PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO NEGOCIADO Y SUSCRITO ENTRE LA ENTIDAD DENOMINADA ENÉRGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

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INTRODUCCION

"EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA", legalmente constituido, con personalidad jurídica reconocida por Acuerdo Gubernativo de fecha once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, registrado el doce de noviembre de dicho año en el Departamento Administrativo de Trabajo bajo el número treinta y ocho, a folios del trescientos catorce al trescientos cuarenta y siete inclusive por una parte y por la otra "ENERGICA, SOCIEDAD ANONIMA" legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República conforme Escritura Pública de siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, para operar como empresa contratista y de servicios, fundamentalmente el diseño, montaje, construcción, implantación, mantenimiento de todo tipo de redes y conducciones, incluyendo sus conexiones y derivaciones colectivas o individuales tales como las de gas, agua, telefonía, telecomunicaciones, fibra óptica, electricidad, su operación, explotación, servicio, conexiones y desconexiones, ya sea de titularidad de empresas públicas o de particulares, individuales o jurídicas radicadas en Guatemala o el extranjero, convienen en celebrar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Este instrumento regula las condiciones en que el trabajo debe prestarse, persiguiendo propiciar una mayor productividad en beneficio tanto de los trabajadores como de la Empresa.

DEFINICIONES

Para los efectos y contenido del presente Pacto, Enérgica, Sociedad Anónima y el Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, convienen en las siguientes definiciones:

a) SINDICATO: EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA con la personalidad jurídica descrita en la introducción de este Pacto. Entidad conformada por los trabajadores afiliados al mismo y que se denominará "Sindicato".

b) LA EMPRESA: Enérgica, Sociedad Anónima, con la personalidad jurídica descrita en la introducción de este Pacto y que en adelante se denominará EMPRESA o ENERGICA.

c) LAS PARTES: Sindicato y Empresa;

d) TRABAJADOR, TRABAJADORA O TRABAJADORES: Toda persona vinculada por un contrato individual de trabajo por tiempo indefinido una vez superado su período de prueba en la Empresa.

e) LEYES Y REGLAMENTOS: Todos los atinentes a las relaciones laborales.

f) CENTRO DE TRABAJO: Lugar geográfico en donde deben presentarse habitualmente los trabajadores.

g) LUGAR DE EJECUCION DEL TRABAJO: Es el lugar a donde fuere asignado el trabajador por la Empresa para la realización de sus labores de acuerdo al contrato individual de trabajo.

h) PACTO: EL presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en adelante se denominará simplemente Pacto.

CAPITULO I: AMBITOS DE APLICACION

Artículo 1. AMBITO PERSONAL DE APLICACION:

El presente Pacto tiene carácter de Ley Profesional y es de aplicación general para todos los trabajadores de Enérgica, con excepción de los trabajadores de confianza, los representantes de la Empresa, y los que sean contratados para prestar servicios a plazo fijo o para obra determinada así como los profesionales para prestar sus servicios.

Artículo 2. TRABAJADORES DE CONFIANZA:

Es trabajador de confianza, todo aquel que ocupe los siguientes cargos: Gerente General, Sub Gerentes, Jefe de Departamento, Jefe de Unidad, Supervisores o quien desarrolle funciones secretariales o administrativas directamente vinculadas con los mismos o dirija, coordine o supervise la ejecución material de las labores, a excepción de los jefes de cuadrilla de los Departamentos de Construcción Zona Metropolitana, Construcción Zona Interior, Mantenimiento y Operación Locales y Servicios en Baja Tensión.

Artículo 3. AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN:

El presente Pacto tendrá vigencia de tres años del uno de julio de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis.

Artículo 4. AMBITO TERRITORIAL DE APICACIÓN:

El presente Pacto tendrá aplicación en los lugares donde la Empresa preste sus servicios dentro y fuera de la República de Guatemala.

Artículo 5.

Los derechos que la Constitución, las leyes, convenios internacionales relativos al trabajo ratificados por Guatemala, los reglamentos y o cualquier disposición legal de carácter laboral, reconocen a los trabajadores o lo que, dentro de la vigencia del presente Pacto otorguen leyes, convenios, disposiciones y o reglamentos, quedan incorporados al mismo siempre que estén vigentes.

Artículo 6.

Cuando nuevas leyes o reglamentos sustituyan total o parcialmente las prestaciones del Pacto, a éste se incorporará únicamente la proporción y el sentido en que la nueva ley supera las normas de este instrumento, ya que no se trata de que la Empresa cubra dichas prestaciones en forma duplicada o aumentada a mayor nivel de lo que establezca el presente Pacto o la Ley, sino de evitar su disminución injustificada o no compensada en otra forma. Es entendido que si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social u otra institución a la cual por ley la Empresa deba contribuir, cubra total o parcialmente alguna prestación de las establecidas en el presente Pacto, la Empresa quedará relevada de otorgarla en la misma porción. Si fuere optativo se aplicará la que más favorezca a los trabajadores.

CAPITULO II: RELACIONES LABORALES

Artículo 7.

Las partes se comprometen a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto, desautorizando y condenando el mal trato e irrespeto por parte de jefes o trabajadores.

Artículo 8. LIBERTAD DE AFILIACIÓN Y NEGOCIACIÓN:

Empresa y Sindicato respetarán irrestrictamente el derecho que asiste a todo trabajador de afiliarse al Sindicato, así como a respetar irrestrictamente su derecho de negociar en forma individual o colectiva.

Artículo 9. LIBERTAD DE ADMINISTRACIÓN:

La libertad de organización y administración es una facultad exclusiva e irrenunciable de la Empresa. Los cambios sustantivos en la forma de realizar las actividades, en ejercicio de dicha libertad serán oportunamente informados al Sindicato. En todo caso, la Empresa siempre respetará los derechos del trabajador de conformidad con la Constitución, el presente Pacto, leyes y reglamentos vigentes, incluyendo los convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala que sean aplicables.

Artículo 10. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES:

La empresa efectuará los descuentos de las cuotas sindicales a los trabajadores afiliados.

Artículo 11. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA:

Es representante de la Empresa y exclusivamente obliga a ésta en sus relaciones con el Sindicato su Gerente General, o la persona en quien expresamente delegue por escrito.

Artículo 12. REPRESENTACIÓN:

Para el efecto del cumplimiento del presente Pacto y las leyes del país, la Empresa reconoce al Sindicato como único representante del interés general de los trabajadores por medio de su Comité Ejecutivo o por medio de aquel a quien se delegue dicha representación. También acepta que el Sindicato represente a los trabajadores en cuanto al ejercicio de derechos individuales o colectivos, siempre que los interesados lo soliciten expresamente al Sindicato. La disposición anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a todo trabajador de tratar directamente con la Empresa los asuntos relativos a su interés individual.

Artículo 13. CONCURRENCIA A LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA:

La Empresa respetará la actividad que el Sindicato desarrolle de acuerdo con la Ley a favor de los intereses económicos, sociales y jurídicos de sus afiliados. A tal fin la Empresa permitirá al Sindicato por medio del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo informar a los trabajadores en los Centros de Trabajo, siempre que dicha comunicación no afecte la actividad normal de la Empresa y se realice fuera de la jornada de labores y previo aviso y con la antelación razonable al jefe correspondiente. La información por medio de material escrito podrá entregarse en cualquier momento siempre y cuando se fije en los tableros previamente instalados para el efecto, o bien entregada personalmente fuera de la jornada de labores. Así mismo, la Empresa reconoce el derecho del Secretario General, Secretario de Conflictos, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas o quienes los sustituyan temporalmente de ingresar a las instalaciones de Enérgica, S.A. salvo oficinas privadas, en horas laborales, con el objeto de comprobar el cumplimiento del Pacto, Leyes Laborales y Reglamentos atinentes.

Artículo 14 COMISION PARITARIA:

Tanto el Sindicato como la Empresa se comprometen a abordar en la vía directa y conjunta, previo a interponer cualquier acción de naturaleza administrativo o judicial, cualquier diferencia que se pudiera suscitar con ocasión de la prestación de los servicios laborales, del cumplimiento del presente Pacto y leyes laborales del País. Cuando no hubiere acuerdo entre las delegaciones, cualquiera de las partes podrá acudir a las instancias correspondientes, una vez haya hecho manifestación por escrito de que se da por agotada la vía directa. Con el propósito de resolver conciliatoriamente las diferencias, se reunirán ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente hasta dos veces al mes. Estas dos últimas se llevarán a cabo, previa solicitud formal de una de las partes por medio de su representante. La reunión periódica ordinaria se celebrará preferentemente el último miércoles de cada mes a la hora que convengan sus integrantes, previa remisión recíproca de las correspondientes agendas, mismas que se trasladarán a la respectiva acta, así como los acuerdos que en su caso se logren, y que, tendrán fuerza de obligar siempre que, suscrita el acta, dichos acuerdos sean de cumplimiento obligatorio tanto para las Partes como para los Trabajadores. Además, cualquiera de las partes puede plantear otros asuntos, en cuyo caso la otra parte podrá resolver en la misma sesión o en la siguiente. Los acuerdos a que se llegue entre las Partes no tendrán efecto modificativo al Pacto, salvo que las mismas expresamente lo convengan. De las actas que se fraccionen, se entregará copia debidamente firmada a la Representación Sindical. De aquellas que consignen la solución de un conflicto colectivo, se enviará copia a la Inspección General de Trabajo, para los fines del artículo trescientos setenta y cinco del Código de Trabajo vigente.

Artículo 15. INAMOVILIDAD SINDICAL:

La Empresa reconoce a todos los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo del Sindicato, la garantía de inamovilidad establecida por la ley.

CAPITULO III: CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 16. CONTROL DE ASISTENCIA:

Todo el personal debe de registrar sus ingresos y egresos a las instalaciones o centros de trabajo utilizando los sistemas de control que la Empresa establezca para el efecto. Dichos sistemas de control serán colocados en la entrada a los diferentes centros de trabajo o lugar apropiado que determine la empresa, quien será la responsable del correcto funcionamiento de estos. Asimismo, en los lugares de trabajo donde la Empresa instale sistema para controlar el horario del personal, deberá colocarlos en proporción adecuada al número de trabajadores que laboren en el centro respectivo. La Empresa extenderá a cada trabajador, sin costo alguno una credencial de identificación, que a su vez podrá servir para el control de asistencia y la cual deberá portar en forma visible, salvo casos en que por la índole del trabajo no sea posible. La credencial de identificación tendrá una vigencia de dos años y la Empresa la repondrá en caso de robo, destrucción total o parcial o deterioro por su uso, en cuyos casos el trabajador deberá acreditar mediante denuncia ante las autoridades respectivas en caso de robo o devolviendo la credencial en los demás casos. En el caso de que la credencial se extravíe o deteriore por cualquier otra causa el costo de la reposición correrá en un cincuenta por ciento por cuenta del trabajador.

CAPITULO IV: PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 17. PERMISOS A LOS TRABAJADORES:

La Empresa se obliga a otorgar permiso sin goce de salario a los trabajadores que sean llamados a prestar servicio militar por el tiempo que dure el servicio. La Empresa, a través de sus jefaturas de Departamento, concederá a los trabajadores permisos con goce

de salario los contenidos en el artículo 61 inciso ñ) del Código de Trabajo y además de los siguientes: a) En caso de muerte de hermanos o suegros del trabajador, un día hábil b) En caso de enfermedad grave de la esposa e hijos, hasta por dos días hábiles, c) En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora o de parientes enumerados en el numeral 1, inciso ñ), del artículo 61 del Código de Trabajo, se otorgarán 5 y 3 horas de permiso, respectivamente a una comisión de dos miembros del mismo centro de trabajo al que pertenezca el trabajador para que asistan al sepelio en representación del personal de la empresa, d) Para asistir a las consultas de instituciones de servicio médico público e IGSS por el tiempo que sea necesario. En este caso, el trabajador deberá presentar el comprobante médico correspondiente que justifique el tiempo que estuvo ausente, e) Para reposición de documento de identificación personal (DPI) un máximo de dos horas cuando deba hacerse en el municipio en donde se encuentra el centro de trabajo y un máximo de cuatro horas en caso de que la reposición deba hacerse en un municipio diferente al centro de trabajo; para reposición de licencia de conducir hasta un máximo de dos horas. En ambos casos deberá presentarse fotocopia del documento repuesto al Jefe de departamento respectivo. Todo permiso debe solicitarlo el trabajador por escrito, debiendo demostrar la veracidad de la causa que lo origina, en igual forma lo concederá o denegará la Empresa, según el caso. Únicamente en caso de emergencia podrá el trabajador solicitar permiso en diferente forma, pudiendo la Empresa comprobar por el medio que estime conveniente, la veracidad de la causa invocada. La Empresa concederá por una sola vez, hasta 2 meses de permiso sin goce de salario para poder realizar, previo a su graduación en carrera universitaria el Ejercicio Profesional Supervisado y un mes en el caso de preparación de examen privado.

Artículo 18. PERMISOS A LOS DIRIGENTES SINDICALES:

La Empresa reconoce para los integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato únicamente los permisos contemplados en el Código de Trabajo vigente. Así mismo, reconoce a los integrantes del Consejo Consultivo del Sindicato para el desempeño de una actividad sindical, permiso sin goce de salario por un máximo de 6 días en el mismo mes calendario para cada uno de ellos. El Sindicato, por medio de su Comité Ejecutivo, se compromete a informar por escrito a la Empresa de los nombres de los afiliados con algún cargo de los contemplados en el párrafo anterior. Además se obliga a comunicar a la Empresa con por lo menos setenta y dos horas de anticipación los días que tengan que ausentarse del trabajo. En el caso de los miembros del Consejo Consultivo si los mismos se encuentran en la misma brigada, aceptan que la Empresa los traslade a otra para no perjudicar el desarrollo de las actividades diarias. De conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo, los permisos y/o licencias que conceda la Empresa no interrumpen la continuidad en la relación de trabajo y por lo tanto el laborante que los disfrute conserva plenamente todos los derechos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables y en el presente Pacto y sus regulaciones, derivados de la antigüedad en el servicio.

CAPITULO V: NORMAS GENERALES DE TRABAJO

Artículo 19. PAGO EN FECHAS ESPECIALES:

Si los trabajadores son llamados a laborar durante el periodo comprendido entre las dieciocho horas del día veinticuatro de diciembre, a las dieciocho horas del día veinticinco de diciembre y/o entre el período comprendido de las dieciocho horas del día treinta y uno de diciembre, a las dieciocho horas del día uno de enero, el pago que se les reconocerá será el equivalente a ocho horas nominales pagadas al triple del valor de la remuneración ordinaria, aunque, sin importar si se utilizan sus servicios por un tiempo menor. El tiempo que se trabaje en exceso a los turnos de seis horas establecidos para estas fechas, se pagará con el equivalente a tres salarios, los turnos completos de seis horas serán pagados con el equivalente a ocho horas ordinarias triples. A quienes trabajen turnos los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre por la noche y veinticinco de diciembre y uno de enero por la madrugada, la Empresa les pagará el turno con el equivalente de tres salarios y medio. El tiempo que se trabaje en exceso a los turnos normales establecidos, se pagará con el equivalente de tres salarios.

Artículo 20. PAGO DURANTE SUSPENSIÓN:

En caso de enfermedad del trabajador, la Empresa le pagará el 75% de su salario, durante los primeros tres días y el setena y cinco por ciento del mismo, desde el cuarto día hasta los dieciocho meses. Transcurrido ese lapso la empresa no tendrá más obligación que reinstalar al trabajador en sus labores, cuando se haya restablecido totalmente. Queda entendido que estos casos deberán comprobarse por medio de un certificado de médico colegiado o por una suspensión del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. En caso de suspensión por accidente, la Empresa le pagará al trabajador el 75% de su salario durante los primeros tres días y la diferencia entre la prestación cubierta por el IGSS y el setenta y cinco por ciento del salario del trabajador afectado, hasta los dieciocho meses. Esta prestación perderá vigencia y la perderán los trabajadores en la primera oportunidad en que la tasa de absentismo anual debido a esta causa sea superior al 1.75% que se registró entre el 1 de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004. Para tener derecho a disfrutar las prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trabajador debe efectuar el trámite establecido, ya que la Empresa únicamente cubrirá la diferencia entre lo pagado por dicho Instituto y lo convenido en los dos primeros párrafos del presente artículo.

Artículo 21. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN:

La Empresa elaborará y pondrá en práctica programas de capacitación para los trabajadores de la misma, en áreas que se determinen en base a la detección de necesidades.

Artículo 22. DIAS DE ASUETO:

La Empresa reconoce como únicos días de asueto con goce de salario los siguientes: Uno de Enero, Jueves y Viernes Santo, Sábado de Gloria, Uno de Mayo, Treinta de Junio, Quince de Septiembre, Veinte de Octubre, Uno de Noviembre, Veinticuatro, Veinticinco y treinta y uno de Diciembre, el día de la fiesta titular de la localidad en donde esté situado el centro de trabajo, el día Diez de Mayo para las madres trabajadoras, el Veintiséis de Abril para las Secretarias y el uno de diciembre por el día del electricista. En caso que en una misma semana coincidan dos o más días de asueto, la Empresa pagará el salario íntegro de la semana, más el día de descanso semanal a base de salario ordinario, si no se trabaja.

Artículo 23. VACACIONES:

Por cada año de servicios continuos la Empresa concederá 20 días de vacaciones a sus trabajadores. A efectos del disfrute, se sumaran al período vacacional los descansos y días de asueto. Para la aplicación de los días de vacaciones, se computarán como hábiles cinco días a la semana.

Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho de gozarlas haya cesado en su trabajo cualquiera que sea la causa o cuando el trabajador expresamente manifieste su deseo de recibir el reconocimiento en dinero de los días de beneficio -adicionales al mínimo de ley- correspondientes a cada período anual, para lo cual deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia de Gestión Humana y Organizacional, de laborar los "días-beneficios" con por lo menos un mes de anticipación al disfrute de las mismas.

El salario de vacaciones que corresponda al trabajador con motivo de sus vacaciones debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas durante el último año. Si durante el período de pago en que un trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones anuales, entra en vigencia un aumento de salario, dicho aumento le será cancelado al trabajador en su período más próximo

Artículo 24. JORNADAS DE TRABAJO:

Las jornadas de trabajo en las que se presten las labores serán las establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo. A efecto de consolidar el sistema retributivo, al amparo del artículo 124 inciso e) del Código de Trabajo, se conviene que los trabajadores de la empresa que perciban remuneración variable de acuerdo al número de unidades medidas (puntos) no estarán sujetos a las limitaciones de las jornadas de trabajo.

CAPITULO VI NORMAS ESPECIALES DE TRABAJO

Artículo 25. PAGO POR MANEJO:

Al personal que maneje camiones linieros que lleven postes, materiales, equipo y personal se les reconocerá un salario adicional de Q.19.50 por cada día que manejen entre quienes tengan la licencia correspondiente. Cuando se requiera el auxilio de mecánicos por negligencia u omisión del encargado de manejar el vehículo, este pago se descontará del pago adicional que tiene el encargado de manejar. En caso de no poder determinarse con claridad la negligencia u omisión, el caso se tratará en Comisión Paritaria.

Artículo 26. PAGO POR HOSPEDAJE Y ALIMENTACIÓN:

Si por la naturaleza del trabajo se requiere que pernocte en lugar distinto de su domicilio habitual, la Empresa proporcionará hospedaje y alimentación o una cantidad en efectivo por tal concepto, utilizando como referencia los valores que empresas del medio asignan a su personal en situaciones similares.

Artículo 27. RESPONSABILIDAD DE TRABAJOS EN LINEAS ENEGIZADAS:

El encargado del grupo será responsable de decidir cómo y cuándo se trabaja en líneas energizadas, a su vez será responsable de justificar su decisión ante la jefatura correspondiente. Si la decisión fuese realizar el trabajo sin tensión, será asimismo responsable de asegurar que el área de trabajo esté desenergizada antes de iniciar los trabajos.

CAPITULO VII PLAN DE PRESTACIONES

Artículo 28. PLAN DE PRESTACIONES:

El Plan de Prestaciones se compone de un Plan de Beneficios Sociales y un Plan de Previsión Social, ambos en los términos estipulados en el presente Pacto.

Artículo 29. VENTAJAS ECONOMICAS:

De conformidad con la Ley, las ventajas económicas de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores por la prestación de sus servicios, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento (30%) del importe total del salario devengado.

Artículo 30. PLAN DE BENEFICIOS SOCIALES:

En el Plan de Beneficios Sociales, se incluyen los siguientes:

1) AGUINALDO: La Empresa entregará anualmente a sus trabajadores permanentes a título de aguinaldo, dos meses de salario ordinario que hará efectivo a más tardar el diez de diciembre. Los trabajadores que tengan un año ininterrumpido recibirán aguinaldo completo. Los trabajadores que tengan un año de servicio, pero que por enfermedad, accidente o permiso hayan laborado sólo parte del año, recibirán aguinaldo de la forma en que establece la Ley. Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.

2) BONO VACACIONAL: La Empresa otorgará a sus trabajadores que vayan a gozar de sus vacaciones anuales, una bonificación vacacional equivalente al cien por cien del salario de veinte días.

3) PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO: La Empresa proporcionará ayuda económica para gastos de sepelio, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento de un trabajador activo, su cónyuge, la cantidad de hasta cuatro mil quetzales dicha cantidad será entregada a sus familiares inmediatos que comprueben haber realizado los gastos y no será descontada del seguro de vida o de cualquier otra prestación económica establecida en el presente Pacto,

b) Por fallecimiento de hijos mayores de un año de trabajadores activos la Empresa entregará al trabajador la cantidad de hasta de dos mil setecientos cincuenta quetzales; y,

c) Por fallecimiento de hijos menores de un año o padres de trabajadores activos, la Empresa entregará al trabajador hasta la cantidad de un mil setecientos cincuenta quetzales. Esta prestación subsistirá ajena a lo que al respecto, otorgue el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Queda entendido, que si en la Empresa laboran dos o más familiares de la persona fallecida, la obligación quedará cubierta, pagándola a quien comprueba haber sufragado los gastos del sepelio.

4) AYUDA POR CIRUGIA MAYOR: La Empresa proporcionará exclusivamente para trabajadores,

a) por cirugía mayor en oftalmología la suma de mil seiscientos veinticinco;

b) tomografía computarizada el 60% de su valor;

c) ultrasonido el 80% de su valor; y

d) por maternidad: parto normal dos mil cien y cesárea dos mil trescientos cincuenta.

Artículo 31. PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL:

Los beneficios aquí planteados se regirán por su propio Reglamento y la Empresa se reserva el derecho de contratar en forma directa o asociada con otras empresas los servicios que permitan cubrir los beneficios previstos.

Artículo 32. PLAN DE PREVISIÓN PARTIOPATIVA:

Los trabajadores en plantilla disfrutarán de un Plan de Previsión participativa consistente en un patrimonio jurídico independientemente tanto de la Empresa como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, caracterizado por constituir un sistema autofinanciable de prestación por los mismos, con características de capitalización individualizada conforme el reglamento respectivo y con la misma fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo

Artículo 33. SEGURO DE VIDA:

La Empresa otorgará un seguro de vida colectivo con las coberturas y valores siguientes: Para personal que labore en el Departamento de Construcción de Red Área Metropolitana, Departamento de Construcción de Red Área Interior y de Mantenimiento de Operación Local Q.70,000.00. Para el resto del personal Q.50,000.00.

Artículo 34. CLINICA MEDICA

La Empresa instalará una clínica médica en el Centro de Trabajo "La Castellana" atendida por un médico durante cuatro horas diarias para la atención de los trabajadores de la Empresa en servicios básicos de salud.

CAPITULO VIII: DE LAS REMUNERACIONES

Articulo 35 ESTRUCTURA DE REMUNERACIÓN:

Las partes convienen que la estructura de las remuneraciones que a la fecha se han venido pagando, se mantendrán vigentes. Como consecuencia la Empresa entregará a los trabajadores: a) un salario base; b) Al amparo del decreto 78-89 modificados por los decretos 7-2000 y 37-2011 ambos del Congreso de la República, una bonificación incentivo de productividad compuesta de una parte fija que a partir de la suscripción de este Pacto será equivalente a Q.l,085.00 que se entregará cualquiera que sea el nivel de actividad y una parte variable con valor equivalente al número de unidades medidas en que se rebase el mínimo fijado por la Empresa para cada actividad. La parte variable de la bonificación incentivo indicada anteriormente será la única bonificación que se considerará a efectos del cálculo de indemnización.

Artículo 36. REAJUSTE SALARIAL:

La Empresa conviene en incrementar el salario ordinario de todos los trabajadores contratados por tiempo indefinido al 31 de diciembre de 2012 y cuya relación de trabajo se mantenga al momento de la suscripción de este Pacto, de la manera siguiente:

> Cinco por ciento (5%) en el año 2013, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2013.

> Cinco por ciento (5%) en el año 2014, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2014.

> Cinco por ciento (5%) en el año 2015, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2015.

En caso de que el IPC interanual para el 30 de noviembre de 2013, 2014 y 2015 resultare mayor, según la publicación del INE, que el porcentaje otorgado en concepto de incremento salarial, la Empresa procederá a pagar a los trabajadores la diferencia que corresponda

Así mismo, otorgará por una sola vez, a todos los trabajadores mencionados un bono único de dos mil quetzales exactos (Q2,000.00) al momento de suscribirse este Pacto.

Artículo 37. DE LA NO DUPLICIDAD EN AUMENTOS:

Queda expresamente establecido que los aumentos anuales referidos en el presente Pacto en cuanto a la remuneración de cada trabajador quedan sujetos a los siguientes eventos: 1. En el caso que se establezca o decrete un aumento por disposición gubernamental (ley), que sea mayor que el otorgado por la Empresa mediante este Pacto, ésta estará obligada únicamente a reconocer al trabajador la diferencia entre el monto del aumento decretado y la suma de aumento establecida en este Pacto. 2. En el caso que dicho aumento sea menor que el otorgado por la Empresa mediante este Pacto, ésta no pagará ninguna suma adicional, ya que queda convenido que el aumento a que se refiere este Pacto ya incluye tal aumento. 3. Los aumentos anuales a la remuneración de cada trabajador convenidos en el presente Pacto, se han concebido en concepto global de remuneración, en consecuencia incluyen salario ordinario, bonificación de cualquier tipo o cualquier otra prestación dineraria que el Gobierno decrete, sin importar cuál sea su denominación o naturaleza, ya que el espíritu que busca el convenio aquí establecido es que la Empresa no sea sujeto a un doble impacto económico durante la vigencia del presente Pacto en relación con otras remuneraciones a los trabajadores.

CAPITULO IX: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 38.

Todo lo relativo a Higiene y Seguridad en el Trabajo se tratará y regulará en el Reglamento de Seguridad de Enérgica, S.A. aprobado para el efecto.

CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.

Todos los actos o estipulaciones realizadas por las partes del presente Pacto en contravención a sus disposiciones, serán nulos y por lo tanto, no obligarán ni podrán derivarse consecuencias de los mismos, pudiendo quien se considere afectado exigir la reparación del daño o perjuicio causados. La violación de cualquiera de las normas del presente Pacto por parte de la Empresa, del Sindicato o de los trabajadores, será sancionada de acuerdo con las disposiciones que al respecto establece el Código de Trabajo vigente.

Artículo 40.

Los reglamentos a que se hace referencia en el presente pacto fueron aprobados por voluntad de las partes y tendrán aplicación como parte integrante del mismo.

Artículo 41. IMPRESIÓN DEL PACTO:

La Empresa editará 150 ejemplares de este Pacto con el propósito de que cada trabajador disponga de una copia personalizada.

Artículo 42. ANTICIPOS DE SALARIOS: La Empresa otorgará anticipos de salario a todos los trabajadores fijos de la misma, de conformidad con la siguiente normativa: a) El solicitante debe ser trabajador fijo con por lo menos un año de servicio continuo,

b) Para la autorización del anticipo es necesario que el trabajador tenga capacidad de pago, la cual se calculará con base en el salario ordinario promedio de los últimos tres meses efectivamente laborados; la amortización correspondiente debe ser menor o igual al 30% de su salario ordinario neto,

c) El trabajador podrá solicitar anticipo de hasta dos salarios ordinarios mensuales,

d) El monto del anticipo por más de un salario no puede ser mayor que su posible indemnización por despido injustificado,

e) El anticipo será amortizado en cada fecha de pago, por medio de descuentos en el salario del trabajador, en un plazo de 18 meses.

En fe de lo cual, firmamos el presente Pacto, en tres ejemplares, en la Ciudad de Guatemala, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, quedando un ejemplar a cada una de las partes, y el tercero, que será remitido por la Empresa para los efectos legales consiguientes, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, haciendo constar que los delegados nos intercambiamos nuestra representación, que encontramos ajustadas a las leyes; que la Delegación Sindical obtuvo la aprobación definitiva de la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato en sesión celebrada el veintiséis de septiembre del año dos mil trece, según el Acta respectiva de dicha fecha, y que la Delegación de la Empresa fue así mismo nombrada por su Gerente General mediante documento respectivo.

POR EL SINDICATO

Sr. IVO ADINO GARCIA RIVERA

Secretario General

POR LA EMPRESA

Ing. Erwin Rolando Barrios Torres

GTM Energica, Sociedad Anónima - 2013

Fecha de inicio: → 2013-07-01
Fecha de término: → 2016-06-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-07-01
Nombre de la industria: → Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Tratamiento de residuos y aguas
Nombre de la industria: → Distribución de energía eléctrica  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Energica, Sociedad Anónima
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Luz y Fuerza de la Republica de Guatemala

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 75 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 540 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 2 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Días de treabajo por semana: → 
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Ascension Day (fortieth day after Easter), Navidad, Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 5.0 %
Incremento salarial inicia: → 2015-01

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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