PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

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CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO: 1.- LAS PARTES:

El Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán, que en lo sucesivo se

denominará simplemente “EL SINDICATO”, por una Parte, y por la Otra Parte la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán, que en lo

sucesivo se denominará simplemente “LA MUNICIPALIDAD O PARTE EMPLEADORA”, convienen en celebrar y suscribir el presente PACTO COLECTIVO

DE CONDICIONES DE TRABAJO, a cuyas disposiciones normativas y contractuales se regirán las relaciones laborales entre ambas partes.

ARTÍCULO: 2.- PROPÓSITOS DEL PACTO:

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que en éste instrumento se puede identificar como “EL

PACTO”, tiene por objeto regular las relaciones entre la Municipalidad y sus Trabajadores, sobre la base de justicia social y de respeto a la dignidad humana,

estimulando la armonía y la mutua comprensión obrero-patronal, a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes y el bienestar de los trabajadores y la

Municipalidad, con el propósito de proporcionar un buen servicio a los vecinos a través de la calidad y eficiencia.

ARTÍCULO: 3.- LEY PROFESIONAL:

El presente Pacto Colectivo de CondicioTrabajo, tiene carácter de Ley Profesional entre la Municipalidad y sus Trabajadores, y tiene efecto en todos los lugares en donde la Municipalidad tenga establecido o en futuro establezca, centros de trabajo dentro de su circunscripción territorial.

ARTÍCULO: 4.- DEFINICIONES:

En el desarrollo de este cuerpo normativo, se usarán legalmente las siguientes definiciones:

a) LA MUNICIPALIDAD: Se refiere a la Corporación Municipal del Municipio de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán, como la entidad administradora del municipio, y que también es el empleador en el ámbito laboral;

b) EL SINDICATO: Es la organización de los Trabajadores y que constituye el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto del departamento de Totonicapán, integrado por sus órganos directivos y afiliados;

c) EL PACTO: Constituido por el presente Cuerpo Normativo y Contractual;

d) TRABAJADORES: Constituidos por los hombres y mujeres, que laboran al servicio de la Municipalidad del Municipio de San Francisco el Alto del departamento de

Totonicapán.

ARTÍCULO: 5.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:

La Municipalidad reconoce al Sindicato como el legítimo y único representante de los derechos e intereses

económicos y sociales de los trabajadores a su servicio, y se compromete a tratar con los personeros de éste, todos los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir motivo de la prestación de los servicios.

ARTICULO: 6.- REPRESENTACIÓN SINDICAL:

La Municipalidad se compromete a tratar con los personeros del Sindicato, los asuntos de trabajo de carácter individual o estén interesados los trabajadores. Queda enténdido que las tenidas en éste artículo, no menoscaban los derechos que asisten a los trabajadores para gestionar directamente ante la Municipalidad o ante autoridades de la República en defensa de sus intereses individuales, siempre que no afecten derechos de terceros.

ARTÍCULO: 7.-

El Sindicato reconoce plenamente que la Municipalidad es el ente rector de los bienes y servicios del Municipio de San Francisco el Alto del departamento de Totonicapán, y que dentro de sus atribuciones está de administrar equitativamente las finanzas municipales, debiendo atender de manera prioritaria los servicios esenciales.

ARTÍCULO: 8.- ACCIÓN SINDICAL:

La Municipalidad respetará el derecho de libre Sindicalización y la acción lícita del Sindicato para la protección de los intereses económicos, laborales y culturales de los trabajadores a su servicio. Así mismo, no ejercerá ninguna clase de represalias contra ningún trabajador por su militancia sindical, por ejercer un cargo directivo en el Sindicato o haberlo ejercido con anterioridad. Evitará todo acto de discriminación que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados en detrimento de los intereses de los trabajadores sindicalizados, o a conceder privilegios a condición de su retiro del Sindicato. No será lícito que el Sindicato ejerza cualquier tipo de presión hacia los trabajadores con el fin de que éstos se afilien al Sindicato.

ARTÍCULO: 9.-

La Municipalidad se compromete a presupuestar en forma progresiva y atendiendo su capacidad financiera mediante un estudio de factibilidad a aquellos trabajadores que han venido laborando en forma ininterrumpida desde hace cuatro años o más.-

ARTÍCULO: 10.- INAMOVILIDAD SINDICAL:

La Municipalidad conviene en que los miembros del Comité Ejecutivo gozarán de los derechos de Inamovilidad durante el tiempo que duren en sus cargos y hasta Veinticuatro (24) meses después de finalizado el periodo para el cual hubieren sido electos. La inamovilidad consiste en que los trabajadores no pueden ser despedidos de su trabajo, salvo que incurran en causal justa de despido de conformidad con el artículo 77 del Código de Trabajo, siempre que ello se pruebe previamente en juicio ordinario. La inamovilidad también significa que el directivo sindical no puede ser cambiado de su puesto de trabajo, para reducirle salarios y condiciones de trabajo.

ARTÍCULO: 11.- REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD:

Es representante de la Municipalidad en sus relaciones con los trabajadores, el Alcalde Municipal o el que interinamente desempeñe el cargo, quien atenderá, conocerá, dará tratamiento y resolverá los problemas presentados.

ARTÍCULO: 12.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO:

Los legítimos y únicos representantes del Sindicato, son los miembros del Comité Ejecutivo inscritos en la Dirección General de Trabajo. El Sindicato queda obligado a comunicar por escrito a la Municipalidad, por lo menos dentro de los cinco días siguientes a su elección, los cambios que ocurran en dicho organismo. De conformidad con el artículo 223 del Código de Trabajo, el Comité Ejecutivo puede delegar su representación en los miembros que considere necesarios.

ARTÍCULO: 13. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS:

Cualquier miembro del Comité Ejecutivo o del Consejo Consultivo del Sindicato, podrán concurrir en horas de trabajo a cualquier departamento o sección de la Municipalidad, con el fin de conocer los problemas de trabajo que afecten a sus afiliados. Para tal efecto, el Directivo Sindical deberá previamente obtener autorización de su Jefe inmediato superior del área de trabajo que corresponda, informando sobre las circunstancias que le obligan a separarse temporalmente de su puesto a fin de que éste tome las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento de las labores. El o los miembros directivos que hubieren

conocido el problema, podrán plantear el caso al Jefe Inmediato del trajador afectado, si no fuere resuelto en ésta instancia, el asunto será planteado al Alcalde Municipal o quien haga sus veces y en última instancia a la Junta Mixta.

ARTÍCULO: 14.- RESPETO MUTUO:

El Sindicato y la Municipalidad se comprometen a respetar la ley y velarán porque ello suceda, guardarán entre sí, la debida consideración y respeto que imponen las relaciones obrero-patronales, absteniéndose de mal trato de palabra o de hecho que dañe la dignidad de las partes.

ARTÍCULO: 15.- DERECHOS ADQUIRIDOS:

Quedan vigentes todos los derechos, y beneficios establecidos a favor de los trabajadores que no estén regulados expresamente en forma superior en el presente Pacto. Por consiguiente, todas las concesiones ya otorgadas y derechos adquiridos por los trabajadores, sea en forma directa o judicial, no podrán disminuirse ni tergiversarse en forma alguna. Son nulas Ipso Jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos ya adquiridos.

ARTÍCULO: 16.- INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRESENTE PACTO:

Queda entendido que en la interpretación de las disposiciones del presente Pacto, se debe tomar en cuenta el sentido más favorable a los trabajadores y fundamentalmente el interés de los mismos en armonía con la conveniencia social de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CAPÍTULO II: JUNTA MIXTA

ARTÍCULO: 17.- JUNTA MIXTA:

Será norma invariable de la Municipalidad y el Sindicato, tratar de resolver en la vía directa toda situación controvertida que se produzca con ocasión del trabajo, para el efecto, se crea una Junta Mixta, compuesta por tres representantes de la Municipalidad y tres representantes del Sindicato, ambas representaciones con suficientes facultades para comprometerse a nombre de sus representados. Y se reunirán ordinariamente en forma trimestral fijando el último día hábil del tercer mes del correspondiente trimestre, en caso en el mismo día no se resolvieran los puntos a tratar, se continuará la reunión al día siguiente día hábil, y cuando fuere necesario tratar asuntos de urgencia, se reunirán extraordinariamente cuando las partes lo determinen. La Junta Mixta se regirá por las normas siguientes:

a) Se reunirá ordinariamente en forma trimestral, fijando el último día hábil del tercer mes del correspondiente trimestre, salvo casos de urgencia de cualquiera de las partes, se reunirán en la fecha solicitada;

b) De los acuerdos y resoluciones se dejará constancia escrita en duplicado para ambas partes;

c) La Junta Mixta se pronunciará en un término no mayor de ocho días hábiles a partir del conocimiento del caso que la motive;

d) Es entendido que toda solución de conflicto por la Junta Mixta, tiene el poder y el valor legal necesario para que no sea anulada por el Alcalde Municipal y su Corporación;

e) Los Acuerdos de la Junta Mixta serán de inmediato cumplimiento a partir de la firma del acta respectiva.

NORMAS GENERALES DE TRABAJO

ARTÍCULO: 18.- PERMISOS SINDICALES:

La Municipalidad concederá adicionalmente a lo establecido en la ley, permisos y licencias con goce de salario a todos los miembros del Comité Ejecutivo para el desempeño de sus funcionés sindicales dentro y fuera del departamento, por el tiempo que sea necesario atender las atribuciones de su cargo. 

ARTÍCULO: 19.- CREDENCIALES:

La Municipalidad extenderá sin costo alguno a cada trabajador, una credencial de identificación, la cual deberá ser elaborada en material resistente y de buena calidad, sustituible gratuitamente por robo o deterioro, dicha credencial será devuelta por el servidor municipal al momento de terminar su relación laboral con la Municipalidad.

ARTÍCULO: 20.- SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES:

Con el objeto de prestar un servicio eficiente a la comunidad, Sindicato y Municipalidad convienen que todos los servicios públicos serán administrados en forma adecuada con el objeto de hacer eficaz la recaudación de fondos que redunde en beneficio de la municipalidad y de sus trabajadores.

ARTÍCULO: 21.- JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO:

La Municipalidad y Sindicato convienen en mantener una jornada ordinaria diurna semanal de cuarenta horas de trabajo efectivo, la cual es aplicable a los trabajadores administrativos y de campo, la Municipalidad se compromete a otorgar al mes ocho días de descanso a los trabajadores que presten servicios en días inhábiles o de asueto, en especial a los agentes de la policía municipal y quienes cobren piso de plaza los días domingos, este horario será regulado por el jefe inmediato superior en grado (jefe de la policía municipal). Todos los trabajadores gozarán de los días de asuetos y feriados que marca la ley y el presente cuerpo normativo.

ARTÍCULO: 22.- JORNADAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO:

El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determina el artículo anterior, se considerará como jomada extraordinaria de trabajo y se pagará de la siguiente forma: El realizado después de las ocho horas de trabajo de Lunes a viernes y en sábados y domingos completos y días de asueto establecidos en la ley y el presente cuerpo normativo, con el equivalente a salario doble. Cuando las necesidades de la Municipalidad lo requieran los trabajadores laboraran en tiempo extraordinario mediante acuerdo mutuo entre las partes.

ARTICULO 23.-

La Municipalidad se compromete a establecer tumos rotativos para aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo tengan que laborar en días de descanso semanal, feriado o asueto, a efecto que los trabajadores puedan disfrutar de los mismos en días distintos, y en un plazo no mayor de dos semanas posteriores a los descansos, feriados o asuetos laborados, y cuando por cualesquiera razón no hubiere reposición de tiempo, la Municipalidad los cancelará como tiempo extraordinario, queda entendido que la presente disposición es aplicable para todos los trabajadores de la municipalidad cuyas funciones demanden dichos casos de excepción.

ARTÍCULO: 24.- ASUETOS Y FERIADOS:

Además de los asuetos y feriados establecidos en la Ley de Servicio Municipal, Código de Trabajo y demás leyes aplicables, la Municipalidad otorgará a los trabajadores a su servicio con goce total de salario, los siguientes: a) El 17 de Junio de cada año, día del Padre como un reconocimiento a quienes con el fruto de su trabajo proveen a su familia de los medios de subsistencia; b) El día de cumpleaños del trabajador, con el propósito que tan importante día el trabajador cada año pueda compartirlo con su familia; c) El 10 de mayo de cada año, día de la madre ya otorgado por la ley ordinaria; las partes convienen específicamente, que cuando el día de cumpleaños del trabajador recaiga en día inhábil, no será repuesto al día hábil siguiente.

ARTÍCULO: 25.- PERÍODO DE VACACIONES:

Las partes convienen que la Municipalidad otorgará a los trabajadores a su servicio, un período anual de vacaciones de Veintidós (22) días hábiles para aquellos trabajadores cuya relación laboral sea de uno a cinco años, y de Veintisiete (27) días hábiles para quienes tengan cinco años un día en adelante. Las partes convienen que las vacaciones para los trabajadores que

laboren en la prestación de servicios esenciales o permanentes, su periodo vacacional podrá dividirse en dos períodos como lo establece la ley.

ARTÍCULO: 26.- PAGO DE VIÁTÍCOS:

La Municipalid se compromete en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, a reintegrar al trabajador el cien por ciento de los viáticos, que por razones de sus funciones o atribuciones hubiere necesitado el trabajador cubrir en forma inmediata en los rubros de transporte, alimentación y hospedaje, cuando éste último fuere necesario, presentando para el efecto los correspondientes comprobantes de los pagos realizados.

ARTICULO: 27.- SERVICIOS ESPECIALES:

Con el objeto de cubrir en forma eficiente los servicios especiales que la Municipalidad presta a la comunidad, la misma conviene con el Sindicato de Trabajadores contar con personal de emergencia en cada una de las funciones de carácter esencial, con el objeto de cubrir cualesquiera ausencia del titular, y también para contrarrestar los efectos de las ausencias se conviene en crear tumos entre los mismos trabajadores, y cuando se den tales suplencias, la municipalidad repondrá el tiempo del trabajador sustituto dentro de las dos semanas siguientes de haber ocurrido la suplencia.

ARTÍCULO: 28.- TRABAJOS TEMPORALES:

La Municipalidad se compromete que las personas que sean contratadas para realizar trabajos temporales, no podrán realizar labores propias de los trabajadores municipales, sino única y exclusivamente de naturaleza accidental ajenas a las actividades propias de la administración municipal, salvo casos de emergencia debidamente justificadas.

ARTÍCULO: 29.- PLAZAS VACANTES, NUEVAS, TEMPORALES O DEFINITIVAS:

Municipalidad y Sindicato convienen, que antes de cualesquiera convocatoria, cuando surja una plaza vacante, nueva, temporal o definitiva, dará preferencia a ocupar tales plazas a los candidatos propuestos por el Sindicato, siempre y cuando los mismos llenen los requisitos de la plaza a cubrir y los aspirantes sean hijos de los trabajadores que hayan sido titulares de dicha plaza. Las partes convienen que la presente disposición no tendrá aplicación en aquellos casos que deba observarse el derecho de ascenso de los trabajadores, en tal supuesto, el candidato propuesto por el Sindicato, deberá de ubicarse en la plaza dejada por el trabajador ascendido por ser trabajador de nuevo ingreso.

ARTÍCULO: 30.- TRANSPORTE DE PERSONAL:

La municipalidad adquiere el compromiso que de común acuerdo con el sindicato en un plazo no mayor de seis meses a partir de la suscripción del presente pacto, hacer un estudio de factibilidad, para cubrir el costo de traslado de los trabajadores que vivan a una distancia mayor de 15 kilómetros de su centro de trabajo.

ARTÍCULO: 31.- IMPLEMENTOS Y UTENSILIOS DE TRABAJO:

La Municipalidad con el objeto que todos los servicios se presten de la mejor forma, y salvaguardando la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio, se compromete a dotar a los mismos de los implementos y utensilios de trabajo que de acuerdo a la naturaleza requieran, proporcionando para el efecto al personal de oficina los materiales e instrumentos de trabajo propios de sus actividades y reemplazar aquellos que sean obsoletos o se encuentren en mal estado por el uso; al personal de campo dotará, de capas, botas de hule, guantes, carretillas de mano, mascarillas, y overoles. Las partes convienen que en el mes de enero y mayo de cada año, serán proporcionados a los trabajadores de campo, un par de botas y un overol. La municipalidad al personal de oficina, le proporcionará cada seis meses dos camisas tipo polo que lo identifique como trabajador municipal, queda entendido que en caso de pérdida, su costo será absorbido por el trabajador. Para el personal de la policía municipal y de tránsito, se le dotará de dos uniformes anualmente, una libreta, una lámpara de mano, y un radio de frecuencia corta para mantener una adecuada coordinación de sus funciones.

ARTÍCULO: 32.- ENCARGADO DE CONTROL DE PERSONAL:

La Municipalidad adquiere el compromiso de asignar como encargado de personal, a la persona idónea para el desempeño del cargo, que cuente con buenas relaciones humanas, y tenga la capacidad de coordinar en forma adecuada el personal a su cargo, estableciendo con ellos relaciones laborales armónicas y abstenerse de ejercer cualesquiera trato incompatible con la calidad humana y respeto que merece el personal al servicio de la municipalidad empleadora. En igual forma los trabajadores como reciprocidad de la disposición anterior, guardarán el debido respeto al jefe de personal.

ARTÍCULO: 33.- ESTABILIDAD LABORAL:

Con el propósito de profesionalizar la prestación de los servicios Municipales y dar mejor atención a los vecinos, se conviene en constituir la estabilidad laboral de los empleados Municipales en base a capacidad, honestidad y cumplimiento de las labores y de ninguna manera por su afiliación política, práctica religiosa o sexo. En consecuencia la Municipalidad se obliga a mantener la estabilidad de todos los trabajadores, de tal manera que ningún trabajador será despedido de sus labores, salvo que cometa alguna falta de trabajo, de las que establece el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal, lo que se deberá probar previamente en juicio ordinario la falta cometida, a excepción de los contemplados en la literal “a” del artículo 18 de la mencionada Ley. Los trabajadores que fueran despedidos sin cumplir con el procedimiento anterior, serán reinstalados inmediatamente en veinticuatro (24) horas, por el Juez o Inspector de Trabajo que fuera requerido para el caso, quien en ése momento ordenará la reinstalación y el pago al trabajador de los salarios que hubiere dejado de percibir. De declararse la rebeldía de la parte patronal se certificará lo conducente al Ministerio Público para la sanción correspondiente. Además la Municipalidad queda obligada a cancelar en un solo pago como responsabilidades civiles los daños y perjuicios y costas judiciales ocasionadas al trabajador afectado, no permitiendo de parte del trabajador que los mismos sean cancelados en mensualidades, o por medio de otros arreglos de índole ajenos a las normas establecidas por leyes laborales.

CAPÍTULO III: PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO: 34.- DESCANSO POR CUMPLE AÑOS:

La Municipalidad conviene en conceder descanso especial al trabajador municipal el día de su cumpleaños, el cual será completo y con goce total de salario. Queda entendido que dicho descanso no afecta el pago del séptimo día de la correspondiente semana. Y se conviene sí éste recayere en día inhábil, no será repuesto al día hábil siguiente

ARTÍCULO: 35.- PERMISOS CON GOCE DE SALARIO:

La Municipalidad otorgará permisos con goce total de salario a los trabajadores por cualesquiera de los siguientes motivos:

a.-El día de cumple años del trabajador, siempre que recaiga en día hábil;

b.-Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres, hijos y hermanos del trabajador, tres días;

c.-Por nacimiento de hijo, tres días hábiles; salvo que ocurriere alguna emergencia o complicación que requiera un tiempo mayor, el cual deberá de ser debidamente demostrado;

d.-Por matrimonio de padres, hijos y hermanos del trabajador, un día hábil;

e.-Para atender citaciones de autoridades administrativas o judiciales o de cualesquiera otra índole, por el tiempo que fuere necesario, aunque sea fuera del municipio, y cuando la citación tenga relacion con el trabajo, se Cubrirá por la municipalidad los viáticos respectivos;

f.-Para atender asuntos sindicales por el tiempo que fuere necesario, y de conformidad al artículo 18 del presente pacto, para lo cual deberá de presentarse el permiso con 24 horas de anticipación, salvo casos especiales;

g.-Para asistir a cursos de formación y actualización impartidos por instituciones gubernativas o no gubernativas, por el tiempo que sea necesario;

h.-Para asistir a conferencias, charlas, seminarios, talleres y cursos sindicales por el tiempo necesario;

i.-El día 10 de mayo, a las madres trabajadoras; j.- El día 17 de Junio día del padre;

k.- Para los trabajadores que realicen estudios, de primaria, secundaria o universitario, se le concederá permiso la tarde del día en que tengan evaluación a partir de las 12 horas.

ARTÍCULO: 36.- PERMISO PARA ESTUDIOS:

La Municipalidad se compromete a conceder permiso con goce de salario a los trabajadores que salgan beneficiados para asistir a cursos sindicales o eventos de alguna especialización relacionada con su trabajo, dentro y fuera del territorio nacional y por el tiempo que sea necesario.

ARTÍCULO: 37.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD:

En casos especiales, la Municipalidad se compromete a conceder licencia por enfermedad al trabajador hasta por ocho meses, en los términos que fueren aplicables establecidos en el artículo 67 del Código de Trabajo

ARTÍCULO: 38.- PLAN DE JUBILACIÓN:

La Municipalidad conviene en mantener vigente el plan de Prestaciones de Empleado Municipal, para cubrir los riesgos de vejez, invalidez parcial o total, temporal o permanente por tiempo servido, para los trabajadores que reúnan los requisitos del plan:

a) Las personas que cesen como trabajadores activos de la municipalidad, dejarán de ser miembros del Plan de Prestaciones, después de seis meses de su retiro del servicio, pero en caso de reincorporarse al mismo, recuperarán automáticamente su condición anterior, de conformidad con lo que para el efecto establezca el respectivo Reglamento del Plan de Prestaciones.

b) Los trabajadores que alcancen la edad de cincuenta y cinco años de edad, estando en servicio activo municipal, tiene derecho a solicitar su retiro para gozar de una pensión por jubilación por cualesquiera de las razones indicadas en la introducción del presente artículo, misma que le serán canceladas en mensualidades vencidas a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro. Si el trabajador no estuviere activo al momento de solicitar su pensión, la misma se le pagará a partir de la fecha en que se admita su solicitud.

c) El retiro es obligatorio al cumplir el trabajador la edad de sesenta años, bajo las mismas condiciones indicadas anteriormente. Si hubiere cumplido el mínimo de tiempo de servicio, se le otorgará una pensión proporcional al tiempo servido. Así mismo, la Municipalidad se compromete a hacer puntualmente los pagos de las contribuciones municipales (laboral y patronal) tanto al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal como las correspondientes al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), trasladando las cuotas que a cada institución correspondan, cuyo cumplimiento será supervisado por el Sindicato, por ser interés de sus afiliados. La Municipalidad indemnizará a los trabajadores que sean despedidos para acogerse al plan de prestaciones del empleado municipal, tomando en cuenta lo que al respecto éstáblece el artículo 52 del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo. 

ARTÍCULO: 39.- DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL:

Para la celebración del día del empleado municipal, las partes convienen en mantener las actividades que acostumbradamente se han venido celebrando, y aprobar de común acuerdo con el sindicato, el presupuesto presentado para sufragar los gastos que dichas actividades conlleven.

ARTÍCULO: 40.- MATERNIDAD:

A la madre trabajadora, la Municipalidad le concederá con goce total de salario los descansos Pre y Postnatales establecidos en la ley, y un período de lactancia hasta de 14 meses. En caso de afección secundaria, previa comprobación médica, se le concederá el tiempo necesario de recuperación y concederá a la trabajadora un Bono de Maternidad de Seiscientos (Q. 600.00) Quetzales que se hará efectivo al inicio de su período pre-natal.

ARTÍCULO: 41.- PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

La Municipalidad al ocurrir el fallecimiento de uno de los trabajadores a su servicio, adicionalmente a lo establecido en la literal n) del artículo 44 de la Ley de Servicio Municipal, proporcionara a los deudos, en especie el equivalente al monto de un salario vigente al momento de acaecer el deceso,

ARTÍCULO: 42.- CANASTA NAVIDEÑA:

La Municipalidad en la primera quincena de Diciembre de cada año, proporcionará a los trabajadores a su servicio, una Canasta Navideña, con productos propios de la época, queda entendido que el contenido de cada una de ellas, será sin distinción alguna por razón de puesto, salario o de cualesquiera otra índole que signifique discriminación o desigualdad.

ARTÍCULO: 43.- BONO VACACIONAL:

La Municipalidad se compromete a otorgar a todos los trabajadores a su servicio, un Bono Vacacional en la cantidad de Doscientos (Q. 200.00) Quetzales, que serán entregados el día inmediato anterior hábil al inicio de su correspondiente período vacacional.

ARTÍCULO: 44.- FOMENTO AL DEPORTE.-

La Municipalidad asume el compromiso de apoyar la práctica del deporte entre los trabajadores a su servicio, en sus distintas disciplinas, proporcionando para el efecto la correspondiente ayuda económica que permita la realización de tales eventos deportivos.

ARTÍCULO: 45.- SEDE SOCIAL DEL SINDICATO:

La Municipalidad proporcionará un local adecuado debidamente acondicionado, para el funcionamiento de la sede social del sindicato, misma que será otorgada inmediatamente que sea concluida la remodelación del edificio municipal, y otorgará a los miembros del comité ejecutivo del sindicato, en semana rotativa de dichos dirigentes medio día para que puedan atender la sede y los asuntos propios del sindicato, para lo cual, los dirigentes sindicales deberán de coordinar dicha ausencia para no afectar sus labores en los turnos rotativos que tengan asignados.

ARTÍCULO: 46.- BOLSA ESCOLAR.-

La Municipalidad comprometida con el desarrollo intelectual de los hijos de los trabajadores a su servicio, en la segunda quincena del mes de enero de cada año, proporcionará a los hijos de los trabajadores de nivel primario, una bolsa conteniendo ocho cuadernos, tres lapiceros, una regla, tres lápices, un compás.

ARTÍCULO: 47.- SEGURO DE VIDA:

La Municipalidad se compromete a contratar un Seguro de Vida para los trabajadores a su servicio, por la cantidad de Diez mil Quetzales (Q. 10.000.00) para cubrir casos de muerte violenta o accidental ocurridos, que serán entregados a los beneficiarios que el trabajador indique; se conviene por las partes, que quedan excluidos del presente beneficio, las muertes por alcoholismo o drogadicción.

ARTÍCULO: 48.- SERVICIOS ODONTOLÓGICOS:

La Municipalidad se compromete a hacer en un plazo no mayor de tres meses a partir de la suscripción del presente pacto colectivo, las gestiones necesarias gubernamentales, o universitarias, puedan trabajadores e hijos de estos, sin ningun costo para los trabajo.

ARTÍCULO: 49.- RÉGIMEN DE ASCENSO:

La Municipalidad se compromete a reconocer y respetar el derecho de ascenso de los trabajadores a su servicio, de

conformidad a las disposiciones de la literal h) del artículo 44 de la ley de Servicio Municipal, quedando vedado en consecuencia hacer convocatoria externa, sin

previamente observar a quienes por derecho les corresponde ascender.

ARTÍCULO: 50.- NO REMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES:

La Municipalidad y el Sindicato convienen en que los trabajadores no serán removidos de sus puestos de trabajo sin causa justificada, y observando estrictamente las disposiciones del artículo 57 de la Ley de Servicio Municipal, conviniéndose por las partes que se mantendrá un control estricto en el desenvolvimiento de todos los trabajadores con el fin de mantener la disciplina y el cumplimiento de las labores que se les encomienden, y en caso se incurriere en causal de despido de las determinadas en el artículo 77 del Código de trabajo, la misma será tramitada por medio de juicio ordinario ante los tribunales competentes.

ARTÍCULO: 51.- APLICACIÓN DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:

Queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo, son de aplicación para todos los trabajadores al servicio de la Municipalidad, se conviene así mismo, si durante la vigencia del presente pacto colectivo hubieren reformas a las leyes laborales o de previsión social que signifiquen mejoras para los trabajadores, éstas serán aplicadas de inmediato sin necesidad de trámite o pronunciamiento administrativo o judicial. Las partes convienen que la aplicación normativa y contractual del presente pacto colectivo es de aplicación inmediata a la suscripción del mismo, a excepción de las siguientes prestaciones: El Incremento Salarial; La Bolsa Escolar; El Uniforme del Personal Administrativo; y el Bono Vacacional, que por razones presupuestarias tendrán vigencia a partir del uno de enero del año dos mil catorce.

ARTÍCULO: 52.- PAGO DE INDEMNIZACIÓN A JUBILADOS:

La Municipalidad se compromete a cancelar en forma inmediata a los trabajadores a su servicio, la Indemnización y prestaciones laborales, al ser despedidos para optar al trámite de su jubilación, observando para el cómputo de las mismas las disposiciones del artículo 82 del Código de Trabajo, y artículo 4o del Decreto 42-92 del Congreso de la República.

ARTÍCULO: 53.- PERSONAL DE CONFIANZA:

La Municipalidad se compromete a instruir al personal de confianza y que tengan relación directa con los trabajadores, para que cumplan específicamente sus funciones y acaten las disposiciones emanadas del presente pacto, y cumplan con las instrucciones que el Alcalde o el que esté en funciones determine con el fin de mantener la buena armonía obrero-patronal. El incumplimiento de dichas disposiciones de parte del personal de confianza, requerirá de la aplicación de las medidas disciplinarias convenientes.

ARTÍCULO: 54.- INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE PACTO COLECTIVO:

El incumplimiento de cualesquiera de las normas establecidas en el presente pacto, otorgará el derecho a la parte afectada para acudir a los Tribunales de Trabajo a fin de que se imponga al infractor las sanciones de ley, debiendo cancelar los daños y perjuicios ocasionados por dicha violación.

CULO: 55.- TAREAS MUNICIPALES:

La Municipalidad se compromete a contratos de trabajo de sus trabajadores y utilizarlos exclusivamente en el cipalidad y no para servicios de terceras personas, enno generará sanción alguna para el trabajador que se niegue a cumplir trabajos que no sean propios de la municipalidad.

ARTÍCULO: 56.- CONDICIÓN FÍSICA:

La Municipalidad no obligará a los trabajadores a su servicio, a realizar labores que no sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, destrezas, estado o condición física, de acuerdo con el artículo 21 del Código de Trabajo y la misma Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTÍCULO: 57.- AYUDA POR INVALIDÉZ:

En caso de que un trabajador se vea imposibilitado de forma definitiva de continuar desempeñando sus labores por motivo de cualquier accidente, o enfermedad profesional adquirida que le imposibilite seguir desempeñando en forma definitiva sus labores, la Municipalidad le pagará previo dictamen médico que le declare la invalidez, una suma equivalente a CINCO MIL QUETZALES (Q.5000.00) por una sola vez, independientemente de su respectivo pago de indemnización y otras prestaciones de ley.

ARTÍCULO: 58.- FARMACIA MUNICIPAL:

La Municipalidad se compromete dentro del plazo de tres meses posteriores a la conclusión de la remodelación del edificio municipal, a aperturar un local en el cual funcionará la farmacia municipal que proporcione medicamentos a los trabajadores a precio de costo, la cual deberá estar surtida adecuadamente.

ARTÍCULO: 59.- BONO DEL DÍA DEL TRABAJO:

Las partes convienen, que la Municipalidad en concepto de bono del día del trabajo, otorgará a los trabajadores a su servicio, el equivalente al monto de un día de Salario que se encuentre vigente en el correspondiente año, y que irá incluido dentro del salario del mes de abril de cada año.

ARTÍCULO: 60.- DÍA DE LA FAMILIA:

La Municipalidad con el objeto de estimular a los trabajadores a su servicio y a la familia de los mismos, celebrara en forma anual el día de la familia, otorgando para el efecto los recursos económicos para dicha convivencia familiar, cuya fecha será fijada de común acuerdo con el sindicato.

CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DE SALARIOS ARTÍCULO:

61.- INCREMENTO SALARIAL.-

La Municipalidad acuerda en conceder un incremento salarial a todos los trabajadores en general que laboran a su servicio, por la cantidad de Doscientos Quetzales (Q.200.00) mensuales, a partir del uno de enero del año dos mil catorce, queda entendido, si durante la vigencia del presente pacto, se decretara por el gobierno un salario que sea superior al pactado, dicho salario se implementará automáticamente sin necesidad de declaración administrativa o judicial.

ARTÍCULO: 62.- SALARIO POR ACCIDENTE:

En caso de incapacidad del trabajador debido a accidente que motive su suspensión, la Municipalidad se compromete a cubrir la diferencia salarial, de conformidad a las disposiciones del artículo 67 del Código de Trabajo.-

ARTÍCULO: 63- SALARIO POR TRASLADO TEMPORAL:

En aquellos casos, cuando un trabajador supla al titular de una plaza que tenga asignado mayor salario, la municipalidad se compromete a cancelar al trabajador sustituto el salario correspondiente al trabajador sustituido, por el tiempo que dure la suplencia, es entendido, que el presente caso no significa ascenso y por lo tanto al retornar el titular de la plaza, quien le haya sustituido volverá a su correspondiente plaza.

ARTÍCULO: 64. ANTICIPO DE SALARIO A LOS TRABAJADORES:

Para cubrir casos de Emergencia, la Municipalidad se compromete a conceder anticipo a cuenta de salarios a los trabajadores a su servicio, hasta por el equivalente a TRES SALARIOS VIGENTES y hasta en un número de SIETE TRABAJADORES semestralmente, dichos anticipos, serán cancelados por el trabajador mediante amortizaciones mensuales en un lapso de seis meses y que serán debidamente descontadas desu salario mensual, para lo cual el trabajador deberá de dar y extender autorización con firma legalizada, facultando al Banco respectivo para debitar del salario de dicho trabajador, él monto de la correspondiente amortización. Para los efectos de la presente prestación, se entenderá por emergencia: La Intervención Quirúrgica, Enfermedad del Trabajador, su Esposa o Conviviente, Padres e Hijos del Trabajador, acreditados con certificación médica, así como la destrucción parcial o total de su vivienda.

ARTÍCULO: 65. CANCELACIÓN DE SALARIOS POR MOTIVOS ESPECIALES:

Las partes convienen, que cuando la festividad de Semana Santa recaiga a mediados de mes, la Municipalidad anticipará el pago de salario correspondiente al respectivo mes en que se celebre dicha festividad.

ARTÍCULO: 66.- CÁLCULO DE SALARIO:

Cuando el trabajador note un error en el cálculo de su salario, deberá comunicarlo al directivo sindical y ambos acudirán ante el Tesorero Municipal, y si se comprueba el error, la Municipalidad subsanará en forma correcta e inmediatamente el error cometido.

ARTÍCULO: 67.- PAGO DE INCREMENTOS SALARIALES DECRETADOS POR EL GOBIERNO:

La Municipalidad cumplirá con hacer efectivo todo incremento salarial que sea decretada por el Gobierno Central.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO: 68.- RÉGIMEN DE ASCENSO:

La Municipalidad reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores a su servicio, para optar a ocupar plazas nuevas, vacantes, temporales o definitivas, en base a la antigüedad y proximidad al cargo, en consonancia con las disposiciones del artículo 49 del presente Pacto Colectivo.

ARTÍCULO: 69.- VÍA DIRECTA:

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen a resolver cualquier divergencia referido a un conflicto individual o colectivo de trabajo que se presente, por medio de la vía directa en la forma que indica el Código de Trabajo.

ARTÍCULO: 70.- SANCIONES DISCIPLINARIAS:

La Municipalidad y Sindicato, convienen que las sanciones disciplinarias que la Municipalidad imponga a sus trabajadores, solo podrán llevarse una vez haya sido citado, oído y vencido de conformidad con el régimen disciplinario vigente y regulado en el artículo siguiente. Tales sanciones se referirán exclusivamente a infracciones en el trabajo cometidas que estén reguladas por la ley de la materia. En todo caso el trabajador afectado, por si o por intermedio del Sindicato tiene el derecho a acudir a la Junta Mixta o las autoridades de trabajo correspondiente debiendo ser comprobadas en juicio ordinario ante juez competente.

ARTÍCULO: 71.- APLICACIÓN Y EFECTO DE LAS SANCIONES:

En el caso que la Municipalidad aplique a los (las) trabajadores (as) una sanción por una falta cometida deberá de hacerlo, aplicando y observando las siguientes disposiciones:

a) Amonestación Verbal, que se aplicará en todo los casos por infracciones que afecten el buen funcionamiento del departamento o sección municipal donde labore; tal medida deberá de hacerse con privacidad y dejando únicamente constancia que establezca que es amonestación verbal;

b) Amonestación Escrita, cuando la gravedad de la falta lo amerite, cuando existan más de dos amonestaciones verbales, o cuando ocurra cometimiento de nueva falta en un mismo año laboral, y no amerite suspensión de trabajo;

c) Suspensión sin Goce de Salario, por un máximo de tres días en un mes calendario la gravedad de la falta, y se hayan agotado dos amonestaciones escritas,

debiendose oir al afectado previamente para verificar su procedencia debiendo convocar por escrito al afectado con no menos de cinco días de anticipación;

d) Terminación de contrato o relación laboral, previa comprobación de los extremos de la falta incurrida en juicio ordinario ante el Juez de Trabajo y Previsión Social, con la responsabilidad de la Municipalidad de indemnizar por el tiempo servido en caso de no probarse la causal imputada.

e) La aplicación de las medidas disciplinarias, no implican la pérdida de los derechos otorgados a los trabajadores por la ley laboral y el presente pacto;

f) El trabajador que por acciones y omisiones lícitas poniendo en ella la debida diligencia incurra en falta por accidente comprobado, no tiene responsabilidad alguna, por lo tanto no tiene que ser sancionado;

g) La Municipalidad se compromete a respetar, que cuando deba aplicar una sanción, tendrá que tomar en cuenta lo que la ley establece respecto con la prescripción de las faltas cometidas; y

h) Cuando el trabajador cometa cualquier ilícito penal, contra el patrimonio de la Municipalidad o la persona de sus representantes siempre y cuando no hubiere habido provocación de por medio.

ARTÍCULO: 72.- PACTO DE HONORABILIDAD:

La Municipalidad y el Sindicato se comprometen a cumplir con lo acordado en los artículos del Presente Pacto Colectivo de Condicione de Trabajo, reconociendo que el mismo tiene carácter de Ley Profesional y como tal debe ser cumplido; y si por cualesquiera razón se incumpliere, se hará acreedor el infractor a las sanciones que por ley correspondan en su aplicación. ARTÍCULO: 73.- De todo lo resuelto por la Junta Mixta, deberá hacerse constar en acta de la cual se entregará copia debidamente certificada al Sindicato. Las actas en la que se consignen resoluciones de un conflicto colectivo, deberán enviarse en copias a la Inspección General de Trabajo, a efecto de cumplir con lo preceptuado en el artículo 375 del Código de Trabajo, la remisión de ésa copia la hará la Junta Mixta, para cuyo efecto deberán compilarse las copias necesarias.

ARTÍCULO: 74.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN:

La Municipalidad previo diagnóstico elaborado en un plazo no mayor de tres meses, se compromete a capacitar al personal a su servicio, implementando programas técnicos para la modernización del sistema administrativo municipal, relaciones humanas, relaciones laborales equitativas, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO: 75.- FUENTES SUPLETORIAS:

Los casos no previstos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, deberán ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la Constitución Política de la República de Guatemala, La Ley de Servicio Municipal, El Código de Trabajo, Convenios o Tratados Internacionales de Trabajo, Leyes y Reglamentos de Trabajo y Previsión Social, Las Leyes comunes, y los Principios Generales del Derecho.

ARTÍCULO: 76.- CONFIRMACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CARGO:

La Municipalidad conviene que todo trabajador que tenga un año en adelante ininterrumpido de ejercer un cargo funcional se le confirmará en dicho cargo; elaborándole un nuevo acuerdo que contenga las mismas condiciones y salarios que tenía anteriormente y el cual solo cambiará el nuevo cargo.

ARTÍCULO: 77.- IMPRESIÓN DEL PACTO:

La Municipalidad se compromete a imprimir por su cuenta, la cantidad de DOSCIENTOS ejemplares del presente Pacto Colectivo, con la finalidad de ser entregado al Sindicato para ser distribuido dentro de sus afiliados, el cual será proporcionado en forma gratuita.

ARTÍCULO: 78.- DENUNCIA DEL PACTO:

Cualesquiera de las partes puede denunciar el presente pacto colectivo en la forma prevista en el artículo 51 del Código de Trabajo, pudiendo ser con cuatro meses de anticipación a la fecha de vencimiento, o dentro del plazo mínimo establecido por la ley, pero las platicas directas podrán iniciarse con tres meses de anticipación cuando el Sindícato

ARTÍCULO: 79.- HONORARIOS DEL PÁCTO:

Las partes convienen que para cubrir parte de los gastos de negociación del presente pacto colectivo, se descontará a los trabajadores en general sean o no sindicalizados, la cantidad de Doscientos Quetzales por ésta única vez, y que constituye el monto del primer incremento salarial, para lo cual los trabajadores en general, deberán de suscribir documento con firma legalizada por Notario facultando al Banco Correspondiente para que se Debite de su cuenta dicho incremento salarial, y el monto total de la cantidad debitada, sea entregado posteriormente al Sindicato, tal disposición deviene porque los beneficios del presente pacto colectivo son de aplicación general para todos los trabajadores independientemente de su militancia sindical. Además como colaboración, la Municipalidad brindara al Sindicato la Cantidad de Siete mil quetzales para cubrir gastos de negociación.

ARTÍCULO: 80.- VIOLACIÓN DEL PACTO:

La violación de cualesquiera de las normas estipuladas en el presente pacto, que contravengan sus disposiciones serán nulas y otorga derecho a la parte que se considere afectada, para acudir a los tribunales de trabajo, a fin de que se imponga al infractor las sanciones previstas en la ley.

ARTÍCULO: 81.- VIGENCIA DEL PACTO:

Las partes convienen que el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene una vigencia de dos años y medio, computados a partir del día uno de Diciembre de dos mil trece, concluyendo por lo tanto la misma el día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.

ARTÍCULO: 82.- CUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES:

Queda establecido, que las prestaciones contempladas que no tengan señaladas un término especial para su ejecución, se entenderá que su cumplimiento será de inmediato y obligatorio al estar suscrito el presente pacto.

ARTÍCULO: 83.- CAPACITACIÓN DE PERSONAL:

La Municipalidad se compromete a guardar el debido respeto a todos los trabajadores a su servicio, absteniéndose de ejercer actos contrarios a la intención de armonía y cordialidad en las relaciones laborales que establece el presente cuerpo normativo. Se conviene así mismo, que con el objeto de mejorar las capacidades laborales y personales de los trabajadores, se implementarán programas de capacitación de mandos altos, medios; y dentro de la municipalidad se llevarán a cabo en forma gradual a fin de dar a conocer los lincamientos del pacto, reglamentos vigentes y diferentes manuales, a la vez fomentar buenas relaciones humanas. Y con el propósito de mejorar el servicio que se presta a la población del municipio, la municipalidad adquirirá la normativa ISO 9001-2001 en un plazo no mayor de dos años en una de las dependencias municipales. La normativa ISO 9001-2001, de ninguna manera deberá afectar la estabilidad laboral de los trabajadores y su inejecución no generará sanción legal alguna para los trabajadores, teniendo por objeto únicamente la constante capacitación para cumplir los parámetros establecidos del programa. Esto solamente aplicará al departamento evaluado y propuesto para dicha norma.

ARTÍCULO: 84.- SUSCRIPCIÓN DEL PACTO COLECTIVO:

En fé de todo lo anterior suscribimos el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en tres Ejemplares, en el Municipio y Departamento de Totonicapán. el día veintidós de Noviembre del año dos mil trece, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, y el tercero será remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los efectos de la Homologación respectiva.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Dictamen19-2014

EXPEDIENTEHomologación de Pacto Colectivo de la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán.

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CONSEJO TÉCNICO Y ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: GUATEMALA, TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.

DICTÁMEN No. 19-2014

ASUNTO: PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN, Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO EL ALTO, DEPARTAMENTO DE TOTONICAPÁN.

LICENCIADA ELSA MARINA AVALOS LEPE.

PRIMER VICEMINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

SU DESPACHO.

Habiéndose cumplido con los requisitos requeridos por el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República de Guatemala para la homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán y la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán, el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica se permite dictaminar:

I. ANALISIS:

Con los documentos que obran en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán, y la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán y virtud de lo estipulado para el efecto por el segundo párrafo del Artículo 52 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y el Artículo 6. Del Acuerdo Gubernativo 221-94, el Consejo Técnico y Asesoría

Dictamen19-2014

EXPEDIENTEHomologación de Pacto Colectivo de la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán.

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Jurídica de este Ministerio establece que se acreditó: a) La representación legal de la parte empleadora; b) Que el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán y su respectivo Comité Ejecutivo están debidamente inscritos en el Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; c) Que los miembros tanto de la parte patronal como de la parte sindical que negociaron y suscribieron el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, están debidamente acreditados para ese efecto; y d) Que la representación legal de la Corporación Municipal de la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán, ha dado su visto bueno con su firma en el Pacto referido, por lo que se arriba a la siguiente:

I. CONCLUSIÓN:

Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán y la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán, está ajustado a derecho. En consecuencia puede procederse a su homologación.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

RESOLUCION32-2014

EXPEDIENTEHomologación de Pacto Colectivo de la Municipalidad de San Francisco El Alto, Departamento de Totonicapán.

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MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, TRES DE FEBRERO DEL DOS MIL CATORCE.

RESOLUCIÓN No. 32-2014.

Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de homologación del el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado y suscrito entre la Municipalidad de San Francisco el Alto, Departamento de Totonicapán y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República y en el Acuerdo Gubernativo número 221- 1994, se han cumplido los requisitos solicitados, en lo que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre el estudio del contenido normativo de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo para determinar si se ajustan a las leyes que le son aplicables. En el presente caso se ha comprobado que las disposiciones contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, sujeto a estudio, se encuentran en concordancia con la legislación vigente.

POR TANTO:

Este Ministerio con fundamento en lo considerado y en lo previsto por los artículos 49, 50, 51, 52 y 53 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República; Artículo 6 del Acuerdo Gubernativo número 221- 94 al resolver:

DECLARA:

1. Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito entre la Municipalidad de San Francisco El Alto del Departamento de Totonicapán y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco El Alto, del Departamento de Totonicapán se encuentra ajustado a las disposiciones legales que le son aplicables, en consecuencia se tiene por homologado para los efectos legales consiguientes.

2. El Pacto en referencia tendrá una vigencia de dos años y medio contados a partir del uno de diciembre del año dos mil trece de conformidad con el Artículo 81 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado y suscrito por las partes referidas en el numeral anterior, quedando las partes advertidas de las responsabilidades en que incurran por el incumplimiento de las normas que lo integran.

3. Notifíquese y hágase saber a la Inspección General de Trabajo para que vele por su estricto cumplimiento; al Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo para su inscripción en el Registro Público y al Departamento de Estadística del Trabajo para que tome nota de todos los datos de orden laboral requeridos para fines estadísticos.

Secretaria General

GTM Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán - 2013

Fecha de inicio: → 2013-12-01
Fecha de término: → 2015-11-30
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-12-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Francisco el Alto del Departamento de Totonicapán

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → Not specified %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 240 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 22.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 200.0

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 200 % de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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