CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. LAS PARTES.
La integran el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Senahú del Departamento de Alta Verapaz, que en adelante se denominará el Sindicato y, la Municipalidad de San Antonio Senahú, departamento de Alta Verapaz, que en adelante se denominará la Municipalidad, ambas partes celebran el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, al cual en su texto se denominará el Pacto.
Artículo 2. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente pacto, son representantes legales de las partes los siguientes: Por la Municipalidad: a) El Consejo Municipal; b) El Alcalde Municipal; c) Jefe de personal si hubiere. Por el Sindicato: a) Los miembros del Comité Ejecutivo legalmente inscritos, y b) El o los delegados que designe por escrito el Comité Ejecutivo o la Asamblea General del Sindicato.
Artículo 3. PROPOSITO DEL PACTO.
El presente pacto tiene por objeto reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse entre la Municipalidad y los trabajadores, así como la relación laboral entre el Sindicato y la Municipalidad, siendo que las condiciones de trabajo deberán darse sobre la base de la justicia social, estimulando la armonía y mutua comprensión obrero–patronal a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes. Las relaciones laborales entre la Municipalidad, sus trabajadores y el Sindicato, se regirán por el presente Pacto, el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Municipal, la Constitución Política de la República de Guatemala y los Convenios Internacionales en materia laboral y de Derechos Humanos, suscritos por Guatemala.
Artículo 4. LEY PROFESIONAL.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de Ley Profesional, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio para las partes y en todos los lugares o centros de trabajo que la Municipalidad tenga establecidos o establezca con posterioridad.
Artículo 5. DEFINICIÓN DE TRABAJADOR MUNICIPAL.
Se considera trabajador(a), a la persona individual que preste a la Municipalidad, sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros bajo la dirección continua de un jefe inmediato, sujeto a un horario de trabajo, perciba un salario en virtud de nombramiento, planilla, contrato o relación de trabajo, ya sea en forma permanente o eventual, sin importar el renglón presupuestario en el cual hubiere sido contratado, en consecuencia todo trabajador(a) goza de igualdad en los derechos que la ley y el presente Pacto otorgan.
Articulo 6. EMPLEADO DE CONFIANZA
Son empleados de confianza aquellos que por su posición jerárquica dentro de la Municipalidad debe defender preferiblemente los intereses de la misma. Se conviene determinar como empleados de confianza los siguientes: Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Tesorero Municipal y Jefe de Recursos Humanos, Juez de Asuntos Municipales, Jefe de la Policía Municipal, Director de Planificación, si lo hubiera, y otros que establezca el Código Municipal.
Artículo 7. RESPETO MUTUO.
Los representantes, funcionarios, empleados de confianza de la Municipalidad, los representantes del Sindicato y los trabajadores en general, se obligan a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto a la dignidad humana, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
Artículo 8. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.
Los Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato podrán concurrir en horas de labores a cualquier lugar de trabajo de la Municipalidad, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a todo trabajador municipal y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones; él o los miembros directivos del Sindicato que hubieren conocido el problema, podrán plantear el asunto ante el Jefe inmediato, el Consejo Municipal, el Alcalde Municipal y el Jefe de personal si hubiere, para resolver el problema suscitado. Si no se resolviere el asunto, se hará del conocimiento del Juzgado de Paz de Senahú, quien podrá resolver en forma conciliatoria, dejando a salvo de cualquiera de las partes, el derecho de acudir al juzgado competente.
Artículo 9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES.
En el caso de sanción por la comisión de faltas leves y/o graves, así como de despido justificado o injustificado, la Municipalidad deberá seguir el siguiente procedimiento: Notificación por escrito del motivo por el cual se inicia el procedimiento administrativo de sanción de falta laboral, o en su caso de despido justificado o injustificado, confiriendo audiencia a la parte trabajadora por el plazo de cinco días hábiles, para que se pronuncie al respecto, ofrezca y presente sus medios de prueba ejerciendo su derecho de defensa, la cual deberá evacuar ante el Concejo Municipal, siendo éste el que en la próxima cesión ordinaria inmediata, después de evacuada la audiencia, diligenciará la prueba ofrecida y presentada. El concejo, podrá en esta cesión o en la siguiente resolver si se trata de falta laboral, confirmando o revocando el acuerdo o resolución dictada por el Alcalde Municipal. La Municipalidad acepta que en los casos aquí previstos, dicho procedimiento es norma invariable entre las partes y que de no realizar la Municipalidad el procedimiento establecido anteriormente, la parte trabajadora tendrá derecho a demandar en la vía incidental su readmisión o reinstalación al trabajo, el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva readmisión o reinstalación, al menos que el o la trabajadora por convenir a sus intereses elija el pago de la indemnización por tiempo servicio de conformidad con el presente pacto y los daños y perjuicios de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo. El procedimiento judicial deberá iniciarse ante el juzgado de paz de Senahú, Alta Verapaz, quien conocerá en primera instancia.
Artículo 10. PRESCRIPCIÓN.
El derecho de la Municipalidad a sancionar las faltas leves o graves, prescribe en ocho días, contados a partir de la comisión de la falta.
Artículo 11. DERECHOS ADQUIRIDOS VIGENTES.
Las disposiciones del presente Pacto, no podrán ser variadas unilateralmente por ninguna de la partes y en consecuencia los derechos ya adquiridos por los trabajadores no podrán disminuirse, tergiversarse o violarse en forma alguna. Todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorgan la Constitución Política de la República de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala, el Código de Trabajo, el Pacto y demás leyes de trabajo, son nulas ipso jure, aunque las mismas se expresen en reglamento, convenio, pacto o documento cualquiera.
Artículo 12. INTERPRETACIÓN DE LEYES.
Para los efectos de interpretación del presente Pacto, convenios internacionales, y demás leyes de trabajo y previsión social, se debe tomar en cuenta el sentido y norma más favorable para la parte trabajadora.
CAPITULO II. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 13. RECONOCIMIENTO SINDICAL.
La Municipalidad reconoce al Sindicato como el único y legítimo representante de los trabajadores en la promoción y defensa de sus intereses comunes, salvo lo establecido en el titulo Duodécimo del Código de Trabajo, por lo que se compromete a tratar con los representantes de éste, los asuntos individuales o colectivos que surjan con motivo de la prestación del trabajo, reconociendo a éste como el único y legitimo representante de los trabajadores en materia de negociación colectiva y suscripción del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. En los asuntos de carácter individual queda a salvo el derecho de los interesados para gestionar directamente ante la Municipalidad y los Juzgados competentes la defensa de sus intereses.
Artículo 14. ACCION SINDICAL.
La Municipalidad respetará la libertad de acción sindical de sus trabajadores y las acciones que el Sindicato desarrolle para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales comunes de la parte trabajadora. En consecuencia no ejercerá ninguna clase de represalias, ni ejercerá actos de discriminación sindical, contra los o las trabajadoras afiliadas al Sindicato o que lo hayan estado con anterioridad.
Artículo 15. FUERO SINDICAL
La Municipalidad reconoce la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo; dicha inamovilidad surte sus efectos desde el momento de su elección en sus cargos y hasta veinticuatro meses después de finalizado su período.
Artículo 16. ESTABILIDAD LABORAL.
En congruencia con el ejercicio de la libertad sindical, los trabajadores gozan de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrán ser despedidos, ni removidos del puesto que desempeñan, salvo que incurran en causa justificada de despido debidamente calificadas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, en este caso la Municipalidad iniciara el procedimiento administrativo, establecido en el artículo 9 del presente pacto, de no cumplir la Municipalidad con el procedimiento indicado, el trabajador afectado tendrá derecho a demandar ante el juzgado de Paz del municipio de Senahú, Alta Verapaz, en primera instancia sin importar la cuantía, el pago de salarios dejados de percibir, prestaciones irrenunciables, y los daños y perjuicios.
Artículo 17. CAMBIOS O ROTACION DE PUESTOS DE TRABAJO
El personal municipal deberá estar disponible para cubrir las áreas en las que fueran necesarias la prestación de sus servicios, para cubrir la demanda de servicios de la población, siempre y cuando no se menoscabe la dignidad del trabajador. Lo cual podrá resolver el Juzgado de Paz del Municipio de Senahú, Alta Verapaz, a través de un incidente. Que podrá plantearse en un plazo no mayor de ocho días hábiles, después de realizado el cambio o rotación.
Artículo 18. SEDE SINDICAL Y EQUIPAMIENTO
La Municipalidad se compromete a proporcionar al Sindicato, una sede idónea que pertenezca a la Municipalidad, la cual cumpla con las condiciones de habitabilidad y espacio necesario, para la realización de las actividades propias del mismo, en un plazo que no exceda de treinta días, a partir de la aprobación del presente pacto, también se compromete a equipar la sede con el mobiliario necesario, consistente en mesa y sillas.
CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DEL TRABAJO
Artículo 19. PROHIBICIÓN DE REALIZAR TRABAJO AJENO
Queda prohibido que funcionarios o empleados de confianza ordenen a los trabajadores realizar trabajos privados o ajenos a la Municipalidad, ni los trabajadores están obligados a ejecutar labores en lugares privados o ajenos a los centros de trabajo de la Municipalidad en horas hábiles.
Artículo 20. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS.
Las jornadas de trabajo serán de ocho horas diarias de lunes a viernes salvo quienes por disposiciones especiales tenga que laborar menos o más de ocho horas diarias.
HORARIO DE TRABAJADORES(AS) DE AREAS ADMINISTRATIVAS
Realizaran su trabajo en dos jornadas, la primera en horario de 07:00 a 12:00 horas y la segunda de 14:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, cuarenta horas a la semana, teniendo dos horas para almorzar.
HORARIO TRABAJADORES(AS) DE CAMPO: Realizaran su trabajo en dos jornadas, la primera de 07:00 a 12:00 horas y la segunda de 13:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, cuarenta horas a la semana teniendo una hora para almorzar.
HORARIO TRABAJADORES(AS) RECOLECTORES DE BASURA: Realizaran su trabajo en dos jornadas, la primera de 07:00 a 12:00 y la segunda de 13:00 a 16:00 horas de lunes a sábado, cuarenta horas a la semana.
HORARIO DE TRABAJADORES(AS) COMO POLICIA MUNICIPAL. Realizaran su trabajo en veinticuatro horas corridas por cuarenta y ocho horas de descanso, gozaran de este descanso aún cuando sean días de asueto o feriado.
HORARIO DE TRABAJADORES(AS) COMO PILOTOS: Realizaran su trabajo en dos jornadas, la primera en horario de 07:00 a 12:00 horas y la segunda de 13:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, cuarenta horas a la semana, teniendo una hora para almorzar.
Artículo 21. HORAS EXTRAORDINARIAS
Cuando un trabajador por suma necesidad de los servicios que la Municipalidad brinda, tenga que laborar horas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, se le compensara el tiempo laborado otorgándole descanso con goce de salario por la misma cantidad de horas que laboró fuera de su horario ordinario, en día hábil dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se extendió su jornada laboral, se exceptúan los casos de desastre o calamidad pública donde la parte trabajadora se obliga a prestar sus servicios el tiempo extra que fuere necesario sin ninguna retribución de tiempo. Si la Municipalidad incurre en incumplimiento de compensar a la parte trabajadora el tiempo trabajado fuera de su horario ordinario en la forma estipulada en el párrafo anterior, la Municipalidad queda obligada a pagar el tiempo extraordinario por el trabajo que los y/o las trabajadoras hayan prestado después de su horario ordinario de labores, pago que deberá realizar la Municipalidad sin necesidad de requerimiento de la parte trabajadora.
Artículo 22. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La Municipalidad está obligada a proporcionar a la parte trabajadora los implementos de trabajo necesarios para el buen desempeño de su puesto. Para personal administrativo, la municipalidad está obligada a proporcionar el equipo de oficina necesario para sus actividades, atendiendo a la requisición presentada por el encargado de la cada una de las aéreas administrativas, una vez al mes. Para personal de campo, la municipalidad está obligada a mantener en buenas condiciones implementos como palas, azadones, piochas, carretillas de mano, barretas y las demás relacionadas con esta clase de herramientas. Para personal recolector de basura, la municipalidad está obligada a entregar guantes, mascarillas, gorras, escobas, utilizados en actividades que conllevan manejo de desechos sólidos. Para personal de policía municipal, la Municipalidad deberá proporcionar el equipo adecuado a la prestación del servicio, tales como dos uniformes anualmente, gorra con el distintivo, un cinturón los cuales les deberán ser entregados uno en el mes de enero y el otro en el mes de julio del año calendario, gorgoritos, libretas, conforme sea necesario por el uso, así como el espacio físico en el cual puedan pernoctar. Para personal de pilotos, la Municipalidad debe proporcionar los vehículos (motocicletas o carros) en buenas condiciones mecánicas y proporcionar el combustible necesario. La herramienta de trabajo de campo y de recolección de basura, la municipalidad deberá cambiarlas cuando sufran deterioro por el uso normal y adecuado de las mismas, debiendo el trabajador ser responsable del buen uso de sus implementos.
Artículo 23. TRANSPORTE
La Municipalidad dotara de transporte al personal y su equipo de trabajo y material, para ser trasladados a los lugares donde se deba realizar el mismo, siempre que este sea fuera del perímetro urbano y para realizar la obra municipal.
Artículo 24. DERECHOS DE ASCENSO.
La Municipalidad reconoce el derecho de la parte trabajadora de ascender de un puesto a otro de mayor categoría o salario, para el efecto se tomaran en cuenta la antigüedad, la eficiencia, proximidad del cargo y capacidad académica, exceptuándose de tal situación los puestos de piloto automovilista, en los que se requiere la calificación y acreditación respectiva.
CAPITULO IV. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
Artículo 25. VIÁTICOS.
La Municipalidad pagará viáticos a los o las empleadas que por razón de comisiones deban de viajar fuera del municipio, siendo estos viáticos considerados en la siguiente forma: el coste de transporte del municipio hacia el lugar a donde se dirija el trabajador(a), ida y vuelta, alimentación, tres tiempos de alimentos por día, desde que inicia su viaje hasta su terminación. Hospedaje, cuando fuese necesario de acuerdo a las necesidades del caso.
Artículo 26. VACACIONES.
La Municipalidad queda obligada a respetar el período de vacaciones que corresponda a cada trabajador y trabajadora, el período de vacaciones se computara de la siguiente manera: a) De uno a cinco años de servicio, veinte días hábiles. b) De seis años en delante de servicio, veinticinco días hábiles. Es obligación de la Municipalidad autorizar las vacaciones conforme calendario que debe de elaborarse en el mes de enero de cada año, una vez los trabajadores hayan cumplido el año de servicio.
Artículo 27. PRIMA VACACIONAL.
La Municipalidad pagara cada año, a sus trabajadores una Prima Vacacional, cuando estos empiecen a disfrutar su periodo vacacional de CIEN QUETZALES (Q 100.00).
Artículo 28. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.
La Municipalidad pagará a sus trabajadores, una indemnización por tiempo de servicio equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos hasta un máximo de doce salarios cuando se concluya la relación laboral por causa de despido injustificado; y hasta un máximo de diez salarios cuando se concluya la relación laboral por causa de renuncia del trabajador.
Artículo 29. PERMISOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO.
La Municipalidad concederá permisos y licencias con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes: a) Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales, por el tiempo necesario, justificando antes tal extremo. b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos del trabajador, cuatro días, estos permisos deben ser debidamente justificados; c) El día del cumpleaños del trabajador, cuando ocurra en día hábil; d) Por matrimonio del o la trabajadora seis días hábiles; e) Cuando ocurriere el nacimiento de hijo o hija del trabajador, cuatro días hábiles, previo aviso a su jefe inmediato superior; f) El día del Empleado Municipal (25 de Julio de cada año); g) El día del aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Senahú, departamento de Alta Verapaz, extensivo a todos los empleados de la Municipalidad. h) La Municipalidad concederá permiso con goce de salario únicamente a dos personas que integren el Comité Ejecutivo y el Consultivo del Sindicato que así lo soliciten, para atender compromisos sindicales, siempre que el mismo no exceda de doce días en el año.
CAPITULO V. REGIMEN DE SALARIOS
Artículo 30. DEFINICIÓN DE SALARIO.
Salario o sueldo, es la remuneración o retribución que la parte trabajadora percibe de la Municipalidad, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo. La Municipalidad se compromete a pagar como salario mínimo a la parte trabajadora, el salario mínimo que el gobierno de la República establezca mediante Acuerdo Gubernativo para las actividades no agrícolas.
Artículo 31. RESPETO AL SALARIO MINIMO.
La municipalidad se obliga a respetar para la parte trabajadora, el salario mínimo vigente conforme cada año calendario, por lo que ningún trabajador o trabajadora podrá tener un salario menor al establecido como mínimo por el Estado de Guatemala, esto sin perjuicio de que la municipalidad pueda decretar un mejor salario para sus empleados y empleadas.
Artículo 32. INCREMENTO SALARIAL.
La Municipalidad se compromete a incrementar el salario en doscientos quetzales para quienes devengan el salario mínimo actualmente, para el mes de enero del año dos mil quince. Revisándose un incremento salarial en el mes de enero del año dos mil dieciséis, para todos los trabajadores.
Artículo 33. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL.
Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría, en forma temporal o permanente, devengará el salario correspondiente a la plaza a que haya sido promovido.
Artículo 34. COMPLEMENTO SALARIAL.
Cuando un trabajador o trabajadora acuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y este sea suspendido de sus labores, la Municipalidad pagará la diferencia salarial que dicho instituto deje de pagar a los trabajadores, de modo que estos no salgan perjudicados en sus ingresos. Estos complementos podrán extenderse hasta un máximo de seis meses.
Artículo 35. ANTICIPO DE SALARIO.
En caso de emergencia comprobada la Municipalidad concederá al(a) trabajador(a) que lo solicite el equivalente a un mes de salario anticipado.
CAPITULO VI. PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 36. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.
La Municipalidad se compromete a brindar capacitaciones a todo el personal, a través de cursos periódicos, atendiendo al puesto de trabajo en que se desempeñe la parte trabajadora, capacitación que se brindará conforme la capacidad económica de la Municipalidad, debiendo realizarse la capacitación como mínimo dos veces al año.
Artículo 37. GASTOS POR FUNERAL
En caso de muerte del trabajador municipal por accidente o enfermedad, la Municipalidad otorgará a la esposa, esposo o conviviente de este, la cantidad de un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) para gastos fúnebres; más la construcción del nicho correspondiente.
Artículo 38. SEGURO SOCIAL.
La Municipalidad mantendrá al día el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. Por el incumplimiento en el pago de las cuotas respectivas, la Municipalidad pagará al trabajador o trabajadora los gastos en que incurra por asistencia médica, contra factura de los mismos.
Artículo 39. BONO POR ANTIGÜEDAD
La municipalidad reconoce compensar a la parte trabajadora, la antigüedad en la institución por el servicio prestado a la misma y a la comunidad a través de su trabajo, por lo que pagara un bono por antigüedad en la escala siguiente:
Al cumplir quince años de trabajo, un bono de Mil quetzales (Q.1,000.00).
Al cumplir diez años de trabajo, un bono de quinientos quetzales (Q.500.00).
Al cumplir cinco años de trabajo, un bono de Doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00), En caso de fallecimiento del o la trabajadora antes de haber cumplido los años de servicio indicados en el presente artículo será pagado en forma proporcional, pero si la parte trabajadora al momento de su fallecimiento ya hubiese cumplido el tiempo de trabajo aquí señalado, se pagará conforme lo aquí establecido.
Artículo 40. CANASTA NAVIDEÑA.
La Municipalidad se compromete a que en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, hará entrega a la parte trabajadora de una canasta navideña cuyo valor no sea menor de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) cada una.
Artículo 41. CONVIVIO NAVIDEÑO.
La Municipalidad organizará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, el convivio navideño para los y las empleadas o en su caso aportara la cantidad de Ocho mil quetzales, para que el Sindicato sea quien lo organice.
Artículo 42. MATERNIDAD.
La Municipalidad otorgará a la trabajadora con motivo del parto, un descanso adicional al otorgado por el Código de Trabajo en el artículo 152, de cinco días hábiles posteriores a la finalización del período legal.
CAPITULO VII SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 43. MEDIDAS DE SEGURIDAD SALUBRISTA.
La Municipalidad se obliga a adoptar todas las medidas de seguridad para la protección de la salud e integridad física de la parte trabajadora, para el efecto acatará y hará que se cumplan todas las disposiciones y medidas dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública.
Artículo 44. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.
La Municipalidad se obliga a que en cada departamento, sección o unidad de la Municipalidad se encuentre un botiquín de Primeros Auxilios, con los medicamentos básicos como gasa esterilizada de diferentes tamaños, esparadrapo (cinta adhesiva) vendas adhesivas en diferentes tamaños, vendas elásticas, toallas antisépticas, jabón antibacterial, cabestrillo, algodón, parches estériles para ojos, instrumentos como termómetro, pinzas, tijeras, otros como alcohol de 70%, guates quirúrgicos, mascarillas, agua oxigenada, medicamentos como crema antibiótica, antidiarreico, antiestamínico, aspirinas, loción de calamina, curitas, manual de primeros auxilios.
CAPITULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45. PLAZO DE CUMPLIMIENTO.
Toda prestación contemplada en el presente pacto que no tenga señalado un término especial para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimento a partir de su homologación por la autoridad administrativa de trabajo.
Artículo 46. VIOLACIÓN DEL PACTO.
Todo acto realizado por las partes, en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligaran, ni podrán derivarse consecuencias perjudiciales de los mismos, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.
Artículo 47. VIGENCIA DEL PACTO.
El presente pacto tendrá una, vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su homologación.
Artículo 48. DENUNCIA DEL PACTO.
Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto con aviso a la otra o por medio de la autoridad administrativa de trabajo por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, pero las pláticas directas podrán iniciarse con seis meses de anticipación cuando el Sindicato así lo solicite. Si no hubiere tal denuncia el pacto se prorrogará por un periodo igual al estipulado, salvo que se compruebe no haber hecho la denuncia por causa fortuita o de fuerza mayor. Prorrogada la vigencia del pacto seguirán regulando las condiciones de trabajo en iguales términos, salvo las que se modifiquen por otras disposiciones legales favorables a la parte trabajadora.
Artículo 49. IMPRESIÓN DEL PACTO.
La Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta tantos ejemplares del presente pacto como trabajadores estén prestando actualmente sus servicios, los cuales serán entregados a los trabajadores, en conjunto por las autoridades municipales y el sindicato en un solo acto.
Artículo 50. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en el presente pacto, las partes podrán acudir al Juzgado de Paz de San Antonio Senahú, Alta Verapaz, quien podrá buscar arreglos conciliatorios, previo a acudir al Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
LIC. EDWIN OVIDIO SEGURA MORALES.
JUEZ PRESIDENTE.
CARLOS ENRIQUE MUÑOZ REYES.
JUEZ VOCAL.
DOMINGO TIUL BULUM.
JUEZ VOCAL.
ERWIN VAIDES COC
ENRIQUE TENI RAX
GUILLERMO ASIG CHOC
EDNA MAGNOLIA LIQUEZ ROMERO
NESTOR CAAL CAC
EDWIN ROLANDO CONTRERAS MOLINA
CARLOS FEDERICO CAAL POOU
DARWIN MAMFREDO MORALES PORTILLO
FRANCISCO RENE CHINCHILLA DEL VALLE.
SECRETARIO.
NOTA: LA NEGOCIACION DEL PRESENTE PACTO TERMINO EL 04 DE ABRIL DEL AÑO 2014, PERO AUN NO HAY RESOLUCION DE HOMOLOGACION POR PARTE DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO.