1 DE ABRIL DE 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2016
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN’S Y CIA S.C.A, quien adelante se llamará “La Empresa” y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA KERN’S ANEXOS Y CONEXOS, quien en adelante se llamará “ El Sindicato”, convienen en celebrar el siguiente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que regulará las relaciones de trabajo entre las empresas y sus trabajadores.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. LAS PARTES:
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN’S Y CIA S.C.A, que para los efectos del presente pacto, se entenderán como una empresa única y se denominará como “LA EMPRESA”, por una parte y por la otra “EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KERN´S & CIA. S.C.A., ANEXOS Y CONEXOS”, que en adelante se denominará “EL SINDICATO”, celebran el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en adelante se denominará indistintamente el “Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo” o “El Pacto”.
ARTICULO 2. OBJETO DEL PACTO:
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo tiene por objeto regular las relaciones entre empresa, sindicato y trabajadores en general, sobre bases de justicia social, económica y de respeto mutuo a la dignidad humana, estimulando la armonía obrero-patronal, fomentando un clima laboral adecuado para el desarrollo integral de los trabajadores, el Sindicato y la Empresa, elevando el índice de beneficios para ambas partes, permitiendo con lo anterior una operación eficiente, rentable y segura.
Articulo 3. CALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL:
La Empresa reconoce al Sindicato como legítimo representante de los derechos e intereses de los trabajadores a su servicio y se obliga a tratar con los personeros legales del mismo, todos los asuntos de interés general, individual o colectivo que surjan con ocasión de la prestación de los servicios. En el caso de los trabajadores no sindicalizados solicitarán por escrito al Comité Ejecutivo la intervención del sindicato, y el Comité Ejecutivo considerará la procedencia o no de la intervención. Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio del derecho que tienen los trabajadores, individualmente considerados, de recurrir personalmente a plantear sus problemas de índole laboral cuando así lo requieran.
ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Pacto tiene carácter de ley profesional en la Empresa y a su fuero deben acogerse todos los contratos individuales de trabajo existentes a la fecha, así como los que se celebren con posterioridad. De consiguiente, su aplicación y cumplimiento es obligatoria en todos los centros de trabajo que la empresa tenga establecidos en cualquier lugar de la República y en los que se establezcan en el futuro.
Articulo 5. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:
La Empresa designa al Jefe de Recursos Humanos como su legítimo representante en sus relaciones con los trabajadores y el sindicato, siendo en consecuencia el personero con quien se discutirá y resolverá cualquier conflicto o situación controvertida que se produzca entre la Empresa y los trabajadores.
La empresa designará, en ausencia del jefe de recursos humanos al gerente de recursos humanos y en ausencia de ambos, la empresa nombrará a otro personero siempre con las mismas potestades, lo que se comunicará al sindicato dentro de las 24 horas hábiles de efectuado el nombramiento.
Es entendido que los asuntos o problemas de carácter rutinario podrán ser resueltos por los correspondientes jefes de departamento, según el caso, quienes están facultados para resolver cuestiones de menor trascendencia.
De cualquier cambio o nombramiento que la empresa haga de los cargos de gerente o Jefes de Departamento y Supervisores, se informará a los trabajadores mediante un boletín, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De dicho boletín se enviará copia al Sindicato.
Articulo 6. PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE CONFLICTOS:
Cuando se produzca un problema de índole laboral, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Si el conflicto es de carácter rutinario o de menor trascendencia, el trabajador individualmente considerado o acompañado de una delegación de hasta cinco (5) miembros del sindicato, deberá acudir en primer termino al jefe del departamento donde se haya producido el conflicto, quien resolverá inmediatamente el mismo.
Si el conflicto no quedara resuelto con la intervención del respectivo jefe del departamento, el o los interesados podrán someterlo a la junta mixta establecida en el presente pacto, para que se le de el tratamiento y la solución mas adecuada.
b) Cuando el conflicto no fuere de carácter rutinario o de menor trascendencia, a que se refiere el inciso anterior, o que se origine de la inadecuada aplicación o incumplimiento de lo establecido en el presente pacto, leyes de trabajo y previsión social, sus reglamentos, convenios internacionales de trabajo, prestaciones laborales o situaciones análogas, el sindicato y el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa se reunirán en junta mixta para tratar el conflicto inmediatamente.
En ambos casos, del desarrollo de dichas juntas se levantara acta en duplicado, quedando un ejemplar a cada una de las partes.
Si el conflicto no quedara resuelto, el trabajador o el sindicato, quedan en libertad de continuar su reclamación ante las autoridades administrativas o judiciales que estimen conveniente.
Para efectos de este articulo queda entendido por junta mixta, aquella integrada por el Jefe de Recursos Humanos o en su defecto por quien lo sustituya de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 del presente pacto y los representantes del Sindicato.
Articulo 7. REPRESENTANTES SINDICALES:
Los personeros legales del Sindicato son los miembros del Comité Ejecutivo inscritos en la Dirección General de Trabajo.
El Comité Ejecutivo notificará a la Empresa los nombres de las personas que ocupen dichos cargos y los cambios que se produzcan con posterioridad, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes de efectuada la elección.
Queda entendido que los cambios parciales que se produzcan dentro del Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo, en su período de funciones serán notificados a la Empresa dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la Asamblea General en que se hubiese decidido. Como consecuencia de lo anterior y para el único efecto de los permisos sindicales contenidos en el artículo siguiente, la empresa a partir de dicha notificación otorgará tales permisos al directivo electo, en sustitución del anterior. Igualmente, dicho directivo podrá participar en las sesiones de Junta Mixta también en sustitución de aquel a quien ha sustituido bajo el entendido de que en caso de que el citado dirigente no fuese avalado por la autoridad de trabajo que corresponda, todas las actas firmadas por él, conservarán su valor legal.
Articulo 8. GARANTIAS SINDICALES:
Con el propósito de mantener incólumes las relaciones entre Sindicato y Empresa, ésta se compromete en forma estricta a la observancia de las siguientes disposiciones:
1) Respeto a la libre sindicalización de los trabajadores a su servicio, absteniéndose de cualquier tipo de ingerencia directa o indirecta en las decisiones que en esa materia adopten los laborantes.
2) Evitar todo tipo de discriminación entre sindicalizados y no sindicalizados en perjuicio de los primeros. De consiguiente, no se harán concesiones a unos en detrimento de los otros.
3) Permitir a los miembros del Comité Ejecutivo, o en ausencia de estos a los miembros del Consejo Consultivo del Sindicato, que ingresen a las instalaciones de la planta para conocer e intervenir en los conflictos o problemas de trabajo que afecten a los laborantes, así como para tratar otros asuntos de índole sindical, aunque dichos directivos se encuentren disfrutando de licencia, vacaciones u otra situación análoga, toda vez que haya personal trabajando.
4) Permitir que los miembros del Comité Ejecutivo, o en su ausencia cualquiera de los miembros del consejo consultivo, se constituyan en cualquier Departamento o Sección de la Planta, Para atender los casos previstos en el numeral anterior. Para ese efecto, avisarán al Jefe inmediato superior para el correspondiente relevo de su puesto de trabajo, siempre y cuando no se interrumpa sustancialmente la producción. Así mismo, se avisará al Jefe de la Sección o Departamento al cual se dirigen.
5) Conceder al Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo licencias sindicales con goce de salario, para atender funciones inherentes al Sindicato. El máximo de dichas licencias no podrá exceder de cuarenta (40) días al mes para la totalidad del Comité Ejecutivo y doce (12) días al mes para la totalidad del Consejo Consultivo, y no separadamente para cada uno de sus miembros. Las licencias del Consejo Consultivo serán solicitadas por el Comité Ejecutivo y todas se computarán por horas.
6) Derecho de inamovilidad para los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, en los términos contenidos en el inciso d) del Artículo 223 del Código de Trabajo. Dicha inamovilidad surte efectos desde el momento de su elección y hasta por dos años y medio posteriores a la fecha en que cesen sus respectivos cargos.
7) Si un trabajador estuviere amparado por el fuero sindical a que se refiere el inciso 6) del presente artículo, decide dar por terminada su relación laboral con la Empresa, ésta le hará efectivo el pago del salario ordinario por todo el tiempo que resta para completar su inamovilidad antes citada, más las prestaciones que de conformidad con la ley y el presente Pacto le correspondan.
Así mismo, En caso que dicho trabajador falleciera, los beneficiarios tendrán derecho a que la empresa les haga efectivo la prestación contemplada en el párrafo anterior, en el caso de los trabajadores desaparecidos, los beneficiarios directos tendrán derecho a que la empresa les pague la misma prestación, en igualdad de condiciones al declararse la muerte presunta judicialmente. La calidad de beneficiarios deberá ser demostrada ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, conforme lo establece el artículo 85, inciso a), párrafo segundo, del código de trabajo.
Queda entendido que esta prestación se limita a dos trabajadores por año de vigencia del presente pacto y el pago de la misma será total al momento de darse la terminación del contrato.
8) Deducir de los salarios ordinarios y extraordinarios de sus trabajadores sindicalizados, las cuotas sindicales establecidas en los estatutos del Sindicato. Cuando se trate de cuotas extraordinarias, el sindicato presentará la solicitud respectiva con la debida anticipación, para que se efectúe la deducción en el siguiente pago.
También podrá deducirse cuotas ordinarias o extraordinarias decretadas por el sindicato, a trabajadores no sindicalizados que lo autoricen por escrito.
El monto de las deducciones a que se refiere el presente numeral, le será entregado al Secretario de Finanzas del Sindicato, a más tardar dentro de las dos semanas siguientes de efectuado el descuento.
9) Facultad de intervenir en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores no afiliados al sindicato, previa solicitud de los interesados.
10) Deducir cada año del pago del aguinaldo de los trabajadores sindicalizados, y de los no sindicalizados que lo autoricen por escrito, el equivalente a un día de salario para incrementar el fondo de solidaridad sindical, cuyo monto será entregado al Sindicato dentro de las dos semanas siguientes de efectuado el descuento.
11) La Empresa concederá licencia con goce de salario, a los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del sindicato, por el término de treinta días calendario para cada uno de sus miembros, para la elaboración del Anteproyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Dicha licencia deberá ser gozada dentro de los 120 días calendario anterior a la terminación de la vigencia del Pacto Colectivo Vigente.
Articulo 9.CORRESPONDENCIA:
Las partes se comprometen en dar respuesta por escrito, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, a la correspondencia que por razones de índole laboral se crucen entre sí.
Articulo 10. RESPETO A LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR:
La Empresa guardará a todos sus trabajadores la debida consideración y respeto que imponen las relaciones Obrero Patronales, absteniéndose de mal trato de palabra o hecho.
En el supuesto caso de que un representante de la Empresa o jefes inmediatos, en sus relaciones con los trabajadores fuere acusado del incumplimiento de esta disposición, se procederá de la manera siguiente:
a) El trabajador ofendido presentará la correspondiente queja a la Junta Mixta, quien oirá la declaración de éste y los testigos en su caso, y recibirá las pruebas que éste tenga en su poder.
b) La Junta Mixta dará audiencia a la persona o personas denunciadas y a los testigos en su caso, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes se escuche a éste y a los testigos propuestos.
c) Concluida la investigación, será la Junta Mixta la que resuelva el caso, dictando la sanción que corresponda según la gravedad de la falta.
d) Si no hubiese acuerdo en Junta Mixta, las partes quedan en libertad de acudir a los tribunales de Trabajo y Previsión Social, para lo que estimen conveniente.
Articulo 11. JUNTA MIXTA:
Funcionará entre el Sindicato y la Empresa una Junta Mixta, compuesta por el Comité Ejecutivo del Sindicato, o en ausencia de ellos por el Consejo Consultivo, y hasta cinco representantes de la Empresa con facultades para tomar decisiones que comprometan a la misma. Dicha junta conocerá los problemas que se susciten con ocasión del trabajo, y se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Se reunirá ordinariamente los días jueves de cada dos semanas, comprometiéndose las partes a intercambiarse los puntos de agenda a tratar, por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión, siendo en consecuencia los únicos puntos a tratar.
b) Las sesiones ordinarias se verificarán dentro del horario de trabajo, de 08:30 a 12:30 horas.
c) En caso de que surjan problemas urgentes a juicio de cualquiera de las partes, la junta mixta se reunirá en el momento en que se solicite y se pronunciará dentro del término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas de conocido el asunto, plazo que podrá prorrogarse por decisión de la misma junta.
d) Del desarrollo de las sesiones de Junta Mixta se levantará acta en duplicado, haciendo constar los acuerdos o resoluciones a que se llegue, quedando un ejemplar a cada una de las partes y en el caso que así lo decidan, se hará llegar una copia a la Inspección General de Trabajo.
Dichos acuerdos entrarán en vigor inmediatamente de firmada el Acta respectiva, lo cual se hará en el mismo momento de concluida la sesión.
En caso de que un miembro del sindicato que esté integrado a la Junta Mixta, Participe en la sesión de la misma fuera de su horario de trabajo, la Empresa le remunerará el tiempo invertido como trabajo extraordinario.
CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Articulo 12. JORNADAS DE TRABAJO:
Las jornadas ordinarias de trabajo que se laborarán en la Empresa son las siguientes:
a) JORNADA DIURNA: Nueve horas diarias de lunes a jueves y ocho horas el día viernes.
b) JORNADA MIXTA: Ocho horas y media de lunes a jueves y ocho horas el día viernes.
c) JORNADA NOCTURNA: Siete horas y media de lunes a jueves y seis horas el día viernes.
Dichas jornadas se laborarán dentro de los horarios que a continuación se detallan:
JORNADA I
1er. Turno de lunes a juevesentrada 04:00 salida 12:30 horas
1er. Turno día viernesentrada 04:00 salida 12:00 horas
2º. Turno de lunes a juevesentrada 12:30 salida 21:00 horas
2º. Turno día viernes.entrada 12:00 salida 20:00 horas
3er. Turno de lunes a juevesentrada 21:00 salida 04:00 horas
3er. Turno día viernes.entrada 20:00 salida 04:00 horas
JORNADA II
1er. Turno de lunes a juevesentrada 07:00 salida 16:00 horas
1er. Turno día viernes.entrada 07:00 salida 15:00 horas
2º. Turno de lunes a juevesentrada 16:00 salida 23:00 horas
2º. Turno día viernesentrada 15:00 salida 23:00 horas
3er. Turno de lunes a juevesentrada 23:00 salida 06:30 horas
3er. Turno día viernes.entrada 23:00 salida 05:00 horas
En los turnos de 04:00 a 12:30, de 21:00 a 04:00 y de 23:00 a 06:30 horas, la Empresa pagará el quince por ciento (15%) diario adicional al salario devengado durante la semana a los trabajadores que laboren en dichos turnos.
Si el trabajador está laborando en alguno de los turnos a que se refieren el párrafo anterior y se le cambia a un turno diferente en la misma semana se le pagará el salario semanal con el correspondiente quince por ciento ( 15%) adicional.
En el caso que el trabajador este laborando en turnos de 07:00 a 16:00 horas, de 12:30 a 21:00 horas y de 16:00 a 23:00 horas y fuera cambiado en la misma semana a un turno que goza del quince por ciento (15%) la empresa pagará dicho porcentaje por toda la semana, cuando el trabajador haya laborado como mínimo tres días. En caso contrario se le pagará el quince por ciento (15%) adicional por el día o los días que haya laborado en dicho turno.
Articulo 13. ROTACIÓN DE TURNOS:
Los turnos de trabajo establecidos en el artículo anterior, serán rotativos cada ocho días; de consiguiente, la Empresa colocará en las estafetas de la planta el día jueves de cada semana, la lista clasificada de los horarios, así como los nombres y los puestos que regirán durante la semana siguiente, de manera que todos queden debidamente enterados. Copia de dichas listas le serán entregadas al Sindicato para los efectos consiguientes.
En caso de desperfectos mecánicos, problemas con materias primas o procesamiento de fruta, la Empresa podrá realizar por persona en la semana, un cambio de turno pudiéndosele restituir a su turno original. En ningún caso el mismo trabajador, podrá ser afectado por más de un cambio de turno en la semana.
Si se diera el caso de un cambio de turno en un mismo día, al trabajador afectado que se presente a su turno asignado y sea regresado a su casa, la Empresa le pagará el equivalente a seis (6) horas ordinarias.
No obstante las disposiciones anteriores, la Empresa aceptará canjes de turnos propuestos por los trabajadores, quienes deberán presentar al sustituto ante su jefe inmediato. Esta sustitución se deberá notificar a más tardar el día viernes anterior al cambio.
Articulo 14. INGRESO A LAS LABORES:
Todos los trabajadores deben presentarse puntualmente a sus labores y únicamente en casos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, la Empresa podrá aceptar el ingreso tardío de los trabajadores.
En el caso de que el retraso estuviere dentro de lo contemplado en el párrafo anterior y que por la naturaleza de las labores propias no se le permitiera al trabajador el ingreso, éste conserva su derecho a la remuneración del día. Si el retraso ocurriera por desperfectos o retraso del bus de la Empresa, los trabajadores no están obligados a reponer el tiempo que hubieren dejado de laborar.
Articulo 15.TRABAJO EXTRAORDINARIO:
Todo trabajo efectuado antes o después de las jornadas ordinarias a que se refiere el artículo doce del presente Pacto Colectivo, constituye jornada extraordinaria y de consiguiente será remunerado con un recargo del cien por ciento (100%) sobre el salario ordinario.
Cuando la Empresa requiera que se labore jornada extraordinaria, regirán las siguientes disposiciones:
a) Si el trabajo extraordinario fuese requerido para el mismo día, es decir a la finalización del turno ordinario con previa programación, se comunicará a los trabajadores por lo menos con dos horas de anticipación a la finalización de su jornada.
En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de quince minutos para tomar un refrigerio al finalizar su jornada ordinaria, el que se computará como tiempo efectivo de trabajo para los efectos del pago de salario.
b) Cuando el turno normal se prolongue por causas ajenas a los trabajadores, estos continuaran laborando sin necesidad del aviso previo por el tiempo que dure la producción. En el entendido que si el tiempo extraordinario fuera mayor de dos horas se les dará un descanso de quince minutos al concluir su jornada ordinaria. En este caso, los trabajadores titulares del día permanecerán en sus puestos de trabajo como lo estuvieron en la jornada ordinaria. En el caso de trabajadores que permanezcan laborando tiempo extraordinario entre las ocho de la noche y las cinco de la mañana, la Empresa proporcionará el transporte correspondiente.
c) Si el trabajo extraordinario fuese requerido para un día inhábil, la Empresa lo deberá comunicar a los trabajadores a más tardar a las doce horas del día anterior, salvo casos de fuerza mayor.
d) En los casos que el trabajo extraordinario se ejecute en un día inhábil y no se labore jornada completa, la Empresa pagará a los trabajadores el salario íntegro de la jornada. Por su parte los trabajadores realizarán las labores que el supervisor les indique siempre que correspondan a su departamento.
e) El trabajador que acepte laborar en jornada extraordinaria queda comprometido a cumplir con dicho compromiso y la empresa queda comprometida a distribuir equitativamente las horas extraordinarias entre los trabajadores de los diferentes departamentos o secciones en los cuales se labore, siempre que se trate de día de asueto o de descanso semanal.
f) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se requerirá trabajo extraordinario a un número menor del usual en la sección o línea de producción de que se trate, y si ocurriere lo contrario, los trabajadores sólo están obligados a ejecutar la labor que es de su competencia o que este de acorde a su capacidad física.
g) La Empresa pagará el salario correspondiente a una jornada completa, al trabajador que habiendo sido requerido para laborar en día de descanso semanal o de asueto, tuviera que suspender sus labores en un tiempo menor por causa de accidente del trabajador, muerte de padres, cónyuge, hermanos o conviviente o hijos, incluyendo fallecidos antes de nacer (aborto o mortinato), nietos, debiendo comprobar tal extremo al reanudar las labores habituales.
Articulo 16. PROHIBICIÓN DE EJECUTAR LABORES AJENAS:
Los trabajadores contratados por la Empresa, para prestar sus servicios en cualquiera de las áreas de trabajo, en ningún caso serán ocupados en trabajos particulares o ajenos a la misma.
Articulo 17. CONTRATOS DE APRENDIZAJE:
La Empresa mantendrá dos plazas para aprendizaje en cada una de las siguientes secciones: Torno, Electricidad, Mecánica de Banco, Mecánica Automotriz y una plaza en la sección de Laboratorio. El contrato de aprendizaje se regirá por las siguientes normas:
a) Las solicitudes para dichas plazas serán presentadas por el Comité Ejecutivo del Sindicato a la Junta Mixta . Dichas solicitudes deberán ser presentadas en el mes de Octubre de cada año.
b) Los candidatos deberán encontrarse en una edad mayor de catorce y menor de diecisiete años y haber aprobado como mínimo la educación primaria.
c) Los candidatos deberán ser hijos de trabajadores de la Empresa, pero en ningún caso serán ocupadas dichas plazas por más de un hijo de un mismo trabajador.
d) El aprendiz deberá dar muestras de interés y aptitud para el puesto, lo cual se evaluará cada tres meses durante el período de aprendizaje.
Dicha evaluación estará a cargo del Jefe del Departamento respectivo y podrán actuar como observadores de la referida evaluación, dos miembros del Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo del Sindicato, quienes por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes emitirán su opinión al referido Jefe si lo estiman pertinente. Si el resultado de la evaluación de un aprendiz fuese negativo, la Empresa podrá rescindir su contrato, reemplazándolo por otra persona que el Sindicato proponga, siguiendo el procedimiento del inciso a) de este artículo.
e) Los aprendices percibirán una remuneración de veintiocho quetzales (Q.28.00) diarios durante el primer año de vigencia de su contrato, treinta quetzales (Q.30.00) durante el segundo año y treinta y cinco (Q.35.00) durante el tercer año de vigencia del mismo. La jornada de trabajo de los aprendices se regirá por lo dispuesto por el Código de Trabajo para los menores de edad.
f) El período de aprendizaje durará tres (3) años, después del cual la Empresa, si existiera la posibilidad, les dará a quienes la hubieran cumplido satisfactoriamente la oportunidad de laborar como trabajador de la planta en la misma sección en la que realizaron su aprendizaje.
g) Podrán optar a una plaza que se considere vacante por medio del procedimiento estipulado en este Pacto Colectivo, siempre que estén dentro del segundo año de aprendizaje y tengan su mayoría de edad.
h) Tanto los laborantes como los jefes de secciones a las que estén asignados los aprendices, deberán guardar a éstos la debida consideración tanto en relación a su capacidad física como a su condición de menores de edad.
i) Los aprendices deberán matricularse en un centro educativo para seguir estudios básicos o vocacionales, según sea el caso, a fin de lograr una preparación integral. Para seguir gozando de esta prestación es indispensable que los aprendices demuestren al inicio de cada año, haber aprobado el año académico anterior, presentando la documentación respectiva a la Oficina de Recursos Humanos. Si el aprendiz no aprobara el año académico, la Empresa rescindirá el contrato correspondiente, a menos que en casos especiales, en Junta Mixta se decida lo contrario.
j) La Empresa no podrá asignar a los aprendices responsabilidades o tareas que rebasen su condición de tales
Articulo 18. TIPOS DE CONTRATO:
Los tipos de contratos individuales de trabajo que podrán existir en la empresa son los siguientes:
a) Por tiempo indefinido o permanentes.
b) A plazo fijo o Eventuales y
c) Para obra determinada.
Se consideran trabajadores por tiempo indefinido o permanente aquellos a los que se han asignado una plaza cuyas funciones son de naturaleza continua.
Se consideran trabajadores eventuales, los que ingresen por asi exigirlo la naturaleza accidental o temporal de la producción, como ser la época de cosecha de materia prima que se procesa en la fábrica, cuya circunstancia deberá constar expresamente en su respectivo contrato individual de trabajo.
Cuarenta y ocho horas antes de efectuar recortes de personal eventual, la empresa entregará al sindicato un listado de los mismos, indicando la fecha de retiro y la fecha de ingreso correspondiente. Así también se consignará claramente la evaluación de aquellos que terminan su relación laboral en tal fecha.
El objeto de lo anterior, será el de no perjudicar a los trabajadores eventuales de reciente ingreso, salvo en caso de operadores especializados en que por el tipo de labor que realizan, deben permanecer en su puesto por no haber quien los sustituya entre el personal de más reciente ingreso.
La Empresa suscribirá en todo caso el correspondiente contrato individual de trabajo, el cual tendrá una vigencia mínima de dos meses, y entregará copia del mismo a los interesados.
La empresa no asignara a subcontratistas actividades que sean inherentes a la producción, salvo que las mismas no sean factibles de realizarse por la misma.
Articulo 19. TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO:
Toda terminación de contratos de trabajo se regirá bajo las siguientes reglas:
a) Si la terminación del contrato se produce por causa injustificada o renuncia del trabajador permanente, la empresa deberá pagar el equivalente a un mes de salarios ordinarios y extraordinarios por cada año de servicios prestados, más las ventajas económicas calculadas en un Treinta por ciento (30%) del salario según lo establecido en el artículo 90 del Código de Trabajo.
b) Si la terminación se diera por causa justificada a juicio de la empresa, el asunto de pago será tratado por la junta mixta, y de no encontrársele una solución satisfactoria para el trabajador, éste o el Sindicato podrán recurrir ante los tribunales de trabajo y Previsión Social para ejercitar las acciones de cobro de prestaciones que consideren pertinentes.
Articulo 20. PERIODOS DE DESCANSO:
Los trabajadores que laboren en los diferentes turnos disfrutarán, además de un período de cuarenta y cinco (45) minutos destinados a tomar sus alimentos, un descanso de veinte (20) minutos, tiempo que emplearán para tomar un refrigerio, los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo para los efectos de pago de salario
Articulo 21. IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
Cuando un trabajador inicie su relación laboral con la Empresa, ésta le proporcionará un carné de identificación con su respectiva fotografía.
El propósito del carné además de ser un documento de identificación dentro y fuera de la Empresa, es de asistencia ya que contiene un código de barras que al pasarlo por los lectores electrónicos registra los datos necesarios para la elaboración de la planilla.
En caso de deterioro, el carné será repuesto por la Empresa en forma gratuita, hasta por dos (2) veces en el término de un año, contra entrega del carné dañado.
Debiendo devolverse éste al terminar la relación laboral.
En caso de pérdida, le será repuesto al trabajador hasta una vez por año. Nuevas reposiciones por pérdida serán pagadas por el trabajador.
Articulo 22. PERMISOS DE TRABAJO:
La Empresa concederá licencias con goce de salario a todos los trabajadores, en los casos y proporciones siguientes:
a) Para atender asuntos personales urgentes, hasta por un día hábil en el mes.
b) Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales, por el término y las veces que sea necesario.
c) Por el fallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente, nietos, hijos, incluyendo los fallecidos antes de nacer (aborto y mortinato) o hermanos del trabajador, cinco días hábiles consecutivos.
d) En caso de fallecimiento de abuelos del trabajador, y suegros, dos (2) días hábiles consecutivos.
e) En caso de matrimonio civil del trabajador, cinco (5) días hábiles consecutivos.
f) En caso de nacimiento de un hijo del trabajador, cinco (5) días hábiles consecutivos. En este caso, la Empresa entregará al trabajador la cantidad de Novecientos setenta y cinco quetzales exactos (Q.975.00), al momento de comprobar el referido nacimiento, la que será destinada a la compra de artículos para el recién nacido. Esta prestación será aplicable a todos los trabajadores sin discriminación. En el caso de que el nacimiento fuera múltiple, la prestación será para cada niño (a) nacido .
g) En caso de detención simple o arresto menor, siempre que el trabajador obtenga su libertad mediante reforma de auto, pago de multa o fianza, hasta Veinte (20) días.
h) Para tramitar la reposición de documentos de identificación, la Empresa concederá a los trabajadores permiso sin goce de salario, hasta tres días hábiles, si el interesado tuviera que viajar al interior del país y hasta dos días hábiles si los trámites se realizan en la ciudad capital.
Los permisos que no excedan de un día podrán ser concedidos por el Jefe inmediato del trabajador; los restantes solo podrán ser concedidos por el Departamento de Recursos Humanos, pero en todo caso se hará de inmediato para el día solicitado.
La Justificación de tales permisos deberá hacerse por escrito anticipadamente o al reanudarse las labores, ante el Departamento de Recursos Humanos, salvo en caso del inciso b) que deberá hacerse anticipadamente.
Los permisos indicados en las literales c), d) y f) de este artículo, se darán inmediatamente de ocurrido el hecho y serán continuos. Salvo en el caso de fallecimientos, el trabajador podrá dividirlos en dos partes, siempre que exista mutuo acuerdo entre el beneficiario y su jefe inmediato.
Articulo 23. CONSERVACIÓN DEL TRABAJO:
En el caso de que un trabajador permanente de la empresa fuese sentenciado por un tribunal competente y la pena amerite la reclusión por un término no mayor de seis meses, la Empresa conservará el derecho del trabajador afectado a volver a su empleo en las mismas condiciones, una vez obtenga su excarcelación, siempre y cuando la causa por la que se le juzgó no haya sido cometida en contra de la Empresa, sus bienes, sus representantes o sus compañeros de trabajo, considerándose tales casos como suspensión individual total del respectivo contrato individual de trabajo.
Cuando un trabajador permanente no haya cometido un delito en contra de la Empresa, sus bienes, sus representantes o sus compañeros de trabajo y se vea en privación de su libertad por mas de seis (6 ) meses, la empresa podrá dar por rescindido el contrato pagándole las prestaciones a que tenga derecho según el presente pacto colectivo.
En el caso de que un trabajador temporal se vea en privación de su libertad por más de veinte (20) días, la empresa podrá dar por rescindido el contrato, pagándole las prestaciones a que tenga derecho.
Articulo 24. PERSONAL NECESARIO:
La Empresa mantendrá en todas las secciones y puestos de trabajo el personal necesario, atendiendo a los requerimientos de la producción. Las plazas que se utilicen todo el año se consideran fijas.
Articulo 25. CALIFICACIÓN DEL PERSONAL:
La Empresa procederá a calificar a los trabajadores permanentes en los puestos donde sean requeridos.
Si un trabajador hubiere laborado como mínimo veintiséis semanas del año calendario en un puesto superior calificado, la Empresa lo promoverá automáticamente a dicha posición como titular del puesto; pero si dicho puesto hubiere sido desempeñado durante ese lapso por más de un trabajador, la Empresa hará una evaluación entre quienes lo desempeñaron, tomando en cuenta los factores indicados en los artículos 36, 42 y 44 del presente Pacto Colectivo, asignándole el puesto al trabajador que mejor califique.
Si dentro del tiempo laborado de veintiséis semanas indicado en éste artículo, acaecieran las vacaciones de dicho trabajador, el plazo para evaluar se reducirá a veintidós semanas.
Articulo 26. TRANSPORTE PARA EL PERSONAL
La Empresa mantendrá en forma eficiente el servicio de transporte para el personal que así lo requiera, el cual será prestado por unidades que estén en buen estado. Dicho servicio se proporcionará de la forma siguiente:
A) SERVICIO DIURNO.
RUTA 1) 1º. De Julio, Calzada San Juan, Centro Comercial San Juan, Quinta Samayoa, Monumento a la Madre, Anillo Periférico, Calle Martí, Lomas del Norte, Fábrica.
RUTA 2) Universidad, Petapa, 18 calle zona 12, Calzada Aguilar Batres, Ave. Bolívar, 24 calle zona 8, 34 Avenida zona 5, Muñecón zona 5, Puente la Asunción, 17 Ave. Zona 1, 20 Ave. Zona 6, Fábrica.
RUTA 3) Jocotales, Quintanal, Octava Calle zona 6, Proyectos 4-3, 4-4, 4-10, Colonia La Reinita, Barrio San Antonio, Fabrica.
RUTA 4) Colonia Atlántida, Limón, Colonia Maya, Rosario, Las Tapias, Ilusiones, Kennedy,
Paraíso II, Pinares del Norte, Alamedas, San Rafael, Fábrica.
RUTA 5)El Fiscal, Llano Largo, Fábrica.
RUTA6) El pinalito, Villas, Lo de Rodríguez, Fabrica
B) SERVICIO NOCTURNO
Para los turnos cuyas entradas o salidas estén comprendidas entre las 21:00 horas de un día y las 05:00 horas del día siguiente, el servicio de transporte será prestado en el punto más próximo al domicilio de los trabajadores, que sea accesible al medio de transporte tratando de que éste siga las rutas establecidas para el servicio urbano nocturno; en igual forma se deberá prestar a los trabajadores que laboren horas extras dentro de dicho horario. Dicho servicio será prestado únicamente para las zonas de la Ciudad Capital, exceptuándose aquellos lugares en los que, atendiendo a la concentración de los trabajadores amerite extender el servicio de transporte a dichos lugares.
En el caso comprobado que el medio de transporte no llegara a recoger al personal, los trabajadores podrán ingresar hasta con dos horas de retraso a su respectivo turno, según la distancia de residencia del trabajador, sin afectar su salario
Para los trabajadores del turno que ingresan a laborar a las 23:00 horas, dicho margen de tolerancia operará siempre y cuando el trabajador pueda hacer uso de transporte público, en caso contrario, que el Departamento de Recursos Humanos buscará comprobar, la ausencia del trabajador será justificada y gozará del salario correspondiente.
A solicitud del Sindicato la Empresa podrá, previa comprobación de los hechos, prescindir de los servicios de aquel transportista que incurra en incumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Articulo 27. REQUISITOS MINIMOS DE INGRESO:
Todo candidato que aspire a prestar servicios a la Empresa, deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Llenar el formulario de solicitud de ingreso proporcionado por la Empresa y entrevistarse con el designado por el Departamento de Recursos Humanos.
b) Presentar documentación sanitaria vigente que le permita comprobar que no padece alguna enfermedad infecto-contagiosa.
c) Someterse y aprobar satisfactoriamente las pruebas psicométricas.
d) En el caso de que se trate de una plaza calificada, someterse a exámenes técnicos, atendiendo la categoría de la plaza que solicita.
e) Presentar documentación de buena conducta y constancia de carencia de antecedentes penales. Los trabajadores de reingreso no están obligados a cumplir este requisito, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde la terminación de la relación laboral.
En el caso de Operador de Montacargas o grúas, es indispensable que los interesados posean licencia de piloto automovilista, con experiencia mínima de tres (3) años.
Articulo 28. COMPLEMENTACION Y TECNIFICACIÓN DEL PERSONAL:
La Empresa evitará el recargo de trabajo en las diferentes secciones y departamentos, procurando que en cada área exista el personal necesario, atendiendo los requerimientos de la producción. En esa virtud, por lo que respecta al personal de mantenimiento, se procurará que todos los mecánicos conozcan, y se les capacite en los diferentes tipos de maquinas y equipos de producción, a efecto de brindar una eficaz atención en todo tipo de reparaciones y para ello se rotará a los mismos.
La Empresa dará el entrenamiento pertinente del manejo de montacargas y únicamente a quienes hayan aprobado satisfactoriamente el mencionado entrenamiento, serán habilitados como tales, mediante la credencial que extenderá el Departamento de Recursos Humanos.
Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos indicados en este artículo y que sea acreditado como tal, solamente podrá operar montacargas en casos imprevistos o emergencias.
Articulo 29. EPOCAS DE BAJA PRODUCCIÓN:
Por causas de fuerza mayor o en temporadas de baja producción en que la Empresa baje su ritmo de trabajo, los trabajadores calificados aceptan realizar trabajos no calificados, sin que ello implique cambio de condiciones de trabajo o categoría, en cuyos casos seguirán percibiendo el salario que como calificados les corresponde.
CAPITULO III. REGIMEN DE SALARIOS
Articulo 30. SALARIO DE NUEVO INGRESO:
La Empresa establece un salario para trabajadores eventuales no calificados de nuevo ingreso, de la siguiente forma:
1) A partir del Uno abril de 2014, la suma de setenta y siete quetzales (Q.77.00) exactos por día
2) Del Uno de marzo 2,015, la suma de Ochenta y tres quetzales (Q.83.00) exactos por día.
3) Del Uno de febrero de 2,016, la suma de ochenta y seis Quetzales (Q.86.00) exactos por día.
ARTICULO 31. INCREMENTO SALARIAL:
La Empresa conviene en aumentar los salarios de los trabajadores permanentes de planilla semanal, en la siguiente forma:
1) El primero de abril de 2,014, la suma de doscientos veinticinco quetzales exactos (Q.225.00) mensuales sobre los salarios vigentes al 31 de marzo de 2014.
2) El Uno de marzo de 2,015, la suma de ciento ochenta y cinco quetzales exactos (Q.185.00) mensuales sobre los salarios vigentes a esa fecha.
3) El Uno de febrero de 2,016, la suma de ciento ochenta y cinco quetzales exactos (Q.185.00) mensuales sobre los salarios vigentes a esa fecha.
En la tabla de salarios que se adjunta y que forma parte de este Pacto, quedarán establecidos los salarios que estarán vigentes por la duración del mismo.
Si durante la vigencia del presente pacto y por disposición legal el Gobierno de la república, acordase incrementos salariales, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Si el incremento salarial fuese menor a lo convenido en este articulo, deberá entenderse que tales incrementos ya se están cumpliendo.
b) Si el incremento salarial fuese mayor a los incrementos pactados en este articulo, la empresa procederá a pagar la diferencia.
c) Si los incrementos salariales que emita el gobierno de la república durante la vigencia de cualquiera de los incrementos salariales acordados en este articulo y estos llegasen a superar la totalidad de los incrementos salariales pendientes, la empresa procederá a realizar los incrementos salariales emitidos por el gobierno de la república, y quedara liberada de aplicar los incrementos salariales aquí convenidos.
d) Cuando el salario mínimo decretado por el Gobierno sea superior al salario devengado por la posición de trabajos varios del tabulador de personal temporal, los salarios de las posiciones descritas en dicho tabulador siempre mantendrán las diferencias en dinero entre una y otra posición.
Articulo 32. NORMAS DE PROTECCIÓN SALARIAL:
Cuando en una misma semana coincidan dos o más días de asueto y de descanso semanal, la empresa pagará a sus trabajadores el salario íntegro, incluyendo la remuneración correspondiente al séptimo día, siempre que el trabajador haya laborado los días hábiles de dicha semana. El cálculo se hará tomando como base el último séptimo día pagado al trabajador.
Articulo 33. LIQUIDACIÓN DE SALARIOS:
La Empresa pagará a sus trabajadores los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante la semana, los días viernes en el siguiente horario:
De 06: a 13:00 Hrs. y
De 14:00 a 16:00 Hrs.
Y en moneda de curso legal, directamente al trabajador o a la persona que este autorice por escrito, en caso de no poder hacerlo personalmente.
Articulo 34. ERROR EN EL PAGO:
Cuando se constate que existe error en la liquidación de los salarios de un trabajador, el afectado lo hará del conocimiento de la Empresa por medio del designado por el Departamento de Recursos Humanos el mismo día de pago; dicho designado procederá a la rectificación, pagándole la diferencia en el mismo momento por medio de caja chica dispuesta para el efecto o de la caseta de pago ubicada en la planta de la empresa, si se tratare de salarios completos o de diferencias sobre el mismo.
El contenido del Párrafo anterior, no excluye el derecho de que algún trabajador pueda hacer su reclamo posteriormente al día de pago, en cuyo caso el Departamento de Recursos Humanos procederá a la rectificación, y el pago de la diferencia que resulte, se hará efectiva el siguiente día de pago de planilla. Si no estuviere disponible la persona designada por ese departamento, se podrá acudir al Departamento de Contabilidad.
Para una mejor aplicación del control de la liquidación de salarios, todo trabajador deberá verificar al momento de recibir su pago, si la cantidad que recibe es correcta, procediendo en tal caso a firmar la boleta de pago. En caso contrario, podrá recibir la mencionada liquidación bajo condición manifiesta, de manera que si no se puede resolver el problema en ese momento, se aplique la norma establecida en el primer párrafo de este artículo.
Articulo 35. TABULADOR DE PUESTOS Y SALARIOS:
Con el objeto de que todos los trabajadores establezcan con claridad el monto salarial que le corresponde, tanto por los incrementos acordados en el presente Pacto Colectivo, como por el puesto que ocupan y por la antigüedad alcanzada, a continuación se presentan las Tablas de Puestos y Salarios correspondientes.
CAPITULO IV. REGIMEN ESCALAFONARIO
Articulo 36. DERECHO DE ESCALAFON:
La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores para ocupar plazas por el sistema de escalafón, tomando en cuenta capacidad, eficiencia, conducta, proximidad al cargo, antigüedad y escolaridad, con el propósito de obtener el perfeccionamiento técnico y la especialización de su personal para la superación de la productividad, en beneficio del capital y trabajo, dando lugar a los trabajadores para que en igualdad de oportunidades y sin ninguna discriminación, puedan mejorar de categoría y de salario, sobre bases de objetividad, justicia y equidad.
En consecuencia, las presentes normas escalafonarias establecen un sistema adecuado para la selección de personal, de manera que las plazas definitivamente vacantes o las plazas nuevas, sean ocupadas por los trabajadores más idóneos, de acuerdo con sus cualidades determinantes para el ascenso.
No quedan comprendidas en el enunciado anterior, las plazas o cargos que sean de representación patronal o en que se ejerzan funciones de dirección o estén calificadas como de confianza por las autoridades respectivas.
Articulo 37.VACANTES TEMPORALES:
Se consideran vacantes temporales, las causadas por ausencia de los titulares de los puestos debido a vacaciones, licencias, suspensiones o cualquiera otra circunstancia análoga. Igualmente se consideran vacantes temporales, las que queden libres en virtud de traslado de su titular para cubrir temporalmente otro puesto o aquellas plazas de nueva creación que sea urgente ocuparlas y aún no se hubiere hecho la designación definitiva del titular como se establece en el presente capítulo.
Articulo 38. AUSENCIAS TEMPORALES:
La Empresa cubrirá los puestos de trabajo por ausencia temporal de sus titulares, por medio de trabajadores calificados que a su juicio tengan el conocimiento y capacidad requerida. Si el salario asignado al titular de la plaza fuere mayor del que devenga el sustituto y la ausencia de aquel fuere de un día o más, el sustituto tendrá derecho a percibir el salario de la plaza por el término que dure la ausencia del titular.
Articulo 39. VACANTES DEFINITIVAS:
Son vacantes definitivas las que se produzcan por retiro, muerte, ascenso o traslado del titular a otro puesto en forma definitiva y que sea preciso ocuparla por medio de un trabajador calificado. También se consideran vacantes definitivas las plazas de nueva creación siempre que no sean las de última categoría escalafonaria.
Articulo 40. SELECCIÓN DE PERSONAL PERMANENTE:
Para los casos de vacantes o puestos calificados permanentes, se procederá según el capítulo IV del presente Pacto.
Si el resultado de la evaluación de los trabajadores no es el mínimo requerido, se procederá a seleccionar personal fuera de la Empresa, dándole nuevamente oportunidad a nuestros trabajadores a participar en dicha evaluación.
Para la evaluación contenida en el párrafo anterior, se tomarán en consideración los siguientes factores.
Teóricode 0 a 40 puntos
Prácticode 0 a 40 puntos
Escolaridadde 0 a 10 puntos
Eficienciade 0 a 10 puntos
En caso de haber punteos finales iguales, entre un trabajador y un aspirante fuera de la empresa, la plaza será adjudicada al primero de éstos.
Articulo 41. DEFINICION DE FACTORES:
Para el efecto de interpretación de los factores a que se refiere el Artículo 36 del presente Pacto colectivo, se entiende por:
1) ANTIGÜEDAD: El tiempo que el trabajador permanente haya laborado ininterrumpidamente en la Empresa. En el caso de los trabajadores temporales, se calculará el número de temporadas laboradas. Si un trabajador permanente ha trabajado como temporal, se le tomará en cuenta los períodos laborados anteriormente.
2) CAPACIDAD: El conocimiento teórico y la experiencia práctica que el trabajador posea y que le de la aptitud necesaria para desempeñar satisfactoriamente el cargo a que aspira.
3) EFICIENCIA: Es la habilidad para desempeñar el trabajo en el menor tiempo, con mayor calidad.
4) CONDUCTA: Manera de conducirse en el trabajo, asistencia a sus labores y observancia de los horarios de trabajo y demás disposiciones internas, lo que se determinará por medio de su expediente de trabajo.
5) PROXIMIDAD AL CARGO: La estrecha relación existente entre la plaza que ocupa el aspirante y la vacante a la cual aspira.
6) ESCOLARIDAD: El grado de escolaridad y/o estudios técnicos dentro y fuera de la Empresa que el aspirante demuestre haber aprobado, al momento de su solicitud.
Articulo 42. SISTEMA DE VALORACIÓN:
La valoración de la capacidad y eficiencia será determinada mediante examen práctico y teórico, ajustado a las actividades propias de la plaza a la cual aspira ascender.
La proximidad al cargo se establecerá mediante el análisis de las actividades que haya efectuado el trabajador aspirante en relación con las que comprende la plaza definitivamente vacante, siguiéndose para ello el orden jerárquico establecido en el tabulador de categorías y salarios del Departamento o Sección correspondiente.
La conducta se determinará mediante el análisis del expediente u hoja de servicio, así como el control de asistencia a sus labores.
La antigüedad se determinará con el simple examen comparativo del expediente de trabajo de todos los participantes, asignándole quince (15) puntos al más antiguo y determinando el punteo para los demás participantes por el simple resultado de dividir el punteo máximo (15 puntos) entre el número de años del más antiguo y multiplicar por el número de años de cada participante. En el caso de los temporales, se les tomará el tiempo por años laborados.
La escolaridad se determinará por medio de la documentación presentada.
En todo caso de ascensos, la Empresa proporcionará a los participantes, con antelación al examen, un instructivo que contenga la información relativa a la plaza vacante.
Articulo 43. PUNTEO DE LOS FACTORES:
La evaluación de los factores para el ascenso, se hará mediante el siguiente punteo:
a) Examen Teóricode 0 a 25 puntos
b) Examen practicode 0 a 35 puntos
c) Eficienciade 0 a 05 puntos
d) Conductade 0 a 05 puntos
e) Proximidad al cargode 0 a 05 puntos
f) Antigüedadde 0 a 15 puntos
g) Escolaridad de 0 a 10 puntos
Los puntos correspondientes al factor de Eficiencia, se adjudicarán por partes iguales según el nivel de realización de los exámenes teórico y práctico.
Para aprobar un examen en forma satisfactoria, será necesario obtener un mínimo de sesenta y un (61) puntos.
Articulo 44. ELABORACIÓN Y PRÁCTICA DE LOS EXAMENES:
La Empresa informará al Sindicato con la anticipación debida el día, hora y lugar de los exámenes y las calificaciones.
La Empresa elaborará los cuestionarios para el examen teórico a que deben someterse los aspirantes a determinada plaza. El Sindicato asignará a dos delegados para que presencien la elaboración del cuestionario y puedan opinar o hacer las observaciones pertinentes.
Elaborado el cuestionario, éste deberá introducirse en plica debidamente firmado por los delegados y el jefe que lo elaboró, quien deberá mantenerlo en resguardo hasta la práctica del examen.
El Sindicato designará a dos observadores entre los miembros del Comité Ejecutivo, a fin de que presencien el desarrollo de los exámenes teóricos y prácticos y los actos de la precalificación y calificación final. Todo lo que se realizará en el mismo día.
El Sindicato goza del derecho, dentro del término de dos (2) días hábiles, de pedir ante la Empresa la revisión de aquellos casos de adjudicación de plazas vacantes cubiertas por el escalafón, cuando considere que tales adjudicaciones no se ajusten a las disposiciones establecidas por el presente capítulo escalafonario.
En el caso de subsistir el desacuerdo entre la Empresa y el Sindicato, los casos serán trasladados a la Junta Mixta a fin de que ésta resuelva lo pertinente.
Tanto los casos conocidos por los observadores del Sindicato y la Empresa, como los sometidos a conocimiento de la Junta Mixta, serán tratados bajo garantía absoluta de confidencialidad.
Articulo 45. PROCEDIMIENTO:
Para cubrir una plaza que la empresa declare “definitivamente vacante”, empleara el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, la Empresa lo hará del conocimiento de los trabajadores, por medio de un boletín que será colocado en el Departamento donde ésta ocurra y en la pizarra del Centro Informativo. Copia de dichos boletines deberá ser enviada al Sindicato simultáneamente, por la Empresa.
b) Todos los trabajadores interesados que reúnan las condiciones necesarias para ocupar la plaza especificada en el boletín, dispondrán del término de cinco (5) días hábiles para presentar al Departamento de Recursos Humanos su solicitud, debiendo dicho Departamento devolverles el duplicado del mismo, con el sello de recepción, especificando la fecha y hora de entrega.
c) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de solicitudes, la Empresa avisará a los aspirantes, la fecha, hora y el lugar donde se realizarán los exámenes respectivos, los que no podrán llevarse a cabo con menos de cinco (5) días, ni con más de quince (15) días después de la notificación.
d) En casos especiales motivados por vacaciones, permisos o suspensiones por enfermedad o accidente, se aceptarán solicitudes después del tiempo indicado en la convocatoria, siempre que ésta se formule antes de tres (3) días calendario de la fecha fijada para los exámenes.
Articulo 46. CONTENIDO DEL BOLETÍN:
El boletín por medio del cual se informa de la existencia de una plaza vacante definitiva, o de nueva creación, deberá especificar por lo menos lo siguiente:
a) Nombre de la plaza o designación.
b) Departamento o sección a que pertenece.
c) Salario asignado a la plaza.
d) Características fundamentales de la plaza y
e) Condiciones indispensables que debe reunir el solicitante.
Queda convenido que podrán someterse a los exámenes de oposición, aquellos trabajadores que cumplan con el grado de escolaridad requerido, o en su defecto, que se hayan desempeñado en la plaza que se encuentre vacante.
Articulo 47. ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA:
La Empresa procederá a adjudicar la plaza al aspirante que hubiere obtenido la más alta calificación, inmediatamente después de conocidos los resultados del examen, los cuales deberán darse a conocer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de practicado el examen.
En caso de que, por razones de servicio amerite ocupar inmediatamente la plaza, en ausencia del trabajador asignado, la Empresa podrá efectuar los traslados provisionales, en tanto se hace presente el nuevo titular del puesto.
CAPITULO V. SEGURIDAD E HIGIENE
Articulo 48. MANTENIMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO DE LOS TRABAJADORES:
La Empresa mantendrá dispensadores de agua purificada en las áreas de trabajo, donde sea necesario, suministrando los vasos desechables. La Empresa velará por el buen funcionamiento de los dispensadores, al deteriorarse alguno, éste será reemplazado por otro en buen estado de funcionamiento.
Asimismo, la Empresa mantendrá en los lavamanos de los baños generales (hombres y mujeres); al servicio de los trabajadores, agua caliente y fría.
Articulo 49. ROPA DE TRABAJO:
1. A los trabajadores permanentes, la Empresa les entregará en el mes de enero de cada año los siguientes artículos: una chumpa, dos playeras, tres pantalones, tres mallas para pelo, y tres camisas.
2. A las trabajadoras permanentes, la Empresa les entregará en el mes de enero de cada año, una chumpa, tres batas, tres pantalones, dos playeras y tres mallas para pelo.
3. A las enfermeras se les proporcionará en el mes de enero de cada año, tres pantalones, tres batas y tres turbantes.
4. A los aprendices, la Empresa les entregará sus respectivos uniformes y zapatos.
5. En el caso de los operadores de montacargas titulares la empresa entregara a cada uno un traje impermeable, el cual se remplazara cuando este, este deteriorado, y deberá ser devuelto a la terminación de la relación laboral.
6. A cada lavador la empresa le proporcionara un traje impermeable, el cual deberá ser devuelto a la terminación de la relación laboral.
7. Adicionalmente a lo anterior, a los trabajadores citados se les entregará dos pares de zapatos al año, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio, los cuales serán acordes a la labor que realicen. Los uniformes antes indicados se rigen por las siguientes normas:
a. Todos los uniformes son de uso obligatorio.
b. Todas las prendas de vestir indicadas llevarán un monograma de la Empresa.
c. Los colores de los uniformes serán como sigue:
Mantenimiento – Azul
Laboratorio --- Pantalón negro y bata blanca
Saneamiento-beige
El resto de la empresa--- Gris.
d. El turbante será del mismo color del uniforme.
e. La Empresa mantendrá en existencia, suficientes gabachas para usarse en todas las áreas críticas donde se considere necesario.
f. Los uniformes serán de gabardina satinada o su equivalente.
g. Los trabajadores deberán usar dentro de la planta el uniforme (playera, redecilla, bata/camisa, pantalón y zapatos) que se les proporcione.
h. Dos juegos de los artículos de vestir (pantalones, camisas y batas), deberán ser devueltos, sin excepción, a la Empresa cada año así como al terminar la relación de trabajo, en cuyo caso también devolverán los implementos de trabajo que se les proporcione, con excepción de los zapatos.
i. En el caso de trabajadores temporales, éstos devolverán las prendas recibidas dentro de una bolsa que les proporcionará la Empresa, con la anotación de su nombre correspondiente, a efecto de que puedan volverlos a utilizar al ser nuevamente contratados.
j. Los uniformes serán lavados por cuenta de la empresa a excepción de la chumpa y la redecilla.
k. La Empresa tratará de mantener en la medida de lo posible, suficientes uniformes y botas de hule para uso de los trabajadores temporales, dependiendo de las áreas que así lo requieran.
l. La Empresa deberá contratar la manufactura de los artículos de vestir que deben proporcionar en el mes de enero, a más tardar en el mes de octubre del año anterior, y el Sindicato, en el mes de septiembre podrá proponer a la Empresa 3 proveedores.
8. Al personal que trabaja en el departamento de lavado, se les proporcionara además dos (2) pares de botas de hule forradas en su interior, uno en Enero y otro en Julio.
9. Los trabajadores, el Sindicato y la Empresa velarán por el adecuado cumplimiento y uso de lo indicado en este artículo y la Junta Mixta por la calidad de los materiales.
Articulo 50. IMPLEMENTOS DE TRABAJO:
Para el departamento de Mantenimiento, la Empresa mantendrá a disposición de los trabajadores que por naturaleza de su trabajo lo requieran, lo siguiente: a) Mangas para soldadura, b) Guantes, c) Mascarillas, d) Anteojos, e) Caretas para soldar, así como otros implementos necesarios para su protección.
La Empresa contará con 6 trajes especiales para trabajo exclusivo dentro de los cuartos fríos. Estos deberán ser solicitados y devueltos el mismo día en la bodega de repuestos.
A los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo así lo requieran, se les proporcionarán: guantes, anteojos, protectores de oídos, mascarillas, bolígrafos, marcadores y otros implementos atingentes a su puesto. Al personal de Mantenimiento se le colocará un dispensador de crema desengrasante en el taller. Dichos implementos les serán repuestos, sin costo alguno, al quedar inservibles y en caso de extravío o deterioro por descuido del trabajador, éste podrá reemplazarlos por otros con las mismas características descritas en la carta de entrega de herramienta, o en su defecto, la reposición será a costa de éste en un cien por ciento (100%) al valor actual con una depreciación del 20% anual.
CAPITULO VI. PRESTACIONES SOCIALES
Articulo 51. COMPLEMENTACION DEL SALARIO POR SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE:
En el caso en que un trabajador sea suspendido por el IGSS por causa de enfermedad común o por accidente, la Empresa le reconocerá el salario completo por los días que, por disposición legal, no le sean cubiertos por dicha institución.
Además, la Empresa cubrirá hasta por el término de diez (10) meses, la diferencia entre lo que le pague el IGSS y su salario ordinario, el cual se hará efectivo de la forma siguiente:
1. A los trabajadores permanentes, la Empresa les cubrirá el salario por dicho período en la planilla semanal, con la condición de que éste reembolsará periódicamente a la Empresa el pago recibido por parte del I.G.S.S.
2. A los trabajadores temporales, la Empresa les pagará la diferencia dejada de pagar por el I.G.S.S., previa presentación del recibo emitido por dicha institución.
Cuando la suspensión sea por parte del médico de la Empresa, ésta cancelará el salario completo del trabajador en base al séptimo día de la última semana pagada, pero en ningún caso el promedio del séptimo día será menor que el salario ordinario devengado por el trabajador. Esta suspensión no deberá exceder de un máximo de cinco (5) días corridos. En los casos especiales en que el IGSS no otorgue ninguna prestación pero si suspenda al trabajador, la Empresa le cancelará el salario ordinario hasta por un máximo de quince (15) días.
Articulo 52. CASOS DE IMPEDIMENTO FISICO:
En el caso de que un trabajador permanente de la Empresa sufriera algún impedimento físico en cualquiera de sus miembros, o lesión interna por causa de accidente de trabajo, dentro o fuera de las instalaciones de la Empresa o en transporte contratado por la misma, una vez sea dado de alta por el IGSS, dicho trabajador podrá volver a ocupar su puesto de trabajo en igualdad de condiciones, siempre que pueda desempeñarlo satisfactoriamente.
En caso de que la lesión sufrida por el trabajador no le permita desempeñar su puesto anterior, la Empresa lo colocará en un puesto que sí pueda desempeñar. Si la lesión persistiera o tuviese dificultad para desempeñar otro puesto, el caso será tratado en la Junta Mixta para buscarle la solución más favorable al trabajador.
Si el accidente de trabajo le ocurriera a un trabajador temporal, la Empresa se compromete a contratarlo para una plaza por tiempo indefinido, si la hubiere, y si no, tendrá prioridad para ocuparla; en tanto, será contratado como trabajador temporal. No obstante, cada caso será analizado en Junta Mixta.
Articulo 53.VACACIONES:
La Empresa otorgará a sus trabajadores veinte días hábiles corridos de vacaciones. Los días de asueto que caigan dentro del período de vacaciones, no aumentarán los días de descanso.
Para el cálculo del pago de vacaciones, además de la forma prevista por la ley, a los trabajadores que estuvieron suspendidos por el I.G.S.S. durante algún período afecto a esta prestación se les calculará dichas suspensiones con el salario ordinario devengado en ese momento.
En el caso de que los días de asueto a que se refiere el primer párrafo ocurran dentro del período de vacaciones, la Empresa pagará adicionalmente a los trabajadores el equivalente a los días de salarios calculados conforme el promedio con que se paguen las vacaciones; igualmente, cuando en una misma semana, dentro del período objeto de vacaciones, coincidan dos feriados consecutivos en sábado y domingo, la Empresa deberá cancelarlos de la misma forma que se establece en este párrafo.
Asimismo, al momento que la Empresa pague las vacaciones a cada trabajador y si éste tuviere anticipo de salario, no descontará el equivalente del mismo.
Con la excepción de los departamentos de ventas, mantenimiento, administración, bodega de producto terminado y mensajeros, las vacaciones serán concedidas dentro de los meses de octubre a enero de cada año.
Para el departamento de mantenimiento, la Empresa elaborará en la primera quincena del mes de enero, un cuadro de vacaciones especificando el nombre de los trabajadores, así como fechas de salida y entrada de vacaciones.
Todo pago por vacaciones se hará en efectivo el último día hábil de labores, siempre que sea viernes.
Asimismo, la Empresa publicará antes de que el trabajador salga de vacaciones, el turno al que deberá regresar al concluir su período vacacional.
Articulo 54. BONO VACACIONAL:
Además del salario correspondiente al período de vacaciones, la Empresa otorgará a los trabajadores a quienes corresponda hacer uso de la indicada prestación, un bono vacacional de acuerdo a la siguiente tabla:
a) De 0 a 5 años 60%
b) De 05 + 1 día a 10 años65%
c) De 10 + 1 día a 15 años70%
d) De 15 + 1 día a más años 75%
Este bono será calculado en base al promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante el año objeto de las vacaciones.
Articulo 55. PAGO DE PASIVO LABORAL:
La Empresa otorgará a los trabajadores de Planta que lo requieran, el cien por ciento (100%) de su pasivo laboral, (indemnización por tiempo servido), con el 30% de ventajas económicas, bajo las normas siguientes:
a) Los solicitantes deberán tener como mínimo cinco años de trabajo continuo con la Empresa.
b) Dicha prestación se otorgará hasta un máximo de veintitrés casos en un mismo año calendario, otorgándose dos casos cada mes.
Mes | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre | Total |
# Casos | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 23 casos |
c) La solicitud se presentará por escrito al Departamento de Recursos Humanos, la que sellará con la fecha y hora de presentación la copia de tal solicitud y en ese mismo orden de presentación se resolverá el caso.
d) El trabajador beneficiario extenderá el correspondiente finiquito al momento de terminar su relación laboral y recibir sus prestaciones (indemnización convenida en este artículo, parte proporcional de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación en efectivo de vacaciones no disfrutadas.
e) A los cinco días de haber terminado la relación laboral anterior y a solicitud del trabajador que hubiera disfrutado de dicho beneficio, la empresa procederá a contratar a este ultimo para que ocupe la misma plaza que ocupaba al retirarse, debiendo ingresar con el salario que corresponda al escalafón del tabulador de 2.5 a 5 años de antigüedad como trabajador de nuevo ingreso, debiéndose suscribir el correspondiente contrato individual de trabajo. De no ejercitarse la solicitud de reingreso a la empresa dentro de los cinco días posteriores en que el trabajador debía de iniciar su nueva relación de trabajo, el ex trabajador perderá este derecho por prescripción, dentro del tiempo establecido anteriormente, si el interesado se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente debidamente comprobada y justificada la prescripción a la que se hace referencia será interrumpida. En el caso de detención simple o arresto menor ocurrida dentro de los cinco días en cuestión y siempre que el trabajador obtenga su libertad mediante reforma de auto, pago de multa o fianza, no aplicará esta prescripción y será la junta mixta la que evaluará cada caso particular.
f) Queda convenido expresamente que de ninguna manera y forma podrá involucrarse o interpretarse como continuas las dos relaciones laborales que se den, ya que la primera quedará totalmente terminada con el pago de la indemnización convenida en este artículo y el cese de la prestación de los servicios, en consecuencia al iniciarse la nueva relación laboral la Empresa les abrirá un nuevo file.
g) Los trabajadores que deseen acogerse nuevamente al pago de pasivo laboral contenido en este artículo, lo podrán hacer siempre que tengan como mínimo 6 años de servicio en su nueva relación laboral.
h) Los trabajadores que deseen acogerse por tercera vuelta al pago de pasivo laboral contenido en este artículo, lo podrán hacer siempre que tengan como mínimo siete (7) años de servicio en su nueva relación laboral.
Articulo 56. SUBSIDIO PARA MEDICINAS:
Las medicinas que sean recetadas por el médico de la Empresa a: los trabajadores permanentes, padres registrados en la Empresa, su conyugue o conviviente, hijos menores de edad e hijos con discapacidad permanente declarada por medico competente con el aval del medico de la empresa que derive de enfermedades comunes, serán costeadas por ésta en un 80% (por ciento).
En el caso de los trabajadores temporales, la Empresa les costeará en un 65% (sesenta y cinco por ciento) de las medicinas que le sean recetadas para su persona.
La Empresa escogerá tres farmacias para que los trabajadores, puedan comprar las medicinas de primera calidad, previo el pago de la correspondiente proporción establecida en este artículo.
Articulo 57. SEGURO DE VIDA:
La Empresa suscribirá en un término no mayor de treinta días, a partir de la fecha de suscripción del presente Pacto Colectivo, un contrato mediante el cual una compañía aseguradora de prestigio otorgue a cada uno de los trabajadores temporales y permanentes un seguro de vida que cubra hasta un monto de Q.30,000.00 (treinta mil quetzales exactos) en caso de muerte natural y Q60.000.00 (sesenta mil quetzales exactos) en caso de muerte accidental.
Además, este seguro incluirá:
Pérdida de la vista de ambos ojos Q.30.000.00
Pérdida de una mano y de un pie Q.30.000.00
Pérdida de una mano y la vista de un ojo Q.30.000.00
Pérdida de un pie y la vista de un ojo Q.30.000.00
Pérdida de una mano Q.15.000.00
Pérdida de un pie Q.15.000.00
Pérdida de la vista de un ojo Q.15.000.00
Perdida del dedo pulgar e índice de la mano Q15.000.00
Articulo 58. DIAS DE ASUETO:
Además de los días de asueto contenidos en el Código de Trabajo, la Empresa reconoce como tales el 6 de marzo, el miércoles santo en el entendido que se laborarán los días lunes y martes santo en los horarios y turnos acordados en el artículo 12, el 16 de julio, el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
Cuando cualquiera de los días de feriado contenidos en el Código de Trabajo y el párrafo anterior ocurriera en día sábado o domingo, éste se trasladará al día viernes anterior al feriado en el entendido que no se repondrá más de un feriado por semana.
En el caso especial que los días 24 y 25 de diciembre, y el 31 de diciembre y 1 de enero, cayeran en viernes y sábado respectivamente, se trasladará el feriado del día sábado al día jueves anterior. La Empresa de acuerdo a sus necesidades podrá optar por trabajar el día jueves, pagándole el salario como día extraordinario.
Cuando el día 30 de junio de cada año (Día del Ejercito) cayere en día viernes, sábado o domingo será trasladado al día lunes siguiente.
Articulo 59. ANTICIPOS EN DINERO:
La Empresa concederá anticipos de salarios a los trabajadores de planilla semanal que lo soliciten sobre las siguientes bases:
a) El interesado deberá tener por lo menos seis meses de servicio a la Empresa.
b) Para tener derecho al anticipo, no deberá tener pendiente de pago ningún saldo y haber transcurrido por lo menos treinta días entre la fecha en que canceló el anticipo anterior y la fecha de la nueva solicitud.
c) Los anticipos serán amortizados mediante abonos mensuales del diez por ciento (10%) del valor total de la suma anticipada.
d) El término para el trámite de los referidos anticipos no será mayor de cinco días hábiles, correspondiéndole al Gerente de Recursos Humanos la autorización de tales solicitudes.
e) El monto máximo a que puede ascender cada anticipo será conforme la escala siguiente:
1. Los trabajadores con seis meses a un año de relación laboral, hasta el 40% de su salario mensual.
2. Trabajadores con más de un año y menos de dos años de relación laboral, hasta el 80% de su salario mensual.
3. Trabajadores con dos años y menos de tres años de relación laboral, hasta el 100% de su salario mensual.
4. Trabajadores con tres años o más de relación laboral, hasta el 200% de su salario mensual
f) Las normas anteriormente indicadas son inflexibles, salvo casos de extrema urgencia, calificados por la Junta Mixta.
g) El fondo para estos anticipos será rotativo de doscientos sesenta y cinco Mil Quetzales (Q.265.000.00) como máximo, para el Total de los trabajadores.
Articulo 60. SERVICIO MEDICO:
La Empresa mantendrá el servicio Médico para los trabajadores, así como para su cónyuge o conviviente, hijos menores de edad y padres que dependan económicamente del trabajador, registrados oficialmente en la Empresa.
En caso de trabajadores permanentes, esposa, cónyuge e hijos menores de edad que no puedan transportarse, el médico hará visitas a domicilio dentro del horario establecido.
En los casos en los que a criterio del médico de la Empresa o en su defecto la enfermera fuese necesario que un trabajador fuera trasladado de urgencia a un Centro Asistencial, la Empresa proporcionará el medio de transporte a efecto de que el referido traslado se efectúe con la mayor rapidez posible.
El servicio médico se prestará en forma eficiente y sin costo para el trabajador, debiendo velar la Junta Mixta por el eficaz cumplimiento de esta prestación, la cual elaborará el reglamento respectivo para la prestación del servicio y cuando sea necesario de mutuo acuerdo se harán las reformas respectivas.
Las consultas médicas se prestaran de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00 horas.
En ausencia del medico por cualquier causa, la Empresa lo reemplazara por otro profesional de la medicina, durante el tiempo que dure la ausencia de aquel.
Articulo 61. SERVICIO ODONTOLÓGICO:
La Empresa contará con un servicio odontológico para uso de los trabajadores permanentes, cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, debidamente registrados en la Empresa, en la forma como se ha venido prestando en el siguiente horario:
De lunes a viernes de 06:00 a 12:00 horas
Adicionalmente, en el caso que sea necesario que a un trabajador, se le proporcione una prótesis parcial removible, su costo será proporcionado por la Empresa en un ochenta por ciento (80%), el restante veinte por ciento (20%) lo pagará la Empresa pero el trabajador lo reembolsará mediante seis pagos semanales, deducidos con su autorización.
En los casos en que los trabajadores temporales necesiten de una extracción o relleno, podrán requerir dicho servicio sin costo alguno para el trabajador.
Articulo 62.VENTA DE DESECHOS
La Empresa venderá en forma prioritaria a sus trabajadores artículos de desecho tales como: costales, botes de metal o plástico, toneles de cualquier medida láminas acanaladas, carton, tambos de cartón, cojinetes, cubetas de plástico o cualquier otro material que la Empresa considere factible agregar a la lista.
La entrega de desechos se efectuará el día sabado, de 8:00 a 11:00 horas.
El encargado de bodega de materia prima es el responsable de enviar al departamento de Recursos Humanos el listado de desechos. El departamento de Recursos Humanos deberá aplicar correcta y equitativamente lo dispuesto en este artículo, debiéndose efectuar la venta por estricto orden de solicitudes de compra.
En cada venta de desechos, no se inscribirá más trabajadores que el número de desechos disponibles a la venta. La lista de interesados será renovada cada treinta días.
Para el mejor cumplimiento de esta disposición, la Empresa entregará al Sindicato el listado de los trabajadores favorecidos.
A los trabajadores que se les sorprenda negociando con los desechos, se les excluirá de tal beneficio.
PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA
1. DÍA LUNES: Bodega revisa e informa de existencia al Departamento de Recursos Humanos y al Sindicato.
2. DÍA MARTES: Inscripción en El Departamento de Recursos Humanos, conforme los desechos que requiera el trabajador a partir de las 07:00 hrs.
3. DÍA MIÉRCOLES: El Departamento de Recursos Humanos emite el listado de personal inscrito conforme los desechos requeridos y cantidades asignadas, con copia al Sindicato.
4. DÍA JUEVES: El Departamento de Recursos Humanos emite y entrega vales para la compra de desechos.
5. DÍA VIERNES O ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE LA SEMANA: Interesado paga.
6. Día sábado: Bodega entrega y autoriza la salida de los desechos.
7. Personal de seguridad revisa la salida.
8. Bodega reporta al Departamento de Recursos Humanos.
Articulo 63. EXPENDIO DE COMESTIBLES:
La Empresa mantendrá la existencia de productos comestibles para la venta a sus trabajadores, tales como: frijol, arroz, azúcar, café, pastas, avena, Cereal, salsas, jugos y otros.
Además de éstos, se mantendrán productos de consumo en el hogar tales como pasta dental, champú, jabones de tocador, lavado de ropa y jabones detergentes; su venta será a precio de costo. Los trabajadores destinarán tales productos exclusivamente para su propio consumo y en caso de comprobarse lo contrario, se les excluirá de tal beneficio.
El expendio funcionará de lunes a jueves, de 07:00 a 8:30 y de las 09:00 a 16:00 horas. Y los viernes de 7:00 a 8:30 y de 9:00 a 15:00 horas. Los trabajadores tendrán derecho a comprar los días siguientes:
Lunes, martes o miércoles:Producción Kern’s, y Ventas.
Jueves y Viernes:Mantenimiento, Laboratorio, Bodegas y Administración Viernes: Personal que esté suspendido por el I.G.S.S.
El personal que se encuentre en período de vacaciones, podrá hacer sus compras el día que le corresponde al departamento al cual pertenece.
Los trabajadores revisarán su pedido antes de retirarse de la tienda y deberán retirar de la Empresa los productos adquiridos en las bolsas que para su efecto son vendidas por la tienda; entregando a seguridad su comprobante de caja para ser revisado y sellado, al momento de salir de las instalaciones de la Empresa.
Los trabajadores que laboren en turnos distintos al horario del expendio podrán acudir durante el día a efectuar sus compras.
La Junta Mixta velará por el eficaz funcionamiento de este servicio y porque el uso del mismo no entorpezca el normal desenvolvimiento de la producción.
Articulo 64. USO DEL TELEFONO:
La Empresa permitirá a sus trabajadores hacer o recibir llamadas de la calle en casos de urgencia. Las llamadas deberán ser breves (máximo 5 minutos) y las efectuarán o recibirán en las tres cabinas instaladas para tal efecto, las cuales serán ubicadas adecuadamente para facilitar el acceso a ellas.
Además, la Empresa deberá mantener en buen estado los teléfonos, las cabinas y los altavoces para una mejor comunicación con sus trabajadores.
Articulo 65. CELEBRACIÓN DEL DIA DEL SINDICATO KERN’S:
La Empresa reconoce el seis de Marzo de cada año como día de Aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Empresa, concediendo asueto para ese día. Adicionalmente, la Empresa colaborará para dicha celebración con la cantidad de ONCE MIL QUETZALES (Q.11,000.00) y CIENTO SESENTA (160) cajas de jugos 48 unidades o su equivalente, que entregara al sindicato en el mes de enero de cada año. El sindicato tendrá la libertad de poder escoger los sabores de las dos ciento cincuenta cajas de jugos de cuarenta y ocho (48) unidades o su equivalente.
Articulo 66.OBSEQUIO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:
La Empresa donará al Sindicato, a través del Comité Ejecutivo, en la segunda quincena del mes de julio de cada año, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUETZALES (Q.36,000.00) destinada a la compra de juguetes y regalos para los hijos de los trabajadores que en la ocasión tengan tal calidad, así como para la organización de dicho convivio en el lugar que se convenga. La entrega de los juguetes y regalos se hará con ocasión de las fiestas de Navidad y según la lista de hijos de los trabajadores en poder de la Empresa que sean de un día de edad y menores de doce años, hasta la fecha de realización del convivio.
Además, la Empresa donará al Sindicato la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) cajas de Fun-C, o su equivalente, las cuales deberán ser repartidas en forma exclusiva, entre los hijos de los trabajadores que asistan a la fiesta de navidad.
Articulo 67. DONATIVO PARA EXCURSIONES:
La Empresa donará al Sindicato, anualmente, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.19,750.00) a efecto de que con ella, pueda organizar una o más excursiones para la recreación de los trabajadores.
Asimismo, donará anualmente ciento treinta (130) cajas de jugos 48 unidades o su equivalente, para las excursiones. El sindicato tendrá la libertad de poder escoger los sabores de las ciento treinta cajas de jugos de 48 unidades o su equivalente.
Articulo 68. AYUDAS EXTRAORDINARIAS:
En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, incluyendo a los fallecidos antes de nacer (mortinato, aborto), o padres del trabajador, la Empresa le donará al doliente la suma de TRES MIL DISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,250.00) como ayuda para los funerales.
Si la persona fallecida fuese un hermano, menor de 21 años del trabajador, la suma de la donación será de UN MIL TRESCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.1,300.00).
La Empresa mantendrá disponible una cantidad determinada de dinero para suplir esta prestación de inmediato.
Articulo 69. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES:
En caso de fallecimiento de un trabajador de la empresa, ésta le proporcionará a su cónyuge o conviviente, o en su defecto a hijos o padres si el fallecido fuere soltero:
a) La suma de Cinco mil setecientos cincuenta Quetzales (Q.5,750.00), como ayuda para los funerales.
b) La indemnización y demás prestaciones contempladas en las leyes laborales y el presente Pacto Colectivo en un solo pago y, en el caso de los trabajadores permanentes, con la inclusión de las ventajas económicas de ley.
c) La Empresa no deducirá de las prestaciones establecidas en el párrafo anterior, la suma que el IGSS pague a los beneficiarios en concepto de prestaciones Post Morten.
d) En el caso de los trabajadores desaparecidos, los beneficiarios directos tendrán derecho a que la Empresa les pague las mismas prestaciones, en igualdad de condiciones de los trabajadores fallecidos, al declararse la muerte presunta judicialmente.
e) La calidad de beneficiarios del trabajador se deberá acreditar conforme lo establece el artículo 85, inciso a), párrafo segundo del Código de Trabajo.
Articulo 70. AYUDA PARA EL DEPORTE:
La Empresa otorgará al Sindicato en el mes de enero de cada año, para ser distribuidos entre los equipos de fútbol conformados por trabajadores de la Empresa, los implementos siguientes: 36 camisolas, 36 pantalonetas, 36 pares de zapatos, 36 pares de medias, 2 pares de guantes, 2 pares de rodilleras, una docena de pelotas, dos botiquines equipados; además entregará la suma de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00) mensuales, para el sostenimiento de los equipos. El Sindicato se compromete a entregar a la Empresa fotocopia de los carnés que acreditan a los jugadores inscritos en los equipos de la liga de fútbol a la que pertenezcan.
Articulo 71. INSTALACIONES DEPORTIVAS:
La Empresa, dentro de los límites de las necesidades del trabajo, se compromete a mantener en buenas condiciones las instalaciones deportivas, servicios sanitarios y vestidores. Asimismo, conjuntamente con el Sindicato se organizarán campeonatos Inter-departamentos.
Articulo 72. AGUINALDO:
La Empresa sobre la base del último salario, ordinario, pagara a todos los trabajadores:
a) En la primera quincena del mes de Diciembre, el 115% de dicho salario; y
b) En la primera quincena del mes de Enero del siguiente año un 35% adicional sobre la misma base salarial.
Al retiro de un trabajador, el aguinaldo se pagará en la forma proporcional por el tiempo laborado en el último período.
El cálculo de dicha prestación se hará en base al salario devengado por el trabajador en el mes de noviembre, o en su caso en el mes anterior a la suspensión del I.G.S.S. de dicho pago no se hará ninguna deducción.
Articulo 73. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO.
De conformidad con el artículo que se refiere a Prevalecía de Ventajas, contenido en el presente Pacto, la Empresa pagará a todos sus trabajadores durante la primera quincena del mes de Julio de cada año la bonificación anual contenida en el Decreto 42-92 del Congreso de la República. Para los trabajadores que tengan menos de un año de servicio, la bonificación anual será pagada en forma proporcional al tiempo laborado.
Articulo 74. JUGO Y REFRESCO PARA LOS TRABAJADORES:
La Empresa suministrará jugos y refrescos de frutas de la producción del día, en dispensadores que convenientemente se instalarán en la cafetería y en las áreas establecidas dentro de la planta para consumo de los trabajadores. Al deteriorarse alguno de tales dispensadores, éste será reemplazado por uno en buen funcionamiento.
El personal utilizará vasos desechables para este propósito, los cuales serán suministrados por la Empresa.
Articulo 75. AYUDA OFTALMOLÓGICA:
Cuando un trabajador permanente, crea tener una afección en la vista, podrá consultar al médico de la Empresa o al IGSS, a efecto de que determine si tiene que consultar a un oftalmólogo. Si así fuere, el trabajador podrá acudir al mencionado profesional, pagando la Empresa la consulta inicial hasta por un máximo de Q.90.00 (noventa quetzales), y si le fuere recetado el uso de anteojos, la Empresa le pagará el valor de los mismos hasta por un máximo de Q.500.00 (Quinientos quetzales).
Esta prestación se dará una sola vez, por cada trabajador permanente, durante la vigencia del presente Pacto Colectivo.
Si el trabajador permanente no hiciera uso de esta prestación podrá cederla a su cónyuge o conviviente, padres e hijos menores de edad debidamente registrados en la Empresa.
CAPITULO VII. PRESTACIONES DE INDOLE CULTURAL
Articulo 76. AYUDA ESCOLAR:
Como ayuda para su inscripción y pagos adicionales, la Empresa donará a cada uno de los hijos de sus trabajadores permanentes que se encuentren cursando estudios de educación, primaria, básica, la suma de TRESCIENTOS SESENTA QUETZALES EXACTOS (Q.360.00) si aprobaron el año inmediato anterior o CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.100.00) en caso no hayan aprobado el año inmediato anterior, para lo cual se establecen las siguientes normas:
a) Los trabajadores interesados presentarán a la Empresa durante el mes de Noviembre y primera quincena de Diciembre de cada año, fotocopias de los resultados obtenidos por sus hijos durante el año lectivo anterior.
b) La Empresa entregará en la primera semana del mes de Enero la suma arriba indicada para el pago de la matrícula. En caso que algún estudiante tuviera clases retrasadas y las aprobara en la primera oportunidad, el trabajador interesado solicitará el complemento de la ayuda escolar a más tardar en el mes de febrero, el cual será pagado durante el mes de marzo, debiendo presentar el certificado o constancia de aprobación del año.
c) El trabajador entregará a la Empresa fotocopia de los recibos de inscripción de los niños. Si el trabajador incumpliera con ese requisito, la Empresa podrá descontarle de su salario la suma proporcionada.
Articulo 77. BECAS DE ESTUDIOS SINDICALES:
Los trabajadores permanentes que sean designados por el Sindicato para participar en cursos, conferencias, seminarios, congresos u otros eventos análogos de tipo sindical, gozarán del correspondiente permiso de trabajo con goce de salario, ya sea que éstos se realicen dentro del territorio nacional, como en el extranjero.
Esta prestación se regirá por las siguientes reglas:
1. El término en total otorgado para esta prestación será hasta por 30 (treinta) semanas de las cuales 22 (veintidós) serán pagadas.
2. En ningún caso podrán hacer uso de esta prestación mas de cuatro trabajadores en forma simultánea, si el evento se realiza en el extranjero, ni mas de seis en forma simultánea si el mismo se realiza en el territorio nacional.
3. Tampoco podrán hacer uso de esta prestación más de dos trabajadores de un mismo departamento o sección.
4. El Comité Ejecutivo del Sindicato será quien adjudique las referidas becas de estudio, notificándolo a la Empresa por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para el correspondiente permiso.
5. El Sindicato es el responsable del correcto uso de esta prestación.
Articulo 78. BOLSAS DE ESTUDIO:
Los trabajadores permanentes de la Empresa que realicen estudios prevocacionales, vocacionales o universitarios y tengan aprobados los cursos del año o semestre anterior, tendrán derecho a que la Empresa les otorgue una ayuda de (Q.200.00) dos cientos quetzales exactos al año, para sufragar gastos de inscripción, libros y material didáctico. El número máximo de trabajadores que perciban este beneficio no podrá ser mayor de quince durante el año lectivo y los beneficiarios deberán demostrar fehacientemente la utilización de la referida prestación.
Articulo 79. BECAS PARA CAPACITACION TÉCNICA:
La Empresa concederá a sus trabajadores permanentes que lo requieran, becas de estudio o de capacitación profesional en el Instituto Técnico Vocacional o en institutos similares, fuera de su horario de trabajo.
El máximo de becas en el año no excederá de veinte y los favorecidos serán designados por la Junta Mixta entre las solicitudes que se presenten al respecto, en el entendido de que solamente podrán optar a las referidas becas, los trabajadores de la Empresa que no tengan funciones de Jefes de Departamento, cubriendo cada beca un valor de hasta Trescientos quetzales (Q.300.00) mensuales.
Quienes asistan a este tipo de capacitación serán ubicados en turnos que no interfieran con sus estudios, pero deberán demostrar fehacientemente que están asistiendo con regularidad a sus clases.
Si un trabajador beneficiado con una de las becas a que se refiere el presente artículo, reprobara el año, podrá optar nuevamente a una beca para el año siguiente, pero será la Junta Mixta quien califique si procede tal concesión.
La solicitud de esta prestación se debe presentar en los meses de noviembre y diciembre de cada año a Recursos Humanos.
Articulo 80. PROGRAMAS DE CAPACITACION:
Empresa y Sindicato, conscientes de la necesidad de capacitación integral para el personal, se comprometen a velar para que se desarrollen con éxito los programas de capacitación que se impartan.
El Sindicato enviará a la Empresa propuestas de contenidos, para los programas de capacitación, y la Empresa le informará trimestralmente al Sindicato, los programas de capacitación a realizarse, en los departamentos donde considere necesario. Para tal efecto la Empresa dispondrá de los medios, recursos y personas calificadas, en la medida de lo posible, para impartir los cursos de capacitación. En estos cursos podrán participar todos los trabajadores, dependiendo de las necesidades de la Empresa.
Articulo 81. AYUDA PARA EDUCACIÓN BASICA Y DIVERSIFICADO.
La empresa otorgara una ayuda de Q.100.00 al mes a dos (2) trabajadores permanentes: para cursar estudios de nivel básico y ayuda de 150.00 quetzales al mes a cuatro (4) trabajadores permanentes para cursar estudios de nivel diversificado.. Dicha ayuda será otorgada durante el año lectivo de que se trate, pagadera por mes vencido al presentar la constancia de la institución.
Los favorecidos serán designados por la junta mixta entre aquellos que presenten su solicitud en el mes de noviembre de cada año. Los trabajadores que han sido beneficiados por esta ayuda podrán optar a la misma prestación el año siguiente si aprueban el año cursado.
CAPITULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 82. OFICINA DE RELACIONES SINDICALES
La Empresa mantendrá en la oficina de Relaciones Sindicales que opera dentro de la fabrica ,una extensión telefónica con salida a la calle por medio de la planta, para uso exclusivo del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del sindicato.
La empresa entregara como una colaboración al sindicato la suma de ochocientos quetzales (800.00) exactos mensuales para ayudar al mantenimiento de la sede sindical, así mismo la empresa costera el servicio de internet inalámbrico 128kb. de velocidad como herramienta de trabajo destinada a actividades propias de la organización sindical.
Articulo 83. AUXILIO POSTUMO:
La Empresa deducirá del salario de sus trabajadores de planilla semanal, cada vez que el sindicato lo solicite, la suma de DOCE QUETZALES EXACTOS (Q12.00), para ser entregados al trabajador (a) que sufra el fallecimiento de un miembro de su familia (padre, madre, cónyuge o conviviente, hijos, incluyendo a los fallecidos antes de nacer (mortinato y aborto) hermanos y nietos, como auxilio póstumo. Si el fallecido fuere el trabajador, dicha ayuda será canalizada y entregada por el sindicato al familiar que se haya hecho cargo de costear los funerales.
Articulo 84. ESTABILIDAD EN EL TRABAJO:
La Empresa mantendrá en la medida de lo posible, la estabilidad de sus trabajadores en su empleo. No obstante lo anterior, en caso de necesidad de reducción de personal permanente, la Junta Mixta examinará los expedientes de trabajo del personal afectado previamente a efectuar la referida reducción, a fin de no afectar a los trabajadores que hayan demostrado mayor eficiencia y que su inclusión en la lista de recorte no constituya represalia alguna por su militancia sindical.
En el caso de contratación de personal, en la medida de lo posible se dará preferencia en el proceso de selección al personal que ya hubiese laborado en la empresa y que se haya visto afectado por lo indicado en el párrafo anterior.
Articulo 85. PREVALENCIA DE VENTAJAS:
Todas aquellas disposiciones no contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que sean producto de disposiciones legales, convenios individuales o colectivos, de la costumbre o uso local, y que favorezcan más a los trabajadores, tendrán plena vigencia en la Empresa.
Articulo 86. PREFERENCIA PARA INGRESO A LA EMPRESA:
Como una excepción al procedimiento escalafonario, la Empresa otorgará preferencia para el ingreso a la misma, a la viuda, ex conviviente o hijo mayor de un trabajador fallecido o desaparecido, siempre que se compruebe que éste último ha asumido el sostenimiento de la familia de aquel.
Dicha persona deberá llenar los requisitos necesarios para la plaza de que se trate, pero si ése no fuera el caso, la Empresa le asignará una plaza permanente de trabajos varios.
Para poder llenar la plaza que quedó vacante por el fallecimiento del trabajador, se esperará a que quede vacante una plaza de trabajos varios. En ese momento se boletinará la plaza dejada vacante por el fallecido, y se adjudicará según procedimiento establecido en el artículo de selección de personal permanente. La plaza vacante de trabajos varios automáticamente desaparecerá, puesto que la intención es no crear plazas adicionales.
Queda convenido, que las calificaciones que se den como resultado de la necesidad de la Empresa de cubrir temporalmente esta plaza, no dará lugar a la creación de una plaza nueva.
Si el fallecido o desaparecido fuese soltero, la plaza podrá ser ocupada por un hermano del mismo, si cumple los requisitos a que hacen referencia los dos primeros párrafos de éste artículo.
En todo caso, el salario asignado será el de un trabajador de nuevo ingreso para esa plaza y empezará a regir treinta días después de la fecha del fallecimiento o de haberse declarado la muerte presunta y se hayan llenado los requisitos de ingreso.
Todo trabajador que desee retirarse de la empresa en forma voluntaria y a la vez desee obtener el beneficio abajo contemplado deberá previamente: a) demostrar que las condiciones de edad exigidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social han sido cumplidas; y, b) Solicitar en forma escrita y de manera irrevocable su retiro voluntario dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que hubiere cumplido la edad exigida por dicho instituto. Si el trabajador no ejercita ese derecho en el citado plazo, la empresa quedará en libertad de atender o no la solicitud de retiro.
El beneficio adicional que otorgará la empresa al solicitante del retiro voluntario consistirá en beneficiar a familiares de este (hijos (as), nietos (as) o sobrinos (as) en la contratación de sus servicios en las áreas que resulte necesario ocupar personal de nuevo ingreso y siempre que tales familiares cumplan con los requisitos de ingreso exigidos por la empresa. En el evento de que el trabajador no contare con hijos (as), nietos (as) o sobrinos (as), la empresa y el interesado negociaran otras condiciones que beneficien a este último.
Al trabajador que ejercite la petición en referencia y hubiere cumplido con todas las exigencias del IGSS, la empresa le facilitará toda aquella documentación o constancia que el IGSS requiera para obtener su jubilación.
Sindicato y empresa convienen que, con el propósito de no aumentar ni disminuir el numero de trabajadores activos en el área de producción al momento en que un trabajador falleciere o ejerciere su derecho de retiro voluntario, en lo siguiente; (a) si el familiar que ingresó a ocupar una plaza de trabajos varios y posteriormente gane una plaza “por oposición”, la plaza que dejó, será boletinada conforme los procedimientos previstos en este pacto; y; (b) por el contrario, si el familiar que entró a ocupar esa plaza de trabajos varios fuere promovido a una plaza calificada, según lo establecido en el artículo 25 “Calificación del Personal”, éste no dejará plaza vacante alguna.
Articulo 87.RETROACTIVIDAD DEL INCREMENTO SALARIAL:
El primer incremento de salarios de los trabajadores permanentes establecidos en el artículo treinta y uno del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, comenzará a regir a partir del 1 de Enero de 2014, pero los trabajadores lo empezaran a percibir efectivamente a partir de 1 de Abril de 2014. De consiguiente, el importe correspondiente al referido incremento de los meses de enero, febrero y marzo, será entregado al sindicato para sufragar los gastos de negociación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.
Articulo 88. BONIFICACIÓN POR PRODUCTIVIDAD:
Durante el mes de julio de cada año, la Empresa pagará por partes iguales entre sus trabajadores permanentes de planilla semanal que tengan por lo menos un año de trabajar en la Empresa, una bonificación por productividad, de acuerdo a la eficiencia acumulada al finalizar dicho periodo.
La suma total a pagar se determinará en base a la Tabla de Eficiencia, multiplicando la cantidad de la columna de valor por caja, correspondiente al rango de eficiencia anual obtenido durante el periodo de julio de cada año a junio del año siguiente, por el numero de cajas producidas de 96 unidades o su equivalente, para lo cual se tomará de base la Tabla de Conversión, en el entendido que las cajas convertidas deberán ser de optima calidad.
TABLA DE EFICIENCIA |
|
RANGOS DE % | |
EFICIENCIA | VALOR POR CAJA Q. |
De 65.0 a 67.4 | 0.1054 |
De 67.5 a 69.9 | 0.1079 |
De 70.0 a 72.4 | 0.1180 |
De 72.5 a 74.9 | 0.1230 |
De 75.0 a 77.4 | 0.1280 |
De 77.5 a 79.9 | 0.1380 |
De 80.0 a 82.4 | 0.1480 |
De 82.5 a 84.9 | 0.1580 |
De 85.0 a 87.4 | 0.1655 |
De 87.5 a 89.9 | 0.1705 |
De 90.0 a 92.4 | 0.1855 |
De 92.5 a 94.9 | 0.1905 |
De 95.0 a 97.4 | 0.2005 |
De 97.5 a 100 | 0.2105 |
TABLA DE CONVERSION
PRESENTACION | UNIDAD DE MEDIDA | EQUIVALENTE CAJAS |
TONELES | 200 LITROS | 20.00 |
BOLSA | 20 LITROS | 2.00 |
CAJA | 96 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE 5.5 Y DOY PAK 106 gr. | 48 UNIDADES | 0.34 |
CAJA DE 10.5 ONZAS | 48 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE 29 ONZAS | 12 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE TETRA SLIM 200 | 24 UNIDADES | 0.33 |
CAJA DE SACHETTE 8 gr | 500 UNIDADES | 0.33 |
CAJA DE TETRA PAK | 24 UNIDADES | 0.50 |
CAJA ALUMINIO O LATA 10 ONZAS | 24 UNIDADES | 0.50 |
CAJA DE LATA 16 OZ. O VIDRIO | 24 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE VIDRIO 28 ONZAS | 12 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE TETRA LITRO | 12 UNIDADES | 0.80 |
CAJA DE TETRA 160 ML. | 36 UNIDADES | 0.38 |
CAJA DE ALUMINIO 220 ML. | 48 UNIDADES | 0.70 |
CAJA DE FRIJOL DOY. PACK 8 OZ. | 48 UNIDADES | 1.00 |
CAJA DE FRIJOL DOY PACK 14.1 OZ. | 24 UNIDADES | 0.90 |
CAJA DE FRIJOL 15 OZ. | 24 UNIDADES | 1.00 |
CAJA KETCHUP 20 OZ. UP SIDE DOWN | 24 UNIDADES | 1.20 |
CAJA KETCHUP GALON | 3 UNIDADES | 0.80 |
CAJA DE FRIJOL GALON | 6 UNIDADES | 1.60 |
CAJA DE KETCHUP 14 OZ.. | 24 UNIDADES | 1.00 |
CAJA FRIJOL 35 OZ. | 12 UNIDADES | 0.80 |
CAJA KETCHUP 52 gr | 144 UNIDADES | .50 |
Para que la organización sindical pueda conocer el desarrollo de las eficiencias antes enunciadas, empresa y sindicato convienen en que, en junta mixta ordinaria, los delegados patronales estarán presentando un resultado de la misma para su conocimiento. Por tener dicha información el carácter de confidencial, el traslado de la misma se hará en forma verbal, pero el sindicato tendrá la facilidad de poder corroborar la información proporcionada, con el coordinador de manufactura o por otro medio que sea factible.
Articulo 89. CAFETERIAS KERN’S Y DUCAL:
La Junta Mixta velará en su totalidad por el buen servicio que deben prestar las Cafeterías Kern’s y Ducal, a los trabajadores de las mismas, por lo tanto, será la única que de común acuerdo determine quien preste dicho servicio en forma eficiente.
Asimismo, la Empresa dará como ayuda un setenta por ciento (70%) por tiempo de comida a cada trabajador, por lo que el trabajador pondrá el restante treinta por ciento (30%).
Articulo 90. PRESENTE NAVIDEÑO:
La empresa obsequiará a todos sus trabajadores, con ocasión de las Fiestas de Navidad, un presente consistente en algunos de los productos que se elaboran en la misma.
Articulo 91. EVALUACIÓN DEL PERSONAL:
Para optimizar la administración del recurso humano, la Empresa evaluará de forma justa y veraz al personal.
Los aspectos a evaluarse deberán entenderse de la siguiente manera:
1. Eficiencia: Habilidad para desempeñar el trabajo en un menor tiempo y con mayor calidad.
2. Capacidad: La preparación y conocimiento del trabajador según el área donde desarrolle su trabajo.
3. Colaboración: Deseo de participación que manifiesta el trabajador para el logro de metas conjuntas.
4. Relaciones interpersonales: El cumplimiento de :
a. Respeto
b. Disciplina
c. Compañerismo
d. Entusiasmo
e. Deseo de superación
5. Responsabilidad: La calidad del trabajador para cumplir con sus deberes y atribuciones, minimizando la labor de supervisión.
Cada aspecto, sujeto de evaluación, será calificado de acuerdo a la siguiente tabla:
1. Excelente 100 puntos
2. Muy Bueno 90 puntos
3. Bueno 80 puntos
4. Rescatable 60 puntos
5. Mal desempeño
Menos de 60 puntos
Si el resultado de una evaluación fuere negativo para un trabajador, el Supervisor o Jefe de Departamento deberá notificarle por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al trabajador, las causas que motivaron ese tipo de evaluación.
En el caso de los trabajadores eventuales, el Supervisor hará la notificación al trabajador 48 horas antes de su retiro de la Empresa, para que se de por enterado de la posibilidad de reingreso.
Las evaluaciones se practicarán cada seis meses y de las mismas se dará copia al Sindicato cinco días antes del mencionado retiro, información que deberá ser manejada con discreción. En los casos en que un trabajador cumpliera un año de servicio sin dar lugar a amonestaciones o suspensiones, las llamadas de atención, amonestaciones o suspensiones anteriores a dicho periodo, no serán tomadas en cuenta para los efectos de su evaluación.
La Junta Mixta evaluará cada seis meses el procedimiento de evaluación para poder establecer las acciones que se estimen pertinentes.
En caso de que el trabajador considerase que la evaluación fue injusta, éste en compañía de los representantes del Sindicato planteará su inconformidad ante el o los evaluadores del trabajador, de no encontrarle una solución favorable, la inconformidad será trasladada al conocimiento de la Junta Mixta para su revisión.
Articulo 92. CALIFICACIÓN DE PERMANENTES:
La Empresa procederá a catalogar como trabajadores permanentes, a todos aquellos que tengan a su cargo una función catalogada como permanente, al primero de abril de 2014.
Articulo 93. VIOLACIONES AL PACTO:
Todo acto que implique violación a las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, será llevado por el afectado, por el Sindicato o por la Empresa a la Junta Mixta a fin de que de inmediato se proceda a subsanar el daño ocasionado si fuere pertinente y así lo determina la misma, pero si así no se hiciere, el interesado, el Sindicato o la Empresa podrán recurrir ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, para ejercitar las acciones pertinentes.
Articulo 94. IMPRESIÓN DEL PACTO:
La Empresa mandará a imprimir por su cuenta el presente pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, dentro de los veinte días siguientes (20) días después de la homologación del mismo, entregando al Sindicato la cantidad de ocho cientos (800) ejemplares, a efecto de que sean distribuidos en forma gratuita a todos los trabajadores.
Articulo 95. VIGENCIA DEL PACTO:
La vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, será de dos (2) años con nueve (9) meses, a partir del 1 de Abril de 2,014 finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2016.
Si ninguna de las partes denuncia la vigencia del presente pacto por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, el mismo se prorrogará automáticamente por un plazo igual al estipulado.