Trabajo Doméstico en Honduras

TuSalario.org/Honduras. Toda la información sobre Trabajo Doméstico en Honduras. Qué dice la ley sobre el Trabajo Doméstico en Honduras.
  • ¿Qué es el servicio doméstico?

El artículo 149 del Código de Trabajo de Honduras señala que servicio doméstico es el que se presta mediante remuneración a una persona que no persigue fin de lucro y solo se propone aprovechar, en su morada, los servicios continuos del trabajador para si solo o su familia, sea que el doméstico se albergue en casa del patrono o fuera de ella en lo que no se hubiere previsto en el contrato, se estará a la costumbre del lugar.

  • ¿A quiénes se considera trabajadores domésticos?

Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular. (Artículo 150 - Código de Trabajo de Honduras).

  • ¿Qué labores comprende el servicio doméstico?

El servicio doméstico comprende las labores de amas de llaves, nodrizas, cocineras, ayas, choferes particulares, sirvientes, niñeras, lavanderas y los de otros oficios de esta misma índole. (Artículo 151 - Código de Trabajo de Honduras)

  • ¿A quiénes se considera trabajadores manuales?

Los que presten servicios de carácter domestico en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables, serán considerados como trabajadores manuales, tendrán los derechos reconocidos a estos y estarán sometidos a las normas generales de este código. (Artículo 152 - Código de Trabajo de Honduras).

  • ¿Qué remuneración le corresponde al trabajador doméstico?

Salvo prueba en contrario se presume que la retribución de los domésticos comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos de calidad corriente y de habitación. (Artículo 153 - Código de Trabajo de Honduras).

  • ¿A los trabajadores domésticos le corresponden días feriados o de fiesta nacional?

Al trabajo de los domésticos no se aplicaran las disposiciones sobre días de descanso, feriados o de fiesta nacional, pero gozaran de un descanso absoluto de diez (10) horas diarias, de las cuales por lo menos ocho (8) han de ser nocturnas y continuas, y dos (2) deben destinarse a las comidas durante los días feriados o de fiesta nacional que este código indica deben forzosamente disfrutar de un descanso adicional de seis (6) horas y tendrán derecho a un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) de trabajo. (Artículo 154 - Código de Trabajo de Honduras).

  • ¿El trabajador doméstico puede asistir a la escuela?

  • El trabajador domestico tiene derecho a que su patrono le dé oportunidad para asistir a la escuela nocturna. (Artículo 155 - Código de Trabajo de Honduras).

  • ¿Que derechos sobre vacaciones le asisten a los trabajadores domésticos?

    Los trabajadores domésticos también tendrán derecho a vacaciones remuneradas como todos los trabajadores. (Artículo 156 - Código de Trabajo de Honduras).

     


     

     

     

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