PACTO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA ENTIDAD "EL ZEPPELIN, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y EL SINDICATO AUTENTICO DE TRABAJADORES DE FABRICA EL ZEPPELIN, "SATFEZ"

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

ARTICULO 1°.EL Sindicato Auténtico de Trabajadores de Fábrica El Zeppelin, que el contexto del presente Pacto se denominara EL SINDICATO y la Empresa El Zeppelin, Sociedad Anónima, que para los efectos de la presente ley profesional se denominara LA EMPRESA, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

El propósito del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es, el de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse, y las demás materias relativas a este; tiene carácter de ley profesional entre las partes que lo celebran y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes al momento de su celebración en la empresa; entendiéndose que todo trabajo que se preste fuera del perímetro de las instalaciones físicas de la empresa, se regirá también por las estipulaciones del presente Pacto.

Todas las controversias o problemas que surjan entre la Empresa y los trabajadores de la misma, que sean o no sindicalizados, provenientes de la prestación de trabajo

ode la ampliación o interpretación de las normas de este pacto, de la Constitución de la República, del Código de Trabajo y Previsión Social, del Reglamento Interior Trabajo, o de cualquier otra disposición relativa a la materia que en el futuro se emita, la empresa se compromete inicialmente en la vía directa y conciliatoria, tratarlo.

ARTICULO 2°.Para la resolución de las controversias o problemas laborales a que se refiere el Art. anterior, ambas partes convienen en establecer y seguir el procedimiento siguiente:

A. Integrarán una comisión compuesta por dos miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, que serán acreditados ante la empresa, y dos representantes de esta última, cuya nominación deberá hacerse del conocimiento del Sindicato.

B. Esta comisión, luego de conocer el problema, oirá al trabajador trabajadores afectados y procurará, en la vía directa y conciliatoria solución del asunto mediante fórmulas ecuánimes.

De no lograrse mediante este procedimiento la solución del o los problemas surgidos, las partes quedan en libertad de acudir a los órganos administrativos y jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social establecidos en la República.

CAPITULO II

DISPOSICIONES LABORALES:

CONDICIONES DE INGRESO:

ARTICULO 3o. Las condiciones de los trabajadores para ingresar al servicio de la Empresa, serán determinadas por el Reglamento Interior de Trabajo.

ARTICULO 4o. La Empresa y los trabajadores se comprometen a respetar el derecho a la libre sindicalización y ninguna de las partes ejercitará ningún acto violatorio de las normas que lo garantizan, dejando en absoluta libertad a los trabajadores de pertenecer o dejar de pertenecer a la asociación o grupo de trabajadores organizados. En caso de violación a la disposición anterior por cualquiera de las partes, la otra podrá ejercitar las acciones legales correspondientes.

ARTICULO 5o. El período de prueba para los nuevos trabajadores de la empresa, que no sean aprendices, será de dos meses, transcurridos los cuales el trabajador se considerara contratado por tiempo indefinido. El período de prueba para trabajadores que hayan sido contratados anteriormente por la Empresa será de un mes calendario siempre que regresen a un puesto de su competencia.

ARTICULO 6o. La empresa reconoce a los trabajadores un margen de tolerancia DIEZ MINUTOS máximo durante un mes para que estos puedan ingresar a sus labores fuera de los límites de las horas reglamentarias, siempre que justifiquen el motivo del retraso. Cuando un trabajador reincida en tales faltas, la Empresa podrá tomar las medidas disciplinarias del caso.

ARTICULO 7o. La prestación de los servicios de los trabajadores, se ajustara a lo pactado en los contratos individuales o colectivos existentes o que en el futuro se celebren.

ARTICULO 8o. La empresa extenderá un carné de identificación a todos sus trabajadores al obtener su contrato por tiempo indefinido, el cual será repuesto en caso de extravío. Al terminar la relación laboral, por cualquier motivo, el trabajador esta obligado a devolver dicha identificación a la empresa.

ARTICULO 9o. La empresa conviene en no efectuar supresión innecesaria de plazas.

ARTICULO 10°. Cuando la empresa tenga que laborar en séptimos días o asuetos, a los trabajadores se les computará el tiempo trabajado como extraordinario, cuando esto suceda, la empresa dará un aviso a quienes deban laborar con la debida anticipación.

ARTICULO 11°. Los trabajadores dispondrán de 15 minutos remunerados durante la jornada de trabajo de la mañana, y 10 minutos durante la jornada de la tarde, para que puedan tomar su refacción, para ese efecto se distribuirá así:

Por la mañana:

El turno de siete a doce horas y de catorce a dieciocho horas, hará uso de este descanso por departamentos, en la forma siguiente:

•De nueve menos cuarto a nueve en punto: tejeduría en general, redinas y corte.

•De las nueve horas a las nueve y quince minutos: costurería en general.

•De nueve y quince minutos a nueve treinta minutos: departamento de revisado, planchas y empaque.

•De nueve treinta minutos a nueve cuarenta y cinco minutos: bodegas, tintorería, mantenimiento y estampado.

Y por la tarde así:

•De las dieciséis horas con cinco minutos para las dieciséis con quince minutos: tejeduría en general, redinas y corte.

•De las dieciséis con veinte a las dieciséis con treinta: costurería en general.

•De las dieciséis con treinta y cinco a las dieciséis cuarenta y cinco minutos: revisado, plancha y empaque.

•De las dieciséis cincuenta a las diecisiete horas: bodegas, tintorería y mantenimiento y estampado.

Y la jornada que se inicia a las catorce horas disfrutarán de este tiempo, de las dieciocho horas con treinta minutos para las diecinueve horas.

La empresa para los efectos de los descansos anteriores, procurará por que salgan en forma ordenada, y sus alimentos los tomen en el lugar específico para tal efecto.

JORNADAS DE TRABAJO:

ARTICULO 12°. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de cuarenta y cuatro horas efectivas de trabajo a la semana, pero para los efectos del pago se entenderá como jornada de cuarenta y ocho horas. La jornada ordinaria mixta, no puede ser mayor de siete horas diarias, ni exceder de las cuarenta y dos horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno, no puede ser mayor de seis horas diarias ni exceder de treinta y seis horas a la semana. El tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las ordenes del patrono. Cuando un trabajador deba ingresar por razones de servicio, antes de la hora normal de ingreso a labores, deberá ser informado por su jefe inmediato superior con la antelación debida, pero si este por razones justificadas no pudiera hacerlo, ingresará en su horario sin que este hecho pueda originar sanción alguna.

CAPITULO III

SEGURIDAD E HIGIENE:

ARTICULO 13°.La empresa proporcionará a todos los trabajadores de los departamentos de tintorería, costurería, calcetería, tejeduría, estampado, limpieza y ayudantes de bodega, gabachas, overoles o batas una vez al año, en el transcurso de junio a agosto.

Los trabajadores de: tintorería, y mantenimiento pueden solicitar una bata más ó un overol siempre y cuando presenten el anterior deteriorado por razones de trabajo.

VACACIONES

ARTICULO 14°. Después de un año de servicios prestados, los trabajadores gozarán de un período de quince días hábiles de vacaciones y dos séptimos días, los que ¿ se le otorgarán de conformidad con lo que determinen los artículos 132 y 134 del Código de Trabajo, pero de común acuerdo entre trabajador y patrono, podrá establecerse otra época para gozarlas efectivamente. Esta prestación se otorgará después que el trabajador haya laborado un año en forma continua.

ARTICUL0 15°. Al salir de vacaciones un trabajador, la empresa ocupara preferentemente para substituir a este, a la persona idónea al puesto.

LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO

ARTICULO 16°.La empresa concederá licencias con goce de salario a los trabajadores en los casos siguientes:

A.Para comparecer a diligencias judiciales, mediante citación, notificación o llamamiento.

B.Para acudir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con motivo de accidente del propio trabajador, debiendo en estos casos el interesado acreditar la necesidad de dicha comparecencia por cualquier medio idóneo, por el tiempo estrictamente necesario. Cuando acuda a consulta por curación se le remunerarán hasta dos horas.

C.Por muerte del cónyuge o conviviente de hogar, hijos, padres hermanos, del trabajador, por (3) tres días calendario: sin contar el día del deceso.

Si el fallecimiento ocurriera a cuñados, suegros, abuelos o nietos del trabajador, un día que será el día del sepelio.

D.En caso de enfermedad grave del cónyuge o conviviente de hogar, hijos, padres del trabajador, el tiempo prudencial que le permita atender la emergencia, según informe médico, y siempre que tal licencia no exceda de (3) tres días.

E.Por nacimiento de un hijo del trabajador, se concederá permiso por término de (2) dos días.

F.Por medio día a dos miembros del Comité Ejecutivo o Consejo Consultivo del Sindicato, para asistir al sepelio de compañeros de trabajo, padres, esposos(as) o conviviente de hogar e hijos de los mismos.

G.Al contraer matrimonio un trabajador, gozará permiso de (5) cinco días hábiles.

ARTICULO 17°. En caso de que el IGSS suspenda a un trabajador(a) y no le pague los primeros tres días de suspensión, la empresa le pagara el 50% de su salario. Este pago se efectuará mientras el IGSS no cubra esos tres primeros días. Para tener derecho a gozar de esta prestación es necesario que el trabajador tenga más de seis meses de laborar para la empresa.

ARTICULO 18°.La empresa concederá a todos sus trabajadores un descuento especial en las compras de sus artículos así: 25% para sus productos Zeppelin, Ocean Aqua Shape y Body Fit. El 10% en artículos no fabricados en la empresa. En mercadería irregular, segunda y saldos se dará un 15% adicional al precio marcado ya sea al contado o con vale de anticipo de salario. Los trabajadores tendrán derecho a un crédito máximo de Q150.00 por vales, los trabajadores que tengan deudas pendientes, no gozarán de este beneficio. El límite de compra para cada trabajador, será de Q1, 500.00 al año. Para gozar de esta prestación el trabajador deberá tener más de seis meses de laborar en la empresa.

La empresa conviene en otorgar a los trabajadores un 30% de descuento en compras en efectivo en productos Zeppelin DURANTE EL MES DE DICIEMBRE, ESTE DESCUENTO ES PERSONAL E INTRANSMISIBLE.

ARTICULO 19°.La empresa pagará a todo trabajador que se accidente en el trabajo y que este beneficiado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la diferencia que tal Instituto no cubra al trabajador, con el objeto de que este perciba salario ordinario completo, hasta por el término de quince días; pasado este término la empresa únicamente esta obligada a conceder licencias sin goce de salario, ya que el I.G.S.S. cubrirá su salario hasta su total recuperación.

GASTOS DE FUNERAL

ARTICULO 20°.La empresa se obliga en caso de fallecimiento del cónyuge conviviente de hogar del trabajador(a) e hijos menores que dependan económicamente de aquel, a pagar la suma de Q.600.00 para los gastos del funeral. Y cuando se trate de los padres del trabajador Q.400.00 Para gozar de este beneficio, el interesado debe previamente acreditar en forma fehaciente y a juicio de la empresa el parentesco y el deceso, y tener más de un año de laborar en la empresa.

EXCURSIÓN 1o. DE MAYO

ARTICULO 21°.La empresa, para festejar el día de los trabajadores el primero de mayo, dará a estos una contribución para costear el pago de vehículos del transporte que se utilice en una excursión, hasta la suma de Q11, 000.00; tal pago se efectuara en forma directa al transportista que preste este servicio. La empresa conviene otorgar 3 pasajes a cada trabajador en excursión al IRTRA ZAPOTITLAN autobuses de parrilla, siempre y cuando el trabajador viaje en dicha excursión ya la prestación es personal e intransmisible. Para tener derecho a dicha prestacion deberá tener más de 6 meses de laborar en la empresa.

PRESTAMOS

ARTICULO 22°.La empresa crea un fondo de Q.6, 000.00 para préstamos a sus trabajadores, tales préstamos serán otorgados de conformidad con un REGLAMENTO que se elaborará por separado, y al estar en vigencia este Pacto.

FESTEJO NAVIDEÑO

ARTICULO 23°.La empresa, con el fin de estimular a sus trabajadores, se obliga a proporcionarles un festejo navideño cada año. Para tal efecto, el Sindicato y la Empresa se pondrán de acuerdo en cuanto al lugar y demás detalles de dicho festejo.

ARTICULO 24°.La empresa obsequiará a todos los trabajadores con más de seis meses de servicios continuos en la empresa y a los trabajadores jubilados u bolsa navideña conteniendo regalos usuales de navidad.

OBSEQUIOS A RECIÉN NACIDOS

ARTICULO 25°.La empresa obsequiará un ajuar de productos elaborados en la empresa a los recién nacidos hijos de trabajadores o trabajadoras de la empresa que tengan más de seis meses de laborar en la empresa.

VIÁTICOS

ARTICULO 26°.La empresa con el fin de ayudar a los trabajadores que se queden laborando tiempo extraordinario durante las horas del medio día y después de las 8 de la noche, le proporcionará un viático de Q.10.00 a cada persona.

EMPLEADOS DE CONFIANZA

ARTICULO 27°.Se catalogan como empleados de confianza: Gerente General Gerente de Ventas y Mercadeo, Gerente de Finanzas, Gerente de Producción Gerente de Recursos Humanos, Auditor Interno, Jefes de Departamentos, Secretarias de Gerencia, Técnicos y Profesionales contratados y que en el futuro se contraten

parte de la empresa.

ACCIDENTES:

ARTICULO 28°.En caso de accidentes graves, la empresa procurará el traslade inmediato del trabajador accidentado al centro hospitalario del IGSS..

DEPORTES:

ARTICULO 29°.La empresa, con el fin de estimular el deporte en los trabajadores, dotará de un juego de uniformes a los equipos Basket Ball y Foot Ball y también de dos pelotas al año a cada equipo.

CAPITULO IV

ASUETOS:

ARTICULO 30°.Además de los asuetos contemplados en el Código de Trabajo demás leyes de la materia, la empresa concederá a los trabajadores los días 1 Septiembre, 24 y 31 de Diciembre, días completos.

ARTICULO 31°.Cuando un asueto ocurra en día domingo será trasladado automáticamente a día lunes, y si el lunes fuere asueto se trasladará automáticamente para el martes, debiendo reponer la hora correspondiente al sábado.

ARTICULO 32°.EI día 10 de mayo será feriado para las madres trabajadoras de la empresa.

ARTICULO 33°.La empresa dará con motivo del día del Sindicato Autentico de Trabajadores de Fábrica EL ZEPPELIN, un día hábil de feriado, habiéndose fijado para tal efecto el 1er. viernes del mes de agosto de cada año.

ARTICULO 34°.La empresa no descontará del salario de los trabajadores el séptimo día cuando en una semana concurran dos o más días de asueto.

INCREMENTO SALARIAL

ARTICULO 35°.La empresa, compenetrada del aumento del costo de la vida\ conviene en que todos los trabajadores reciban los siguientes aumentos:

•A partir de Octubre de 2,010 Q.120.00 en sueldo.

•A partir de Octubre de 2,011 Q.125.00 en sueldo.

•A partir de Octubre delañ0 2,012 Q.125.00 en sueldo.

INDEMNIZACION POR RETIRO VOLUNTARIO

ARTICULO 36°. Cuando se concluya un contrato de trabajo, por voluntad del trabajador, y sin que este incurra en faltas causales de despido contenidas en el Art. 77, ni las causas para que el trabajador de por terminado su contrato contenidas art. 79 ambos del Código de Trabajo vigente, se conviene que:

A.La empresa pagará en concepto de indemnización, un equivalente al ciento por ciento de su salario mensual ordinario por cada año de trabajo o fracción en forma proporcional.

B.Para tener derecho a esta prestación, es necesario tener un mínimo dos años completos y consecutivos de trabajo en la empresa.

C.Esta prestación se hará efectiva únicamente, a un máximo de do trabajadores al año, la Gerencia general podrá estudiar cada caso particular.

D.El trabajador que obtenga el pago de indemnización por despido injustificado o despido indirecto previsto en el Código de Trabajo en vigor, o cualquier sustituto de la misma que en el futuro se establezca no tendrá derecho al pago previsto en este capítulo. La selección de los trabajadores beneficiados, la hará la Gerencia General, y el pago de la indemnización la hará la empresa dentro del plazo de dos meses a contar de la fecha que fijo la Gerencia. En otras palabras, se hará un primer pago del 33% 32 días después de haber sido liquidado, un segundo pago a los 60 días y un último pago a los 90 días.

CAPITULO V

PRESTACIONES ESPECIALES AL SINDICATO:

ARTICULO 37°.La empresa reconoce inamovilidad de los cinco miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato; gozarán de esta inamovilidad, el tiempo que duren sus funciones y un año después de haber dejado de desempeñar el cargo.

ARTICULO 38°. La empresa concederá licencias con goce de salario hasta por quince días a los directivos sindicales para que puedan disfrutar de becas de capacitación laboral, o de cualquier otra naturaleza y que sean a beneficio del Sindicato, de los trabajadores o de la misma empresa. Si tal beca excediera de esos quince días, la obligación de la empresa consistirá en dar licencia hasta por dos meses a los beneficiados, sin goce de salario.

ARTICULO 39°. Con el objeto de colaborar con el Sindicato, la Empresa dará cuando lo estime conveniente, hasta una hora de permiso a sus trabajadores para que lleven a cabo sesiones de carácter laboral o sindical, las que se llevarán a cabo en el salón de usos múltiples de la empresa.

ARTICULO 40°. La empresa se obliga a prestar, dentro de sus instalaciones, un local apropiado para que el Sindicato pueda instalar una oficina, en el entendido que tal concesión será gratuita.

ARTICULO 41°. Quincenalmente, siempre que fuere necesario, la empresa concederá audiencia a personeros del Sindicato en horas laborales, a efecto de tratar problemas inherentes al trabajo, con el fin de celebrar reuniones con los personeros de esta. En dichas reuniones, tanto los personeros de la empresa, como el Sindicato analizará los problemas colectivos y hará las recomendaciones pertinentes.

ARTICULO 42°.Todos los actos y estipulaciones realizados por las partes presente Pacto Colectivo, en contravención a las disposiciones serán nulos y por lo tanto, no obligarán ni podrán derivarse consecuencias de los mismos, pudiendo quien se considere afectado exigir la reparación del daño o perjuicio causado.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES:

ARTICULO 43°.EI presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, tiene una vigencia de tres años contados, a partir de la fecha en que sea aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión social.

ARTICULO 44°.Todas las prestaciones y disposiciones convenidas en el presen Pacto, entrarán en vigor a partir del mes de Octubre de 2,010, quedando copia cada parte, y una tercera, que será remitida al Ministerio correspondiente para los efectos respectivos.

ARTICULO 45°.La empresa mandará a imprimir por su cuenta folletos conteniendo este pacto para distribuirlo a todos sus trabajadores.

ARTICULO 46°.Los beneficios otorgados a los trabajadores por este pacto, distintos a los salarios y sueldos no constituyen ventajas económicas adicionales a favor de los trabajadores por concepto de los salarios y sueldos que ya fueron aumentados. 

En fe de lo anterior, se suscribe el presente pacto que consta de nueve hojas de papel Bond, escritas en una sola cara, en cuatro ejemplares, una para cada parte y el original, que se remitirá al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de su estudio y aprobación, así como la documentación con que se justifica la personería de los actuantes. Leído lo escrito por todos los intervinientes, bien impuestos de su contenido, validez y efectos legales que conocemos, lo aceptamos, ratificamos y firmamos el presente, así como las hojas anteriores que contienen el Pacto en su totalidad.

Debbie Richter Guiilen

Representante de EL ZEPELLIN, Sociedad Anónima

Oscar Anibal Rabanales Velazques

Secretario General del SATFEZ

Pedro Arturo de Leon Pacheco

Secretario de conflictos del SATFEZ

Quetzaltenango, Octubre de 2010

GTM El Zeppelin, Sociedad Anónima - 2010

Fecha de inicio: → 2010-10-01
Fecha de término: → 2013-09-30
Ratificado por: → Ministry
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados  , Industria textil  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  El Zeppelin, Sociedad Anónima
Nombres de los sindicatos: →  SATFEZ - Sindicato Autentico De Fabrica El Zeppelin

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → No
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 44.0
Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → 
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 125000.0
Incremento salarial inicia: → 2012-10

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → GTQ  por mes
Prima por trabajo nocturno únicamente: → No

Prima por trabajo en Domingo:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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