PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO BARRIOS, IZABAL

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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Para los efectos legales y contenido del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, las partes que suscriben el presente pacto son:

1. La Municipalidad de Puerto Barrios y la Empresa Eléctrica Municipal de Puerto Barrios, que en adelante se denominará simplemente LA MUNICIPALIDAD.

2. El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Puerto Barrios, Izabal, que en lo sucesivo de este pacto se denominará EL SINDICATO.

ARTICULO 2. CARÁCTER DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene carácter de LEY PROFESIONAL, entre la Municipalidad y sus trabajadores, siendo de obligatorio cumplimiento en todos los centro de trabajo que tengan establecidos o que establezcan en el futuro la Municipalidad y/o la Empresa Eléctrica Municipal.

ARTICULO 3. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene como objeto normar las relaciones obre – patronales, sobre bases de justicia social y entendimiento mutuo.

ARTICULO 4. INTERPRETACION DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO

Para efectos de interpretación del contenido del presente Pacto Colectivo, se deberá tomar en cuenta el sentido mes favorable para los trabajadores y fundamentalmente el interés de los mismos en armonía con la conveniencia social.

ARTICULO 5. CARÁCTER DEL SINDICATO

El Sindicato es el legítimo representante legal de los derechos e intereses económicos, jurídicos sociales y culturales de los trabajadores al servicio de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal, por consiguiente la Municipalidad se obliga a tratar con los personeros legales del mismo, todos los asuntos de índoles laboral, individuales o colectivos que surjan como motivo de la prestación de servicios.

La Municipalidad tratará también con los personeros del Sindicato, los asuntos de índole laboral de los trabajadores no afiliados al mismo, siempre que éstos lo soliciten por escrito o verbalmente. No obstante lo anteriormente dispuesto, los trabajadores individualmente considerados conservan el derecho de gestionar en forma directa ante la Municipalidad o ante las autoridades de trabajo la defensa de sus derechos e intereses.

ARTICULO 6. ACCION SINDICAL

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal respetarán en todo momento el derecho de libre sindicalización y de acción sindical de los trabajadores a su servicio, absteniéndose de cualquier clase de represalia en contra de los trabajadores a su servicio, por su participación en el Sindicato, por ejercer un cargo directivo o haberlo ejercido con anterioridad y está prohibido todo acto por el cual se tienda a favorecer preferentemente a trabajadores no sindicalizados en detrimento de los intereses de los sindicalizados o conceder privilegios a condición de que se desafilien del Sindicato.

ARTICULO 7. LIBERTAD DE SINDICALIZACION Y NEGOCIACION COLECTIVA.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal respetarán los derechos de libertad de sindicalización y negociación colectiva garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes, por consiguiente se abstendrán en absoluto de ejercer medidas para que los trabajadores ingrese, permanezcan, participen o se retiren del sindicato.

ARTICULO 8. TRABAJADOR MUNICIPAL.

Se comprende por trabajador municipal a toda persona individual que presta sus servicios de orden material, intelectual o de ambos géneros en cualesquiera de los centros de trabajo que la Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, tengan establecidos o que establezcan en el futuro, ya hayan sido contratados en forma eventual o permanente, quienes tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios y prestaciones contenidas en el presente instrumento normativo.

ARTICULO 9. PLAZAS VACANTES.

La Municipalidad se compromete a ocupar las plazas vacantes existentes a la fecha o que se produzcan en el futuro, de común acuerdo con el sindicato, con los trabajadores que laboren por contrato, siempre que los mismos llenen los requisitos de las plazas a ocupar en el entendido que sí, a juicio de ambas partes no hubiera persona idónea para ocupar dichas plazas entre el personal por contrato, se podrá contratar a personas de nuevo ingreso que proponga el sindicato. Toda persona de nuevo ingreso tiene un período de prueba de dos meses.

ARTICULO 10. INAMOVILIDAD SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo y Comisión de Hacienda del Sindicato, gozan de inamovilidad en el trabajo por el tiempo que duren en el ejercicio de sus cargos y, hasta por veintisiete meses después de finalizado su período.

En consecuencia, dichos miembros no podrán ser despedidos de su trabajo, salvo que previamente se les pruebe mediante juicio ordinario laboral que existe causa justa para la rescisión de su contrato. En caso de despido sin observar el procedimiento establecido en este artículo, el trabajador goza del derecho de demandar en la vía ordinaria, su reinstalación y pago de sus salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir durante el despido.

ARTICULO 11. REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD.

Son representantes de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal en sus relaciones con los trabajadores y con el Sindicato:

a) El Concejo Municipal:

b) El Alcalde Municipal;

c) El jede del Departamento de Recursos Humanos

Siendo los personeros ante quienes se plantearán y resolverán los problemas de índole laboral en que estén interesados los trabajadores.

ARTICULO 12. REPRESENTANTES DEL SINDICATO.

Los representantes del Sindicato son los miembros del Comité Ejecutivo inscritos y acreditados por la Dirección General de Trabajo, el Sindicato comunicará a la Municipalidad dentro del término de diez días posteriores a la elección, los cambios que ocurran en dicho Comité Ejecutivo, gozando desde el referido momento de las garantías a que se refiere el artículo 10, del presente pacto.

ARTICULO 13. FUNCION SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo del sindicato podrán concurrir en horas de labores a cualquier departamento, sección o puesto de trabajo en la Municipalidad o en la Empresa Eléctrica Municipal, con el objeto de conocer los problemas de trabajo que afecten a los trabajadores, labor que no deberá ser obstaculizada bajo ningún motivo.

En o los directivos que hubieren conocido de algún problema lo plantearán al jefe inmediato del trabajador afectado, a efecto de buscarle una solución a la mayor brevedad y de la mejor manera posible, pero si dicho problema no fuere resuelto en esa instancia el asunto se planteará al Alcalde Municipal, quien atenderá a los interesados a la mayor brevedad posible.

ARTICULO 14. JUNTA MIXTA.

Será norma invariable del Sindicato y la Municipalidad resolver toda controversia mediante el arreglo directo, con su sola intervención o con la de otros amigables componedores, a efecto, ambas partes se obligan a celebrar reuniones o juntas mixtas, a partir de la vigencia del presente Pacto Colectivo.

Dichas juntas o reuniones se ocuparán tanto de los conflictos laborales suscitados, como del estudio de nuevos sistemas o cambios que la Municipalidad o la Empresa Eléctrica Municipal consideren pertinentes introducir, a afecto de evitar el surgimiento de conflictos posteriores.

La reunión o Junta Mixta estará integrada por el Alcalde Municipal y hasta dos personas más que él designe, y por lo menos tres miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y se regirá por las normas siguientes:

a) Se reunirá las veces que sea necesario a solicitud de cualesquiera de las partes, dentro de los dos días siguientes de presentada la solicitud, salvo casos de urgencia se convocará a la mayor brevedad posible.

b) De sus acuerdos y resoluciones se dejará constancia escrita debidamente firmada por los representantes de cada una de las partes.

c) Los acuerdos de la Junta Mixta, serán de inmediato cumplimiento a partir de la firma del acta.

d) La Junta Mixta se pronunciará sobre los temas sometidos a su consideración en un término no mayor de setenta y dos horas de haber tenido conocimiento del mismo.

ARTICULO 15. CONTROVERSIAS.

Cuando surja alguna controversia de índole laboral individual o colectiva, el sindicato o los trabajadores afectados recurrirán a cualquiera de los funcionarios indicados en el artículo 11 del presente pacto o en su defecto a la Junta Mixta a efecto de que inicie lo antes posible su tratamiento y solución en la vía directa.

Si en la vía directa no se llegara a ninguna solución satisfactoria, los interesados podrán recurrir ante las autoridades de Trabajo y Previsión Social a ejercer sus derechos.

ARTICULO 16. RESPETO MUTUO.

Los trabajadores, el sindicato y la Municipalidad se guardarán el debido respeto y consideración que son propios de las relaciones laborales absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho.

Si un funcionario o representante de la Municipalidad en sus relaciones con los trabajadores faltare gravemente a lo dispuesto en el presente artículo, la Municipalidad se obliga a sustituir al funcionario irrespetuoso de todo trato con los trabajadores y si no procediere, el sindicato procederá ante los tribunales de trabajo para ejercer el derecho de huelga que es propio de tales casos.

ARTICULO 17. SEDE SINDICAL.

La Municipalidad mantendrá y garantizará el salón sede del Sindicato, construido para uso exclusivamente del Sindicato.

ARTICULO 18. LICENCIA SINDICAL.

La Municipalidad concederá a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, licencias debidamente remuneradas para el desempeño de sus funciones sindicales, tanto dentro como fuera del departamento de Izabal.

ARTICULO 19. LICENCIA ESPECIAL.

En un gesto especial de estímulo a la acción que el Sindicato desarrolla a favor de los intereses económicos, sociales y culturales de los trabajadores, la Municipalidad acuerda conceder Licencia Especial con goce de salario al trabajador que ocupe la Secretaria General del Sindicato durante la Jornada Ordinaria completa y el tiempo que dure su gestión y a otro integrante del Comité Ejecutivo que el propio Sindicato determine, pudiendo rotarse entre los demás miembros del Comité Ejecutivo por el tiempo que ellos acuerden, sin perjudicarles sus prestaciones inherentes a efecto de que atiendan sus funciones.

ARTICULO 20. DEDUCCION DE CUOTAS SINDICALES.

La Municipalidad deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en sus estatutos y las extraordinarias que acuerde la asamblea general, según la nómina de afiliados que el Sindicato le hará llegar a la Municipalidad, entregando al Sindicato el monto de lo recaudado por tal concepto en un plazo improrrogable de dos días de efectuado dicho descuento contra recibo autorizado y firmado por el Secretario de Finanzas del Sindicato.

ARTICULO 21. REQUISITOS DE INGRESO.

Para ingresar a prestar servicios a la Municipalidad, los candidatos deberán llenar satisfactoriamente los requisitos de la plaza a ocupar y tener sus documentos personales en regla.

En todo caso la Municipalidad le dará prioridad para las plazas de nuevo ingreso, a los hijos de los trabajadores fallecidos o jubilación, aunque no necesariamente en las plazas dejadas por aquellos.

ARTICULO 22. CONSTANCIA DE LIQUIDACION SALARIAL.

La Municipalidad continuará implementando el sistema de liquidación que les permita a los trabajadores comprobar el monto de salario ordinario y extraordinarios devengados en la quincena, así como los descuentos efectuados de dicho salario.

ARTICULO 23. ACREDITACION.

La Municipalidad extenderá sin costo alguno a cada trabajador que tenga mas de dos meses de servicios, una credencial de identificación sustituible gratuitamente, por pérdida o deterioro, no más de una vez al año. Dicha credencial será devuelta por el servidor al terminar su relación laboral.

CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 24. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo ordinaria laboral en la Municipalidad y en la Empresa Eléctrica Municipal, será de cuarenta horas semanales laborales de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 horas.

El horario de trabajo para los vigilantes y Policía Municipal será de 24 horas de servicio por 24 horas de descanso.

ARTICULO 25. TRABAJO EXTRAORDINARIO.

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determina el artículo anterior, se computa como trabajo extraordinario, ya sea diurno o nocturno. Las horas extraordinarias se dividen en:

a) Simples, y,

b) Especiales.

SIMPLES: Son horas Extraordinarias Simples, las que se trabajan después de la jornada ordinaria, así como los días sábados y domingos, las cuales se remuneran con un recargo de cincuenta por ciento (50%).

ESPECIALES: Son horas Extraordinarias Especiales, las que se laboren los días de asueto, las cuales serán remuneradas con un recargo del cien por ciento (100%).

ARTICULO 26. DIAS DE ASUETO.

Además de los días de asueto contemplados en la ley, la Municipalidad concede como tales el 28 de Enero, día de Aniversario del Sindicato, en el entendido de que si la fecha antes indicada cae en día inhábil, los trabajadores podrán disfrutarlo el día hábil inmediato posterior.

Cuando coinciden en una misma semana dos o más días de asueto y de descanso semanal, los trabajadores percibirán su salario integro incluyendo la remuneración del séptimo día.

ARTICULO 27. PUESTO DE VILIGANCIA.

Todas las instalaciones de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal que requieran de vigilancia serán cubiertas por elementos de la Policía Municipal debidamente uniformados y con el equipo reglamentario.

ARTICULO 28. SERVICIOS ESPECIALES.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus funciones laboren en forma continua, como en el rastro, en el cementerio, en el tren de aseo y otros, se acogerán a lo dispuesto en el artículo 25 del presente pacto. Cuando los encargados del Gimnasio o del Estado Municipal laboren fuera de su jornada habitual, percibirán el pago de salario extraordinario.

ARTICULO 29. ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

La Municipalidad está obligada a proporcionar a los trabajadores los implementos de trabajo que el puesto requiera, tales como: botas, guantes, capas, mascarillas, palas, piochas, machetes, limas, alicates, casos y overoles a los trabajadores que laboren en el tren de aseo, y a los Policías Municipales dos uniformes completos cada año.

Si los implementos a los que se refiere el párrafo anterior, sufrieran deterioro por el uso normal, serán repuestos son costo alguno, previa devolución del objeto deteriorado.

ARTICULO 30. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS.

El Departamento de Recursos Humanos, tendrá a su cargo, el manejo, control y clasificación de Personal, desarrollar actividades de Capacitación del Personal, control del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, Seguro de Vida y Kardex de los trabajadores.

El jede del Departamento de Recursos Humanos deberá tener conocimiento y manejo de Relaciones Humanas, como mínimo debe tener pensum cerrado de estudios universitarios afín al puesto, acreditar conocimiento técnicos en administración de personal y con experiencia mínima de los años.

Dicho funcionario será quien en defecto del Alcalde Municipal, atienda las peticiones y reclamos que presenten los trabajadores o el Sindicato.

ARTICULO 31. TRANSPORTE DE PERSONAL.

La Municipalidad continuará proporcionando a sus trabajadores el transporte para trasladarse a sus lugares de trabajo fuera del caso del municipio. El tiempo que emplee durante el trayecto será tomado en cuenta como tiempo efectivo laborado, y en caso de retraso del transporte para el retorno se les remunerará el tiempo de espera como tiempo extraordinario de trabajo.

Si el trabajo asignado debe de realizarse fuera del municipio de Puerto Barrios, los trabajadores recibirán además del transporte el viático de ley el que se les hará efectivo previamente a su salida, en el entendido de que sí esto último no se cumpliera, el o los trabajadores podrán negarse a cumplir dicha orden, salvo que se trate de una emergencia.

ARTICULO 32. REGIMEN DE ASCENSOS

La Municipalidad reconoce el Derecho de todo el personal de ascender de un puesto a otro de mayor categoría o salario y para el efecto se tomarán en cuenta, la antigüedad, eficiencia y la proximidad al cargo, en el caso de ascensos en la Empresa Eléctrica Municipal, por lo peligroso del trabajo, además de los requisitos anteriores se tomará en cuenta la capacidad del trabajador. Se exceptúan de tal situación los puestos de Piloto Automovilista y operador de maquinaria pesada, en los que se requiere la calificación y acreditación respectiva.

CAPITULO III. PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES

ARTICULO 33. LICENCIAS Y DESCANSOS REMUNERADOS.

Los trabajadores de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal, tendrán derecho a licencia de trabajo debidamente remuneradas en los casos y proporciones siguientes:

a) Para atender citaciones de autoridades, el tiempo que sea necesario:

b) En caso de muerte del padre, madre, abuelos, hermanos, esposa o conviviente o hijos del trabajador, cinco días;

c) En caso de matrimonio, cinco días;

d) Por el nacimiento de un hijo del trabajador, dos días;

e) Para atender asuntos personales urgentes, un día;

f) En caso de calamidad pública, el tiempo necesario; y,

g) Por cumpleaños, un día pudiendo acogerse a lo dispuesto en el artículo 26 del presente pacto, en tales casos deberán ser comprobados.

ARTICULO 34. VACACIONES.

Los trabajadores de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal, gozarán después de cada año de servicio de un período de vacaciones remuneradas así:

a) 25 días hábiles después del primer año de servicio; y,

b) 30 días hábiles después de cinco años de servicios continuos.

Para el cálculo de la remuneración correspondiente a las vacaciones se tomarán en cuenta los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante el último año, el pago de estas vacaciones se hará efectivo en el momento en el que al trabajador se le haga entrega del acuerdo municipal respectivo. Además del importe correspondiente al pago de sus vacaciones, el trabajador tendrá derecho a cobrar quincenalmente su salario ordinario que le corresponda dentro de su período de vacaciones. La época de disfrute de las vacaciones se organizará y planificará de común acuerdo entre la Municipalidad y el Sindicato.

ARTICULO 35. BONO VACACIONAL.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, le hará efectivo a todos los trabajadores que disfruten de vacaciones del día hábil anterior al inicio de dicho período.

a) El importe salarial respectivo, y,

b) El equivalente de SEISCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 600.00), en concepto de bono vacacional.

ARTICULO 36. AGUINALDO.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, pagará a todos sus trabajadores cada año en concepto de Aguinaldo, el equivalente a un mes de salario ordinario, entregando el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el restante 50% en la primera quincena del mes enero del año subsiguiente. Para el cálculo de la referida prestación se tomarán en cuenta los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año o la parte proporcional si no hubiese cumplido el año.

ARTICULO 37. FESTEJO NAVIDEÑO.

La Municipalidad llevará a cabo en el mes de diciembre de cada año, un festejo para los hijos menores de los trabajadores, comprendidos entre las edades de 0 a 10 años y un convivio para todo el personal.

Para el efecto se constituirá un comité de festejos en el mes de noviembre, compuesto por personas delegadas por la Municipalidad, personas delegadas por el Sindicato y Trabajadores en General, para el efecto la Municipalidad le entregará al Comité de Festejos la suma de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 20,000.00 para cubrir los gastos respectivos.

Queda entendido que dicho comité invertirá ONCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 11,000.00) en el convivio del personal, y NUEVE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.9,000.00) en el convivio y compra de juguetes para los hijos de los trabajadores municipales.

ARTICULO 38. VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

El Sindicato y la Municipalidad gestionarán la adquisición de maquinaria para la debida urbanización del terreno adquirido con anterioridad (drenajes, luz eléctrica, calles, introducción de agua potable, parques infantiles y otros). Con el fin de dar oportunidad a contar con vivienda propia a quienes carezcan de ella y, encaminarán gestiones ante entidades nacionales o extranjeras para obtener financiamiento y adquisición de maquinaria, urbanización y construcción de vivienda.

Así mismo la Municipalidad se compromete a construir un local adecuado en la Colonia del Trabajador Municipal a que se refiere el párrafo anterior, que servirá para la Despensa Familiar Sindical.

ARTICULO 39. LICENCIAS PARA ESTUDIOS.

La Municipalidad concederá permisos con goce de salario a los trabajadores que salgan beneficiados para asistir a cursos Sindicales o eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, dentro o fuera del territorio nacional, por el tiempo que sea necesario, llenando los requisitos de ley. Cuando se trate de eventos patrocinados por instituciones oficiales, la Municipalidad dará además los viáticos de ley, debiendo comprobar con la hoja de viáticos.

ARTICULO 40. INDEMNIZACION.

La Municipalidad se compromete a pagar a todos sus trabajadores la indemnización única y exclusivamente en virtud de las siguientes causas:

a) Por vejez, invalidez o enfermedad, considerando la vejez a los cincuenta y cinco años de edad, queda la opción al trabajador continuar trabajando hasta completar los sesenta años, salvo lo establecido en otras disposiciones que favorezcan al trabajador.

b) Cuando el trabajador sea absorbido por el Plan de Prestaciones, la Municipalidad conviene en pagarle en un solo pago la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q.2,300.00), sin perjudicarle su jubilación a la cual tiene derecho como empleado municipal.

c) Por fallecimiento del trabajador, en cuyo caso la indemnización y demás prestaciones laborales, será pagada a los hijos reconocidos, esposa o conviviente del trabajador fallecido.

d) Por supresión de puesto o despido injustificado o por cualquier causa.

La Municipalidad pagará el cien por ciento (100%) de indemnización que corresponde al trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, su importe debe calcularse conforme el promedio de sueldos o salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos seis meses de la relación de trabajo.

ARTICULO 41. PLAN DE JUBILACION.

La Municipalidad conviene en seguir manteniendo en el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal a sus trabajadores, en caso de vejez, invalidez permanente y por tiempo de servicios para los trabajadores que reúnan los requisitos que especifique dicho plan.

a) Los trabajadores que cesen en sus labores dejarán de ser miembros del Plan de Prestaciones después de transcurridos cinco años de retiro del servicio, pero en caso.

b) Los trabajadores que tenga cincuenta y cinco años de edad y quince años de servicios, tienen derecho a solicitar su retiro, para gozar de una pensión por vejez la que será pagada en mensualidades vencidas a partir de la fecha en que se haga efectivo su retiro, si se encuentra en servicio. Si el trabajador no estuviera en servicio y solicitar la pensión dentro del término de cinco años, ésta se pagará a partir de la fecha en que se admita la solicitud.

c) El retiro es obligatorio al cumplir el trabajador sesenta y cinco años de edad, de conformidad con lo estipulado en el inciso anterior. Si no hubiere cumplido el mínimo de quince años de servicio, se le otorgará una pensión proporcional al tiempo de servicio prestado.

ARTICULO 42. SERVICIO MEDICO.

La Municipalidad mantendrá el servicio médico para que se atienda en consultas y tratamientos a los trabajadores y sus familiares. En caso de suma gravedad, el médico de la Municipalidad referirá al paciente a un Centro Asistencial del Estado.

ARTICULO 43. CLINICA MÉDICA.

La Municipalidad mantendrá debidamente equipada de instrumental y medicamentos la Clínica Municipal, para un efectivo servicio a los trabajadores y sus familiares. Para tal efecto las muestras médicas que se reciban de los visitadores médicos u otra fuente serán registradas para proporcionarlas gratuitamente a los pacientes que no tengan recursos económicos para adquirir las medicinas que le sean recetadas por el facultativo de la Municipalidad.

Si el trabajador no pudiera comprar las medicinas que le hayan sido recetadas, ni hubiese en existencia muestras médicas, éste podrá acudir a la Farmacia Municipal para que se le proporcione a crédito, pero si aún en la Farmacia Municipal no hubiese dichas medicinas, la Farmacia Municipal le proporcionará un vale para que la pueda conseguir en cualquier otra farmacia de la localidad.

ARTICULO 44. SERVICIO ODONTOLOGICO.

La Municipalidad brindará también en forma gratuita a sus trabajadores y los familiares de éstos el servicio odontológico consistente en extracción de pieza.

En caso de que los trabajadores requieran de tratamiento de la dentadura (rellenos y limpieza), la Municipalidad se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de su valor y el trabajador el cincuenta por ciento (50%) restante.

ARTICULO 45. MATERNIDAD.

A la madre trabajadora, la Municipalidad le concederá con goce de salario pre y post - natal, consistente en treinta días calendario antes del parte y cincuenta y cuatro días calendario después del parto, en caso de afección secundaria se le concederá el tiempo necesario para su recuperación y tendrá derecho a una hora diaria de lactancia hasta por diez meses tomando en cuenta la expiración del descanso pos – natal.

ARTICULO 46. ASESORIA LEGAL.

La Municipalidad conviene, por medio de su Departamento Jurídico, defender a sus trabajadores cuando en la realización de sus labores resulten implicados en situaciones de tipo judicial, sujeto de comprobación.

ARTICULO 47. SEGURO DE VIDA.

Los trabajadores de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal continuarán gozando de la cobertura del Seguro de Vida dentro de la siguiente escala:

a. Por muerte natural Q. 25,000.00

b. Por muerte accidental Q. 50,000.00

c. Por muerte especial Q. 75,000.00

El sindicato o los familiares del trabajador fallecido harán las gestiones pertinentes ante la compañía aseguradora para que se haga efectivo a la mayor brevedad posible a los beneficiarios legales registrados en el Kardex, en el monto correspondiente.

ARTICULO 48. BECAS DE EDUCACION.

La Municipalidad mantendrá veinticinco becas por valor de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 200.00) mensuales cada una, las que serán adjudicadas a los hijos de los trabajadores municipales que hayan egresado con las mejores notas, las que se distribuirán de la manera siguiente:

a) 12 becas escolares para estudiantes de educación primaria.

b) 13 becas escolares para estudiantes de educación básica.

La adjudicación estará a cargo de la Junta Mixta integrada por la Municipalidad y el Sindicato, previa presentación de solicitud de los interesados.

ARTICULO 49. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.

La Municipalidad y le Empresa Eléctrica Municipal seguirán otorgando además de las prestaciones ya establecidas en el presente Pacto Colectivo en caso de fallecimiento de un trabajador o sus beneficiarios, debidamente registrados en el Kardex del servidor (entendiéndose como beneficiarios: Padres, esposa o mujer de hecho e hijos del trabajador), para gastos funerarios, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 4,000.00) si el fallecido fuera el trabajador, TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000.00) si se tratara de un beneficiario.

Dicha prestación se hará efectiva al momento de que la Municipalidad tenga conocimiento del fallecimiento.

ARTICULO 50. PANTEON MUNICIPAL.

La Municipalidad se compromete a construir un panteón municipal colectivo, para proporcionarles el nicho a los trabajadores, padres, esposa o conviviente e hijos menores de dieciocho años, cuando fallezcan estando el trabajador al servicio de la Municipalidad.

ARTICULO 51. FOMENTO AL DEPORTE.

La Municipalidad proporcionará la práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas, dentro de sus trabajadores para lo cual brindará la ayuda de organización y la que sea factible de acuerdo a la capacidad económica de la misma para el efecto donará anualmente la suma de TRES MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 3,000.00) para la compra de implementos deportivos.

CAPITULO IV. REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 52. INCREMENTOS DE SALARIOS.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal incrementarán los salarios de todos sus trabajadores en las siguientes proporciones:

a) CIENTO VEINTICINCO QUETZALES EXACTOS (Q. 125.00) mensuales, a partir del 01 de abril del año 2003;

b) CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q. 150.00) mensuales, a partir del 01 de enero del año 2004, y

c) DOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.200.00) mensuales, a partir del 01 de enero del año 2,005.

Además de lo anterior, la Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, otorgarán un paso salarial en forma siguiente:

a) CINCUENTA QUETZALES (Q. 50.00) por cinco años de servicio;

b) CIEN QUETZALES (Q. 100.00) por diez años de servicio;

c) CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q.150.00) por quince años de servicio.

d) DOSCIENTOS QUETZALES (Q. 200.00) más, por veinte años de servicio;

Queda entendido que los doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) de bonificación decretados por el Congreso de la República para los trabajadores municipales quedarán vigentes.

ARTICULO 53. APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS SALARIALES.

Los incrementos de salario acordados en el presente Pacto Colectivo de Trabajo, entrarán en vigencia a partir del 01 de abril del año 2003; pero, los trabajadores lo comenzarán a percibir efectivamente a partir del 01 de junio del año 2,003 entregándose al sindicato el importe correspondiente a los primeros dos meses de incremento, para cubrir los gastos ocasionados por la presente negociación.

ARTICULO 54. ESTABILIDAD LABORAL.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal se comprometen a mantener la estabilidad laboral a todo el personal que haya superado el período de prueba.

ARTICULO 55. SALARIO POR TRASLADO.

Cuando un trabajador sea trasladado a otro puesto de superior categoría salarial, siempre que dicho traslado sea mayor de dos meses, el trabajador trasladado devengará el salario correspondiente a dicha plaza de conformidad con el inciso c) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala; si transcurrido el plazo de dos meses, el trabajador no superare la prueba, éste regresará al mismo puesto que venía desempeñando y salario anterior al referido traslado.

ARTICULO 56. SALARIO POR ACCIDENTE.

En caso de incapacidad temporal del trabajador debido a un accidente o suspensión mediante normas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Municipalidad pagará a los trabajadores los cinco primeros días de suspensión, y los trabajadores recibirán de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal el equivalente al 25% de su salario durante la suspensión, adicionales a los que paga el referido Instituto.

ARTICULO 57. SALARIO POR ENFERMEDAD.

En caso de enfermedad común del trabajador, la Municipalidad le reconocerá el salario completo hasta por cuatro meses, salvo caso especial debidamente calificado por la Junta Mixta.

ARTICULO 58. AUTORIZACION PARA COBRAR.

Los trabajadores de la Municipalidad y de la Empresa Eléctrica Municipal, podrán disponer de la tarde del día que corresponda pago de salario a efecto de evitar aglomeraciones en la tesorería. Los jefes inmediatos darán el aviso del día que corresponda pago de salarios.

En caso de que un trabajador tenga imposibilidad material por motivo de fuerza mayor para acudir a cobrar su salario, podrá autorizar por escrito a otra persona debidamente identificada, para hacerlo en su nombre.

Si al momento de recibir su salario un trabajador constate que existe algún faltante, podrá hacer la reclamación correspondiente a la tesorería para que de comprobarse la certeza de su reclamo, proceda a corregir el faltante en el mismo momento o a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes.

ARTICULO 59. ANTICIPOS.

En caso de necesidad comprobada de un trabajador éste podrá obtener en la Tesorería Municipal un anticipo de hasta un salario, suma que le será deducida en proporciones del diez por ciento (10%) quincenal.

Queda entendido que no se concederá un nuevo anticipo si el solicitante tuviere algún saldo pendiente de cubrir.

ARTICULO 60. VEHICULO PARA MOVILIZACION.

En caso de emergencia y necesidad comprobada, la Municipalidad facilitará al sindicato un vehículo automotor con su respectivo piloto y combustible, ya sea dentro o fuera de la ciudad de Puerto Barrios; para tal efecto el sindicato comunicará a la Municipalidad por lo menos con dos días de anticipación, indicando el día, la hora de salida y tentativamente la hora de retorno, salvo casos muy especiales por la naturaleza de la emergencia, se podrá comunicar del uso del vehículo de forma inmediata.

CAPITULO V. SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 61. MEDIDA NECESARIAS.

La Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, están obligadas a adoptar todas las medidas para la protección de la salud e integridad física de los trabajadores y para el efecto acatará y hará que se cumplan todas las disposiciones y medidas protectoras dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como la medidas de Seguridad Industrial adaptadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

ARTICULO 62. PERSONAL DE LIMPIEZA

La Municipalidad velará porque se mantenga la limpieza e higiene en los establecimientos siguientes:

a) Rastro Municipal.

b) Palenque Municipal,

c) Edificio Municipal,

d) Estadio Roy Fearon,

e) Parque el Maestro,

f) Gimnasio Municipal,

g) Mercado de Fruta,

h) Mercado Revolución

i) Parque Tecùn Umán,

j) Parque Reina Barrios,

k) Mercado No. 2, (Catorce calle),

l) Mantenimiento Municipal,

m) Muelle Municipal (Doce Calle),

n) Taller Carpintería Municipal,

o) Sede del Sindicato Municipal

p) Mercado Santo Tomás de Castilla

q) Departamento de Policía municipal,

r) Salón de Usos Múltiples Vinicio Cerezo,

s) Servicios sanitarios de los diferentes Centros de Secciones,

t) Balneario Punta de Palma,

u) Balneario Poza Azul,

v) Dispensario Municipal,

w) Biblioteca Municipal,

x) Coliseo Municipal

y) Exterior Centro Comercial Municipal, y

z) Plaza del Baratillo.

ARTICULO 63. BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS.

En cada departamento o sección de la Municipalidad funcionará un botiquín de primeros auxilios, estando a cargo del Sindicato el control y buen uso y suministro de los medicamentos genéricos necesarios comunes.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 64. CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES.

Todas las prestaciones aquí contempladas que no tengan señalado un término especial para su ejecución, se entenderá que son de cumplimiento inmediato al estar aprobado por las autoridades de trabajo el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

ARTICULO 65. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene una vigencia de dos años a partir del uno de abril del año 2003 al treinta y uno de marzo del 2005. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por lo menos un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento, para el sólo efecto de discutir uno nuevo.

ARTICULO 66. ASUNTOS NO TRATADOS.

Cualquier asunto no tratado en el presente pacto, será negociado entre el Sindicato y la Municipalidad durante la vigencia del mismo, lo cual constituirá un arreglo extra pacto.

ARTICULO 67. TRANSITORIO.

Para efectos del cumplimiento de las prestaciones económicas contempladas en el presente Pacto Colectivo, la Municipalidad y la Empresa Eléctrica Municipal, harán los ajustes contables y presupuestarios necesarios.

NOTA: actualmente (septiembre 2014) se esta negociando un nuevo proyecto de pacto de condiciones de Trabajo, pero aun no a finalizado el mismo, ya que la municipalidad indica que no posee los recursos necesarios para poder negociar un nuevo pacto colectivo,

GTM Municipalidad de Puerto Barrios - 2003

Fecha de inicio: → 2003-04-01
Fecha de término: → 2005-03-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2003-04-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Puerto Barrios
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Puerto Barrios

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 67 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 120 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 2 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 25.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Días festivos pagados: → Navidad, Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 200.0
Incremento salarial inicia: → 2005-01

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 600.0

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 150 % de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 150 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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