Protección

This page was last updated on: 2024-05-05

Trabajo peligroso

No hay ninguna disposición específica en el Código del Trabajo en relación al trabajo de trabajadoras embarazadas en el entorno de trabajo peligroso. Sin embargo, según el Código de Trabajo, las mujeres (independientemente de su edad), en general, no pueden ser empleados en trabajos subterráneos en las minas o realizar trabajos peligrosos, insalubres o que requieran un gran esfuerzo. La Ley Estatutaria no. 1751, del 16 de febrero del 2015, garantiza el derecho fundamental a la salud, regula y establece mecanismos para la protección de este derecho.

Fuente: Art. 242 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Protección contra despidos

Es ilegal que un empleador despida a una trabajadora durante su licencia por maternidad o período de lactancia. En caso de despido durante el embarazo o dentro de los tres meses después del parto, sin la autorización de las autoridades, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de salario y prestaciones y 12 semanas de descanso remunerado (si no se han tomado ya).

La Ley No 2141 de 2021 eleva el plazo de protección por despido de tres meses (90 días) a 18 semanas (126 días). La ley de 2021 extiende esta protección por despido a una empleada cuya esposa, pareja o pareja permanente esté embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal.

El empleado debe notificar al empleador sobre el estado de embarazo de su esposa, pareja o pareja permanente. La notificación puede hacerse verbalmente o por escrito. Debe hacer una declaración al empleador (verbal o escrita), bajo juramento, indicando que su esposa, pareja o pareja permanente está desempleada. A menos que se obtenga una autorización del Inspector de Trabajo o del Alcalde Municipal donde no se disponga de un funcionario del Ministerio de Trabajo, se prohíbe el despido de dicho trabajador.

Las pruebas de embarazo están prohibidas como requisito para acceder al empleo o para un empleo permanente. El empleador, al enumerar las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o previas al ingreso, debe indicar que estas no incluyen una prueba de embarazo. El empleador que ordene una prueba de embarazo será sancionado con una multa de hasta 2455 UVT de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Trabajo.

Además, la trabajadora que se ha visto obligada a realizar una prueba de embarazo debe ser contratada para el puesto al que aspiraba. Hacer preguntas relacionadas con planes reproductivos está prohibido en las entrevistas de trabajo y se presumirá como una práctica discriminatoria. El empleador que haga preguntas discriminatorias puede ser multado con la cantidad mencionada anteriormente.

Fuente: Art. 239 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Ley 2114 de 2021

Derecho a regresar a la misma posición

No hay ninguna disposición explícita en la ley que le otorgue a una trabajadora el derecho a regresar a la misma posición después de que haga uso de su licencia por maternidad. Sin embargo, se menciona que una trabajadora no puede ser despedida durante la vigencia de su licencia por maternidad, lo que significa que el derecho a volver al trabajo está garantizado implícitamente en virtud de la ley.

Fuente: Art. 239 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

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