Pacto Colectivo de Trabajo entre la Municipalidad de Escuintla y el Sindicato de los Trabajadores Municipales del Departamento de Escuintla 2014/2016.

R-430-2013 Pacto Municipalidad de Escuintla

Articulo No. 1 LAS PARTES.

EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, QUE EN REDACCIÓN DEL PRESENTE PACTO denominará: EL SINDICATO Y LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA, que para los efectos del presente instrumento se llamará LA MUNICIPALIDAD, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que podrá citarse simplemente como pacto.

Articulo No. 2 PROPOSITOS DEL PACTO.

El propósito del presente Pacto Colectivo es el de regular los intereses mutuos de las partes, con el objeto de reglamentar tas condiciones en que el trabajo debe prestarse y obtener mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad y el bienestar de los trabajadores de la municipalidad, ambas partes reconocen que sus relaciones deben regularse sobre la base del respeto a la dignidad humana, la armonía, el decoro y el respeto mutuo que permitan resolver los problemas laborales en base a la equidad y la justicia.

Articulo No. 3 LEY PROFESIONAL.

E! presente Pacto Colectivo tiene carácter de LEY PROFESIONAL entre la MUNICIPALIDAD Y SUS TRABAJADORES, que hayan cumplido el periodo de prueba, en la forma regulada en el mismo, con efectos en todos los lugares del municipio de Escuintla en donde la municipalidad tiene establecidos o en el futuro establezca centros de trabajo: será aplicable a todo Trabajador que en el presente o en el futuro preste sus servicios a la municipalidad.

Articulo No. 4 VIGENCIA DEL PACTO.

La vigencia del pacto será por TRES (3) años contados a partir del 1 de enero del año 2,014, fecha en que también entrarán en vigencia todos los beneficios económicos, laborales y sociales. El sindicato y/o la municipalidad podrán denunciarlo en cualquier momento, antes de la fecha de terminación de su vigencia, si tal denuncia no se efectuara se prorrogará automáticamente, salvo razón o causa de fuerza mayor o caso fortuito, por el tiempo que dure la circunstancia que haya evitado su denuncia. En caso de prorrogarse se entiende que LA PRIMA VACACIONAL, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y AYUDA PARA EL ANIVERSARIO DEL SINDICATO, se otorgaran en la misma proporción que los aprobados en el presente PACTO.

Articulo No. 5 VIOLACIONES DEL PACTO.

Las partes convienen que en cualquier violación al presente pacto lo tratarán en JUNTA MIXTA que es la instancia de negociación por la vía directa. De no llegar a restablecerse la vigencia por dicha vía e instancia, convienen en que cualquier violación es susceptible de provocar una HUELGA O PARO LEGAL, según sea el caso.

Articulo No. 6 DERECHOS ADQUIRIDOS Y REFORMAS A LA LEY.

Quedan vigentes tocios los DERECHOS, COSTUMBRES y BENEFICIOS establecidos a favor de los trabajadores, que no estén expresamente regulados en forma superior en el presente PACTO.

Si como consecuencias de reformas a las leyes de trabajo acordados durante la vigencia de este pacto, se establecieren mejores o mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores, se deben aplicar de inmediato tales disposiciones legales, en sustitución de los articulos respectivos de este pacto.

Si por el contrario, tales reformas implican disminución o tergiversación de los derechos y beneficios que otorga este instrumento, seguirán vigentes las normas del presente pacto.

Articulo No. 7 FORMA DE INTERPRETACION DEL PRESENTE PACTO.

La interpretación de las disposiciones del presente pacto, deberán efectuarse de acuerdo al Artículo 5 y 106 último párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el sentido de que debe aplicarse la norma más favorable a ios trabajadores.

Articulo No. 8 REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD Y EMPLEADOS DE CONFIANZA.

A.Son cargos de representación laboral de la municipalidad, aquellos que ejercen, a nombre de la misma, funciones de dirección y administración, tales como:

a.El Alcalde Municipal;

b.Los Síndicos;

c.Los Concejales;

d.Los funcionarios Municipales; El Secretario Municipal, El Director de la Administración Financiera integrada Municipal y El Juez Municipal. Director al,

e.El Jefe Administrativo y Jefes de Departamentos.

Son cargos de confianza los que requieren de discreción suficiente, tales como:

a.Alcalde Auxiliar;

b.El personal por Contrato;

c.Miembros de la Policía Municipal;

d.Otros que defina la Junta Mixta o el reglamento interno.

A requerimiento del Sindicato, la municipalidad por medio del Jefe Administrativo, proporcionará los nombres de los Empleados de confianza dentro del término de dos dias después de efectuado el requerimiento.

En la vía judicial, el representante legal de la municipalidad es el Alcalde, salvo que la corporación Municipal proceda de acuerdo al inciso e) del Artículo 54 del Código Municipal. 

Articulo No. 9 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

La municipalidad reconoce al Sindicato como el Único y legítimo representante de (os Trabajadores beneficiarios del Pacto, para defender los intereses Económicos, Sociales, Culturales y Jurídicos de los mismos, provenientes del Código de Trabajo, la ley del Servicio Municipal y demás leyes de trabajo, y se compromete a tratar con éste todos los asuntos de Orden colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación de tos servicios.

Igualmente tratará con los directivos Sindicales todos los asuntos de trabajo, de carácter individual en que estén interesados sus Afiliados y no Afiliados, siempre que estos soliciten expresamente la intervención del Sindicato, de conformidad con lo que indica el inciso h) del articulo 223 del código de trabajo. Se entiende que las disposiciones contenidas en el presente articulo en nada menoscaba el derecho de todo trabajador a gestionar por si solo sus asuntos ante tas autoridades administrativas y judiciales,

Articulo No. 10 REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD PARA RESOLVER CONFLICTOS.

Para resolver conflictos o situaciones controvertidas que se produzcan entre la municipalidad y los trabajadores, son representantes de la municipalidad LOS MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN ACREDITADA EN LA JUNTA MIXTA, REGULADA EN EL PRESENTE PACTO.

Para resolver conflictos o situaciones de urgencia o que por su naturaleza no puedan esperar el procedimiento del tratamiento de la junta mixta, son representantes de la municipalidad, EL ALCALDE Y EL CONCEJAL O SINDICO QUE DESIGNE EL CONCEJO MUNICIPAL. La corporación siempre tendrá nombrado el miembro del concejo que conjuntamente o separadamente con el alcalde puedan ventilar conflictos o situaciones controvertidas con los directivos del sindicato. En este último caso deberá notificar, por escrito al sindicato, el nombramiento respectivo al día siguiente de haberse efectuado.

Para resolver asuntos de trámite, que por su sencillez no debe conocer la junta mixta, la municipalidad designa AL JEFE ADMINISTRATIVO, CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO

Articulo No. 11 ACCION Y LIBERTAD SINDICAL.

La municipalidad respetará rigurosamente el derecho de libre sindicalización y el ejercicio de los derechos sindicales de todos sus trabajadores, no tomará ninguna represalia contra un trabajador por su participación en el sindicato o en las actividades de este o por haber ejercido algún cargo o comisión en el mismo, ni por haber participado en algún curso, congreso u otros eventos sindicales, no constituyen actos de represalias los que disciplinen infracciones o faltas laborales o impliquen el ejercicio de derechos contenidos en la ley.

La municipalidad no puede impedir a ningún trabajador a que asista a las asambleas generales del Sindicato, salvo que por sus funciones sea indispensable su presencia en el lugar de trabajo.

La municipalidad a través de sus representantes y empleados de confianza, no podrá hacer distingo favoreciendo o haciendo preferencia entre un trabajador sindicalizado o no.

La municipalidad se compromete a respetar el derecho a la libre información por parte del sindicato a los trabajadores, dada por medio de boletines, circulares, afiches, anuncios u otro medio de divulgación y propaganda, a nivel interno, nacional e internacional.

La infracción a esta obligación es considerada como violación grave a la libertad sindical y al presente pacto. De conformidad con el articulo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El sindicato se compromete a que el contenido de su información y propaganda, a que se refiere el párrafo anterior, no lesione la dignidad, honor e integridad de los funcionarios municipales y a que, la colocación de la misma sea en los tableros informativos.

Articulo No. 12 INAM0VILIDAD SINDICAL.

La municipalidad conviene en reconocer INAMOVILIDAD en el trabajo a todos los miembros del COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO, desde el momento en que sean electos, por el tiempo en que duren sus funciones y por 14 meses adicionales al momento en que entreguen los cargos respectivos. Este derecho deja de tener vigencia para aquellos ex-representantes del sindicato que hayan sido expulsados de! sindicato, desde e! momento en que se acuerde dicha sanción y para los que sean despedidos por autorización judicial.

Articulo No. 13 PERMISOS SINDICALES.

A.La municipalidad concederá permiso sindical por tiempo completo a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento de Escuintla, con goce de salario, para cumplir con sus funciones sindicales, así mismo el Concejo Consultivo del Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento de Escuintla podrán solicitar permiso sindical con goce de salario para poder asistir a actividades sindicales por el tiempo que fuere necesario, debiendo para el efecto adjuntar constancia escrita ante el jefe de Recursos Humanos de esta municipalidad.

B.La municipalidad concederá a seis (6) miembros de la comisión elaboradora del proyecto del nuevo Pacto Colectivo del Sindicato, en caso de que esta se integre por acuerdo de Asamblea General, permisos simultáneos para ausentarse de sus labores por un tiempo de duración de diez (10) dias hábiles.

C.La municipalidad concederá los permisos necesarios con goce de salario, a los miembros que acredite el Sindicato, para que asistan a eventos Sindicales, dentro o fuera del país, hasta con una duración a cada uno de cuatro meses, hasta para ocho trabajadores simultáneamente. En el caso de participaciones simultaneas, no podrá otorgárseles el permiso a más de cuatro trabajadores de un mismo departamento, dependencia o lugar de trabajo, salvo el caso de cursillos de seguimiento. Ningún trabajador podrá hacer uso de este derecho cinco veces en un mismo año. Este permiso podrá ampliarse hasta para nueve trabajadores.

Articulo No. 14 DERECHO DE LOS DIRECTIVOS PARA INGRESAR A LOS LUGARES DE TRABAJO.

La municipalidad permitirá a los directivos sindicales, ingresar a los lugares de trabajo en horas hábiles. El objeto de la presente disposición es velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, pacto y demás disposiciones aplicables, mediante el conocimiento directo de los conflictos, problemas o situaciones laborales individuales o coiectivas, que en un momento dado afecten los intereses de los trabajadores. Para los efectos del presente artículo será suficiente que quien necesite ejercitar ese derecho ya sea afiliado o no, dé aviso a su jefe inmediato. Si se tratare de un directivo que no se encuentre laborando en ese momento por una u otra razón, bastará con apersonarse al lugar de los hechos, sin que en ningún caso pueda impedírseles su presencia en dicho lugar para intervenir debiendo acreditar su calidad mediante su carnet correspondiente, y mantener el decoro y respeto hacia las autoridades o jefes así como el respeto a los demás compañeros de trabajo.

Articulo No. 15 DERECHO DEL SINDICATO A TENER INFORMACIÓN SOBRE LOS ASUNTOS MUNICIPALES.

De conformidad con el artículo 30 Constitucional, la Municipalidad se compromete a entregar al sindicato, copia del presupuesto de ingresos y egresos del año fiscal vigente o cualquier anterior, copia de planillas, nominas, recibos, documentos de contratos de personal, acuerdos de nombramientos de personal, expedientes de contratación de obras, acuerdos del concejo municipal, contratos autorizados por las distintas comisiones del concejo municipal. El estado financiero, el libro de ingresos y egresos y cualquier otro documento que sea solicitado por escrito a! Alcalde Municipal. La municipalidad se obliga a entregar el documento solicitado, mediante el jefe del departamento o dependencia al cual se refiera, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas laborales hábiles siguientes al día de la solicitud, siempre que el documento esté disponible. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 segundo párrafo de LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Articulo No. 16. DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES.

La municipalidad se compromete por medio del departamento de planillas y pagadurías, a descontar del salario de los afiliados al sindicato, en forma mensual, las cuotas ordinarias y extraordinarias, que fijen ios estatutos del mismo o su asamblea general. En caso de las cuotas extraordinarias, el sindicato presentará la certificación correspondiente de! punto de aprobación de asamblea general, para que se proceda al descuento respectivo. En el periodo de pago a cuya presentación anteceda, para EL RETIRO DE LOS FONDOS RECAUDADOS por el descuento sindical, el secretario (a) de finanzas del sindicato entregará los recibos correspondientes al Director de la Administración Financiera Integrada Municipal, quien a su vez entregará el monto total de los descuentos dentro del tercer día de efectuados los mismos y un listado mensual con los nombres de los trabajadores afiliados y las cantidades que se han descontado.

Articulo No. 17. TABLEROS INFORMATIVOS.

La municipalidad se compromete a proporcionar dos (2) tableros informativos, constituidos como estafetas, para fines de información y divulgación del sindicato, para ser colocados a criterio de éste, en el interior del edificio municipal. La estructura y medidas de las estafetas será de madera de una medida de 4' X 8' (pies), con una fachada de vidrio con chapa y sus respectivas llaves. La municipalidad no podrá intervenir en el lugar donde el sindicato coloque los tableros informativos dentro del edificio municipal.

Articulo No. 18. SEDE SINDICAL Y USO DE US INSTALACIONES MUNICIPALES.

La municipalidad continuara proporcionando al sindicato la edificación en la que tiene este su sede, comprometiéndose a realizar las reparaciones y reformas adecuadas, para cumplir con el compromiso contraído en el pacto anterior, además que sea decorosa, debidamente iluminada.

Además le permitirá el uso de sus locales para la realización de foros, congresos, asambleas, seminarios, cursos y otras actividades programadas por el sindicato, cuando no obstaculicen el desarrollo de las actividades administrativas y dichos locales reúnan las condiciones necesarias.

La municipalidad proporcionara la energía eléctrica de la sede de! sindicato en un equivalente máximo de CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q. 150.00).

La municipalidad se compromete a continuar pagando a (una secretaria o secretario) para la sede sindical la cual será propuesta por el Comité Ejecutivo del Sindicato, dentro del personal que ya labora dentro de la Municipalidad y sea afiliada al sindicato.

La municipalidad se compromete a pagar hasta un máximo CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q.150.00) para el consumo de servicio telefónico de uso en la sede sindical, en caso de exceso el Comité Ejecutivo absorberá el excedente y si hubiera corte de línea telefónica por falta de pago, el Sindicato estará obligado a pagar la reconexión.

Articulo No. 19. ANIVERSARIO DEL SINDICATO.

La municipalidad se compromete a entregar al sindicato, para la conmemoración de su aniversario que es el veintidós de agosto, la suma de CINCO MIL (G.5, 000.00) quetzales, treinta días antes de dicha fecha.

Articulo No. 20. INGRESO AL SERVICIO DE CARRERA.

Condiciones de ingreso y registro de personal. La municipalidad se compromete a cumplir fielmente lo dispuesto en titulo IV y capítulo I de la ley de servicio municipal relativo a las condiciones para el ingreso al servicio de carrera municipal, al implantar el sistema de exámenes como se establece en este pacto en el régimen escaiafonario y a llevar los registros de ingreso y ascensos, así como también actualizar los registros de traslados, permutas, ascensos temporales y los demás registros que señala el artículo 35 de la ley mencionada.

Cada trabajador tiene el derecho a revisar cualquier de sus expedientes y registros, cuantas veces lo crea necesario, con el solo hecho de solicitar verbalmente. El sindicato puede revisar el expediente de cualquier trabajador síndicalizado o no, que haya pedido su intervención. El funcionario municipal no puede argumentar ningún pretexto para que el trabajador o el sindicato hagan efectivo este derecho.

CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN.

La municipalidad extenderá sin costo alguno a sus trabajadores una credencial de identificación, al pasar el periodo de prueba, la que será de buena calidad y presentación y podrá ser renovada cada ano. En ella se hará constar, entre los demás datos, la fecha de ingreso y el puesto que ocupa el trabajador.

En caso de extravío de la misma, la municipalidad extenderá una nueva. Deberá ser devuelta al finalizar la relación laboral. CONTRATOS DE TRABAJO.

La municipalidad extenderá los contratos de trabajo en tres ejemplares, uno que entregara al trabajador, otro que enviara a la dirección general de trabajo, dentro de los quince días posteriores; y en el restante lo conservara para su propio uso. En todo contrato de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido después de los dos primeros meses que se reputa de prueba, de conformidad con el artículo veintiséis (26) y ochenta y uno (81) primer párrafo del código de trabajo.

DERECHO DE OPTAR A PLAZAS.

Cuando un trabajador fallezca o se jubile, cualquiera de los hijos, esposa o conviviente podrá optar de conformidad con lo establecido en el presente pacto, a la plaza que quedare vacante, ya sea la que hubiere dejado el fallecido o jubilado o la que de acuerdo al escalafón quedare vacante.

Articulo No. 21 PROHIBICIÓN DE SERVIRSE PERSONALMENTE DE LA FUERZA LABORAL.

La municipalidad se compromete a que ninguno de sus jefes o personeros se sirva de la fuerza laboral, para tareas personales, salvo fuera de los horarios ordinarios de trabajo cuando existiere algún convenio entre ellos, teniendo en cuenta el precepto constitucional, de que todo trabajo debe de ser remunerado. Así mismo los trabajadores efectuaran las labores propias de la municipalidad, y expresadas en las leyes vigentes en el país, por lo que en ningún caso podrá exigirsele a ningún trabajador que realice actividad distinta para la que ha sido contratado, salvo los casos previsto en el presente pacto.

Articulo No. 22 JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO.

La municipalidad y e! sindicato se comprometen a readecuar los horarios y jomadas existentes de conformidad con lo que ello regula la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes de trabajo aplicables, para lo cual la junta mixta velara por su estricto cumplimiento y su informe se respetará y cumplirá sin que haya que recurrir al Alcalde Municipal y será de la siguiente manera:

A.La jomada ordinaria diurna será de ocho horas diarias de trabajo y de cuarenta horas a la semana.

B.La jomada ordinaria mixta no podrá ser mayor de siete horas diarias, haciendo un total de treinta y cinco horas a la semana.

C.La jomada de trabajo nocturna no puede ser mayor de seis horas diarias, ni de exceder de treinta a la semana.

Se entiende que las jomadas contempladas en los incisos anteriores no afectan el mejor derecho de aquel trabajador cuyo horario o jomada sea menor a estas.

D.Por ninguna razón se laborara más horas al día que las estipuladas en los incisos anteriores, tomando en cuenta la jomada de que se trate, y en todo caso los trabajadores representados por el sindicato, podrán acordar con la municipalidad laborar más horas de las indicadas, en cuyo caso serán remunerados como TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO.

E.Al tenor de nuestro ordenamiento jurídico los contratos en que se incluyan jomadas ordinarias de las indicadas anteriormente con mayor numero de horas, serán nulas de pleno derecho.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos días continuos de descanso remunerados en cada jomada ordinaria semanal de trabajo.

La municipalidad permitirá que los trabajadores permuten de un tumo a otro entre ellos mismos, siempre que los permutantes estén plenamente de acuerdo para realizarlas, debiendo dirigirse solicitud al jefe del departamento o encargado correspondiente y se presente por escrito por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la jornada correspondiente. Salvo casos especiales en que podrá hacerse al inicio de dicha jomada. Se entiende en que las plazas en que se operen los cambios, en ese sentido deberán ser de la misma categoría laboral y salarial, salvo acuerdo especifico entre los trabajadores.

Articulo No. 23 DIAS DE ASUETO.

La municipalidad reconoce como días de asueto con goce de salario total, para todos los trabajadores municipales, EL DIA DEL ANIVERSARIO DEL SINDICATO (22 DE AGOSTO), EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL TRABAJADOR, EL DIA DEL PADRE, Y EL 3 DE MAYO DIA DEL ALBAÑIL, para cada uno de los trabajadores.

Si el dia del aniversario del sindicato y el dia del cumpleaños del trabajador coinciden con los días de descanso semanal, o alguno de los asuetos señalados por el CODIGO DE TRABAJO, EL PACTO COLECTIVO Y LOS QUE DEFINA EL GOBIENO o se encuentre de TURNO el trabajador, se correrá para su disfrute el día hábil siguiente.

Articulo No. 24 RELOJ PARA EL CONTROL EXACTO DEL TIEMPO DE INGRESO A LAS LABORES.

OBLIGACIÓN DE DESLIZAR LA HUELLA DACTILAR EN EL RELOJ BIOMETRICO:

La Municipalidad tendrá un Reloj Biométrico de asistencia en perfecto estado de funcionamiento y en continuo mantenimiento, sincronizado diariamente con la hora oficial de la República de Guatemala, treinta minutos antes del inicio de la primera jornada de trabajo, para el control de ingresos de los trabajadores y jefes de departamentos, para el cumplimiento de las diversas jornadas existentes, la obligación de marcar tarjeta es de todos los trabajadores, empleados y jefes de departamentos, excepto los casos que el alcalde señale, que por la naturaleza de su trabajo no se le permita

TOLERANCIA EN EL INGRESO:

El ingreso puntual a las labores es obligación de todos los trabajadores, empleados y jefes de departamentos. La municipalidad conviene en permitir el ingreso hasta diez minutos tarde por no más de cinco veces en un mismo mes calendario, o el equivalente de este tiempo dentro del mismo mes en las veces que se pueda dividir esta medida favorable a cada trabajador. Si el trabajador infringe la tolerancia establecida este articulo, salvo causa de fuerza mayor rigurosamente comprobada, la municipalidad podrá vedarle el ingreso a sus labores, tenerlo como ausente a las mismas y aplicarle la medida disciplinaria respectiva.

Artículo No. 25 IMPLEMENTOS DE USO PERSONAL PARA EL TRABAJADOR.

OBLIGACION DE PROPORCIONAR HERRAMIENTA. Es obligación de la municipalidad proporcionar a los trabajadores las herramientas e implementos necesarios para el desempeño de sus labores habituales; deberán de ser de la mejor calidad que se encuentre en el mercado, y deberán de conservarse en buen estado por los trabajadores o sus responsables, solo serán repuestos al sufrir el deterioro normal por su uso, del cual no es responsable el trabajador. Los daños por caso fortuito o de fuerza mayor o por ser ios implementos o herramientas de mala calidad o por tener defectos de mala construcción, no pueden ser imputados al trabajador.

OBLIGACION DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL IGSS. También es obligación de la municipalidad proporcionar los enseres o implementos, asi como ejecutar en forma respetuosa las medidas de seguridad e higiene que ordene EL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

OBLIGACION DE ENTREGAR BOTAS DE HULE Y CAPAS IMPERMEABLES. A todo trabajador de campo, la municipalidad le entregara, botas de hule y capas impermeables a! inicio de la época de! invierno, y las repondrá siempre y cuando el trabajador demuestre que por su uso ya no le sirve; sin embargo, la municipalidad solo podrá hacer una reposición al año,

OBLIGACION DE IMPLEMENTOS PARA TAREAS INSALUBRES. Adicionalmente la municipalidad entregar a los limpiadores de calles, a los plomeros y fontaneros una indumentaria adecuada; a los ayudantes de camiones de basura dos indumentarias adecuadas, mascarillas de doble filtro y guantes adecuados al tipo de trabajo. Dichas indumentarias serán acordadas entre la municipalidad y el trabajador.

Para los trabajadores sepultureros que hagan exhumaciones, la municipalidad entregará a cada una de ellas, un par de guantes de hule, una mascarilla de doble filtro, alcohol, formol y pinolio en suficiente calidad además de una indumentaria adecuada, todos estos implementos deberán de quemarse posterior al trabajo de exhumación.

Así como a los trabajadores que limpien zanjas, drenajes o similares, la municipalidad, proporcionará un overol, con guantes y mascarillas de doble filtro.

OBLIGACION DE MANTENER ENFRIADORES DE AGUA Y CAFETERIAS. La municipalidad se compromete a mantener en el edificio central un enfriador de agua y una cafetera por cada oficina o departamento, debiendo surtir permanentemente de agua purificada a cada uno de estos, todo esto para el uso de los trabajadores.

OBLIGACION DE RENOVAR LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS, A LOS CHOFERES MUNICIPALES Y EL PAGO DE FIANZA. A los trabajadores municipales que tienen como función principal conducir vehículos de uso de la comuna, mayores de 20 años de edad y con más de un ano de antigüedad, la municipalidad tiene que renovarles anualmente las licencias de conducir y pagar la fianza por accidentes que exige el departamento de tránsito, así mismo en los accidentes de tránsito en los cuales es obvio que no tiene la culpa el trabajador conductor, está obligada la municipalidad a proporcionarle gratuitamente la accesoria jurídica legal correspondiente hasta obtener su absolución.

Artículo No. 26 TRANSPORTE A LUGARES DE TRABAJO.

Es obligación de la municipalidad transportar de ¡da y vuelta a los trabajadores que deban trasladarse con herramientas y/o materiales a los lugares de servicio en vehículo en buen estado de funcionamiento. Para el transporte a lugares dentro del perímetro urbano (centro de la ciudad), a los trabajadores que deban trasladarse con herramientas y/o materiales (desde la municipalidad hasta el lugar de trabajo, ta municipalidad deberá proporcionar los pasajes (servicio urbano para cada uno de los trabajadores) o los medios de transporte que sean necesarios.

Articulo No. 27 LICENCIAS O PERMISOS.

Se conviene en que la licencia que se concedan a los trabajadores se regulara por las siguientes disposiciones.

1.ASUETO DE INDOLE FAMILIAR.

a.EN CASO DE MUERTE

Del cónyuge o conviviente 10 días hábiles,

De uno de los hijos 10 días hábiles,

De uno de los padres 10 días hábiles,

De un hermano (a) suegro (a) del trabajador 7 días hábiles.

b.POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR 8 DIAS HABILES.

C.POR NACIMIENTO DE UN HIJO 4 DIAS HABILES, 2 DIAS PARA EL PARTO Y 2 DIAS PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO CIVIL.

2.ASUNTOS URGENTES DE CARÁCTER PERSONAL.

Por el tiempo estrictamente necesarios que dure la urgencia.

Asunto personal es aquel que el trabajador no puede dejar de atender o no puede posponer sin causar daño a sus intereses o bienes o a los de sus familiares consanguíneos. Es obligación del trabajador probar fehacientemente la urgencia, antes de ausentarse de sus labores o 5 dias hábiles después. Si no lo hace se le tendrá como ausente de sus labores.

3.ASUNTOS OFICIALES Y JURIDICOS.

Para atender citaciones de las autoridades competentes. El trabajador presentará LA NOTIFICACIÓN PARA OBTENER EL PERMISO RESPECTIVO.

4.FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR MUNICIPAL.

La municipalidad dará licencia a una comisión de 25 trabajadores, nombrados por el sindicato, para que asistan a los funerales.

5.PERMISOS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.

Para cursar estudios universitarios se permitirá que los trabajadores salgan de sus labores a las 14:00 horas (2 de la tarde). Para gozar de este beneficio deberán acreditar su inscripción y para conservarlo, deberá presentar semestralmente constancia de haber aprobado la mitad de las materias cursadas en dicho semestre.

6.PROCEDIMIENTO Y EFECTO.

Cuando la licencia no exceda de un día, serán otorgadas por el jefe inmediato quien a su vez tiene que informar al JEFE ADMINISTRATIVO. Cuando la licencia fuere de dos a ocho días hábiles tendrá facultades el JEFE ADMINISTRATIVO PARA OTORGARLOS. Por un tiempo mayor, solo el Alcalde Municipal puede otorgarlas, o la persona que lo sustituya de conformidad con la ley.

Todas las licencias serán solicitadas por escrito y en igual forma se debe otorgar, dándole copia al trabajador para que le sirva de constancia. Las licencias aquí mencionadas se otorgarán con goce de salario.

Las licencias no interrumpen la continuidad ni la antigüedad en el trabajo, conservando los trabajadores que les tomen todos sus derechos.

Articulo No. 28 CARACTERISTICAS DE LAS RELACIONES LABORALES.

EJERCICIO LEGAL DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION.

La municipalidad conviene en ejercitar facultades administrativas en las relaciones laborales, respetando LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA, LAS LEYES DE TRABAJO, LA LEY DEL SERVICIO MUNICIPAL, EL PRESENTE PACTO COLECTIVO, y de más leyes atinentes, para asegurar el desarrollo normal de las relaciones laborales.

ESTABILIDAD.

La municipalidad se obliga a no dar por terminado ningún CONTRATO DE TRABAJO, si no es por causa justificada, para lo cual debe cumplir con el artículo 58 y su procedimiento de este PACTO, en la imposición de medidas disciplinarias y sanciones. Toda terminación de CONTRATO DE TRABAJO al margen o violación sin dicho procedimiento es NULO DE PLENO DERECHO. Además el trabajador que tenga más de dos meses laborados reputados como prueba, la municipalidad se compromete a que pase a planillas garantizando así la estabilidad laboral del trabajador en todos sus derechos y beneficios, exceptuándose aquellos trabajadores que sean contratados para obras específicas, que al concluir la obra para el que fueron contratados serán cancelados sus contratos automáticamente. Así mismo se abstendrá de suprimir plazas para crear otras que sean de diferente denominación pero que comprenda las mismas atribuciones.

DERECHO A LA REINSTALACION.

Con el propósito de garantizar la estabilidad laboral y el principio de justicia en las relaciones laborales, en la municipalidad de Escuintla existe el derecho a la reinstalación, para los trabajadores que opten por el mismo, cuando hayan sido despedidos injustificadamente y así sea declarado por la autoridad judicial que corresponde.

CAMBIO Y CONDICIONES DE TRABAJO.

El informe escrito no supone la aceptación del trabajador sobre el cambio de condiciones de trabajo. Si el trabajador considera que sus condiciones de trabajo están cambiando, basta que lo manifieste para que siga desempeñando sus labores en la forma acostumbrada. Para todo cambio de condiciones de trabajo deberá contarse con el acuerdo voluntario previo del trabajador el cual deberá constar en acta, con copia al Sindicato para su trámite legal, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Servicio Municipal y el artículo 20 del Código de Trabajo El cambio de condiciones de trabajo desfavorable para el trabajador es considerado un DESPIDO INDIRECTO. 

ESFUERZO PARA LA CAPACITACION DEL PERSONAL.

La municipalidad se compromete a buscar la capacitación de tos trabajadores con el propósito de prestar el mejor servicio y tecnificar a su personal a través de las instituciones públicas y privadas, que persigan dichos objetivos. Para ello, elaborará un programa anua! que ejecutara desde el mes de enero.

Cuando los recursos se realicen en las instalaciones de la municipalidad y fuera de las jornadas de trabajo además del local proporcionara el transporte. Cuando fuere en las instalaciones municipales y en jornadas de trabajo hábiles, además del local concederá permiso con goce de salario. Cuando sea fuera de las instalaciones municipales, debe buscar la forma más adecuada que permita dicha capacitación, concediendo permiso con goce de salario a los trabajadores que tengan que asistir y otorgarles los gastos de transporte y alimentación, si fuera necesario.

Cuando la municipalidad no proporcionara esta capacitación y el trabajador tenga la oportunidad de obtenerla por su cuenta, la municipalidad se compromete a darle permiso con goce de sueldo, transporte y alimentación.

ATENCION INMEDIATA Y ESMERADA DEL ALCALDE MUNICIPAL.

La municipalidad se compromete a que su principal autoridad administrativa, EL ALCALDE, atenderá de inmediato la solicitud de audiencia de los trabajadores, derivadas de situaciones o problemas que no sean resueltas por el JEFE ADMINISTRATIVO o la JUNTA MIXTA, sean individuales o a través del sindicato, para darle solución a los mismos, a la mayor brevedad postble.

Articulo No. 29 VACACIONES Y PRIMA.

La municipalidad concederá a todos los trabajadores un periodo vacacional remunerado, después de cada año de relación laboral con la misma de acuerdo con la escala siguiente.

a).A quien tenga de uno (01) a tres (03) años de servicio: VEINTITRES (23) DIAS ABILES.

b).A quien tenga de tres (03) años un (01) día a siete (07) años de servicio: VEINTICINCO (25) dias hábiles.

c).A quien tenga de siete (07) años un (01) dia a diez (10) años de servicio: VEINTIOCHO (28) dias hábiles.

d).A quien tenga de diez (10) años un (01) dia a trece (13) años de servicio: TREINTA (30) días hábiles.

e).A quien tenga de trece (13) años un (01) día a quince (15) años de servicio: TREINTA Y DOS (32) días hábiles.

f).A quien tenga de quince (15) años un (01) día a dieciocho (18) años de servicio: TREINTA Y CUATRO (34) días hábiles.

g).A quien tenga de dieciocho (18) años en delante de servicio: TREINTA Y SEIS (36) días hábiles.

La municipalidad, podrá otorgar individualmente o por grupo las vacaciones a los trabajadores, de acuerdo a los intereses del Municipio. Cuando lo haga individualmente será de mutuo acuerdo entre las partes.

LA PRIMA VACACIONAL.

Será de CUATROCIENTOS QUETZALES (Q.400.00). La que deberá ser entregada a cada trabajador el día hábil anterior al inicio de su PERIODO VACACIONAL.

Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo los casos contenidos en el articulo 133 del CODIGO DE TRABAJO.

Articulo No. 30 AGUINALDO.

La municipalidad se compromete a pagar a cada trabajador el ciento por ciento del aguinaldo en la primera quincena del mes de diciembre.

Articulo No. 31 TERMINACION DE LA RELACION LABORAL.

TERMINACION POR REMOCION.

Cuando la municipalidad concluya una relación de trabajo con base en las causales dispuestas en el articulo 60 de la LEY DEL SERVICIO MUNCIPAL, además de respetar el procedimiento para aplicar sanciones, deberá extender constancia por escrito, con expresión de la causal invocada del despido, entregando la copia respectiva al trabajador. Y no lo hiciere así se tendrá el acto como DESPIDO INJUSTIFICADO.

TERMINACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.

El trabajador que sea despedido injustificadamente, tiene derecho a optar entre una indemnización equivalente a un mes de salario ordinario y extraordinario calculando el mismo sobre los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses, a razón de un mes de salario por año laborado, además el treinta (30) por ciento adicional o la reinstalación regulada en el párrafo tercero del articulo veintiocho (28) del presente pacto.

TERMINACION POR INVALIDES ABSOLUTA.

La municipalidad le otorgara al trabajador el complemento de su salario mensual que dejare de percibir por la pensión que reconoce el reglamento del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y el I.G.S.S. hasta completar el cien por ciento del mismo.

TERMINACION POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR.

Cuando el trabajador renuncie voluntariamente, la municipalidad le pagará una indemnización, equivalente a un mes de salario ordinario y extraordinario, debiéndose calcular el mismo sobre los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses, a razón de un mes de salario por año laborado.

TERMINACION COLECTIVA.

Cuando la municipalidad suprima puestos por reducción de servicios, por problemas de tipo presupuestario o reducción de personal por reorganización, ambos casos deberán ser legalmente probados como lo establece la ley del Servicio Municipal en su articulo sesenta y dos (62) y pagará a los trabajadores afectados una indemnización equivalente a un mes de salario ordinario y extraordinario, debiéndose calcular el mismo sobre el monto de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis (6) meses, a razón de un mes de salario por año laborado, más el treinta (30) por ciento adicional.

Articulo No. 32 COMPLEMENTO DEL SALARIO POR SUSPENSIÓN EN CASO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD COMUN.

En los casos de suspensión temporal de la relación laboral por causa de enfermedad o accidente, la municipalidad pagará al trabajador el porcentaje del salario que el LG.S.S. deje de cubrir, incluyendo el día de ingreso y egreso que no paga hasta completar el cien por ciento total y por el tiempo que dure !a suspensión, incluyendo el personal por contrato y proyectos.

Articulo No. 33 SERVICIO DE SALUD.

1.SERVICIO PARA LOS HIJOS MENORES DE EDAD Y LA ESPOSA O CONVIVIENTE.

La municipalidad contratará los servicios de un médico colegiado, quien atenderá en su Clínica particular, a los hijos de los trabajadores, comprendidos entre las edades de un día de nacido en adelante, debidamente inscrito en los registro de la municipalidad. El servicio mínimo se prestara de lunes a viernes, en el horario diario de cuatro horas dos horas en la mañana y dos horas por la tarde y la municipalidad se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la medicina recetada.

2.COMPRA DE MEDICINA A PRECIOS VAVORABLES.

La municipalidad hará los convenios necesarios, con un centro de salud o farmacia a

efecto de que sus trabajadores puedan adquirir medicina a precio de venta menos el

veinte (20%) Para hacer las compras los trabajadores deberán identificarse con su respectiva credencial.

3.PRIMEROS AUXILIOS.

La municipalidad contratará a un médico, que cobre por caso atendido, para que preste los primeros auxilios en casos de accidentes o enfermedad en horas de trabajo Dicho facultativo deberá comprometerse mediante un documento a darle prioridad al llamado que se le haga de parte de la municipalidad, en caso sea requerido. En efecto de esta contractacion, utilizará los servicios de la enfermera municipal, quien estará sujeta a la jornada diurna ordinaria y, en el caso de ser necesario el trabajo extraordinario, llevara un control de las mismas y enviará reporte para el pago respectivo.

Articulo No. 34 BENEFICIO ECONOMICO ADICIONAL AL REGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.

La municipalidad entregara a! trabajador que se acoja a! plan de prestaciones del empleado municipal la prestación que por motivo de renuncia dispone el artículo treinta y uno (31) de este pacto, !a cual es independiente a las prestaciones que otorga dicho plan. Para no perjudicar a los trabajadores la municipalidad deberá enviar al plan de prestaciones del empleado municipal la documentación correspondiente dentro de un plazo que no deberá exceder de quince (15) días, contados a partir de la renuncia de cada trabajador. La municipalidad deberá cancelar mensualmente al plan de prestaciones del empleado municipal las cuotas que descuente a cada uno de los trabajadores así como la cuota patronal correspondiente, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se certificará lo conducente a su representante legal a un juzgado de orden penal por los delitos que le resulte. La municipalidad a través de su representante lega! cancelará dentro del improrrogable plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que quede firme el presente laudo, la deuda atrasada que le tiene al plan de prestaciones del empleado municipal misma que corresponde a cuotas ya descontadas a los trabajadores, así como la cuota patronal correspondiente, evitando así el atraso en el pago de las pensiones que dicho plan otorga.

Articulo No. 35 PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO.

POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR.

En caso de muerte de! trabajador estando al servicio de la municipalidad, la indemnización establecida en el inciso p) del artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, una vez establecida la calidad de tos beneficiarios, conforme a la ley, le será entregado de inmediato el cincuenta por ciento (50%) y a los treinta días el treinta y cinco por ciento (35%) y a los sesenta días el quince por ciento (15%), hasta completar el cien por ciento (100%) calculada sobre todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, devengados por el trabajador, en los últimos seis meses. En caso de existir beneficiarios de los contemplados en la cita norma constitucional, la prestación les será pagada a los parientes o dependientes económicos que el trabajador haya declarado auténticamente como sus beneficiarios en el registro respectivo que se lleva en la municipalidad.

POR FALLECIMIENTO DE FAMIRIARES. La municipalidad proporcionara al trabajador ayuda económica en caso de fallecimiento de sus familiares conforme a las disposiciones siguientes:

1.EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA ESPOSA O CONVIVIENTE E HIJO DEL TRABAJADOR.

Cuando el fallecido sea hijo del trabajador y esté comprendido en la edad de cero a dieciocho años o mayores pero incapacitados física o mentalmente, la municipalidad proporcionará en ese caso la cantidad de DOS MIL QUETZALES (Q. 2,000.00). Este beneficio también es extensivo para la esposa o conviviente del trabajador.

2.EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS PADRES DEL TRABAJADOR: Si el fallecido fuere uno de los padres del trabajador, la cantidad que proporcionará la municipalidad, será de UN MIL QUETZALEZ (Q.1,000.00).

3.GASTOS FUNERARIOS DEL TRABAJADOR.

Así mismo, la municipalidad, proporcionará a los deudos del trabajador hasta la cantidad máxima de DOS MIL TRESCIENTOS QUETZALES (Q. 2,300.00), para gastos funerarios. No se pagará cuando se declare muerte presunta. La municipalidad hará efectiva esta prestación inmediatamente, previa presentación de la Certificación del acia de defunción emitida por el Registro Nacional de las Personas y la factura de los gastos funerarios, a nombre del trabajador o su beneficiario, para el caso de que éste sea el fallecido.

PANTEON DEL TRABAJADOR.

La municipalidad se compromete a Mantener cinco 5 nichos libres más en el panteón del trabajador que se encuentra en el cementerio general de esta ciudad. Su servicio es para sepultar los restos de los trabajadores municipales y jubilados municipales que así lo deseen. El servicio no es extensivo a los familiares.

En todos los casos anteriores el beneficiario deberá presentar factura correspondiente al monto de la prestación a que tenga derecho.

Articulo No. 36 PRESTACIONES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.

AYUDA PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS.

La municipalidad proporcionará al Sindicato la cantidad de TRES mil quetzales (Q. 3.000.00) anuales, en la primera quincena de junio para organizar actividades recreativas de los hijos de los trabajadores.

UTILES ESCOLARES.

La municipalidad entregará en la primera quincena del mes de Enero, una bolsa de útiles escolares equivalente a CINCUENTA quetzales (Q. 50.00) a los hijos de los trabajadores que cursen hasta el sexto grado de primaria, para lo cual los trabajadores beneficiarios deben presentar la constancia de inscripción y el certificado de nacimiento de los niños beneficiados.

CONVIVIO FAMILIAR DEL TRABAJADOR MUNICIPAL.

La municipalidad organizará y llevará a cabo un convivio navideño a los trabajadores municipales y sus hijos, ocho días antes al veinticuatro de diciembre.

Articulo No. 37 CONMEMORACION DEL DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL.

La municipalidad deberá organizar una actividad social, cultural y deportiva para todos los empleados y trabajadores municipales el veinticinco (25) de julio, si fuere día hábil, caso contrario el día hábil anterior, quedando el sindicato autorizado para velar por el cumplimiento de! presente artículo.

Articulo No. 38 PRESTACIONES PARA LA MUJER.

1.La municipalidad otorgara un total de 120 días de descanso obligatorio a la madre trabajadora por motivo al parto, retribuido con el cien por ciento de su salario, durante los treinta días que procede a la fecha posible del parto y los noventa días posteriores. Queda entendido que dicho descanso podrá ampliarse por prescripción médica.

2.Una vez que el I.G.S.S. haya establecido la situación de gravidez de la madre trabajadora, la municipalidad se compromete a proporcionarte las pastillas prenatales, una por día, por el tiempo de seis meses, siempre y cuando la madre trabajadora acredite que el I.G.S.S. no se las proporciona.

3.La municipalidad reconoce como periodo para el ejercicio del derecho de lactancia doce meses posteriores a la fecha del parto, y de 1 hora diaria..

4.La municipalidad otorgará asueto con goce de salario a todas sus trabajadoras el ocho (8) de Marzo, día internacional de la mujer.

5.La municipalidad concederá asueto con goce de salario a las trabajadoras siguientes: SECRETARIAS acreditadas como tal; y las que desempeñen funciones de oficina, el veintiséis (26) de abril, DIA DE LAS SECRETARIAS.

Articulo No. 39 PRESTACIONES DE AYUDA A VIVIENDA.

La municipalidad se compromete a entregar en propiedad un LOTE DE TERRENO a cada trabajador en las áreas o terrenos municipales o terreno municipal por una sola vez, documentado la necesidad del mismo.

Articulo No. 40 REGISTRO FAMILIAR DEL TRABAJADOR.

Para hacer efectivas las prestaciones familiares, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del presente pacto, la municipalidad se compromete a crear un registro de fichas personales de cada trabajador, en el que además de sus datos de identificación personal, se designara el número y nombres de sus dependientes económicos, y las constancias que acrediten dicha dependencia. El trabajador debe mantener al día la información de su ficha.

Articulo No. 41 NORMAS GENERALES.

CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS.

La municipalidad y el sindicato se comprometen a realizar la reclasificación de puestos y salario cuando quede aprobado el Pacto Colectivo.

IGUALDAD DE DERECHOS PARA TODOS LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.

Todos los trabajadores municipales tienen los mismos derechos, incluyendo a los trabajadores por contrato y por proyecto. A excepción de los que cobran por factura y/o recibo.

Articulo No. 42 AUMENTO SALARIAL.

La municipalidad se compromete a un aumento salarial a partir de la vigencia del presente pacto, por un valor de CIEN QUETZALES EXACTOS (Q.100.00) a cada trabajador que devengue un salario hasta dos mil quinientos quetzales exactos (Q.2,500.00) aplicándose el aumento año con año.

Articulo No. 43 BONO POR INGRESOS ECONOMICOS DEL TRANSPORTE URBANO.

De los ingresos municipales totales provenientes del servicio urbano de esta ciudad de Escuintla, la municipalidad otorgara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA CANTIDAD QUE EXCEDA DE TRECE MIL QUETZALES (Q. 13,000.00) mensuales para conceder el bono extraordinario a todos los trabajadores municipales, el cual deberá ser distribuido proporcionalmente y entregado junto con el aguinaldo, comprometiéndose la municipalidad a entregarle al sindicato copia del informe de ingresos de este renglón presupuestario, el cual deberá ser bien detallado.

Articulo No. 44 TIEMPO EXTRAORDINARIO.

La municipalidad pagara a sus trabajadores tiempo doble, cuando estos trabajen en cualquiera de los días de descanso semanales, asuetos o descansos oficiales.

En los días ordinarios pero fuera de las horas hábiles de trabajo, cuando la municipalidad necesite que el trabajador y el jefe inmediato entraran en acuerdo para realizar la función laboral, y el trabajador tendrá el derecho de que se le pague las horas laboradas a tiempo dobles. En ambos casos el jefe inmediato superior solicitará al trabajador por escrito sus servicios, si la emergencia lo permitiera, además el jefe inmediato superior queda en la obligación de reportar el tiempo extraordinario laborado al Director de la Administración Financiera Integral Municipal, para que éste efectúe el pago respectivo.

Articulo No. 45 PROMOCION SALARIAL POR ANTIGÜEDAD.

Por cada cinco años de antigüedad, la municipalidad incrementará el salario del trabajador que los haya cumplido, de acuerdo a la tabla respectiva fijada en la clasificación de puestos y salarios convenida. El incremento tendrá vigencia al aplicarse la reclasificación.

Articulo No. 46 DERECHO ESCALAFONARIO.

La municipalidad reconoce a los trabajadores el derecho de ocupar las plazas mediante el sistema escalafonario, con el fin de fomentar una fuerza laboral especializada, un ambiente de armonía, la seguridad en el trabajo y la igualdad de oportunidades, sobre bases de equidad, justicia y certeza, para mejorar el salario. Este derecho incluye a los guardianes, vigilantes y policías municipales.

El escalafón municipal debe de ser un sistema selectivo de personal para que las plazas nuevas o definitivas vacantes sean ocupadas por los trabajadores más idóneos. Los derechos escalafonarios de los trabajadores no pueden ser violados. Cualquier violación a lo mismo se tendrá como causal de un conflicto colectivo de carácter económico social, tal como lo determina el artículo No. 5 de este instrumento.

Toda promoción de trabajadores a plazas nuevas o vacantes definitivas sin respetar los procedimientos escalafonarios es nula.

Las plazas vacantes de cargos de confianza, definido o que se definan de acuerdo al articulo 8 del presente instrumento no están integradas en el sistema escalafonario.

Articulo No. 47 DEFINICION DE PLAZAS.

Se establece las siguientes definiciones sobre las plazas vacantes definitivas y temporales que se den en la municipalidad.

a.PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS: Son las causadas por la ausencia definitiva de los titulares de las plazas y las plazas nuevas creadas por la municipalidad; en las plazas de nueva creación la municipalidad dará preferencia a los trabajadores en servicio actual al efecto de optar a las mismas.

b.PLAZAS VACANTES TEMPORALES: Son las causadas por suspensión temporal de los contratos de trabajo o por el traslado de los trabajadores a otra plaza para cubrir sustituciones temporales.

Articulo No. 48 CALIDAD DETERMINADA DEL DERECHO DE ASCENSO.

Se tendrá en cuenta como factores que determinan el derecho de ascenso los siguientes:

a.Capacidad del aspirante;

b.Créditos académicos

c.Eficiencia en el trabajo;

d.Antigüedad;

e.Puntualidad;

f.Asistencia;

a.Proximidad al cargo.

Articulo No. 49 DEFINICION DE LAS CALIDADES.

A.CAPACIDAD: Es el conocimiento que posea el trabajador que le de la aptitud necesaria para comprender las funciones del puesto que aspira para poder servir satisfactoriamente a la comunidad;

B.CRÉDITOS ACADÉMICOS: Logros educativos de nivel primario, nivel medio, diversificado y superior universitario.

B.EFICIENCIA: Es la habilidad para desempeñar el trabajo en menor tiempo, con menores errores y con superior calidad a la de los demás aspirantes.

C.ANTIGÜEDAD: Es el tiempo que el trabajador ha laborado ininterrumpidamente al servicio de la municipalidad.

D.PUNTUALIDAD: Es la exactitud en el ingreso de sus labores, le es desfavorable al trabajador el haber utilizado la tolerancia de ingreso;

E.ASISTENCIA: Es la presencia y permanencia continua de los aspirantes a sus labores, sin interrupción injustificada.

F.PROXIMIDAD AL CARGO: Es mayor o menor relación existente entre la plaza que ocupa el aspirante y la plaza nueva o vacante a llenarse.

Articulo No. 50 VALORACION DE LAS CALIDADES.

El sistema de valoración de las calidades será el siguiente:

a.DE LA CAPACIDAD Y LA EFICIENCIA: Será determinada mediante exámenes teóricos y prácticos ajustados a las actividades de la plaza a la cual se aspira.

b.DE LOS CRÉDITOS ACADÉMICOS: Lo constituyen todos aquellos documentos como: diplomas, títulos y credenciales, etc,, extendidos por las instituciones educativas reconocidas por el estado.

c.DE LA ANTIGÜEDAD, DE LA ASISTENCIA Y DE LA PUNTUALIDAD: Mediante el estudio comparativo de las hojas de servicio y de las tarjetas de asistencia de los aspirantes, debiéndose revisar en cuanto a estos últimos las correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de calificación, salvo menor tiempo de servicio de uno o varios aspirantes.

d.DE LA PROXIMIDAD A CARGO: Mediante el análisis de las actividades que corresponden a las plazas de los trabajadores aspirantes y las que corresponden a la plaza nueva o definitivamente vacante.

e.SISTEMA DE PUNTUALIDAD: La valoración se hará mediante la siguiente puntuación:

CAPACIDAD de 0 a 20 puntos

CRÉDITOS ACADÉMICOS de 0 a 20 puntos

EFICIENCIA de 0 a 20 puntos

ANTIGÜEDAD de 0 a 15 puntos

PUNTUALIDAD de 0 a 10 puntos

ASISTENCIAde 0 a 05 puntos

APROXIMACIÓN AL CARGO de 0 a 10 puntos

Articulo No. 51 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Para obtener una plaza se requiere una calificación no menor de sesenta y cinco puntos (65). Para obtener el punteo de antigüedad de los aspirantes, se seguirá el siguiente procedimiento: Al que posea mayor antigüedad, se le asignará automáticamente el mayor punteo (15) puntos y se ira restando un punto a cada aspirante por cada año menos de trabajo que tenga. En el caso de la puntualidad y asistencia se procederá de la misma manera, asignando la totalidad de los 10 puntos al que no tenga falta o llegada tarde, restando un punto por cada inasistencia o llegada tarde del resto de los aspirantes. La eficiencia y capacidad serán calificadas técnicamente por la junta respectiva.

Articulo No. 52 PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO.

El procedimiento escalafonario es el siguiente:

a.EMISION DEL BOLETIN: Al producirse una plaza nueva o vacante definitiva, el sindicato será notificado por escrito en los cinco días siguientes, y ese mismo día a todos los trabajadores municipales mediante boletín que colocara la municipalidad en lugares visibles.

b.PRESENTACION DE SOLICITUD: Los aspirantes deberán formular su solicitud por escrito ante la dependencia municipal correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se coloco el boletín, debiéndoseles proporcionar la constancia respectiva.

c.REALIZACION DE EXAMENES: Transcurridos los cinco días hábiles para que los aspirantes formulen su solicitud, la junta calificadora procederá a realizar los exámenes teóricos y prácticos y efectuar la valoración de las calidades, de conformidad con el articulo anterior, hará las calificaciones y notificara en el siguiente día a los participantes, los puntos obtenidos por cada uno de ellos en cada una de las calidades, así como la resolución que designe la plaza en forma definitiva.

d.AUSENCIA DE SOLICITUDES: Si ningún trabajador opta por la plaza o ninguno de los solicitantes obtuvo la puntuación mínima, el Alcalde y el Sindicato podrán proponer candidato que no sea trabajador municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que hagan los exámenes correspondientes.

e.JUNTA CALIFICADORA Y DERECHO DE REVICION: La junta calificadora debe estar integrada por representante del Alcalde, el jefe administrativo, el jefe del departamento al que pertenezca la plaza y por delegado del Sindicato. El trabajador inconforme con el resultado de la calificación o puntuación, podrá pedir revisión ante la junta mixta. SÍ transcurridos cinco días hábiles no se plantea ninguna revisión, el Alcalde dará posesión a quien se adjudico la plaza. La plaza del promovido, si ese fuere el caso se declarara vacante.

Articulo No. 53 CONTENIDO DEL BOLETIN DE CONVOCATORIA.

El boletín a que se refiere el inciso a) del artículo anterior deberá contener: La designación de la plaza, ya sea nueva o vacante definitiva, el departamento al que pertenece la plaza, las actividades fundamentales que corresponden a la plaza, et salario que le corresponde al cargo, las condiciones para el desempeño de las labores de puesto, y toda información necesaria a los interesados. Del boletín se le entregara copia al Sindicato.

Articulo No. 54 PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS PLAZAS VACANTES TEMPORALES.

Para el caso de vacantes temporales, se procederá de la siguiente manera:

a.VACANTE TEMPORAL POR UN PLAZO MENOR DE SEIS MESES: El sustituto temporal será designado por la municipalidad entre los trabajadores del mismo departamento, y si no fuere posible, podrá designarse a un trabajador de otro departamento;

b.VACANTE TEMPORAL POR UN PLAZO MAYOR DE SEIS MESES: Se aplicaran los procedimientos escalafonarios de este capítulo;

c.El hecho de ocupar una vacante temporal no implica derecho al ascenso definitivo ni la pérdida del derecho de volver el designado a su puesto anterior;

d.La municipalidad no puede incrementar las atribuciones de los puestos en las sustituciones temporales ni definitivas; y

e.Si el salario de la plaza ocupada temporalmente es mayor, el trabajador devengará dicho salario mientras la ocupe. Es entendido que la promoción salarial por antigüedad, prescrita en este pacto, no deberá tomarse en cuenta para los efectos salariales a que se refiere este inciso.

Articulo No. 55 ARREGLO DIRECTO.

Las partes se comprometen a discutir en la vía directa, con el afán de dar solución a los conflictos individuales, económicos y sociales que se susciten con ocasión de la presentación del trabajo y a buscar los mecanismos de prevención a los mismos. Para contar con un mecanismo ágil y permanente que haga posible la prevención y tratamiento de conflictos, las partes acudirán a la Junta Mixta.

Articulo No. 56 JUNTA MIXTA.

La función principal de la junta mixta es lograr el arreglo directo entre las partes. Estará integrada por tres miembros del comité ejecutivo del sindicato y tres representantes de la municipalidad entre los cuales debe estar el Alcalde municipal o un miembro del Concejo que el designe y el jefe administrativo. Las facultades de los delegados son plenas para resolver cualquier asunto en definitiva, sin que haya necesidad de recurrir a la máxima autoridad municipal. Los miembros de los delegados se harán saber a la otra parte dentro del tercer día de nombrados y obligadamente deberán tener su primera reunión ordinaria del año, el primer día hábil del mes de Enero. La junta mixta se rige por las normas siguientes:

a.DEBERA ARMONIZAR LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES, sobre la base de principios de cooperación, equidad y justicia social; deberá estudiar a aquellos asuntos que puedan producir desacuerdos y desavenencias, buscándole las soluciones mas adecuadas;

b.TODOS LOS ASUNTOS QUE SE SOMETAN A SU CONSIDERACION deberán resolverse dentro de los tres días hábiles siguientes al de su conocimiento, pudiendo las partes ampliar el plazo, de mutuo acuerdo dependiendo de la naturaleza del caso que se trate;

c.SE REUNIRA LAS VECES QUE SEAN NECESARIAS, de acuerdo a la calendarización acordada entre las partes, sin embargo es obligatorio que se reúnan el primer día hábil de cada mes, salvo que ambas partes acuerden que no hay tema a tratar y a petición de las partes cualquier otro día, debiendo celebrar sus reuniones en las instalaciones municipales. Dos días hábiles antes de cualquiera de las reuniones, los delegados entregaran las agendas a discutir. Si se tratare de un caso de urgencia la agenda se presentara en el momento de la reunión. Para convocar a una reunión requerida por una de las partes basta con que se haga una carta simple, cuya copia deberá firmarse como constancia de recepción;

d.LOS ACUERDOS DE JUNTA MIXTA SE HARAN CONSTAR POR ESCRITO, en acta resumida con copia para cada una de las partes y del interesado, si se tratare en caso de un tercero. Para el efecto las partes en cada reunión designaran un secretario. Sin embargo

los acuerdos que se tomen no restringen los derechos de los trabajadores de acudir a las autoridades administrativas o judiciales. Los acuerdos comprometen a los representados siempre y cuando se tomen en reunión de junta mixta.

Articulo No. 57 PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS.

a.El o los trabajadores afectados acudirán ante el jefe inmediato para que les resuelva los problemas que plantean, con intervención del Sindicato.

a.Si no se llega a ningún acuerdo, el o los trabajadores acudirán, al jefe administrativo, quien está comprometido a recibirlos sin demora alguna.

c.Si el problema persiste se pondrá en conocimiento de la junta mixta para su solución.

Articulo No. 58 REGIMEN DISCIPLINARIO.

De conformidad con este instrumento HAY CUATRO TIPOS DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión en el trabajo sin goce de salario de 1 a 5 días, y remoción o despido por causa justificada. Para imponerlas la municipalidad tomara en cuenta las siguientes condiciones del trabajador, la honradez, responsabilidad, antigüedad, eficiencia, habilidad e iniciativa y todas las condiciones que den muestra de un buen comportamiento anterior.

LAS AMONESTACIONES VERBALES, deberán hacerse en privado y en forma respetuosa; por infracciones leves se entienden las que no se cometen con intención o premeditación y que no tienen por efecto perjuicio grave para los demás laborantes, sus bienes por los servicios que prestan. La municipalidad hará constar dichas amonestaciones en el expediente respectivo del trabajador.

LAS AMONESTACIONES POR ESCRITO, deben aplicarse cuando en un mismo mes calendario, el trabajador haya merecido dos o más amonestaciones verbales por el jefe inmediato, jefe administrativo o el Alcalde municipal o cuando la falta haya cometido con intención, premeditación notoria irresponsabilidad o que el daño causado sea mayor. Dando prórroga de dos días al Sindicato a efecto de que pueda intervenir si el trabajador así lo desea.

LA SUSPENSIÓN DE UNO A CINCO DIAS SIN GOCE DE SALARIO, procederá después de haber mediado amonestación escrita. Previo a dictar la medida disciplinaria, la municipalidad dará audiencia al trabajador afectado y al Sindicato por el plazo de tres días hábiles, tiempo durante el cual deberá pronunciarse por escrito, de lo contrario se dará por aceptada la medida.

LA REMOCIÓN O DESPIDO, procede de acuerdo a las causales de despido previstas en el artículo 77 del Código de Trabajo y el artículo 60 de la ley del Servicio Municipal, previamente se dará audiencia al trabajador y al Sindicato por el plazo de tres días hábil siguientes a la fecha de notificación.

EN LOS CASOS DE AMONESTACIÓN POR ESCRITO SUSPENSIONES O REMOCIONES, trabajador afectado si lo desea, puede solicitar la intervención de la junta mixta, quien en el término de veinticuatro (24) horas, debe de conocer el caso. Percibirá su salario completo y se razonará su expediente, dejando sin efecto la sanción que se le había impuesto, dejando copia en el mismo de la resolución de la Junta Mixta, ambos extremos se le demostrarán enseñándole el expediente.

Para el caso de falta de los jefes superiores o funcionarios, hacia los trabajadores y que lesionen el derecho que tienen al respecto, la dignidad y otros. La municipalidad aplicará la sanción que corresponde. El trabajador debe de comunicar de la falta a! Sindicato para que éste constate en junta mixta la sanción que se le impuso al infractor y si está de acuerdo con la misma.

Articulo No. 59 COMISION DE SEGURIDAD.

La municipalidad y los trabajadores velaran por evitar accidentes de trabajo, para lo cual debe desarrollar la mejor iniciativa y de hacer propuestas de prevención. El Sindicato y la municipalidad convienen en conformar una comisión de seguridad, de acuerdo al reglamento sobre protección relativa a accidentes en general del

I.G.S.S. Para la constitución de dicha comisión y el funcionamiento de la misma, se harán asesorar de los inspectores de dicha institución. Esta comisión deberá estar integrada a más tardar el primer día hábil después de la fecha en que entre en vigencia el presente pacto.

Articulo No. 60 TRANSPORTE PARA ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.

La municipalidad se compromete a trasladar inmediatamente al o los trabajadores al medico o enfermero (a) contratado (a) para proporcionarle los primeros auxilios, en aquellos casos en que los trabajadores sufran quebrantos de salud o hayan sido victimas de un accidente en horas de labores, así mismo a transportarlo a un centro asistencial si el caso lo amerita.

Articulo No. 61 BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS.

Sin perjuicio en lo dispuesto en artículo anterior, y con asesoría del médico o enfermera municipal, la municipalidad tendrá organizado correctamente el botiquín de primeras auxilios, como lo manda la ley, para uso de los trabajadores enfermos o accidentados leves. Cada mes el facultativo deberá revisar la existencia de la medicina o medicamento del botiquín y requerir los que sean necesarios a modo de que permanezca completo. El botiquín, estará bajo la responsabilidad de la enfermera municipal, sin que ello signifique que tenga derecho a un salario mayor por esa función.

Articulo No. 62 ADIESTRAMIENTO DE PRIMEROS AUXILIOS.

La municipalidad se compromete a adiestrar a su costo, en primeros auxilios a una persona en cada centra de trabajo, el adiestramiento debe implementarse un mes después de suscrito el presente pacto.

Articulo No. 63 IMPRESIÓN DEL PACTO COLECTIVO.

La municipalidad mandará a imprimir a su costo, la cantidad de 500 ejemplares del presente pacto, los cuales entregará al Sindicato. Para que estos a su vez lo distribuyan a cada uno de los trabajadores, los cuales la municipalidad deberá entregar dentro del mes siguiente de haber sido autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Articulo No. 64 GASTOS DE NEGOCIACIÓN.

La municipalidad descontará a todos los trabajadores beneficiarios del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de conformidad con el inciso i) del artículo 61 del Código de Trabajo y 51 de la Ley del Servicio Municipal, para cubrir los gastos de negociación, el cual le será entregado a la directiva del Sindicato a más tardar dentro del tercer día de haberse hecho efectivo el descuento. Para el caso de que se obstaculice dicho pago, la municipalidad aportará la suma que corresponde.

Escuintla, 10 de Junio de 2013

GTM Municipalidad de Escuintla - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2016-12-31
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Escuintla
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores Municipales del Departamento de Escuintla

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 17.0 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → No
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → No
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 4 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Licencia anual pagada: → 23.0 días
Licencia anual pagada: → 4.6 semanas
Días festivos pagados: → 
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 100.0

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2016-12

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 400.0

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 1 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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