PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA –SITRAMUNICH – y LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

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Total de Trabajadores Beneficiados: 247

Hombres: 185

Mujeres: 62

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno.

Vigencia: 2 años;

NOTA: ACTUALMENTE (JUNIO 2014) ESTA EN PROCESO DE NEGOCIACION NUEVO PROYECTO DE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA; y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA en lo sucesivo se denominarán simplemente “EL SINDICATO” Y “LA MUNICIPALIDAD”, respectivamente conviene celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que en adelante se denominará “EL PACTO”.

ARTICULO 2. LEY PROFESIONAL.

El presente PACTO tiene carácter de LEY PROFESIONAL, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio, con efecto en todos los centros de trabajo que tenga o establezca en el futuro la municipalidad.

ARTICULO 3. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente pacto tiene por objeto regular las relaciones laborales, sobre bases y principios de justicia, respeto a la dignidad humana, estimular la armonía mutua, comprensión a fin de elevar el índice de beneficios para las partes y la población.

ARTICULO 4. INTERPRETACION DEL PACTO:

Para la interpretación del presente pacto se debe tomar en cuenta la norma más favorable para los trabajadores.

ARTICULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS:

Todas las prestaciones, concesiones y beneficios establecidos a favor de los trabajadores, por la ley o la costumbre, que no estén regulados en el pacto u otras leyes de trabajo o de previsión social, constituyen derechos adquiridos que no podrán disminuirse, tergiversarse ni menoscabarse, en consecuencia las disposiciones en contrario serán nulas del pleno derecho.

ARTICULO 6. RESPETO MUTUO:

El Sindicato y La Municipalidad se guardaran entre sí la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero – patronales, absteniéndose de mal trato de palabra o hecho. Si se comprobare que un funcionario o representante de la Municipalidad faltare a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, se procederá a separarlo del cargo y de todo trato con el personal.

ARTICULO 7. TRABAJADORES:

Se comprenden como trabajadores a la totalidad de personas individuales que presten sus servicios a la Municipalidad y gozaran de todos los beneficios y prestaciones del presente pacto. Así mismo toda persona nombrada al servicio de la Municipalidad se someterá a un período de prueba de dos meses.

ARTICULO 8. EMPLEADOS DE CONFIANZA:

Son empleados de confianza aquellos que por su posición jerárquica dentro de la Municipalidad, deben defender preferiblemente los intereses de la misma. Se conviene determinar como empleados de confianza los siguientes:

Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Jefe de Servicios Públicos, Administraciones de Mercados y Rastro Municipal.

ARTICULO 9. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD:

Son representantes de la municipalidad en sus relaciones laborales con los trabajadores, en su orden: a) El Alcalde Municipal y b) El Jefe de Servicios Públicos en consecuencia son con quienes el sindicato o los trabajadores discutirán y resolverán cualquier problema que surja con motivo de la prestación de los servicios.

ARTICULO 10. REPRESENTANTES DEL SINDICATO:

Los representantes del Sindicato, son los miembros del Comité Ejecutivo o quienes aquellos hayan delegados de conformidad con el Código de Trabajo cuya Personería Jurídica se encuentra inscrita en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo. Así mismo la Municipalidad y El Sindicato se comprometen a comunicar por escrito, en un plazo no mayor de cinco días, los cambios ocurridos dentro de las personas con cargos representativos.

ARTICULO 11. CONTROVERSIAS:

Cuando surja alguna controversia individual o colectiva, los trabajadores individualmente considerados acudirán personalmente o a través del Comité Ejecutivo del Sindicato, a los representantes antes indicados según a quién le corresponda el caso. Dichos representantes iniciarán pláticas conciliatorias inmediatamente o más tardar el día siguiente con la finalidad de solucionar el problema planteado.

ARTICULO 12. PREVENCION DE CONFLICTOS.

Los miembros del Comité Ejecutivo de El Sindicato podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier lugar de trabajo de La Municipalidad, con el objeto de conocer problemas que afectan a sus afiliados, y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones; el o los miembros directivos que hubieses conocido el problema, podrán plantear el asunto al jefe superior inmediato y tratar de resolver el problema. Si no fuere resuelto en esta instancia, el asunto será planteado al Jefe de Servicios Públicos o al Alcalde Municipal o quien haga sus funciones.

ARTICULO 13. JUNTA MIXTA:

Será norma invariable entre las partes resolver toda situación de conflicto o despido de trabajadores, que se produzcan en el trabajo: para tal efecto se integrará dentro de los quince días después de homologado al presente pacto una JUNTA MIXTA: Conformada por dos representantes de cada una de las partes con sus respectivos suplentes, será la encargada de resolver en forma conciliatoria a los problemas laborales que se le presenten: La Junta Mixta se regirá por las normas siguientes: a) Se reunirá ordinariamente el último viernes de cada mes, salvo casos de urgencia a juicio de cualquiera de las partes, se reunirán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su convocatoria; b) La Junta mixta recibirá las pruebas que el trabajador afectado presente en caso de despido, o cualquier otra medida disciplinaria para que la junta mixta decida si procede o no la medida disciplinaria de las contempladas en la ley, a) De sus acuerdos o resoluciones se dejará constancia escrita en duplicado, quedando el original en poder de los representantes de los trabajadores; b) La Junta Mixta se pronunciará dentro de un término no mayor de setenta y dos horas (72) de conocido un asunto; y los acuerdos y/o resoluciones de Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento. c) Si la resolución emitida por Junta Mixta es favorable al trabajador, ésta se dejará sin efecto, y si fuera en caso de despido, el trabajador deberá ser reinstalado inmediatamente en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía anteriormente, y deberá pagársele sus salarios y demás prestaciones dejadas de percibir en el momento de su despido hasta su efectiva reinstalación. d) Lo anterior no le quita el derecho que el trabajador afectado tiene de concurrir a los tribunales de trabajo, para defender sus derechos,

CAPITULO II. GARANTIA DE LIBERTAD SINDICAL.

ARTICULO 14. RECONOCIMIENTO DE LEGITIMIDAD:

La municipalidad reconoce al sindicato como único y legítimo representante de los trabajadores, en la defensa y promoción de los derechos e intereses económicos y sociales; comprometiéndose a tratar con los miembros de comité ejecutivo o los delegados que este designe, todos los asuntos o conflictos colectivos o individuales que se presenten, no obstante el trabajador goza del derecho de gestionar directamente sus asuntos individuales ante las autoridades correspondientes.

ARTICULO 15. RESPETO A SINDICALIZACION:

La municipalidad respeta y garantiza el derecho de libertad sindical de sus trabajadores y en consecuencia se compromete a lo siguiente: a) Respetar plenamente la libre autodeterminación de los trabajadores de afiliarse o no al Sindicato; b) Respeta y reconoce al Sindicato como el único y legítimo representante de los trabajadores en materia de negociación colectiva y suscripción de convenios del pacto colectivo de condiciones de trabajo; c) Abstenerse de toda práctica discriminatoria entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados; d) No ejercer ninguna clase de represalias en contra de los trabajadores sindicalizados o por tener o haber tenido un cargo directivo en el sindicato; e) No ejercer actos de intimidación que tiendan a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o conceder privilegios a los sindicalizados que estimulen el retiro de sus afiliados; a) NO sujetar el empleo, o ascenso a un trabajador a la condición de no pertenecer al Sindicato: b) Conceder licencia con goce de salario a los trabajadores sindicalizados para acudir a las sesiones de asambleas generales. En este caso, el comité ejecutivo informará a la Municipalidad por los menos con 24 horas de anticipación, siempre que dicha asamblea se celebre de las doce horas en adelante.

ARTICULO 16. INAMOVILIDAD DE AFILIADOS:

Los trabajadores afiliados al sindicato que suscriben el presente pacto, gozan de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrán ser despedidos ni removidos de su trabajo, al menor que incurran en causa justa de despido, en cuyo caso la Municipalidad deberá seguir el procedimiento administrativo y demostrar previamente en juicio ordinario laboral seguido ante juez competente, la justa causa de la terminación o cancelación del contrato de trabajo, o en su defecto el nombramiento respectivo, tampoco puede remover a un trabajador de un puesto a otro sin su consentimiento por escrito. En caso se remoción o despido sin que se haya seguido el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el trabajador goza del derecho de demandar su reinstalación inmediata al trabajo y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación y las costas judiciales en que haya incurrido, para ello la municipalidad reconoce los procedimientos establecidos en este artículo y en lo establecido en los artículos 209 y 380 del Código de Trabajo.

ARTICULO 17. INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS:

La Municipalidad respetará la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, dicha inamovilidad será desde el momento de su elección en los cargos y hasta dos años después de finalizado su período.

ARTICULO 18. LICENCIA SINDICAL:

La Municipalidad otorgara licencia o permiso con goce de salario en las siguientes casos: a) Por el desempeño de una función sindical, siempre que se limite a los miembros del comité ejecutivo y Consejo consultivo del sindicato y no exceda de 15 días hábiles en el mismo mes calendario, para cada uno de ellos, debiendo informar a su jefe de que se ausentará de sus labores; b) Se reconoce licencia a tiempo completo al secretario general del sindicato o en su defecto al que designe el comité ejecutivo, en este caso los miembros del concejo consultivo solo tendrán derecho a 15 días de licencia por cada uno de ellos: c) El día dos de febrero de cada año, día de aniversario del sindicato, en este caso serán extensivo a todos los trabajadores de la municipalidad.

ARTICULO 19. DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES:

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato las cuotas sindicales establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la asamblea general: dichos descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el sindicato hará llegar a la Municipalidad. El monto de tales deducciones será entregado al sindicato dentro de los tres días de efectuado el descuento, contra entrega de recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo, para lo cual al Comité Ejecutivo debe certificar el punto de acta en el cual acordó el procedimiento de descuento.

ARTICULO 20. EQUIPAMIENTO DE SEDE:

Además de los derechos ya adquiridos, la municipalidad se compromete a que dentro del plazo de quince días siguientes a la firma del presente pacto, a equipar la sede del sindicato con lo siguiente: a) Un fax; b) Pago mensual por uso de teléfono; c) Un escritorio para computadora; d) Dos sillas ejecutivas giratorias: e) mesa de sesiones con 12 sillas de madera. Para el año dos mil once, con el equipo que posee actualmente la Municipalidad y para dos mil doce, la Municipalidad lo comprará en coordinación con el Sindicato. Comprometiéndose la Municipalidad a dar el mantenimiento respectivo a dicho mobiliario y equipo.

ARTICULO 21. ANIVERSARIO DEL SINDICATO:

La municipalidad aportará la cantidad de Ocho mil quetzales exactos (Q. 8,000.00), al sindicato para la celebración del aniversario del mismo, debiendo hacer efectiva la entrega al comité ejecutivo la primera semana del mes de enero de cada año, contra entrega del recibo debidamente autorizado por la dirección general de trabajo.

CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

ARTICULO 22. PLAZAS VACANTES:

Cuando ocurra una vacante en la Municipalidad por renuncia, despido, jubilación, o fallecimiento de un trabajador por creación de plaza nueva, estás serán ocupadas de la siguiente forma: a) Por los hijos de los trabajadores fallecidos; b) Por los hijos de los trabajadores activos; c) Si no hubieran candidatos, se convocará al público en general, siempre y cuando llene los requisitos que el puesto requiera. Debiendo el sindicato ser parte y supervisar el proceso de selección del candidato idóneo y el nombramiento lo hará y autoridad administrativa que corresponda.

ARTICULO 23. REGIMEN DE ASCENSO:

La Municipalidad reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores por su capacidad, experiencia, antigüedad o aproximación al cargo, cuando estos tengan intereses a optar a plazas de mayor remuneración.

ARTICULO 24. IMPLEMENTOS DE TRABAJO:

La Municipalidad está obligada a proporcionara los trabajadores los implementos de trabajo que el puesto requiera: a) Para albañiles: Un martillo de oreja, un martillo de golpe, tenazas, nivel, cucharas, plomo de albañil, es cuadrilón de albañil, tachuelas, puntas, metros, plancha de acero, pilas de nylon, aros de sierra, grifas grandes de ½ y 3/8 y ¼, crayones de carpintería o albañilería, mangueras para correr niveles y serruchos, palas, rastrillos, carretillas; b) Para electricistas: Maneas, cinturón, gorras color oscuro, zapatos, juego de desarmadores, alicate y tester; c) Para desechos sólidos: botas de hule, overol, guantes, mascarillas, gorras, lentes especiales, palas, rastrillos, carretillas y escobas; d) Para jardineros: tijeras, botas de hule, guantes, machetes, escaleras de jardinería. Si los implementos antes referidos sufrieran deterioro debido a su uso, serán renovados por la municipalidad sin costo alguna previa devolución del objeto deteriorado. Debiendo el trabajador ser responsable de su buen uso y utilizado en el desempeño de sus funciones para lo cual se le abrirá una tarjeta de responsabilidad a cada trabajador.

ARTICULO 25.PERMISOS SON GOCE DE SALARIOS:

La Municipalidad concederá permisos con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes: a) Cuando el trabajador contrae matrimonio, cinco (5) días hábiles; b) Cuando ocurriese el fallecimiento del conyugue o compañera (o) de hogar, padres e hijos o hermano del trabajador, cinco (5) días; c) Por nacimiento de hijo del trabajador, (2) días hábiles; d) Cuando sebe atender citaciones judiciales o administrativas, un día si la citación debe atenderse dentro de la jurisdicción municipal, dos días si es dentro de la jurisdicción departamental y tres días si es fuera de la jurisdicción departamental, e) La Municipalidad deberá conceder permisos sin goce de salario a sus trabajadores por el tiempo necesario para atender sus compromisos.

ARTICULO 26. JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO:

La Municipalidad y el Sindicato convienen en mantener una jornada ordinaria diurna de cuarenta horas efectivas de labores, a la semana cuyo horario es el siguiente: de lunes a viernes, entrada 7:30 horas, salida 12:00 horas. Entrada 13:00 horas, salida 16:00 horas. Dicho horario es aplicable tanto a los trabajadores de las oficinas administrativas, como de campo, se exceptúan de la forma anterior los policías municipales, fontaneros y los trabajadores que convengan con su jefe inmediato un horario diferente.

ARTICULO 27. FONTANEROS Y POLICIAS MUNICIPALES:

a) Los fontaneros realizaran sus labores de conformidad con el manual de funciones; b) Los policías municipales realizaran sus labores de conformidad con el manual de funciones respectivo; c) La policía municipal cubrirá su jornada diurna de 7:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas. La jornada nocturna se dividirá en dos turnos, uno de 19:00 a 1:00 horas y el otro de 1:00 a 7:00 horas, con un mínimo de dos elementos por turno. En cuanto al salario, el mismo queda sujeto a la reclasificación de puestos y salario que se realizarán conforme lo establecido en el artículo 48 de este mismo pacto y conforme lo establecido en el artículo 45 del mismo. Debiéndose proporcionar a la policía municipal equipo adecuado: dos uniformes completos anualmente, gorra con distintivo, escudo, batón de caucho, cinturón, reflector en sus respectivas baterías, radios transmisores, gorgoritos y libretas, dichos uniformes se entregarán uno en el me de julio y el otro en el mes d enero de cada año. Debiendo el trabajador ser responsable de su buen uso. La municipalidad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la homologación del presente pacto, adecuará un lugar para pernoctar.

ARTICULO 28. DIAS DE ASUETO:

Además de los asuetos contenidos por la ley, la municipalidad reconoce como día de asueto con goce de salario, el dos de febrero de cada año, día del aniversario del sindicato. La Municipalidad está obligada a pagar el día de descanso semanal, aún cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, así mismo cuando concedan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal, ese día se pagará salario doble.

ARTICULO 29. JEFE DE RECURSOS HUMANOS:

El jefe de Recursos Humanos es el responsable de atender y resolver las peticiones o avisos de los trabajadores en materia de los permisos, contenidos en el presente pacto.

CAPITULO IV. PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES.

ARTICULO 30. BONO DE SEMANA SANTA:

La municipalidad compromete a otorgar a todos sus trabajadores un bono de semana santa cuyo monto será de cien quetzales para la generalidad de trabajadores y doscientos quetzales para los trabajadores que gozan de beneficio del bono escolar establecido en el presente pacto. El cual hará efectivo ocho días previos a la celebración de semana santa.

ARTICULO 31. VACACIONES:

La Municipalidad otorga a sus trabajadores un período de vacaciones remuneradas por casa año de servicios continuos en la forma siguiente: a) De uno a cinco años de servicio, veinticinco días hábiles. b) De cinco años en adelante, de servicio, treinta días hábiles Cuando el trabajador salga a disfrutar sus vacaciones la Municipalidad otorgará un bono vacacional de doscientos cincuenta quetzales. Para cumplir los gastos contenidos en el inciso c) del presente artículo la Municipalidad tomará los fondos de su presupuesto anual. El cual surtirá sus efectos a partir de enero del año dos mil doce.

ARTICULO 32. AGUINALDO:

La Municipalidad pagará a sus trabajadores el cien por ciento (100%) de aguinaldo, en la primer quincena del mes de diciembre de cada año, si el trabajador no tuviese un año de servicios continuos se les pagará en forma proporcional al tiempo de servicio, el cual se calculará sobre el salario mínimo más cien quetzales que pasan a formar parte de este aguinaldo, haciéndose en el tiempo indicado siempre y cuando haya disponibilidad financiera, caso contrario se hará de conformidad con la ley respectiva, incluyéndose siempre el agregado de los cien quetzales.

ARTICULO 33. CONVIVIO NAVIDEÑO:

la municipalidad organizará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año el convivio navideño de sus trabajadores, para lo cual aportará una suma no menor de ocho mil quetzales (Q. 8,000.00), además entregará a cada uno de sus trabajadores una canasta navideña cuyo valor no sea menor a doscientos quetzales cada una.

ARTICULO 34. BONO ESCOLAR.

La Municipalidad se compromete a conceder un bono escolar de cincuenta quetzales (Q. 50.00) a los trabajadores. Por cada hijo que tengan en edad escolar correspondiente al nivel pre-primario, primario y básico, hasta un máximo de tres hijos por cada trabajador, se debe entregar dicha cantidad contra entrega del recibo de Inscripción y la certificación de la partida de nacimiento del alumno. Dicho pago se hará efectivo el último día hábil del mes de Enero de cada año.

ARTICULO 35. INDEMNIZACION:

La Municipalidad se compromete a pagar a sus trabajadores, la indemnización a razón de un mes de salario por año de servicios continuos, cuando se concluya la relación laboral por cualquier causa: supresión de puestos, despido, renuncia, jubilación o muerte más el 30% en concepto de ventajas económicas. Dicha indemnización será hasta por quince años, siendo los diez primeros por imperativo legal y los otros cinco años serán atendiendo a la buena conducta del trabajador. Para el cálculo de dicha indemnización se hará sobre el promedio mensual de los salarios ordinarios y extraordinarios devengado por el trabajador durante los últimos seis meses de su relación de trabajo.

ARTICULO 36. PLAN DE JUBILACION:

La municipalidad conviene en mantener al día sus obligaciones ante el plan de prestaciones del empleado municipal a fin de mantener vigente y, sin problemas los derechos de los trabajadores ante dicho régimen de conformidad al reglamento respectivo. Así mismo las partes convienen en someter a consideración al Concejo Municipal para que cuando el trabajador se jubile por dicho plan, la municipalidad cada año le pueda otorgar un aguinaldo a sus ex trabajadores jubilados equivalente al monto de la pensión que la municipalidad paga a estos. Las partes se comprometen hacer gestiones ante la junta de Directiva del plan de prestaciones del empleado municipal, para solicitar la reforma del artículo 36 transitorio del Reglamento del Decreto 44-94 del Congreso de la República de manera de que quede claro que el requisito esencial para jubilarse por dicho plan, debe ser únicamente la edad y el número de cuotas pagadas, pudiendo los trabajadores continuar prestando sus servicios, tal como ocurre con el reglamento del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

ARTICULO 37. MATERNIDAD:

Se reconoce a la madre trabajadora en descanso pre y post-natal, consistente en treinta días calendario antes de la fecha del parto y cincuenta y cuatro días calendario después del parto. En caso se afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrá derecho a una hora diaria de lactancia durante un año. Tomando en cuenta la expiración del descanso post-natal, si la madre trabajadora no hubiese disfrutado de los treinta días previos al parto, los disfrutará posterior a ello, de modo que pueda disfrutar los ochenta y cuatro días a que se refiere el artículo 152 del Código de Trabajo.

ARTICULO 38. INAMOVILIDAD POR EMBARAZO:

La madre trabajadora que estuviese en estado de embarazo o lactancia goza de inamovilidad en el trabajo desde el momento en que de, el aviso a la Municipalidad mediante certificación médica. En caso de causa justificada para el despido La Municipalidad debe de gestionar previamente autorización ante el Juzgado de Trabajo comúnmente para que por la vía ordinaria laboral se la autorice la terminación del contrato.

ARTÍCULO 39: SEGUDO DE VIDA:

A partir de la vigencia del presente pacto, La Municipalidad contratará un seguro de vida para los trabajadores, de la siguiente manera: a) Por muerte natural; b) Muerte por accidente; c) Por muerte especial. Para cuyo efecto la aseguradora deberá de presentar un proyecto el cual deberá contar con el visto bueno del sindicato previo a suscribirlo.

ARTICULO 40. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

La Municipalidad les otorgará a los beneficiarios de sus trabajadores debidamente registrados en el Kardex de Recursos Humanos, además de las prestaciones ya establecidas en el presente pacto, en caso de fallecimiento de un trabajador para gastos funerarios el valor de tres meses de salario y entregará al beneficiario una caja mortuoria para el entierro del fallecido.

ARTICULO 41. FOMENTO AL DEPORTE.

La Municipalidad apoyará y fomentará la práctica del deporte en las ramas de foot-ball y básquet – ball entre sus trabajadores, para lo cual entregará al comité de deporte del sindicato la cantidad de Q. 2,000.00 para la compra de uniformes y pelotas, cantidad que entregará en la última quincena del mes de enero de cada año.

ARTICULO 42. SERVICIOS DE MAUSOLEO:

La Municipalidad destinará para los trabajadores que fallezcan el servicio de mausoleo en el lugar que está contiguo al anfiteatro del organismo judicial debiendo seguir construyendo hacia arriba las bóvedas, con una capacidad de veinticuatro nichos. Así mismo se encargará de su mantenimiento. Dicho servicio, la municipalidad lo prestará sin costo alguno.

ARTICULO 43. SERVICIO DE BUS:

La municipalidad se compromete a proporcionar al sindicato, transporte de autobús, para trasladar a todos sus trabajadores a la ciudad de Guatemala para participar en las manifestaciones del primero de mayo y veinte octubre de cada año, convocadas por la Central General de Trabajadores –CGTG-para cuyo efecto coordinará con el Sindicato.

CAPITULO V. REGIMEN SALARIAL.

ARTICULO 44. PRINCIPIOS GENERALES:

Todo trabajador Municipal debe ser remunerado con base a un sistema que garantice el principio de igual salario por igual trabajo en igualdad de condiciones eficiencia y antigüedad. Los Salarios de los trabajadores municipales, no sufrirán más descuentos o embargos que la ley autorice o resuelvan los tribunales de Justicia.

Entendiéndose como salario, la remuneración que la municipalidad paga a sus trabajadores por los servicios prestados, sea cual fuere la denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.

ARTICULO 45. REAJUSTE SALARIAL:

La Municipalidad otorgará a sus trabajadores un reajuste salarial cada año, el cual será pagado en forma mensual de conformidad con lo siguiente: del tres al doce por ciento sobre el salario mínimo fijado por el estado para los trabajadores estatales el cual se hará en base a la evaluación del desempeño que hará la comisión integrada por dos representantes del sindicato y dos representantes de la Municipalidad y así mismo fijarán los parámetros y la fecha para realizar la misma. Dicho reajuste salarial se hará efectivo a partir del primero de enero de dos mil doce y así sucesivamente cada año.

ARTICULO 46. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL:

Cuando el trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, siempre que dicho traslado sea mayor de un mes devengará un salario correspondiente a la plaza a la cual haya sido promovido.

ARTICULO 47. SALARIO POR ENFERMEDAD:

En caso de que por enfermedad común o accidente, el trabajador sea suspendido de sus labores por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad le reconocerá el salario completo hasta por dos meses en caso especial debidamente calificados por la Junta Mixta podrá extender dicha prestación hasta por cuatro meses.

ARTICULO 48. RECLASIFICACION DE PUESTOS Y SALARIO:

La municipalidad se compromete a que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de homologación del presente pacto, iniciará en conjunto con el sindicato una Reclasificación de Puestos y Salarios de todos sus trabajadores, mismo que deberá estar finalizado es un tiempo no mayor de cuatro meses a partir de su inicio. Le equiparación de salarios deberá incluirse en el presupuesto asignado y aprobado para el año dos mil doce empezando a regir dichos salarios a partir de enero del dos mil doce.

CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTICULO 49. MEDIDAS NECESARIAS.

La Municipalidad está obligada a adoptar las medidas necesarias para proteger eficientemente la vida, salud e integridad física de sus trabajadores y para ese efecto deberá acatar lo siguiente: a) Mantendré al día el pago de sus obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, a fin de que los trabajadores no salgan perjudicados al momento de acudir y solicitar los servicios y prestaciones de las referidas Instituciones. b) La municipalidad deberá cumplir todas las medidas dictadas por el instituto de Seguridad Social y por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de prevenir accidentes y enfermedades: c) La municipalidad entregara en la primer semana de cada mes al Sindicato copia de las planillas presentadas por ésta al IGSS y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, con el fin de demostrar estar al día con sus obligaciones.

ARTICULO 50. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS:

La Municipalidad mantendrá un botiquín de primeros auxilios debidamente equipado con los medicamentos necesarios: será la Junta Mixta quien determine a la persona a cuyo cargo estará la administración y responsabilidad del mismo.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 51. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESTACIONES:

Todas las prestaciones aquí contempladas que no tengan señaladas un termino especial para su ejecución, se entenderá que es de cumplimiento obligatorio e inmediato después de notificada la resolución de homologación del presente pacto, por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 52. IMPRESIÓN DEL PACTO:

La Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta la cantidad de doscientos ejemplares del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo lo que entregará al Sindicato para su distribución entre los trabajadores.

ARTICULO 53. DENUNCIA DEL PACTO:

Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento para el solo efecto de dejar en libertas a las partes para discutir, negociar y suscribir uno nuevo.

ARTICULO 54. VIGENCIA DEL PACTO:

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma.

ARTICULO 55. GASTOS DE NEGOCIACION DEL PACTO:

La Municipalidad sin perjuicio de los salarios de los trabajadores, otorgará como donación al Sindicato, la cantidad de sesenta mil quetzales (Q.60, 000.00), para cubrir los gastos de asesoría Jurídica, ocasionados por la negociación del presente pacto, cantidad que deberá hacer efectiva quince días después de la suscripción del presente pacto y que entregara al sindicato contra recibo debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo. Dicha donación se hará efectiva en dicho plazo, siempre y cuando haya disponibilidad financiera para cubrirlo con el presupuesto del presente año, caso contrario la hará efectiva a más tardar en el mes de enero del año dos mil doce.

ARTICULO 56. CASOS NO PREVISTOS:

Los casos no previstos en el presente pacto serán resueltos por la Junta Mixta, dejando constancia escrita de sus acuerdos o resoluciones.

ARTICULO 57. TRANSITORIO:

Para el cumplimiento de los artículos: 20, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 33, 34, 38, 39, 42, 49, y otras obligaciones contenidas en el presente pacto, la Municipalidad tomará de los fondos de su presupuesto anual.

Chiquimula, 01 de diciembre del año 2011

ABOGADO CARLOS FERNANDO DE LA CRUZ RODRIGUEZ

Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia y Presidente del Tribunal de Conciliación.

JOSE IGNACIO MEDRANO RODRIGUEZ

Vocal del Tribunal de Conciliación por sector patronal.

MIGUEL SAGASTUME LEMUS

Vocal del Tribunal de Conciliación por el sector laboral.

JOSE ROGELIO ROQUE SANTOS

Representante de la Delegación por la parte laboral.

FREDY BENJAMIN DAMASO INTERIANO

Representante de la Delegación por la parte laboral.

ONILDO AGUSTIN DIAZ

Representante de la Delegación por la parte laboral.

MIGUEL TERESO RODAS

Representante de la Inspección General de Trabajo

GIANNI RENATO SUCHINI VARGAS

Representante de la Delegación por la parte patronal.

RUDY NOLBERTO ESPINO LEMUS

Representante de la Delegación por la parte patronal.

SERGIO DONALDO VALDES VILLELA

Representante de la Delegación por la parte patronal.

BACHILLER SELVIN OSWALDO ESPAÑA HERRERA.

Secretario.

GTM Municipalidad de Chiquimula del departamento de Chiquimula - 2011

Fecha de inicio: → 2011-12-01
Fecha de término: → 2013-11-30
Ratificado por: → Court
Ratificado en: → 2011-12-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Chiquimula del departamento de Chiquimula
Nombres de los sindicatos: →  SITRAMUNICH - Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chiquimula

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 121 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 2 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → No
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 7.5
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 25.0 días
Licencia anual pagada: → 3.7 semanas
Días festivos pagados: → Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 100.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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