Licencia por maternidad
Las trabajadoras tienen derecho a un máximo de catorce semanas de licencia por maternidad con sueldo completo, incluyendo 02 semanas de licencia prenatal y 12 semanas de licencia postnatal. Incluye una semana obligatoria licencia prenatal. La licencia por maternidad se puede ampliar hasta 2 semanas adicionales en caso de nacimientos múltiples o prematuros. La licencia de maternidad según la ley anterior de 2011 era de 14 semanas; sin embargo, a partir de 2017, la duración se eleva a 18 semanas.
Es obligatorio que la trabajadora embarazada informe al empleador sobre su embarazo, la fecha prevista del parto y la fecha de inicio la licencia por maternidad. También debe proporcionarse un certificado médico tras el parto.
En caso de nacimiento prematuro y aborto involuntario, la trabajadora tiene derecho a una licencia pagada de dos a cuatro semanas. Para hacer uso de esta licencia, la empleada debe presentarle un certificado médico al empleador que indique la fecha en que se produjo el nacimiento prematuro y aborto involuntario y el tiempo de reposo recomendado por el médico.
Los padres pueden distribuir libremente entre ellos las últimas 6 semanas de la baja por maternidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El tiempo de la licencia parental compartida se cuenta a partir de la fecha del parto, a menos que el médico tratante haya determinado que la madre debe tomar entre una o dos semanas de licencia antes de la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
- La madre debe tomar al menos las doce primeras semanas posteriores al parto, que son intransferibles. Las seis semanas restantes podrán repartirse entre la madre y el padre, de común acuerdo entre ambos. El médico tratante debe autorizar el acuerdo de los padres por escrito. La licencia de paternidad es independiente de la licencia parental compartida.
- En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar o tomar simultáneamente los períodos de licencia, salvo enfermedad posparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
- La licencia parental compartida se remunera en base al salario de quien disfruta de la licencia por el período correspondiente. El pago de la licencia lo paga el empleador respectivo o la EPS, de acuerdo con la normativa aplicable.
Fuente: Art. 236 a 237 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Ley 2114 de 2021
Salario
La licencia por maternidad se otorga con sueldo completo y debe ser cubierta por el sistema de seguridad social.
Fuente: Art. 236 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Art. 157 y 207 de la Ley 100 de 1993
Servicio médico gratuito
El Plan Obligatorio de Salud para las mujeres embarazadas cubre los servicios de salud, incluyendo chequeos prenatales y posparto sin tener en cuenta el número de contribuciones al sistema.
Fuente: Art. 166 de la Ley 100 (Creación del Sistema de Seguridad Social) de 1993