro de sus instalaciones un sitio techado para que los trabajadores, durante sus horas de labor, coloquen sus bicicletas y motocicletas. Dicho sitio siempre permanecerá dentro del área vigilada de la Empresa, pero en ningún caso la Empresa será responsable del extravío ó deterioro total o parcial de dichos vehículos.

Artículo 95.

La Empresa mantendrá botiquines surtidos de las medicinas e implementos que determinan los Reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

TRANSPORTE EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD

Artículo 96.

En caso de enfermedad o accidente ocurridos durante las horas de labores diurnas o nocturnas, si fuere necesario el traslado de emergencia de un trabajador a un Centro Asistencial, la Empresa proporcionará a la mayor brevedad, el transporte correspondiente.

CAPITULO VIII PRESTACIONES ECONOMICO-SOCIALES SERVICIO MEDICO, SERVICIO DE ENFERMERÍA

Artículo 97.

CONDICIONES GENERALES:

En el centro de trabajo de la ciudad de Guatemala, habrá atención médica gratuita para los trabajadores, padres, esposa o compañera de hogar e hijos menores o incapacitados de dichos trabajadores que se encuentren debidamente inscritos en la oficina de personal. Este servicio será prestado por un Médico contratado específicamente para este servicio.

CONDICIONES ESPECIALES:

a. La Empresa tomará las providencias necesarias a efecto de que el servicio médico se preste regular y puntualmente.

b. En la ciudad de Guatemala, se mantendrá dotado de mobiliario e instrumentos, necesarios, un local adecuado para la prestación del servicio médico.

c. El Médico designado por la Empresa en la ciudad de Guatemala, proporcionará consulta a las personas indicadas en el primer párrafo (condiciones generales) de este artículo. Tal servicio será prestado, de lunes a viernes por el término de dos horas diarias, al número de personas que dicho tiempo permita y conforme al orden de la lista de solicitantes, quienes para el efecto deben inscribirse en la propia clínica con la persona encargada de la misma.

El horario más conveniente se acordará entre el Médico que la Empresa contrate, la misma Empresa y el Sindicato.

d. La empresa contratará los servicios de una persona capacitada para el efecto, para que asista al Médico de la misma, atienda el botiquín, preste primeros auxilios y servicio hipodérmico para los trabajadores.

e. Si el médico de la Empresa remite al trabajador con un optometrista, por una sola vez, en el caso de cada trabajador durante la vigencia del presente Pacto, cubrirá en forma inmediata, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q580.00) por concepto de exámenes de la vista, los aros y lentes que le receten.

f. La Empresa gestionará de común acuerdo con el Sindicato ante una o varias farmacias con el objeto de que en ellas se vendan a los trabajadores, por cuenta

e ellos, las medicinas que sean recetadas por el Médico de la Empresa, con un oque beneficie directamente al trabajador.

Artículo 98.

En el caso de fallecimiento comprobado de un trabajador, de su cónyuge o conviviente, de sus padres, hijos menores de edad o mayores incapacitados y hermanos de padre y madre menores o mayores incapaces, la Empresa reconocerá la cantidad de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q2,000.00) para gastos funerarios; si esta prestación pudiera corresponder a más de un trabajador, sólo se otorgará a uno de ellos determinándose a la persona que habrá de recibirlo de común acuerdo entre la Empresa y el Sindicato.

a) La incapacidad deberá ser demostrada en forma fehaciente con certificado extendido por Médico colegiado o Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

b) El grado de parentesco también debe ser demostrado con la certificación de nacimiento de la persona fallecida.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES

Artículo 99.

La Empresa sin perjuicio de la prestación a que alude el artículo 102 inciso p) de la Constitución de la República y de los beneficios que en tales casos otorgue el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, contratará con una Compañía de Seguros debidamente establecida en el país, un seguro de vida y accidentes para sus trabajadores permanentes que tendrá como base las siguientes cantidades:

a) Pérdida de la vida por causa natural Q 18,000.00

b) Pérdida de la vida por accidente Q 36,000.00

Los aspectos relacionados con la determinación del pago antes mencionado serán de acuerdo a lo que se especificare en la correspondiente póliza de seguro y las limitaciones de la misma.

La indemnización relacionada a pérdida de uno o varios miembros estará de acuerdo con la cantidad total asegurada establecida en la póliza contratada.

Queda entendido que las primas correspondientes a este seguro serán canceladas totalmente por la Empresa.

PRESTACIONES EN EL CASO DE DETENCIÓN O PRISIÓN DEL TRABAJADOR

Artículo 100.

La Empresa se compromete a que en el caso de suspensión individual total de la relación laboral por causa de detención simple o prisión provisional, el trabajador no pierde su relación laboral ni sus salarios ordinarios y comisiones, lo que será calculado en base al promedio devengado en los últimos tres meses anteriores a su detención; siempre que el auto de prisión provisional sea revocado, que se de el sobreseimiento del proceso o que se dicte sentencia absolutoria no importando el tiempo que dure la tramitación del proceso, en los términos que establece el artículo 68. del Código de Trabajo.

En los casos de que la detención cause al trabajador una multa, la Empresa concederá en calidad de anticipo al salario del trabajador el monto de la multa, sin que ello exceda del cien por ciento (100%) del salario mensual del trabajador. Esta cantidad se entregará a quien el trabajador indique por escrito y se cancelará en no más de diez meses.

En el caso de un trabajador que conduzca un vehículo de la Empresa, en horas hábiles, en servicio ordenado por la misma, y que no haya ingerido bebidas alcohólicas, le ocurriere un accidente de tránsito y es detenido, la Empresa hará las gestiones para que el trabajador recobre su libertad. 

TRANSPORTE PARA LOS TRABAJADORES DE LA PLANTA CENTRAL EN

LA CIUDAD DE GUATEMALA

Artículo 101.

La Empresa proporcionará a sus trabajadores en la ciudad de

Guatemala, un servicio eficiente y seguro, en las condiciones y rutas siguientes:

I. RUTAS

1.1 RUTA LLANO LARGO

a)P unto de salida Llano Largo:

05:05 06:50,14:10,21:10 (lunes a jueves)

Punto de salida Llano Largo:

05:05 06:50,13:10,21:10 (viernes)

b) Ingreso a INCASA:

05:50, 07:50, 14:50,21:50 (lunes a jueves)

Ingreso a INCASA:

05:50,07:50, 13:50,21:50 (viernes)

c)Sale de INCASA:

06:10, 15:10 17:10, 22:10 (lunes ajueves)

Sale de INCASA:

06:10, 14:10, 16:10, 22:10 (viernes)

Salida del Kilómetro 18.5 carretera al Atlántico, Barrio Colombia, Colonia San Rafael I,

II,III, Colonia Alameda, Paraíso II, Empresa, retomo al mismo punto de partida.

Colonia Kennedy en horario de 05:05 y 07:05.

1.2 RUTA MONUMENTO DE LA REVOLUCIÓN

a) Punto de salida del Monumento:

05:20, 14:20, 21:20 (lunes ajueves)

Punto de salida del Monumento:

05:20, 13:20, 21:20 (viernes)

b) Ingreso a ENCASA:

05:50,14:50,21:50 (lunes ajueves)

Ingreso a INCASA:

05:50,13:50,21:50 (viernes)

c) Sale de INCASA:

06:10, 15:10, 17:10, 22:10 (lunes ajueves) 

Sale de INCASA

06:10, 14:10, 16:10, 22:10 (viernes)

Salida del Monumento de la Revolución frente a Montserrat zona 19, Calzada San Juan, Trébol, Avenida Bolívar, 33 calle zona 3, Avenida del Cementerio, 13 calle, Avenida Elena, Periférico, Calle Martí, Bulevar José Milla, Empresa.

Salida INCASA, Bulevar José Milla, Calle Martí, Periférico 2a. Avenida, 4a. Calle zona

1,Avenida Elena, 28 Calle, Avenida Bolívar, Trébol, Calzada San Juan, Comercial San Juan.

c)Sale de INCASA:

06:10, 15:10, 17:10, 22:10 (lunes ajueves)

Sale de INCASA

06:10,14:10, 16:10, 22:10 (viernes)

Salida de Canalitos Parque Central, 11 calle zona 17 (Lomas del Norte), Colonia Atlántida, Colonia Maya, Colonia El Rosario, Carretera al Atlántico, Empresa. Retorm al mismo punto de partida.

1.4RUTA TRÉBOL

a)Punto de salida Terminal de Jocotales:

05:20(lunes a viernes)

Punto de salida Trébol:

07:00(lunes a viernes)

b)Ingreso a INCASA:

05:50, 07:50(lunes a viernes)

c)Sale de INCASA a Terminal de Jocotales:

06:10,22:10(lunes a viernes)

Sale de INCASA a Ciudad Universitaria, Villa Lobos 16 Calle: 

17:10 (lunes a jueves)

Sale de INCASA a Ciudad Universitaria, Villa Lobos 16 Calle 16:10(viernes)

Salida de la Terminal de Jocotales, Barrio San Antonio zona 6, Calzada José Milla, Empresa. Retomo al mismo punto en el horario que corresponda.

Salida del Trébol, Avenida Bolívar, 32 calle zona 3, Avenida del Cementerio, 13 calle, la. Avenida zona 1, 5a. Calle, Avenida de San José, 13 Avenida, Calzada José Milla, Empresa.

Salida de INCASA, Calzada José Milla, Calle Martí, Periférico, 2a. Avenida, 4a. Calle zona 1, Avenida Elena, 28 calle, Avenida Bolívar, Trébol, Calzada Aguilar Batres, 19 Calle zona 12, 7a. Avenida hasta puerta Ciudad Universitaria y luego, a Villa Lobos 16 Calle zona 12.

2.DEL SERVICIO

2.1Los horarios de transporte en las rutas indicadas anteriormente, será acordado por la Empresa atendiendo a la longitud de la ruta y el horario de los trabajadores transportados.

2.2 En los extremos se hará una espera máxima de tres minutos, por si algún trabajador se demora.

2.3 En los casos en que no haya servicio de transporte por razones no imputables a los trabajadores, la Empresa aceptará que estos lleguen tarde a sus labores hasta un máximo de dos horas, sin detrimento de sus salarios.

2.4 El tiempo prudencial de espera en los puntos de parada será de treinta minutos, después de lo cual el trabajador podrá considerar que el bus ya no pasará.

2.5 Cuando se trate del caso de que el bus no pase en el tumo nocturno, si el trabajador no consigue medio de transporte, se le pagará su salario ordinario aún cuando no se presente a sus labores por esta razón.

2.6 Cuando no haya servicio de bus a la hora de salida de la fábrica o al ingreso de ésta, el trabajador usuario del transporte respectivo, tendrá derecho a cobrar al transportista por intermedio de la Empresa, el valor de una hora extra calculada en base a lo establecido por el Código de Trabajo.

2.7 El pago establecido en el numeral anterior, será efectuado el día viernes de cada semana en la Oficina de Personal.

El trabajador que por haber faltado el bus que normalmente aborda para venir o salir de INCASA, y utiliza otro de los buses de INCASA, no podrá cobrar horas extras por falta de bus.

Artículo 102. Como contribución a la educación de los hijos de los trabajadores que estudien primaria y a los trabajadores que estudien primaria, secundaria o realicen estudios universitarios; la Empresa proporcionará anualmente en el mes de febrero de cada año, la cantidad de SIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q 7,000.00) para la adquisición de útiles escolares. Para este efecto, los trabajadores a más tardar en la primera semana de febrero presentarán:

1. El documento de inscripción escolar, propio o de sus hijos. El documento debe indicar el grado que cursa.

2. Debe presentar el certificado de estudios del año anterior.

Quedan excluidos de la ayuda escolar por el próximo año, todas las personas que repitan el grado una vez.

La Empresa en la segunda semana de febrero, distribuirá los SIETE MIL QUETZALES EXACTOS (Q 7,000.00) entre el número de personas inscritas y que van a realizar los estudios antes indicados.

BOLSA DE ESTUDIO

La Empresa para estimular a los hijos de trabajadores que estudien primaria, concederá veinticinco (25) bolsas de estudio de DOSCIENTOS QUINCE QUETZALES EXACTOS (Q 215.00) anuales cada una y las que se distribuirán sobre la base del siguiente procedimiento:

a.Se distribuirán sobre la base de los promedios más altos de los certificados del año anterior.

b. En caso de que dos o más niños de una misma familia, se hagan acreedores a bolsa de estudio la Empresa entregará una sola bolsa de estudio, a uno sólo de los niños.

c. La bolsa de estudios se entregará al niño beneficiario, en la segunda semana de febrero.\

ECONÓMICOS PARA CULTURA Y RECREACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 103.

Para desarrollo sindical y actividades culturales, deportivas y recreativas, la Empresa entregará al Sindicato la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q24,000.00) anuales que este último distribuirá y administrará para dichos fines en la forma que estime conveniente.

Esta prestación se entregará por anualidades anticipadas.

Además de la prestación anterior, la Empresa proporcionará anualmente un fondo de SIETE MIL QUETZALES (Q7,000.00) exclusivamente para actividades deportivas, con el fin de estimular el deporte en la Planta de Producción ciudad de Guatemala Este fondo será administrado por la Gerencia de Personal de común acuerdo con el Sindicato

FESTEJOS DEL DÍA DEL TRABAJADOR DE INCASA

Artículo 104.

Para los festejos que el Sindicato organiza anualmente el día nueve de septiembre (Día del Trabajador de INCASA) y otras actividades deportivas realizadas durante el año, la Empresa como una contribución a dichos festejos y actividades, entregará el primer día hábil del mes de septiembre al Sindicato, la cantidad de OCHO MIL QUETZALES EXACTOS (Q8,000.00)

Artículo 105.

La Empresa anualmente obsequiará un cupón canjeable por regalo a los hijos menores de quince años de los trabajadores, los que serán repartidos por la misma en la fiesta que con motivo de las celebraciones de fin de año organiza la propia Empresa.

En esta misma ocasión, la Empresa entregará a sus trabajadores de los artículos que produce, una bolsa que contenga lo siguiente

1frasco de Café Fuerte250 gramos

2 frascos de Café Soluble 150 gramos 1 frasco de Salsa Inglesa5 onzas

1botella de Vinagre26 onzas

1.5caja de dulces surtidos

1frasco de Jarabe de Maple24 onzas

Cuando por alguna causa la Empresa no pueda proporcionar alguno de los productos antes mencionados, los podrá sustituir por otro de los que fabrica, de acuerdo con el Sindicato.

La Empresa dará CUATROCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q 425.00) como ayuda económica para el hijo que nace del conviviente registrado del trabajador, ayuda que se entregará al cónyuge femenino. Si dos trabajadores al mismo tiempo reclaman la prestación, esta se entregará a uno sólo de ellos. 

CONSUMO DE ARTÍCULOS QUE PRODUCE LA EMPRESA

Artículo 106.

De los artículos que produce la Empresa y para el consumo personal de sus trabajadores de la Planta Central de la ciudad de Guatemala y sus familiares dependientes, les será proporcionado en la forma siguiente:

a) Les obsequiará por mes, dentro de una bolsa sellada, los siguientes:

PRODUCTOPRESENTACIÓN CANTIDAD

5 onzas1 frasco

250 gramos2 frasco

50 gramos1 frasco

26 onzas1 frasco

unidad3 docenas (de preferencia Crispin)

24 onzas1 frasco

a)La entrega de estos productos será el último día viernes de cada mes calendario, salvo causas que justifiquen su cambio.

b)Venderá al contado a los precios de mayoristas que estén vigentes en el día de la venta, una vez por mes.

c)Sobre las compras efectuadas, la Empresa otorgará a cada trabajador descuentos equivalentes hasta la cantidad máxima de Q.50.00 por mes. El valor de dichos descuentos será entregado en efectivo. En caso que no efectuasen compras, el trabajador siempre percibirá el valor de dichos descuentos.

d)La entrega de estos productos será el segundo día viernes de cada mes calendario. Salvo causas que justifiquen su cambio.

e)En los casos en que la Empresa disponga vender artículos de desechos de la producción, en igualdad de circunstancias dará preferencia a sus trabajadores frente a terceros.

Artículo 107

A. El Sindicato propondrá y controlará a las personas que estén a cargo del comedor que funciona actualmente en el Centro de Producción en la ciudad de Guatemala

B. La Empresa autorizará a dichas personas para que expendan los respectivos alimentos a los trabajadores, proporcionando el local, el mobiliario, la estufa, el refrigerador, el agua, la energía y el combustible; asimismo, entregará al Sindicato lo siguiente:

bl. El día en que se firme la finalización de esta negociación y durante el primer año

de vigencia la suma mensual de CINCO MIL QUINIENTOS QUETZALES

EXACTOS (Q5,500.00)

b2. Para el segundo año de vigencia del presente pacto la suma mensual de

SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q6,000.00)

b3. Para el tercer año de vigencia del presente Pacto la suma mensual de SEIS MIL

DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q6,200.00)

C.Sindicato velará por la buena conservación de los enseres y del local del comedor y por la efectividad del servicio.

D.Para los trabajadores que traigan sus alimentos preparados, la Empresa colocará en el referido comedor compartimientos para guardarlos. Para igual propósito en el comedor de la empresa mantendrá un refrigerador, pero el Sindicato será el responsable del buen trato, cuidado y mantenimiento del mismo.

REFRIGERIO

Artículo 108.

La Empresa proporcionará café soluble, azúcar, refresco en polvo, variando los sabores en las cantidades adecuadas para consumo de los trabajadores durante el refrigerio a que alude el artículo 36 de este Pacto.

GASTOS PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCIR Y CERTIFICADO MÉDICO DE SALUD

Artículo 109.

a.La Empresa cubrirá el valor de la renovación de la licencia de manejar a sus trabajadores que laboren como pilotos y mensajero.

b.La empresa se compromete a pagar a sus trabajadores los gastos que sean necesarios para obtener la renovación del Certificado médico de salud.

Artículo 110.

La Empresa destinará un fondo de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 32,500.00), para efectuar adelantos a sus trabajadores permanentes que lo necesiten, de acuerdo con las regulaciones que se detallan:

a. La cantidad otorgada al trabajador nunca será mayor del setenta y cinco por ciento (75%) de su salario ordinario.

b. En ningún caso el adelanto que conceda, excederá del monto que por concepto de indemnización por tiempo de servicio corresponda al trabajador.

c. El adelanto será cancelado en un máximo de diez meses, en abonos mensuales sucesivos.

d. Ningún trabajador podrá solicitar un nuevo adelanto, antes de haber transcurrido un plazo de seis semanas entre la cancelación del anterior y el solicitado o en el caso de tener deuda pendiente con la Empresa por otro concepto.

e. Tampoco se proporcionará adelanto alguno, al trabajador que tuviera deuda pendiente con una Institución Bancaria o Embargo Judicial. Queda a salvo el caso de que el adelanto que se solicite se destine a cubrir totalmente tales adeudos.

f. En caso de agotarse el fondo destinado para adelanto de salario, no se proporcionará nuevos adelantos de salario, sino únicamente en el monto en que se recupere la cantidad destinada para el efecto por devolución de adelantos anteriores.

g. Queda entendido que a la terminación de un contrato de trabajo, cualquiera que fuere el motivo, la Empresa deducirá de las prestaciones que correspondan al afectado, la cantidad que adeudase por concepto de adelanto de salario otorgado.

h. Este fondo se destinará únicamente para los trabajadores de Planta.

FONDO ESPECIAL PARA EMERGENCIAS

Durante la vigencia del presente Pacto se establece un fondo revolvente de CATORCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 14,000.00) para adelantos de salario de los trabajadores de planta, el cual se destinará en forma exclusiva para cubrir emergencias extraordinarias por enfermedad, que le ocurriera al cónyuge o conviviente, hijos menores de 15 años y padres del trabajador. Dicha emergencia deberá ser debidamente comprobada y documentada y estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Todo trámite deberá ser canalizado por medio de la Oficina de Personal.

b) Gerente de Personal autorizará el adelanto previa evaluación de la solicitud por parte de un representante de los trabajadores y otro de la Empresa, quienes analizarán cada caso y darán la recomendación correspondiente.

c) El adelanto máximo que puede autorizarse a un trabajador será de dos (2) meses de salario ordinario o salario base según el caso.

d) El trabajador deberá cancelar este adelanto en un máximo de doce (12) meses, en abonos mensuales sucesivos.

e) No se autorizará adelanto especial para emergencias, si el trabajador tiene saldos pendientes por adelantos corrientes con la Empresa, otros adelantos especiales por emergencia, o deuda con el Banco de los Trabajadores.

f) El adelanto no será mayor de la indemnización, que en caso de despido correspondiera al trabajador solicitante del adelanto.

g) Queda entendido que a la terminación de un contrato de trabajo cualquiera que fuere el motivo, la Empresa deducirá de las prestaciones que correspondan al afectado, el saldo pendiente por concepto de adelanto de salario por emergencia.

SALA CUNA

Artículo 111.

La Empresa conviene en mantener un local para los fines que estipula el artículo 155o. del Código de Trabajo, siempre que la Empresa tenga a su servicio a más de veintitrés (23) trabajadoras; este beneficio corresponderá a los hijos menores de cuatro años de las trabajadoras de la Planta.

La Empresa velará porque siempre se mantenga una persona al cuidado de la Sala Cuna, a fin de evitar desatenciones temporales.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES VIOLACIÓN AL PRESENTE PACTO

Artículo. 112.

Todos los actos o estipulaciones ejecutadas por las partes del presente Pacto o por los trabajadores en general, en contravención a las disposiciones del presente instrumento o que infrinjan los procedimientos que en el se establezcan, serán nulos y por lo tanto carecerán de efectos jurídicos y de dichos actos no podrán derivarse consecuencias perjudiciales a la parte o al trabajador afectado.

Para los efectos de lo establecido en este artículo, la parte que se considere afectada podrá acudir al Organismo Jurisdiccional correspondiente, para obtener la declaratoria judicial de nulidad del acto considerado como violación a las estipulaciones de este Pacto y las consecuencias legales que de esta nulidad se deriven.

IMPRESIÓN DEL PACTO

Artículo 113.

La Empresa mandará a imprimir por su cuenta, el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y entregará al Sindicato trescientos setenta y cinco (375) ejemplares del mismo.

GTM Industria de Café, S.A. - 2012

Fecha de inicio: → 2012-09-01
Fecha de término: → 2015-08-31
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Industria de Café, S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Empresa Industria de Café, Sociedad Anónima Anexos y Conexos

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Yes, but only if the employer wishes to

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo para las indemnizaciones por enfermedad para: → GTQ 
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → 
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → Sí
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → Sí
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → Insufficient data días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, in one table
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → GTQ 
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → 162 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2015-12

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 390.0

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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