Total de Trabajadores Beneficiados: 160
Hombres: 110
Mujeres: 50
Artículos que protegen a las mujeres:
Artículo 17. DERECHOS DE ASCENSO
Artículo 20. VACACIONES
Artículo 21. PRIMA VACACIONAL
Articulo 23.BONO DE VERANO (SEMANA SANTA)
Artículo 26. PERMISOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO
Artículo 28. INCREMENTO SALARIAL
Artículo 33. CAPACITACIONES DE PERSONAL
Artículo 35. GASTOS FUNERALES
Artículo 36. SEGURO SOCIAL
Artículo 37. BONO ESCOLAR
Artículo 38. CANASTA NAVIDEÑA
Artículo 40. MATERNIDAD
Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno
Vigencia: 2 años
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. LAS PARTES.
Por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ “SITRAMSBS” que en adelante se denominará el sindicato y, por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA del Departamento de Suchitepéquez, que en adelante se denominará la Municipalidad, ambas partes celebran el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que en su texto podrá denominarse Pacto.
Artículo 2. PROPOSITO DEL PACTO.
El presente pacto tiene por objeto regular las relaciones laborales, entre la Municipalidad y el Sindicato, así como las condiciones en que debe prestarse el servicio en la Municipalidad, los que deberán darse sobre la base de la Justicia Social, estimulando la armonía y mutua comprensión obrero – patronal a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes. Las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores se regirán por el Código de Trabajo, la Ley de Servicio Municipal y el Presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Así como los Convenios Internacionales de acuerdo a las demás normas y reglamentos respectivos.
Artículo 3. LEY PROFESIONAL.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de LEY PROFESIONAL, en consecuencia es de cumplimiento obligatorio en todos los lugares o centros de trabajo que la Municipalidad tenga establecidos o establezca con posterioridad.
Artículo 4. DEFINICIÓN DE TRABAJADOR.
Se consideran trabajadores, las personas individuales que presten sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros a la Municipalidad, bajo la dirección continuada de un jefe inmediato, sujeto a un horario de trabajo y que perciba mensualmente las remuneraciones correspondientes.
Articulo. 5. EMPLEADO DE CONFIANZA:
Son empleados de confianza aquellos que por su posición jerárjica dentro de la MUNICIPALIDAD debe defender preferiblemente los intereses de la misma. Se conviene determinar como empleados de confianza los siguientes: Alcalde Municipal, Secretario Municipal, Director Administrativo Financiero Municipal, Jefe de Policía Municipal, Jefe de Recursos Humanos, Director Municipal de Planificación, Encargado de Presupuesto, Jefe de Compras, Encargado del Impuesto Unico Sobre el Inmueble (IUSI) y Directora Municipal de la Mujer (DMM).
Artículo 6. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente pacto, son representantes legales de las partes los siguientes:
a) Por la Municipalidad: a) El Consejo Municipal; b) El Alcalde Municipal; c) Jefe de personal.-
b) Por el Sindicato: a) Los miembros del Comité Ejecutivo legalmente inscritos, y b) El o los delegados que designe por escrito el Comité Ejecutivo o la Asamblea General del Sindicato.
Artículo 7. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.
Los Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier lugar de trabajo con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones; él o los miembros directivos que hubieren conocido el problema, podrán plantear el asunto al Consejo Municipal, al Alcalde Municipal y jefe de personal, para resolver el problema. Si no se resolviere el asunto, se hará del conocimiento de la Junta Mixta, para que lo resuelva.
Artículo 8. JUNTA MIXTA.
Esta será norma invariable entre las partes, se crea para resolver cualquier clase de controversia individual o colectiva, así como conflicto o despido de trabajadores, se instituye la Junta Mixta, compuesta por dos representantes o delegados de cada una de las partes. Con sus respectivos suplentes, la que será la encargada de resolver los problemas que se le presenten en forma conciliatoria. La parte que se sienta afectada solicitara a la otra, una reunión, la cual deberá celebrarse inmediatamente o más tardar el día hábil siguiente, con el fin de exponer el problema y encontrarle la solución correspondiente, de sus acuerdos o resoluciones se dejara constancia escrita en dos originales una para cada una de las partes. Dichos acuerdos o resoluciones serán de inmediato cumplimiento. La Junta Mixta iniciará sus funciones al entrar en vigencia el presente pacto.
Artículo 9. RESPETO MUTUO.
Los representantes, funcionarios y empleados de confianza de la Municipalidad y los representantes del Sindicato y los trabajadores en general, se obligan a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto a la dignidad humana, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
Artículo 10. DERECHOS ADQUIRIDOS VIGENTES.
Las disposiciones del presente pacto, no podrán ser variadas unilateralmente por ninguna de la partes y en consecuencia los derechos ya adquiridos por los trabajadores no podrán disminuirse, tergiversarse o violarse en forma alguna.
Todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorguen la Constitución Política de la República de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala, el Código de Trabajo, el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y demás leyes de trabajo, tales renuncias o disminuciones serán nulas ipso jure aunque las mismas se expresen en un reglamento, convenio, pacto o documento cualquiera.
Artículo 11. INTERPRETACIÓN DE LEYES.
Para los efectos de interpretación del presente pacto y demás leyes de trabajo y previsión social, se debe tomar en cuenta el sentido y norma más favorable para los trabajadores, así como los convenios internacionales de acuerdo a las normas y reglamentos respectivos.
CAPITULO II: LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Artículo 12. RECONOCIMIENTO SINDICAL.
La municipalidad reconoce al Sindicato como el único y legitimo representante de los trabajadores en la promoción y defensa de sus intereses comunes, salvo lo establecido en el titulo duodécimo del Código de Trabajo, por lo que se compromete a tratar con los representantes de este, los asuntos individuales o colectivos que surjan con motivo de la prestación de los servicios, reconociendo a éste como el único y legitimo representante de los trabajadores en materia de negociación colectiva y suscripción de convenios del pacto colectivo de condiciones de trabajo. En los asuntos de carácter individual queda a salvo el derecho de los interesados para gestionar directamente ante la Municipalidad la defensa de sus intereses.
Artículo 13. ACCION SINDICAL.
La Municipalidad respetará la libertad de acción sindical de sus trabajadores y las acciones que el sindicato desarrollo para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales comunes de los trabajadores. En consecuencia no ejercerá ninguna clase de represalias, ni ejercerá actos de discriminación sindical, contra los trabajadores afiliados al Sindicato o que ejerzan un cargo directivo en el Sindicato o que hayan ejercido con anterioridad.
Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la integración de sindicato, en caso de incumplimiento de esta disposición. La Municipalidad reconoce la aplicación de la vía incidental para los efectos de la reinstalación.
Queda prohibido todo acto que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados para estimular su negativa de afiliarse al sindicato o concederles privilegios a los sindicalizados que tienda a estimular su renuncia del mismo.
Artículo 14. FUERO SINDICAL.
La Municipalidad reconoce la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo del Sindicato; dicha inamovilidad surte sus efectos desde el momento de su elección en sus cargo y hasta DOCE MESES después de finalizado su periodo.
Artículo 15. ESTABILIDAD LABORAL.
En congruencia con el ejercicio de la libertad sindical, los trabajadores gozan de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrán ser despedidos de su trabajo, ni removidos del puesto que desempeñan, salvo que incurran en causa justificada de despido debidamente calificadas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal. En este caso la Municipalidad iniciara procedimiento administrativo. Cuando se realice algún despido el trabajador afectado tendrá derecho a demandar ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social. Si en el mismo no se probare causa justa del despido los tribunales al declarar procedente la demanda condenarán a la Municipalidad a reinstalar al trabajador en su puesto en las mismas condiciones y salario que tenia antes del despido y pagarle los salarios caídos por el tiempo que hubiere estado fuera de la Municipalidad o a la elección del trabajador a pagarle la indemnización por todo el tiempo de servicio y además el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el inciso s) del artículo 102 de la Constitución Política de la República.
Artículo 16. SEDE SINDICAL.
La Municipalidad se compromete a proporcionar al Sindicato, una sede dentro de las instalaciones de la municipalidad, la cual cumpla con las condiciones de habitabilidad y espacio necesario, para la realización de las actividades propias del mismo.
CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 17. DERECHOS DE ASCENSO.
La Municipalidad reconoce el derecho de todo trabajador de ascender de un puesto a otro de mayor categoría o salario, para el efecto se tomaran en cuenta la antigüedad, la eficiencia y proximidad del cargo, exceptuándose de tal situación los puestos de piloto automovilista, en los que se requiere la calificación y acreditación respectiva.
Artículo 18. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS.
Las jornadas de trabajo serán de ocho horas diarias de lunes a viernes salvo quienes por disposiciones especiales tenga que laborar menos o más de ocho horas diarias.
a) OFICINAS ADMINISTRATIVAS: de 8:00 a 16:00, de lunes a viernes, cuarenta horas a la semana, teniendo una hora para almorzar.
b) TRABAJADORES DE CAMPO: de 6:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, cuarenta horas a la semana teniendo una hora para almorzar.
c) POLICIA MUNICIPAL, Con jornadas de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso. En el entendido que cuando este labore en un día séptimo que coincida en un feriado oficial y asuetos, la Municipalidad compensara con el tiempo doble, para lo cual se elaborara la calendarización de los turnos.
Cuando un trabajador por suma necesidad de los servicios que la Municipalidad brinda, tenga que laborar horas fuera de su jornada de trabajo, se le compensará el tiempo laborado otorgándole descanso en la misma cantidad de horas laboradas fuera de su jornada, en un día hábil siguiente, elaborándose para el efecto la calendarización respectiva, exceptuados los casos de desastre o calamidad pública donde el trabajador se obliga a prestar sus servicios el tiempo extra que fuere necesario sin ninguna retribución.
Fuera de todos los horarios anteriormente relacionados, la Municipalidad queda obligada a pagar horas extras por el trabajo que los trabajadores presten después de su horario ordinario de labores.
Artículo 19. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La Municipalidad está obligada a proporcionar a la parte trabajadora los implementos de trabajo necesarios para el buen desempeño de su puesto, en el caso de trabajadores de oficinas administrativas, serán dotados de útiles, del equipo de computación y mobiliario de oficina, debiendo proporcionar el mantenimiento de los mismos que sean necesarios de acuerdo al uso normal y adecuado que el trabajador haga de los mismos, debiendo renovarse el equipo de computo cuando sea necesario, , de igual manera la municipalidad está obligada a mantener en buenas condiciones implementos como palas, azadones, piochas, carretillas de mano, barretas y las demás relacionadas con esta clase de herramientas, así como guantes, mascarillas, escobas, utilizados en actividades que conllevan manejo de desechos sólidos, y en el caso de los policías municipales la municipalidad deberá proporcionar el equipo adecuado a la prestación del servicio, tales como dos uniformes completos anualmente, gorra con el distintivo, un cinturón los cuales les deberán ser entregados, uno en el mes de enero y el otro en el mes de julio del año calendario, gorgoritos, libretas, conforme sea necesario por el uso, así como el espacio físico en el cual puedan pernoctar.
Herramientas de trabajo que deberán ser cambiados por la municipalidad cuando sufran deterioro por el uso normal y adecuado de las mismas, debiendo el trabajador ser responsable del buen uso de sus implementos.
El trabajador queda responsable de entregar el equipo, herramienta de trabajo, cuando finaliza su jornada de trabajo y en caso de perdida o deterioro incorrecto se le descontara de su salario el cincuenta por ciento del valor del mismo.
Artículo 20. VACACIONES.
La Municipalidad otorgará a sus trabajadores un período de vacaciones remuneradas de la forma siguiente:
• De uno a cinco años de servicio, VEINTICUATRO días hábiles.
• De seis años en delante de servicio, TREINTA días hábiles.
Es obligación de la Municipalidad autorizar las vacaciones conforme calendario que debe de elaborarse en el mes de enero de cada año, una vez los trabajadores hayan cumplido el año de servicio.
Artículo 21. PRIMA VACACIONAL.
La Municipalidad pagara cada año, a sus trabajadores una Prima Vacacional, cuando estos empiecen a disfrutar su periodo vacacional, de la siguiente forma:
• De uno a cinco años de servicio DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q 275.00).
• De seis a nueve años de servicio TRECIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES (Q.385.00).
• De diez años de servicio en adelante QUINIESNTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.550.00).
Artículo 22. AGUINALDO Y BONO CATORCE.
La Municipalidad pagara a sus trabajadores el 100% de aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año y el 100% de bono catorce en la primera quincena del mes de Julio de cada año, de igual manera y en forma proporcional para aquellos trabajadores que no hayan cumplido un año de laborar para la municipalidad.
Articulo 23.BONO DE VERANO (SEMANA SANTA).
La Municipalidad otorgara un bono de cincuenta quetzales a los trabajadores, como fomento a la recreación de él y del grupo familiar, el cual le deberá ser pagado al iniciar el descanso de la semana mayor (o semana Santa).
Artículo 24. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.
La Municipalidad pagará a sus trabajadores, una indemnización por tiempo de servicio equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos hasta un máximo de once salarios cuando se concluya la relación laboral por causa de despido injustificado, y por fallecimiento de trabajador hasta un máximo de diez salarios mensuales. El cálculo de esta prestación se hará sobre el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses de la relación laboral en un solo pago junto a las demás prestaciones labores a que tenga derecho dicho trabajador dentro de los treinta días hábiles siguientes de finalizada la relación laboral y si fuere por fallecimiento dentro de los veinte días de ocurrido el fallecimiento del trabajador o trabajadora. En caso de fallecimiento la indemnización se pagara a la persona que el trabajador haya registrado en la Municipalidad como beneficiario.
Artículo 25. PROCEDIMIENTO DE SANCIONES.
Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas de la manera siguiente:
• Amonestación verbal en caso de faltas leves.
• Amonestación escrita cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas leves en un mismo mes calendario.
• Suspensión de trabajo sin goce de salario desde un día hasta un máximo de ocho días de suspensión, cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas con amonestación escrita en este caso se deberá oír previamente al trabajador y al sindicato.
• Despido del trabajador sin responsabilidad de la parte patronal cuando se incurra en la comisión de algunas de las causas justificadas reguladas en el artículo 60 de la ley de Servicio Municipal. En este caso la Municipalidad iniciara procedimiento administrativo, oyendo previamente al trabajador y al sindicato por el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para que hagan valer los descargos.
• En caso de despido sin haber seguido el procedimiento previo administrativo, el trabajador goza del derecho de demandar en la vía ordinaria su reinstalación al trabajo, el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación a menos que el trabajador por convenir a sus intereses elija el pago de la indemnización por tiempo servido de conformidad con el presente pacto y los daños y perjuicios de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo.
Artículo 26. PERMISOS Y LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO.
La Municipalidad concederá permisos y licencias con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes:
a) Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales, por el tiempo necesario, justificando antes tal extremo.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos, e hijos del trabajador, tres días, estos permisos deber ser debidamente justificados, antes o después de ser otorgados.
c) El día del cumpleaños del trabajador, cuando ocurra en día hábil.
d) Por matrimonio del trabajador, cinco días hábiles.
e) Cuando ocurriere el nacimiento de un hijo (a) del Trabajador (a), tres días hábiles, previo aviso a su jefe inmediato superior.
f) El día del Empleado Municipal (25 de Julio de cada año).
g) El día del aniversario del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Bárbara Suchitepequez –SITRAMSBS-, el quince de octubre de cada año, extensivo a todos los trabajadores de la Municipalidad.
h) La Municipalidad deberá conceder permiso sin goce de salario a sus trabajadores que así lo soliciten, por el tiempo que sea necesario para atender sus compromisos particulares o sindicales, siempre que el mismo no exceda de dos meses.
CAPITO IV: REGIMEN DE SALARIOS
Artículo 27. DEFINICIÓN DE SALARIO.
Salario o sueldo, es la remuneración o retribución que el trabajador percibe de la Municipalidad, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.
La Municipalidad se compromete a pagar como salario mínimo de los trabajadores, el salario mínimo que el gobierno de la república establezca mediante Acuerdo Gubernativo para las actividades no agrícolas.
Artículo 28. INCREMENTO SALARIAL.
La Municipalidad otorgara a todos los trabajadores unos incrementos salariales de sesenta quetzales (Q.60.00) mensuales sumando a los ciento veinticinco quetzales (Q.125.00) otorgados en el pacto anterior, a partir del mes de marzo del año dos mil trece, adicional al salario mínimo que concede el gobierno central cada año.
Artículo 29. SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL.
Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, en forma temporal o permanente, devengará el salario correspondiente a la plaza a que haya sido promovido.
Artículo 30. COMPLEMENTO SALARIAL.
Cuando un trabajador acuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y este sea suspendido de sus labores, la Municipalidad pagará la diferencia salarial que dicho instituto deje de pagar a los trabajadores, de modo que estos no salgan perjudicados en sus ingresos. Estos complementos podrán extenderse hasta un máximo de cinco meses.
Artículo 31. ANTICIPO DE SALARIO.
En caso de emergencia comprobada la Municipalidad concederá a los trabajadores un anticipo de salario equivalente a un mes de salario, el cual se le descontara al trabajador en amortizaciones mensuales, durante diez meses. Dicho anticipo se empezara a otorgar a partir del uno de enero del dos mil trece, previo estudio correspondiente.
Artículo 32. DEDUCCIÓN DE CUOTAS.
La Municipalidad deducirá del salario de los afiliados al Sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General. Tales descuentos se harán de acuerdo a la nomina o padrón de afiliados que el Sindicato proporcione a la Municipalidad. Cuando ocurrieren nuevas afiliaciones o renuncias del sindicato, se informara a la Municipalidad, para los efectos consiguientes. Es entendido que el monto de lo descontado se entregara en los primero cinco días de cada mes al Sindicato, contra entrega del recibo debidamente autorizado por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO V: PRESTACIONES SOCIAL Y CULTURALES
Artículo 33. CAPACITACIONES DE PERSONAL.
La Municipalidad se compromete a brindar capacitaciones a todos los trabajadores, a través de cursos periódicos, conforme la capacidad económica de la Municipalidad, debiendo realizarse la capacitación como mínimo dos veces al año.
Artículo 34. SERVICIO DE TRANSPORTE.
La Municipalidad proporcionara Tres mil Quetzales (Q.3, 000.00) para cubrir el servicio de bus para el traslado de la ida y la vuelta, de los trabajadores que sean convocados por el sindicato y que tengan que viajar a la ciudad capital de Guatemala, para participar en las manifestaciones del primero de mayo y veinte de octubre de cada año.
Artículo 35. GASTOS FUNERALES.
En caso de fallecimiento de la esposa(o) o conviviente e hijos menores de edad del trabajador por cualquier causa, la Municipalidad otorgara a este la suma de setecientos quetzales (Q.700.00) para gastos funerales.
En caso de muerte del trabajador(a) por accidente o enfermedad común, la Municipalidad otorgara a la esposa(o) o conviviente de este la cantidad de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00) para gastos funerarios; mas una caja mortuoria valorada en ochocientos quetzales (Q.800.00).
Artículo 36. SEGURO SOCIAL.
La Municipalidad mantendrá al día el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. El incumplimiento de las obligaciones a dicho programas constituye delitos que atentan contra la seguridad social y provisional de los trabajadores en consecuencia podrán accionar legalmente contra el funcionario que haya omitido dichas obligaciones.
De no poder acceder el trabajador(a) al servicio del seguro social, por el incumplimiento en el pago de las cuotas respectivas, la municipalidad pagará al trabajador los gastos en que incurra por asistencia medica, contra factura de los mismos, de conformidad con la capacidad económica de la Municipalidad.
Artículo 37. BONO ESCOLAR.
La Municipalidad otorgara a los trabajadores y trabajadoras un bono escolar de SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q.75.00) por niño(a), a finales del mes de enero de cada año, siempre y cuando los trabajadores presenten las constancias correspondientes de inscripción escolar de sus hijos e hijas.
Artículo 38. CANASTA NAVIDEÑA.
La Municipalidad se compromete a que en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, hará entrega a sus trabajadores(as) de una canasta navideña cuyo valor no sea menor de doscientos quetzales (Q.200.00) cada una.
Artículo 39. CONVIVIO NAVIDEÑO.
La municipalidad organizará en el mes de diciembre de cada año, el convivió navideño para los y las trabajadoras.
Artículo 40. MATERNIDAD.
La mujer trabajadora gozara de un descanso retribuido con el cien por ciento (100%) de su salario durante los treinta días que precedan al parto y los sesenta días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto se acumularan para disfrutarlos en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de noventa días efectivos durante ese periodo; pero en caso de afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación, y tendrá una hora diaria de lactancia durante un año a partir de la fecha de la expiración del descanso post-natal.
CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41. PLAZO DE CUMPLIMIENTO.
Toda prestación contemplada en el presente pacto que no tenga señalado un término especial para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimento a partir de su homologación por la autoridad administrativa de trabajo.
Artículo 42. VIOLACIÓN DEL PACTO.
Todo los actos o estipulaciones realizados por las partes o por los trabajadores en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligaran, ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.
Artículo 43. VIGENCIA DEL PACTO.
El presente pacto tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción.
Artículo 44. DENUNCIA DEL PACTO.
Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto con aviso a la otra o por medio de la autoridad administrativa de trabajo por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, pero las pláticas directas podrán iniciarse con seis meses de anticipación cuando el Sindicato así lo solicite. Si no hubiere tal denuncia el pacto se prorrogará por un periodo igual al estipulado, salvo que se compruebe no haber hecho la denuncia por causa fortuita o de fuerza mayor. Prorrogada la vigencia del pacto seguirán regulando las condiciones de trabajo en iguales términos, salvo las que se modifiquen por otras disposiciones legales favorables al trabajador.
Artículo 45. GASTOS DE NEGOCIACIÓN DEL PACTO.
La Municipalidad sin detrimento a los salarios de los trabajadores, se compromete a pagar al Sindicato, contra la presentación del recibo correspondiente, la cantidad equivalente a TREINTA Y CINCO MIL QUETZALES para cubrir los gastos ocasionados por la negociación del pacto, cantidad que se hará efectiva en dos pagos, el primero de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES, , se pagara la última semana de marzo, y un segundo pago de DIECISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES, que se hará efectivo en la ultima semana de junio, ambos del año dos mil trece.
Artículo 46. IMPRESIÓN DEL PACTO.
La Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta tantos ejemplares del presente pacto como trabajadores estén prestando actualmente sus servicios, los cuales serán entregados a los trabajadores, en conjunto por las autoridades municipales y el sindicato en un solo acto.
Artículo 47. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en el presente pacto, las partes los resolverán en Junta Mixta y sus acuerdos tienen carácter de extra-pacto, atendiendo a los principios generales del derecho del trabajo.
Santa Bárbara, 16 de octubre de 2012.
Por el Sindicato:
BENEDICTO VICENTE ORDOÑEZ
MARIO RENE CANIL GARCIA.
BRIGIDO SOSOF AJCABUL
LICDA. EDNA MAGNOLIA LIQUEZ ROMERO / ASESORA.
Por la Municipalidad:
OTTO ORLANDO NAJERA FRANCO
CARLOS ZETINO TOM
JUAN ANTONIO CUMATZ OSORIO
YOLANDA MONJES GALVAN / ASESORA
LIC. ROMAN ESPINOZA AGUILAR / ASESOR.