PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS DL DEPARTAMENTO DE SANTO ROSA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.

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Total de Trabajadores Beneficiados: 60

Hombres: 50

Mujeres: 10

Artículos que protegen a las mujeres:

Artículo 20. VACACIONES

Artículo 23. CAPACITACION DE PERSONAL

Artículo 26. BONO VACACIONAL

Artículo 29. AYUDA FUNERAL

Artículo 30. SEGURO SOCIAL

Artículo 31. SERVICIO DE SALUD

Artículo 32. SERVICIO DE AMBULANCIA

Artículo. 34. APOYO ESTUDIANTIL

Artículo 35. PROGRAMAS DE CAPACITACION TECNICA

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno

Vigencia: de dos años contados a partir del 1 de enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2009.

NOTA: El nuevo proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, aun no ha podido ser negociado, ya que la autoridad responsable (Inspección General de Trabajo, Guatemala) se tarda demasiado en enviar los documentos al lugar respectivo ya que ellos envían el proyecto de pactos por medio de CORREO DE GUATEMALA, S.A. (NACIONAL)

Actualmente se tiene problemas con el mismo ya que aun no ha llegado el proyecto de pacto a la Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas para ser negociado, la Inspección General de Trabajo envió dicho pacto por Correo de Guatemala el 13-02-2014 a la fecha aun no ha sido entregado a la Municipalidad.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. LAS PARTES.

Son partes contratantes del presente instrumento las siguientes:

a) Por una parte, el SNDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, que en adelante se denominará el Sindicato; y,

b) Por la otra, la MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS del departamento de Santa Rosa, que en adelante se denominará la municipalidad.

Ambas partes celebran el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO que en su texto podrá denominarse el Pacto.

Artículo 2. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente pacto tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la municipalidad y el sindicato, así como las condiciones en que debe prestarse el servicio, en la municipalidad, los que deberán darse sobre la base de la justicia social, estimulando la armonía y mutua comprensión obrero-patronal a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes.

Las relaciones laborales entre la municipalidad y sus trabajadores se regirán por el Código de Trabajo, Ley de Servicio Municipal y el presente Pacto.

Artículo 3. LEY PROFESIONAL.

El presente pacto tiene carácter de Ley Profesional y en consecuencia a sus disposiciones deben acogerse los contratos individuales de trabajo o nombramientos de personal, presentes y futuros.

Artículo 4. DEFINICION DE TRABAJADOR.

Son trabajadores de la municipalidad, todas las personas individuales que presten sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros, bajo la dirección continuada de un jefe inmediato, sujeto a un horario de trabajo y que perciba mensualmente las remuneraciones correspondientes.

Artículo 5. REPRSENTANTES DE LAS PARTES.

Para los efectos del presente pacto, son representantes legales de las partes los siguientes:

Por la municipalidad:

a) El Consejo Municipal;

b) El Alcalde Municipal;

c) La persona que aquellos designen por escrito;.

Por el Sindicato:

a) Los miembros del Comité Ejecutivo;

b) El o los delegados que designe por escrito el indicado comité o la asamblea general.

Artículo 6.PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Las partes convienen instituir un procedimiento para la resolución de toda clase de conflictos individuales o colectivos, por la vía directa conforme el siguiente procedimiento:

a) Cuando una de las partes desea tratar un asunto o conflicto por la vía directa, solicitará a la otra la reunión indicando la fecha, hora, lugar y los puntos a tratar;

b) Las partes se harán representar a la reunión de conformidad con lo establecido en el artículo anterior;

c) La reunión se celebrará a más tardar el día hábil siguiente de la convocatoria;

d) Conocido el asunto, las partes se pronunciarán dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles de conocido el problema;

e) Los Acuerdos o resolución quedarán por escrito en dos ejemplares, quedando una en poder da cada una de las pares;

f) Los acuerdos serán de inmediato y obligatorio cumplimiento; y

g) Si no hubiere acuerdo o no se celebrare la sesión dentro del plazo establecido en este artículo, se tendrá por agotada la vía directa, para los efectos legales consiguientes.

Artículo 7. RESPETO MUTUO.

Los representantes, funcionarios y empleados de confianza de la municipalidad y, los representantes del Sindicato y los trabajadores en general, se obligan a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto que imponen la educación y la dignidad humana, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

Artículo 8. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Quedan vigentes los derechos, costumbres, beneficios y concesiones establecidas a favor de los trabajadores, que no estén elegidos en forma superior en el presente pacto, y por consiguiente todas estas prestaciones y derechos adquiridos por los trabajadores a través de la costumbre, la ley, resoluciones judiciales, el presente pacto, no podrán disminuirse ni tergiversarse en forma alguna. Son nulos de pleno derecho, todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos adquiridos, aunque tales renuncias consten en un documento cualquiera.

Artículo 9. INTERPRETACION DE LEYES.

Para los efectos de interpretación del presente Pacto y demás leyes de trabajo y previsión social, se debe tomar en cuenta el sentido y norma más favorable para los trabajadores.

CAPITULO II: LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 10. LIBERTAD SINDICAL.

La municipalidad respetará el ejercicio de la libertad sindical de sus trabajadores y las acciones lícitas que desarrolle el sindicato para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, y los siguientes:

a) No ejercerá ninguna clase de represalia contra los trabajadores por su militancia sindical, por tener un cargo directivo en el sindicato o haberlo tenido con anterioridad;

b) Queda prohibido todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados o concederles privilegios a los sindicalizados a condición de que renuncien al sindicato;

c) En congruencia con el principio de respeto a la libertad sindical de los trabajadores, la Municipalidad no podrá despedir a los trabajadores sindicalizados ni removerlos de los puestos de trabajo sin su consentimiento.

d) Si un trabajador sindicalizado incurre en faltas que constituyan causal de despido de las contenidas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, la Municipalidad demostrará previamente en juicio ordinario, precedido por un procedimiento administrativo interno, para que se le autorice la cancelación del contrato individual de trabajo sin responsabilidad de su parte.

e) En caso de despido sin haber seguido el procedimiento establecido para despedirlo, el trabajador goza dl derecho de demandar ante el juez competente su reinstalación al trabajo y el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación.

Artículo 11. DEDUCCION DE CUOTAS.

La municipalidad deducirá del salario de los afiliados al sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la asamblea general; tales descuentos se harán de acuerdo con la nómina de afiliados que el sindicato proporcione a la municipalidad. Para el efecto de los descuentos, el sindicato proporcionará por única vez a la municipalidad copia simple de los estatutos del sindicato y certificación del punto de acta en cada caso de descuento extraordinario.

El monto de lo descontado se entregará al Sindicato contra entrega del recibo debidamente autorizado por el Departamento respectivo del Trabajo y Previsión Social.

Cuando ocurrieren nuevas afiliaciones o renuncias del sindicato, se informará a la municipalidad para los efectos consiguientes.

Artículo 12. LICENCIA SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del sindicato, gozan de seis días hábiles de licencia con goce de salario para cada uno de ellos, en un mismo mes calendario.

Así mismo, gozan de licencia con goce de salario, los afiliados al sindicato que salgan beneficiados para asistir a cursos, seminarios y conferencias sindicales, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 13. FUERO SINDICAL.

La municipalidad conviene en que la inamovilidad en el trabajo para los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato previsto en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, este derecho también lo es para los miembros del Concejo Consultivo del sindicato.

El beneficio de inamovilidad surte efectos desde el momento de la elección y hasta dos años después de haber cesado en el desempeño de sus respectivos cargos.

Artículo 14. SEDE SINDICAL.

La municipalidad conviene en buscar un espacio físico para prever en una oficina o sede al servicio del sindicato, ya sea dentro de las actuales instalaciones o cuando la Municipalidad realice construcciones nuevas o ampliación de los edificios actuales, la que equipará con un escritorio tipo secretarial, un archivo de metal y doce sillas de plástico.

CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 15. ESTABILIDAD LABORAL.

La Municipalidad garantiza en todo momento la estabilidad laboral de sus trabajadores sindicalizados, en consecuencia ninguno de ellos será despedido de su trabajo, a menos que exista causa justificada de las contenidas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, en cuyo caso, se le abrirá procedimiento administrativo, la cual debe ser previamente demostrada en juicio Ordinario Laboral ante Juez de Trabajo competente.

En caso de terminación de nombramiento o contrato individual de trabajo, sin haberse seguido previamente el procedimiento administrativo y judicial establecido en este artículo, el trabajador sindicalizado goza del derecho de solicitar su reinstalación a través del mismo procedimiento establecido para el caso de despido, para que se le reinstale en su mismo puesto de trabajo, en las mismas o mejores condiciones, así como al pago de sus salarios y demás prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación, más costas judiciales .

Artículo 16. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS.

La jornada de trabajo diurna será de 8:00 horas diarias de lunes a viernes, equivalente a 40 horas semanales, salvo aquellos que por disposiciones especiales, tengan que laborar menos o más de ocho horas diarias o menos o igual a cuarenta horas semanales. El servicio se prestará en los horarios siguientes:

a) Oficinas administrativas: de 8:00 a 17:00 horas;

b) Trabajadores de mantenimiento: de 7:00 a 16:00 horas;

c) Policía Municipal: d 7:00 a 16:00 horas;

d) Maestros de Educación: con plazas municipales, se regirán a las jornadas y horarios establecidos en los centros educativos donde laboren.

En cada jornada, los trabajadores disfrutarán de un tiempo una hora para el almuerzo y 20 minutos para refacción en la mañana.

TRABAJADORES ADICIONALES. No obstante las jornadas establecidas en este artículo, si por necesidad del servicio público, se requiere que el trabajador preste su servicio fuera de su jornada laboral, se le repondrá o compensará el tiempo trabajo adicionalmente, mediante tiempo de descanso, entrando más tarde o saliendo más temprano en su jornada laboral siguiente o cuando el trabajador indique a su jefe inmediato superior.

TRABAJADORES ESPECIALES. Se consideran trabajo especiales, la recolección de basura y mantenimiento de drenajes, por lo que no quedan sujetos a las jornadas de trabajo establecidas en el presente artículo, en tal sentido se entenderá cumplida la jornada cuando el trabajador concluya su trabajo aún cuando esto ocurriera antes de la finalización de las referidas jornadas, y se les dotará de guantes, nylon, y botas de hule, y demás instrumentos de trabajo apropiados a las labores a realizarse.

Artículo 17. ASUETO ESPECIAL.

Además de los asuetos contemplados por la ley, la municipalidad reconoce como día de asueto especial con goce de salario, el día del aniversario del sindicato, 14 de enero de cada año.

Artículo 18. TRANSPORTE DE PERSONAL.

La Municipalidad continuará proporcionado el servicio de transporte a sus trabajadores para trasladarse a sus lugares de trabajo fuera del área urbana del municipio, guardándoles la debida consideración que el caso amerite.

Cuando los trabajos se realicen en las comunidades de Patagonia, las Gavias, el Pescador, u otro equivalente, se le informará al trabajador un día hábil antes, y no pasarán lista de asistencia el día de salida.

En caso que el traslado a dichos lugares sea por emergencia se les informa a los trabajadores el mismo día de su traslado, en este caso la Municipalidad dará treinta quetzales (Q.30.00) de viáticos para la compra de alimentos.

Artículo 19. ASCENSOS.

La municipalidad reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores de un puesto a otro de mayor categoría o salario, para cuyo efecto se tomará en cuenta la capacidad, eficiencia y proximidad al cargo.

Artículo 20. VACACIONES.

La Municipalidad otorgará 20 días hábiles de vacaciones por un año de servicios continuos y 25 días hábiles por cinco años de servicios continuos.

Artículo 21. TRABAJOS AJENOS.

La municipalidad se compromete a no ordenar a sus trabajadores a realizar trabajos ajenos, que no sean propios de la municipalidad.

Artículo 22. PERMISOS Y LICENCIAS.

La municipalidad concederá permiso y licencia con goce de salario a sus trabajadores en los casos siguientes:

a) Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales, por el tiempo necesario, justificando antes o después del extremo;

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos del trabajador, 3 días hábiles;

c) Como de costumbre, el día de cumpleaños dl trabajador, cuando ocurra en día hábil;

d) Por matrimonio del trabajador, 5 días calendario;

e) Cuando el trabajador no se presente a sus labores por motivo de enfermedad debidamente justificada, mediante constancia médica o del Centro de Salud de la localidad.

Artículo 23. CAPACITACION DE PERSONAL.

La municipalidad se compromete a brindar capacitación a todos los trabajadores a través de cursos periódicos de relaciones humanas y administrativos, a efecto de prestar un servicio eficiente a la población.

CAPITULO IV: REGIMEN DE SALARIOS Y PRESTACIONES ECONOMICAS

Artículo 24. SALARIO.

En materia salarial y gastos de negociación y asesoría, las partes convienen regirse por las disposiciones siguientes:

a) SALARIO MINIMO. Los trabajadores percibirán el salario Mínimo fijado por el Gobierno de la República para las Actividades NO agrícolas, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo respectivo;

b) INCREMENTO DE SALARIO. Adicionalmente al salario mínimo a que se refiere el inciso anterior y el salario general que devengan los trabajadores, a partir del uno de enero de 2009 la Municipalidad otorgará un incremento de salario de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

Artículo 25. PUNTUALIDAD EN PAGO DE SALARIO.

El salario de los trabajadores se pagará mensualmente, sin embargo, si por falta fondos públicos al finalizar el mes, la Municipalidad pagará el salario dentro de los dos días siguientes de que la Municipalidad haya recibido el Aporte Constitucional, siempre que no exceda de dos meses.

Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, queda prohibida toda retención total o parcial de salario del trabajador, de ocurrir tal situación dará lugar a las denuncias administrativas o judiciales correspondientes.

Artículo 26. BONO VACACIONAL.

El Bono Vacacional de doscientos quetzales (Q.200.00) de que gozan actualmente los trabajadores, tendrá un ajuste el año 2,009 de conformidad con las posibilidades presupuestarias de la Municipalidad.

Artículo 27. AGUINALDO.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores el 100%, de aguinaldo por cada año de servicio o la parte proporcional si fuera el caso, pagando en la primera quincena del mes de diciembre el 50% y en la primera quincena del mes de Enero el 50% restante.

Artículo 28. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores una indemnización por tiempo de servicio equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, cuando se concluya la relación laboral por causa de despido o muerte; en saso de renuncia, el trabajador negociará con la Municipalidad y consensuarán de mutuo acuerdo el monto o porcentaje de esta prestación.

Artículo 29. AYUDA FUNERAL.

En caso de fallecimiento de la esposa, conviviente o hijos menores de edad del trabajador, la municipalidad otorgará una ayuda funeral como de costumbre se ha venido haciendo.

CAPITULO V: PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 30. SEGUR SOCIAL.

La municipalidad mantendrá al día el pago de cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. El incumplimiento de las obligaciones a dichos programas constituye delitos que atentan contra la seguridad social y provisional de los trabajadores, en consecuencia podrán accionar legalmente contra el funcionario que hay omitido dichas obligaciones.

Artículo 31. SERVICIO DE SALUD.

La Municipalidad, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, velará por la salud de sus trabajadores y de la población en general, prestándoles atención médica, así como dotar d servicio odontológico sin costo alguno, contratando según sus posibilidades económicas en cada caso a los profesionales de la medicina.

Artículo 32. SERVICIO DE AMBULANCIA.

Como un servicio social que la municipalidad preste a los trabajadores y vecinos en general del municipio de Pueblo Nuevo Viñas, esta se compromete que a partir de la vigencia del presente pacto, adquirir en propiedad un vehículo tipo camioneta agrícola, para que preste los servicios de traslado de enfermos a los centros asistenciales dentro y fuera del municipio durante las veinticuatro horas del día, dotándolo de los pilotos, un teléfono celular, combustible y el mantenimiento a la unidad vehicular.

Artículo 33. EQUIPO Y HERRAMIENTAS.

La municipalidad suministrará oportuna y gratuitamente a los trabajadores, los útiles de trabajo necesarios, tales como herramientas, equipos y materiales para efectuar el trabajo que desarrolle diariamente. Así mismo cuando la naturaleza del trabajador lo requiera, la municipalidad suministrará gratuitamente a los trabajadores los implementos y equipo necesario para protegerlos eficazmente, de acuerdo con el régimen de protección e higiene de seguridad social; los mencionados útiles y equipo serán de buena calidad y la municipalidad los repondrá tan pronto dejen de ser útiles y eficientes para el trabajo que se realice.

La municipalidad no exigirá a sus trabajadores que realicen labores para las cuales se requiere de equipo de protección, seguridad e higiene sin que previamente se les hay suministrado esos equipos.

Artículo. 34. APOYO ESTUDIANTIL.

La Municipalidad continuará apoyando a los estudiantes en general de nivel primario y básico, de escasos recursos, quienes obtengan las mejores notas o calificaciones, según criterio de sus respectivos docentes, como se ha venido haciendo a la fecha. Procurando que cada año se mejore el presupuesto para este fin, con el objeto de contribuir al desarrollo educativo de la población en general.

Artículo 35. PROGRAMAS DE CAPACITACION TECNICA.

La Municipalidad celebrará convenios de cooperación con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad INTECAP para brindar capacitación técnica profesional a los hijos de los trabajadores y de la población en general, tales como cursos de computación, albañilería, etc.

CAPITULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36. PLAZO DE CUMPLIMIENTO.

Toda prestación contemplada en el presente pacto que no tenga señalado un término especial para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimiento a partir de su homologación por la autoridad administrativa de trabajo o en su defecto, a partir de su aprobación por el Juez respectivo, según el caso.

Artículo 37. VIOLACIÓN DEL PACTO.

Todos los actos o estipulaciones realizadas por las partes o por los trabajadores, en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligarán, ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos, pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado, de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.

Artículo 38. VIGENCIA Y DENUNCIA.

El presente pacto tendrá una vigencia de dos años contados a partir del 1 de enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2009. Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento, para el solo de dejar en libertad a las partes negociar y suscribir un nuevo pacto.

La denuncia del presente pacto se hará por escrito dirigido a la municipalidad o por medio de la autoridad administrativa de trabajo. Si no hubiere tal denuncia el pacto se prorrogará automáticamente por un plazo igual al estipulado.

Artículo 39. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en el presente pacto, derivaos de la interpretación del presente pacto u otras situaciones de condiciones de trabajo, se resolverán en Junta Mixta tomando en cuenta los principios general del derecho de trabajo y fundamentalmente con base en lo que más favorezca a los trabajadores.

POR: MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:

JOSE MANUEL DE JESUS MORALES GIRON

WERNER LISINIO PAZ CASTELLON

ELMER GRANADOS ESCOBAR

POR: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO VIÑAS DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA:

JORGE RENE CHOCON ROLDAN

SERGIO AVELY CORADO MORALES

JULIAN ESCOBAR GARCIA

RIGOBERTO DUEÑAS MORALES / ASESOR.

GTM Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa - 2008

Fecha de inicio: → 2008-01-01
Fecha de término: → 2009-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2008-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial inicia: → 2009-01

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 200.0

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → 
Asistencia legal gratuita: → 
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