CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. LAS PARTES.
Por una parte el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Morales del departamento de Izabal, -SITRAM-, que en adelante se denominará “el Sindicato”, y por la otra, la Municipalidad de Morales del departamento de Izabal, que en adelante se denominará “la Municipalidad”, celebran el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en lo sucesivo se denominará simplemente “el Pacto”.
ARTICULO 2. LEY PROFESIONAL.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de ley profesional, y a su fuero deben acogerse todos los nombramientos o contratos individuales de trabajo y es de cumplimento obligatorio en todos los lugares o centros de trabajo de la Municipalidad.
ARTICULO 3. PRÓPOSITO DEL PACTO.
El presente Pacto tiene como objeto regular las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores, sobre bases de justicia social y de respeto a la dignidad humana; estimulando la armonía y mutua comprensión entre las partes, a fin de elevar el índice de beneficios a favor de los trabajadores y de la población.
ARTICULO 4. INTERPRETACIÓN DEL PACTO.
Para la interpretación de las disposiciones del presente Pacto, se tomará en cuenta el sentido y norma más favorable para las y los trabajadores. Este mismo principio se aplicará en casos de duda o en casos de contradicciones entre dos normas en relación a casos específicos.
ARTICULO 5. DEFINICIÓN DE TRABAJADOR.
Se entiende por trabajador de la Municipalidad, la persona individual que presta sus servicios personales, materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma permanente o eventual, no importando el reglón presupuestario bajo el cual hubiere sido contratado, en consecuencia, gozan de los beneficios y prestaciones que la ley y el presente Pacto otorgan.
ARTICULO 6. PROHIBICIÓN DE TRABAJOS AJENOS.
Queda prohibido que funcionarios municipales o empleados de confianza ordenen a los trabajadores realizar trabajos privados o ajenos a la Municipalidad, ni los trabajadores están obligados a acatar órdenes para ejecutar labores en lugares privados o ajenos a los centros o lugares de trabajo de la Municipalidad en horas hábiles. Los trabajadores que fueren requeridos por la Municipalidad o por un particular a realizar tales trabajos, cualquiera de las partes lo denunciará para que se proceda de acuerdo con la ley.
ARTICULO 7. REPRESENTACION DE LAS PARTES.
Para los efectos del presente Pacto, son representantes legales de las partes los siguientes:
1. Por la Municipalidad: a) El Alcalde Municipal; b) El Concejo Municipal; c) El Gerente de la Oficina Municipal de Recursos Humanos o quien haga sus funciones.
2. Por el Sindicato: a) Los miembros del Comité Ejecutivo legalmente inscritos; b) el o los miembros delegados que designe por escrito el Comité Ejecutivo del conformidad con el artículo 223 literal e) del Código de Trabajo.
ARTICULO 8. DERECHOS ADQUIRIDOS.
Todos los derechos y beneficios establecidos o reconocidos por costumbre o usos locales a favor de los trabajadores, aunque no estén expresamente regulados en el presente Pacto o en las demás leyes de trabajo y previsión social, constituyen derechos adquiridos, en consecuencia, son nulas de pleno derecho, todas las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de tales derechos, aunque tales renuncias, disminuciones, o tergiversaciones consten en documento cualquiera.
ARTICULO 9. RESPETO MUTUO.
Los representantes del Sindicato, sus afiliados, los trabajadores y los representantes de la Municipalidad, se comprometen a guardarse entre sí, la debida consideración y respeto que imponen las relaciones humanas y laborales, para sostener una convivencia laboral armoniosa entre los mismos, absteniéndose de proporcionarse mutuamente mal trato de palabra o de hecho.
ARTICULO 10. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato podrán concurrir en horas de jornada laboral a cualquier lugar de trabajo de la Municipalidad, para conocer la situación de trabajo de sus afiliados, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que les afecten y prevenir conflictos de carácter individual o colectivo y no podrá obstaculizarse el ejercicio de tales funciones.
El o los miembros directivos del Sindicato que hubieren conocido tales situaciones, podrán plantear el asunto al Jefe inmediato del trabajador o trabajadora para resolver el problema o bien directamente al gerente de la Oficina Municipal de Recursos Humanos o quien haga sus funciones, y en último caso al Alcalde o Concejo Municipal. Si no se resolviere el asunto se hará del conocimiento de la Junta Mixta para la toma de decisiones en prevención de conflictos.
ARTICULO 11. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS LABORALES.
Será norma invariable entre las partes resolver todos los conflictos o cualquier controversia individual o colectiva, que se produzca con ocasión de las prestaciones de los servicios, los trabajadores individualmente considerados acudirán personalmente o a través del Comité Ejecutivo del sindicato, ante cualquier representante o ante la Junta Mixta; dichos representantes entablarán pláticas conciliatorias inmediatamente o a más tardar el día siguiente con la finalidad de solucionar el problema planteado.
ARTICULO 12. JUNTA MIXTA.
Para la solución de toda clase de conflictos laborales se integrará la Junta Mixta, la cual estará conformada por no más de tres delegados por cada una de las partes, quienes actuarán con amplias facultades otorgadas por cada uno de sus representadas para buscarle inmediata solución en forma conciliatoria a los problemas laborales que se presenten.
La Junta Mixta se regirá también por las normas siguientes:
a) Se reunirá el día hábil siguiente de presentada la solicitud por cualquiera de las partes;
b) De todas sus actuaciones, acuerdos o resoluciones se dejará constancia en duplicado, quedando la original en poder del Sindicato y duplicado en poder de la Municipalidad;
c) La Junta Mixta se pronunciará dentro de un término no mayor de dos días hábiles después de conocido el asunto y,
d) Los acuerdos o resoluciones de Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento.
CAPÍTULO II. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
ARTICULO 13. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.
La Municipalidad reconoce al Sindicato -SITRAM- como único y legítimo representante de los trabajadores, en la defensa y protección de sus derechos e intereses económicos, sociales y culturales, en consecuencia se compromete a tratar con los miembros del Comité Ejecutivo o sus delegados, todos los asuntos de orden individual o colectivo que surjan con motivo de la prestación de los servicios.
Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, no menoscaba el derecho que asiste a los trabajadores para gestionar directamente ante las autoridades correspondientes, la defensa de sus derechos e intereses individuales.
ARTICULO 14. LIBERTAD E INAMOVILIDAD SINDICAL.
La Municipalidad respetará la libertad de acción sindical de sus trabajadores y trabajadoras; y las acciones que el Sindicato desarrolle para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales de los mismos. En consecuencia no ejercerá ninguna clase de represalias, ni ejercerá actos de discriminación sindical, contra los trabajadores o trabajadoras afiliadas al Sindicato o que ejerzan un cargo directivo en el Sindicato o que lo hayan ejercido con anterioridad.
Queda prohibido todo acto de discriminación sindical, entendiéndose actos de discriminación sindical aquellos que tiendan a favorecer a los trabajadores o trabajadoras no sindicalizados que estimulen su no afiliación o desafiliación del Sindicato, o concederles privilegios a los sindicalizados que estimule su desafiliación o neutralización sindical en la defensa de los sagrados intereses de la clase trabajadora.
En congruencia con el principio del respeto a la libertad sindical, los miembros del Sindicato –SITRAM- no podrán ser despedidos y trasladados de su puesto de trabajo, sin que exista causa justificada, ni podrán ser objeto de represalias, o cambios de condiciones de trabajo, en caso de incumplimiento de esta disposición, las partes reconocen la vía incidental para demandar la respectiva reinstalación, o la reparación de los daños causados, ante el juzgado de trabajo correspondiente.
Se exceptúan de las garantías contenidas en los párrafos anteriores del presente artículo, quienes ocupen cargos de: Secretario Municipal, Director (a) de la DAFIM, Jefe (a) de Personal, Jefe (a) de Recursos Humanos, Jefe de la Dirección Municipal de Planificación, Director (a) del IUSI, Juez (a) de Asuntos Municipales, Jefe de Maquinaria y los jefes de los distintos departamentos o secciones; a excepción de las personas afiliadas actualmente al sindicato que ocupan cargos de Jefe de departamento o sección; dichas personas también gozan del derecho de inamovilidad al cual se refiere el presente artículo.
ARTICULO 15. FUERO SINDICAL.
La Municipalidad reconoce la inamovilidad sindical de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato -SITRAM-, dicha inamovilidad surte sus efectos desde el momento de su elección en sus cargos y hasta DOS años después de finalizado su periodo.
ARTICULO 16. DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES.
La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General; dichos descuentos se harán de acuerdo a la lista de afiliados que el Sindicato haga llegar al Director (a) de la DAFIM, de la Municipalidad. El monto de tales deducciones será entregado al Sindicato cada fin de mes, contra entrega de recibo debidamente autorizado por la Dirección General de trabajo; para el caso de las cuotas extraordinarias, el Comité Ejecutivo del Sindicato, entregará certificación del punto de acta que contenga el acuerdo.
ARTICULO 17. SEDE SINDICAL.
La Municipalidad mantendrá la sede del Sindicato en el Edificio Municipal Antiguo, en tanto la Municipalidad destine otro lugar ya sea dentro del actual edificio municipal o consiga un predio o recurso para construir la nueva sede sindical. Adicionalmente la Municipalidad mantendrá la plaza de un secretario (a), con jornada de ocho horas diarias de lunes a viernes, quien estará contratado (a) en el renglón 011, a propuesta del Sindicato, para que continúe atendiendo la oficina sindical.
ARTICULO 18. MOBILIARIO Y EQUIPO PARA LA SEDE SINDICAL.
La Municipalidad proporcionará al Sindicato mobiliario y equipo nuevo, consistente en una mesa grande tipo tablero de material plástico de buena calidad, con sus respectivas sillas, un equipo de cómputo y una silla secretarial. Además la Municipalidad se compromete a dar el respectivo servicio de mantenimiento, reparación o reposición según sea el caso al mobiliario y equipo referido; así mismo deberá reparar por su cuenta las instalaciones, el mobiliario y equipo existente cuando estas sufran deterioro, dotando también de pintura y personal para pintar la sede del sindicato en el mes de marzo de cada año.
ARTICULO 19. SERVICIO DE TRANSPORTE.
La Municipalidad proporcionará servicio de transporte en buen estado y combustible, para que se traslade al personal que el Sindicato designe para asistir a actividades sindicales en cualquier parte del país según lo programe el Sindicato.
CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 20. CAMBIO O NOMBRAMIENTOS DE JEFES.
La Municipalidad se compromete a notificar al Sindicato por escrito, en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha del nombramiento o cambio de las personas que ejerzan cargos o puestos de dirección y/o representación de la Municipalidad, así como las facultades que se les asigne para el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 21. JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
La Municipalidad conviene en mantener una jornada ordinaria diurna, nocturna y mixta de labores de lunes a viernes, con los horarios siguientes:
a) De 07:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas para personal de campo, teniendo tiempo de refacción de 9:00 a 9:15 horas, salvo el personal contratado para trabajar los fines de semana, días de asueto o en horarios especiales; para lo cual se necesita la autorización por escrito del Alcalde Municipal o la persona que él designe y el consentimiento del trabajador;
b) De 8:00 a 17:00 horas, para el personal del área administrativa, teniendo tiempo de refacción de 9:30 a 9:45 y una hora de interrupción para almorzar, cada trabajador o trabajadora podrá acordar la misma con el jefe inmediato para no interrumpir el servicio. La presente jornada no es jornada continua y,
c) De 12 horas de trabajo por 36 de descanso, para el cuerpo de la Policía Municipal en jornada nocturna, mientras que la jornada diurna será según el inciso a) de este artículo.
Los trabajadores que realicen comisiones fuera del municipio, tendrán derecho a los viáticos de ley, pero si aún salieran perjudicados en su economía, los afectados podrán plantear su situación ante la Junta Mixta.
En cuanto al servicio o suministro de agua potable y otros servicios que se consideren esenciales, en caso de emergencia fuere necesario ejecutarlo fuera de los horarios o días ordinarios de trabajo, podrán realizarse en jornadas de trabajo extraordinarias debidamente autorizadas por el alcalde municipal o la persona que él designe, pagándole dicha jornada con un cincuenta por ciento (50%) por hora extraordinaria efectiva de trabajo, de recargo sobre la hora ordinaria de trabajo.
Queda entendido que todo trabajo realizado antes o después de las jornadas ordinarias de trabajo, constituye tiempo extraordinario, el cual deberá ser autorizado por escrito por el Alcalde Municipal o la persona que él designe y con el consentimiento del trabajador, en consecuencia se remunerará con el cincuenta por ciento (50%) por hora extraordinaria efectiva de trabajo, de recargo sobre la hora ordinaria de trabajo.
ARTICULO 22. TRANSPORTE PARA TRABAJOS MUNICIPALES.
La Municipalidad mantendrá transporte en buen estado y con su respectivo combustible para los trabajadores municipales de todos los departamentos que realicen trabajos dentro y fuera del casco urbano; como camiones, tractores, carros y motocicletas.
ARTICULO 23. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.
La Municipalidad concederá permisos con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes:
a) Por el desempeño de la función sindical los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de seis días en el mismo mes calendario, y el concejo consultivo dos días en el mismo mes calendario para cada uno de ellos. Para el uso de dichos permisos sindicales, bastará con dar el aviso verbal o por escrito al Jefe Inmediato o al Gerente de la Oficina Municipal de Recursos Humanos de la Municipalidad o quien haga sus funciones o en último caso al Alcalde Municipal;
b) Cuando el trabajador o trabajadora contraiga matrimonio civil seis días hábiles;
c) Cuando ocurriere el fallecimiento del cónyuge o conviviente de hecho, hijos e hijas, progenitores, hermano (a) y abuelos (as) del o la trabajadora, se le concederá tres días hábiles, para este efecto el o la trabajadora deberá presentar la Certificación de la Defunción dentro de un plazo no mayor de quince días a partir del fallecimiento al Gerente de la Oficina Municipal de Recursos Humanos y al Comité Ejecutivo del Sindicato;
d) Cuando deba atender citaciones judiciales o administrativas un día, si la citación debe atenderse dentro de la circunscripción municipal; dos días si es dentro de la circunscripción departamental; y hasta tres días si es fuera de la circunscripción departamental, debiendo presentar la respectiva citación;
e) Cuando ocurriere el nacimiento de hijo o hija del trabajador, dos días hábiles previo aviso a su Jefe inmediato superior;
f) Un día de descanso para todos los trabajadores padres de familia, en el día diecisiete de junio de cada año, en el cual se celebra el día del padre;
g) Para atender asuntos de interés personal, siete días hábiles en un año calendario, no acumulable de un año a otro, previo aviso a su Jefe inmediato superior;
h) Para atender las funciones sindicales en la sede sindical y en los lugares de trabajo donde hubieren conflictos, la Municipalidad acepta destinar a tiempo completo a dos miembros del Comité Ejecutivo del sindicato, debiendo dicho comité notificar a la Municipalidad los nombres de las personas designadas;
i) El 13 de octubre, día del aniversario del Sindicato; 24 y el 31 de diciembre y el día de cumpleaños del o la trabajadora, si los citados permisos cayeran en días inhábiles, estos se disfrutarán el día hábil anterior o inmediato posterior y,
j) No obstante lo anterior; la Municipalidad deberá conceder permisos sin goce de salario a sus trabajadores, por el tiempo que sea necesario para atender sus compromisos particulares o sindicales, siempre que el mismo no exceda de dos meses.
ARTICULO 24. CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN.
La Municipalidad extenderá sin costo alguno a cada trabajador municipal, un carné de identificación, sustituible gratuitamente por pérdida o deterioro, hasta dos veces al año; dicho carné será devuelto por el trabajador al terminar su relación laboral con la Municipalidad.
ARTICULO 25. PUESTO DE VIGILANCIA.
La Municipalidad conviene que todas las instalaciones que requieran de vigilancia policial, estas serán cubiertas por elementos de la policía municipal, debidamente uniformados y equipados, para mayor control, seguridad y respeto, salvo personal autorizado por el Alcalde para apoyar la vigilancia.
ARTICULO 26. DERECHOS DE ASCENSO.
La Municipalidad reconoce el derecho de los o las trabajadoras de ascender de un puesto a otro de mayor categoría o salario, para el efecto se tomará en cuenta la antigüedad, eficiencia y la proximidad al cargo, exceptuándose de tal situación los puestos de piloto automovilista en los que se requiere la calificación y acreditación respectiva.
ARTICULO 27. CONSERVACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
En congruencia con el artículo catorce (14) del presente pacto, será norma invariable en la Municipalidad que los trabajadores afiliados a SITRAM no podrán ser despedidos de su trabajo por participar y/o afiliarse al Sindicato, dichos trabajadores conservarán en todo momento sus respectivos puestos de trabajo para los cuales fueron contratados; salvo por ascenso, traslado o que con su consentimiento pasen a ocupar otro puesto con igual o mejor salario.
ARTICULO 28. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La Municipalidad proporcionará a sus trabajadores conforme a la naturaleza de su trabajo, los implementos o equipos que el puesto requiera, tales como: Botas, guantes, palas, piochas, machetes, limas, alicates, cascos, ropa de trabajo, etc. etc. Los que deberán ser de mejor calidad. En cuanto a la Policía Municipal y el personal administrativo se les proporcionará dos juegos de uniformes completos cada dieciocho meses. Si los implementos o equipos de trabajo sufrieran deterioro por su uso normal serán renovados inmediatamente sin costo alguno para el trabajador.
ARTICULO 29. PREFERENCIA PARA PLAZA VACANTE.
La Municipalidad se obliga que al momento de que un trabajador o trabajadora afiliado a SITRAM se jubile o fallezca, si este (a) tienen un hijo o hija interesada (o) en prestar sus servicios personales y laborales a la Municipalidad, esta reconoce y otorga el derecho preferente de estos a ocupar la plaza que quedo vacante en la sección en donde se dio la misma, siempre que llene las calidades que la naturaleza de la plaza exige; debiendo para el efecto el interesado o interesada únicamente cumplir con presentar su solicitud por escrito a la Municipalidad, someterse al período de prueba correspondiente, cumplido esto se contratará sin más trámite. Previo al cumplimiento del derecho de ascenso que por ley corresponda a los o las trabajadoras municipales de la sección correspondiente. En caso que él o la aspirante no cumpliere con lo estipulado en el presente artículo, la Municipalidad se compromete a ubicarle en una plaza distinta a la vacante siempre que cumpla con las calidades aquí establecidas.
CAPITULO IV. PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES, CULTURALES.
ARTICULO 30. VACACIONES.
La Municipalidad otorgará a sus trabajadores (as) un periodo de vacaciones remuneradas en la forma siguiente:
a) De uno a cinco años de servicio, veintidós días hábiles;
b) De seis a diez años de servicio, veintiocho día hábiles y,
c) De once años de servicio en adelante; treinta días hábiles.
ARTICULO 31. BONO VACACIONAL.
La Municipalidad otorgará cada año, a cada uno (a) de sus trabajadores (as) un bono vacacional de ochocientos quetzales (Q.800.00), el monto de esta prestación se pagará al inicio del disfrute de las vacaciones del o la trabajadora, excepto en casos especiales este pago podrá hacerse en fecha distinta a la establecida anteriormente, siempre que medie acuerdo entre el trabajador y la Municipalidad.
ARTICULO 32. FESTIVIDADES.
Además de las que la ley o la costumbre reconocen a los trabajadores, se establecen como festividades las mencionadas en el presente artículo y en estos casos la Municipalidad adquiere con la parte trabajadora los compromisos siguientes:
a) TRECE DE OCTUBRE, ANIVERSARIO DEL SINDICATO –SITRAM-. La Municipalidad otorgará para la celebración del aniversario del Sindicato la cantidad de Quince mil quetzales (Q.15,000.00) los cuales entregará al Sindicato en la primera semana del mes de octubre de cada año;
b) VEINTICINCO DE JULIO, DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL: La Municipalidad celebrará cada año, el día del empleado municipal, sirviendo un almuerzo al trabajador y trabajadora, dicha actividad será en coordinación con el sindicato;
c) ADQUISICIÓN DE JUGUETES: En el mes de diciembre de cada año, el Sindicato entregará a la Municipalidad una lista con los nombres de los hijos e hijas de los trabajadores de hasta trece años de edad cumplidos, incluyendo niños (as) especiales no importando la edad, a quienes la Municipalidad entregará un juguete de buena calidad y de acuerdo a la época y edad del niño o niña, los que deberán ser de un valor no menor a ochenta quetzales (Q.80.00), que se comprarán en coordinación con el Sindicato;
d) CANASTA NAVIDEÑA: La Municipalidad otorgará a cada trabajador (a) municipal una canasta navideña cuyo valor será de ciento setenta y cinco quetzales (Q.175.00);
e) CONVIVIO NAVIDEÑO: La Municipalidad organizará en el mes de diciembre de cada año, el convivio navideño destinado a los y las trabajadoras, incluyendo a su cónyuge, hijos e hijas menores de edad.
ARTICULO 33. AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS.
Cuando ocurra el fallecimiento de un o una trabajadora, la Municipalidad otorgará un aporte económico de un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) para gastos funerarios, más la caja mortuoria de un mil quetzales (Q.1,000.00), cantidad de dinero que se entregará al cónyuge o conviviente supérstite o en su defecto a los progenitores, hermanos (as) o hijos (as) del o la trabajadora a cuyo cargo hayan corrido los gastos del sepelio, previa comprobación, aporte que hará efectivo dentro de los quince días posteriores a la comprobación de los gastos realizados.
Cuando fallezcan los progenitores, cónyuge, hijos (as) o hermanos (as) del o la trabajadora, la Municipalidad otorgará al o la trabajadora un aporte económico para gastos funerarios por la cantidad de Ochocientos quetzales (Q. 800.00) aporte que hará efectivo dentro de los quince días posteriores a la comprobación de los gastos realizados.
ARTÍCULO 34. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.
Cuando la relación laboral de un trabajador municipal termine por renuncia, despido, fallecimiento o jubilación, la Municipalidad pagará a sus trabajadores o trabajadoras una indemnización por tiempo de servicio a razón de un mes de salario por cada año de servicios continuos.
En caso de fallecimiento, la indemnización se pagará al cónyuge o conviviente de hecho o en su defecto, a los hijos (as), pero si él o la trabajadora no tuviera cónyuge o conviviente de hecho e hijos o hijas, se pagará a la persona que haya registrado en la Municipalidad como beneficiaria.
La indemnización se calculará conforme el promedio de sueldo o salario devengado durante los últimos tres meses de la relación de trabajo y el mismo se hará efectivo en un solo pago juntamente con las demás prestaciones, dentro de los veinte días hábiles siguientes de finalizada la relación laboral o de ocurrido el fallecimiento del trabajador o trabajadora.
ARTICULO 35. PLAN DE PREVISION SOCIAL.
La Municipalidad se obliga a mantener al día sus obligaciones ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, así como ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a fin de que los derechos y prestaciones de los trabajadores derivados de los citados planes de previsión social, no se vean afectados, la Municipalidad entregará mensualmente al Sindicato las copias de los recibos correspondientes a cada mes calendario por concepto de los pagos realizados al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal respectivamente, con el fin de demostrar estar al día con sus obligaciones.
El Sindicato velará por el efectivo cumplimento de esta obligación y corresponde a la Municipalidad indemnizar a las o los trabajadores por concepto de daños y perjuicios en caso de que algún trabajador salga afectado por incumplimiento de estas obligaciones ante dichas entidades.
El incumplimiento de las obligaciones a dichos programas constituye delitos que atentan contra la seguridad y previsión social de los trabajadores, en consecuencia estos podrán accionar legalmente contra la Municipalidad y el funcionario que haya omitido el cumplimiento de dichas obligaciones.
ARTICULO 36. SERVICIO DE MEDICO PARTICULAR.
La Municipalidad en coordinación con el Sindicato, contratará los servicios de un médico particular para que atienda en consultas a hijos o hijas que sean mayores de cinco años y hasta los dieciocho años de edad, cónyuges o conviviente de hecho, hijos (as) de cualquier edad con capacidades especiales dependientes de las o los trabajadores municipales. La Municipalidad asumirá los costos de las consultas.
En caso de suma gravedad, el médico referirá al paciente a un centro asistencial.
Los trabajadores deberán registrar en la Municipalidad los nombres de los beneficiaros para los efectos del control que corresponde.
ARTICULO 37. FARMACIA MUNICIPAL.
La Municipalidad instalará dentro de sus instalaciones, la farmacia municipal y clínica médica, con su respectivo médico para el servicio de los trabajadores municipales, cónyuge o conviviente de hecho, hijos menores o hijos con capacidades especiales, las medicinas se venderán a un bajo costo. La administración de la farmacia estará a cargo del sindicato, la cual deberá administrarse de forma autofinanciable y será fiscalizada por la Municipalidad.
ARTICULO 38. GUARDERIA MUNICIPAL.
La Municipalidad se compromete a implementar una guardería municipal con personal capacitado, para los hijos e hijas de los y las trabajadoras municipales, comprendidos en las edades de uno a seis años, misma que funcionará de lunes a viernes, en un horario de seis a las dieciocho horas, sin costo alguno para la parte trabajadora.
ARTICULO 39. MATERNIDAD.
La mujer trabajadora gozará de un descanso retribuido con el cien por ciento (100%) de su salarios durante los treinta días que precedan al parto y sesenta días siguientes al mismo, los días no disfrutados antes del parto, serán disfrutados en la etapa post parto de manera que la madre trabajadora goce de los noventa días efectivos durante ese período; pero en caso de afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación.
Asimismo, la madre trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de lactancia durante un año a partir de la fecha de la expiración del descanso después del post natal.
La madre trabajadora durante su estado de embarazo o lactancia, goza de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrá ser despedida, salvo causa justificada previamente demostrada por la Municipalidad en juicio ordinario laboral y ante juez competente.
ARTICULO 40. AGUINALDO Y BONO CATORCE.
La Municipalidad pagará a sus trabajadores el cien por ciento (100%) de aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre de cada año; y el cien por ciento (100%) del bono 14 en la primera quincena del mes de julio de cada año.
ARTICULO 41. SEGURO DE VIDA.
La Municipalidad mantendrá a favor de todos sus trabajadores (as) municipales el seguro de vida colectivo por un valor de cincuenta mil quetzales para el efecto, la compañía de seguros con quien se deba contratar, se determinará de mutuo acuerdo entre el Sindicato y la Municipalidad, en caso de incumplimiento de parte de la aseguradora, el sindicato podrá proponer una nueva entidad para que cubra este seguro.
ARTICULO 42. BECAS DE ESTUDIO.
La Municipalidad otorgará ochenta (80) becas de estudio a los hijos o hijas estudiantes de las los trabajadores, cuyo monto será de ciento cincuenta quetzales (Q.150.00) mensuales debiendo entregarse de enero a octubre de cada año, y una bolsa de útiles escolares por un valor de cien quetzales (Q.100.00), a principio de cada ciclo lectivo a cada uno de los alumnos o estudiantes becados, en coordinación con el Sindicato.
El procedimiento de aplicaciones de las becas escolares para los alumnos de primer ingreso en cualquier nivel educativo será para quienes obtengan setenta puntos (70) y para mantener dicha beca deberá tener un promedio de calificaciones de setenta (70) puntos, teniéndose derecho únicamente a una beca por cada trabajador municipal, en este caso se le pagará a los beneficiarios en forma retroactiva a partir del inicio del ciclo lectivo.
En caso que el alumno (a) no apruebe el ciclo escolar respectivo o se retirare de sus estudios, perderá automáticamente la beca, para ser aplicada a nuevos aspirantes.
En todo caso, el sindicato pedirá la colaboración de los centros educativos para que informen sobre los promedios de los estudiantes becados o en su defecto los alumnos podrán mostrarlo ante la Municipalidad por medio de certificación de estudio.
ARTICULO 43. PANTEON MUNICIPAL.
La Municipalidad mantendrá disponible cinco bóvedas individuales, en el área específica destinada por la Municipalidad en el nuevo cementerio, de conformidad con los planos presentados al Sindicato, para la sepultura de sus trabajadores activos, así como para los jubilados, sin costo alguno. Así mismo la Municipalidad dará el mantenimiento respectivo a dichas bóvedas. La Municipalidad construirá las bóvedas en un plazo de seis meses siguientes a la firma del presente Pacto.
CAPITULO V. REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 44. PRINCIPIOS GENERALES.
Para los efectos de interpretación del término salario, significa la remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, pagada por la Municipalidad a un trabajador (a) por la prestación de sus servicios.
Es entendido que todo trabajador (a) debe ser remunerado (a) con base al principio de igual salario por igual trabajo, en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.
Los salarios de los trabajadores no sufrirán más descuentos o embargos que los que la ley establece o resuelvan los tribunales de justicia y los establecidos en los estatutos del Sindicato y el presente Pacto.
ARTICULO 45. SALARIO MINIMO.
La Municipalidad reconoce como salario mínimo para sus trabajadores (as), el que fije el gobierno de la República, mediante el Acuerdo Gubernativo que se dicte para las actividades no agrícolas, si el referido salario mínimo fuere superior al salario que devengan las y los trabajadores, se harán inmediatamente los reajustes correspondientes.
ARTICULO 46. BONIFICACIÓN MENSUAL.
El trabajador municipal goza de una bonificación de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) mensuales.
La bonificación mensual de doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) que paga la Municipalidad a sus trabajadores forma parte del salario en los términos del convenio número 95 de la OIT y los principios de interpretación salarial contenido en este capítulo.
ARTICULO 47. INCREMENTO SALARIAL.
La Municipalidad otorgará un incremento salarial a todos los trabajadores municipales de cien quetzales (Q.100.00), que deberá hacerse efectivo a partir del uno de marzo del presente año; y setenta y cinco quetzales (Q.75.00) a partir del uno de enero del año dos mil quince, no incluye el aumento al salario mínimo que determine el Gobierno central para el año que corresponda.
ARTICULO 48. PERMISO PARA COBRAR SALARIO.
La Municipalidad dará permiso por el tiempo necesario, para que los trabajadores puedan cobrar su salario en el día estipulado y en horas hábiles, para el efecto el jefe inmediato será quien coordine con los trabajadores, el horario en que podrán ir a recibir su pago correspondiente.
ARTICULO 49. COMPLEMENTO DE SALARIO POR SUSPENSIÓN DEL IGSS.
Cuando uno una trabajadora acuda a las clínicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y éste sea suspendido por el referido Instituto, la Municipalidad pagará la diferencia salarial que dicho Instituto deje de pagar a las o los trabajadores suspendidos, de modo que estos no salgan perjudicados en sus ingresos. Estos complementos podrán extenderse hasta un máximo de cinco meses.
ARTICULO 50. SALARIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMUN.
En caso de que un o una trabajadora sufra accidente o enfermedad común, y sea suspendido (a) por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad pagará cinco días de salario adicional, por cada quincena, hasta un máximo de cinco meses e independientemente de las prestaciones que dicho Instituto pague al o la trabajadora.
ARTICULO 51. ANTICIPO DE SALARIO.
La Municipalidad otorgará anticipos de salario a sus trabajadores (as) en las proporciones y forma de pago siguientes:
a) El equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mensual, si el pago es en quince días;
b) El equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mensual, si el pago es en treinta días.
En ningún caso la DAFIM otorgará anticipos de salarios a la parte trabajadora que tengan saldos pendientes y hasta después de una semana de haber recibido su último salario. El monto que la Municipalidad destine para este efecto será distinto a los que determine para gastos varios de funcionamiento en las cajas chicas correspondientes.
CAPITULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 52. MEDIDAS NECESARIAS.
La Municipalidad está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud e integridad física de sus trabajadores (as), para el efecto deberá acatar y hacer que se cumplan todas las medidas establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades; así como la observancia de las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- en esta materia.
ARTICULO 53. LUGAR DE TRABAJO.
Queda terminantemente prohibido a todos (as) los (as) trabajadores (as) municipales, presentarse a sus puestos de trabajo bajo efectos de licor o portando armas de fuego.
ARTICULO 54. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.
La Municipalidad instalará siete (07) botiquines de primeros auxilios con los medicamentos necesarios, uno para cada centro de trabajo; Municipalidad, Departamento de Administración de Mercados y Policía municipal, Departamento de Mantenimiento, Polideportivo Municipal, Salón Municipal, Juzgado Municipal.
CAPITULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 55. GASTOS DE NOGOCIACIÓN DEL PACTO.
La Municipalidad sin detrimento a los salarios de los trabajadores, se compromete a pagar al Sindicato, contra la presentación del recibo correspondiente, la cantidad equivalente a treinta mil quetzales (Q.30,000.00) para cubrir los gastos ocasionados por la negociación del presente Pacto, dicho pago se hará efectivo a más tardar quince días después de suscrito el presente Pacto.
ARTICULO 56. IMPRESIÓN DEL PACTO.
Cuando sea homologado el presente Pacto, la Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta ciento cincuenta (150) ejemplares del mismo, en ejemplares de media carta, debidamente empastados, dentro de los quince días siguientes de notificada la referida homologación, los que entregará al Sindicato para su distribución gratuita entre los trabajadores afiliados.
ARTICULO 57. CUMPLIMIENTO DEL PACTO.
Las prestaciones contenidas en el presente Pacto, que no tengan señalado plazo especial para su cumplimento se entenderán que son de inmediato cumplimento dentro de los quince días siguientes de firmado el mismo.
ARTICULO 58. VIOLACIÓN DEL PACTO.
Todos los actos o estipulaciones realizados por las partes o por los trabajadores en contravención a las disposiciones del presente Pacto, serán nulos de pleno derecho, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.
ARTICULO 59. VIGENCIA DEL PACTO.
El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tendrá una vigencia de dos años, a partir de su homologación en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Pacto se prorrogará automáticamente durante un período igual al estipulado, si el mismo no es denunciado por lo menos con un mes de anticipación al respectivo vencimiento.
Sólo al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Morales del departamento de Izabal, -SITRAM- le corresponde denunciar el presente pacto para el solo efecto de dejar en libertad a las partes para negociar uno nuevo.
ARTICULO 60. CASOS NO PREVISTOS.
Los casos no previstos en el presente Pacto, las partes los resolverán en Junta Mixta y sus acuerdos tienen carácter de extra Pacto, atendiendo a los principios generales del derecho de trabajo.
Morales, Izabal 06 de marzo de 2014.
POR LA PARTE PATRONAL.
Clemente Leiva Peña
Gerente de Recursos Humanos
Conrado Emilio Moscoso Villagrán
Concejal Quinto
Carlos Humberto Ramírez Escobar
Asistente Administrativo de Recursos Humanos
POR LA PARTE LABORAL SINDICAL
Heydi Odett Hernández Mayorga
Secretaria General
José Pablo Barrientos Murga
Secretario General Adjunto
Maldor Humberto Salas Aguirre
Secretario Ejecutivo
Licda. Edna Magnolia Líquez Romero
Asesora Jurídica