Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2024-05-05

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

La Constitución prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas. El Código de Trabajo define el trabajo forzoso como un trabajo que es socialmente obligatorio. La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual están prohibidas por el Código Penal. Del mismo modo, la trata de personas con fines de explotación (incluido el trabajo forzoso, la esclavitud, la explotación sexual, la mendicidad, la recolección de cereales, etc.) se castiga con pena de prisión de 13 a 23 años y multas de 800-1500 salarios mínimos.

Fuente: Art.17 de la Constitución de Colombia 1991; Art.7 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, enmendado en 2021; Arts. 141A-C y 188A-D del Código Penal (Ley 599 de 2000)

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

De conformidad con la Constitución prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas.

La legislación laboral establece que los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber dado la debida notificación a su empleador. Para obtener más información, consulte la sección sobre seguridad en el empleo.

Fuente: Art. 62 del Código del Trabajo, modificado en 2021

Inhumane Working Conditions

El horario de trabajo puede ampliarse más allá las horas normal de trabajo de cuarenta y ocho horas a la semana y ocho horas al día. Sin embargo, las horas totales de trabajo incluidas las horas extras no deben superar las diez horas al día. El máximo de horas extras por semana es de 12 horas. Las horas máximas de trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no deben exceder las 60 horas semanales.

Para más información al respecto, consulte la sección sobre la compensación.

Fuente: Art. 161 a 168 del Código del Trabajo, modificado en 2021

Regulaciones sobre trabajo forzoso

  • Constitución de Colombia, 1991 / The Constitution of Colombia, 1991
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