La Empresa BANANERA ARAPAHOE, SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES BANANEROS DE IZABAL- SITRABI, constituidos legalmente como personas jurídicas de conformidad con las leyes del país, en uso de las facultades que para el efecto les otorgan los artículos 49, 50 y 53 del código de Trabajo.
ACUERDAN
Celebrar con carácter de ley profesional para la empresa, sindicato y Trabajadores, el siguiente,
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Propósito del pacto.
El propósito general del presente pacto es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos de la empresa y sus trabajadores, con el objeto de lograr el bienestar de estos y la productividad de la empresa Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima, procurando siempre la marcha eficaz y funcionamiento de la misma de conformidad con sus fines y objetivos. Por consiguiente sus relaciones deben de regularse sobre principios de armonía y de respeto mutuo entre los trabajadores y la empresa, que permitan a la misma tener una operación económica estable y eficiente así como la solución de problemas a base de una bien entendida equidad.
Artículo 2.- Ley Profesional y su aplicación.
El presente Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo, tendrá fuerza de ley, para:
a)Las partes que lo han suscrito;
b)Todas las personas que al entrar en vigor el presente Pacto trabajen para el patrono, sean éstos trabajadores agrícolas o de administración, con excepción de los trabajadores que se mencionan en el último párrafo de este artículo; y
c)Los que concierten en el futuro contratos individuales de trabajo con el patrono; en el entendido de que dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los (las) trabajadores (as) que las contenidas en el presente pacto.
Los representantes patronales a que se refiere el artículo 4o. Del Código de Trabajo y aquellos que ejerzan cargos de dirección o administración, a saber: Gerentes, Sub Gerentes, Asistentes de Gerencia, Directores y/o Jefes de Departamento, Asistentes de Directores y/o Jefes de Departamento, Superintendentes, Asistentes de Superintendentes, Jefes de Oficina, Administradores, Asistentes de Administradores, Inspectores, Supervisores, Asistentes de Supervisores, Encargados de Plantas Empacadoras, Capitanes, Oficinistas, personal profesional, encargados de área, caporales, planilleros, Bodegueros, Supervisores, jefes de planta, y secretarias, estarán excluidos de los beneficios que en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se establecen.
Artículo 3.- Denominación Simplificada.
Para los efectos del presente pacto los términos Empresa, compañía o Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima; y Sindicato o Sitrabi, identifican a la empresa, Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima, y al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, respectivamente, y Compañía De Desarrollo Bananero De Guatemala, en adelante BANDEGUA.
Artículo 4.- La Empresa.
La Empresa es la persona jurídica denominada Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima y para los efectos del presente Pacto y las demás leyes de Trabajo y Previsión Social, comprende:
1. Económicamente: Todos los bienes, derechos y acciones que posee; y
2. Orgánicamente: La finca Arapahoe, la forma en que esta organizada actualmente y los cambios que en el futuro realice con apego a las leyes y el presente Pacto.
Es bien entendido que la Empresa es la única que tendrá la plena administración y dirección de sus operaciones, sin otras limitaciones que las que establecen las leyes.
Artículo 5.- Sindicato.
El Sindicato es la Unica persona jurídica constituida por los trabajadores con el nombre de Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal SITRABI, para los fines reconocidos por la Constitución Política de la República y demás leyes de trabajo y previsión social.
Artículo 6.- Los Trabajadores.
Para los efectos del presente Pacto, se comprende como trabajadores a la totalidad de personas individuales que prestan sus servicios a la Empresa Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima, en virtud de un contrato de trabajo.
Artículo 7.- Representación Profesional.
La empresa, Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima, reconoce al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal SITRABI, como el representante legal de sus afiliados y la única representación y expresión legitima de los intereses laborales de carácter colectivo de los trabajadores de la empresa.
Artículo 8.- Representación Empresarial.
Son representantes de la Empresa y la obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores y el Sindicato.
1.Las personas a quienes corresponda la representación de la Empresa confórme a su escritura constitutiva;
Las personas en quienes se delegue válidamente la representación conforme a las disposiciones legales que regulan la representación voluntaria; y
Las personas que en relación a las labores y en las áreas de su respectiva competencia, ejerzan a nombre de la Empresa, funciones de dirección y/o administración.
En todo caso se tendrán como representantes de la Empresa a: El Gerente, Sub-Gerente, Asistente de Gerencia, Administrador, Asistente de Administrador, Inspectores, Supervisores, Asistentes de Supervisores, Encargado de Planta empacadora, Capitanes, Jefe de Oficina, Oficinistas, personal profesional, encargados de área, caporales, planilleros, bodegueros.
Artículo 9.- Marco general de la negociación y principios sobre los que descansan los mismos.
Para la interpretación, aplicación y ejecución correcta del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo y cualquier pacto o negociación colectiva que se celebre en el futuro, deberán tenerse presente los siguientes principios:
Negociación Colectiva. Para las partes el concepto de “Negociación” parte del concepto de “MEJORAR LAS CONDICIONES DE AMBAS PARTES” sobre esté principio las partes entienden que las condiciones mínimas que regulan las relaciones de trabajo se encuentran contempladas en la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras normativas anexas o conexas a estas últimas y que cualquier petición de mejora que se formule de parte de la organización se considere este principio general.
De la aplicación del presente pacto colectivo. Las partes acuerdan que el presente pacto Colectivo de condiciones de trabajo tendrá aplicación general, salvo las excepciones ya enunciadas, para los trabajadores agrícolas y de empaque que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios para la empresa, Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima; en la finca Arapahoe ubicada en el distrito de Bobos, Municipio de Morales, departamento de Izabal y dedicada al cultivo, cosecha, empaque y venta de banano.
Artículo 10.- Derechos Adquiridos.
Todos los beneficios y derechos establecidos a favor de los/as trabajadores/as y de la empresa en pactos anteriores, convenios de aplicación general o costumbre adoptada intencionalmente por las partes, observada de manera reiterada no regulada en este pacto, quedan vigentes, en tanto no sean renegociados.
En caso de que alguna de las partes mostrare inconformidad respecto al origen de uní costumbre, ésta será sometida a conocimiento y decisión de la comisión permanente mixta.
Artículo 11.- Respeto Mutuo.
Las partes acuerdan respetar la libertad de organizador sindical que la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, Convenios de la OIT ratificados por Guatemala y demás leyes ordinarias le confieren a los trabajadores, asi cómo la Libertad de Administración que la ley le confiere a la Empresa. La Empresa y el Sindicato a través de sus representantes convienen en un trato de absoluto respeto, considerando unos y otros la representación que ostentan.
Artículo 12.- Prácticas Desleales.
La empresa se obliga a no poner en práctica por si ni por medio de terceros, actos desleales contra los trabajadores o el sindicato y velara porque sus representantes y trabajadores se abstengan de tales prácticas.
El sindicato asimismo queda obligado a no poner en práctica actos desleales por si ni por medio de terceros contra la empresa e igualmente el sindicato instará y velará porque sus representantes y los trabajadores afiliados, se abstenga de realizar tales prácticas desleales contra la empresa.
Para tal efecto se consideran prácticas desleales:
1.Los Actos que sean calificados por la ley como tales; y
2.Los actos que conforme la doctrina general del Derecho de Trabajo sean considerados como prácticas desleales.
La empresa sancionará conforme al procedimiento disciplinario establecido en este pacto a aquellos de sus trabajadores y representantes que ejecuten actos desleales contra la propia empresa, los trabajadores y/o el sindicato.
El sindicato por su parte aplicará las sanciones estatutarias a aquellos de sus afiliados que incurran en prácticas desleales contra la empresa.
Artículo 13.- Forma de la Denuncia.
Cuando la denuncia la efectúe el Sindicato deberá hacerla:
1.Por oficio entregado directamente a la Empresa comunicándole el acuerdo de asamblea general al respecto. De la entrega del oficio la Empresa deberá extender recibo;
2.Por notificación hecha con intervención de autoridad administrativa de trabajo, en cuyo caso dicha autoridad deberá hacer constar la denuncia en acta circunstanciada o por medio de notificación a la Empresa, según la jerarquía de dicha autoridad.
3. Por notificación judicial.
La denuncia podrá hacerse como acto independiente de la entrega del Proyecto del Pacto (pliego de peticiones) a negociarse con la Empresa en sustitución del presente.
Cuando se efectúe separadamente la denuncia y la entrega del proyecto del Pacto, esta última podrá hacerse en igual forma que la denuncia.
Cuando la denuncia la efectúe la Empresa, podrá hacerla en la forma indicada en los incisos anteriores, en lo que fuere aplicable..
Artículo 14.- Vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo.
La vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, será de 3 años contados a partir del uno de octubre del año 2011 al 30 de septiembre del año dos mil catorce.
CAPITULO II CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Artículo 15.- Contrato de Trabajo.
La Empresa cumplirá con:
1.Seguir observando la obligación de formalizar por escrito el contrato individual de trabajo conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo y este Pacto, y
2.Suscribir conforme a la ley cualquier modificación permanente del contrato individual de trabajo y entregar al trabajador un ejemplar que la contenga, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra la contratación.
Artículo 16.- Período de Prueba.
Queda expresamente pactado y así se reconoce legalmente, que los dos primeros meses de la relación laboral mantenidos por la Empresa con sus trabajadores (as) se reputan como periodo de prueba y durante los mismos cualquiera de as partes del contrato o relación de trabajo, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, por su propia voluntad y con justa causa o sin ella, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.
Cuando el (la) trabajador (a) se recienta a causa de enfermedad o accidente durante el periodo de prueba, si la recuperación se da dentro de los 30 días de iniciada la suspensión, la Empresa se compromete a otorgar al trabajador una nueva oportunidad de contratación, durante la cual iniciara su periodo de prueba. Si el periodo se prolongare por más tiempo que el aquí estipulado, esto no será causal para que no sea tomado en cuenta en futuras contrataciones.
Artículo 17. Definiciones.
Para efectos de este pacto se entiende por:
1.-TRABAJO PERMANENTE. Aquel mediante el cual el trabajador presta sus servicios a favor de la empresa por tiempo indefinido tomándose como periodo de prueba los dos primeros meses. Terminada la relación laboral el trabajador tendrá derecho al pago de indemnización por el tiempo de servicio, si esa terminación tuvo su origen en despido directo o indirecto sin causa justificada y en su caso al pago de las prestaciones irrenunciables.
El trabajador permanente al prestar sus servicios podrá devengar salarios “por día”, “por pieza” o “por tarea”.
2.CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL O A PLAZO FIJO. Aquel mediante el cual el trabajador prestará sus servicios a favor de la empresa por un tiempo determinado. Terminado el período para el cual el trabajador fue contratado, la relación laboral terminará sin responsabilidad atribuible al patrono y el trabajador tendrá derecho al pago convenido y en su caso el pago de las prestaciones irrenunciables.
Durante el tiempo para el que es contratado el trabajador temporal, podrá asignársele labores que sean remuneradas “por pieza, por día o por tarea’. La empresa podrá contratar personal temporal a fin de completar el personal permanente que le corresponda, conforme convenios existentes en cada finca y toda vez se encuentren completas las plazas permanentes.
3.-Para ambos casos, si la empresa dispusiera pagar determinada labor “por día”, el salario diario será igual al salario mínimo establecido, más la correspondiente bonificación incentivo.
Si la empresa dispusiera pagar determinada labor “por tarea”, ésta y el trabajador determinarán previamente la medida de la tarea y el precio; el trabajador además de cumplir con las cantidades asignadas, devengará por la tarea diaria una suma no menor al salario mínimo establecido, más la correspondiente bonificación incentivo.
Articulo 18.- Normas de Contratación:
Para la contratación de nuevos trabajadores, la Empresa en ejercicio de su función Administrativa, no tendrá más limitaciones que las establecidas en la Ley, en el Reglamento Interno y en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; y para la elección de los aspirantes dará prioridad a aquellos, que en igualdad de condiciones demuestren capacidad, eficiencia, esmero, voluntad de trabajo y buena conducta en la comunidad.
Para la contratación de nuevos trabajadores y en igualdad de condiciones con otros aspirantes se dará preferencia de contratación, hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores que se contraten, a las personas siguientes:
a) Hijos mayores de edad, cónyuge o conviviente de hecho de los trabajadores que hubieren fallecido estando al servicio de la Empresa, b) Hijos y hermanos mayores de edad, cónyuge o conviviente de hecho de los trabajadores permanentes.
c) A los hijos mayores de edad de los trabajadores cuya relación de trabajo haya concluido con ocasión de haber alcanzado la edad de jubilación según las disposiciones del IGSS.
Todos los aspirantes al momento de ser contratados por la Empresa están obligados a presentar Certificación de Examen Médico, que verifique su condición.
La Empresa a efecto de ACTUALIZAR SUS ARCHIVOS citará a sus trabajadores con el objeto de que éstos firmen el correspondiente contrato, en estos casos la Empresa retrotraerá los efectos del contrato a la fecha del inicio de la relación de trabajo entre la Empresa y el Trabajador.
CAPITULO III CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL TRABAJO
Artículo 19.- Servicios Obligatorios en General.
Los servicios que los trabajadores se obligan a prestar en general son:
1.Aquellos que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física de conformidad con el artículo 21 del Código de Trabajo.
2.Los trabajadores no tendrán obligaciones de prestar servicios en beneficio personal de jefes o representantes de la Empresa, si no está expresado en su contrato de trabajo, salvo que estén comprendidos dentro de sus atribuciones.
Artículo 20.- Servicios Obligatorios en Particular.
Los trabajadores prestarán los servicios para los cuales han sido contratados y en consecuencia:
Desempeñaran el servicio bajo la dirección del jefe o representante de la Empresa, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.
Artículo 21.- Integración y Rotación de Cuadrillas.
La cantidad de cuadrillas y el número de trabajadores (as) en las mismas para ejecutar trabajos de agricultura y de empaque, se fijará por la administración respetando las tablas de precios establecidos en este pacto.
Cuando los trabajadores que integren cuadrillas de corte de fruta, por cualquier circunstancia no laboren en sus respectivas cuadrillas, la Empresa queda en absoluta libertad de completarlas con otros trabajadores o de organizar otras cuadrillas para esas labores. En igual forma se procederá con los (las) trabajadores (as) de planta empacadora. En ambos casos se dará prioridad al personal permanente.
Las actividades de los integrantes de las cuadrillas de cosecha se ejecutarán en la forma en que disponga la administración de la finca, siempre y cuando no disminuya los ingresos de los trabajadores.
Cuando en la planta empacadora no haya trabajo para todos o para alguno de los trabajadores (as) de calidad y empaque por haberse cumplido con las estimaciones programadas por la empresa o bien ocurra un hecho que impida el corte y consecuente empaque de fruta, el patrono estará a lo convenido en cada finca. De ocurrir estos hechos, la empresa se compromete a comunicarlo el día anterior a los (las) trabajadores (as) que resulten afectados. Esta comunicación se hará directamente por el encargado de la planta empacadora o quien lo sustituye, colocando avisos por escrito en la vitrina de la planta. En caso no se cumpliere con el procedimiento antes indicado y el (la) trabajador (a) se presentara a sus labores, la empresa se obliga a reconocer el equivalente a medio día de trabajo, tomando como base el salario mínimo convenido.
En vista de que la empresa se encuentra sujeta a los requerimientos de compra que le formulen sus compradores, empresa y sindicato convienen en que si tales requerimientos obligan a trabajar de lunes a viernes después de la jornada, los días sábados y domingos o días de asueto o feriados, los trabajadores de corte y empaque se obligan a asistir a sus labores; en este caso, la empresa pagará tales días como lo establecen las leyes ordinarias y el presente pacto. Si tales trabajadores no desearen trabajar esos días, deberán comunicarlo a su jefe inmediato con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de las labores, si el aviso para corte de fruta se diere en ese lapso de tiempo, de lo contrario en un plazo no menor de un día de anticipación; todo ello con el propósito de organizar o conseguir suplentes que se encarguen de trabajar tales días; de no dar ese aviso y dejar de asistir a las labores, sin causa justificada, la Empresa impondrá las medidas disciplinarias que procedan conforme la ley, el presente pacto y el reglamento interior de trabajo a aquellos trabajadores que no lleguen a laborar en los días indicados.
Artículo 22.- Programas de Orientación y Educación.
Empresa y sindicato se comprometen a poner en ejecución, conjunta o separadamente, en forma indistinta, programas de orientación y educación laboral hacia todos (as) los (las) trabajadores (as) en general, a efecto de lograr asistencia y puntualidad en el trabajo, así como a mejorar su rendimiento y productividad en las labores.
Artículo 23.- Trato Decoroso.
En sus relaciones reciprocas, la Empresa a través de sus representantes, los representantes de los trabajadores y los trabajadores, se guardarán debida consideración y respeto, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. Los jefes y demás empleados que por sus funciones y/o jerarquía sean representantes de la Empresa, deberán impartir sus órdenes en forma comedida. Los miembros del Comité Ejecutivo y los trabajadores sin excepción alguna por su parte, cuando se dirijan a los jefes deberán hacerlo en forma comedida y respetuosa, es entendido que la corrección por un trabajo mal ejecutado no constituye mal trato hacia el o la trabajador (a).
Los que violen las disposiciones anteriores deberán ser sancionados conforme el procedimiento disciplinario establecido en este Pacto Colectivo y en el reglamento interior de trabajo.
Artículo 24.- Instrucciones.
La Empresa debe impartir sus órdenes sobre la ejecución del trabajo en la forma siguiente.
1.Los trabajadores recibirán las instrucciones de sus jefes inmediatos. Los jefes o autoridades superiores deberán observar este procedimiento, siempre que fuere posible.
2.Los jefes inmediatos o autoridades superiores harán saber a los trabajadores, antes de asignarles el trabajo, la forma en que se pagará el salario (por hora, por pieza, por tarea o a destajo), dependiendo el tipo de trabajo que éste realice.
3.Todo trabajador estará obligado a ejecutar las labores conforme las instrucciones que le den los jefes inmediatos o autoridades superiores, siempre que no sean contradictorias con las dadas por los otros jefes.
Artículo 25.- Implementos de Trabajo.
La Empresa continuará proporcionando y dará a sus trabajadores (as), en forma gratuita, las herramientas, utensilios, materiales y demás elementos necesarios para el desempeño de sus labores y específicamente lo siguiente:
1.Machetes y limas de distintos tipos de buena calidad según las labores a realizar a los trabajadores de finca; esos implementos se proporcionarán siempre y cuando en las labores a realizar se tengan que utilizar los implementos antes indicados; a los trabajadores de empaque que, ocasionalmente vayan a laborar a la finca, a estos se les entregarán cuando las labores a ejecutarse sean de: limpia de bananales, drenajes, bordas y destalle.
2.Para los trabajadores de corte de fruta: Para el cortero: calibrador con vara, vara con cuchilla o pica, machete corriente, lima, recipiente con desinfectante e hisopo para desinfectar equipo; para el conchero conchas en buen estado, carritos, separadores, cuerdas, lingas o canastas para carritos y separadores, esponja y sacos para esponja.
Para el personal de Plantas empacadoras:
a.Gabachas de lona para el quitador de esponja, desmanadores, garroteros, quitador de separadores, selladores, pesadores, empacadores (as), pegadores/grapadores y estibadores.
b.Gabachas de nylon para selección, llenadores de bandeja, quitador de bolsa;
c.Guantes de hule o cuero para los desmanadores y garroteros, según costumbre en las plantas empacadoras;
d.Guantes de cuero para quitador de separadores y para el abastecedor o halador de fruta;
e.Cuchilla con vaina y lima, para quitador de bolsa y garroteros, en el entendido que el garrotero y quitador de bolsa deberán de entregarlas al finalizar la jornada de trabajo o según costumbre en cada finca; Cuchilla con vaina para pegadores o grapadores y estibadores; cuchillas a las seleccionadoras; a cada desmanador, cuchilla con vaina y lima.
f.Paleta para selladores (as);
g.Cuando en la planta empacadora se nombre desflorador, se le dotara de gabacha de lona y guantes de hule.
h.- La Empresa se compromete a realizar el pago de Q.1.00 por lavado de gabachas de lona par las plantas empacadoras, dos veces por semana o en forma proporcional por los días laborados. El pago se realizará en un recibo simple.
Es entendido que la empresa queda obligada a reponer los implementos que por su uso o mala calidad se deterioren; pero si de alguna forma tal deterioro fuere imputable al trabajador o este fuere sorprendido utilizando la herramienta para fines personales, se procederá a la deducción del valor por reposición en la o las planillas siguientes, previo conocimiento hecho al trabajador. El material en desuso deberá ser entregado al momento de solicitar su reposición.
Para los bolseros escaleras de bambú, aguja y cacharro con desinfectante, bolsa (bolsón) para portar sus conos de pita y de bolsa, dos camisas de gabardina, las cuales se entregarán en el mes de marzo de cada año; para los desfloradores escalera de bambú con esponja para limpiarse las manos, recipiente con jabón o suavizante líquido; para los fumigadores de racimos, bomba de mochila, recipiente con mezcla fungicida, dos camisas de gabardina, las cuales las entregaran en el mes de marzo de cada año. Las escaleras y bombas de mochila serán entregadas por la Empresa en buenas condiciones, para los trabajadores de control de malezas (herbicida) bombas de mochila en buen estado y de acuerdo a las marcas ya utilizables según costumbre por finca; cochitos (barriles) con la mezcla, dos overoles (pantalones y camisas de gabardina) las cuales se entregarán en el mes de marzo de cada año, en el entendido que el trabajador a quien se le asigne la labor de control de malezas, tiene obligación de llevar un cochito lleno y un cochito vacío al área de aplicación.
Para los despejadores de racimos, varas de diez pies como mínimo, dos cuchillas, cacharro con desinfectante y lima.
Para los trabajadores que ejecutan la labor de deshoje de sigatoka (como se realiza en la actualidad): Lima, vara de diez pies mínimo, machete calabozo, cacharro con desinfectante.
Para los podadores dos machetes, lima, y cacharro con desinfectante.
Todos los materiales entregados por la empresa a los trabajadores en la ejecución de sus labores, deberán ser entregados a la bodega de la finca, al finalizar la jornada, tal como se hace en la actualidad.
Artículo 26.- Higiene y Seguridad.
La Empresa y los (las) trabajadores (as) están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud e integridad física de los propios laborantes y para ese efecto deberán acatar y hacer que se cumplan, todas las medidas establecidas en el Reglamento sobre Higiene y Seguridad y las dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y demás autoridades de trabajo y previsión social, con el fin de prevenir accidentes, riesgos y enfermedades.
Asimismo, se conviene en que:
a.-La Empresa mantendrá en buen estado y con limpieza los servicios sanitarios de las plantas empacadoras; utilizando para esto el desinfectante correspondiente. Así mismo las dotara de papel sanitario el cual será proporcionado en la oficina de la planta Empacadora.
b.-A los trabajadores que trabajan en herbicida, fumigación de protección fruta, protección fruta poniendo bolsa impregnada con cualquier químico serán sometidos a un examen específico de colinesteraza, presión y ritmo cardíaco, una vez al año. En todo caso, el tiempo que ocupen para el examen será con goce de salario y se hará en el lugar que indique la empresa, si el examen se realiza fuera de la finca, la empresa pagara el valor del transporte correspondiente, o en la forma acostumbrada.
c.-La empresa colocará un recipiente por vivienda y recogerá la basura domiciliar (de cocina) en los campamentos cada ocho días y dará mantenimiento a las áreas comunes.
d.-La empresa limpiará de todo desecho vegetal el área de selección en la planta empacadora, al medio día, en horas de refacción y al finalizar la jornada; la cual será realizada por el misceláneo.
e.-La Empresa mantendrá en buen estado los servicios sanitarios de la Escuela y los mandará a limpiar dos veces al día. El papel sanitario de esos servicios será proporcionado por la Empresa bajo el control de cada profesor (a) de grado.
f.-Los puentes en los drenajes primarios, secundarios y terciarios serán mantenidos por la Empresa en buen estado.
g.-La Empresa mantendrá en buen estado los monorrieles y cables, para el efecto colocará un monorrielero tres días a la semana y así mismo dará el mantenimiento de balastreo en las áreas donde sea necesario con el personal de la finca.
h.-Empresa y sindicato se reunirán para tratar lo referente a la organización de los campos de fumigación aérea a efecto de establecer que los trabajadores no laboren en esas aéreas donde se esté efectuando la fumigación y durante el tiempo en que dure la misma. Al momento de llegar a un acuerdo final sobre este punto, no se reconocerá ningún tipo de salario por el cambio de área de trabajo y en todo caso los trabajadores deberán de ir a laborar a la parcela o área a donde se les envíe.
i.-La Empresa efectuará el sopleteo a la tubería de agua potable, una vez al año y gestionara ante Bandegua, para la adquisición de la maquinaria con por lo menos dos meses de anticipación. Y realizara la limpieza de la bomba cada cuarenta y cinco días en finca Arapahoe. Así mismo mantendrá instalado el sistema de clarificación de la bomba de distribución.
j.-La Empresa se compromete a efectuar fumigación en las viviendas de los
campamentos, cada año con el fin de combatir las plagas de zancudos, cucarachas y toda clase de insectos para prevenir la salud de los trabajadores y sus familias.
CAPITULO IV SALARIOS
Artículo 27.- Definiciones de Salarios:
SALARIO POR PIEZA. Es la retribución que pagará la empresa al trabajador de conformidad con cada unidad de medida que éste último realice de acuerdo con la tabla que formará parte del presente pacto.
SALARIO POR TAREA. Es la retribución que se pagará al trabajador por unidad trabajo y por un determinado precio previamente convenidos entre empresa y trabajador.
SALARIO POR DIA. Es la retribución que pagará la empresa al trabajador por la labor ejecutada dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Estas jomadas podrán ser: diurnas, mixtas o nocturnas y de exceder las horas diarias de la jornada de trabajo ordinaria, tendrá derecho a pago de jomada extraordinaria; la jomada ordinaria diurna no podrá ser mayor de ocho horas diarias, la jomada mixta ordinaria no podrá exceder de siete horas y la jomada ordinaria nocturna no podrá exceder de seis horas diarias.
Asimismo la empresa para cumplir con la ejecución de trabajos agrícolas, también se encuentra facultada para poder ubicar, reubicar o rotar a sus trabajadores en los diferentes trabajos que conforme a la administración de la finca y las necesidades de la misma puedan presentarse diariamente. En ese sentido y cuando en un mismo día el trabajador realice más de una labor que tenga diferente remuneración, el salario a devengar será igual a la suma de lo que le corresponda a cada actividad según la tabla de salarios y el rendimiento alcanzado en cada actividad. En estos casos, la empresa y el trabajador deberán respetar, para efectos de pago, las condiciones convenidas en la actividad o actividades que se le asignen. En estos casos el trabajador queda obligado a cumplir con las órdenes o instrucciones que se le dicten.
Artículo 28.- Salario Mínimo.
Las partes acuerdan que el salario mínimo será igual al salario mínimo de ley, decretado por el gobierno, por lo que a partir del uno de octubre del año dos mil once y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once, será igual a Q. 7.9625 por hora equivalente Q. 63.70 por día. A partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del los mil doce. (01- Enero al 31 de dic. 2012) será de Q. 8.50 por hora y de Q. 68.00 al día y a partir del uno de enero del año dos mil trece, (01-01-2013) será el Salario Mínimo contenido en el Acuerdo Gubernativo 359-2012; más el respectivo bono incentivo contenido en el decreto 37-2001 del Congreso de la República, y en el futuro se aplicara lo establecido en el artículo 30 del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
Artículo 29.- Reajustes.
Cuando el (la) trabajador (a), por causas no imputables a él o ella no devengue durante su jornada de trabajo, el salario mínimo establecido en este pacto, la empresa le ajustara para que devengue su salario mínimo, para lo cual se tomará en cuenta lo que se haya pagado en aplicación del artículo 32 del presente pacto.
En el supuesto de que un trabajador que realice trabajos por pieza con los cuales no pueda devengar el salario mínimo convenido, debido a una orden de la administración, la empresa le asegurara a tal trabajador el pago del salario mencionado, siempre y cuando cumpla con las instrucciones o nuevas órdenes de trabajo para ejecutarlas en el tiempo que le falta para completar su jomada ordinaria. Las nuevas labores que se le asignen a los trabajadores de cosecha y embolse se procurara siempre que sea por pieza o tarea. Cuando los bolseros realicen el cierre de área de su parcela, se efectuara en la forma acostumbrada.
Artículo 30. Incremento de Remuneraciones Decretadas por el Gobierno.
Con relación a futuros incrementos al salario mínimo de ley y bonificación incentivo que decrete el gobierno de la República, las partes acuerdan:
a)si el incremento es al bono incentivo, se aplicara al momento en que entre en vigor la disposición legal.
b)Con relación a los trabajos pactados por unidad de obra, los incrementos a las retribuciones decretadas por el gobierno se aplicaran dividiendo, el producto resultante de restar al salario mínimo nuevo decretado menos el salario mínimo vigente; la cantidad resultante se dividirá dentro del número de unidades para alcanzar el salario mínimo ordinario y el dividendo resultante se sumará al precio de cada unidad, establecida en la tabla de salarios para cada actividad; estableciéndose así su nuevo precio.-
Artículo 31.- Forma de Pago.
El salario se pagará en los horarios acostumbrados en las oficinas administrativas de la finca en forma bisemanal (catorcenal) y se deberá entregar al trabajador un comprobante que contenga los salarios devengados y los descuentos efectuados.
Artículo 32. Tabla de Salarios:
Se establecen los siguientes trabajos y su remuneración por pieza, en base al salario mínimo contenido en el decreto 359-2012 y en el futuro en la forma establecida en el artículo 30 del presente pacto.
ACTIVIDAD |
UNIDAD |
PRECIO |
Embolse de racimos con apuntalamiento |
Racimo embolsado |
Q. 0.4407 |
Cosecha |
Caja |
Q. 1.7301 |
Deshije o poda |
Acre |
Q. 33.3654 |
Empaque de fruta |
Caja |
Q. 1.7369 |
Deshoje de protección y desvío de hijos |
Acre |
Q.3.4327 |
Desflore de racimos con saneamiento en finca |
Acre |
Q.3.2406 |
Limpia de Quíneles Primarios y Secundarios |
Metro Cuadrado |
Q. 0.1428 |
Reenguillar |
Acre |
Q. 4.0367 |
Aplicar herbicidas |
Acre |
Q. 8.9250 |
Chapea de finca |
Acre |
Q. 23.8000 |
Limpia de Borda |
Metro Cuadrado |
Q. 0.1190 |
Fertilización 1 saco por acre |
Acre |
Q. 13.6521 |
Fertilización 1.5 saco por acre |
Acre |
Q. 15.1733 |
Fertilización 2 sacos por acre |
Acre |
Q. 17.0681 |
Fertilización 3 sacos por acre |
Acre |
Q. 23.8000 |
Fertilización 4 sacos por acre |
Acre |
Q. 28.5599 |
Carga y descarga de tarimas |
Unidad |
Q. 0.2856 |
Desviar mata con garrucha |
Hectarea |
Q. 1.1900 |
Deshoje de sigatoka |
Acre |
Q. 4.3273 |
Hacer Gavetas regando la tierra |
Metro cúbico |
Q. 7.9332 |
Hacer Terciarios regando la tierra |
Metro cúbico |
Q. 7.9332 |
Recaba de canales o repasos sea de gavetas, primarios, secundarios, o terciarios, sea un pique o más piques. |
Metro cúbico |
Q. 7.9332 |
Empapelar Racimos |
Hectáreas |
Q. 1.1900 |
1.- Los rendimientos mínimos establecidos en el Reglamento de Prácticas Agrícolas, que forma parte del Pacto Colectivo, son obligatorios; por lo que deberán los trabajadores alcanzar estos rendimientos y así cumplir con los Programas Cíclicos en todas las Actividades agrícolas.
2.- Las actividades de Resiembra se ejecutará por día.
3.-El lavado y engrase de carritos, el engrase de cable vías y monorrieles, se continuará haciendo como de costumbre.
4.-La actividad de destalle, se pagara de 0 a 4 matas por acre al precio de Q. 1.2131 por acre ejecutado; de 5 a 6 matas por acre el precio de Q. 1.7947 por acre ejecutado, arriba de siete matas por acre, se tratara en Junta Mixta.
5.-La Actividad de Limpia de quineles contenida en la Tabla Salarial actual, se deberá de ejecutar como lo establece el reglamento de Procedimientos y Prácticas agrícolas contenida en el Presente Pacto. La labor de chapea de canales se realizara en ciclos no mayores de trece semanas. Si la labor sufriera atraso en el ciclo después de trece semanas se pagara en forma proporcional por cada semana de atraso. Dicha proporción se medirá dividiendo el precio de cada metro cuadrado limpio establecido en la Tabla de Salarios Adjunta, dentro de las trece semanas del ciclo, este resultado se le sumara al precio del metro cuadrado registrado en la Referida Tabla.
FERTILIZACION ESPECIFICA: La Empresa mantendrá en la bodega de la finca suficiente fertilizante para aplicarlo en la plantación y asi mejorar la producción de la finca, los trabajadores que actualmente ejecutaban las labores de fumigación de racimos pasaran a ejecutar las labores de fertilización, entre tanto, van surgiendo plazas en otras labores y éstos se ubiquen en puestos específicos; en las condiciones que ya establece la Tabla de Salarios del Pacto Colectivo y el Reglamento de Prácticas Agrícolas.
Los días que por fuerza mayor, la Empresa no pueda aplicar fertilizante, los Trabajadores -titulares de Fertilización, de preferencia, ejecutaran labores de Limpia de Canales o labores en las Cuadrillas de Cosecha de Fruta; no obstante, si no hubieren esta labores, también podrán asignárseles trabajos pactados por pieza.
Artículo 33.- Incumplimiento de Rendimientos.
Se entiende por incumplimiento de rendimientos el hecho de que por causas imputables al trabajador no alcance a cumplir con los rendimientos establecidos en el presente pacto, si existiere incumplimiento en los rendimientos empresa y sindicato integraran una comisión que investigara el caso, y si se estableciera que dicho incumplimiento se debe a causas imputables al trabajador, el patrono aplicara el régimen disciplinario establecido en el presente Pacto y el reglamento interior de trabajo.
Artículo 34.- Compensación por Falta de Fruta.
Para compensar la falta de fruta (definida como de uno a diez racimos por acre) se establece la siguiente tabla de ajuste.
Para compensar los acres recorridos cuando hay escasez de fruta (para cosecha) se establece la siguiente tabla de ajuste para el salario de los trabajadores de corte de fruta:
RANGO (racimos por acre) / PRECIO Quetzales:
De 1 a 1.99→ 0.2539
De 2 a 2.99→ 0.2349
De 3 a 3.99→ 0.2135
De 4 a 4.99→ 0.2028
De 5 a 5.99→ 0.1815
De 6 a 6.99→ 0.1601
De 7 a 7.99→ 0.1495
De 8 a 8.99→ 0.1281
De 9 a 9.99→ 0.1174
De 10 a 10.99→ 0.0961
De 11 en adelante no aplica esta tabla.
Para compensar los acres recorridos cuando hay escasez de fruta (para embolse), se establece la siguiente tabla de ajuste para el salario de los trabajadores de embolse.
RANGO (racimos por acre) / PRECIO Quetzales:
De 1 a 1.99→ 0.2539
De 2 a 2.99→ 0.2349
De 3 a 3.99→ 0.2135
De 4 a 4.99→ 0.2028
De 5 a 5.99→ 0.1815
De 6 a 6.99→ 0.1601
De 7 a 7.99→ 0.1495
De 8 a 8.99→ 0.1281
De 9 a 9.99→ 0.1174
De 10 a 10.99→ 0.0961
De 11 en adelante no aplica esta tabla
Artículo 35.- Compensación por Calidad.
Con la finalidad de premiar la calidad del racimo que llega a la planta empacadora en el salario del trabajador de corte de fruta también se utiliza la bonificación factor caja racimo, para lo cual seestablece la siguiente tabla.
FACTOR (por cada caja de racimo de fruta)/ PRECIO Quetzales:
De 1.15 a 1.19→0.00
De 1.20 a 1.24→0.0117
De 1.25 a 1.29→0.0235
De 1.30 a 1.34→0.0352
De 1.35 a 1.39→0.0470
De 1.40 a 1.44→0.0587
De 1.45 a 1.49→0.0705
De 1.50 a 1.54→0.0822
De 1.55 a 1.59→0.0939
De 1.60 a 1.64→0.1057
De 1.65 a 1.69→0.1174
De 1.70 a 1.74→0.1281
De 1.75 a 1.79→0.1388
De 1.80 a 1.84→0.1495
De 1.85 a 1.89→0.1601
De 1.90 a 1.94→0.1708
De 1.95 a 1.99→0.1815
De 2.00 en adelante→0.1922
Artículo 36.- Descarga de Material Cartón:
Cuando se descargue material cartón, si el furgón lleva siete mil unidades, se pagara a cuatro trabajadores veintidós horas extraordinarias, si el furgón llevara menos unidades, se pagara proporcionalmente a las unidades que transporte.
Artículo 37.- COSECHA DE FRUTA:
DISTRIBUCION DE LAS CUADRILLAS DE CORTE DE FRUTA.
Las labores de cosecha quedaran de la siguiente manera:
CAJA
Esta labor se pagara por caja producida. Es entendido que la producción de cada caja incluirá todas las operaciones desde la calibración, corte del racimo, concheo, esponjeo y traslado de la fruta a la planta empacadora. Para contabilizar las cajas a pagar se hará hasta que las cajas empacadas sean estibadas y colocadas en el contenedor o furgón respectivo.
Para que los trabajadores de cosecha no se vean afectados en sus ingresos económicos, cuando por razones especiales del clima, o de otras causas que no sean imputables a los trabajadores, los racimos que lleguen a la planta empacadora y que en la conversión del racimo/caja el factor de los mismos sea menor de (0.80) la empresa les garantizara a los trabajadores el factor de (0.80) en todo caso el factor registrado para determinado día fuere mayor, este aplicara para efectos de cálculos de salarios.
FORMA DE PAGO POR CAJA:
El total de cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso), empacadas con banano y despachadas en ese día, se dividirá entre todos los trabajadores que participaron en el proceso de cosecha de fruta. Para establecer el número de cajas que se le asignaran a cada una de las cuadrillas y por ende en cada uno de los trabajadores, se multiplicaran los racimos cortados por cada cuadrilla por el factor general alcanzado al final del día y registrado en la planta empacadora.
Para establecer el número de cajas a pagar en el tiempo extraordinario que se haya laborado en a actividad de cosecha de fruta, la empresa, en el campo, contabilizara y registrara, la cantidad de racimos cosechados por cada cuadrilla después de la jomada de ocho horas o sea a las 13:30 horas; los cuales serán multiplicados por el factor (caja/racimo, de acuerdo al pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente.) registrado en la planta empacadora al final del día y las cajas que resultaren de esta operación se les asignara el precio que resultare de la multiplicación del monto del precio acordado en ordinario por uno punto cincuenta.
Cuando por cualquier causa que no sea imputable a la empresa, el inicio de la jornada no se diere a las seis horas en el lugar de distribución de trabajo, se registrará la hora de inicio y posteriormente que completen los trabajadores ocho horas, las piezas ejecutadas se consideraran como extraordinarias.
Con relación al material a utilizar en la actividad de cosecha, se establece que cada carrero llevará en cada viaje veinticinco (25 unidades) carritos, y esté será responsable de la utilización del material entregado, al trabajador que no ingrese la cantidad de carritos recibida, se le aplicará lo que para el efecto establece el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, con relación al uso y manejo del material. Por su parte la Empresa mantendrá el material necesario para la ejecución de la Actividad.
Queda establecido, y así lo reconoce el SINDICATO que es obligación de los trabajadores mantener los rendimientos y recorridos uniformes durante ambas jomadas, caso contrario el trabajador o la cuadrilla que se estableciere que sus rendimientos no sean parejos, Empresa y Sindicato conformaran una comisión de investigación, para establecer la causa que originó el bajo rendimiento, de no existir justificación a favor del trabajador se aplicará lo establecido en el régimen disciplinario contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
Los rendimientos serán medidos de acuerdo con los racimos por acre registrados en cada una de las jomadas. Asimismo es obligación de los trabajadores ejecutar sus labores con eficiencia, cuidado y esmero, lo cual incida en el alcance de la calidad requerida.
Cuando por especificación de la empresa compradora se requieran cajas con banano con peso mayor o inferior al de 18.14 kilos (40 libras peso) esta circunstancia se tratara en comisión de jiinta Mixta.
DISTRIBUCION DE LAS CUADRILLAS DE CORTE DE FRUTA:
La cantidad de cuadrillas para ejecutar el trabajo de cosecha será fijado por la administración de la finca. Cuando los trabajadores que integren cuadrillas de corte de fruta, por cualquier circunstancia no laboren en sus respectivas cuadrillas, la empresa queda en absoluta libertad de completar con otros trabajadores permanentes.
Si la producción de la finca es la normal se usara el número de cuadrillas acostumbrado; si existe limite por parte de la empresa compradora en ese tiempo de entrega de la fruta o la producción se ve incrementara se utilizara más cuadrillas, extremo que le será comunicado a los representantes de los trabajadores.
Las actividades de los integrantes de las cuadrillas de cosecha se ejecutará en la forma en que disponga la administración de la finca siempre y cuando no disminuya los ingresos de los trabajadores.
INTEGRACION DE LAS CUADRILLAS DE CORTE:
Cada cuadrilla de corte de fruta, estará conformado por un cortero y tres colectivos, que se compone de dos concheros/careros y un esponjero; para hacer un total de cuatro trabajadores. La administración y el sindicato en una junta mixta, se pondrán de acuerdo para nombrar el personal permanente que cubrirá suplencias en las cuadrillas. El cortero deberá desinfectar las herramientas en la cosecha y observar las obligaciones descritas en el Reglamento de Prácticas Agrícolas, los integrantes de las cuadrillas colocaran la esponja en todas las manos de los racimos, transportara los racimos del campo a la planta empacadora y traerá de regreso el material de cosecha y esponjas de la planta empacadora. Cuando la distancia de donde se esté cortando la fruta a la planta empacadora sea mayor de un mil quinientos metros se usara un trabajador extra (relevo) para halar el tren de fruta. Dicho trabajador devengara el promedio devengado por su respectiva cuadrilla.
Artículo 38. EMPAQUE DE FRUTA.
Las labores de empaque de fruta se remuneraran con salario por unidad de obra (pieza pura) es entendido que la producción de cada caja incluirá todas y cada una de las operaciones de la planta empacadora, desde la araña (almacén de fruta o bacadilla), hasta que las cajas empacadas sean estibadas y colocadas en el furgón o contenedor respectivo.
Las cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso) o proporcionales, deberán de procesarse con las especificaciones de calidad y empaque dados en la orden de la Administración.
Para la liquidación y pago de la caja, no queda excluido ningún trabajador que intervenga en el proceso de empaque, de acuerdo al cuadro de integración de la cuadrilla de empaque.
FORMA DE PAGO DE LA CAJA EMPACADA.
El total de cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso), empacadas con banano y despachadas para el puerto de embarque en ese día, se dividirá entre todos los trabajadores que participen en el proceso de ese día, de acuerdo al cuadro de integración de la cuadrilla de empaque, y las cantidades resultantes de cajas, para cada trabajador, se remuneraran multiplicándolas por la cantidad establecida en la tabla de salarios en jomada ordinaria.
Cuando por especificaciones de la Empresa compradora, se requieran cajas con banano con peso mayor o inferior a 18.14 kilos (40 libras de peso), esta circunstancia será tratada en comisión de Junta Mixta.
DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE LA PLANTA EMPACADORA:
El número de empacadores (as), líneas de empaque, así como el número total de personal permanente a utilizar de acuerdo al cuadro de integración de las cuadrillas de empaque pactado, será determinado por la administración de la finca.
Cuando por especificaciones de la Empresa compradora se tengan que realizar empaques especiales (bolsitas con tres o cinco libras u otras), se les pagara a esos trabajadores permanentes de apoyo el promedio devengado por la cuadrilla.
INTEGRACION DE LA CUADRILLA DE EMPAQUE.
NUMERO DE EMPACADORAS |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Quitar bolsa |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Quitar Esponja |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Chequear Madurez |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Quitar garrotes y separadores |
1 |
1 |
1 |
2 |
2 |
Meter fruta al desmane |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Desmanar |
2 |
3 |
3 |
3 |
4 |
Seleccionar |
7 |
9 |
11 |
12 |
14 |
Llenar Bandejas |
2 |
2 |
3 |
3 |
4 |
Sellar fruta |
1 |
2 |
2 |
2 |
3 |
Pesar fruta |
1 |
1 |
2 |
2 |
2 |
Empacar fruta |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Pegar caja |
2 |
2 |
2 |
2 |
2 |
Colgar cajas |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Rampa (estibar, flejear, yalero) |
3 |
3 |
3 |
3 |
3 |
Chequear producción |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Misceláneos |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Total |
31 |
36 |
41 |
44 |
50 |
L os trabajadores de empaque de fruta quedan obligados a preservar la calidad de la fruta, así c )mo alcanzar los rendimientos mínimos de cuarenta y cinco (45) cajas por hora por efrnpacador (a), cuando el aprovechamiento y las condiciones de la fruta lo permitan, debiendo mantener dicha producción mínima en forma constante durante la jomada de
trabajo; para dicho efecto realizarán su trabajo con el esmero y cuidado necesarios, cumpliendo con todas las disposiciones que se tengan establecidas o se establezcan para tal fin.
El rendimiento contenido en el párrafo anterior tiene carácter de mínimo por lo que los trabajadores (as) de la planta empacadora no podrán retirarse de sus labores aunque hubiesen alcanzado tales rendimientos, si el corte de fruta no hubiese concluido.
Artículo 39.- Pago de Horas Adicionales en la Semana:
La empresa pagará cuatro horas adicionales en la semana, de la forma acostumbrada y de acuerdo a lo establecido en las Leyes Laborales del país.
Los días de asueto o festivos que ocurran dentro de la semana, las incapacidades o suspensiones decretadas por el I.G.S.S. por enfermedades o accidentes de trabajo, y los permisos con goce de salario, se tendrán en cuenta para el cómputo de las cuarenta y cuatro horas semanales laboradas.
CAPITULO V CONDICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 40.- Aguinaldo.
La empresa otorgará a todos sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ORDINARIO MENSUAL, que estos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente, el cual pagará en el mes de diciembre tal y como se ha hecho con anterioridad. De existir una eventualidad en la que el Patrono se vea impedido de poder pagar Ja totalidad en el mes de diciembre, se pagará el cincuenta por ciento en el mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente, tal como lo estipula la Ley .Tal extremo será comunicado al sindicato en Junta Mixta.
Artículo 41.- Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14).
La empresa otorgará a todos sus trabajadores una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ORDINARIO MENSUAL que estos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se hará efectiva dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año, de conformidad con lo que establece el Decreto Legislativo 42-92 del Congreso de la República.
Artículo 42.- Bonificación Incentivo.
“Con lo relacionado a la bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, la empresa pagará ocho quetzales con treinta y tres centavos a los trabajadores que ejecuten labores por día, por pieza o por tarea, o cuando ocurra un día con goce de salario, vacaciones, de conformidad con la Ley.”
Artículo 43.- Dispensario.
Se atenderán primeros auxilios a los (las) trabajadores (as); y se les brindara atención medica a todos los dependientes, que dependan económicamente del (la) trabajador (a), en casos de enfermedades y accidentes, en el dispensario con el que para el efecto cuenta la finca, el que será atendido por un dispensarista, prestando este servicio a los (las) trabajadores (as), cónyuge o conviviente, hijos propios o adoptados legalmente, de 7 a 16 años de edad e hijos incapacitados. El dispensarista estará dotado de un teléfono celular con suficiente saldo, para llamadas a la ambulancia para cubrir emergencias.
Artículo 44.- Servicio Médico.
La empresa se compromete a contratar los servicios de un médico para que atienda a todos los trabajadores y a una cónyuge o conviviente (una por trabajador) e hijos de estos comprendidos de 7 a 16 años; el médico llegará una vez cada quince días a la finca.
Para el pago de medicinas que prescriba exclusivamente el médico de la empresa, el trabajador podrá solicitar a ésta anticipos salariales. Tal anticipo salarial será de un máximo de Q350.00 si fuere utilizado únicamente por el trabajador y un máximo de Q700.00 si dicho núcleo familiar (hasta Q350.00 por persona), en el cual se incluye dicho trabajador. En ningún caso se darán anticipos mayores de Q700.00 por trabajador.
Los anticipos que requiera el trabajador por este concepto se empezarán a descontar del salario a partir del próximo pago y no podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta no haber completado el pago del anticipo otorgado.
La forma de pago del anticipo se regula así:
a)Cuando el trabajador fuere de reciente ingreso y aún no hayan transcurrido dos meses del inicio de la relación laboral, no podrá hacer las dos solicitudes a que tiene derecho dentro de una misma semana.
b)Al trabajador que solicite anticipo salarial igual o menor a Q350.00 para ese concepto, el descuento a su salario se hará en montos de Q 100.00 quincenales y hasta cubrir la totalidad del anticipo. Si el anticipo fuere menor de Q 100.00 el descuento se hará en una sola quincena.
c) Al trabajador que solicite anticipo salarial para cubrir el costo de la medicina para dos miembros de la familia y el anticipo fuera mayor de Q350.00 y hasta un máximo de Q700.00, al trabajador se le descontaran Q100.00 quincenalmente hasta cubrir el monto del anticipo.
El trabajador que haya solicitado anticipos, deberá cumplir con exhibir la factura contable y entregar la fotocopia de la misma, que ampare la compra de la medicina, devolviendo en su caso el excedente del anticipo. Si el trabajador no cumple con la exhibición y entrega indicada de la fotocopia de la factura dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le hizo el anticipo o bien no reintegre el excedente, tal anticipo le será descontado en un 100% en el pago salarial inmediato.
Para determinar el número de dependientes familiares del trabajador éste deberá declararlo en forma escrita y de conformidad con los formularios que al efecto le presente el empleador, de no presentar esta información solamente podrá el trabajador solicitar este beneficio para sí mismo.
Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá agregar beneficiarios según nacimiento o cambio de estado civil u omitir beneficiaros por muerte, haber excedido los hijos de la edad aquí determinada o cambio de estado civil.
La declaración que rinda el trabajador en el formulario que refiere el párrafo anterior, servirá también de base para la aplicación de los artículos 43 y 45 del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo.
Para efectos de la prestación de este servicio se entiende por núcleo familiar el trabajador, una sola cónyuge o conviviente de este último y los hijos de 7 a 16 años de edad, concebidos en ese núcleo e hijos incapacitados.
Artículo 45.- Casos de Emergencia.
En los casos que se considere urgente y necesario, la empresa se compromete a prestar asistencia vehicular durante las 24 horas del día para el traslado de hijos de 0 a 16 años de edad, cónyuge o conviviente y trabajadores que vivan en la finca o estén trabajando al momento de sufrir la emergencia, enfermos o accidentados al centro asistencial más cercano y si por la gravedad del caso dicho centro recomendare el raslado a un hospital, el trabajador será trasladado al Hospital del IGSS o al Hospital Regional, ambos de Puerto Barrios. Para estas emergencias el patrono dispondrá de vehículo liviano que permanecerá en el dispensario, en el fin de semana, en el caso de que sea un Pick- Up al mismo se le dotara de una protección para que él o la paciente no reciban directamente os rayos del sol o la lluvia, también será dotado de una camilla en caso de que dicho paciente no pueda, por razón de su lesion venirse en la cabina del vehículo.
En el caso de que la emergencia sea de un trabajador o dependiente de los indicados anteriormente que residan fuera de la finca, para su traslado deberán presentarse al encargado de este servicio en la finca respectiva quién le entregará un formulario para que el encargado de su recepción del Hospital a donde vaya referido, le coloque la fecha y la hora en que recibió al paciente. Este formulario debe de ser devuelto al Dispensarista con los datos ya indicados, por quién solicitó el servicio. En todo caso el vehículo esperará al paciente o acompañante media hora, quien lo regresará a la finca donde corresponda.
Artículo 46.- Vivienda.
Con respecto a la vivienda que entregará la empresa a sus trabajadores, se conviene lo siguiente:
1.Que la empresa entregará la vivienda recibida de BANDEGUA, contra inventario físico, la cual deberá devolver el trabajador en la misma forma, salvo los daños por deterioro normal o caso fortuito; los daños por negligencia o mal uso o descuido del trabajador, le serán descontados de la indemnización, al momento de su retiro.
2.Las reparaciones menores, el costo de los materiales y la mano de obra, correrán por cuenta de los trabajadores a quienes se les asigne la vivienda, incluyendo los provocados por el deterioro en cosas menores así como los daños por negligencia, mal uso o descuido. Dentro de estos están: socket's eléctricos para bombillo y bombillos, toma corrientes, chorros, llaves de paso, telas de cedazo o mosquiteros, aldaba y reparación de goteras.
3.Las reparaciones mayores por deterioro o caso fortuito, serán responsabilidad de la empresa, siempre que sean por causas no imputables a los trabajadores o al mal uso de la misma. Abarcando los siguientes aspectos: techos, piso, puertas exteriores, agua y luz eléctrica.
4.Las viviendas serán entregadas con lo básico: techo, puertas, agua y luz eléctrica.
5.Por su parte la empresa adquiere el compromiso de otorgar un subsidio mensual de ciento doce (112) kilovatios al mes por vivienda, en los que se incluye también la energía eléctrica utilizada en el servicio de agua que otorgará la empresa, en el caso de que en la misma vivienda viva un (a) trabajador (a) y también trabaje la (el) esposa(o) o hijo (a), la Empresa subsidiara con un cincuenta por ciento (50%) más. Con respecto a los excesos a ese subsidio, se conviene que para éste efecto, la Empresa colocará un medidor de consumo de energía eléctrica (contador de consumo de energía) en la vivienda del (de los) Trabajador (es) a quien (es) se le (s) asignare, y así determinar los excesos a cobrar. En las viviendas bifamiliares se colocarán dos contadores de energía eléctrica.
6.La empresa concederá permiso únicamente a los trabajadores que actualmente tienen ventas de artículos de primera necesidad, en las fincas, pero los mismos, deberán de obtener por su cuenta las patentes y permisos que establecen las Leyes, otorgándoles la empresa un subsidio de cincuenta y seis kilovatios al mes para su consumo normal de la vivienda.
7.Para la asignación de viviendas que queden desocupadas en la finca, los directivos sindicales presentarán a la empresa una lista de trabajadores ya sea para cambio o para nueva asignación la cual será analizada conjuntamente con la administración de la finca en la junta mixta.
Artículo 47.- Mantenimiento de la vivienda y áreas comunes.
El mantenimiento diario de la limpieza de la vivienda corresponderá al trabajador, quien estará obligado a mantenerla en buen estado.
El mantenimiento de las áreas comunes estará a cargo de la empresa.
Artículo 48.- Prohibiciones en cuanto al uso de vivienda.
Al trabajador que le sea asignada vivienda le queda prohibido:
1.Realizar cualquier clase de reparación mayor de instalaciones eléctricas o de plomería; tomando en cuenta que las reparaciones menores, incluyendo materiales y mano de obra, correrán por cuenta del trabajador.
2.Utilizar cualquier clase de resistencias eléctricas ya que las mismas constituyen un peligro para la seguridad de la vivienda y sus moradores.
3.Hacer cualquier clase de construcción, tanto dentro como fuera de la vivienda, así como alterar las instalaciones eléctricas en cualquier forma.
4.Tener cualquier clase de explosivos o material inflamable.
5.Realizar cualquier tipo de actividad que tienda a alterar el orden y respeto entre compañeros de trabajo.
6.Que en la vivienda asignada vivan hijos de los trabajadores que no sean dependientes económicos del trabajador u otros familiares o amigos que no sean su cónyuge o conviviente, hijos, padre y madre.
7.Se prohíbe a los trabajadores ceder, enajenar o alquilar la vivienda asignada a su persona y recibida bajo su propia responsabilidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será reportado a la administración de la finca para que adopte las medidas disciplinarias según la gravedad de la falta de acuerdo con esté pacto y el reglamento interior de trabajo.
Artículo 49.- Obligaciones que adquiere el Trabajador que ocupe vivienda.
El Trabajador que tenga asignada vivienda, además de cumplir con las obligaciones contenidas en éste pacto y las Leyes, estará obligado a servirse de la vivienda solamente para el uso convenido.
Artículo 50. Transporte.
El patrono se compromete a proveer el transporte de ida y vuelta al centro de trabajo (en camiones con bancas suficientes para que los trabajadores se transporten sentados y lona cuando el clima lo requiera, buses o carretones halados con tractor), de acuerdo al convenio existente, para aquellos trabajadores que no se les asigne vivienda y cuyas casas de habitación se encuentran en un perímetro no mayor de quince kilómetros de distancia a los centros de trabajo, de acuerdo a lo acostumbrado.
El transporte será usado por los trabajadores de la finca.
La Empresa hará saber a los trabajadores el horario de salida del transporte, así como los lugares en los cuales deberán tomar el mismo.
El trabajador estará obligado a:
1. Servirse del vehículo solamente para el uso convenido..
2.Responder de todo daño o deterioro que el vehículo sufra por su culpa;
3.Mostrar buena conducta con sus demás compañeros de trabajo, así como con el piloto del vehículo durante el recorrido en el transporte proporcionado por la Empresa;
4.Presentarse en el lugar indicado y a la hora establecida por la Empresa para poder gozar del transporte. Si el Trabajador no estuviere en el lugar indicado y hora establecida para ser transportado por el vehículo, este deberá de presentarse a sus labores a la hora convenida.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones faculta a la Empresa para adoptar las medidas disciplinarias establecidas en el Presente Pacto o en el Reglamento Interno de Trabajo.
La Empresa en sus relaciones con el SITRABI, durante la vigencia del presente Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo, otorgará al sindicato la suma de diez mil quetzales exactos (Q. 10,000.00) los cuales se utilizaran para la reparación del pick-up que utiliza el seccional dentro del distrito de bobos.
Artículo 51.- Escuela.
Se conviene que en la finca existirá una escuela primaria de primero a sexto grado, para los hijos de los trabajadores, misma que estará a cargo de tres maestros.
Mantendrá la escuela en buen estado, habilitada y completamente equipada con el mobiliario en buenas condiciones necesario para su adecuado funcionamiento.
La empresa proporcionara al inicio del ciclo escolar, cinco cuadernos de cuarenta hojas y tres lápices para los hijos de los trabajadores que se encuentren inscritos en los grados de primero a tercero; cinco cuadernos de cien hojas, empastados, tres lápices, a los hijos de los trabajadores que se encuentren inscritos en los grados de cuarto a sexto.
CAPITULO VI TERMINACION DE LOS CONTRATOS O RELACION DE TRABAJO
Articulo 52.- Invalidez, vejez e incapacidad.
En los casos en que el trabajador/as como consecuencia de enfermedad, accidentes, riesgo profesional o por razón de edad avanzada, ya no se vea en condiciones físicas que le permitan ejecutar sus labores habituales de su cargo o trabajo, se podrá dar por terminada la relación o contrato de trabajo, ya sea por decisión unilateral de la empresa, por decisión unilateral (de la) trabajadores/as por mutuo acuerdo entre ambos. La indemnización por vejez o edad avanzada, corresponderá cuando el/las cumplan (60) años; no obstante a lo anterior la empresa cumplirá con los limites máximos de edad acordados por el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia. En todo caso la empresa pagará al trabajador/as una indemnización equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de servicios continuos a la empresa, o la parte proporcional.
Artículo 53.- Indemnización Post-Mortem.
Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados o al padre o madre de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá en un solo pago, luego de haberse agotado los trámites judiciales respectivos y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.
CAPITULO VII JORNADAS DE TRABAJO
Artículo 54.- Jomada Ordinária Diáría.
Los trabajadores prestarán sus servicios a la empresa en jomada ordinaria diurna, no mayores de ocho horas, en jomadas mixtas no mayores de siete horas y en jomadas nocturnas no mayores de seis horas.
La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más periodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.
En todas las jornadas ordinarias continuas el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Si la jornada continua se aplica en jornada diurna, esa media hora será destinada para ingerir alimentos.
Jomada de trabajo en labores insalubres:
En las labores de limpia de canales que contengan aguas negras o de sanidad, la jornada será de 06:00 a 11:00 a.m. de lunes a viernes y el día sábado será de 06:00 a 09:00 horas.
Artículo 55.- Jomada Ordinaria Semanal.
La jomada ordinaria semanal no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas en jomada ordinaria diurna, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos de pago; de cuarenta y dos horas en jomada ordinaria mixta y de treinta y seis horas en jornada ordinaria nocturna.
Artículo 56.- Trabajadores no sujetos a jomadas de trabajo.
No están sujetos a las limitaciones de la jomada de trabajo:
1.Los representantes del patrono;
2.Los que laboren sin fiscalización superior inmediata;
3.Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;
4.Los demás trabajadores que desempeñen labores que por el presente pacto y por su indudable naturaleza no están sometidos a jomadas de trabajo.
Sin embargo todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas diarias, salvo los casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias.
Articulo 57.- Jomada para Trabajadores de Corte de Fruta y de Planta Empacadora.
La jornada de trabajo diurna será de cuarenta y cuatro horas (44) efectivas de Trabajo a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos De pago de salarios.
Articulo 58.- Descanso Durante las Jomadas para Trabajadores de la Planta Empacadora.
Se establecen los siguientes descansos durante las jomadas ordinarias diarias.
1. La Empresa concederá treinta minutos de descanso remunerado dentro de la jomada ordinaria diurna, para tomar refacción. Dicho descanso se dividirá en dos períodos de quince minutos por la mañana y quince minutos por la tarde, el primero se hará a las nueve horas cuando las labores principien entre las 6:00 y 7:30 y el segundo a las 16:00 horas (4 de la tarde) cuando las labores se prolonguen después de esa hora.
CAPITULO VIII SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO
Artículo 59.- Asuetos.
Son días de asueto con goce de salario, los siguientes:
El uno (1) de enero;
El jueves santo, viernes santo y el sábado de gloria;
El uno (1) de mayo;
El diez (10) de mayo, para las madres trabajadoras;
El nueve (9) de junio, por aniversario del Sindicato;
El treinta (30) de junio;
El quince (15) de septiembre;
El veinte (20) de octubre;
El uno (1) de noviembre;
El veinticuatro (24) de diciembre, medio día (a partir de las doce horas)
El veinticinco (25) de diciembre;
El treinta y uno (31) de diciembre, medio día (a partir de las doce horas)
El día de la fiesta titular de la localidad, 19 de marzo de cada año.
Artículo 60.- Permisos con goce de salarios.
La Empresa concederá con goce de salario, los permisos siguientes a sus trabajadores (as):
1.Por muerte del cónyuge o conviviente, padre, madre e hijos, tres días. Para ese efecto el (la) trabajador (a) deberá presentar constancia de defunción dentro de un plazo de cinco días, después de ocurrida la defunción.
2.Por nacimiento de un hijo: dos días. Para este efecto el (la) trabajador (a) deberá presentar constancia de inscripción del nacimiento del hijo dentro de un plazo no mayor de 30 días.
3.Por contraer matrimonio: cinco días. Para este efecto el trabajador deberá presentar constancia del matrimonio, al reanudar sus labores.
4.Cuando la empresa, autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos. En igual forma podrán patronos y trabajadores (as) acordar licencias o descansos sin goce de salario, así como los que se encuentren incluidos en las Leyes vigentes.
5.Para responder a citaciones judiciales: un día si la cita es dentro de esta jurisdicción y dos días si es fuera del departamento de Izabal. En este caso el (la) trabajador (a) deberá presentar luego de la audiencia judicial, la constancia de haber asistido a la misma.
6.Educación Sindical. La empresa concederá licencia con goce de salario para ser utilizadas por dos trabajadores (as) (uno de empaque y uno de agricultura), por el termino de cuatro días máximo en un mes calendario, según distribución que hará el Sindicato, para disfrutar de becas y participar en actividades de educación sindical.
El Sindicato deberá gestionar el permiso ante la Empresa con tres (3) días de antelación, como mínimo; no obstante a lo anterior, si derivado de la organización establecida por el SINDICATO, los días a utilizar en cursos o seminarios en determinado mes excedan de cuatro días, los (las) trabajadores (as) nombrados podrán utilizar los días asignados a los meses inmediatos posteriores, debiendo llevar control ambas partes de los días utilizados para tal fin.
Es entendido que los permisos anteriores con goce de salario solo se concederán cuando no exista suspensión del contrato individual de trabajo del solicitante, motivado por otras causas distintas a la que origina el permiso y serán otorgados en forma continua y en días hábiles para la Empresa.
Artículo 61.- Permisos sin Goce de Salario.
1.- La Empresa concederá los siguientes permisos por desempeño de una función sindical: (Permiso para ausentarse de sus labores, sin goce de salario a los miembros del Comité (Ejecutivo Central, y a un miembro del Comité Ejecutivo Seccional, durante el tiempo que estén en el ejercicio de su cargo; al terminar dicho ejercicio regresará a su trabajo.
2.-La empresa concederá permisos sin goce de salarios a los Representantes de Base, cuando estos lo soliciten, para atender asuntos sindicales previa convocatoria del Comité Ejecutivo Central. No obstante los permisos para atender las reuniones de Junta Mixta, serán con goce de salario.
3.-La empresa podrá conceder licencias sin goce de salarios a sus trabajadores (as), para atender asuntos personales. Los cuáles serán solicitados personalmente por el (la) Trabajador (a) con un día de anticipación cuando fuere posible. Dicha licencia bajo ninguna circunstancia se concederá, cuando el trabajador la solicite en estado de ebriedad.
Artículo 62.- Maternidad y Lactancia.
Toda trabajadora embarazada debe gozar de un descanso remunerado durante los treinta días anteriores y cincuenta y cuatro posteriores al parto. Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para disfrutarlos en la etapa post parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro días efectivos de descanso durante el período. Si se tratara de un parto por medio de cesárea, la Empresa extenderá cinco días más, el descanso; los cuales pagará conforme el salario mínimo diario, decretado por el Estado, siempre y cuando no esté suspensa por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Si se tratase de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados antes indicados se deben reducir a la mitad.
En el caso que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor que el concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto y que la incapacite para trabajar, ella conserva el derecho a descanso remunerado por todo ese tiempo mayor, siempre que no exceda de tres meses contados a partir del momento en que dejó sus labores.
Dichos permisos se regirán por las disposiciones del artículo 152 del código de Trabajo. Asimismo toda madre en época de lactancia puede disponer de los permisos con goce de salario que establece el artículo 153 del código de Trabajo. El salario que corresponde a las trabajadoras con motivo de los permisos anteriores, se pagarán a forma que dispone el artículo 154 del código de Trabajo.
La trabajadora en estado de embarazo deberá dar aviso por escrito de dicho estado y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar las certificación medica correspondiente, con el propósito de acogerse a lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del artículo 151 del código de Trabajo.
Artículo 63.- Vacaciones.
Todo trabajador al servicio de la Empresa tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajos continuos al servicio de la misma. El período vacacional se otorgará conforme el programa anual de vacaciones que haga la Empresa en el cual se determinará la fecha en la que el trabajador deba disfrutar el período vacacional. Al hacer el referido programa la Empresa, en armonía con la ley, buscará que no se altere la buena marcha de la Empresa, ni la efectividad del descanso, el cual no podrá ser después de sesenta días de la fecha en que se cumplió el año de servicios continuos, excepto que se suscite algún evento especial (viento, inundación, etc.), en cuyo caso la comisión permanente mixta se reunirá para buscarle solución. El período de vacaciones se otorgará en las condiciones siguientes:
1.La duración del período vacacional será de quince días hábiles;
2.El hecho de la continuidad del trabajo se determinará conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82 del Código de Trabajo; y
3.Para que los trabajadores tengan derecho a disfrutar del período de vacaciones deberán haber trabajado un mínimo de ciento cincuenta días en el año aunque conforme su contrato de trabajo o relación de trabajo no laboren todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
Artículo 64.- Salario de Vacaciones.
Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos 84 días efectivamente laborados. El plazo se cuenta a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a vacaciones.
Artículo 65.- Suspensión de Trabajo decretadas por el IGSS.
La Empresa conviene que en caso de suspensión de un trabajador decretada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se procederá de la manera siguiente:
a).-En el caso de suspensión por accidente, se estará a lo estipulado en el articulo 23 del ACUERDO No. 1002 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.G.S.S. el cual literalmente dice: “ El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día, exclusive, en que el médico tratante dé alta al afiliado para trabajar. El salario correspondiente al día del accidente debe pagarlo completo el patrono.”
b).-Así mismo, cuando asistan por enfermedad o maternidad al centro de atención médica, el primer día el patrono concederá permiso con goce de salario, durante el tiempo estrictamente -necesario. En el caso de que el Instituto decrete suspensión de labores por cualquiera de las causas antes especificadas, este pagara las respectivas prestaciones a partir del cuarto día, inclusive, en base al ACUERDO No. 410 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.G.S.S. RELATIVO AL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN A ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.
c).- Cuando el trabajador sea citado por el I.G.S.S. para hacer efectivo el cobro de prestaciones o para la práctica de exámenes, el tiempo utilizado estrictamente para la realización de los mismos será pagado por el patrono, para lo cual el trabajador deberá de presentar la constancia respectiva.
CAPITULO IX CONDICIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES CON EL SINDICATO
Artículo 66. Descuentos de Cuotas Sindicales:
La Empresa únicamente se compromete a descontar de los salarios de los trabajadores las cuotas sindicales de los afiliados al sindicato, siempre que tales deducciones estén ajustadas a la ley, las cantidades que se le indiquen por: cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, cuotas de auxilio postumo, descuento de Cooperativa, Multas impuestas por la asamblea general; cuotas voluntarias para fines específicos y cualquier otra clase de descuentos o cuotas relacionadas con instituciones creadas por el sindicato de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 inciso (d) del Código de Trabajo.
Estos descuentos los entregará la Empresa contra recibo debidamente autorizado y firmado por el secretario de finanzas o por quien corresponda, según el caso, de conformidad con las indicaciones que al efecto se le proporcionen, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del cierre del mes en que se efectuaron.
Artículo 67.- Ingreso de los directivos del -SITRABI-.
Los directivos del SITRABI tendrán libre ingreso a las fincas y centros de trabajo, así como los respectivos vehículos propiedad del SITRABI, siempre que no implique suspensión de labores.
Artículo 68.- Directivo Seccional del SITRABI.
Las partes con el ánimo de solventar en forma directa y amistosa cualquier problema de trabajo que surja dentro de la finca y antes de que el mismo sea trasladado al conocimiento y resolución de la Junta Mixta regulada en este pacto. acuerda lo sipuiente:
a.Que el SITRABI en la forma legal que corresponde designará a un solo representante de los trabajadores, que atenderá las fincas “Arapahoe”, “Primavera” y “Carolina”, cuya función exclusiva será atender, en horas hábiles, conflictos de trabajo, entre trabajadores y jefes o encargados en la finca siempre que sea requerido por los trabajadores o el empleador. El problema o problemas deberán ser discutidos en la oficina de la administración de la finca.
b.Al Directivo Seccional del SITRABI se le permitirá el ingreso a los distintos centros de trabajo, a fin de constatar cualquier denuncia de los trabajadores que a su juicio amerite la investigación, en un vehículo propiedad del SITRABI, utilizándolo específicamente para su transporte o para cubrir lo relacionado con beneficios sociales del sindicato, limitado a que deberá respetar las políticas internas y regulaciones propias de la empresa.
c.El SITRABI será responsable del uso indebido del vehículo o bien de los daños que cause en la conducción del mismo dentro de las áreas de las fincas. Si dicho Directivo seccional causare daños materiales o personales en la conducción del vehículo o mal uso del vehículo en el ejercicio del cargo, el patrono lo debe comunicar inmediatamente al COMITE EJECUTIVO DEL SITRABI para que de inmediato proceda a la aplicación de las medidas correctivas que estime convenientes, según el caso;
d.Con el objeto de facilitar a la función del Directivo Seccional del SITRABI, los encargados de las áreas de trabajo quedan obligados a “avisar” a éste y sin mayor demora cuando exista un conflicto y sea requerido por el trabajador;
e.El sindicato reconoce que los conflictos laborales que surjan en la finca de la Empresa se resolverán únicamente entre las partes y por los procedimientos establecidos en este Pacto o en la Ley. Es entendido que los trabajadores afiliados al Sindicato que no trabajen en la finca del Patrono, no intervendrán, de manera alguna, en dichos conflictos, salvo el Comité Ejecutivo Central del Sindicato. En igual forma al surgir un conflicto laboral en BANDEGUA, los trabajadores de la finca del Patrono no intervendrán de manera alguna en dichos conflictos.
El Directivo Seccional, será trabajador de una de las fincas “Arapahoe”, “Primavera” o “Carolina” según corresponda, mismo que gozará de permiso sin goce de salario por el tiempo que esté en el cargo sindical. Es entendido que dicho Directivo Seccional, residirá dentro de la finca de la cual es trabajador.
ARTÍCULO 69. Salón de Usos Múltiples.
La Empresa, como de costumbre, continuará permitiendo el uso del salón de usos múltiples para reuniones sindicales siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
1.Previa coordinación con la administración de la finca, con la debida antelación.
2.Que la fecha y la hora no coincida con actividades de la finca y no interrumpa la operación normal de la empresa.
3.El salón deberá ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido por la Empresa, siendo responsabilidad del SITRABI de cualquier daño o mal uso en que incurra en el uso del mismo.
4.Los gastos de limpieza y los propios de la actividad que realicen por el uso del salón, serán pagados por el SITRABI.
5.Queda prohibido dar un uso diferente al solicitado, salvo acuerdo entre las partes.
6.La Empresa hará uso de este salón para sus propias actividades, cuando no exista previamente actividades programadas por SITRABI.
7.Cualquier incumplimiento a las políticas establecidas, para la utilización del salón de usos múltiples, será motivo para que la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa para la suspensión temporal del uso del salón de la finca, por una semana, y finalmente una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a suspender en forma definitiva la autorización del referido uso.
8. Para otras actividades que se realicen, fuera de las propias del sindicato, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Autorización y Uso del Salón de Usos Múltiples.
Artículo 70.- Cooperación con la Cooperativa SITRABI.
1.-La Empresa permitirá el establecimiento de la tienda de consumo de la cooperativa del SITRABI, dentro de su finca, en el edificio ya establecido. Pero queda convenido:
a)Que los gastos de mantenimiento y energía eléctrica, correrán a cuenta del SITRABI, siendo responsable del edificio e instalaciones.
b)Que no podrá vender bebidas embriagantes con contenido alcohólico y cualquier otra sustancia prohibida por la ley; ni permitirá que en el local se consuman las mismas.
c)El incumplimiento de las normas de éste numeral será motivo para que, previa comprobación de los hechos, la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa para la suspensión temporal de la operación de la tienda de consumo de la Cooperativa por una semana y finalmente, una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a su cierre definitivo.
2.-Autorizará el ingreso, a su finca, de los camiones de la Cooperativa, únicamente para el abastecimiento de la tienda y los del sindicato para traslado del trabajador en caso de finalización de la relación de trabajo.
3.-Los buses del SITRABI, podrán ingresar en los horarios que se establezcan conjuntamente con la administración de la finca.
4.-En los casos indicados en los numerales 2 y 3 la autorización conlleva que tanto los conductores de buses como de camiones, propiedad de SITRABI, y su Cooperativa, observen las políticas, leyes y regulaciones internas propias de la empresa y queda expresamente pactado que el SITRABI asume la responsabilidad por el transporte de bebidas alcohólicas, así como de cualquier daño que cause la conducción de sus vehículos dentro de la finca.
La no observancia de lo aquí pactado, será motivo para que la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa, previa comprobación de los hechos, para la suspensión temporal de su ingreso a las áreas de la finca, por una semana, y finalmente una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a suspender en forma definitiva la autorización de ingreso.
Artículo 71.- Sede Seccional.
La Empresa permitirá el uso del salón para las reuniones sindicales, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
El patrono permitirá el uso del salón, cuya construcción realizó el sindicato, que se encuentra en su finca para las actividades sindicales correspondientes y educación para hijos de los trabajadores (academia del SITRABI) .Consideraciones especiales: Para el uso del salón se deberá cumplir con: Que el SITRABI corra con los gastos de servicios y de mantenimiento normales y los relacionados con el evento que se realice (el patrono únicamente cubrirá el pago de la iluminación básica del salón en actividades sindicales).
Articulo 72. Impresión del Pacto.
El Patrono mandará a imprimir por su cuenta, un número total de 190 ejemplares de éste pacto, con letras legibles los que entregará al comité ejecutivo
con la finalidad de ser entregados para su distribución, entre todos los trabajadores, en un máximo de 60 días después de la homologación del mismo.
Artículo 73.- Recreación.
La Empresa en sus relaciones con sus trabajadores (as) y el sindicato fomentara el deporte, en sus distintas ramas, al mismo tiempo fomentara como una colaboración para el mismo y sus trabajadores (as), le aportara anualmente la suma de dos mil quinientos quetzales exactos (Q.2, 500.00) los cuales se destinaran para la recreación de los trabajadores (as) y sus familias el día nueve de junio (aniversario del sindicato). Esta suma de dinero se entregara al sindicato con un mes de anticipación, a partir del presente año.
CAPITULO X REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 74.- Sanciones.
Las infracciones o incumplimiento de los (as) trabajadores (as) a sus obligaciones, a las leyes de trabajo y previsión social serán sancionadas en la forma siguiente:
1.Amonestación verbal;
2.Amonestación escrita;
3.Suspensión de trabajo de uno a ocho días sin goce de salario. En este caso no se impondrá la sanción sin antes haber oído al interesado;
4.Apercibimiento de Despido; y
5.Despido. El despido o terminación del trabajo sin responsabilidad para la Empresa, se hará efectivo cuando se incurra en faltas graves y se den las causales establecidas en los Artículos 64 y 77 del Código de Trabajo.
CAPITULO XI SOLUCIONES DE CONFLICTOS
Artículo 75.- Junta Permanente Mixta.
Para que las relaciones de trabajo se desarrollen en forma armónica y evitar así cualquier conflicto individual o colectivo, las partes acuerdan en crear una Junta de Conciliación denominada “Junta Permanente Mixta”; misma que deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. En dicha juntas mixtas se tratarán y resolverán todos aquellos asuntos que pudieran generar diferencias entre el patrono y los trabajadores (as). La Junta Permanente Mixta estará integrada por los representantes o directivos de base agrícolas y o de empaque nombrados por los trabajadores (as); y por los representantes del patrono que éste designe. Se conviene que los nombres de los representantes serán proporcionados por ambas partes.
Todas las decisiones de la Junta Permanente Mixta deberán ser tomadas por consenso y de los acuerdos a los que se arriben deberá dejarse constancia escrita, mediante acta suscrita entre las partes.
Los puntos que no hayan sido resueltos en la primera junta permanente mixta, serán trasladados a una segunda junta permanente mixta a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se realizó la primera, pero ésta segunda junta permanente mixta estará integrada con además, de los representantes que integraron la primera con los miembros del comité ejecutivo central del SITRABI y por dos representantes del patrono, siendo éstos el Gerente General o su representante y otros representantes o a quienes éstos designen, a efecto de que un plazo no mayor de ocho días lo analicen y resuelvan; de no ser así las partes pueden acudir a la autoridad administrativa o judicial.
En casos de conflictos de carácter económico social, antes de acudir a un tribunal de carácter jurisdiccional, deberán acreditarse haber agotado los procedimientos contemplados en esta norma. Los miembros designados por los trabajadores (as) y los miembros designados por el patrono, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la celebración de una Junta Permanente Mixta, deberán trasladar unos a los otros y en forma escrita, los puntos de agenda a tratar en la correspondiente Junta Permanente Mixta. Este apartado es aplicable también para el eventual desarrollo de una segunda junta permanente mixta.
Las Juntas Permanentes Mixtas deberán ser informadas por la administración de cualquier medida disciplinaria escrita adoptada en contra de uno o varios trabajadores (as). Si a criterio de dicha junta, esa medida merece ser revisada, en la próxima reunión ordinaria se conocerá y resolverá el asunto. Las Juntas Permanentes Mixtas se reunirán en las oficinas administrativas de la finca o en las oficinas centrales de la Empresa cuando la Gerencia así lo disponga, en cuyo caso se cubrirán los costos de traslado, habitación y alimentación, si tal junta se llevara a cabo en este último lugar.
Artículo 76.- En las Relaciones Sindicales.
Para buscar soluciones a los problemas que surjan diariamente en las operaciones de la finca, la Empresa instruirá a los administradores a efecto de que se reúnan con los directivos de base de agricultura y empaque en forma separada, cada quince días o cuando sea necesario. Dichas reuniones se celebraran en horarios posteriores a las catorce horas en las oficinas administrativas de la finca y planta empacadora. La Empresa no reconocerá salario alguno por la celebración de estas reuniones y en el caso de los Representantes o Directivos de empaque, cuando estén ejecutando labores, se colocara un suplente durante el tiempo que dure la reunión.
Artículo 77.- Portación de Armas.
En cuanto a la portación de armas de fuego, se conviene que queda terminantemente prohibido que los trabajadores agrícolas, de empaque y de la administración y visitas, porten armas de fuego dentro de los centros de trabajo, a excepción del personal de seguridad en el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta disposición será sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos 64 literal “e” y 77 literal “h” del Código de Trabajo.
Artículo 78.- Ventajas Económicas.
Las partes convienen que no constituyen ventajas económicas el otorgamiento de prestaciones adicionales a la ley que se han convenido en este pacto, por tratarse de prestaciones que se otorgan dentro de una ley profesional.
Artículo 79.- Bono Especial.
La empresa otorgará a sus Trabajadores permanentes una Bonificación, como incentivo a la productividad; ésta será aplicable únicamente a los trabajadores cuya contratación haya ocurrido en fechas anteriores al mes de Octubre del año dos mil once. El monto que la empresa otorgará en calidad de Bono Incentivo será de DOSCIENTOS VEINTICINCO QUETZALEZ EXACTOS (Q.225.00), cantidad cuyo pago se hará efectivo quince días posteriores a la firma del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. De la efectividad y recepción de dicho pago, los Trabajadores firmaran recibos simples redactados para tal fin.
Artículo 80.- GASTOS DE NEGOCIACION:
La empresa por una sola vez descontara a todos los trabajadores a quienes se aplicara el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo y en concepto de gastos de negociación la cantidad de Ciento Cincuenta Quetzales exactos (Q. 150.00), los cuales serán deducidos del salario del Trabajador (a). La cantidad total descontada a los trabajadores será entregada al SINDICATO inmediatamente.
Se suscribe el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en tres ejemplares, en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal, a veintisiete días del de de mayo del año dos mil trece, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero que será remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales correspondientes. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo está contenido en documento que consta de ochenta artículos y se encuentra debidamente firmado por los delegados de las dos comisiones negociadoras.
Por Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima.
Fernando Arriaza González.
Delegado
Juan Antonio Daraon Meza.
Representante Legal
Lic. Jorge Ricardo Rivas Sarceño (Asesor)
Por el Sindicato de Trabajadores Bananeros de lzabal -SITRABI-.
Noé Antonio Ramírez Pórtela.
Jesus Martínez Sosa.
César Humberto López Guerra.
Lic. Emanuel Arturo López Galicia (Asesor)
OBSERVADORES:
Héctor Armando Pineda García
Rigoberto Cruz Hernández.
Cristian Ronaldo Ruano Vargas.
Artículo 1. El presente reglamento tiene como propósito regular todos y cada uno de los procedimientos de los trabajos agrícolas. Así como las obligaciones de los trabajadores (as) y los instrumentos que se utilizarán en la ejecución de sus labores en la empresa Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima.
Artículo 2. De conformidad con lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izaba- SITRABI y la Empresa Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima; el presente reglamento tiene aplicación general y con igual fuerza de obligación que el mencionado Pacto Colectivo, en consecuencia los trabajadores (as) y la Empresa se obligan a respetarlo y cumplirlo.
Artículo 3. El presente reglamento regulará los procedimientos, de los diferentes trabajos así como las principales obligaciones de los trabajadores (as), sin embargo el mismo podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades de la Empresa, debiéndose en este caso contar con un acuerdo con el Sindicato.
Artículo 4. Para desinfectar las herramientas que se utilizan en las diferentes actividades agrícolas, Empresa y Sindicato acuerdan que se utilizará un desinfectante que no dañe la salud del trabajador (no formalina) y cuando surja cambio en el tipo de producto a utilizar, esto será comunicado al sindicato.
Artículo 5. La Empresa con el propósito de obtener mayor eficacia y rendimiento en sus labores, establece las siguientes instrucciones de trabajos para cada una de las labores, dichas instrucciones son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores (as) cuando se desempeñen en cualquiera de dichas labores. Todos los procedimientos y obligaciones principales de los trabajadores (as) se establecen a continuación.
PROTECCIÓN FRUTA
Unidad: Racimo Embolsado y apuntalado.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a)Escalera de Bambú.
b)Aguja y cacharro con desinfectante (no formalina)
c)Bolsa (Chucuta) para portar conos de Pita y Bolsa.
d)Cinta plástica de color para control de edad de la fruta.
MATERIALES
a)Cono de pita.
b)Cono de Bolsa
c)Aguja y cacharro con desinfectante (que no dañe la salud del trabajador y cuando se cambie a otro desinfectante no formalina se le comunicara al sindicato)
PROCEDIMIENTO:
a)El trabajador tendrá que embolsar todos los racimos tipo C.
b)Apuntalará con suficiente tensión las dos guías y en el mejor ángulo, todas aquellas matas que haya embolsado de racimo tipo C.
c)Colocará cinta de color para control de edad.
d)Colocará las puntas de las bellotas en la bolsa (Chucuta) para el conteo respectivo.
e)Aguja y cacharro con desinfectante (que no dañe la salud del trabajador y cuando se cambie a otro desinfectante no formalina se le comunicara al sindicato)
OBLIGACIONES.
a)Utilizará cono pita en su totalidad, no dejando remanentes de pita en un cono previamente a la utilización de otro cono y al finalizar la labor le sobrare pita o bolsa en cono esta deberá ser entregada a la bodega de la finca.
b)Deberán transportar sus implementos y materiales de trabajo al área asignada para la ejecución de la labor, debiendo regresar a la bodega el material que le sobrare de la actividad.
c)Buscará el racimo adecuado para proteger (tipo Q, al ubicarlo deberá cortar la bolsa a la medida adecuada.
d)Coloca en ángulo adecuado su escalera para que al subir pase embolsando el racimo y usa la cinta de color para amarar la bolsa, a la altura de la curvatura del tronco sobre la cicatriz de la bráctea placentaria, amarra la guía doble en el centro de la misma, por debajo del tronco del racimo, abarcando el penacho de hojas de la mata (cuatro o cinco hojas), tirando las puntas, en dirección opuesta a la bellota, buscando el mejor ángulo y con buena tensión.
e)Quiebra la bellota con la mano a una distancia de cuatro pulgadas del dedo pepe, dejando únicamente el dedo pepe y procede a cortar la punta que será su unidad de pago, al tirar la bellota evitará en lo posible ensuciar el plato.
f)En el suelo, amarra las puntas sueltas de las guías a una altura dada por la Administración, usando matas que se encuentren en el mejor ángulo para evitar la caída de la mata protegida, y ayudándose de la aguja al momento de hacer los nudos.
g)Nunca deberá amarrar guías en hijos con diámetros menores de ocho pulgadas.
h)Embolsará los racimos ubicados en las orilla de los canales y zanjos, hasta donde sea posible, siempre que no implique riesgo para el trabajador.
i)Transportara durante la jomada la aguja dentro del recipiente con suficiente desinfectante a efecto de este siempre cubra la hoja de la aguja.
j) Debe apuntalar y tensar las dos guías de todas las matas con racimo tipo “C”.
k) Nunca deberá amarrar guías en resiembras.
l) Si descubre matas con síntomas de enfermedad deberá dar aviso a su jefe inmediato superior y evitara meter la aguja en la mata.
m) Al final de la jomada el encargado de la parcela le contará las puntas de las bellotas en la entrada del cable en donde haya dejado el recorrido del día para su posterior pago.
NT) El ciclo de la labor es semanal.
o) El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 162 bolsas y el rendimiento mínimo será de 200 bolsas.
DESHOJE DE PROTECCIÓN DE RACIMOS Y DESVÍO DE HIJOS.
UNIDAD. Acre
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a)Vara de diez pies de largo o la requerida, con adaptador para cuchilla.
b)Dos cuchillas curvas para adaptar a la vara.
c)Un recipiente o cacharro para transportar el desinfectante.
d)Lima.
OBLIGACIONES
a)Portará sus cuchillas dentro del recipiente con suficiente desinfectante para cubrir la hoja de la cuchilla que permanecerá sumergida mientras deshoja con la otra, haciendo el cambio entre estas de mata a mata.
b)Procederá a cortar el capote y/o placenta y las hojas que pudieran afectar el racimo cuando este se encuentre en estado de bellota, sin descubrir aun la primera mano si ya descubrió alguna mano deberá doblar hacia atrás el capote y/o placenta.
c)Deberá cortar todas las hojas que tiendan a causarle daño al racimo o que impidan la fumigación correcta del mismo.
d)Efectuará toda la operación con el debido cuidado para no causar golpes o lesiones al tronco de cada racimo y dedos en formación, deshojando al ras del tallo sin herir la mata.
e)No permitirá que las hojas que corte, caigan dentro de boquetes, zanjos, canales, plato de la mata, carreteras, caminos, cables o monorrieles o sobre bases de aspersores.
f)Cuando descubra alguna mata dudosa con síntomas de alguna enfermedad no efectuara trabajo alguno en la mata, y procederá a dar aviso a su jefe inmediato para el pronto tratamiento de la enfermedad.
g)Dentro de su recorrido, realizará el desvío de hijos, que esté en contacto con el racimo, o que vayan en dirección próxima al racimo, debiendo buscar una buena orientación al mismo; para esto usara el mecate de las matas, para sujetar al hijo usando de apoyo la mata madre.
h)El ciclo de deshoje de protección será semanal.
i)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 20.8 acres y el rendimiento mínimo será de 27 acres.
DESHIJE O PODA
UNIDAD.: Acre.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Dos machetes corrientes
b)Un recipiente con desinfectante
c)Lima
OBLIGACIONES
a)Saneará la planta y los hijos de producción de la corona, cortando el mecate seco del tronco y halando el mecate seco de la mata. Seleccionará la unidad de producción: Madre, hijo, nieto, en planta parida, podando los hijos extras lo más bajo posible y de adentro de la mata hacia fuera. Podará rebrotes e hijos de agua en la parte trasera de las unidades de producción. El tronco de las matas cosechadas es recortado con el machete lo más bajo posible
b)Mantener plato o rodaja de dos píes de ancho en media luna en las bases de las plantas, limpia la base de la planta, retira el material vegetativo generado de la labor, Desinfectando herramientas de mata a mata.
c)No causará daños ni lesiones a las matas ni a los hijos de cultivo.
d)No permitirá que hijos, hojas o mástiles, caigan dentro de boquetes, canales o zanjos, carreteras, caminos, cables o monorrieles.
e)No reventara las guías de protección de fruta durante la operación.
f)Al observar alguna mata dudosa con síntomas de alguna enfermedad no efectuará trabajo alguno en la mata y procederá a dar aviso a su jefe inmediato superior para su pronto tratamiento.
g)El ciclo de la labor será cada seis semanas.
h)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 2.14 acres, el rendimiento mínimo será de 3.0 acres al día.
REGUIA
UNIDAD: Acre.
a)Pita o cola para guía
b)Cuchilla
OBLIGACIONES
a)Cambiar la guías de mástiles viejos, amarrando en matas nuevas que tengan un diámetro mayor a ocho pulgadas, o mástiles nuevos, no amarrando en resiembras.
b)Añadir la guía cortada, suelta o reventada, anclando nuevamente la mata.
c)Anclar las guías que el bolsero, por dificultad, no pueda anclar, siempre bajo las indicaciones dadas por la Administración.
d)Tensar las guías flojas.
e)Buscar el ángulo adecuado para anclar las guías.
f)Si tiene necesidad de añadir, usará material que le proporcione la Empresa o que se encuentre tirado en el campo.
g)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 17.69 acres, el rendimiento mínimo será de 23 acres.
APLICAR HERBICIDA
UNIDAD: Acre
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Bomba de mochila, con boquillas 8002, 8003, u 8004: Dependiendo de la densidad de la maleza.
b)Camisa y Pantalón de Gabardina.
c)Guante de hule.
d)Mascarilla.
e)Cinturones de cuero
OBLIGACIONES
a)Lubricar su equipo (bomba)
b)Usar el cedazo en la llenada de la bomba y evitar el derrame del producto.
c)Aplicar el producto en forma pareja en toda el área, en drenajes terciarios hará la aplicación desde la orilla del terciario en ambos lados hasta donde alcance la varilla.
d)Aplicar el producto dirigido a la maleza, con el cuidado de mantener la boquilla a una altura de cincuenta centímetros de la misma, para evitar quema de hoja y pseudotallo.
e)Trasladará el producto del lugar acostumbrado al área de aplicación, un cochito lleno y otro vacío, en el campo se autoabastecerá del cochito. Deberá regresar al lugar acostumbrado el material asignado, al final de la jornada.
f)La Empresa pagará por llevar el producto de aplicación al campo según lo establecido en convenio de fecha 29 de abril del años dos mil dos este se incrementara en un diez punto sesenta y tres por ciento durante la vigencia del presente pacto.
g)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de ocho (8) acres y el rendimiento mínimo será de ocho (8) acres.
LIMPIA DE QUINELES
UNIDAD: Metro Cuadrado IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Machete comente
b)Lima
c)Garabato
OBLIGACIONES
a)Cortar el monte en lo posible al ras del suelo, desde el talud al centro del zanjo.
b)Sacar el monte cortado y la basura que encuentre dentro del zanjo y cuidar que la misma no caiga en el plato de las matas que se encuentren cerca.
c)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de quinientos metros cuadrados (500) y el rendimiento mínimo queda sujeto a revisión entre las partes en un periodo de tres meses.
LIMPIA DE BORDA
UNIDAD: Metro cuadrado.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Machete corriente
b)Lima
c)Garabato OBLIGACIONES
a)Cortar el monte, en lo posible al ras del suelo desde el centro de la corona hasta el píe de la borda en ambos lados, llevando la basura al píe de la borda. Cuidar que la basura no caiga en el plato de las matas cercanas.
b)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de seiscientos metros cuadrados (600) y el rendimiento mínimo queda sujeto a revisión entre las partes en un periodo de tres meses.
CHAPEA DE FINCA
UNIDAD: Acre. IMPLMENTOS DE TRABAJO
a)Machete corriente
b)Lima
c)Garabato
OBLIGACIONES
a) Cortar la maleza en el área de cultivo, evitando cortar o herir las matas o los hijos, sin ensuciar el plato.
FERTILIZAR A MANO
UNIDAD DE TRABAJO: Acre. IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Depósito para transportar el fertilizante
b)Carritos y separadores
c)Dosificador
d)Guante de gabardina o de hule
e)Gabacha de nylon.
OBLIGACIONES
a)Cargará a la carreta el fertilizante, en la bodega de la finca, trasladándolo al área de aplicación asignada.
b)Halará los sacos de fertilizante a lo largo del cable o monorriel donde se deba de ejecutar la aplicación.
c)Abrirá los sacos por la costura sin romperlos y distribuirá el fertilizante en su depósito de aplicación, colocando previamente un plástico grande en el suelo para evitar desperdicios.
d)Usará el dosificador que la Administración le proporcione, no debe quedar ninguna mata sin aplicación, distribuyendo el fertilizante en la forma que lo indique la administración en el suelo.
e)Al final de la jornada, los sacos vacíos y plásticos deben ser contados y llevados a la bodega de la finca.
f)Llevará y traerá carritos y separadores de la planta empacadora al lugar, en el campo en donde este aplicando fertilizante.
g)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 5.23 acres y su rendimiento mínimo será de 8.0 acres por hombre para 1 saco por acre; El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 4.70 acres y su rendimiento mínimo será de 6 acres para 1.5 sacos por acre por hombre; El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 4.18 acres y su rendimiento mínimo será de 5.0 acres, para dos (2) sacos por acre por hombre; El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 3.0 acres y su rendimiento mínimo será de 3 acres, para tres (3) sacos por acre por hombre; El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 2.5 acres, y su rendimiento mínimo será de 2.5 acres, para cuatro (4) sacos por acre por hombre.
COSECHA
AREA: Parcela.
UNIDAD: Caja
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Calibrador con vara.
b)Cuchilla cortadora con vara apropiada a la plantación
c)Machete corriente
d)Lima
e)Recipiente con desinfectante e hisopo para desinfectar equipo
f)Concha
g)Carritos
h)Separadores
i)Cuerdas y/o canastas para carritos y separadores j) Lazo halador k) Esponja l) Sacos para esponja
OBLIGACIONES
a)El cortero calibrará el racimo en la mano indicada por la administración y de acuerdo con los colores de cinta que determinan la edad del racimo para la cosecha
b)El cortero deshojara la mata a cosechar para evitar daños a las matas vecinas, cortando según su conveniencia las guías de la mata a cosechar
c)El cortero picara la mata sin golpearla y a la altura conveniente para que el racimo baje a la altura del hombro del canchero, bajándolo lentamente para evitar por todos los medios que la fruta se golpee y evitar accidentes.
d)El esponjero colocara a cada racimo cosechado sus respectivas esponjas, para luego ser trasladado a la planta empacadora.
e)Ya el racimo en el hombro del canchero, el cortero cortará el tronco a una distancia de 4 o 6 pulgadas de la mano más cercana
f)El Cortero cortará el mástil a la altura normal, en la forma acostumbrada.
g)El cortero no cortará ni reventará las guías útiles de matas vecinas
h)El cortero evitara que las hojas o mástiles caigan al pie de las matas o dentro de canales, zanjos, boquetes, cuaternarios (sangrías), bases de aspersores, caminos, carreteras, cables o monorrieles.
i)Si descubren matas con síntomas de enfermedad deberá dar aviso a su jefe inmediato y no cortara el racimo.
j) Desinfectaran las herramientas de mata a mata.
k) No se deberán colocar racimos en medio de los separadores.
l) En las Fincas en donde se use linga para transporte de material, el carrero reintegrara dicha linga al cajonero, al ingresar la trenada a la bacadilla, o en la forma acostumbrada.
m) El carrero/relevo deberá trasladar a pie y a una velocidad moderada, la trenada de fruta a la planta empacadora.
n) El carrero y/o relevo deberá halar la esponja de la planta empacadora hacia el campo.
o) El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 41.27 cajas por hombre.
DESFLORE DE RACIMO
UNIDAD DE TRABAJO: Acre.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Escalera de bambú.
b)Cacharro
c)Jabón o suavizante líquido
d)Dos franelas o esponjas para secarse las manos
OBLIGACIONES
a)Desflorar el racimo en el campo como lo indique la administración de la finca
b)No dejará residuos de hojas, placenta o brácteas en el racimo.
c)Racimo a racimo hacer uso del jabón líquido, para limpiarse las manos.
d)Realizará la poda de dedos, quitando doble lateral, esquinero, cuache y/o deforme; o conforme lo indique la administración debiendo sacudir el racimo para que no quede flor o residuos de látex, además de hacer el desmane de acuerdo a las instrucciones de la administración.
e)El ciclo de la labor será de dos días, dentro de los cuales debe ir desflorando las manos aptas para quitarles la flor de cada uno de los racimos.
f)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 22.03 acres y su rendimiento mínimo será de 35 acres por hombre.
DESHOJE DE SIGATOKA Y HOJA DOBLADA
UNIDAD DE TRABAJO: Acre.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Lima
b)Machete calabozo o cuchilla de deshoje de cabo largo de 10 pies mínimo.
c)Recipiente para desinfectante (Que no dañe la salud del trabajador y cuando se cambie a otro desinfectante (no formalina) se le comunicará al sindicato) e hisopo o cacharro en su caso.
OBLIGACIONES
a)Se le asignará una parcela al deshojador de sigatoka quien al realizar su labor eliminara la mancha mediante cirugía o la eliminación parcial o total de la hoja de acuerdo con instrucciones de la administración de la finca. Eliminará mediante corte al ras toda hoja doblada que presente cada planta.
b)Portará su machete calabozo y su cacharro con suficiente desinfectante para desinfectar con hisopo la hoja del machete, desinfectando de mata a mata.
c) No manchará el racimo con látex, para lo cual no dejará troncos de hojas (corte a ras) cuando amerite eliminar completamente la hoja o cuando elimine parte de ella. Tampoco cortará la pita, bolsa y no lastimará el racimo.
d) Se asegurará no dejar hojas o partes con mancha de sigatoka. No eliminará hojas completamente sanas innecesariamente.
e) No dejará hojas o partes de hojas sobre el plato de la mata o matas vecinas, sangrías canales primarios, secundarios, y terciarios, carreteras, caminos, bases de aspersores, cables o monocables y que no implique riesgo para el trabajador.
f)Cuando descubra alguna mata dudosa con síntomas de alguna enfermedad no la deshojará y procederá a marcarla e informar a su jefe inmediato superior.
g)El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 16.5 acres; debiendo cumplir con
DESTALLE
UNIDAD: Acre.
IMPLEMENTOS DE TRABAJO
a)Machete
b)Lima
c)Desinfectante
d)Recipiente e hisopo para portar desinfectante OBLIGACIONES
a)Proveerse del desinfectante que la empresa le proporcionará
b)Recorrer a ambos lados del cable, buscando las matas desraizadas y dobladas, con racimo o sin racimo, embolsado o no, esto con el objeto de destallarlas. La mata desraizada debe sacarla y separarla del hijo, siempre que no sean dobladas intencionalmente o por fruta llena.
c)Desinfectará el machete de mata a mata.
d)Las matas a destallar con racimo embolsado, procederá a removerles la bolsa y la cinta de color por edad al final de la jornada procederá a entregarla a su jefe inmediato.
e)Deberá llevar durante la jornada el control de matas destalladas con y sin cinta y acres avanzados y reportarlo a su jefe inmediato.
f)Al momento de destallar no dejar que el material destallado (Pseudotallo, hojas, racimos, etc.) caiga en plato, drenajes, hijos de cultivo, bases de aspersores, caminos, cable, monorriel.
g)Los racimos destallados deberá picarlos, así como las partes del pseudotallo si es necesario.
h)No cortará ni reventará guías, durante la operación.
i)El ciclo será cada tres semanas.
j) Si encuentra una mata con síntomas de enfermedad, no trabajará dicha mata, la marcará, y avisará a su jefe inmediato, k) El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 58.86 acres, cuando este comprendida de 0 a 4 matas por acre; y de 39.78 acres, cuando este comprendido de 5 a 6 matas por acre.
PROCESO DE EMPAQUE DE FRUTA
El objetivo de esta área es colocar la fruta en la caja en condiciones óptimas de calidad y con un rendimiento óptimo para con esto lograr el objetivo primordial de producir con eficiencia y calidad.
El parámetro para alcanzar el salario mínimo será de 41.11 cajas por persona.
CHEQUEADOS DE MADURACIÓN.
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL:
Detecta problemas de maduración mediante el corte de un dedo lateral de la mano que indique la administración en cada uno de los racimos que ingresan a la bacadilla.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCION PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA:
1.Chequea uno o más dedos de cada uno de los racimos ingresados a la bacadilla, de acuerdo a la instrucción de la administración y observa si presenta algún síntoma de maduración.
2.Coloca los restos de banano que chequee en lugares asignados y luego los deposita en los depósitos acostumbrados.
3.Después de terminar su trabajo de chequear maduración, al final de la jornada, apoyara el área en donde se encuentre atraso.
QUITAR BOLSA
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Cuchilla con vaina
b.Lima
c.gabacha
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL.
Quitar el plástico que trae el racimo que ingresa a la planta empacadora.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Quita todo el plástico de los racimos que entran a la empacadora utilizando para el efecto una cuchilla.
2.Coloca el plástico quitado anteriormente en las bolsas de acopio.
3.Después de terminar su trabajo de quitar bolsa al final de la jornada, apoyará el área de en donde se encuentre atraso.
DESMANE IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Cuchilla con vaina
b.Lima
c.Gabacha de lona
d.Guantes de hule o cuero
DESCRIPCIÓN DE LA ATAREA EN GENERAL.
Esta labor consiste en separar las manos o gajos del garrote o pinzote, mediante el uso de una cuchilla de desmane, empezando de abajo hacia arriba y evitando el corte de dedos con la cuchilla y el manejo fuerte que pueda producir golpes y raspones.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA:
1.Ejecutar su labor de acuerdo a instrucciones de desmane, usando la herramienta que la empresa le proporcione (cuchilla de desmane).
2.Haciendo uso de la cuchilla, procura no dejar mucho material del pinzote que dificulte el manejo dentro de las pilas.
3.Debe empezar de la parte de abajo del racimo hacia arriba.
4.Colocar correctamente la fruta, y buscando los espacios dentro del tanque para evitar lesiones a la misma.
5.Colocar con cuidado el equipo de cosecha en el monorriel de retomo, para evitar su destrucción y golpes a la fruta.
6.Tirar en la banda de rechazo los clúster que no llenen las especificaciones.
7.Cuidar el orden y limpieza en su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
8.Debe mantener con filo su cuchilla para que los cortes sean bien hechos.
QUITAR GARROTES Y SEPARADORES
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Cuchilla con vaina
b.Gabacha de lona
c.Guantes de hule o cuero según costumbre.
d.lima
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENRAL
Separa el garrote o pinzote (previamente desmanado) del carrito y colocarlo en la carreta de desechos, quitar los restos de plásticos atrapados por la cinta de color que identificaba la fruta y coloca los separadores en el lugar indicado por la administración.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.El garrotero, debe colocar y acomodar todos los garrotes o pinzotes en la carreta de desechos de tal manera que el espacio de esta última sea utilizado al máximo.
2.Desprende los últimos desechos de plástico que quedan atrapados con la cinta de color y los coloca en la bolsa de acopio.
3.Hacer cambio de las bolsas de acopio cuando sea
4.Tratar con cuidado todo el equipo de cosecha y colocarlo ordenadamente en los lugares respectivos.
5.Cuidar del orden y limpieza de su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
SELECCIÓN (SELECCIONADORAS)
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Cuchilla
b.Gabacha de nylon
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Selecciona la fruta de acuerdo a especificación de empaque, y usando mesa de selección, manteniendo la Empresa la higiene y seguridad en el área de trabajo. Esta labor es considerada como una de las más importantes. Selecciona, separa y clasifica la fruta en lera. Calidad, 2da. Calidad, 3era. Calidad y rechazo o desperdicio, acorde a los parámetros de calidad indicados para cada época y para cada tipo de embarque.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCION PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA:
1.Aprovechar al máximo la fruta, haciendo buenos cortes, no colocando truta de primera en las bandas de fruta de segunda, de tercera o rechazo.
2.Selecciona la fruta como lo indique la administración de acuerdo a las especificaciones de embarque y usando la mesa de selección.
3.Hacer colocada la fruta en los tanques de desleche y en las fajas de calidades de segunda y tercera.
4.Coloca en la faja de desperdicio, toda la fruta que se elimine en el saneamiento.
5.Terminado el saneamiento, utiliza una esponja con jabón líquido para limpiar algunos residuos de látex gelatinosos o suciedades en general (no todas las manos o gajos necesitan este trabajo).
6.Quitar los pequeños residuos de flores antes de seleccionar.
7.Reseleccionar los clúster de mala calidad que sean encontrados en los tanques de desleche (1ra. 2da. y 3ra. Calidad).
LLENAR BANDEJAS
IMPLEMENTOS DE TRABAJO, a. Gabacha de nylon
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Colocar la cantidad de clusters necesarios para poder completar el empaque de la caja, ordenándolos de acuerdo a las instrucciones de la administración, debiendo hacer la fumigación respectiva.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Limpiar de cualquier residuo las bandejas, antes de colocarles la fruta (corona).
2.Hacer colocada la fruta en las bandejas de acuerdo a patrón (grandes, medianas y pequeñas), evitando que se golpeen.
3.Fumigar la fruta.
4.Sacar los clúster de mala calidad.
5.No empujar la fruta en los tanques de desleche.
6.Cuidar de la limpieza y el orden en su área de trabajo. Lo que no significa realizar labores de limpieza.
7.Mantener la bandeja en cualquier línea de empaque.
PESADO DE FRUTA
IMPLEMENTOS DE TRABAJO,
a.Gabacha de lona
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Labor que consiste en pesar las bandejas con la fruta que previamente colocan las llenadoras de bandeja.
ACTIVIDADES ESPECIFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCION PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Pesar correctamente la fruta de acuerdo a la instrucción.
2.Efectuar con cuidado los cambios de clúster en las bandejas y los solicitados por el empacador, sin alterar el patrón de empaque y alterar la calidad.
3.Al momento de pesar, debe tener cuidado que la bandeja no recargue en otra parte que sea la plataforma de pesado, para no tener falsos pesos.
4.Fumigar la fruta dirigiendo la aspersión al área de las coronas por espacio de unos tres segundos de una forma homogénea.
5.No enviar una sola bandeja, sin que esta sea fumigada.
6.Cuidar del orden y limpieza en su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
7.Al estar la bandeja, llena, pesada y fumigada, empujarla por el transportador de bandejas llenas hacia el área de empaque.
SELLADOR
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Gabacha de lona
b.paleta
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIAZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Sellar correctamente la fruta de acuerdo a la instrucción.
2.Empujar con cuidado la bandeja con fruta al pesador.
3.Colaborar con empujar las bandejas en los conveyors de retomo.
4.Cuidar de la limpieza y el orden de su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
EMPAQUE: EMPACADORAS (ES)
IMPLEMENTOS DE TRABAJO, a. Gabacha de lona.
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
El empacador debe conservar la calidad de la fruta seleccionada y colocarla cuidadosamente dentro de las cajas de cartón destinadas para la exportación o para el mercado nacional.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Cumplir a un cien por ciento con el patrón de empaque dado por la administración.
2.Fumigar la fruta cuando la designe la administración o lo requiera el tipo de embarque.
3.Usar correctamente el espaciador.
4.Colocar correctamente el sello de codificación.
5.Colocar y empujar las cajas con cuidado al convenyors principal de transportación de cajas llenas.
6.Mantener limpia y ordenada su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
7.Manipular correctamente la fruta. Colocar las bandejas en el convenyors de retomo.
PEGADORES DE CAJA
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Gabacha de lona
b.Cuchilla con vaina
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Labor que consiste en conformar las tapaderas y los fondos de las cajas para su uso en el empaque. La pegadora es una prensadora manual de los puntos de la caja o fondo que necesita ser adheridos, a diferencia de otros métodos, se utiliza un pegamento especial.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Pega tapas y fondos indistintamente.
2.En consecuencia la empresa se compromete a mantener en buen estado las pegadoras para que quien realice dicha actividad logre alcanzar los rendimientos pactados.
3.Los que laboren en el área pegado, tienen la obligación de colgar las tapaderas en la cadena de transportación hacia las empacadoras/es. Y de colocar las cajas de fondo en la mesa donde la colgará la colgadora de cajas.
RAMPA (ESTIBADOR, FLEJADOR Y YALERO)
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Cuchilla con vaina.
b.Gabacha de lona.
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Forman las paletas en la rampa de estiba, con las cajas llenas, utilizando una tarima de madera y estibando sobre de ella en camas de seis cajas por ocho camas de altura para cuarenta y ocho cajas por paleta o con la cantidad que indique la administración. Posteriormente con el uso de esquineros y fleje se proceda a colocar los flejes distribuidos uniformemente, con el objetivo de mantener conformada la paleta durante el transporte, (terrestre y marítimo). Por último se utiliza el Yale (pallet mulé) para cargar las paletas dentro del furgón.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCIÓN PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA:
1. Abastecerse de las tarimas necesarias para el proceso, las cuales estarán a la par de la rampa.
2.Estiban las cajas cuidadosamente para no deteriorar la fruta y que al ser colocadas en el furgón no den problema.
3.Colocar las etiquetas, pitas u otras identificaciones ya establecidas a las paletas de cajas, de acuerdo a instrucciones de la administración y como máximo el número que actualmente se colocan.
4.Suministrarse y colocar los esquineros de cartón o plástico, de acuerdo a las instrucciones de la administración, los cuales estarán en la rampa.
5.Flejar correctamente todas las paletas de acuerdo a la instrucción de la administración, ocho (8) líneas de flejes.
6.Cuidar de la limpieza y del orden en su área de trabajo, lo que no significa realizar labores de limpieza.
7.Si no hay camión en la rampa, se debe ordenar en su extremo de la misma con el uso del Yale, las paletas de tal forma que siempre quede espacio para seguir conformando paletas, posteriormente cuando el camión esté disponible cargarlo de una forma ordenada para aprovechar al máximo el espacio en el furgón, en este caso las empresas pagaran la re estiba de acuerdo a costumbre en cada una de las fincas.
COLGADOR DE CAJA
DESCRIPCIÓN DE LA TAREA EN GENERAL
Labor encargada de abastecer de fondos a los empacadores con sus respectivos componentes (plástico, poli pack, banaback, etc. Y lámina perforada), a través de la cadena de transporte (mecánica de caja vacía.
ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE QUIEN REALIZA LA FUNCION PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS DE LA TAREA.
1.Cuando algunos de los fardos de nylon, vengan adheridos uno con otro, derivado de errores de fábrica, este no será utilizado.
2.Mojar los extremos de toda lámina a colocarse.
3.Colocar toda la pita plástica y bolsa vacía en el depósito de acopio, que estará a la par.
4.Debe mantener abastecida la cadena de transportación de cajas (fondo y tapadera, para Ira. 2da. Y 3ra.), de surgir algún atraso derivado de la producción, éste recibirá apoyo del misceláneo o de cualquier otra persona que asigne el encargado de la empacadora.
METER FRUTA AL DESMANE
IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
a.Laso.
b.Guantes de cuero.
OBLIGACIONES
a)Abastecer de fruta a los desmanadores.
b)Halar con cuidado la fruta para evitar golpes.
c)En la finca en que se usan canastas, quitar las canastas del material de cosecha, antes de halar la fruta al desmanador.
QUITAR ESPONJA
OBLIGACIONES
a)Desprender de cada uno de los racimos las esponjas que fueron colocadas en el campo, debiendo de tener el cuidado de no provocar daño a la fruta.
b)Tratar con cuidado la esponja, para que no se llene de tierra o arena, lo que podría provocar daños a la fruta.
c)Llenar los sacos vacíos con las esponjas que ha retirado de los racimos, para ser transportadas por el carrero a la cuadrilla respectiva.
CHEQUEAR PRODUCCIÓN
OBLIGACIONES
a)Chequea la producción por empacadora registrada durante cada hora.
b)Entrega los registros de las horas de producción por cada empacadora, al administrador de la planta empacadora.
MISCELANEOS
OBLIGACIONES:
1. Tiene como principal función la de apoyar en cualquier labor del proceso de fruta que lo amerite. Si el proceso de fruta lo permite juntamente con el chequeador de madurez, coadyuvaran en otras labores de la planta empacadora, y en ningún caso hará trabajos de índole personal para la administración de la finca.
Se suscribe el presente Reglamento de Prácticas Agrícolas, en tres ejemplares, en bananera, Municipio de Morales, Departamento de Izabal, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero que será remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales correspondientes. El Reglamento está contenido en cinco artículos y se encuentran debidamente firmadas por los delegados de las dos comisiones negociadoras.
Por Bananera Arapahoe, Sociedad Anónima.
Fernando Arriaza González.
Delegado
Juan Antonio Daraon Meza.
Representante Legal
Lic. Jorge Ricardo Rivas Sarceño (Asesor)
Por el Sindicato de Trabajadores Bananeros de lzabal -SITRABI-.
Noé Antonio Ramírez Pórtela.
Jesus Martínez Sosa.
César Humberto López Guerra.
Lic. Emanuel Arturo López Galicia (Asesor)
OBSERVADORES:
Héctor Armando Pineda García
Rigoberto Cruz Hernández.
Cristian Ronaldo Ruano Vargas.