PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO NEGOCIADO Y SUSCRITO POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR, DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL (SITRAME) Y LA MUNICIPALIDAD DE EL ESTOR DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.

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Total de Trabajadores Beneficiados: 160

Hombres: 120

Mujeres: 40

Artículos que protegen a las mujeres:

ARTICULO 25. VACACIONES

ARTICULO 26. BONO VACACIONAL

ARTICULO 28. AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS

ARTICULO 29. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO 31. SERVICIO DE MEDICO PARTICULAR

ARTICULO 32. MATERNIDAD

ARTICULO 33. AGUINALDO Y BONO CATORCE

ARTICULO 34. BONO NAVIDEÑO

ARTICULO 35. SEGURO DE VIDA

ARTICULO 36. BECAS DE ESTUDIO

ARTICULO 37. PANTEON MUNICIPAL

ARTICULO 43. PERMISO PARA COBRAR SALARIO

ARTICULO 48. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno

Vigencia: dos años, a partir del 1 de enero del 2012 al 31 de diciembre del 2014

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Por una parte el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Estor del departamento de Izabal, que en adelante se denominará el sindicato y por la otra, la municipalidad de El Estor, del departamento de Izabal, que en adelante se denominará la Municipalidad, ambas partes celebran el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, que en su texto podrá denominarse el pacto.

ARTICULO 2. LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto Colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de Ley Profesional y a su fuero deben acogerse todos los nombramientos o contratos individuales de trabajo y es de cumplimiento obligatorio en todos los lugares o centros de trabajo de la Municipalidad.

ARTICULO 3. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente pacto tiene como objeto regular las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, sobre bases de justicia social y de respeto a la dignidad humana, estimulado la armonía y mutua comprensión entre las partes, a fin de elevar el índice de beneficios a favor de la población.

ARTICULO 4. INTEPRETACION DEL PACTO.

Para la interpretación de las disposiciones del presente pacto, se tomará en cuenta el sentido y norma más favorable para los trabajadores. Este mismo principio se aplicará en casos de duda o en casos de contradicciones entre dos normas en relación a casos específicos.

ARTICULO 5. DEFINICION DEL TRABAJADOR.

Se entiende por trabajador de la municipalidad, la persona individual que presta sus servicios personales, materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma permanente o eventual, no importando el renglón presupuestario bajo el cual hubiere sido contratado, en consecuencia, gozan de los beneficios y prestaciones que la ley y el presente pacto otorgan.

ARTICULO 6. PROHIBICION DE TRABAJOS AJENOS.

Queda prohibido que funcionarios o empleados de confianza ordenen a los trabajadores realizar trabajos privados o ajenos a la Municipalidad, ni los trabajadores están obligados a acatar órdenes para ejecutar labores en lugares privados o ajenos a los centros o lugares de trabajo de la Municipalidad en horas hábiles. Los trabajadores que fueren requeridos por la Municipalidad o por un particular para realizar tales trabajos, cualquiera de las partes lo denunciará para que se proceda de acuerdo con la ley.

ARTICULO 7. REPRESENTACION DE LAS PARTES.

Para los efectos del presente pacto, son representantes de las partes los siguientes:

1. Por la Municipalidad: a) El Alcalde Municipal, b) El Consejo Municipal; c)El Secretario Municipal; d) El Tesorero Municipal; e) El Jefe de Personal; y, f)Los Jefes de los distintos departamentos o secciones que conformen la Municipalidad.

2. Por el Sindicato: a) Los miembros del Comité Ejecutivo legalmente inscritos; b) Concejo Consultivo; y, c) El o los delegados que designe por escrito el Comité Ejecutivo o la asamblea general del sindicato.

ARTICULO 8. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Todos lo derechos y beneficios establecidos o reconocidos por costumbres o usos locales a favor de los trabajadores, aunque no estén expresamente regulados en el presente Pacto o en las demás leyes de trabajo y Previsión Social, constituyen derechos adquiridos, en consecuencia son nulas de pleno derecho, todas las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de tales derechos, aunque tales renuncias, disminuciones o tergiversaciones consten en documento cualquiera.

ARTICULO 9. RESPETO MUTUO.

El Sindicato, los trabajadores y la Municipalidad, se comprometen a guardarse la debida consideración y respeto que impone la relación armoniosa entre los mismos, absteniéndose de maltrato de palabra o de hecho.

ARTICULO 10. PREVENCION DE CONFLICTOS.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier lugar de trabajo de la municipalidad, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones. El o los miembros directivos del Sindicato que hubieren conocido el problema podrán plantear el asunto al Jefe inmediato del trabajador para resolver el problema, o bien al Secretario municipal, al Jefe de Personal según el caso o al Alcalde Municipal, si no se resolviere el asunto se hará del conocimiento de la junta mixta para que lo resuelva.

ARTICULO 11. CONTROVERSIAS.

Será norma invariable entre las partes resolver todos los conflictos o cualquier controversia individual o colectiva, que se produzca con ocasión de la prestación de los servicios. Los trabajadores individualmente considerados acudirán personalmente o a través del Comité Ejecutivo del Sindicato, ante la Junta Mixta; dichos representantes entablaran pláticas conciliatorias inmediatamente a más tardar el día siguiente con la finalidad de solucionar el problema planteado.

ARTICULO 12. JUNTA MIXTA.

Para la solución de toda clase de conflictos laborales se integrará una Junta Mixta, la cual estará conformada por dos delegados titulares y dos suplentes, por cada una de las partes, quienes se encargarán de resolver en forma conciliatoria los problemas laborales que se les presenten.

La junta mixta se regirá también por las normas siguientes:

a) Se reunirá el día hábil siguiente de presentada la solicitud por cualquiera de las partes;

b) De sus acuerdos o resoluciones se dejará constancia en duplicado, quedando la original en poder del sindicato y duplicado en poder de la municipalidad;

c) La Junta Mixta se pronunciará dentro de un término no mayor de dos días hábiles después de conocido el asunto; y,

d) Los acuerdos o resoluciones de Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento.

CAPITULO II: LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA

ARTICULO 13. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La Municipalidad reconoce al Sindicato como el único y legítimo representante de los trabajadores, en la defensa y protección de sus derechos e intereses económicos, sociales y culturales; en consecuencia se compromete a tratar con los miembros del Comité Ejecutivo o sus delegados, todos los asuntos de orden individual o colectivo que surjan con motivo de la prestación de los servicios.

Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, no menoscaban el derecho que les asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante las autoridades correspondientes, la defensa de sus derechos e intereses individuales.

ARTICULO 14. LIBERTAD E INAMOVILIDAD SINDICAL.

La Municipalidad respetará la libertad de acción sindical de sus trabajadores y las acciones que el Sindicato desarrolle para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores. En consecuencia no ejercerá ninguna clase de represalias, ni ejercerá actos de discriminación sindical, contra los trabajadores afiliados al Sindicato o que ejerzan un cargo directivo en el sindicato o que lo hayan ejercido con anterioridad.

Queda prohibido todo acto de discriminación sindical, entendiéndose actos de discriminación sindical aquellos que tiendan a favorecer a los trabajadores no sindicalizados que estimulen su no afiliación o desafiliación del Sindicato o concederles privilegios a los sindicalizados que estimulen su desafiliación o neutralización sindical en la defensa de los sagrados intereses de la clase trabajadora.

En congruencia con el principio del respeto a la libertad sindical, los miembros del Sindicato no podrán ser despedidos de su trabajo, ni podrán ser objeto de represalias, traslados o cambios de condiciones de trabajo. En caso de incumplimiento de esta disposición, las partes reconocen la vía incidental para demandar la respectiva reinstalación o la reparación de los daños causados, ante el Juzgado del trabajo correspondiente.

Se exceptúan de las garantías contenidas en los párrafos anteriores del presente artículo, quienes ocupen cargos de: Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Registrador civil, Jefe de Personal y los Jefes de los distintos departamentos o secciones que conformen la Municipalidad.

ARTICULO 15. INAMOVILIDAD SINDICAL.

La Municipalidad reconoce la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato. Dicha inamovilidad surte sus efectos desde el momento de su elección en sus cargos y hasta dos años después de finalizado su período.

ARTICULO 16. DEDUCCION DE CUOTA SINDICALES.

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General; dichos descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el Sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales deducciones será entregado al Sindicato cada fin de mes, contra entrega del recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo; para el caso de las cuotas extraordinarias, el Comité Ejecutivo del Sindicato entregará al Tesorero municipal, la certificación del punto de acta que contenga el acuerdo.

ARTICULO 17. SEDE SINDICAL.

La Municipalidad mantendrá la sede del Sindicato ubicada en el inmueble adjudicado por la Municipalidad de conformidad con el acuerdo de Consejo Municipal 01-2011 del año dos mil once, con las medidas y colindancias que a continuación se detallan: Extensión superficial de doscientos cincuenta y siete metros (257) cuadrados. Medidas y colindancias: Norte: diecinueve punto veinticinco (19.25) metros y colinda con el campo de fútbol municipal. Sur: diecinueve (19.00) metros y colinda con la calle. Este: trece punto treinta y cinco metros (13.35) y colinda con avenida; Oeste: trece punto cuarenta y ocho (13.48) metros y colinda con área verde municipal.

Adicionalmente la municipalidad otorgará la plaza de un (a) secretario (a), con jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes, quien estará contratado (a) en el renglón 011, a propuesta del Sindicato, para que atienda la oficina sindical.

ARTICULO 18. MOBILIARIO Y EQUIPO PARA SEDE SINDICAL.

La Municipalidad proporcionará al Sindicato, mobiliario y equipo nuevo, consistente en: una mesa grande con espacio para doce sillas, doce sillas de madera, un equipo de cómputo completo, una impresora, cuatro ventiladores, un equipo de aire acondicionado, un escritorio y una silla secretarial. Además, la Municipalidad se compromete a dar el respectivo servicio de mantenimiento y reparación al mobiliario y equipo anteriormente referido; así mismo deberá reparar por su cuenta las instalaciones cuando estas sufran deterioro, dotando también de pintura y personal para pintar la sede del Sindicato.

ARTICULO 19. SERVICIO DE TRANSPORTE.

La municipalidad proporcionará servicio de transporte en buen estado y combustible, para que se traslade al personal que el Sindicato designe para asistir a actividades en cualquier parte del País según lo programe el Sindicato.

CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 20. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO.

La jornada ordinaria diurna de labores de todos los trabajadores, es de cuarenta horas a la semana de lunes a viernes, con los horarios de ingreso y salida siguiente:

- Personal de Campo: De 7:00 a 12:00 horas y de las 13:30 a las 16:00 horas;

- Personal Administrativo: De 7:00 a 12:00 horas y de las 13:00 a las 16:00 horas

Se exceptúan los casos especiales en los cuales los trabajadores convengan con su jefe inmediato un horario de trabajo diferente.

Los trabajadores que realicen comisiones fuera del municipio, tendrán derecho a los viáticos de ley, pero si aun salieran perjudicados en su economía, los afectados podrán plantear su situación ante la Junta Mixta.

En cuanto al servicio o suministro de agua potable y otros servicios que se consideren esenciales en caso de emergencia fuere necesario ejecutarlo fuera de los horarios o días ordinarios de trabajo, podrán realizarse en jornadas de trabajo extraordinarias debidamente autorizadas por el alcalde municipal o la persona que él designe, pagándole dicha jornada con un (50%), de recargo sobre el salario devengado y no con tiempo de reposición sino con horas extras como lo establece el artículo.

Queda entendido que todo trabajo realizado antes o después de las jornadas ordinarias de trabajo, constituye tiempo extraordinario, en consecuencia se remunerará con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

ARTICULO 21. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

La municipalidad concederá permisos con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes:

a) Por el desempeño de la función sindical, los miembros del comité ejecutivo y Consejo Consultivo del sindicato, diez días en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos.

b) Cuando el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio civil ocho días hábiles.

c) Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o conviviente de hecho, hijos, padres, hermano (a) y abuelos (a), del trabajador (a), tres días hábiles para este efecto el trabajador (a) deberá presentar constancia de la defunción dentro de un plazo no mayor de quince días;

d) Cuando deba atender citaciones judiciales o administrativas, un día, si la citación debe atenderse dentro de la circunscripción municipal: dos días si es dentro de las circunscripción departamental y hasta tres días si es fuera de la circunscripción departamental, debiendo presentar la respectiva citación;

e) Cuando ocurriere el nacimiento de un hijo (a) del trabajador, tres días hábiles previo aviso a su jefe inmediato superior;

f) Un día de descanso para todos los trabajadores padres de familia, en el día diecisiete de junio de cada año, en el cual se celebra el día del padre.

g) Para atender asuntos de interés personal, siete días hábiles en un año calendario, no acumulable de un año a otro, previo aviso a su jefe inmediato superior;

h) Para atender las funciones sindicales en la sede sindical y en los lugares de trabajo donde hubieren conflictos, la municipalidad acepta destinar a tiempo completo a dos miembros del comité ejecutivo del sindicato, debiendo dicho comité, notificar a la municipalidad los nombres de las personas designadas;

i) El día doce de julio de cada año, por ser el aniversario del sindicato, así como el 24 y 31 de diciembre de cada año.

j) El día de cumpleaños del trabajador. Si los citados permisos cayeran en día inhábiles, estos se disfrutarán el día hábil anterior.

k) No obstante lo anterior, la municipalidad deberá conceder permisos sin goce de salario a sus trabajadores, por el tiempo que sea necesario para atender sus compromisos particulares o sindicales, siempre que el mismo no exceda de dos meses.

ARTICULO 22. CARNÈ DE IDENTIFICACION.

La Municipalidad extenderá sin costo alguno a cada trabajador municipal, un carné de identificación, sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro, hasta dos veces al año; dicho carné será devuelto por el trabajador al terminar su relación laboral con la Municipalidad.

ARTICULO 23. DERECHOS DE ASCENSO.

La Municipalidad reconoce el derecho de todo trabajador de ascender de un puesto a otro de mayor categoría o salario, para el efecto se tomará en cuenta la antigüedad, eficiencia y la proximidad al cargo, exceptuándose de tal situación los puestos de piloto automovilista en los que requiere la calificación y acreditación respectiva.

Después de efectuado el ascenso correspondiente a la plaza vacante, por fallecimiento, jubilación, renuncia o despido de un trabajador, la plaza que quede vacante por el ascenso realizado, será otorgada a uno de los hijos o hijas del trabajador jubilado o fallecido.

ARTICULO 24. CONSERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO.

Los trabajadores municipales no podrán ser despedidos de su trabajo por participar en la conformación del Sindicato, dichos trabajadores conservarán en todo momento sus respectivos puestos de trabajo para los cuales fueron contratados, salvo que por ascenso o traslado y con su consentimiento pasen a ocupar otro puesto con igual o menor salario.

CAPITULO IV: PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES

ARTICULO 25. VACACIONES.

La municipalidad otorgará a sus trabajadores un período de veinticinco días hábiles de vacaciones remuneradas. Las cuales se otorgarán al trabajador a más tardar dos meses después de haber cumplido el año de servicios continuos.

Las vacaciones no son compensables en dinero, ni acumulables de año en año.

ARTICULO 26. BONO VACACIONAL.

La Municipalidad otorgará cada año, a cada uno de sus trabajadores un bono vacacional de ochocientos quetzales (Q.800.00). El monto de esta prestación se pagará al inicio del disfrute de las vacaciones de cada trabajador.

ARTICULO 27. FESTEJOS DEL ANIVERSARIO DEL SINDICATO.

La Municipalidad aportará para la celebración del aniversario del Sindicato, la cantidad de veinte mil quetzales (Q.20,000.00), los cuales entregará al Sindicato en la primera semana del mes de junio de cada año. Así mismo se compromete a:

a) Adquisición de Juguetes: En el mes diciembre de cada año, el Sindicato entregará a la Municipalidad una lista de los hijos de los trabajadores de hasta doce años de edad cumplidos, incluyendo niños especiales sin importar la edad, a quienes la Municipalidad entregará un juguete de buena calidad y de acuerdo a la época y edad del niño, los que deberán ser de un valor no menor de setenta y cinco quetzales (Q.75.00), que se comprarán en coordinación con el Sindicato.

b) Día del Empleado Municipal: La Municipalidad celebrará cada año, el día del empleado municipal, sirviendo almuerzos al trabajador (a) a su esposo (a) e hijos; dicha actividad será en coordinación con el Sindicato.

c) Canasta Navideña: La Municipalidad se compromete a que en el mes de diciembre de cada año, entregará a cada empleado (a) municipal una canasta navideña cuyo valor no sea inferior a trescientos quetzales (Q.300.00).

ARTICULO 28. AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS.

Cuando ocurra el fallecimiento de un trabajador (a), la Municipalidad otorgará una ayuda económica de dos mil quetzales (Q2,000.00), más una caja mortuoria valorada en dos mil quetzales (Q.2,000.00) o más, cantidad que entregará al cónyuge o conviviente supérstite o en su defecto a padres, hermanos o hijos del trabajador a cuyo cargo hayan corrido los gastos del sepelio, previa comprobación.

Además la Municipalidad otorgará una ayuda económica para gastos funerales de mil quinientos quetzales (Q 1,500.00), cuando fallezcan los padres, abuelos, cónyuge, hijos o hermanos del trabajador.

ARTICULO 29. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE TRABAJO.

Cuando la relación laboral de un trabajador municipal termine por renuncia, despido, fallecimiento o jubilación, la Municipalidad pagará a sus trabajadores una indemnización por tiempo servido a razón de un mes de salario por cada año de servicios continuos.

En caso de fallecimiento del trabajador (a), la indemnización se pagará al cónyuge o conviviente de hecho o en su defecto, a los hijos, pero si el trabajador (a) no tuviera cónyuge, conviviente de hecho e hijos, se pagará a la personas que haya registrado en la Municipalidad como beneficiaria.

La indemnización se calculará conforme al promedio de sueldo o salario devengado durante los últimos tres meses de la relación de trabajo y el mismo se hará efectivo en un mismo pago con las demás prestaciones dentro de los veinte días hábiles siguientes de finalizada la relación laboral o de ocurrido el fallecimiento del trabajador o trabajadora.

ARTICULO 30. PLAN PREVISIONAL.

La municipalidad se obliga a mantener al día sus obligaciones ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, así como ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a fin de que sus derechos y prestaciones de los trabajadores derivados de los citados planes provisionales no se vean afectados; la Municipalidad informará mensualmente al Sindicato el pago de dichas obligaciones.

El Sindicato velará por el efectivo cumplimiento de esta obligación y corresponde a la Municipalidad indemnizar a los trabajadores por concepto de daños y perjuicios en caso de que algún trabajador salga afectado por incumplimiento de sus obligaciones ante dichas entidades.

El incumplimiento de las obligaciones a dichos programas constituye delitos que atentan contra la Seguridad Social y previsional de los trabajadores, en consecuencia los trabajadores podrán accionar legalmente contra la Municipalidad y el funcionario que haya omitido el cumplimiento de dichas obligaciones.

ARTICULO 31. SERVICIO DE MEDICO PARTICULAR.

La Municipalidad en coordinación con el Sindicato, contratará los servicios de un médico particular para que atienda en consultas y tratamiento a los dependientes de los trabajadores municipales, hijos que sean mayores de cinco años y hasta los dieciocho años de edad, cónyuges o convivientes de hecho, hijos de cualquier edad que sean inválidos; La municipalidad asumirá los costos de las consultas, exámenes y las medicinas requeridas para la curación del paciente.

En caso de suma gravedad, el médico referirá al paciente a un centro asistencial. Los trabajadores deberán registrar en la municipalidad los nombres de los beneficiarios para los efectos del control que corresponde.

ARTICULO 32. MATERNIDAD.

La mujer trabajadora gozará de un descanso retribuido con el cien por ciento (100%) de su salario durante los treinta días que precedan al parto, y sesenta días siguientes al mismo, los días no disfrutados antes del parto, serán disfrutados en la etapa post parto de manera que la madre trabajadora goce de los noventa días efectivos durante ese período; pero en caso de afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación.

Asimismo, la madre trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de lactancia durante un año a partir de la fecha de la expiración del descanso post natal.

La madre trabajadora durante su estado de embarazado o lactancia, goza de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrá ser despedida, salvo causa justificada previamente demostrada por la Municipalidad en juicio ordinario laboral y ante un juez competente.

ARTICULO 33. AGUINALDO Y BONO CATORCE.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores el cien por ciento de aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año; y el cien por ciento (100%) del bono 14 en la primera quincena del mes de julio de cada año.

ARTICULO 34. BONO NAVIDEÑO.

La Municipalidad otorgará un bono navideño de quinientos quetzales (Q500.00), a todos los trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

ARTICULO 35. SEGURO DE VIDA.

La Municipalidad otorgará a favor de todos sus trabajadores municipales un seguro de vida colectivo por un valor de cincuenta mil quetzales (Q50,000.00); para el efecto, la compañía de seguros que se deba contratar deberá decidirse de mutuo acuerdo entre el Sindicato y la Municipalidad, en caso de incumplimiento de parte de la aseguradora contratada, el Sindicato podrá proponer una nueva entidad para que cubra este seguro.

ARTICULO 36. BECAS DE ESTUDIO.

La Municipalidad otorgará cuarenta becas de estudio a los hijos estudiantes de los trabajadores, cuyo monto será de doscientos cincuenta quetzales (Q250.00) mensuales, debiendo entregarse, de enero a octubre de cada año, y una bolsa de útiles escolares por un valor de (Q100.00) a principio de cada ciclo lectivo, a cada uno de los mejores alumnos o estudiantes, dichas becas se distribuirán de la manera siguiente:

a) Veinte becas para alumnos de educación primaria; y,

b) Veinte becas para alumnos del nivel básico y diversificado;

c) El alumno aspirante debe tener como mínimo 60 puntos de promedio en casa asignatura del ciclo escolar anterior.

d) El otorgamiento de las becas se hará en forma descendente, comenzando con el que tenga mayor promedio de punteo;

e) El aspirante deberá presentar ante la Junta Mixta, fotocopia simple del certificado del último año aprobado,

f) La beca de estudio será valida únicamente por un año, en consecuencia la Junta Mixta aplicará el procedimiento cada inicio de ciclo escolar; y,

g) Los becados deberán mantener el mínimo de promedio del inciso a) en cada uno de los bimestres, por lo cual deberá presentar ante la Junta Mixta copia de dichas calificaciones, caso contrario éste será suspendido inmediatamente.

ARTICULO 37. PANTEON MUNICIPAL.

La Municipalidad construirá un panteón en el cementerio municipal, para la sepultura de sus trabajadores y ex trabajadores que se hayan jubilado; la Municipalidad mantendrá disponible diez bóvedas individuales, para ser ocupadas sin costo alguno por los trabajadores o jubilados que fallezcan, dichos servicios se prestaran en forma inmediata. Así mismo la Municipalidad les dará el mantenimiento respectivo a dichas bóvedas.

CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 38. DEFINICION DE SALARIO
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Salario o sueldo significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, pagada por la Municipalidad a un trabajador por la prestación de sus servicios.

Es entendido que todo trabajador debe ser remunerado con base al principio de igual salario por igual trabajo, en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

Los salarios de los trabajadores no sufrirán más descuentos o embargos que los que la ley establece o resuelvan los tribunales de justicia y los establecidos en los estatutos del Sindicato o en el presente pacto.

ARTICULO 39. SALARIO MINIMO.

La Municipalidad reconoce como salario mínimo para todos los trabajadores, el salario mínimo que fije el Gobierno de la República, mediante el acuerdo gubernativo que se dicte para las actividades no agrícolas, si el referido salario mínimo fuere superior al salario que devengan los trabajadores, se harán inmediatamente los reajustes correspondientes.

ARTICULO 40. BONIFICACION INCENTIVO.

La Municipalidad otorgará una bonificación incentivo de cuatrocientos quetzales (Q. 400.00) mensuales a todos los trabajadores municipales.

ARTICULO 41. INTEGRACION DEL SALARIO.

Para el cálculo de la indemnización y demás prestaciones que en derecho le correspondan al trabajador, se tendrá por integrado al salario cualquier tipo de remuneración que el trabajador reciba por parte de la Municipalidad.

ARTICULO 42. AUMENTO SALARIAL.

La Municipalidad otorgará un incremento salarial mensual, a todos sus trabajadores municipales de DOSCIENTOS QUETZALES (Q 200.00), a partir del uno de enero del dos mil once.

ARTICULO 43. PERMISO PARA COBRAR SALARIO.

La Municipalidad dará permiso por tiempo necesario, para que los trabajadores de campo puedan cobrar su salario en el día estipulado y en horas hábiles; para el efecto el Jefe inmediato será quien dé el aviso a los trabajadores, el horario en que podrán ir a recibir su pago correspondiente.

ARTICULO 44. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL.

Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, en forma temporal o permanente, devengará el salario correspondiente a la plaza a que haya sido promovido.

ARTICULO 45. PAGO DE SALARIO.

Cuando un trabajador acuda a las clínicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y éste sea suspendido de sus labores, la Municipalidad pagará su salario integro durante el tiempo que dure la suspensión; por su parte el trabajador beneficiado deberá reintegrar a la Municipalidad todos los pagos íntegros que por dicho concepto le haga efectivo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin cobro o requerimiento por parte de la Municipalidad.

CAPITULO VI: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 46. MEDIDAS NECESARIAS.

La Municipalidad está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud e integridad física de sus trabajadores; para el efecto deberá acatar y hacer que se cumplan todas las medidas establecidas por el IGSS, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como la observancia de las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los convenios de la OIT en esta materia.

ARTICULO 47. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

La Municipalidad proporcionará a sus trabajadores conforme a la naturaleza del trabajo los implementos o equipos que el puesto requiera, entre otros: botas, guantes, palas, piochas, machetes, limas, alicates, cascos, ropa de trabajo, etc.

ARTICULO 48. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.

La Municipalidad mantendrá un botiquín de primeros auxilios, debidamente equipado con los medicamentos necesarios; el Alcalde Municipal será quien determine la administración y responsabilidad del mismo, dicho botiquín estará al servicio de todos los trabajadores.

ARTICULO 49. VEHICULOS AL SERVICIO DEL SNDICATO.

La Municipalidad proporcionará una motocicleta nueva al Sindicato, para ser utilizada en los movimientos que éste deba realizar en su quehacer sindical y en beneficio de los trabajadores.

CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 50. VIGENCIA DE DERECHOS.

Los derechos y obligaciones adquiridas por costumbre, uso local, por ley o por el presente pacto, en beneficio de los trabajadores mantendrán su vigencia, en consecuencia no podrán ser disminuidos, tergiversados o violados.

ARTICULO 51. GASTOS DE NEGOCIACION DEL PACTO.

La Municipalidad sin detrimento a los salarios de los trabajadores, se compromete a pagar al Sindicato, contra la presentación del recibo correspondiente, la cantidad equivalente a TREINTA MIL QUETZALES (Q. 30,000.00) para cubrir los gastos ocasionados por la negociación del presente pacto. Dicho pago se hará efectivo a más tardar quince días después de suscrito el presente Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo.

ARTICULO 52. IMPRESIÓN DEL PACTO.

La municipalidad mandará a imprimir por su cuenta doscientos (200) ejemplares del presente pacto, dentro de los quince días siguientes de notificada la homologación del mismo, los que entregará al Sindicato para su distribución gratuita entre los trabajadores.

ARTICULO 53. CUMPLIMIENTO DEL PACTO.

Las prestaciones contenidas en el presente pacto, que no tengan señalado plazo especial para su cumplimiento, se entenderán que son de inmediato cumplimiento dentro de los quince días siguientes de firmado el mismo.

ARTICULO 54. VIOLACION AL PACTO.

Todos los actos o estipulaciones realizadas por las partes o por los trabajadores en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligarán ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.

ARTICULO 55. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, tendrá una vigencia de dos años, a partir del uno de enero del año dos mil doce al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.

El pacto de prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, si el mismo no es denunciado por lo menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento.

Solo al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Estor del departamento de Izabal, le corresponde denunciar el presente pacto para el solo efecto de dejar en libertad a las partes para negociar de nuevo.

ARTICULO 56. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en el presente pacto, serán resueltos en Junta Mixta y los compromisos que allí salgan serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

POR LA PARTE LABORAL SINDICAL

JOSE YAT

VICTOR CACAO COC

MATEO MORAN CHOC

GENARO ICO CHOLOM

JULIO RUBEN JIMENEZ LOPEZ / ASESOR

GTM Municipalidad de el Estor del departamento de Izabal - 2012

Fecha de inicio: → 2012-01-01
Fecha de término: → 2013-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de el Estor del departamento de Izabal
Nombres de los sindicatos: →  SITRAME - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Estor del departamento de Izabal

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 13 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January), Pre-Greater Bairam Day / Arafat Day (ninth day of Zul Hejah)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 200.0
Incremento salarial inicia: → 2011-01

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 500.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 800.0

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 150 % de salario básico

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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