Derechos laborales: días de asueto.

Los días de asueto están legislados dentro del Código del Trabajo de Guatemala, en el capítulo cuarto, titulado “Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales”.

Encuentra aquí las respuestas a las dudas más comunes sobre el tema:

¿Cuáles son los días de asueto?

Son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares:

  • 1° de enero
  • Jueves, viernes y sábado santos
  • 1o de mayo
  • 30 de junio
  • 15 de septiembre
  • 20 de octubre
  • 1° de noviembre
  • 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas
  • 25 de diciembre
  • 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas
  • Y el día de la festividad de la localidad

 

¿Deben pagarse los días de asueto?

Sí. El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.

En el caso de que se trabaje durante esos días el trabajador tiene derecho a que  se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario.

¿Cómo se pagan los días de asueto?

El pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto se debe hacer de acuerdo con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al descanso o asueto de que se trate.

Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen.

Si dichos días se trabajan, el pago de los mismos debe hacerse computando el tiempo trabajado como extraordinario, de conformidad con los salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la última quincena o mes, según corresponda.

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