INTRODUCCIÓN
"EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA", legalmente constituido, con personalidad jurídica reconocida por Acuerdo Gubernativo de fecha once de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, registrado el doce de noviembre de dicho año en el Departamento Administrativo de Trabajo bajo el número treinta y ocho, a folios del trescientos catorce al trescientos cuarenta y siete, inclusive, por una parte; y por la otra, "EMPRESA ELÉCTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA", legalmente constituida conforme a las leyes de la República para operar dentro del territorio nacional, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el resultado del esfuerzo negocial conjunto realizado por la dirigencia del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala y la dirección de la Empresa, y tiene por objeto dotar a Empresa Eléctrica, de un modelo de relaciones laborales que se desarrolle en un clima laboral sano, orientado por la mutua confianza, la transparencia y el respeto a la dignidad de las personas, y reconozca la contribución de sus miembros a la consecución de sus objetivos.
CLAUSULA
La Empresa Eléctrica permitirá el desarrollo de un modelo de relaciones laborales en un clima laboral sano, orientado por la mutua confianza, la transparencia y el respeto a la dignidad de las personas así como de sus derechos.
Las actuales condiciones de trabajo no podrán ser modificadas o alteradas unilateralmente.
DEFINICIONES
Para los efectos y contenido del presente Pacto, Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, convienen en las siguientes definiciones (indistintamente de su escritura con mayúscula o minúscula):
a) "SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA": entidad formada por los trabajadores afiliados al mismo, y que en adelante se denominará "SINDICATO";
b) "EMPRESA ELECTRICA DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA": Entidad de naturaleza privada, que presta el servicio de distribución comercial de energía eléctrica a usuarios finales regulados, que en adelante se denominará "EMPRESA";
c) "LAS PARTES", Sindicato y Empresa;
d) "TRABAJADOR, TRABAJADORA O TRABAJADORES": Toda persona vinculada a la Empresa por una relación individual de trabajo por tiempo indefinido.
e) "LEYES Y REGLAMENTOS": Las y los que se aplican a las relaciones laborales;
f) "COMPAÑÍA MEDICA": Cualquier entidad que preste los servicios médicos previstos en este Pacto;
g) CENTRO DE TRABAJO: El lugar de referencia para el desarrollo de las relaciones administrativas derivadas de la relación laboral. Para los trabajadores de campo, donde deben habitualmente presentarse al inicio de la jornada y al final de la misma. Para los restantes trabajadores, lugar donde habitualmente se inicia y finaliza su jornada, y desempeñan sus tareas. En la actualidad e indistintamente de los que se pueden suprimir o crear en el futuro, son los siguientes: "Edificio Administrativo", 6a. Avenida 8-14, Zona 1, "Subestación Guatemala" 2a. Avenida 9-27, Zona 1; Centro de Distribución "La Castellana", 8a. Avenida 29-51, Zona 8; Agencia Megacentro, Centro Comercial Megacentro, Zona 7.; Centro de Distribución "El Modelo", Escuintla; Agencia "Puerto San José", Escuintla; Agencia "Amatitlán"; Agencia "Villa Nueva; Agencia "Antigua", Agencia "Unicentro", Agencia "Metro Norte", Agencia "Plaza Florida".
h) PACTO: El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en adelante se denominará simplemente PACTO.
CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. APPLICATION DE LEYES
Los derechos que la Constitución, las leyes, convenios internacionales relativos al trabajo ratificados por Guatemala, los reglamentos y disposiciones legales de carácter laboral vigentes, reconocen a los trabajadores o los que, dentro de la vigencia del presente Pacto, otorguen nuevas leyes, convenios, disposiciones y/o reglamentos, serán respetados y aplicados por la Empresa y no podrán ser restringidos, disminuidos o tergiversados durante el período de vigencia de dichas normas.
ARTÍCULO 2. SUSTITUCIÓN DE PRESTACIONES
Cuando nuevas leyes o reglamentos sustituyan total o parcialmente las prestaciones del Pacto, a éste se incorporará únicamente la proporción y el sentido en que la nueva ley supere las normas de este instrumento, ya que no se trata de que la Empresa cubra dichas prestaciones en forma duplicada o aumentada a mayor nivel de lo que establezca el presente Pacto o la Ley, sino evitar su disminución injustificada o no compensada en otra forma. Es entendido que si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social u otra institución a la cual por ley la Empresa deba contribuir, cubra total o parcialmente alguna prestación de las establecidas en el presente Pacto, la Empresa quedará relevada de otorgarla en la misma proporción.
Si fuere optativo se aplicará la que más favorezca a los trabajadores. Se exceptúan de esta disposición las prestaciones médicas que actualmente se otorgan, las jubilaciones y el Plan de Previsión Social en lo que fuere aplicable.
ARTÍCULO 3. AMBITO PERSONAL DE APLICACIÓN
El presente Pacto tiene carácter de Ley Profesional y es de aplicación general para todos los trabajadores de la Empresa, exceptuándose los trabajadores de confianza, los representantes de la Empresa, quienes sean contratados para prestar servicios a plazo fijo o para obra determinada y los que presten servicios profesionales. Tampoco se aplicará a los trabajadores de nuevo ingreso, durante su período de prueba.
ARTÍCULO 4. AMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN
La vigencia del presente Pacto será de tres años, del 1 de julio de 2013 al 30 de junio del 2016.
ARTÍCULO 5. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA
Son representantes de la Empresa y por lo tanto los únicos que obligan a ésta en sus relaciones con el Sindicato: El Gerente General, el Gerente de Gestión Humana y Organizacional y el Jefe de Administración de Compensaciones, pudiendo éstos delegar expresamente por escrito su representación.
ARTÍCULO 7. TRABAJADORES DE CONFIANZA
Son trabajadores de confianza aquellos que ocupen cargos para cuyo ejercicio es básico que quien los desempeñe tenga idoneidad moral reconocida, corrección y discreción suficiente para no comprometer la seguridad de la Empresa.
Dentro de ellos, el Gerente General, los Gerentes de División, los Sub Gerentes, los Jefes de Departamento, los Jefes de Unidad, Coordinadores, Asistentes Administrativas de Gerencia, y Secretarias de Gerencia.
ARTÍCULO 7. NOTIFICACIONES
Las partes se comprometen a notificar por escrito en un plazo no mayor de cinco días, los cambios que ocurrieran de sus representantes.
ARTÍCULO 8. CORRESPONDENCIA
Las partes se comprometen a contestar por escrito en un plazo no mayor de ocho días, toda aquella correspondencia que por razones laborales se crucen entre sí.
ARTÍCULO 9. RESPETO MUTUO
Las partes se comprometen a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto. Desautorizan y condenan el mal trato de palabra o de obra por parte de jefes o trabajadores, de conformidad con el Código de Conducta vigente, y velarán por el cumplimiento de este Pacto.
CAPITULO II: RELACIONES SINDICALES
ARTÍCULO 10. REPRESENTACION
Para efectos del cumplimiento del presente Pacto y las leyes del país, la Empresa reconoce al Sindicato como único representante del interés general de los trabajadores. También acepta que el Sindicato represente a los mismos en cuanto al ejercicio de derechos individuales, siempre que los interesados se lo soliciten, preferentemente por escrito, tomando en consideración el derecho que asiste a todo trabajador de tratar directamente con la Empresa los asuntos relativos a su interés individual.
Los acuerdos producto de una negociación de asuntos relativos a su interés individual no tendrán efecto colectivo, salvo disposición legal.
De los arreglos escritos individuales a que se llegue, y siempre que afecten la negociación colectiva, la Empresa enviará copia al Sindicato dentro de las 48 horas hábiles siguientes al mismo.
ARTÍCULO 11. DERECHO DE AFILIACIÓN
Empresa y Sindicato se comprometen a respetar irrestrictamente tiene de afiliarse o no al Sindicato.
ARTICULO 12. DERECHO DE NEGOCIACIÓN
Empresa y Sindicato se comprometen a respetar irrestrictamente el derecho de negociación individual y colectiva.
ARTÍCULO 13. PERMISOS PARA COMITÉ EJECUTIVO
La Empresa concederá permiso con goce de salario a los trabajadores que ocupen los siguientes cargos sindicales:
a) Al Secretario General, Secretario de Conflictos, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas del Sindicato, por el tiempo que duren en sus cargos;
b) Al Secretario de Actas y Correspondencia, al Secretario de Previsión Social, al Secretario de Cultura y Propaganda, al Secretario de Relaciones Públicas y al Secretario Fiscal, seis días de cada mes, conforme a lo estipulado en el Código de Trabajo.
Queda establecido que en caso de ausencia por vacaciones anuales, los trabajadores que sustituyan cualquiera de los cargos enumerados en el inciso a), gozarán de permiso con goce de salario. Serán sin goce de salario, las sustituciones por otros motivos de ausencia y para los puestos enumerados en el inciso b).
ARTÍCULO 14. PERMISOS PARA CONSEJO CONSULTIVO
La Empresa concederá permiso sin goce de salario, por seis días al mes a los tres miembros del Consejo Consultivo con el objeto de poder mantener reuniones plenarias junto con el Comité Ejecutivo y otras actividades sindicales.
ARTÍCULO 15. PERMISOS PARA COOPERATIVA
El Presidente y el Tesorero de la Cooperativa del Sindicato gozarán del permiso para ausentarse de su trabajo, con derecho a salario completo, preferentemente el último día hábil de cada mes, durante el tiempo que desempeñen dichos puestos, para dedicarse a los asuntos inherentes a sus cargos.
ARTICULO 16. COMUNICACION DE NOMBRAMIENTOS
El Sindicato, por medio de su Comité Ejecutivo, se compromete a informar por escrito a la Empresa de los nombres de los afiliados con algún cargo directivo, de los delegados laborales y de seguridad, dentro del mismo.
ARTICULO 17. DERECHO DE ACCESO
La Empresa reconoce el derecho del Secretario General, Secretario de Conflictos, Secretario de Organización y al Secretario de Finanzas o de quienes los sustituyan temporalmente, de ingresar en horas laborales a todos los lugares de trabajo, salvo oficinas privadas, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo, del presente Pacto Colectivo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 18. DELEGADOS LABORALES
La Empresa aceptará y respetará la representación del delegado laboral del Sindicato en los diferentes centros de trabajo. De consiguiente, la Empresa, a través de sus representantes proporcionará a dichos delegados la información que soliciten con relación a los conflictos de índole laboral y de accidentes que ocurran.
ARTÍCULO 19. REUNIONES
La Empresa reconoce el derecho del Comité Ejecutivo del Sindicato para que, previo aviso al jefe correspondiente o al Gerente de Gestión Humana y Organizacional, pueda celebrar reuniones de índole laboral o sindical con los trabajadores de los diferentes centros de trabajo y en locales apropiados para el efecto, siempre que se realicen después de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 20. ENTREGA DE INFORMACIÓN
La Empresa permitirá al Sindicato informar a los trabajadores en el centro de trabajo, de todas las actividades sindicales. Esta información se efectuará por medio de material escrito en las boletineras o tableros previamente instalados para el efecto, o bien por entrega personal en horarios de entrada o salida de labores.
ARTÍCULO 21. INAMOVILIDAD
La Empresa reconoce a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo del Sindicato, la garantía de inamovilidad establecida por la ley, consistente en que no podrán ser despedidos, salvo que la Empresa compruebe previamente, en la vía judicial laboral, que hay justa causa para despedirlos. Este beneficio se hará extensivo hasta por dos años después de haber cesado en el desempeño de sus respectivos cargos. Así mismo, el delegado laboral designado por el Sindicato para cada centro de trabajo, así como los de seguridad, gozarán de inamovilidad durante el tiempo que duren en sus cargos.
ARTÍCULO 22. DONACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE SEDE SINDICAL
La Empresa donará una cantidad mensual de doce mil quetzales como colaboración para el mantenimiento de la Sede Sindical.
Anualmente en el mes de diciembre de cada año el Sindicato presentara un informe de actividades detallando los trabajos.
ARTÍCULO 23. DONACIÓN POR DIA DEL ELECTRICISTA
La Empresa como colaboración a la celebración del "Día del Electricista" que se celebrará cada año el uno de diciembre o el día hábil inmediato anterior en caso el día uno no sea día laborable, conviene en donar al Sindicato anualmente un máximo de Treinta mil Quetzales.
ARTÍCULO 24. DONACIÓN PARA CAPACITACIÓN
La Empresa donará anualmente al Sindicato un máximo de cincuenta mil quetzales para ser destinados exclusivamente en programas de educación y capacitación de trabajadores de la Empresa. Cuando el Sindicato solicitare permiso para que los trabajadores de la misma se ausenten del trabajo por un periodo de tiempo corrido, la Empresa concederá el permiso sin goce de salarlo. Los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo, están Incluidos en este Pacto con su propio régimen. Los casos especiales serán considerados por la Junta Paritaria. Anualmente, en el mes de diciembre el Sindicato informará de las actividades desarrolladas con dicha donación.
CAPITULO III: JUNTA PARITARIA
ARTÍCULO 25. OBJETO
Es una instancia creada por Empresa y Sindicato, cuya función es adoptar medidas que garanticen un entorno laboral armonioso, previniendo posibles conflictos y resolviendo los que pudieren suscitarse entre las partes o entre los trabajadores Individualmente considerados y la Empresa.
ARTÍCULO 26. ATRIBUCIONES
a) Las que se le asignen en este Pacto;
b) Conocer y resolver a solicitud de cualquiera de las partes, los asuntos que sean de su competencia;
c) Conocer con carácter de Instancia conciliadora, las diferencias que pudieran suscitarse con motivo de las relaciones de trabajo, de la aplicación de este Pacto o de las Leyes de Trabajo y Previsión Social, y que no hubieren sido resueltas por el jefe Inmediato, acordando las medidas a tomar. Desde la fecha en que se someta a la Junta Paritaria un asunto, se Interrumpe la prescripción, hasta por el plazo de un mes, salvo que a petición de una de las partes se prorrogue por un lapso Igual.
d) Conocer todos aquellos casos que no estén contemplados en este Pacto y que por su naturaleza de orden colectivo laboral sean de su competencia.
e) Está facultada para resolver en definitiva todos aquellos asuntos sometidos a su consideración, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 27. INTEGRACIÓN
La Junta Paritaria se Integra con dos o tres delegados por cada una de las partes y cuando fuere necesario éstas podrán acompañarse de un asesor.
La delegación sindical se podrá integrar con los Secretarlos General, de Conflictos, de Organización y de Finanzas del Sindicato De la delegación patronal formará parte el Gerente de Gestión Humana y Organizaclonal y el Jefe de Administración de Compensaciones. Si por cualquier circunstancia no fuere posible la asistencia de dichos miembros titulares, con la anticipación debida se notificará a la otra parte la sustitución temporal o permanente que ocurra.
La Junta Paritaria celebrará reuniones ordinariamente una vez al mes, el día y hora que convengan sus integrantes. Dichas reuniones se llevarán a cabo usualmente en las oficinas de la Gerencia de Gestión Humana y Organizacional, situadas en el Edificio Administrativo de la Empresa. No obstante, si fuere necesario tratar asuntos de carácter urgente, o la carga de trabajo así lo ameritare, podrán celebrarse reuniones extraordinarias previa solicitud por escrito por una de las partes.
Sus deliberaciones serán secretas y el contenido de sus debates no podrá ser comentado por sus miembros fuera de la propia Junta Paritaria.
ARTÍCULO 29. PLANTEAMIENTO DE ASUNTOS
En las reuniones ordinarias se tratarán los asuntos planteados por escrito por las partes con siete días de anticipación por lo menos. Al final de la reunión, cualquiera de las partes podrá plantear otros asuntos a tratar, en cuyo caso, la otra parte tendrá la opción de dar respuesta inmediatamente
oen la siguiente sesión, debiendo constar en el acta.
ARTÍCULO 30. VISITAS A CENTROS DE TRABAJO
La Junta Paritaria acordará visitas a los centros de trabajo cuando lo estime necesario, fuera de los días de sesión ordinaria.
ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN DE ACUERDOS
Las partes velarán porque los acuerdos alcanzados por la Junta Paritaria se ejecuten dentro del plazo acordado. Los procedimientos de orden administrativo se iniciarán inmediatamente para lograr su ejecución.
Cuando no hubiere acuerdo entre las delegaciones de la Junta Paritaria, las partes podrán acudir a las instancias legales correspondientes, previa manifestación en acta de haber dado por agotada formalmente esta instancia, documento que deberá faccionarse y firmarse el mismo día de expresada tal manifestación.
ARTÍCULO 32. SUSCRIPCIÓN DE ACTAS
Al final de cada reunión de Junta Paritaria, se faccionará el acta respectiva, la que debe ser firmada por los integrantes que estén presentes. Los acuerdos definitivos a que se llegue tendrán inmediata vigencia, procediéndose a su ejecución conforme al contenido del artículo anterior. Copia de las actas que se faccionen serán entregadas a las partes.
CAPITULO IV: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 33. CUMPLIMIENTO DE NORMAS
Todo lo relativo a Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como lo relativo a uniforme y equipo, se tratará y regulará en el Reglamento respectivo, con idéntica fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo.
Las normas contenidas en el mismo, así como todas las demás disposiciones que sobre la materia se encuentren contenidas en el Código de Trabajo y en el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, Acuerdo Número 1002 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, son de observancia obligatoria para todo el personal de la Empresa.
CAPITULO: NORMAS DE TRABAJO
ARTÍCULO 34. JORNADA Y HORARIO
Se continuará con las jornadas y horarios del personal, vigentes a la fecha de suscripción del presente Pacto. Su modificación requerirá acuerdo expreso con el trabajador, quien en caso de duda, podrá hacer las consultas que considere necesarias. Así mismo, para efectuar modificaciones sustantivas de amplio alcance colectivo se oirá previamente la opinión del Sindicato.
ARTÍCULO 35. JORNADA EXTRAORDINARIA
Toda labor efectiva que se ejecute fuera de los límites de la jornada ordinaria de trabajo, en virtud de solicitud y autorización expresa de jefes facultados para el efecto, será remunerada con el doble del salarlo que corresponda a la remuneración ordinaria.
En ningún caso se podrá compensar el pago por trabajo extraordinario, liberando al trabajador en su jornada ordinaria de la prestación de sus servicios, en igual o mayor número de horas que las extraordinarias laboradas.
Si los trabajadores son requeridos para laborar extraordinariamente en días de descanso semanal, días de asueto, o son llamados a su domicilio cuando estén gozando de su descanso habitual, la Empresa aunque emplee sus servicios por un tiempo menor, les cancelará un mínimo de cuatro horas extraordinarias las cuales serán pagadas con el triple de salarlo ordinario. En estos casos la Empresa proporcionará el valor del transporte de ida y vuelta en autobús colectivo urbano.
A quienes trabajen turnos los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre por la noche y veinticinco de diciembre y uno de enero por la madrugada, la Empresa les pagará el turno con el equivalente de tres salarlos. El tiempo que se trabaje en exceso a los turnos normales establecidos en los días mencionados, se pagará con el equivalente de tres salarios.
ARTÍCULO 36. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO
La Empresa, previa autorización del jefe inmediato, concederá a los trabajadores permiso en goce de salarlo en los siguientes casos:
a) Para atender citaciones de las entidades del Estado;
b) En caso de muerte del cónyuge, conviviente, hijos o padres del trabajador, tres días hábiles;
c) En caso de muerte de hermanos, nietos, abuelos o suegros del trabajador, dos días hábiles;
d) En caso de enfermedad grave de los parientes enumerados en los incisos b) y c) tres y dos días respectivamente, exceptuando los nietos, salvo extensión que conceda el jefe respectivo;
e) Por nacimiento de un hijo dos días hábiles, uno de los cuales será utilizado para la respectiva inscripción en el Registro Nacional de las Personas (RENAP);
f) Por cambio de casa de habitación del trabajador o trabajadora, un día cada vez, no más de dos veces al año;
g) Por matrimonio del trabajador o trabajadora, una semana calendario o sea, incluyendo días inhábiles;
h) En caso de fallecimiento de un trabajador o trabajadora o de uno de sus parientes enumerados en el inciso b), la Empresa otorgará cuatro y tres horas de permiso con goce de salario respectivamente, a una comisión de tres miembros del mismo centro al que pertenezca el trabajador, para que asista al sepelio, en representación del personal de la Empresa;
i) En caso de siniestro que afecte directamente la propiedad particular del trabajador o ponga en inminente peligro la vida de sus familiares a que se refiere el inciso b) de este artículo, la Empresa concederá permiso por el tiempo que sea necesario;
j) Para asistir a las consultas de la compañía médica, instituciones públicas de servicio médico e IGSS por el tiempo que sea necesario. En este caso, el trabajador deberá presentar el comprobante médico correspondiente, que justifique el tiempo que estuvo ausente;
k) Para la inscripción y re inscripción en la universidad durante las horas que sea necesario. Se entiende que este permiso será concedido únicamente a trabajadores que estudien en las universidades cuyo horario de inscripción sea dentro de las horas de labores y que se presente el comprobante correspondiente; y
I) Para trámite de reposición de documentos de identificación personal, las horas que sean necesarias en coordinación con el jefe inmediato, debiendo presentar para ello el comprobante respectivo.
ARTÍCULO 37. PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO
a) La Empresa concederá hasta dos meses de permiso, sin goce de salario, previa comprobación, a los trabajadores que necesiten realizar el Ejercicio Profesional Supervisado (E.P.S.) o preparar examen privado, para graduarse en carrera universitaria.
b) La Empresa otorgará a sus trabajadores que así lo soliciten por escrito y que éstos tengan cinco o más años de servicio continuo, permiso por una sola vez sin goce de salario por el término que requiera el interesado siempre que éste no exceda de seis meses cada cinco años.
Estos permisos deben ser solicitados a la Gerencia de Gestión Humana y Organizacional o al jefe del departamento correspondiente, por lo menos con quince días de anticipación.
ARTÍCULO 38. SOLICITUD Y TRÁMITE
Todo permiso debe solicitarlo el trabajador por escrito, debiendo acreditar la concurrencia de la causa y, en igual forma, lo concederá o denegará la Empresa. Únicamente en caso de emergencia podrá el trabajador solicitar el permiso en diferente forma, en cuyo caso la acreditación la deberá efectuar al momento de reinicio de labores. En caso de desacuerdo, se acudirá a la Junta Paritaria.
ARTÍCULO 39. CONTINUIDAD EN LA RELACIÓN DE TRABAJO
De conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo, los permisos y/o licencias que conceda la Empresa no interrumpen la continuidad en la relación de trabajo y, por lo tanto, el laborante que los disfrute conserva plenamente todos los derechos derivados de la antigüedad en el servicio establecidos en las leyes y reglamentos aplicables y en el presente Pacto y sus regulaciones.
ARTÍCULO 40. CAMBIOS DE TURNO
La Empresa concederá, siempre que no afecte las necesidades del servicio, cambio de turno a los trabajadores que así lo soliciten por escrito y con veinticuatro horas de anticipación a su jefe
inmediato, siempre que no sea para trabajar turnos consecutivos, salvo casos de emergencia o necesidad calificada de acuerdo al Artículo ciento veintidós del Código de Trabajo vigente, o a juicio del jefe inmediato.
ARTÍCULO 41. PERÍODO VACACIONAL
Cada año la Empresa concederá vacaciones a sus trabajadores en la forma siguiente:
a) Quienes tengan de uno a tres años cumplidos de servicios continuos gozarán de quince días hábiles de vacaciones anuales;
b) Quienes tengan cuatro o más años cumplidos de servicios continuos, gozarán de veintidós días hábiles de vacaciones anuales;
Para el disfrute del período vacacional, no se computarán como hábiles los sábados.
Las vacaciones no son compensable en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho de gozarlas haya cesado en su trabajo cualquiera que sea la causa o cuando el trabajador expresamente manifieste su deseo de recibir el reconocimiento en dinero de los días de beneficio - adicionales al mínimo de ley- correspondientes a cada período anual, para lo cual deberá presentar la solicitud por escrito a la Gerencia de Gestión Humana y Organizacional, de laborar los "días- benefíclos" con por lo menos un mes de anticipación al disfrute de las mismas
ARTÍCULO 42. SALARIO VACACIONAL
Este no será inferior al último salarlo ordinario devengado por el trabajador; de consiguiente, si al calcularlo conforme a la regla del Artículo ciento treinta y cuatro del Código de Trabajo vigente resultare una suma inferior a la que corresponda a dicho salarlo ordinario, se hará el ajuste que proceda.
ARTICULO 43. AUMENTO DURANTE LAS VACACIONES
Si durante el período en que un trabajador se encuentre disfrutando de sus vacaciones anuales, entra en vigencia un aumento de salario, dicho aumento le será cancelado al trabajador en su período de pago más próximo.
ARTÍCULO 44. BONO VACACIONAL
La Empresa otorgará a sus trabajadores exclusivamente para el disfrute de sus vacaciones anuales, un bono equivalente a un salario ordinario mensual.
ARTÍCULO 45. CUADRO VACACIONAL
A fin de su disfrute ordenado y que no afecte las necesidades del servicio, anualmente se elaborará un cuadro de vacaciones.
ARTÍCULO 46. ASUETOS
La Empresa reconoce como únicos días de asueto con goce de salario los siguientes:
Uno de enero, Miércoles, Jueves y Viernes Santos, Sábado de Gloria, uno de mayo, treinta de junio, quince de septiembre, veinte de octubre, uno de noviembre, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de diciembre, el día de la fiesta titular de la localidad en donde esté situado el centro de trabajo, el día diez de mayo para las madres trabajadoras y el veintiséis de abril Día de la Secretaria. Así mismo, el 1 de diciembre por el día del electricista.
Si un día de asueto coincide con un día de descanso semanal y la autoridad gubernamental o municipal traslada su disfrute para el día hábil siguiente, la Empresa aplicará la misma disposición para todo su personal.
CAPÍTULO VI: PRESTACIONES
ARTÍCULO 47. RÉGIMEN DE PENSION AMIENTO VITALICIO
La Empresa mantendrá vigente para cada jubilado el Régimen de Pensionamiento Vitalicio que viniese disfrutando personalmente al momento de cobrar vigencia este Pacto, trasladando dichas condiciones al Reglamento aprobado por las partes, con idéntica fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo.
ARTÍCULO 48. PLAN DE PREVISION
Los trabajadores disfrutarán de un Plan de Previsión Participativa, independiente, tanto de la Empresa como del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, caracterizado por constituir un sistema autofinanciable de prestación para los mismos, el cual estará regido por su propio
Reglamento, con idéntica fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo.
ARTÍCULO 49. PLAN DE SALUD
La Empresa proporcionará en forma gratuita a sus trabajadores, servicios médico y dental en la forma y condiciones que se estipulan en el Reglamento respectivo, con idéntica fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo.
ARTÍCULO 50. ANTICIPOS DE SALARIOS
La Empresa concederá a sus trabajadores anticipos de salarlos con base en el Reglamento respectivo, con idéntica fuerza de obligar que el presente Pacto Colectivo.
ARTÍCULO 51. COMEDORES
COMEDORES: La Empresa proporcionará a sus trabajadores un comedor con mobiliario y equipo necesarios en el Centro de Distribución El Modelo, Esculntla; Subestación Guatemala, La Castellana, Edificio Administrativo, Amatitlán y Antigua; una alacena, estufa y horno de microondas para calentar alimentos. Así mismo se dispondrá en las diferentes áreas de trabajo de cafetera eléctrica con capacidad proporcional al número de trabajadores de la misma. El servicio de alimentación será proporcionado por empresas contratadas para ese propósito por la Empresa, quien velará porque los precios sean razonables y el servicio se preste en condiciones higiénicas, menú variado, observando además las normales relaciones de cortesía.
ARTÍCULO 52. VIATICO DE HOSPEDAJE
Cuando por las necesidades del servicio, como consecuencia de su desplazamiento al lugar donde deba desarrollar sus labores, un empleado necesite pernoctar en el área de trabajo, la Empresa optará por proporcionarle alojamiento o la cantidad de ciento cincuenta quetzales (Q. 150.00) como viático por hospedaje.
ARTÍCULO 53. VIÁTICO PARA ALIMENTACIÓN
La Empresa pagará a sus trabajadores en concepto de viático para alimentación por tiempo de comida, la cantidad de cincuenta y cinco quetzales (Q. 55.00) en los casos siguientes:
a) A quienes habltualmente realizan sus labores en su centro de trabajo y que por razones de servicio, deban eventualmente efectuar trabajos fuera del mismo y que esto les impida tomar sus alimentos en la forma acostumbrada;
b) A quienes laboren un mínimo de cuatro horas extras efectivas diarias, durante los días de descanso o asueto. Esto no se aplica a los que trabajan por el sistema de turnos previamente programados;
c) A quienes eventualmente realicen, en horario de almuerzo, actividades en otro centro de trabajo que carezca de comedor, exceptuándose a aquellos que efectúen sustituciones temporales.
d) A quienes por razones de trabajo eventualmente, tengan que pernoctar en el área de labores.
Para los efectos de aplicación de este artículo se considera el siguiente horario: desayuno 7 horas, almuerzo 13 horas y cena 19 horas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos ormen anteriormente establecidos.
ARTICULO 54. AYUDA PARA ALMUERZO
En los centros de trabajo en donde no exista servicio de comedor, la Empresa proporcionará a los trabajadores de los mismos, una ayuda para almuerzo de Q. 12.75.
En los centros de trabajo en donde exista servicio de comedor, los almuerzos serán proporcionados por empresas contratadas para ese propósito por Empresa Eléctrica, quien velará porque los precios sean razonables y el servicio se preste en condiciones higiénicas, buena calidad, atención y menú variado. Los trabajadores de dichos centros pagaran el 35% del valor de dicho almuerzo.
Esta ayuda se proporcionará siempre que no se trate de los casos previstos en el artículo anterior. ARTÍCULO 55. AYUDAS ECONÓMICAS
La Empresa proporcionará una ayuda económica exclusivamente a los trabajadores que tengan necesidad de los siguientes servicios:
a) Para cirugía mayor en oftalmología, mil seiscientos veinticinco quetzales (Q1,625.00);
b) Tomografía computarizada, el sesenta por ciento de su valor;
c) Ultrasonido, el ochenta y cinco por ciento de su valor; y
d) Maternidad: parto normal o cesárea, dos mil ochocientos quetzales (Q. 2,800.00)
ARTÍCULO 56. LICENCIAS DE CONDUCIR
La Empresa reembolsará el valor de las primeras licencias de piloto automovilista, así como el de las renovaciones de éstas, de los trabajadores que manejen vehículo propiedad de la Empresa. Esta prestación será extensiva para los trabajadores que utilicen permanentemente sus propios vehículos para el servicio de la Empresa. A los trabajadores que de acuerdo a sus funciones requieran licencia Tipo A, la Empresa, les reembolsará el valor de la conversión.
ARTÍCULO 57. DETENCIÓN POR ACCIDENTE
Cuando un trabajador sea detenido con motivo de un accidente de tránsito, manejando un vehículo de la Empresa o de su propiedad al servicio de la misma durante las horas laborales, se procederá de la siguiente manera:
a) La Empresa efectuará los trámites y, si fuere necesario, proporcionará la cantidad que se requiera, en calidad de anticipo de salario, para obtener la excarcelación del trabajador con la celeridad posible.
b) Tramitará la recuperación de la licencia.
Si un trabajador conduciendo un vehículo de su propiedad por asuntos particulares, fuera privado de su libertad a consecuencia de accidente de tránsito, la Empresa le proporcionará como anticipo de salario, la cantidad que por este motivo se requiera, debiendo reintegrar su valor de acuerdo al Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 58. DETENCIÓN POR OTROS MOTIVOS
Si los trabajadores durante el desempeño de sus labores fueran detenidos, sin que las causas les sean imputables, la Empresa les proporcionará la ayuda siguiente:
a) Anticipo de salario por el valor que permita cubrir lo que determine el Tribunal respectivo y,
b) Asesoría legal para obtener su excarcelación con la mayor brevedad.
Tanto en estos casos, como en los establecidos en el artículo anterior, de conformidad con el tercer párrafo del Artículo sesenta y ocho del Código de Trabajo vigente, si el trabajador obtuviere reforma del auto de prisión o sentencia absolutoria, la Empresa le cubrirá los salarlos correspondientes al tiempo que de conformidad con las normas procesales, deba durar el proceso. Al finalizar dicho proceso, si el trabajador obtiene su libertad o es absuelto por el Tribunal, reanudará sus labores.
Los adelantos de salarlo por los motivos señalados, serán reintegrados a la Empresa, de acuerdo al Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 59. MULTAS DE TRÁNSITO
En caso que a los trabajadores durante el desempeño de sus labores, se les imponga multas de tránsito conduciendo vehículos de la Empresa, o vehículos particulares al servicio de la misma, y siempre que se justifique considerando el tipo de infracción y las labores que estén desempeñando, la Empresa pagará el total de la multa correspondiente y descontará del salarlo del trabajador en el siguiente período de pago, únicamente el cincuenta por ciento del valor de la misma, debiendo, en consecuencia, contribuir la Empresa con el otro cincuenta por ciento de su valor. Queda entendido que para que la Empresa haga este pago, el trabajador afectado debe hacer entrega del talón respectivo a su jefe inmediato dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la fecha en que le fuere impuesta la multa.
Si como consecuencia de desperfectos en los vehículos de la Empresa, que hubieren sido previamente reportados, se impusieren multas a los trabajadores, éstas serán pagadas totalmente por la misma.
ARTÍCULO 60. SUSPENSIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de enfermedad del trabajador, la Empresa le pagará el ochenta y cinco por ciento de su salarlo ordinario, durante los primeros tres días y el cien por cien del mismo, desde el cuarto día hasta los dieciocho meses. Transcurrido ese lapso la Empresa no tendrá más obligación que reinstalar al trabajador en sus laborales cuando se haya restablecido totalmente. Queda entendido que todos estos casos deberán ser controlados y autorizados por un médico de la Compañía Médica. En caso de desacuerdo del trabajador con lo resuelto por dicho médico, la Empresa acatará el dictamen de un médico del Estado o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Para tener derecho a disfrutar las prestaciones del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trabajador debe efectuar el trámite establecido, ya que la Empresa cubrirá únicamente la diferencia entre lo pagado por dicho Instituto y lo convenido en el párrafo anterior.
En caso de suspensión por accidente, la Empresa pagará la diferencia entre la prestación cubierta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el salarlo del trabajador afectado, por todo el tiempo que dure la suspensión.
ARTÍCULO 61. PAGO DURANTE SUSPENSIONES
Para los efectos de cumplimiento del primer párrafo del Artículo anterior, queda expresamente entendido que los períodos de suspensión no se acumularán para determinar el pago de salarlos cuando se trate de enfermedades diferentes y que médlcamente no se diagnostique como una recaída o de otra enfermedad que sea consecuencia inmediata y directa de la primera. Cuando entre una y otra suspensión el trabajador se haya incorporado a sus labores por espacio de treinta días calendario, se computarán como suspensiones diferentes y el pago de salario deberá cubrirse como lo estipula el primer párrafo del Artículo anterior en cuanto al porcentaje y tiempo de duración de la prestación, en el entendido que para los efectos del inicio de cada suspensión se tomará en cuenta el último día laborado por el trabajador.
ARTÍCULO 62. PREMIO POR ANTIGÜEDAD:
La Empresa, en reconocimiento a la antigüedad y como un estímulo a sus trabajadores, pagará a aquellos que cumplen 15, 25 y 30 años de servicio continuo, el equivalente al 115% del último mes de salario ordinario percibido por el trabajador. Dicho pago se hará en la fecha en que se adquiera el derecho.
ARTÍCULO 63. AGUINALDO
La Empresa entregará anualmente a sus trabajadores permanentes, en concepto de aguinaldo, el equivalente a dos meses de salario ordinario, que hará efectivo a más tardar el diez de diciembre. Los trabajadores que tengan un año ininterrumpido recibirán aguinaldo completo. Los trabajadores que tengan un año de servicio, pero que por enfermedad, accidente o permiso hayan laborado sólo parte del año, recibirán aguinaldo completo. Los trabajadores de nuevo ingreso recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado.
ARTÍCULO 64. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:
La Empresa proporcionará ayuda económica para gastos de sepelio, en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento de un trabajador activo y su cónyuge, la cantidad de hasta cuatro mil cien quetzales exactos (Q4,100.00), dicha cantidad será entregada a sus familiares inmediatos que comprueben haber realizado los gastos y no será descontada del seguro de vida o de cualquier otra prestación económica establecida en el presente Pacto;
b) Por fallecimiento de hijos mayores de un año de trabajadores activos, la Empresa entregará al trabajador la cantidad de hasta dos mil setecientos cincuenta quetzales exactos (Q2,750.00); y,
c) Por fallecimiento de hijos menores de un año o padres de trabajadores activos, la Empresa entregará al trabajador la cantidad de hasta un mil novecientos cincuenta quetzales exactos (Ql,950.00).
Esta prestación subsistirá ajena a lo que al respecto, otorgue el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Queda entendido, que si en la Empresa laboran dos o más familiares de la persona fallecida, la obligación quedará cubierta, pagándola a quien de ellos compruebe haber sufragado los gastos del sepelio.
ARTÍCULO 65. SALARIO MÍNIMO
Se fija como salario mínimo de la Empresa, el mínimo por categoría de acuerdo a las actas de Junta Mixta números mil setecientos cincuenta y cuatro y mil setecientos sesenta y uno.
Las partes convienen que dicho salario mínimo nunca será inferior al establecido en la ley de la materia publicada anualmente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ARTÍCULO 66. INCREMENTO SALARIAL
La Empresa conviene en incrementar el salarlo ordinario de todos los trabajadores contratados por tiempo indefinido al 31 de diciembre de 2012 (2013, 2014) y cuya relación de trabajo se mantenga al momento de la suscripción de este Pacto, de la manera siguiente:
> Cinco por ciento (5%) en el año 2013, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2013;
> Cinco por ciento (5%) en el año 2014, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2014;
> Cinco por ciento (5%) en el año 2015, pagados el 3% en enero y el 2% en diciembre con efecto retroactivo a partir del uno de enero de 2015.
En caso de que el IPC interanual para el 30 de noviembre de 2013, 2014 y 2015 resultare mayor, según la publicación del INE, que el porcentaje otorgado en concepto de incremento salarial, la Empresa procederá a pagar a los trabajadores la diferencia que corresponda.
Así mismo, otorgará por una sola vez, a todos los trabajadores mencionados un bono único de dos mil quetzales exactos (Q2,000.00) al momento de suscribirse este Pacto.
ARTÍCULO 67. DE LA NO DUPLICIDAD EN AUMENTOS
Queda expresamente establecido que los aumentos anuales referidos en el presente Pacto en cuanto a la remuneración de cada trabajador quedan sujetos a los siguientes eventos:
1. En el caso que se establezca o decrete un aumento por disposición gubernamental (Ley), que sea mayor que el otorgado por la Empresa mediante este Pacto, ésta estará obligada únicamente a reconocer al trabajador la diferencia entre el monto del aumento decretado y la suma de aumento establecida en este Pacto.
En el caso que dicho aumento sea menor que el otorgado por la Empresa mediante este Pacto, ésta no pagará ninguna suma adicional, ya que queda convenido que el aumento a que se refiere este Pacto ya incluye tal aumento.
Los aumentos anuales a la remuneración de cada trabajador convenidos en el Presente Pacto, se han concebido en concepto global de remuneración, en consecuencia, incluyen salarlo ordinario, bonificación de cualquier tipo o cualquier otra prestación dineraria que el Gobierno decrete, sin importar cual sea su denominación o naturaleza, ya que el espíritu que busca el convenio aquí establecido es que la Empresa no sea sujeto a un doble impacto económico durante la vigencia del presente Pacto en relación con las remuneraciones a los trabajadores.
ARTÍCULO 68. BONIFICACIÓN INCENTIVO
La Empresa otorgará a todos sus trabajadores permanentes una Bonificación Incentivo de conformidad con la Ley (Decreto 78-89, modificado por los Decretos 7-2000 y 37-2001 ambos del Congreso de la República), por la cantidad de hasta un mil ciento veinticinco quetzales (Q1,125.00). Esta bonificación queda integrada por una cantidad fija de un mil ciento veinticinco quetzales mensuales y el saldo variable de acuerdo al efectivo trabajo en jornada ordinaria.
ARTÍCULO 69. VENTAJAS ECONÓMICAS
De conformidad con la Ley, las ventajas económicas, de cualquier naturaleza que sean, que se otorguen a los trabajadores por la prestación de sus servicios, debe entenderse que constituyen el treinta por ciento del importe total del salario devengado.
CAPITULO VIII: REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 70. FALTAS Y SANCIONES
Lo relativo al Régimen Disciplinario en cuanto a tipificación de faltas y graduación de sanciones, se encuentra regulado en el Capitulo XI del Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa.
ARTÍCULO 71. AUDIENCIA PREVIA
Antes de aplicar cualquier sanción como medida disciplinaria, se concederá audiencia al trabajador por un plazo no menor de uno ni mayor de tres días hábiles. Dentro del lapso que se le confiera, el trabajador tiene derecho a pedir que se oiga a las personas que indique y que se practiquen las diligencias necesarias que tiendan a probar su inculpabilidad.
En ningún caso se obligará al trabajador a firmar documentos en contra de su voluntad y si fuere citado por asuntos disciplinarios y se tratare de trabajador sindicalizado, podrá hacerse acompañar de un representante sindical.
ARTÍCULO 72. CONSIDERACIÓN DE FACTORES
Para imponer cualquier sanción se tomará en cuenta los siguientes factores: tiempo de servicio del infractor, su hoja de servicio, la importancia del cargo que desempeña y la gravedad de la falta cometida.
ARTÍCULO 73. COMUNICACIÓN POR FALTAS
De toda comunicación escrita dirigida a trabajadores sindicalizados con motivo de faltas en el servicio o notificación de sanciones, se enviará copia al Sindicato.
Esta comunicación se efectuará con dos días de anticipación a la ejecución de la sanción.
Quedan a salvo los derechos del trabajador afectado para acudir a las autoridades de trabajo que estime conveniente.
ARTÍCULO 74. REVISIÓN DE SANCIONES
El trabajador sancionado o el Sindicato, en su representación, podrán pedir a la Junta Paritaria la revisión de la sanción, aportando en cada caso las pruebas de descargo.
Si la decisión de la Junta Paritaria es modificar la sanción impuesta, ésta quedará sustituida por la nueva, debiendo, en su caso, el trabajador volver inmediatamente a su trabajo, y la Empresa cubrir el salario correspondiente a los días no laborados como consecuencia de la medida disciplinaria modificada.
ARTÍCULO 75. ANOTACIONES EN HOJA DE SERVICIO
Para los fines legales no se tomarán en cuenta las anotaciones de la hoja de servicio del trabajador por sanciones que le hayan sido impuestas, si al cabo de un año no ha incurrido en la misma u otras faltas o si no se hubiere cumplido con los preceptos de este Capítulo.
ARTÍCULO 76. CONSULTA DE HOJA DE SERVICIO
El Sindicato por medio de sus representantes en la Junta Paritaria podrá, cuantas veces lo solicite a la Empresa, consultar las hojas de servicio de sus afiliados.
Así mismo, la Empresa proporcionará a los propios interesados o al Sindicato si se tratare de sus afiliados, informe escrito sobre sus hojas de servicio, siempre que se solicite después de transcurridos dos meses de un informe anterior sobre el mismo expediente.
CAPITULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 77. PLAN DE CAPACITACIÓN
La Empresa se compromete a elaborar y a poner en práctica un Plan de Formación, el cual será definido con base en la detección de necesidades que elaborará y ejecutará la Unidad respectiva, que incluirá capacitación administrativa, técnica e idiomas cuando fuere necesario para el desarrollo de sus labores, a efecto de mejorar el desempeño de sus actividades y, además, para facilitar a sus trabajadores la adquisición de los conocimientos, habilidades y aptitudes que les permitan optar a puestos más calificados.
La capacitación es optativa cuando la misma se imparta fuera de horas hábiles, en cuyo caso se pagará al trabajador el equivalente a 1.5 de salario ordinario por hora o fracción.
ARTÍCULO 78. PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
El proceso de Reclutamiento y Selección de Personal será efectuado técnicamente, buscando dotar a la Empresa del personal más calificado para la realización de las labores. Dependiendo de la descripción y especificación de los puestos se efectuará reclutamiento interno y si se determina que no existe personal capacitado internamente se efectuará selección external.
Para el proceso general de selección, la Empresa dará la máxima divulgación a través de boletines y otros medios que estime adecuados.
ARTÍCULO 79. SUSTITUCIÓN TEMPORAL
Cuando un trabajador desempeñe temporalmente funciones que correspondan a un puesto de mayor calificación y responsabilidad por corresponder a un puesto de mayor categoría, la Empresa le otorgará una compensación salarial temporal equivalente a la diferencia entre su salarlo ordinario y el salarlo base del puesto temporalmente cubierto.
ARTÍCULO 80. REINGRESO A LA EMPRESA
El trabajador que reingrese a la Empresa no estará sujeto a ningún período de prueba, siempre que el puesto que vaya a ocupar sea el mismo que hubiere desempeñado con anterioridad. En caso contrario, el período de prueba será el establecido en la ley, debiendo someterse a las pruebas técnicas y psicológicas necesarias.
ARTÍCULO 81. CONTRAVENCIÓN A ESTE PACTO
Todos los actos de las partes que contravengan las estipulaciones contenidas en el presente Pacto, serán nulos y por tanto no se derivarán obligaciones de los mismos, pudiendo quien se considere afectado, exigir la reparación del daño y/o resarcimiento del perjuicio causado.
Así mismo, toda disposición o convenio que se oponga a las normas contenidas sobre materias reguladas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, no tendrá efecto alguno. En consecuencia, las únicas normas o disposiciones aplicables serán las establecidas en este Pacto.
ARTÍCULO 82. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento por las partes y/o los trabajadores, de las disposiciones contenidas en el presente Pacto, será sancionado de acuerdo con las disposiciones que al respecto establezca el Código de Trabajo vigente.
ARTÍCULO 83. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN
Para efectos de cálculo de indemnización por despido injustificado, se tomará como base el promedio de los salarlos devengados durante los últimos seis meses efectivamente laborados.
ARTÍCULO 84. ANTICIPO DE AGUINALDO
La Empresa anticipará al trabajador que así lo solicite, siempre que de su aguinaldo anual.
Una vez transcurrido el período legal de prueba, todo contrato individual de trabajo debe entenderse celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita en contrario.
En consecuencia, los contratos a plazo fijo y para obra determinada tienen carácter de excepción y sólo pueden celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.
ARTÍCULO 85. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La Empresa entregará al trabajador copia de su contrato individual de trabajo de conformidad con el artículo 28 del Código de Trabajo.
ARTÍCULO 86. BECAS
La Empresa patrocinará inicialmente 5 y hasta un máximo de 10 becas para seguir estudios en universidades privadas a hijos de trabajadores, de acuerdo con las condiciones, políticas, normas y demás estipulaciones contenidas en el reglamento respectivo.
EXHORTACIÓN
La consideración a la dignidad del ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones justas y dignas para el desarrollo de sus actividades.
Por lo tanto el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato de Luz y Fuerza de la República de Guatemala, cumpliendo con lo ordenado en sus Estatutos y haciendo efectiva la promesa de realizar todo aquello que vaya en beneficio de todos los trabajadores, ha presentado y discutido con los representantes de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Si el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo ha tratado así de cumplir con sus deberes, corresponde a ti, compañero, demostrar que eres un trabajador responsable, respetando y haciendo que se respete el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, ya que en ello radica tu seguridad en el trabajo y la felicidad a que tu hogar y los tuyos tienen derecho.
En fe de lo cual, firmamos el presente Pacto, en tres ejemplares, en la Ciudad de Guatemala, el veintisiete de septiembre de dos mil trece, quedando un ejemplar a cada una de las partes, y el tercero, que será remitido por la Empresa para los efectos legales consiguientes, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, haciendo constar que los delegados nos intercambiamos nuestra representación, que encontramos ajustadas a las leyes; que la Delegación Sindical obtuvo la aprobación definitiva de la Asamblea General Extraordinaria del Sindicato en sesión celebrada el veintiséis de septiembre del año dos mil trece, según el Acta respectiva de dicha fecha, y que la Delegación de la Empresa fue así mismo nombrada por su Gerent respectivo.
García Rivera rio General de Luz y Fuerza de la República de Guatemala
Ing. Jorge Ramón Alonso Duarte Gerente General Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A.